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DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE PREVENCIÓN MÉDICA PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICION D

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DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE PREVENCIÓN MÉDICA

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS PELIGROSOS, BIOLOGICO INFECCIOSOS EN LAS UNIDADES MEDICAS

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NTRODUCCION

El manejo de los residuos peligrosos biológico infecciosos generados en instalaciones de salud, como hospitales, consultorios, laboratorios o similares, presenta riesgos debido al carácter infeccioso de algunos de sus componentes. Contribuye a presentar tal condición, la heterogeneidad de estos componentes, la presencia de objetos punzocortantes y la eventual presencia en cantidad menor de sustancias tóxicas e inflamables. Es importante reconocer las situaciones de alto riesgo para la salud de los pacientes, este alcanza al personal que maneja los residuos dentro y fuera de los establecimientos. Los residuos peligrosos biológico infecciosos pueden ser causa de situaciones de deterioro ambiental que trascienda los límites de las instalaciones de salud, esto es cuando son transportados y manejados conjuntamente con los residuos sólidos urbanos, lo que puede hacer posible la contaminación de suelos y cuerpos de agua, principalmente en los sitios de disposición final. Una buena selección a las soluciones debe permitir manejar adecuadamente los residuos hospitalarios, tanto en el interior del establecimiento como fuera de él, debiendo compatibilizar los requerimientos sanitario-ambientales con las reales posibilidades económicas y tecnológicas actuales. Para el tratamiento de los residuos peligrosos biológico infecciosos las alternativas más viables y usadas, son los sistemas de tratamiento térmico, tales como: incineración, esterilización, microondas, radioondas, pirolisis y otras donde el factor temperatura predomine; esto no descarta la posibilidad del uso de alternativas físicas o químicas, siempre y cuando garanticen, primero que elimine el potencial infeccioso o peligroso del residuo, y segundo, que no aporte ningún contaminante al aire, agua y suelo. El presente procedimiento es el producto del análisis y mejora del proceso “Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos”, que desde abril del 2007, la Subdirección de Servicios de Salud viene realizando en colaboración con el Órgano Interno de Control y que nos permitirá homologar y estandarizar dicho manejo y disposición en las Unidades Médicas.

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1. OBJETIVO

Manejar y Disponer de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos que se generan permanentemente en las Unidades Médicas, en forma correcta y adecuada y de acuerdo con la normatividad aplicable, para coadyuvar con la mejora en la calidad de vida de los trabajadores, jubilados y derechohabientes, asociada a la salud.

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2. AMBITO DE APLICACION

El presente procedimiento, es de observancia general para las Unidades Médicas de Petróleos Mexicanos. El responsable de que se aplique es el Director de la Unidad Médica. El personal que debe conocer este procedimiento es el Subdirector Administrativo y el personal de apoyo de la Unidad.

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3. DEFINICIONES

3.1. Agente biológico infeccioso. Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. 3.2. Agente enteropatógeno. Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal. 3.3. Almacenamiento temporal. Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. 3.4. Bioterio. Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. 3.5. Carga útil. Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular. 3.6. Cepa. Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento. 3.7. Desinfección. Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivos, por los distintos medios mecánicos, físicos o químicos contrarios a su vida o desarrollo, con el fin de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades. 3.8. Esterilización. Es la total eliminación o destrucción de todas las formas de vida microbiana, mediante procesos físicos o químicos. El vapor a presión, el calor seco, el gas de óxido de etileno y los productos químicos líquidos son los principales agentes esterilizantes utilizados. 3.9. Irreconocible. Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. 3.10. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 3.11. LGPGIR. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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3.12. Manejo. Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 3.13. Marco Legal. Conjunto de leyes, normas, códigos, prácticas y/o procedimientos a los que deberán sujetarse los trabajos y actividades, así como las condiciones a observar y cumplir, al diseñar, construir, integrar, optimizar, reparar, o restaurar sistemas, obras y equipos, entre otros. 3.14. Muestra biológica. Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis. 3.15. Órgano. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. 3.16. Prestador de servicios. Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. 3.17. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 3.18. Residuo peligroso biológico infeccioso (RPBI). Es el residuo que se genera de establecimientos de atención médica que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al medio ambiente. 3.19. Sanciones. Acción administrativa enfocada a castigar una culpa derivada de una falta de cumplimiento a obligaciones relacionadas con la responsabilidad del puesto. 3.20. Sangre. El tejido hemático con todos sus elementos. 3.21. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.22. Separación. Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo. 3.23. SSA. Secretaría de Salud. SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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3.24. Tejido. Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. 3.25. Tratamiento. El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

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4. MARCO NORMATIVO

4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4.2. Ley General de Salud. 4.3. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. 4.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 4.5. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. 4.6. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 4.7. NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental Residuos peligrosos biológico infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. 4.8. NOM-EM-002-SSA2-2003, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. 4.9. NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 4.10. Contrato Colectivo de Trabajo en Vigor. 4.11. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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5. RESPONSABILIDADES

5.1

De la Subdirección de Servicios de Salud.

