Sumario ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Pág. Núm. Pág. Núm

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante 11 de noviembre de 2

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BOLETÍN

OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante 11 de noviembre de 2013

Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 11 de novembre de 2013

Sumario Pág. Núm.

Pág. Núm.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE 13/220/0020 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES A DERIVAR DEL BARRANCO DEL ARC EN LA PDA. «MULETES» DEL T.M. DE BENIMANTELL, CON DESTINO A RIEGO -INFORMACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES EN EL T.M. DE LA NUCÍA

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3 3

UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DEFINITIVA GASTOS DE REPARACIÓN DAÑOS CAUSADOS EN LA AUTOVÍA A-7 POR VEHÍCULO 3

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA. -NOTIFICACIÓN INICIO CANCELACIÓN REGISTRAL DE OFICIO DEL REM (NÚMERO DE EM 26.09369/A) POR CESE DE ACTIVIDAD

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-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚMERO SC-46/2013 -NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN MUY GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA Y REALIZACIÓN LUCRATIVA DE SERVICIOS -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN MUY GRAVE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA Y REALIZACIÓN LUCRATIVA DE SERVICIOS AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -NOTIFICACIÓN BAJA A INSTANCIA DE PARTE EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

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AYUNTAMIENTO ALTEA. -SUSPENSIÓN CAUTELAR LICENCIA OBRA EN EL ÁMBITO AFECTADO POR DESLINDE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN T.M. DE ALTEA -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN EXPEDIENTE 908/2013 CADUCIDAD L.O. MAYOR 2008/054

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AYUNTAMIENTO BENEJÚZAR. -LICITACIÓN GESTIÓN PISCINA CLIMATIZADA DE BENEJÚZAR

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AYUNTAMIENTO BENISSA. -LICITACIÓN EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, FRÍAS Y PRODUCTOS SÓLIDOS ALIMENTICIOS

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DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. -ACUERDO COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 17 AMPLIACIÓN PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA EN ASPE

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AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 12/2013 15

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA

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AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -NOTIFICACIÓ PER COMPAREIXENÇA DECRET 1261 RESOLUCIÓ RECURS REPOSICIÓ

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SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO. -NOTIFICACIÓN INTERESADO ACUERDO INICIO DE BAJA

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AYUNTAMIENTO DAYA NUEVA. -NOTIFICACIÓN BAJAS EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES CIUDADANOS EXTRANJEROS

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ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOY. -BASES DE CONVOCATÒRIA D´UNA BECA PER A L´ESCOLA MUNICIPAL DE BELLES ARTS D´ALCOI AYUNTAMIENTO ALICANTE. -AJUSTE TARIFAS USO Y APROVECHAMIENTO ALCANTARILLADO ALICANTE 2013

8

AYUNTAMIENTO DÉNIA. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA (OCC) -NOTIFICACIONES RESOLUCIONES RECAÍDAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

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AYUNTAMIENTO DOLORES. -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL ERROR 142 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS

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Sumario Pág. Núm. -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL ERROR 143 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL ERROR 141 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS AYUNTAMIENTO ELCHE. -NOTIFICACIONES VARIAS A DESCONOCIDOS -APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.P DEL SECTOR E-16 DEL PGOU DE ELCHE ASÍ COMO DEL EJEMPLAR REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL DEL PGOU DE ELCHE AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES -APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO UTILIZACIÓN APARCAMIENTO MUNICIPAL PLAZA CONSTITUCIÓN

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AYUNTAMIENTO HONDÓN DE LAS NIEVES. -APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 16/2013 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS PENDIENTES DE BAJA DE CRÉDITOS

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AYUNTAMIENTO JIJONA. -MODIFICACIÓN TARIFAS ALCANTARILLADO 2014

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AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID. -CONCESIÓN BAR RESTAURANTE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO NOVELDA. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE BAJA DE OFICIO NÚMERO 1/2013

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AYUNTAMIENTO PEDREGUER. -MODIFICACIÓ ÒRGAN DE CONTRACTACIÓ SERVEI RECOLLIDA RESIDUS I NETEJA URBANA

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AYUNTAMIENTO ELS POBLETS. -APROVACIÓ INICIAL MODIFICACIÓ DE CRÈDITS 8/2013

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AYUNTAMIENTO REDOVÁN. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 15/2013 CRÉDITO EXTRAORDINARIO

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AYUNTAMIENTO LA ROMANA. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE BAJA PADRÓN HABITANTES

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AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO. -APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2012 AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG. -CONCESIÓN SUBVENCIONES A ENTIDADES FESTERAS AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT. -ACLARACIÓN SOBRE UBICACIÓN LUGAR CELEBRACIÓN PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN TRES PLAZAS DE CONSERJE

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Pág. Núm. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE. -EJECUCIÓN 35/13 DECRETO

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE. -EJECUCIÓN 286/13 RESOLUCIÓN -AUTOS 448/13 CITACIÓN -AUTOS 289/13 AUTO EXTINCIÓN -EJECUCIÓN 209/13 DECRETO -EJECUCIÓN 282/13 AUTO Y DECRETO -EJECUCIÓN 283/13 RESOLUCIÓN

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE. -AUTOS 335/10 AUTO -AUTOS 706/09 AUTO -AUTOS 947/11 DECRETO -AUTOS 7/12 AUTO -AUTOS 483/11 AUTO -AUTOS 225/10 AUTO -AUTOS 880/12 AUTO -AUTOS 788/13 AUTO -AUTOS 897/12 AUTO

32 32 33 33 34 34 35 35 36

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM. -EJECUTORIA 215/12 DECRETO -AUTOS 472/12 SENTENCIA

36 37

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE. -EJECUCIÓN 51/13 DECRETO -PROCEDIMIENTO 275/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 351/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 347/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 346/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 334/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 405/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 407/13 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 406/13 CITACIÓN -AUTOS 874/13 CITACIÓN

37 38 38 38 38 38 39 39 39 39

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE. -PROCEDIMIENTOS 73/12, 240/13, 237/13 Y 239/13 CITACIONES -PROCEDIMIENTOS 847/13, 917/13, 869/13, 886/13, 914/13 Y 848/13 CITACIONES -PROCEDIMIENTO 56/12 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 78/12 CITACIÓN

40 40 42 42

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE. -EJECUCIÓN 229/13 AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN -EJECUCIÓN 231/13 AUTO Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN -PROCEDIMIENTO 116/13 SENTENCIA -AUTOS 64/12 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 67/12 CITACIÓN

42 43 43 43 43

24

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS GUADALAJARA. -PROCEDIMIENTO 1211/12-L DECRETO

44

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRECE MADRID. -PROCEDIMIENTO 705/13 RESOLUCIÓN

44

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTICUATRO MADRID. -EJECUCIÓN 120/13 DECRETO

44

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO REUS. -AUTOS 397/13 CITACIÓN

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AYUNTAMIENTO TÁRBENA. -APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 1918/08 SENTENCIA -PROCEDIMIENTO 1902/12 SUBASTA -PROCEDIMIENTO 1311/12 SUBASTA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 2264/12 SENTENCIA

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AYUNTAMIENTO EL VERGER. -NOTIFICACIÓN INTERESADOS UNIDAD DE EJECUCIÓN SECTOR C

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ELDA. -PROCEDIMIENTO 930/12 SENTENCIA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM. -PROCEDIMIENTO 71/03 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 272/13 SENTENCIA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE. -JUICIO DE FALTAS 397/13 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 1515/12 SENTENCIA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO TORREVIEJA. -CORRECCIÓN PROCEDIMIENTO 6/09 SENTENCIA

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AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE. -ROLLO DE APELACIÓN 94/13 SENTENCIA

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA. -RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/205/2013-G

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AYUNTAMIENTO SANTA POLA. -EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2012 AYUNTAMIENTO SAX. -NOTIFICACIÓN COLECTIVA RECIBOS TASA PUESTOS VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y ANUNCIO DE COBRANZA -APROBACIÓN PROYECTO URBANIZACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL «EL PLANO»

AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA. -CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ANIMADORES SOCIOCULTURALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -EXTRACTO ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ADOPTADOS EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2013

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE. -EJECUCIÓN 221/12 AUTO -PROCEDIMIENTO 482/12 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 923/13 CITACIÓN

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE

CAPTACIÓN

TIPO USO

SIST. RIEGO

TIPO CULTIVO

SUPERFICIE

1

RIEGO

A MANTA

CÍTRICOS FRUTALES (NÍSPEROS) HORTALIZAS

16 HAS. 3,26 HAS. 0,53 HAS.

EDICTO Por el presente anuncio, la Capitanía Marítima de Alicante comunica a todos los interesados que a continuación se relacionan aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, por presuntas infracciones tipificadas en la Ley 30/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Asimismo, se comunica a los interesados que en la Capitanía Marítima de Alicante, ubicada en el Muelle de Poniente, s/n-03001 Alicante, los interesados tienen a su disposición las actuaciones completas que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publican en su integridad. Propuestas de Resolución Expediente nº 13/220/0020.- Inculpado: Luis Felices Seano.- Último domicilio conocido: Alicante.- Fecha de actos: 18/09/2013. Alicante, a 25 de octubre de 2013 EL CAPITÁN MARÍTIMO Juan Alcázar Díaz *1320453* CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA ANUNCIO En el expediente instado por CARIDAD MORATA MARTÍNEZ-OROZCO, ELENA MARTÍNEZ-OROZCO DUPUY, FLORENTINA MORATA MARTÍNEZ-OROZCO, FRANCISCO MARTÍNEZ-OROZCO DUPUY, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ-OROZCO y MERCEDES MORATA MARTÍNEZOROZCO sobre concesión de aguas superficiales a derivar del Barranco del Arc en el término municipal de Benimantell (Alicante), con un volumen máximo anual de 130 m3/año. y un caudal máximo instantáneo de 0,01 l/s., con destino a riego de 0,5 Has. de hortalizas por el sistema de riego superficial, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2002CR0032. Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Valencia, 19 de septiembre de 2013 JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL D.P.H. JOSE ANTONIO SORIA VIDAL *1319274*

NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL(m3/año): 120.936. CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 19,8. Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla: Nº

FINCA

POL

PAR

TÉRMINO

PROVINCIA

X (U.T.M.)

Y (U.T.M.)

