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SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO CONSEJO LATINOAMERICANO XXIV REUNIÓN ORDINARIA CARACAS, VENEZUELA 30 de Noviembre al 03 de Diciembre de 1998
DECISION No. 404 Reestructuración del SELA
EL CONSEJO LATINOAMERICANO, VISTO: El Informe del Grupo de Trabajo ad hoc creado por la Decisión No 400 del Consejo Latinoamericano, contenido en el documento (SP/CL/XXIV.O/DT No 4/ Rev. 1) CONSIDERANDO QUE: El Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, es un instrumento amplio y flexible que permite adecuar los objetivos y funciones del organismo a las realidades cambiantes del entorno internacional y establecer prioridades de acuerdo a las necesidades de sus Estados Miembros. La especificidad del SELA, como organismo propio de América Latina y el Caribe, exige que su contribución a la identidad y la unidad de la región se concrete en resultados diferenciados, con un enfoque latinoamericano y caribeño, tomando en cuenta las interrelaciones entre el desarrollo económico y social de la región y las realidades globales y hemisféricas. Los propósitos fundamentales del SELA definidos en el artículo 3 del Convenio de Panamá se mantienen vigentes. El primero de ellos, "la cooperación intrarregional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros", debe traducirse en acciones concretas mediante el establecimiento de prioridades y la identificación de proyectos viables de cooperación.
2 El segundo, "promover un sistema permanente de consulta y coordinación", debe adaptarse a los cambios ocurridos en las relaciones económicas internacionales y, en este sentido, es necesario identificar los temas de interés para los países de la región y, cuando los Estados Miembros lo consideren procedente, avanzar hacia "la adopción de posiciones y estrategias comunes". El Grupo de Trabajo Informal (Decisión 379) y el Grupo de Trabajo ad hoc (Decisión 400), han realizado, en conjunto con la Secretaría Permanente, un trabajo excelente. DECIDE: Artículo 1.- Objetivos y funciones del SELA 1. Los proyectos concretos de cooperación deberán ser resultado del análisis e intercambio de experiencias que se realicen en el marco del SELA, en cuanto foro natural de los países de la región en materias vinculadas con la agenda económica internacional y la cooperación regional. 2. La consulta y coordinación constituirá, cuando los Estados Miembros lo consideren conveniente, la culminación del proceso de análisis y estudio de las necesidades y potencialidades del desarrollo económico y social de la región y de su inserción en la economía internacional. 3. El SELA concentrará su acción en un número limitado de temas concretos, tomando en consideración las prioridades de los Estados Miembros y la disponibilidad de recursos, así como las nuevas realidades regionales, hemisféricas y multilaterales. En este entorno, el organismo buscará en sus actividades y agenda temática un adecuado equilibrio hacia adentro y hacia afuera de la región, sin perder de vista la cooperación regional como uno de sus objetivos fundamentales. Este esquema será lo suficientemente flexible y dinámico para incorporar aquellos temas que vayan cobrando importancia, y para abordar temas ad hoc a pedido de los Estados Miembros y/o de foros regionales. En este contexto, el SELA coordinará su acción con otros organismos regionales, con el fin de evitar duplicación de actividades. Artículo 2. Lineamientos para el futuro de programa de trabajo a. Criterios generales 1. Los Lineamientos de Acción del SELA serán establecidos con un horizonte temporal de dos años. La Secretaría Permanente presentará su Programa Anual de Trabajo ante las reuniones ordinarias anuales del Consejo Latinoamericano de acuerdo a dichos lineamientos. Se podrán incluir temas emergentes en el Programa de Trabajo a solicitud de los Estados Miembros. 2. Cuando el Consejo Latinoamericano decida sobre los Lineamientos de Acción del SELA, definirá, como parte de las actividades regulares del organismo, un tema central cada dos años para su consideración en el Consejo correspondiente