5.1.1. Autorizar este procedimiento y asegurar su difusión. 5.2.

De la Unidad de Planeación, Innovación y Competitividad.

5.2.1. Difundir y dar seguimiento a la implantación de este procedimiento en las Unidades Médicas. 5.3.

De las Gerencias de Servicios Médicos y Prevención Médica.

5.3.1 Impulsar y brindar las facilidades para la aplicación del presente procedimiento. 5.4.

De la Gerencia de Administración y Finanzas.

5.4.1. Proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de este procedimiento. 5.5.

Del Grupo Central de Auditorias Ambientales.

5.5.1. Asesorar en la aplicación del presente procedimiento en las Unidades Médicas. 5.5.2. Promover y supervisar el cumplimiento del presente procedimiento. 5.6.

Directores y Subdirectores Administrativos de las Unidades Hospitalarias.

5.6.1. Implantar y verificar el cumplimiento de este procedimiento.

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6. ACTUALIZACION

La actualización del presente Procedimiento estará a cargo de la Gerencia de Prevención Médica con la asesoría normativa de la Unidad de Planeación, Normatividad e Innovación. Las sugerencias o modificaciones del presente Procedimiento, estarán a cargo de las áreas operativas (Unidades Médicas). La periodicidad de su actualización quedará abierta, por existir variantes en la organización y funcionamiento de las Unidades Médicas.

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7. DESARROLLO

7.1. Procedimientos Generales. 7.1.1. El Director designa como responsable al Subdirector Administrativo para que tenga a su cargo el seguimiento para asegurar la aplicación de la normatividad inherente a RPBI. 7.1.2. El Subdirector Administrativo debe: • Informar dentro de su ámbito de competencia, por escrito a todos los responsables de la aplicación del “PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS EN UNIDADES MEDICAS“. • Instruir a todo el personal de servicios generales para que los objetos punzocortantes se depositen en recipientes de plástico rígido de color rojo de tamaños acorde a la cantidad de RPBI generado, rotulados con la leyenda de “PELIGRO RESIDUOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS”. • Instruir para que los líquidos corporales se depositen en recipientes rígidos, con tapa hermética, rotulados con la leyenda de “PELIGRO RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” • Al Departamento de Vigilancia, en el sentido de impedir la entrada de alimentos a zona de hospitalización y que no cumplan con el Reglamento correspondiente. • A Trabajo Social, para que se aplique el reglamento de la introducción de alimentos y artículos no indispensables a zona de hospitalización • A todo el personal de la Unidad que sea ajeno a la generación de RPBI instruirlos de no depositar basura común en cestos con bolsas amarillas o rojas. • Al Departamento de Adquisiciones, a efecto de surtir las bolsas con jaretas para facilitar cerrado y rotulado para identificación de área generadora, así como cajas para material punzocortante en cantidad y color, con la oportunidad requerida. • Al Área de Medicina del Trabajo de coordinar para que el personal responsable del manejo de los RPBI disponga de ropa, guantes y mascarilla. • A Intendencia sobre: ∗ Instalar bolsas para RPBI conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. ∗ Almacenar los RPBI en bolsas rojas y amarillas en los contenedores. ∗ No utilizar ductos para el transporte de bolsas rojas y amarillas. • Al Departamento de Mantenimiento para que en las actividades de recolección y manejo de RPBI, proceda a: * Destinar un área de almacenamiento para los RPBI, misma que debe estar señalizada con la leyenda de PELIGRO RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS. * Rotular los carritos y contenedores con la leyenda de “USO EXCLUSIVO PARA RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS“ * Contar con los contenedores con tapa de color rojo para los RPBI. * Evitar drenajes o conexiones de agua en el área de contenedores. • Las Actividades y resultados que emanen de este procedimiento, se asentará en una Bitácora. • Estandarización de la señalización de las rutas de RPBI. • Se realizarán inspecciones a efecto de verificar el cumplimiento de este procedimiento. SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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Inicia Procedimiento 7.2. Identificación y Envasado de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos: Personal médico y paramédico deberán separar y envasar todos los residuos biológico infecciosos que se generan de la Unidad Médica, con base a la clasificación siguiente: 7.2.1. Residuos de sangre humana. (Clasificación CRETIB RPNE 1.2 /01) Ejemplos Productos de sangre humana incluyendo, plasma, suero, y paquete globular. Los materiales con sangre y sus derivados, aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen y los contuvieron 7.2.2. Residuos de cultivos y cepas de agentes infecciosos. (Clasificación CRETIB RPNE 1.2 / 02) Ejemplos Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación así como los generados en la producción de agentes biológicos. Los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos. 7.2.3. Residuos Patológicos. (Clasificación CRETIB RPNE 1.2 / 03) Ejemplos Los tejidos, órganos y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica. Las muestras biológicas para análisis químicos, microbiológicos, citológicos e histológicos. Los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación. 7.2.4. Residuos Patológicos no anatómicos. (Clasificación CRETIB RPNE 1.2 / 04) Ejemplos El equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos o animales. Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas. 7.2.5. Residuos de objetos punzocortantes usados SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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(Clasificación CRETIB RPNE 1.2 / 05) Ejemplos Los que han estado en contacto con humanos y animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmica, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes caja Petri, cristalería entera y rota, porta y cubre objetos, tubo de ensayo y similares. 7.2.6. Residuos Infecciosos misceláneos como materiales de curación y alimentos de enfermos contagiosos. (Clasificación CRETIB RPNE 1.2 / 06) Ejemplos Gasas, vendas, algodones, ropería. 7.3. Zonas Hospitalarias para la Instalación de Bolsas Rojas, Amarillas y Negras. 7.3.1. Personal de intendencia instala bolsas rojas en áreas críticas de generación de RPBI en: Consulta externa Banco de sangre Urgencias Quirófanos