1

ALGOLEJA Y PESAURO

2

204

NUCIA (LA)

ALICANTE

751.664

4.279.726

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, 17 de octubre de 2013 EL SECRETARIO GENERAL Carlos Fernández Gonzalo *1320319* UNIDAD DE CARRETERAS ALICANTE EDICTO

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONCESIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2010RC0011 TITULAR: C.R. ALGOLECHA PESADURO TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Nucia (la)(Alicante) CAUCE O CORRIENTE: RÍO GUADALEST DESTINO DEL AGUA:

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la resolución enviada a los domicilios de la mercantil Mendoza Rentacar, S.L., y su representante, D. José María Moreno Moreno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa su notificación mediante la publicación del presente edicto. Acto que se notifica: «Liquidación definitiva de los gastos de reparación de los daños causados en la autovía A-7 por el vehículo con matrícula MU-8816-BZ (expediente 73D/13.1)

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En esta Unidad de Carreteras se tramita un expediente de reclamación por el accidente de circulación ocurrido el día 4 de abril de 2013 en la autovía A-7, P.K. 732,900, en el que se vio involucrado un vehículo con matrícula MU-8816-BZ, propiedad de la mercantil Mendoza Rentacar, S.L., y asegurado por la compañía Alpha Insurance. En dicho accidente se ocasionaron daños a las instalaciones de la autovía, cuya reparación se consideró urgente por motivos de seguridad vial. La empresa encargada del mantenimiento de la autovía procedió a la reposición de los elementos dañados y a formular seguidamente la propuesta de liquidación del gasto ocasionado, con arreglo al coste de los materiales y mano de obra que a continuación se detalla: 24 ml. de barrera de seguridad 14,71 €/ml: 353,04 € 1 ud. de CPN-120 14,49 €/ud: 14,49 € 6 ud. de juego tornillería 4,23 €/ud: 25,38 € 2 ud. de separador 3,50 €/ud: 7,00 € 3 ud. de captafaros 3,21 €/ud: 9,63 € 3,5 h. de equipo de colocación de barrera (compuesto por 3 oficiales y un peón, furgón camióngrúa, y maquinaria auxiliar) 106,49 €/h: 372,72 € 21% I.V.A.: 164,27 € TOTAL: 946,53 € De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y 117.1 del Reglamento General de Carreteras, la liquidación provisional de los gastos de reparación se envió al titular y a la compañía aseguradora del vehículo siniestrado [Incalo2,S.L. agencia de suscripción de Alpha Insurance en Benavente (Zamora)], y se les comunicó que disponían de un plazo de audiencia de quince días, sin que hasta el momento Incalo2 haya efectuado alegaciones. La liquidación dirigida a la mercantil propietaria fue devuelta por el Servicio de Correos; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a su notificación mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP nº 106 de 6/6/13) y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante). Vista la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás disposiciones aplicables, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y los siguientes fundamentos: I.- El artículo 115 del Reglamento General de Carreteras establece que la persona responsable de los daños y perjui-

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cios ocasionados en la carretera está obligada a restituir y reponer las cosas a su estado anterior. II.- El artículo 117.1 del citada Reglamento señala que, en el caso de que fuera urgente la reparación del daño, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras la hará de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidación detallada del gasto al causante. Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado. En virtud de lo expuesto, se aprueba de modo definitivo la liquidación de los daños ocasionados en este siniestro (946,53€) y se hace responsable del pago a la mercantil Mendoza Rentacar, S.L., con C.I.F. B-54223300 y domicilio fiscal en el Centro Comercial Cabo Cervera de La Mata / Torrevieja (Alicante). Lo que se comunica a la mercantil interesada y a la compañía Incalo2. El responsable del pago abonará el importe de la liquidación al Tesoro Público mediante el documento de ingresos no tributarios (modelo 069) que se le remite con esta resolución. Una vez efectuado el pago, deberá devolver a la Unidad de Carreteras en Alicante (plaza de la Montañeta nº 5 de Alicante) el ejemplar del documento 069 «para la Administración», debidamente validado, para que quede constancia en el expediente de que la deuda ha sido abonada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, el plazo de ingreso será el siguiente: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Esta resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de alzada ante el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14-1-1999). Alicante, 11 de septiembre de 2013. Fdo. El Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras.» Alicante, 31 de octubre de 2013 EL INGENIERO JEFE DE LA UNIDAD DE CARRETERAS Fdo.: Jesús Redondo González *1320805*

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA EDICTO Por no haber sido posible notificar de forma personal y directa al interesado y después de varios intentos, la notificación que se indica a continuación, se publica un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para conocer el contenido íntegro de la notificación deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Elda, Consellería de Sanidad, Unidad de Higiene de los Alimentos, C/ Magallanes, 16 de Elda, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Identificación del procedimiento: Interesado: ROLLAN SANCHEZ, FERNANDO Ultimo domicilio conocido: C/ VEREDA Num 21 Población: VILLENA Expediente: EL-507/2013

Fase: tramitación Fecha: 15/10/2013 Asunto: Cancelación registral Extracto de la resolución: Notificación de inicio de cancelación registral de oficio del REM (nº de EM 26.09369/A), por cese de actividad. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA Fdo.: JUAN MOLINA NAVARRO *1320455* DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE ANUNCIO La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente ACUERDO:

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«EXPTE. 57/13. ASPE.- Modificación Puntual nº 17 del Plan General: ampliación protección arqueológica. (PL-12/ 0336) Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Proyecto se sometió a información pública durante un mes mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 25 de octubre de 2011 publicándose el anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana nº 6662 de fecha 30 de noviembre de 2011 y en el diario «Información» en fecha 1 de diciembre de 2011. Tras el pertinente período de exposición pública en el que no se presentaron alegaciones, el Proyecto se aprobó provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de mayo de 2012. Posteriormente, se comunicó al Ayuntamiento la necesidad de que subsanaran una deficiencia relativa al tratamiento de la protección arqueológica del Suelo No Urbanizable Protegido. El Proyecto subsanado fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en fecha 26 de junio de 2013. SEGUNDO.- La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa, normativa urbanística modificada y planos. TERCERO.- El objeto de esta Modificación Puntual es la localización sobre los planos de ordenación de determinadas zonas de protección arqueológica que han aparecido tras estudios realizados con posterioridad a la aprobación del Plan General. A l propio tiempo, se adapta el articulado normativo a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de 1998 (en adelante LPCV), a la cual el Plan General de 1995 no estaba adaptado. Con ello se pretende que la actividad urbanística en las zonas de protección arqueológica observe las previsiones legales vigentes. La Modificación delimita sobre los planos de ordenación los perímetros de 11 nuevas zonas de protección arqueológica sin alterar a priori ninguna previsión estructural del Plan General en lo que respecta a clasificación del suelo, red primaria de suelo dotacional público y edificabilidades permitidas. En dichas zonas se observarán las previsiones legales contenidas en la LPCV, para lo cual se incorpora al articulado de la normativa urbanística del PG el siguiente texto: «Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Consellería competente en materia de cultura». Con la modificación de los artículos 7.2.1, 7.3.1, 7.11.1, 7.17.26, 7.18.5, 8.2.18, 9.3.3 y 9.4.1 de la Normativa del PG, así como con la modificación de la sección 7 con la incorporación de un nuevo artículo (8.2.39), se describen por escrito los linderos de las nuevas zonas de protección arqueológicas grafiados en planos y se incorpora el texto anteriormente mencionado para que en dichas zonas se observen las previsiones legales contenidas en la LPCV adaptando así la normativa del Plan a la legislación vigente de patrimonio cultural. En concreto las nuevas zonas de protección arqueológica delimitadas en los planos se llevan a cabo en las siguientes ubicaciones: En suelo urbano: · Zona 2 (hallazgos señalados en la C/ Ramón y Cajal y C/ Cruz) · Zona 10 (yacimiento del Barrio El Castillo) En suelo urbanizable: · Unidad de Ejecución 5 «El Castillo» (yacimiento del Barrio El Castillo) · Sector 7 (yacimiento de La Nia) · Sector SUZ Ra-9 (yacimiento de La Nia) En suelo no urbanizable común (NUC): · L’Aljau (ampliación del paraje Vistalegre)

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· Camino Arena (yacimiento del Camino Arena y Camino Carril, y el yacimiento del Barrio el Castillo) · Huerta Mayor (yacimiento de la Huerta Mayor) · Tolomó (yacimiento del Tolomó) En suelo no urbanizable de especial protección (NUP): · Tres Hermanas (yacimiento ibérico de la sierra de Las Tres Hermanas) · Los Altos de Jaime (yacimiento ibérico de los Altos de Jaime) Como ya se ha mencionado, la Modificación no altera ninguna previsión estructural del PG en lo que respecta a clasificación del suelo, red primaria de suelo dotacional público o edificabilidades permitidas. CUARTO.- Consta en el expediente informe favorable de fecha 2 de febrero de 2012 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria competente en Patrimonio en el cual se indica textualmente que «se considera que las nuevas áreas arqueológicas atienden a las necesidades patrimoniales y urbanísticas que el descubrimiento de nuevos yacimientos arqueológicos documentados en el término de referencia requieren». CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS: PRIMERA.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el art. 94.1 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como con lo previsto en el art. 223 del ROGTU. SEGUNDA.- La documentación se estima completa, en función del objeto de la modificación, a los efectos del cumplimiento del artículo 64 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana. TERCERA.- Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas, desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la Ley 16/ 2005, Urbanística Valenciana. CUARTA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de Planes Generales y de sus modificaciones de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 94.1, de la Ley 16/ 2005, Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 8.1 del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo ACUERDA 1º) Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 17 del Plan General del municipio de Aspe. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.» Alicante, 4 de noviembre de 2013 EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO Fdº: Miguel Nicolás Halabi Antón ANEXO: NORMATIVA URBANÍSTICA TÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN EN EL SUELO URBANO ORDENADO Y EN EL SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN.

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CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 1 CASCO ANTIGUO. «Art. 7.2.1. Ambito y usos característicos 1.- Comprende la zona del Casco Antiguo, los terrenos señalados en el plano de Calificación y Regulación del Suelo con el Código 1. 2.- El uso característico es el residencial. 3.- Esta zona tiene la consideración de arqueológicamente protegida, por lo que, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 2 AMPLIACIÓN DEL CASCO ANTIGUO. «Art. 7.3.1. Ambito y usos característicos 1.- Comprende la zona de ampliación del Casco Antiguo, los terrenos señalados en el plano de Calificación y Regulación del Suelo con el Código 2. 2.- El uso característico es el residencial. 3.- Tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área delimitada por la C/ Santa Faz desde el Parque Dr. Calatayud, C/ La Cruz, C/ Barranco, C/ Ramón y Cajal, C/ Virgen de las Nieves, C/ Antonio Soria, C/ Reina Isabel, C/ Calderón de la Barca y C/ San Agustín hasta la C/ Santa Faz, quedando incluidos en dicho ámbito los edificios recayentes a dichas calles, aunque no pertenezcan a dicha zona. 4.- Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Consellería competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» CAPÍTULO XI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 10. CASTILLO. «Art. 7.11.1. Ámbito y usos característicos 1.- Comprende la zona de ampliación del Casco Antiguo, los terrenos señalados en el plano de Calificación y Regulación del Suelo con el Código 10. 2.- El uso característico es el residencial. 3.- Tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área delimitada por la Avda. Navarra desde el Puente del Baño, C/ Poniente, C/ Monovar y C/ Castillo hasta Avda. Navarra, quedando incluidos en dicho ámbito los edificios recayentes a dichas calles, aunque no pertenezcan a dicha zona. 4.- Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» CAPITULO XVII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO DE USO RESIDENCIAL.

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Sección 6.- Condiciones particulares de la zona 24 (UE5). Castillo. «Art. 7.17.26.- Condiciones de uso. 1.- El uso característico es el residencial. 2.- Usos compatibles y usos prohibidos: Regirán las condiciones fijadas para la zona 10 del Suelo Urbano, art. 7.11.4 de estas Normas con las salvedades siguientes: a) En la tipología de edificación aislada se prohíben el uso industrial y terciario excepto comercio al por menor en local comercial hasta una superficie máxima de 150 m2 y oficinas. 3.- Tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área delimitada por la prolongación de la C/ Poniente desde la C/ Monovar, C/ Hondón de las Nieves, C/ Castillo y C/ Monovar hasta C/ Poniente, quedando incluidos en dicho ámbito los edificios recayentes a dichas calles, aunque no pertenezcan a dicha zona. 4.- Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» CAPITULO XVIII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO DE USO INDUSTRIAL. Sección 2.- Condiciones particulares de la zona 26 (UE7). Avda. Navarra. «Art. 7.18.5.- Condiciones de uso. Regirán las condiciones fijadas en el art. 7.13.3. para la zona 12 «Avda. Navarra», a excepción de las U.E 7.4 y 7.5 donde se permite las actividades de 4ª Categoría. La U.E 7.3 tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida, por lo que conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» TÍTULO VIII. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO DIFERIDO EN SUELO URBANO Y EN SUELO URBANIZABLE NO PORMENORIZADO. CAPÍTULO II. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO DIFERIDO EN SUELO URBANIZABLE NO PORMENORIZADO. Sección 4.- Sector 7. Carretera de Alicante. «Art. 8.2.18.- Ámbito y usos característico. 1.- El ámbito de dicho sector viene grafiado en el plano nº 2-7. 2.- El uso característico es el industrial. 3.- Tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área delimitada por el Camino de La Coca, la Avda. Juan Carlos I, la carretera de Alicante y el vial identificado en el plano de ordenación del Plan Parcial del Sector 7 con el código V-6. 4.- Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de