3 y encargará a la Secretaría Permanente las acciones preparatorias y documentos pertinentes. Además, la Secretaría presentará en esa oportunidad un informe sobre la inserción de América Latina y el Caribe en la economía global y las interrelaciones entre sus subregiones. 3. Las áreas temáticas de los Lineamientos de Acción serán la base de las actividades del Organismo. Asimismo, se podrán abordar otros temas, de acuerdo a los requerimientos de Estados Miembros y/o foros regionales. 4. Los temas que abordará el SELA en sus distintos campos de acción, serán seleccionados en función de la especificidad del organismo; de su contribución a la identidad y la unidad de la región; y del aporte diferenciado que pueda brindar, de acuerdo con su enfoque latinoamericano y caribeño. Para este efecto, se guiará por: a) el principio de no duplicación de actividades, para lo cual procurará coordinar con otros organismos regionales; y b) el principio de la flexibilidad, que le permitirá abordar temas ad hoc a pedido de los Estados Miembros o de foros regionales. 5. En función de la naturaleza de los temas seleccionados se utilizarán las modalidades de acción del organismo, tal como se describen a continuación. b. Modalidades de acción Las modalidades de acción serán las siguientes: 1. Análisis, estudios y difusión de información Análisis y seguimiento de las relaciones intra y extrarregionales y de cooperación, con un enfoque global, intersectorial, interdisciplinario y prospectivo, que tenga en cuenta la condición del SELA como organismo propio de América Latina y el Caribe y se distinga de las labores que realizan otros organismos que operan en la región. El SELA desempeñará la función de centro para la difusión de informaciones y estudios de otras instituciones e investigadores y se dará una amplia difusión a los trabajos y documentos del SELA. Los estudios se orientarán a servir de base para las otras modalidades de acción. 2. Consulta y coordinación Esta modalidad de acción debe ser resultado de intercambios de experiencias y/o análisis que hayan sido sometidos previamente a la consideración de los Estados Miembros, o de solicitudes de grupos de países con respecto a temas de su interés. 3. Intercambio de experiencias
4 El SELA servirá de foro de discusión y de intercambio de experiencias. De estas actividades se podrán derivar iniciativas específicas de consulta, coordinación y cooperación entre los Estados Miembros. 4. Cooperación intrarregional Dentro de esta modalidad se reforzarán las acciones de cooperación técnica, particularmente la "cooperación horizontal", en la que el SELA actúa como punto focal para la cooperación técnica entre los países de la región (CTPD) y como foro para la consulta y coordinación regional en este tema. Además, con la participación de agencias nacionales e internacionales, se promoverán y coordinarán proyectos y programas de cooperación técnica en áreas específicas de actividad y se procurará la captación de recursos externos para su financiamiento. c. Areas temáticas El SELA desarrollará sus actividades en tres grandes áreas temáticas: a) relaciones extrarregionales; b) relaciones intrarregionales; y c) cooperación regional. Estas áreas serán abordadas de acuerdo a las modalidades de acción descritas en la sección precedente, las cuales se utilizarán según la naturaleza del tema. Cada área se enfocará, según fuere el caso, en sus perspectivas regional, hemisférica y multilateral, dadas las estrechas interrelaciones existentes entre ellas. En las áreas temáticas se señalan las modalidades de acción regulares, sin perjuicio de que se apliquen, separada o conjuntamente, otras modalidades. 1. Relaciones extrarregionales A) La inserción de América Latina y el Caribe en el proceso de globalización de la economía mundial. B) Temas específicos de la agenda económica internacional aprobados por el Consejo Latinoamericano. Modalidades de acción: a) Regulares Análisis, estudios y difusión de información; intercambio de experiencias. b) ad hoc Consulta y coordinación; apoyo técnico a los diálogos extraregionales a solicitud de Estados Miembros o de foros regionales. 2. Relaciones Intrarregionales. A) Interrelaciones económicas entre las subregiones de América Latina y el Caribe.