Laboratorios Tococirugía Ginecología y Obstetricia Cuneros

Anatomía patológica Curaciones Consultorios dentales

Bioterio Neonatología Hospitalización

7.3.2. Personal de intendencia instala bolsas amarillas para residuos patológicos en áreas de: Quirófanos Anatomía Patológica Diálisis

Laboratorios Banco de sangre Tococirugía

Urgencias Nota: Los residuos patológicos se almacenarán en área refrigerada por parte del servicio de patología, previo a su disposición final. 7.3.3. Las bolsas negras serán exclusivas para la basura común y por ningún motivo se destinarán a las áreas críticas: Admisión hospitalaria Auditorios y aulas

Cuartos sépticos Consultorios

Almacenes y Bodegas Jardines

Sala de yeso Áreas de esparcimiento

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Talleres de Conservación

Oficinas de Mantenimiento

Baños de servicios generales Medicina Rayos X Pasillos

Farmacia Trabajo Social Áreas de archivo Consulta Externa

Nutrición y Dietética Lavandería Ropería Oficinas Administrativas

Vestidores Pasillos de tránsito Residencia de Médicos Accesos

7.3.4. Los recipientes de color rojo, rígidos, serán colocados exclusivamente en áreas donde se generen elementos punzocortantes Banco de Sangre Quirófanos Laboratorios Hospitalización Urgencias

Curaciones

7.4. Medidas de Seguridad. 7.4.1. Medidas de Seguridad e Higiene en las etapas de Recolección y Transporte Interno de los R.P.B.I. Se procura que las bolsas rojas y amarillas, así como los recipientes herméticos y rígidos empleados para el envasado de los R.P.B.I., se encuentren perfectamente cerrados y no sobrepasen el 80% de su capacidad. Los carritos manuales de plástico empleados para la Recolección y Transporte interno de los R.P.B.I., se encuentran rotulados tanto con la leyenda "Uso Exclusivo Para Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos", como con el símbolo universal de riesgo biológico. 7.4.2. Medidas de Seguridad e Higiene en las etapas de Recolección y Transporte Interno de los R.P.B.I. El personal del Hospital encargado de la Recolección y Transporte interno de los R.P.B.I., emplea el equipo mínimo de protección consistente básicamente en uniforme completo, guantes, mascarilla o cubre bocas y gorro (en caso de manejar residuos líquidos, se usan también anteojos de protección). 7.4.3. Plan de contingencia ante derrames de RPBI: 7.4.3.1. En caso de derrame de sangre se colocara aserrín y posterior a ello hipoclorito de sodio al 12% 5 ml por cada litro de agua, se deja por 20 min. Y posterior a ello se colecta con medidas de seguridad en los recipientes destinados para este producto acorde a norma. 7.4.3.2. En caso de derrame de líquidos corporales, se aplicara hipoclorito de sodio a la dilución señalada en el paso anterior dejándose actuar por 20 min. y se recolectara con recogedor de plásticos para colocarse en recipiente a lo especificado en pasos previos de este procedimiento. SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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7.4.3.3. En caso de derrame de punzo cortantes se recolectaran con recogedor de plástico para colocarse de nuevo en recipientes de pared rígida según lo especificado en este procedimiento en lo referente a clasificación en el RPBI. 7.4.3.4. En lo referente a productos anatómicos, previamente fijados en formol se recolectaran con recogedor de metal ex profeso para colocarse en bolsas amarillas acorde a lo especificado en el procedimiento de RPBI. 7.4.3.5. De derramarse la fosa de emergencia del almacén temporal con apoyo de la compañía que efectúa el tratamiento de RPBI se recolectara a través de sistema de bombeo previa desinfección con hipoclorito de sodio por 5000 partes por millón. Termina Procedimiento