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cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» (En relación con el yacimiento de La Nía se incorpora una nueva sección relativa al Sector SUZ Ra-9, correspondiente al Plan Parcial de Mejora aprobado definitivamente con fecha 22 de diciembre de 2009, mediante resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell). «Sección 7.- Sector SUZ Ra-9. Art. 8.2.39.- Ámbito y usos característico. 1.- El ámbito de dicho sector viene grafiado en el plano nº XX del Plan Parcial Modificativo del Sector SUZ Ra-9. 2.- El uso característico es el industrial. 3.- Tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área delimitada por la Avda. Juan Carlos I, el Camino de La Coca, y la calle «C» del Sector SUZ Ra-9, por lo que conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en la zona de protección arqueológica antes señalada, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. En virtud de ello, en esta zona debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» TITULO IX. – RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. CAPITULO III. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. «Art. 9.3.3.- Normativa específica de protección del paraje Vistalegre, L’Aljau, el camino Arena, la Huerta Mayor y el Tolomó. 1.- En el Paraje denominado Vistalegre (que aparece delimitado en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio – Plano nº 1.3.-) es posible la aparición de restos romanos, teniendo por tanto dicho paraje la consideración de zona arqueológicamente protegida. 2.- En el paraje denominado L’Aljau, tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida la delimitada por el actual limite oeste de la zona de protección arqueológica, cauce del río Tarafa, el camino Paretica, el camino Pará Grande, camino Chorro, camino Alejo, Puente Bato y límite del Término Municipal de Aspe con Novelda hasta el actual límite de la zona de protección arqueológica (área delimitada en el Plano de Zonas de Protección Arqueológica – Plano nº 1.2 Bis). 3.- En el paraje denominado La Rafica, tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida el área comprendida entre el límite sur de la Unidad de Ejecución Nº 5 y el cauce del río Tarafa, el límite del cauce en su margen izquierdo hasta la prolongación del camino Río, el camino Carril, y las inmediaciones del camino Arena hasta el límite oeste de la Unidad de Ejecución Nº 5 del vigente Plan General (área delimitada en el Plano de Zonas de Protección Arqueológica – Plano nº 1.2 Bis) 4.- En el paraje denominado Huerta Mayor, tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida la delimitada entorno al camino Meseguera, la orilla derecha del rio Tarafa, y el caminó Pará Juan Cerdán (área delimitada en el Plano de Zonas de Protección Arqueológica – Plano nº 1.2 Bis) 5.- En el paraje denominado Tolomó Alto, tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida la situada en los pies de la Sierra de Orts, delimitada por el camino Rambla de las Delicias, y la cota 350 de la cartografía topográfica municipal, el frente de cantera existente y los pies de la sierra. (área delimitada en el Plano de Zonas de Protección Arqueológica – Plano nº 1.2 Bis) 6.- En el paraje denominado Tres Hermanas, tiene la consideración de zona arqueológicamente protegida la situada en la ladera oeste de la sierra del mismo nombre,

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delimitada por el suelo no urbanizable de especial protección, y la cota 275 de la cartografía topográfica municipal (área delimitada en el Plano de Zona de Protección Arqueológica nº 1.2. Bis) 7.- En las zonas de protección arqueológicas definidas en los puntos anteriores, y conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, la concesión de licencias o autorizaciones para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, requerirá la presentación del correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico, así como la autorización de la Consellería competente en materia de cultura. En virtud de ello, en dichas zonas debe tenerse especialmente en cuenta para su aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» CAPITULO IV.- RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Sección 1.- Generalidades. «Art. 9.4.1.- Normativa de Aplicación. Al suelo no urbanizable de especial protección, además de la normativa genérica protectora del suelo no urbanizable, le será de aplicación su normativa específica. En este sentido, en las zonas identificadas como zonas de protección arqueológica, será de aplicación lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, con independencia del tipo de protección o categoría asignada; resultando de igual modo de aplicación lo establecido en el art. 1.4.5. nº 15 párrafos 5º y siguientes de las presentes Normas Urbanísticas.» *1320814* DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA ANUNCIO CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado por causa no imputable a esta Administración, por la presente se le cita para que comparezca, en el plazo de DIEZ DIAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante al que se le ha remitido esta comunicación, en la sede de esta Dirección Territorial de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sita en calle Profesor Manuel Sala nº 2, planta 3ª, en Alicante, en días laborables de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos al procedimiento que se indica, de cuya tramitación es responsable esta Dirección Territorial. Si transcurrido dicho plazo no hubiese comparecido, se tendrán por practicadas las correspondientes notificaciones desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. INTERESADO

DOMICILIO

ILYASS RAHMANNI

C/ JOAQUÍN CHAPAPRIETA, PROPUESTA RESOLUCIÓN 131-3º-1ª 03181 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ CAPITÁN BALTASAR TRISTANI, 144 ESC. E1 5º IZQ. 03204 ELCHE (ALICANTE) C/ TARONGER, 27 2º 10 03203 ELCHE (ALICANTE)

DNI/CIF: Y1346217H

SANTIAGO PONS SANCHEZ DNI/CIF: 21995565K

MANUEL MORENO ESCUDERO DNI/CIF: 21986208W

VICENZO CARRONE DNI/CIF: X9444738H

AVDA. LEPANTO RESIDENCIAL XABIA BL.3 2º 4 03730 JÁVEA (ALICANTE)

PROCEDIMIENTO

EXPTE. SANCIONADOR Nº 03-172/2011 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE. SANCIONADOR Nº 03113/2013 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 03116/2013 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 03126/2013

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INTERESADO

DOMICILIO

PROCEDIMIENTO

WALTER ZUÑIGA OCAMPO DNI/CIF: X9799854Z

C/ DEL TRINQUET, 12 BAJO 03760 ONDARA (ALICANTE) JUAN FERRANDO, 13, P02, E 03770 EL VERGER (ALICANTE) C/ OLIVER, Nº 38 PTA. 7 03802 ALCOY (ALICANTE)

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 03136/2013 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 03139/2013 INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 03234/2013

JOSÉ ALCAIDE PASTOR DNI/CIF: 52789200Z FCO. RAFAEL BERNABEU PEREZ DNI/CIF: 21631815Q

Alicante, 6 de noviembre de 2013 El Instructor Fdo.: Francisco Trillo González *1320812* SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO EDICTO

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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habiéndose intentado sin que haya podido practicarse la notificación de forma personal y directa por causas no imputables a esta Administración, a D. JUAN CARLOS MOYANO HERRERO, titular del Hotel MARINA, sito en la Avenida La Alegría, 30, de Elche Pola, al efecto de concederle audiencia previa a la propuesta de baja de dicho establecimiento, que se tramita en este Servicio Territorial, por haberse constatado el cese de actividad del mismo. A tal fin el convocado dispone de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes en defensa de sus intereses, de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Alicante, a 30 de octubre de 2013. EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO Y CULTURA José Manuel Dapena Escudero

Por la presente se convoca, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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ADMINISTRACIÓN LOCAL AJUNTAMENT D’ALCOI EDICTE BASES DE LA CONVOCATÒRIA D’UNA BECA PER A L’ESCOLA MUNICIPAL DE BELLES ARTS D’ALCOI De conformitat amb el que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, així com en l’article 13 de l’Ordenança general reguladora de la concessió de subvencions de l’Ajuntament d’Alcoi, es procedeix a donar publicitat a les bases que han de regir l’atorgament de subvencions en règim de concurrència competitiva, destinades a la concessió de d’una beca per a l’Escola Municipal de Belles Arts d’Alcoi. En atenció al que s’exposa i a l’acord adoptat per Decret de l’Alcaldia, pel qual es van aprovar les bases de referència, es dóna publicitat a les mateixes en els termes següents: Es procedeix a la convocatòria d’una beca per a realitzar tasques de suport i d’ajuda a la docència de llicenciats en Belles Arts per a l’Escola Municipal de Belles Arts d’Alcoi, corresponent a l’any acadèmic 2013-2014. BASES DE LA CONVOCATÒRIA 1. La duració total de la beca serà, com a màxim, de 8 mesos, dividits en dos períodes (de novembre a desembre de 2013, i de gener a juny de 2014). I la seua dotació econòmica serà de 683,33 € mensuals bruts. 2. Fases econòmiques de la beca: a causa del fet que un curs escolar de l’Escola de Belles Arts està a cavall de dos exercicis pressupostaris, el nombre màxim de fases que es preveu establir en aquesta convocatòria de beca són dos, d’acord amb els següents paràmetres temporals i econòmics: a) La primera fase correspondrà a la beca per al període de novembre i desembre de 2013. La seua dotació econòmica serà de 683,33 € mensuals bruts, per un total de 1.366,66 € aplicables a la partida 05444.92000.48222 del Pressupost Municipal de 2013. b) La segona fase correspondrà al període de gener a juny de 2014. La seua dotació econòmica serà de 683,33 € mensuals bruts, per un total de 4.099,98 aplicables a la partida que amb aquesta finalitat es cree en el pressupost de 2014. Aquesta fase està supeditada a l’existència de crèdit adequat i suficient en el pressupost municipal corresponent a l’anualitat de 2014. 3. El becari desenvoluparà la seua activitat de novembre de 2013 (a partir de la data de resolució d’adjudicació de la beca) al 31 de desembre de 2013 i de l’1 de gener al 30 de juny de 2014, data en què conclourà el gaudi de la present beca. L’ingrés de la dotació de la beca es realitzarà

mensualment si no hi ha abans renúncia expressa de la beca. En eixe cas, s’abonarà el prorrateig pels dies reals de compliment de la beca després de l’informe previ de la directora de l’Escola Municipal de Belles Arts d’Alcoi. 4. El becari realitzarà les tasques específiques de la beca a les dependències de l’Escola Municipal de Belles Arts d’Alcoi, situades a l’edifici del Viaducte de l’Escola Politècnica Superior d’Alcoi i cedides a l’Ajuntament d’Alcoi. 5. Segons el Reial Decret 1493/2011, de 24 d’octubre, queden assimilats a treballadors per compte aliè, a efectes de la seua inclusió en el Règim General de la Seguretat Social, els que participen en programes de formació finançats per entitats o organismes públics o privats que, vinculats a estudis universitaris o de formació professional, no tinguen caràcter exclusivament lectiu sinò que incloguen la realització de pràctiques formatives en empreses, institucions o entitats i comporten una contraprestació econòmica per als afectats, qualsevol que siga el concepte o la forma en què es perceben, sempre que la realització dels dits programes no donen lloc a una relació laboral que determine la seua alta en el respectiu règim de la Seguretat Social. En concret, el becari realitzarà pràctiques formatives, no lectives, relacionades amb les tasques pròpies d’aquesta Escola Municipal de Belles Arts. 6. La beca convocada s’adjudicarà mitjançant concurs entre els diversos aspirants a aquesta que posseïsquen els requisits següents i els acrediten documentalment: a) Ser espanyol i residir en el territori de la Comunitat Autònoma Valenciana. b) Haver finalitzat la llicenciatura de Belles Arts. c) Declaració responsable d’estar al corrent de les seues obligacions tributàries i amb la Seguretat Social. d) Declaració responsable de no trobar-se en cap de les circumstàncies que li impedisquen d’obtenir la condició de beneficiari de subvencions públiques establertes en l’art. 13 de la Llei General de Subvencions. 7. Les sol·licituds es realitzaran mitjançant una instància adreçada al Sr. Alcalde de l’Ajuntament d’Alcoi, tot indicanthi «Beca per a realitzar tasques de suport i d’ajuda a la docència a l’Escola Municipal de Belles Arts» i s’hauran de presentar al Registre d’Entrada d’aquest Ajuntament (C/ Sant Llorenç, 6, 03801 Alcoi), o per qualsevol dels mitjans assenyalats en l’article 38 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. El model de sol·licitud podrà recollir-se al mateix Ajuntament o al mateix web municipal (http://www.alcoi.org).