5 B) Experiencias nacionales en materia de políticas económicas y sociales significativas para el desarrollo de la región. Modalidades de acción: a) Regulares Análisis, estudios y difusión de información; intercambio de experiencias. b) ad hoc Consulta y coordinación. 3. Cooperacion Regional A) Promoción y facilitación de CTPD. B) Punto focal de CTPD regional. Modalidades de acción a) Regulares Foro de consulta y coordinación regional en marco de las Naciones Unidas y otros organismos; intercambio de experiencias; coordinación con los Estados Miembros y entre las secretarías de organismos regionales y subregionales. b) ad hoc Proyectos y programas específicos de cooperación y capacitación de negociadores económicos internacionales, a petición de los Estados Miembros interesados. Artículo 3. Pautas operativas de la Secretaría Permanente 1. Financiamiento de actividades ad-hoc Las actividades ad hoc previstas en el Programa Anual de Trabajo serán financiadas con recursos regulares y/o extrapresupuestarios. En los casos de actividades solicitadas por Estados Miembros o grupos de ellos, no contempladas en el Programa Anual de Trabajo, que tengan incidencia presupuestaria directa, su realización dependerá de la disposición de fondos para tales fines. Cuando las actividades ad-hoc de interés para algunos Estados Miembros o grupos de ellos, tenga una incidencia presupuestaria significativa, los interesados serán responsables del financiamiento que ellas originen. 2. Obtención de recursos extrapresupuestarios
6 La Secretaría Permanente intensificará sus esfuerzos de captación de recursos extrapresupuestarios, dentro y fuera de la región, para el mejor desarrollo del Programa Anual de Trabajo y de las actividades ad hoc que se soliciten. A dichos esfuerzos podrán coadyuvar los Estados Miembros. 3. Control técnico-financiero La Secretaría Permanente fortalecerá, a partir del próximo Programa Anual de Trabajo, y sin que ello afecte la flexibilidad operativa que caracteriza su funcionamiento, el mecanismo interno de evaluación técnico-financiero ex-ante y ex-post por áreas temáticas y por actividades que tengan una incidencia presupuestaria significativa. En tal sentido: a) la evaluación ex-ante formará parte del Proyecto de Programa Anual de Trabajo y determinará la prioridad, objetivos y previsión presupuestaria de cada actividad significativa; b) la evaluación ex-post formará parte del Informe Mensual de Actividades y analizará los resultados alcanzados por cada actividad significativa y sus costos; y c) en el caso de actividades financiadas con recursos extrapresupuestarios, las evaluaciones financieras se referirán a los aportes de recursos propios del SELA. Artículo 4. Criterios a utilizar en la preparación del presupuesto, de acuerdo con el programa de trabajo 1. La Secretaría Permanente deberá preparar y presentar sus proyectos anuales de presupuesto ordinario y de programa de trabajo, tomando en cuenta los criterios siguientes criterios: (i) Se distinguirá dos tipos de gastos: a) los del presupuesto ordinario, a financiarse con el pago de las cuotas de los Estados Miembros. (b) los gastos no recurrentes, tales como generados por la reestructuración acordada y los requeridos para la reinstalación del SELA en su sede de la Torre Europa. Estos gastos serán cubiertos con la cancelación de cuotas atrasadas, a pagarse conforme al acuerdo de refinanciamiento y normalización que decida el Consejo Latinoamericano. (ii) La Secretaría Permanente precisará los gastos, que no son recurrentes, mencionados en 1 b. (iii) Un monto máximo para el presupuesto ordinario del año 1999 de US$2.750.000. (iv) La Secretaría Permanente tomará medidas estrictas de ahorro en todos los aspectos en que esto sea posible (comunicaciones, viajes, adquisiciones, etc.) racionalizando al máximo los gastos de funcionamiento del SELA, con el objeto de mantener el nivel de los presupuestos anuales en un monto que tome en
7 cuenta las condiciones económicas y las disponibilidades de recursos de los Estados Miembros. (v) El Secretario Permanente, tomando en cuenta el reajuste presupuestario, deberá privilegiar, en su trabajo de asesoría y apoyo a las demandas de los Estados Miembros, la calidad por sobre la cantidad. Este mismo criterio se aplicará respecto a las obligaciones internacionales que demanden viajes de sus funcionarios. Ellos se limitarán a los estrictamente indispensables para el cumplimiento de las tareas encomendadas por el Consejo Latinoamericano. Los viajes para cumplir obligaciones meramente protocolares serán suprimidos durante 1999 o limitados a casos muy calificados. (vi) La obligación por parte de los Estados Miembros de pagar el total de cuotas correspondientes al Presupuesto del año 1998. Artículo 5. Grupo Informal de Trabajo 1. Ratificar el mandato del Grupo Informal de Trabajo, creado por la Decisión No 379, integrado por representantes de los Estados Miembros acreditados ante el Gobierno de Venezuela y/o Delegados de los Estados Miembros, para que, en colaboración con la Secretaría Permanente, se reúna trimestralmente, con el propósito de: i) Analizar el cumplimiento del Programa de Trabajo del Organismo y las propuestas de adecuación que presenten los Estados Miembros o la Secretaría Permanente y sugerir acciones. ii) Analizar los informes mensuales de actividades de la Secretaría Permanente. iii) Dar seguimiento a la situación financiera de la Secretaría Permanente y analizar el avance del ejercicio presupuestario. iv) Considerar los avances en el proceso de reestructuración 2. El Grupo Informal de Trabajo podrá establecer, cuando lo considere conveniente subgrupos de trabajo que le asistan en el cumplimiento de las funciones mencionadas, y adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.