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8. MARCO LEGAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOINFECCIOSOS 8.1. Las Unidades Médicas, por la naturaleza de sus funciones, son consideradas como empresas prestadoras de servicios generadoras de Residuos Peligrosos de tipo Biológico Infecciosos; por lo tanto, están obligadas a acatar una serie de disposiciones de carácter técnico y administrativo en la materia. Se hace referencia a las leyes emitidas por el Ejecutivo Federal, así como de sus Reglamentos, Normas, Procedimientos, obligaciones técnicas y administrativas, los mecanismos de cumplimiento, áreas de competencia, responsabilidades, tiempos de ejecución y erogaciones que debe ejecutarse en el manejo, separación, envasado, disposición y tratamiento de Residuos Biológico Infecciosos. 8.2. REFERENCIAS LEGALES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.Los instrumentos legales para aplicar la ley en materia de residuos peligrosos son: 8.2.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En su Capítulo V, Artículos 150, 151, 152 y 153, regula de una forma general, sobre Materiales y Residuos Peligrosos, resaltando que la Autoridad vigilará y autorizará lo inherente a la instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos. 8.2.2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos Obligaciones. (Cap. ll, Artículos 8 al 42) El generador de Residuos Peligrosos deberá: 8.2.2.1. Inscribirse en el registro de Empresas Generadoras de Residuos Peligrosos. 8.2.2.2. Llevar una Bitácora mensual sobre la generación de los residuos. El manejo de residuos deberá controlarse con una Bitácora del Manejo de Residuos Peligrosos donde se asentará volumen manejo, disposición y tratamiento que se da a los residuos Biológico Infecciosos. 8.2.2.3. Dar a los residuos el manejo previsto por el Reglamento y Normas. 8.2.2.4. Manejar separadamente y adecuadamente los residuos peligrosos. 8.2.2.5. Envasar los residuos peligrosos conforme a su clasificación. 8.2.2.6. Identificar los residuos peligrosos conforme a su clasificación 8.2.2.7. Almacenar los residuos en condiciones de seguridad. 8.2.2.8. Transportar los residuos, bajo Norma. 8.2.2.9. Dar a los residuos, el tratamiento adecuado. 8.2.2.10. Disponer los residuos peligrosos, conforme a Norma 8.2.2.11. Notificar a la Autoridad el movimiento de los residuos 8.3. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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Esta establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. 8.3.1. Objetivo. Regula la disposición y tratamiento de los residuos biológico infecciosos que se generan de establecimientos que presten atención médica. 8.3.2. Obligación. Es de observancia obligatoria en dichos establecimientos, cuando generen más de 25 kg/mes o 1 kg/día de los residuos considerados como biológico infecciosos. 8.3.3. Alcance. Esta Norma es obligatoria a los establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y hospitales, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios en pequeñas especies y centros antirrábicos 8.3.4. Clasificación de las Unidades Médicas. La norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, clasifica los centros de atención médica como: NIVEL I Clínica de consulta externa y veterinarias en pequeña especie. Laboratorios clínicos que realicen de 1 a 50 análisis al día. NIVEL II Hospitales de 6 a 60 camas. Laboratorios clínicos que realicen de 51 a 200 análisis al día. NIVEL III Hospitales con más de 60 camas. Laboratorios clínicos que realicen más de 200 análisis al día. Centros de enseñanza e investigación. 8.3.5. Manejo Las Unidades Médicas deben disponer TIPO DE RESIDUOS

ESTADO FISICO

ENVASADO

COLOR

Sangre

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Cultivos y cepas de agentes infecciosos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Patológicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Amarillo

Líquidos

Recipientes herméticos

Amarillo

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Sólidos

Recipientes rígidos polipropileno

Rojo

Residuos no anatómicos

Objetos punzocortantes

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DCA -02

DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD GERENCIA DE PREVENCIÓN MÉDICA