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— El termini de presentació de sol·licituds serà de 10 dies hàbils comptats a partir del dia següent al de la publicació d’aquestes bases en el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant (BOP). Així mateix, la convocatòria serà anunciada a través del tauler d’anuncis i la pàgina web de l’Ajuntament d’Alcoi, i mitjançant un anunci inserit en un periòdic local. Si l’últim dia fóra inhàbil, s’entendrà que el termini expira el primer dia hàbil següent. — Les sol·licituds hauran d’anar acompanyades de la documentació següent: a) Certificació acadèmica personal que acredite haver obtingut la titulació corresponent amb les qualificacions obtingudes, convocatòria i curs. b) Currículum de l’aspirant. Els mèrits al·legats s’han de relacionar per blocs seguint el mateix ordre que el de la base 12 de la present convocatòria. c) Certificat d’empadronament. d) Qualsevol documentació que considere pertinent d’adjuntar com a mèrit personal. En cas de treballs realitzats o publicats caldrà adjuntar-ne una còpia. e) Fotocòpia del DNI i número de telèfon. — Tota la documentació s’ha de presentar en documents originals o en fotocòpies degudament compulsades. La documentació que no complisca aquests requisits no serà admesa a l’hora de baremar l’expedient personal del sol·licitant. — Si la sol·licitud no reuneix els requisits previstos en aquesta Base, es requerirà a la persona interessada perquè, en el termini de 10 dies, complete la documentació exigida. En cas de no ser així, es considerarà que desisteix de la seua petició i aquesta serà arxivada. 8. La beca, durant el període de desenvolupament i realització d’aquesta, és incompatible amb qualsevol altra beca o ajuda concedida per cap altra entitat pública o privada, així com la percepció d’ingressos de qualsevol altra administració pública, o la realització de cap altra activitat que menyscabe el desenvolupament de la pràctica a realitzar. La infracció d’aquesta base permetrà que aquest Ajuntament cancel·le el gaudi de la beca. 9. Són obligacions dels beneficiaris: a) Col·laborar i donar suport al professorat de l’Escola Municipal de Belles Arts, el qual li encarregarà els treballs específics que haurà de realitzar, per motiu dels quals ha de romandre en hores laborables (un total de 60 hores lectives al mes, segons els horaris setmanals que ja té establerts l’Escola Municipal de Belles Arts) a les dependències d’aquesta Escola Municipal de Belles Arts durant el temps de duració de la beca i ha de realitzar els treballs que se li encarreguen. b) Acreditar davant l’Ajuntament d’Alcoi la realització de l’activitat encomanada. En aquest sentit, la Direcció de l’Escola Municipal de Belles Arts ha de supervisar periòdicament la tasca realitzada pel becari. c) Redactar una memòria detallada dels treballs realitzats. Aquesta memòria, que tindrà un mínim de 7 fulls i un màxim de 10, s’ha de presentar a la Direcció de l’Escola Municipal de Belles Arts en el termini d’una setmana una vegada finalitzada la beca. d) Comunicar a l’Ajuntament d’Alcoi l’obtenció de subvencions o ajudes per a la mateixa finalitat, procedents d’altres administracions o ens públics. 10. Així mateix, els beneficis de la beca poden deixar-se sense efecte, a judici de la Comissió de Beques segons la base vuitena, si a la vista dels informes emesos per la Direcció de l’Escola Municipal de Belles Arts es constatara que el becari no ha complert els seus compromisos relatius als treballs i serveis de formació que se li hagen encarregat. 11. La valoració dels mèrits dels sol·licitants la realitzarà la Comissió de Pràctiques de Beques Universitàries d’aquest Ajuntament, la qual elaborarà la seua proposta dins del termini més breu possible a partir del dia següent a la data de termini de presentació d’instàncies. Aquesta Comissió disposarà de les facultats per a efectuar, mitjançant els seus membres, totes aquelles comprovacions que considere necessàries per a la qualificació dels mèrits adduïts, així com

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la realització de una prova pràctica o entrevista, si ho considera adient. Una vegada finalitzada la corresponent valoració dels expedients de cadascun dels aspirants, aquesta Comissió elevarà proposta a la Junta de Govern Local per a l’aprovació de l’adjudicació de la beca, la qual cosa es farà pública al tauler d’anuncis d’aquest Ajuntament i en la pàgina web d’aquest Ajuntament, així com la designació de suplents que es consideren oportuns per ordre de preferència. 12. Les condicions de mèrit avaluables per la Comissió de Beques que han de presentar-se degudament justificades, i las puntuacions a atorgar són les següents: a) Expedient acadèmic personal, de 0 a 10 punts. b) Màsters d’especialització, de 0 a 3 punt. c) Realització d’altres cursos especialitzats que tinguen relació amb les Belles Arts, de 0 a 3 punts. d) Coneixement especialitzat de les tècniques del gravat, 1 punt. e) Coneixements de valencià: Grau elemental, 1 punt; grau mitjà, 2 punts; grau superior 3 punts; o bé, títol de Mestre de Valencià, 2 punts; títol de la Capacitació en valencià, 1 punt; puntuacions no acumulables. f) Coneixements d’informàtica (cursets certificats), 1 punt. g) Altres titulacions que no constituïsquen requisit per a la concessió de la beca, de 0 a 2 punts. h) Experiència docent, de 0 a 3 punts. 13. En cas que algun beneficiari proposat renunciara a la beca, o s’hi produïra algun dels supòsits previstos en la base setena de la convocatòria, la beca recaurà, després del nomenament previ per part del Sr. Alcalde, en el primer dels suplents proposats per la Comissió de Beques o successius, segons l’ordre de puntuació en la valoració dels mèrits. 14. El fet de gaudir d’aquestes beques no estableix cap tipus de relació laboral amb l’Ajuntament d’Alcoi, ni representa cap compromís d’incorporació laboral posterior. 15. La sol·licitud de la beca prevista en aquestes bases comporta l’acceptació incondicional d’aquestes bases. En aquest sentit, l’incompliment de qualsevol dels requisits o condicions exigides en las bases o quan s’observe l’existència d’algun dels supòsits de reintegrament en els termes que preveu l’article 37 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, comportarà el reintegrament de la beca concedida. Antonio Francés Pérez Alcalde-President Alcoi, 4 de novembre de 2013 *1320785* AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo cuyo tenor literal figura a continuación: «AJUSTE DE LAS TARIFAS FIJADAS EN CONCEPTO DE COSTES DE EXPLOTACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD DE ALICANTE PARA LA ANUALIDAD 2013. Se da cuenta del expediente tramitado en relación con el epígrafe que precede, cuys antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuación. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, solicitó de este Excmo. Ayuntamiento, la actualización de la tarifa del servicio de alcantarillado, con base en el informe económico acompañado. La posibilidad de modificación propuesta, está expresamente prevista en la Condición 17ª del «Pliego de Condiciones Técnicas, Económicas y Administrativas a regir en el contrato para la gestión del servicio municipal de alcantarillado», cuyo tenor literal es el siguiente: «La Entidad gestora solicitará del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, mediante expediente razonado, en el que se harán constar las causas,

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la modificación de las tarifas cuando las circunstancias económicas lo aconsejen, con el fin de mantener el equilibrio financiero del servicio. El Pliego citado fue aprobado definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 3 de abril de 1987. Dicho documento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo del acuerdo plenario, forma parte del documento administrativo de formalización del contrato de fecha 14 de mayo de 1987. Se adjunta informe favorable del Servicio de Consumo de este Ayuntamiento, emitido por el Economista Municipal, D. Diego Agulló Guilló. Dicho informe analiza pormenorizadamente los elementos de fondo que componen la tarifa y coste de funcionamiento. Se informa favorablemente el ajuste de tarifas propuesto en base al mantenimiento del equilibrio económico del servicio, evitando cualquier menoscabo en su calidad y continuidad. Se adjunta informe de la Intervención Municipal acerca del carácter y naturaleza de la contraprestación económica solicitada en concepto de uso y aprovechamiento del servicio de alcantarillado y en consecuencia estableciendo el procedimiento y trámites que se tienen que llevar a cabo por esta Concejalía, al efecto de proceder a la aprobación del ajuste solicitado. Se adjunta informe del Letrado-Asesor Jefe de la Asesoría Jurídica Municipal, manifestándose acerca de las posibilidades legales existentes en la configuración de la contraprestación económica solicitada en concepto de uso y aprovechamiento del servicio de alcantarillado Se adjunta informe emitido por el Jefe del Servicio de Fomento y Empleo en el cual se concluye que «En consecuencia, y atendiendo a las conclusiones emitidas en los informes precitados, y como Concejalía responsable de la tramitación administrativa del expediente, resulta aplicable el procedimiento de aprobación de las tarifas contemplado en el artículo 46 del Reglamento de prestación del servicio municipal de alcantarillado, el cual es el siguiente: 1. Aprobación provisional por la Junta Local de Gobierno 2. Exposición pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por plazo no inferior a treinta días, a efectos de presentación de las alegaciones que estimen oportunas los interesados. 3. Adopción de acuerdo definitivo por la Junta de Gobierno Local resolviendo las alegaciones presentadas. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y del art. 46 del Reglamento de prestación del servicio de alcantarillado. Como consecuencia de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Aprobar las tarifas del servicio de alcantarillado en las cuantías que a continuación se indican: CONCEPTO ABON. CONT. 7,10 Y 13 MM. « « DE 15 MM. « « « 20 MM. « « « 25 MM. « « « 30 MM. « « « 40 MM. « « « 50 MM. « « « 65 MM. « « « 70 MM. « « « 80 MM. « « « 100 MM. « « « 125 MM. « « « 150 MM. « « « 200 MM. « « « 250 MM. « « « 300 MM.

CLIENTES USO NO INDUSTRIAL EUROS/MES

CLIENTES USO INDUSTRIAL EUROS/MES

1,7 3,42 7 14,11 17,89 26,82 53,12 81,01 108,14 180,44 252,88 397,84 542,44 650,97 723,35 933,16

2,3 4,67 9,55 19,3 24,35 36,55 72,7 110,48 147,43 246,01 344,75 542,38 739,54 887,49 986,17 1272,21

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TARIFA PROGRESIVA SOBRE EL CONSUMO CLIENTES USO NO INDUSTRIAL

EUROS/M³

DE 0 A 9 M³ AL TRIMESTRE DE 10 A 30 M³ AL TRIMESTRE DE 31 M³ AL TRIMESTRE EN ADELANTE

0,02 0,07 0,34

CLIENTES USO INDUSTRIAL DE 0 A 5 M³ AL MES DE 6 A 15 M³ AL MES DE 16 M³ AL MES EN ADELANTE

0,02 0,26 0,38

A las tarifas aquí detalladas, se les aplicará el IVA correspondiente a cada caso. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exponer en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Abrir un periodo de alegaciones por 30 días desde la fecha de publicación. De acuerdo con el art. 46 del Reglamento de prestación del servicio de alcantarillado, en el caso de no presentarse alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo sin necesidad de nueva resolución. Tercero.-Notificar la presente resolución a «Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta». Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Servicio de Economía y Hacienda, al Servicio de Consumo, Comercio y Mercados y a la Intervención Municipal. Lo que se hace público para general conocimiento. Alicante, a 24 de octubre de 2013. El Concejal Delegado, El Vicesecretario, Fdo.: Carlos Castillo Márquez. Fdo.: Germán Pascual Ruíz-Valdepeñas. *1320596*

EDICTO Intentada la notificación por dos veces, a NOVIAS SOL, S.L., con CIF nº B-3.910.247 del Decreto nº 021013/3, de fecha 2 de octubre de 2013, en relación con el expediente sancionador número SC-46/2013, tramitado en esta Concejalía de Sanidad, Consumo y Medio Ambiente por infracciones en materia de consumo y que no se ha podido practicar al ser devuelta la correspondencia por el servicio de correos por «desconocido». En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 61, en relación con el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se comunica al interesado que, en el plazo de quince días hábiles, podrá comparecer en la Concejalía de Sanidad, Consumo y Medio Ambiente (C/ Mayor nº 39, 03002, Alicante, Tfno. 965230279, Fax 965208154, horario de 9,00 a 14,00 horas), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. Alicante, 4 de noviembre de 2013. La Alcaldesa P.D. el Concejal Delegado, El Vicesecretario, Fdo.: Luis Barcala Sierra. Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas. *1320752*