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS PELIGROSOS, BIOLOGICO INFECCIOSOS EN LAS UNIDADES MEDICAS

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8.3.6. Recolección y Transporte interno. Se destinarán carritos, manuales de recolección y se desinfectarán diariamente para garantizar condiciones higiénicas. Deben rotularse con la leyenda de "USO EXCLUSIVO PARA RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS" Deben establecerse rutas de recolección hacia el área de almacenamiento. El equipo mínimo de protección del personal que efectúe la recolección consistirá en uniforme completo, guantes y mascarilla o cubrebocas. En el manejo de residuos líquidos, se usará anteojos de protección. 8.3.7. Almacenamiento temporal. Se destinará un área especial para el almacenamiento de los residuos peligrosos, con la leyenda de "PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS" La basura se almacenará en contenedores de 1 m3 de capacidad, con tapa y de color rojo para residuos biológico infecciosos y verde para doméstica. Los contenedores deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo de recolección. 8.3.8. Periodo de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico infecciosos en los establecimientos generadores debe ser: Nivel l, hasta 30 días Nivel Il, hasta 15 días Nivel lIl, hasta 7 días Residuos patológicos, deben conservarse en refrigeración no mayor a los 4 grados centígrados. 8.3.9. Tratamiento. Los residuos Biológico Infecciosos, deberán ser tratados por métodos físicos o químicos. El método seleccionado será aprobado por la SEMARNAT, a través del Instituto Nacional de Ecología. El tratamiento seleccionado y aprobado, garantizará volver irreconocibles a los residuos Biológico Infecciosos. En caso de otorgar el servicio, éste deberá ser aprobado por la SEMARNAT. Los residuos tratados, se dispondrán como residuos no peligrosos 8.4. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 8.4.1. Clasificación. Los residuos peligrosos generados por la actividad industrial o de servicio pueden ser identificados por sus características CRETIB: SI LOS SELLOS EN ESTE DOCUMENTO NO ESTAN EN ORIGINAL, NO ES UN DOCUMENTO CONTROLADO

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* Corrosivas * Reactivas * Explosivas * Tóxicas * Inflamables y * Biológico Infecciosos 8.4.2. Definición Un residuo Biológico Infeccioso es: * Cuando el residuo contiene bacteria, virus u otros microorganismos con capacidad de infección. * Cuando contiene toxinas producida por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos. * La mezcla de un residuo conforme a la Norma NOM-052-SEMARNAT-2005 con un residuo no peligroso, será considerado residuo peligroso.

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9. SANCIONES

Artículo 112 (LGPGIR) Las Infracciones de carácter administrativo por incumplimiento de estas disposiciones serán: I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas. b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente. c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. IV. La remediación de sitios contaminados. V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

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10. DIAGRAMA DE FLUJO

Personal médico y paramédico

Personal de intendencia de cada servicio asignado.

Doméstico asignado a la función por parte de Servicios Generales

Obrero general de Control de Fauna Nociva

INICIA EL PROCEDIMIENTO Inicio 1

1.- Genera los RPBI.

2

2.- Identifica y clasifica los RPBI generados para su adecuada disposición en los recipientes normados. 3.- Envasa los RPBI, clasificándolos de acuerdo al código de colores de la NOM087-SEMARNAT-SSA1-2002.

3

4.- Identifica los recipientes que encuentran al 80 % de su capacidad.

se

4

5.-. Sella, etiqueta y retira los recipientes exclusivos para el manejo de RPBI.

5

Continua…

1

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Obrero general de Control de Fauna Nociva

1

6.- Recolecta de cada una de las áreas de almacenamiento interno del hospital los RPBI generados, que han sido previamente sellados y etiquetados

6

7.- transporta de acuerdo a la ruta establecida, los RPBI al centro de acopio o área de almacenamiento temporal.

7

8

8.- Pesa y registra la información de los RPBI en bitácora que ingresa al almacén temporal.

9

9.- Deposita las bolsas y recipientes de RPBI en los contenedores dispuestos en almacén temporal.

10

10.- Acomoda el carro recolector en el área dispuesta en almacén temporal.

11

11.- Realiza aseo y desinfección de los carros de transporte y recolección interna.

12

12.- Realiza la entrega-recepción de los RPBI al prestador del servicio contratado previo pesaje.

13

13.- Elabora conjuntamente con el prestador del servicio contratado el manifiesto de entrega-recepción de los RPBI para su disposición final.

Fin

Termina Procedimiento

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