EDICTO Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de iniciación de expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como presunto responsable de los hechos que, igualmente se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de Ocupación de Vía Pública de la Policía Local

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en ejercicio de sus funciones de inspección y control en la vía pública, tipificados como infracción muy grave en la Ordenanza Reguladora de la Venta y Realización Lucrativa de Servicios y Otras Actividades Artísticas, de Manera No Sedentaria, en el municipio de Alicante, al no haberse podido practicar la notificación una vez intentada la misma. Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer en el Servicio de Ocupación de Vía Pública de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan nº 5, 1º, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial. En caso de que no se hubiere comparecido, una vez transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Asimismo, se contará a partir de esa fecha el plazo de 15 días otorgado para formular alegaciones, aportar documentos e informes que estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse El órgano competente para la tramitación del procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, por aplicación del artículo 127.1.I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, por su delegación del día 17 de junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública. Relación - Nº de expediente sancionador: E045/01179/2013-97/ 2013 - Decreto de incoación de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 30 de agosto de 2013. - Persona responsable: Ruhul Amin. - N.I.F. n° X3514480B - Posible infracción: El ejercicio de la venta sin la preceptiva autorización municipal, el día 29 de junio de 2013. - Tipificación: Infracción muy grave del artículo 44.b) de la Ordenanza Reguladora de la Venta y Realización Lucrativa de Servicios y Otras Actividades Artísticas, de Manera No Sedentaria, en el municipio de Alicante (B.O.P. núm. 152, de 11 de agosto de 2010). - Propuesta inicial de sanción: Multa en la cuantía de seiscientos euros (600,00 euros), artículo 45.1.c) y 2 de la precitada Ordenanza. Alicante, 31 de octubre de 2013. El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública. Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. Fdo.: Oti García-Pertusa Giménez *1320760*

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Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución municipal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la precitada Ley, el titular afectado deberá comparecer en el Departamento de Ocupación de Vía Pública de este Excmo. Ayuntamiento, sito en C/Jorge Juan n° 5, 1º, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente Boletín Oficial. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida en todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicación de lo establecido en el artículo 127.1.l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, por su delegación de fecha 17 de junio de 2011, la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública. Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o este directamente, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer en las dependencias municipales. Relación - N° de expediente sancionador: E045/01114/2013102/2013. - Decreto de incoación de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 7 de agosto de 2013. - Decreto de resolución de expediente sancionador: Resolución Municipal de la Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública de fecha 1 de octubre de 2013. - Persona responsable: Adrián Hernández Silva - N.I.F. n° 28960210J. -Infracción: El ejercicio de la venta sin la preceptiva autorización municipal. - Tipificación: Infracción muy grave tipificada en el artículo 44 b) de la Ordenanza Reguladora de la Venta y Realización Lucrativa de Servicios y Otras Actividades Artísticas, de Manera No Sedentaria, en el Municipio de Alicante. Aprobada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2010 (B.O.P. núm. 152, de 11 de agosto de 2010). - Sanción: Multa en la cuantía de seiscientos euros (600,00 euros), conforme al artículo 45.1.c) y 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora. Alicante, 31 de octubre de 2013. El Vicesecretario. La Concejala Delegada de Ocupación de Vía Pública. Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. Fdo.: Oti García-Pertusa Giménez. *1320763*

EDICTO Intentada sin éxito la notificación personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador a la persona que figura en la relación final, como responsable de los hechos que, igualmente se especifican, comprobados por agentes de la Unidad de Ocupación de Vía Pública de la Policía Local en ejercicio de sus funciones de inspección y control en la vía pública, tipificados como infracción en la Ordenanza Reguladora de la Venta y Realización Lucrativa de Servicios y Otras Actividades Artísticas, de Manera No Sedentaria en el Municipio de Alicante, con la imposición de la sanción que se indica en la aludida relación final, coincidente con la inicialmente propuesta en el Decreto de inicio de expediente sancionador al no haberse podido practicar la notificación una vez intentada la misma.

AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ EDICTO Recibida instancia de SALEM MAKKOR con D.N.I./ N.I.E. X2534224S, domiciliado/a en C/ ALICANTE 27 27 P03 , con R.E. número 2013-E-RC-14564 de fecha 29 de octubre de 2013, a las 12:35 horas Expte: Baja PMH EXPTE 111/ 2013, en la que solicita la Baja del PMH de la calle C/ ALICANTE, Nº 27-3º-27, así como instancia de MOHAMED AOURAGHENE con D.N.I./N.I.E. X3563750S, domiciliado/a en C/ VIRGEN DEL ROSARIO 15 8 P03 , con R.E. número 2013-E-RC-14489 de fecha 28 de octubre de 2013, a las 11:34 horas Expte: Baja PMH EXPTE 110/2013, en la que solicita la Baja del PMH de la calle C/ VIRGEN DEL ROSARIO, Nº 15-3º-8, así como instancia de instancia de ELISABET TAJUELO EXPOSITO con D.N.I./N.I.E. 53035563R, domici-

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liado/a en CALLE DOCTOR SIRVENT 45 3º-A , con R.E. número 2013-E-RC-14482 de fecha 28 de octubre de 2013, a las 10:31 horas Expte: Baja PMH EXPTE 109/2013, en la que solicita la Baja del PMH de la calle C/ DOCTOR SIRVENT, Nº 45-3º-A, en la que solicita la Baja a instancia de parte interesada del Padrón Municipal de: ABDELLAH MEKKOR con tarjeta X6428364W, KHALID LAMZIRAA con tarjeta X3823170H, FATIMA AOURAGHENE con tarjeta X3272193Y, MOSTAFA BENTALEB con tarjeta X4774025F, SAID REGRAGUI con tarjeta X3795882P, MOHAMED REGRAGUI con tarjeta X3183694B, MERIEME BADDI con tarjeta Y0316584A, SARA REGRAGUI con tarjeta Y1460686Q, REDWAN REGRAGUI con tarjeta Y2663017E que no viven en sus domicilios y que figuran empadronadas en el mismo, y: Resultando que por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almoradí, se ha procedido a solicitar informe a la Policía Local, a fin de poder conceder audiencia por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, a las personas que figuran empadronadas en el domicilio del solicitante, y que no viven con él, según manifiesta en la instancia de referencia. El resultado de la información policial de fecha 01/11/ 2013, 02/11/2013, ha sido negativo, no pudiendo por tanto, proceder a su notificación. Es necesario para continuar con la tramitación del presente procedimiento publicar este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Así, este Ayuntamiento procede a la incoación del expediente para dar de Baja en el Padrón Municipal de este municipio a la persona anteriormente relacionada, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del meritado reglamento, al no residir en la localidad durante la mayor parte del año. Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días, manifestar si está o no de acuerdo en la Baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. En Almoradí, firmado digitalmente *1320742* AYUNTAMIENTO DE ALTEA EDICTO Por Decreto de la Concejala delegada de Urbanismo nº 2013/1683 de fecha 21 de octubre de 2013 resuelve: PRIMERO. Suspender cautelarmente, en cumplimiento del requerimiento del Servicio Provincial de Costas de Alicante, la concesión de licencias de obras en el ámbito afectado por el expediente de «deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Altea». Ámbito que se grafía en los planos obrantes en el expediente de deslinde, y que comprende tanto la zona de dominio público, como la de servidumbre de protección. No obstante lo anterior, en los tramos que no sufran variaciones respecto al deslinde vigente en la actualidad, en la zona afectada por la servidumbre de protección, y fuera de la línea de servidumbre de tránsito podrán otorgarse en las edificaciones comprendidas en el punto 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 22/1988, de Costas, licencias de obra de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, con cumplimiento estricto de los requisitos exigidos en los puntos segundo y tercero de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. En los inmuebles situados en los tramos que con arreglo al nuevo deslinde propuesto, queden afectados por la zona

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de servidumbre de protección y fuera de la servidumbre de tránsito, se podrán otorgar licencias para realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 bis 3. de la ley 22/88, de Costas. La duración de la suspensión cautelar se establece hasta la aprobación definitiva del citado deslinde, y en todo caso, con una duración máxima de veinticuatro meses desde la incoación del procedimiento. SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el BOP y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TERCERO. La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno». Lo que se pone en general conocimiento a los efectos oportunos. El Alcalde D. Miguel Ortiz Zaragoza EN ALTEA, DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE. *1320611*

EDICTO Que no pudiéndose efectuar notificación a Francisco Segurado García en representación de Lasampas, S.L., del Decreto 2013/1220 dictado por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, de fecha 22 de julio de 2013, dictando resolución del recurso de reposición en el expediente de n.º 908/2013 (Caducidad licencia de obra mayor 2008/054), por la presente y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación mediante el presente. DECRETO DE LA CONCEJALA DEL ÁREA DE URBANISMO NÚMERO 2013/1220 DE 22 DE JULIO DE 2013 EN FUNCION DE LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA EN RESOLUCIÓN N.º 0842/2013, DE 15 DE MAYO DE 2013 (PUBLICADA EN EL BOP Nº 100 DE 29/05/2013), POR LA CONCEJALA DEL ÁREA DE URBANISMO, SE HA DICTADO EL SIGUIENTE Y LITERAL DECRETO: Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Segurado García, en nombre y representación de la mercantil LASAMPAS, S.L., con Registro de entrada 9883 el 24 de junio de 2013, contra la Resolución nº 2013/0833 de la Concejala de Urbanismo de fecha 13 de mayo de 2013 por la que se declara la caducidad de la licencia de obra mayor nº 2008/054, concedida a Lasampas, S.L., para la construcción de 5 viviendas unifamiliares agrupadas en LA MALLA (AH), URB., PARCELAS DE LA AH-714 A LA AH-729 Y AH-742. Resultando que por parte de la Asesora jurídica de Urbanismo se emite informe-propuesta el 22 de julio de 2013, del siguiente tenor literal: «ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Visto el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la declaración de caducidad de la licencia de obra mayor nº 2008/054, declarada por resolución de fecha 13 de mayo de 2013, Decreto nº 833/2013, en el que solicita se declare la nulidad del acto recurrido al haberse omitido el esencial, necesario y obligado trámite de audiencia al interesado, y acuerde conceder prórroga de la licencia en su día concedida por plazo y condiciones idénticas a las acordadas en la licencia inicialmente concedida. SEGUNDO.- Ante las alegaciones realizadas de contrario y consultado el expediente administrativo tramitado al efecto, consta lo siguiente:

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1º.- Por resolución de fecha 4 de abril de 2008, Decreto nº 666/2008, se concede licencia de obra mayor a LASAMPAS,SL, para la construcción de 5 viviendas unifamiliares agrupadas, en las parcelas AH- 714 a AH- 729 y AH 742, del polígono La Mallá del Plan Parcial El Áramo, de conformidad con el proyecto redactado por el arquitecto D. D. Carlos Gilardi Amaro. Dicha licencia de obra fue notificada al interesado el 4 de abril de 2008 y contenía en su condición 11ª unos plazos de inicio y terminación de las obras que se han incumplido. El incumplimiento de los plazos concedidos en la licencia de obra queda acreditado en el seno del expediente, así como en el propio recurso objeto de informe, resultando que desde el año 2008 dichas obras se encuentran paralizadas. Visto cuanto antecede, en el caso que nos ocupa queda probado que se han agotado todos los plazos concedidos en la licencia de obra mayor nº 54/2008. 2º.- .En cuanto a la falta del trámite de la audiencia preceptiva, en contra de lo alegado de contrario hemos de estar a las actuaciones realizadas en propio expediente en donde consta que tras haber iniciado el presente expediente, por resolución de fecha 5 de marzo de 2013, Decreto 0354/2013 en el resolutivo segundo de la misma se declara la apertura un trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días el interesado pueda presentar y alegar cuantos documentos y justificante a su derecho convengan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.3 de la Ley 16/ 2005, ley urbanística valenciana y el artículo 479.3 del Reglamento que la desarrolla, Decreto 67/ 2006,de 19 de mayo . Consta que ante el intento de notificar al recurrente la antedicha resolución en el domicilio designado al efecto, esto es, en el nº 29 de la Av. de España en Majadahonda, Madrid, la misma resulta infructuosa por ser desconocido en dicho domicilio, procediendo esta administración en su consecuencia a realizar su notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia . BOP nº 73, de 19 de abril de 2013. Asimismo, consta la notificación practicada al redactor del Proyecto en fecha 22 de marzo de 2013 Por todo ello, esta Administración inició el procedimiento para declarar la caducidad de la licencia urbanística de referencia el 5 de marzo de 2013, poniendo final al mismo en el plazo de 3 meses, incluida la notificación del acuerdo declarando la caducidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el artículo 479 del Reglamento que la desarrolla. A tales hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO -IConsiderando que la caducidad lleva aparejada como requisito consustancial a su existencia, la obligatoriedad de realizar determinadas conductas en un concreto lapso de tiempo, transcurrido el mismo, y con la advertencia de la administración de las consecuencias de su no realización, procede la declaración de caducidad. Considerando lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana, y 479 del Reglamento que la desarrolla, Decreto 67/2006, de 19 de mayo -IIEn cuanto el deber urbanístico de edificar y el régimen de ejecución forzosa, se encuentran recogidos dichos deberes en los artículos 204 a 218 de la Ley Urbanística Valenciana. -IIIEn cuanto a la práctica de la notificación le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. -IVEn cuanto a la prórroga solicitada hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Urbanística Valenciana en el que se dispone lo siguiente: «1. Todas las licencias se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar, como para terminar las obras, salvo

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las referidas a los usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen. 2. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento...» Considerando lo dispuesto en el artículo 49.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. « 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.» A mayor abundamiento cabe señalar que en el ámbito donde se encuentran ubicadas las parcelas de referencia, han sido modificadas sus ordenanzas ,por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha treinta de marzo de dos mil doce, BOP nº 116 de fecha 19 de junio de 2012,por el que se aprueban definitivamente la Modificación Puntual de las Condiciones de la Edificación y Condiciones de Uso de las Ordenanzas Especiales del polígono la Malla, del Plan Parcial El Áramo . Considerando lo dispuesto en el 479.4 del Reglamento que la desarrolla, Decreto 67/2006, de 19 de mayo que regula la vigencia y la caducidad de las licencias. « 4. Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto no sea otorgada, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento. Con esas salvedades, las actuaciones urbanísticas realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades correspondientes. 5. Si no se obtiene nueva licencia urbanística antes de un año desde la notificación de la caducidad, e igualmente si solicitada nueva licencia debe ser denegada, el Ayuntamiento acordará la sujeción de los terrenos y obras inacabadas al régimen de edificación forzosa.» Por todo ello, por imperativo legal no procede conceder la prorroga interesada de la licencia, por cuanto nos encontramos ante unos plazos sobradamente vencidos y con una licencia disconforme con la ordenación urbanística vigente en este momento.» Visto cuanto antecede, es por lo que: RESUELVO: Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Segurado García, en representación de la mercantil LASAMPAS,SL el 18 de junio de 2013, con registro de entrada 9883 en fecha 24 de junio de 2013, Exp. 908/ 2013, de conformidad con lo antedicho. Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados con expresión de los recursos procedentes. LO QUE LE NOTIFICO A UD. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS, ADVIRTIÉNDOLE QUE, CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁ INTERPONER RECURSO JURISDICCIONAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE DÍA AL RECIBÍ DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE PRESCRIBE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. El Alcalde D. Miguel Ortiz Zaragoza EN ALTEA, DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE. *1320820*

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AYUNTAMIENTO DE BENEJÚZAR ANUNCIO DE LICITACIÓN Aprobado por Sesión de Pleno de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación que se indica, por el presente se anuncia procedimiento con arreglo lo siguiente:. 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Entidad: Ayuntamiento de Benejúzar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Benejúzar 2) Domicilio: Plaza España Nº 1 3) Localidad y Código Postal: Benejúzar -03390 4) Teléfono: 965356150 5) Telefax: 965356689 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de internet del perfil del contratante: http:/ /portal.benejuzar.es/index.php/perfil-del-contratante.html 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: último día de presentación de proposiciones. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato administrativo b) Descripción del objeto: « Contrato de Servicio Público referido a la Gestión y Explotación de la Piscina Cubierta Municipal de Benejúzar « c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No se establece d) Lugar de ejecución/entrega: Piscina Cubierta Municipal de Benejúzar 1) Domicilio: C/ Soledad esq C/ Antonio García Jumilla 2) Localidad y código postal: Benejúzar -03390 e) Plazo de ejecución/entrega: Diez (10) años f) Admisión Prorroga: Sí g) Establecimiento de un acuerdo marco ( en su caso ): No h) Sistema dinámico de adquisición ( en su caso ): No i) CPV( Referencia de Nomenclatura ):92610000-0 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Abierto c) Subasta Electrónica: No d) Criterios de adjudicación, en su caso: Los que se detallan en el pliego de clausulas administrativas particulares. 4.- Presupuesto base de licitación: 442.077’60 € IVA Excluido 5.-Garantías exigidas: - Provisional importe): 2.500€ - Definitiva (%): 2% del importe de adjudicación. 6.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: 1. Declaración apropiada y favorable, de al menos una entidad financiera. 2. Experiencia durante los tres últimos años en la realización de servicios de la misma clase que el del presente procedimiento. c) Otros requisitos específicos: Ninguno 7.- Presentación de ofertas o solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del Contratante. b) Modalidad de presentación: En la forma establecida en el Art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Lugar de presentación: En Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Benejúzar sito en la Plaza España Nº1, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 1) Dependencia: Excmo. Ayuntamiento de Benejúzar 2) Domicilio: Plaza España Nº1

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3) Localidad y código postal: Benejúzar -03390 d) Admisión de variantes, si procede: Si e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 161 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 8.- Apertura de Ofertas a) Descripción: Sobre nº3: Documentación complementaria a la proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor b) Domicilio: Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Benejúzar situado en la 1ªplanta. c) Localidad y Código postal: Benejúzar -03390 En Benejúzar a 31 de Octubre de 2013. EL ALCALDE Fdo: Antonio Bernabé Bernabé DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE *1320658* AYUNTAMIENTO DE BENISSA ANUNCIO De conformidad con la Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de explotación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos alimenticios, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Benissa b) Dependencia que tramita el expediente. Contratación c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Contratación 2) Domicilio: Calle Alicante, 5bis. 3) Localidad y código postal: Benissa, 03720 4) Teléfono. 965 730 058 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/ /benissa.sedelectronica.es/?x=bOwi4yoay35cR64L0Rucfg 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: último día de presentación de oferta d) Número de expediente. 3145/2013 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Contrato administrativo especial. b) Descripción. Explotación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos alimenticios en dependencias del Ayuntamiento de Benissa. c) Plazo de duración. 4 años d) Admisión de prórroga. No e) CPV: 42933000-5 Máquinas automáticas distribuidoras. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Abierto c) Criterios de adjudicación: Canon Anual por máquina 60 % Dimensiones y estética 11 % Certificados ISO 4 % Mejoras ofertadas 25 % 4. Valor estimado del contrato: 1.650 euros anuales 5. Presupuesto base de licitación: 150 euros por máquina y año. 6. Garantías exigidas. Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Alicante

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8. Lugar de presentación: a. Dependencia: Registro General OAC b. Domicilio. Calle Alicante, 5b c. Localidad y código postal. Benissa, 03720 En Benissa, a 23 de octubre de 2013. EL ALCALDE, Fdo. : JUAN BAUTISTA ROSELLO TENT. *1319859* AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO EDICTO En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de octubre de 2013, se aprobó inicialmente la modificación de crédito núm.12/2013 al Presupuesto del 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone a información pública por plazo de 15 días. De no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobada. El Campello, El ALCALDE Fdo. Juan José Berenguer Alcobendas *1320786* AJUNTAMENT DE COCENTAINA EDICTE Notificació per compareixença a JOSÉ ANTONIO GARCÍA SEGOVIA, Expt. 09/2013-(157/2013 Gestiona) Sancionador Ordenances En compliment del disposat en l’article 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, modificada per la Llei 4/99 de 13 de gener de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, per la present se li notifica a l’interessat, la situació individualitzada de l’expedient administratiu instruït pel departament de Secretaria. INTERESSAT: JOSÉ ANTONIO GARCÍA SEGOVIA ACTUACIÓ QUE ES PRACTICA Notificació decret 2013/1261 de resolució recurs de reposició dictat per l’alcalde en data 02/10/2013. Els interessats hauran de comparèixer en el termini màxim de 15 dies, contats des de l’endemà al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província, en horari de 9 a 14 hores, en les dependències del Departament de Secretaria, situades a la Plaça de la Vila 1 de Cocentaina, a l’efecte de practicar la corresponent notificació. Transcorregut aquest termini sense comparèixer, la notificació s’entendrà produïda amb tots els efectes legals des de l’endemà al del venciment del termini per a comparèixer. L’ALCALDE ACCTAL., Marcos Castelló Satorre Document signat digitalment. *1320792* AYUNTAMIENTO DE DAYA NUEVA ANUNCIO DECRETO «Este Ayuntamiento procede a la incoación de expediente para dar de baja en el Padrón Municipal de este municipio a las personas relacionadas a continuación, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al no residir en la localidad durante la mayor parte del año:

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NOMBRE

N.I.E/ PASAPORTE

DIRECCIÓN

MARGARET JOYCE GALLON MATTHEW DAVID HOARE DAVID JOHN OWEN CHARLES GEDDES OLIVIA ISABEL RAINS EUAN SCOTT RAINS KEITH BELSHAM DAVID ANTHONY BIBBY BARBARA ANN MANN HEATHER ANNE NELSON DEREK NELSON BARBARA GOODWIN FRANCIS JOSEPH GOODWIN TERENCE FITZGERALD DEREK BOWER VIRGINIJUS GEDVILA ANTHONY ALFRED JAMES RICHARD JOHN BOWMAN ANTHONY JOHN HOWELLS HELENA TERESA PRENDERGAST JAMES HARRIS VALERIE HARRIS ALEXANDER RITCHIE CRAMB JOAN NOREEN GRAHAM EDWARD GRAHAM JANE RACHEL DAY STEPHEN PAUL DAY JAMES MCCULLOCH SUSAN MCCULLOCH GAIL NEWTON ANNE HOWSAN ANDREW HOWSAN IRENE NOLAN DENNIS NOLAN VILMA ARMALYTE RASA KRASAUSKAITE BRIAN NORMAN MORRALL SIEGLINDE SONJA DOUGHTY MILES LYNNE SHARON SUSAN LILIAN BURNS SOPHIE BAEYENS GERALDINE AGNES MEADE JACQUELINE ANN BUCKLEY IAN KEITH NEWTON MELVIN KENYON MARIE PAULINE KENYON LINDA ANN BURDEN ANNABELL MACCLUSKIE FRANCIS EDWARD BERNARD PAULINE BERNARD GAIL GEORGE STANLEY JOHN GUY ROBERT CHRISTOPHER HART KEVAN BROWN DEBORAH ANN BROWN GUY HESELDEN JAMES GUY HESELDEN JESSICA LOUISE HESELDEN STEPHEN COOK MARGARET JENNINGS JOHN ANTHONY GAFFNEY NIGEL LAWRENCE HANCOCKS MARLINE ELAINE HANCOCKS EDWARD ERNEST MOORE OLIVE MAY MOORE VINCENT FLYNN GLORIA FLYNN JANET ELIZABETH HARPER RODNEY JOHN FILDES DAVID CAIRNS VALERIE ANN CAIRNS ROSALYN HARVEY BEVERLY GAIL DANDO AMY LEE DERRICK JOHN HELGE LILLEHOL SUSAN HOLROYD OLIVER JAMES HOLROYD NICHOLAS ANTHONY HOLROYD ANTHONY HOLROYD VAIDA LIZDENYETE DOVYDAS LIZDENIS ARTURAS LIZDENIS AUDRONE LIZDENIENE DAVID BLACKBURN SUSAN BLACKBURN JOYCE ANN NORGAN JULIE ANN NORMAN BRIAN NORMAN DEBRA JEAN BERNICE ARROWSMITH SUSAN BEATRICE CUTLER MICHAEL HARRY CUTLER

X-07348309-Q X-07348299-Y 207138078 X-03429049-W X-04695084-W X-04695094-N 305310903 451730682 26538155 X-06117351-H X-06117336-A 204673049 204673027 Y-00861976-L X-05553417-K 20588476 X-04721934-B X-04721956-X X-06964728-Y X-03328308-R X-08562228-H X-08562255-E X08874423-B X-05278655-V X-05278678-V 205573548 204534116 302107556 X-05067482-F X-06041038-L 454613218 454613212 103763444 X-06465220-N 10840719 20722439 X-07196973-C 103484695 X-03597220-C 034798276 EF182377 X-08176265-H 455475617 X-06041032-J X-06696985-Y X-06696974-H 400304859 X-05536312-M X-07778461-E X-07778470-P 105850690 202510779 X-05874880-J 037666056 704605931 099005039 402410468 456605599 101897786 452878002 X-04596916-K X-05487548-R X-05487558-B 452549375 452549378 032448099 032448098 X-06211937-M X-06124535-A 30727358 100880102 105888878 X-06964724-W 307859003 Y-01977498-H 454303409 454304875 454304880 454303416 LC724360 LC713924 LD683510 LK491715 X-05943478-W X-05943489-J 303068946 X-05862069-J X-05862065-D X-09804867-J X-04613188-D X-04613190-B

PTDA LA BODEGA, 99 PTDA LA BODEGA, 99 PTDA LA BODEGA, 101 C/ ALEMANIA, 9 C/ LA PUEBLA, 41 C/ LA PUEBLA, 41 C/ LA PUEBLA, 29 C/ NORUEGA, 12 C/ NORUEGA, 12 C/ NORUEGA, 44 C/ NORUEGA, 44 C/ NORUEGA, 6 C/ NORUEGA, 6 C/ HOLANDA, 4 C/ NORUEGA, 18 PTDA MEJORADO, 13 C/ HOLANDA, 47 C/ HOLANDA, 47 AVDA. ALMORADI, 124 AVDA. ALMORADI, 111 AVDA. ALMORADI, 109 AVDA. ALMORADI, 109 AVDA. ALMORADI, 78- P01 DCHA C/ CLUB EXCELSIOR, 21 C/ CLUB EXCELSIOR, 21 C/ CLUB EXCELSIOR, 15 C/ CLUB EXCELSIOR, 15 C/ CLUB EXCELSIOR, 17 C/ CLUB EXCELSIOR, 17 C/ JOSE GARCIA HURTADO, 18 C/ JOSE GARCÍA HURTADO, 13 C/ JOSE GARCÍA HURTADO, 13 C/ GRECIA, 5 C/ GRECIA, 5 AVDA. ALMORADI, 108 AVDA. ALMORADI, 32 C/ HOLANDA, 29 C/ HOLANDA, 26 AVDA. ALMORADI, 48- PBJ IZQ C/ CLUB EXCELSIOR, 3 AVDA. ALMORADI, 98 AVDA. ALMORADI, 86- P01 IZQ AVDA. ALMORADI, 84- 3 A C/ JOSE GARCIA HURTADO, 18 C/ IRLANDA, 18 C/ IRLANDA, 18 C/ ALEMANIA, 49 C/ ALEMANIA, 47 C/ IRLANDA, 28 C/ IRLANDA, 28 C/ ALEMANIA, 15 C/ ALEMANIA, 31 C/ ALEMANIA, 37 C/ ITALIA, 41 C/ ITALIA, 41 C/ ITALIA, 2 C/ ITALIA, 2 C/ ITALIA, 2 C/ ITALIA, 10 C/ ITALIA, 10 C/ ITALIA, 6 C/ ITALIA, 14 C/ ITALIA, 14 C/ ITALIA, 8 C/ ITALIA, 8 C/ ITALIA, 17 C/ ITALIA, 17 C/ HOLANDA, 44 C/ NORUEGA, 54 C/ ALEMANIA, 25 C/ ALEMANIA, 25 C/ ITALIA, 19 AVDA. ALMORADI, 124 C/ ROSALIA DE CASTRO, 3 C/ ROSALIA DE CASTRO, 15 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 9 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 9 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 9 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 9 C/ GENERAL MOSCARDO, 8 C/ GENERAL MOSCARDO, 8 C/ GENERAL MOSCARDO, 8 C/ GENERAL MOSCARDO, 8 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 54 C/ ANTONIO SORIANO BRI, 54 C/ FRANCISCO GARCIA GIRONA, 14 C/ FRANCISCO GARCIA GIRONA, 25 C/ FRANCISCO GARCIA GIRONA, 25 C/ GRANCISCO GARCIA GIRONA, 2 C/ FRANCISCO GARCIA GIRONA, 59 C/ FRANCISCO GARCIA GIRONA, 59

En virtud de lo expuesto, resuelvo: 1º.- Notificar este hecho a los interesados. 2º.- Conceder un plazo de 10 días para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.» En Daya Nueva, a 4 de noviembre de 2013 La Alcaldesa. Teresa Martínez Girona Firmado Electrónicamente *1320803*

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AYUNTAMIENTO DE DÉNIA EDICTO Por la Junta de Gobierno Local de l’Ajuntament de Dénia, en la fecha abajo indicada, se resolvió de sanción de expedientes sancionadores por infracciones abajo referenciadas. No habiéndose podido practicar ésta a los denunciados de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los mismos la antedicha Resolución mediante el presente decreto. Los expedientes se encuentran en el Departamento de Gobernación, sito en la primera planta del Ajuntament de Dénia (plaça de la Constitució, 10). Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación: o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALICANTE, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución: sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime conveniente. Nº EXPT.

FECHA INFRACCIÓN

FECHA RESOLUCIÓN

INFRACTOR

EUROS

2185/12 2190/12 2210/12 2225/12 2226/12 502/13 514/13

14/09/2012 11/10/2012 17/11/2012 06/12/2012 06/12/2012 06/12/2012 17/02/2013

04/09/2013 04/09/2013 04/09/2013 04/09/2013 04/09/2013 04/09/2013 04/09/2013

MARIAN CRISTOFOR MAZARACHE, LIQUIDACIÓN 1346000236 DRAGNEA LAURENTIU, LIQUIDACIÓN 1346000233 SULUN ILHAMI, LIQUIDACIÓN 1346000235 ALTER GOLD, LIQUIDACIÓN 1346000232 ALBERTO MIQUEL CANTÓ NOGUERA, LIQUIDACIÓN 1346000238 MARIUS MARADIN, LIQUIDACIÓN 1346000234 DANIEL MARTINEZ PASCUAL, LIQUIDACIÓN 1346000237

800 800 800 600 1501 800 400

ARTÍCULO INFRINGIDO ART.18 A) ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA ART.18 A) ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA ART. 18 A) ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA ART.171 R) ORDENANZA LIMPIEZA URBANA ART. 17 I) ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA ART. 18 A) ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA ART. 18 F) ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Dénia, 4 de noviembre de 2013 El concejal delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad Fdo.: Javier Ygarza Fernández *1320761*

EDICTO En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5.º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos el presente Edicto por el que se pone de manifiesto que se encuentran pendientes de notificar los actos que se especifican a continuación: Interesado: Brel Hervé Expediente: 3311-102/2013 Acto notificado: Contestación a la denuncia de la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística. Plazo para interponer recurso: No procede al no tener la condición de interesado. Interesado: Josefa Teresa Devesa Puig. Expediente: 3331-20/2012 Acto notificado: Resolución 1319/2013 de la ConcejalaDelegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, acordando básicamente: Ordenar a la Josefa Teresa Devesa Puig, en calidad de propietaria, en calidad de propietario, para que en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente en que se entienda practicada la notificación en la calle Calderon nº 7de esta localidad, consistentes en la reparación de fachada, cambio carpinterías exteriores y pintar fachada, tal y como se expone en el Antecedente segundo de la resolución, por ser necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público. Las obras deberán ser ejecutadas según la buena práctica de la construcción, en las debidas condiciones de seguridad, salud laboral cumplimiento de la normativa técnica y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante la ejecución. La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, legitimando únicamente la realización de las actuaciones a que se refiere. Si bien, si para la ejecución de las obras fuese precisa la ocupación de vía pública, deberá solicitar la correspondiente autorización.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la vigente Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras constituye el hecho imponible del impuesto, entre otros, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. En tales casos, la licencia aludida en el párrafo anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución por el órgano municipal competente. Siendo el tipo de gravamen del 3,7 por 100 sobre la Base Imponible, cuyo devengo se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la Alcaldesa ostentará las atribuciones que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, y por delegación de aquella, otorgada el 15/06/2011, a la ConcejalaDelegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, María Mut Mezquida. Plazo para interponer recurso: Recurso de Reposición un mes y Recurso Contencioso-Administrativo dos meses, contados desde el día siguiente al que se entienda practicada la notificación. Interesado: Vicente García García Expediente: 3400-109/2006 Acto notificado: Resolución 1184/2013 de la ConcejalaDelegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, acordando en síntesis: Declarar la caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística por obras consistentes en ampliación de vivienda en Camí Pou de la Muntanya, 29 de este Municipio, que se concretan en edificación auxiliar situada en el sureste de la parcela constituida por una sola planta de 25 m2 aproximadamente. Declarar la situación asimilable al régimen de fuera de ordenación en el sentido fijado por el artículo 533.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, esto es, mientras persista la vulneración del orden urbanístico, sobre las obras consistentes en «ampliación de vivienda», que se concretan en edificación auxiliar situada en el sureste de la parcela constituida por una sola planta de 25 m2 aproximadamente, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido.

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Una vez adquiera firmeza esta resolución, el Secretario General del M.I. Ayuntamiento debería expedir certificación de la misma, con las circunstancias exigidas por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Con carácter previo a la emisión del certificado, deberá acreditarse la notificación de esta resolución al interesado. Este punto de la resolución comprendería, además, el ruego al Sr. Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta Resolución mediante nota marginal. Según nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad número 2 de Dénia, la finca registral es la número 12892, inscrita en dicho Registro. Declarar la existencia de la infracción prescrita por la realización de las obras mencionadas. Dar traslado de la presente resolución a la Gerencia de Territorial de Catastro, a los efectos que procedan. Plazo para interponer recurso: Recurso de Reposición un mes y Recurso Contencioso-Administrativo dos meses, contados desde que se entienda practicada la notificación. Interesado: Jesús Martínez Vigo Expediente: 3400-109/2006 Acto notificado: Resolución 1184/2013 de la ConcejalaDelegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, acordando en síntesis: Declarar la caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística por obras consistentes en ampliación de vivienda en Camí Pou de la Muntanya, 29 de este Municipio, que se concretan en edificación auxiliar situada en el sureste de la parcela constituida por una sola planta de 25 m2 aproximadamente. Declarar la situación asimilable al régimen de fuera de ordenación en el sentido fijado por el artículo 533.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, esto es, mientras persista la vulneración del orden urbanístico, sobre las obras consistentes en «ampliación de vivienda», que se concretan en edificación auxiliar situada en el sureste de la parcela constituida por una sola planta de 25 m2 aproximadamente, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Una vez adquiera firmeza esta resolución, el Secretario General del M.I. Ayuntamiento debería expedir certificación de la misma, con las circunstancias exigidas por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Con carácter previo a la emisión del certificado, deberá acreditarse la notificación de esta resolución al interesado. Este punto de la resolución comprendería, además, el ruego al Sr. Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta Resolución mediante nota marginal. Según nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad número 2 de Dénia, la finca registral es la número 12892, inscrita en dicho Registro. Declarar la existencia de la infracción prescrita por la realización de las obras mencionadas. Dar traslado de la presente resolución a la Gerencia de Territorial de Catastro, a los efectos que procedan. Plazo para interponer recurso: Recurso de Reposición un mes y Recurso Contencioso-Administrativo dos meses, contados desde que se entienda practicada la notificación. Interesado: José Ramón Donato Berrio Expediente: 3400-87/2009 Acto notificado: Resolución 1051/2013 de la Concejala-Delegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, acordando: Iniciar procedimiento para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística por las obras realizadas en la calle Trito nº 12, consistentes en la demolición por fases de la vivienda y reconstrucción de la misma sin licencia. Se considera al Sr. Donato Constructor.

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Requerir a la mercantil Aza Valencia Inmuebles S.L.U, para que en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, solicite la oportuna licencia urbanística. Solicitar al Sr. Registrador de la Propiedad de Denia la práctica de la Anotación Preventiva de la incoación del presente expediente sobre el inmueble en cuestión. A la vista de lo actuado, y una vez terminado el procedimiento de protección, se resolverá sobre la iniciación, en su caso de expediente sancionador por infracción urbanística. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.2º a) y b) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, contados en la forma que el precepto expone Plazo para interponer recurso: Recurso de Reposición un mes y Recurso Contencioso-Administrativo dos meses, contados desde el día siguiente al que se entienda practicada la notificación. Interesado: Bautista Cátala Morera Expediente: 3400-106/2009 Acto notificado: Resolución 1206/2013 de la ConcejalaDelegada de Recursos Humanos y Disciplina Urbanística, acordando: Ordenar al propietario, Bautista Cátala Morera, la demolición de las obras realizada en la Ptda. Francs Pol. 24 Parc. 88 de este municipio, consistentes en la construcción de muro perimetral de piedra de gran tamaño y arena, sin contar con la preceptiva licencia urbanística, y además la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos al estado anterior a la infracción. Proceder a la demolición o reposición ordenada en un plazo un mes a contar Proceder a la demolición o reposición ordenada en un plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, con la expresa advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese cumplido con lo ordenado se procederá a: a) A la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa del interesado una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. Asimismo serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 531del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Instar al Sr. Registrador de la Propiedad de Denia para que proceda a la práctica del asiento que corresponde. Comunicar la presente orden de restauración a la Gerencia Territorial de Alicante de Catastro Inmobiliario, para su constancia. Plazo para interponer recurso: Recurso de Reposición un mes y Recurso Contencioso-Administrativo dos meses, contados desde el día siguiente al que se entienda practicada la notificación. Interesado: Boutros Makhoul Expediente: 3400-172/2013 Acto notificado: Informe propuesta de medidas para la restauración de la legalidad urbanística, acordando en síntesis: Ordenar al propietario Boutros Makhoul, la demolición de las obras realizadas en la calle Siri, nº 36 de este municipio, consistentes en reconstrucción de barbacoa, cerramiento de terraza con aluminio y reforma interior, sin

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contar con la preceptiva licencia urbanística y, además la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos al estado anterior a la infracción. Que se proceda a la demolición o reposición ordenada en un plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se dicte al efecto, con la expresa advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese cumplido con lo ordenado se procederá a: d) A la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. e) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa del interesado una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta. f) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, por el presente se le pone en el mismo MANIFIESTO el indicado expediente para que por plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, significándole que a los efectos indicados el expediente completo se encuentra a su disposición en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento. Plazo de alegaciones: diez días contados desde el día siguiente a aquél en que se entienda practicada la notificación. Plazo para interponer recurso: No procede al tratarse de un acto de trámite. En virtud de lo anterior dispongo que los interesados arriba indicados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de Alicante, para su conocimiento íntegro del mismo, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia, sita en Ronda de les Muralles, nº 42. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Denia, a 21 de Octubre de 2013 LA ALCALDESA PRESIDENTA Ana Mª Kringe Sánchez

octubre de 2013, en el cual se establece la caducidad de inscripción padronal, error 142, de ciudadanos comunitarios y no comunitarios, con tarjeta de residencia expedida hace más de 5 años. Habiendo concedido a los interesados trámite de audiencia a los correspondientes Expedientes de baja de oficio. CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/ 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. Atendidas las atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia, HE RESUELTO Primero.- Dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Dolores, a las personas que a continuación se relacionan:

*1320790*

Habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los interesados de la Resolución de la Alcaldía Nº 0466/2013, de 25 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, a través del presente se procede a notificar a los interesados la citada resolución, que literalmente dice: «DECRETO ALCALDIA CADUCIDAD DE INSCRIPCION PADRONAL ERROR 143 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS «VISTO el listado de incidencias remitidos por el Instituto Nacional de Estadística mes de octubre de 2012 y marzo, abril y mayo de 2013, en el cual se establece la caducidad de inscripción padronal, error 143, de ciudadanos comunitarios, con certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido hace más de 5 años. Habiendo concedido a los interesados tramite de audiencia a los correspondientes Expedientes de baja de oficio. CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/ 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en

AYUNTAMIENTO DE DOLORES EDICTO Habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los interesados de la Resolución de la Alcaldía Nº 0465/2013, de 25 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, a través del presente se procede a notificar a los interesados la citada resolución, que literalmente dice: «DECRETO ALCALDIA Caducidad de las inscripciones PADRONALES ERROR 142 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS Visto el listado de incidencias remitido por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a los meses de, noviembre y diciembre de 2012, enero, junio, agosto y

NOMBRE APELLIDOS

NIE

CALLE

DAIVA IVANAUSKAITE IAN ROBERT PEGG SUSAN JEAN PEGG MARGARET HAWKINS DAVID JOHN WADDUP MOHAMMED QOTBI BOUKRAA FRANCISCO JAVIER AVILA DIAZ NOUREDDINE BERNIA TERENCE CHISTOPHER HULL MARILYN ANNE HULL

X-06164374-Y X-05330291-H X-05330272-E X-06063320-Z X-06063334-M X-03724483-R X-04313747-M X-02573422-K X-04961393-V X-04961392-Q

C/ MAESTRO SERRANO,4-PBJ-I FLORIDA,141 FLORIDA,141 ESCORREDOR,83 ESCORREDOR,83 CTRA. SAN FULGENCIO,21 C/ VALENCIA,11-1º-IZQ. C/ VALENCIA,26-2º-G VEREDA DEL POZO,46 VEREDA DEL POZO,46

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Elche, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. Igualmente, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de UN MES computado en la forma antedicha, y en los términos señalados en los artículos 107 y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Todo ello, sin perjuicio de que pueda Vd. ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Dolores, firmado digitalmente el 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE – PRESIDENTE, Fdo.: Gabriel Gascón Abadía *1320762*

EDICTO

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España y su integración social, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, Atendidas las atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia, HE RESUELTO Primero.- Dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Dolores, a las personas que a continuación se relacionan: NOMBRE Y APELLIDOS

NIE

CALLE

STEPHEN CHARLES WATSON DENBY UTTLEY GREGORY XAVIER GONCALVEZ PATRICK MURPHY GEMMA MARGARETHA THOMAS HENDRIKUS GERARDUS KLOUS MAUREEN SADLER

X-02417000-E X-04388059-G X-07256416-P X-05260242-G X-04186074-M X-04186083-Z X-05828544-E

CEBADAS,64-1 FLORIDA,153 C/ MAESTRO SERRANO,4-2º-D ESCORREDOR,2 RINCON,27 RINCON,27 C/ TERESA DE CALCUTA,16-1º-1

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Elche, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. Igualmente, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de UN MES computado en la forma antedicha, y en los términos señalados en los artículos 107 y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Dolores, firmado digitalmente el 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE – PRESIDENTE, Fdo.: Gabriel Gascón Abadía *1320764*

EDICTO Habiendo resultado infructuosas las notificaciones a los interesados de la Resolución de la Alcaldía Nº 0464/2013, de 25 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, a través del presente se procede a notificar a los interesados la citada resolución, que literalmente dice: «DECRETO ALCALDIA Caducidad de las inscripciones PADRONALES ERROR 141 DE CIUDADANOS COMUNITARIOS Visto el listado de incidencias remitido por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a los meses de, octubre de 2012 y marzo de 2013, en el cual se establece la caducidad de inscripción padronal, error 141, de ciudadanos comunitarios y no comunitarios, por no inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Habiendo concedido a los interesados trámite de audiencia a los correspondientes Expedientes de baja de oficio. CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/ 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. Atendidas las atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia, HE RESUELTO Primero.- Dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Dolores, a las personas que a continuación se relacionan:

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NOMBRE Y APELLIDOS

NIE

CALLE

DENISE PATRICIA MCROBERT JAMES MCROBERT DINALAS MACIUKAS

X-09824415-B X-09824434-F -

ESCORREDOR,59 ESCORREDOR,59 C/ BLASCO IBAÑEZ,20-1º-A

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Elche, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. Igualmente, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de UN MES computado en la forma antedicha, y en los términos señalados en los artículos 107 y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda Vd. ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Dolores, firmado digitalmente el 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE – PRESIDENTE, Fdo.: Gabriel Gascón Abadía *1320765* AYUNTAMIENTO DE ELCHE EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en materia de tramitación de Licencias de Apertura que se indican y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones: INTERESADO

DOMICILIO

CIUDAD

EXPTE.

MARROQUÍ SEGARRA MILAGROS MORENO DEL BAÑO DIEGO

PTDA. DE LA MARINA ,119 PZA. REYES CATÓLICOS, 32

ELCHE ELCHE

232/02 707/02

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Elche, a 05 de noviembre de 2013 El Tte Alcalde de Empresa y Empleo (Por delegación de la J.G.L. del 24/06/11) *1320816*

EDICTO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector E-16 del Plan General de Elche así como el ejemplar Refundido del Plan Parcial del Sector E-16 del Plan General de Elche.

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SEGUNDO.- Publicar el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial la Provincia. La normativa del Texto Refundido del citado Plan Parcial es la siguiente: «Artículo 1. Regulación de espacios públicos El proyecto de urbanización dispondrá las plazas de aparcamiento mínimas según el Reglamento de Planeamiento de la C.V. y ordenanzas del P.G. de Elche, pudiéndose transformar plazas en línea por plazas en batería, junto a zonas verdes, previendo los tratamientos peatonales oportunos en dichas zonas verdes colindantes al viario. El aparcamiento de vehículos SAV, situado entre los dos Huertos de palmeras, se ajardinará con árboles de tipo Parkinsonia o Falsa Pimienta para minorar el impacto visual de los coches. El pavimento será de polvo de mármol rojo Alicante y las aceras de adoquín prefabricado de hormigón color rojo. Artículo 2. Estudios de Detalle Se deberá realizar un estudio de detalle en la manzana de configuración rígida M3.2 si una vez realizada la excavación arqueológica, la edificación prevista resultara incompatible. También se podrá redactar un estudio de detalle en esta manzana, si una vez concretada la parcelación resultara más conveniente la configuración por volumen contenedor que la configuración rígida. Se obliga a realizar un Estudio de Detalle en las parcelas del equipamiento PED y PED1, por estar situada la parcela en el área de influencia del Plan Especial de Palmerales de Elche, entre los Huertos Portes Encarnades y Sansano, para conseguir que la edificación se integre en el contexto de los Huertos de palmeras, respetando los aterrazamientos y desniveles existentes y trazados de caminos tradicionales. Artículo 3. Polígonos de movimiento Artículo suprimido Artículo 4. Protección de la zona arqueológica, Palmerales y otros elementos Se respetarán las medidas correctoras que proponga la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Cultura. 4.1 Protección Arqueológica Según al art. 160 de la Normativa del Plan General de Elche, se tendrán en cuenta las conclusiones recogidas en el Estudio Arqueológico realizado en Mayo de 2010. De acuerdo al art. 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano vigente y las conclusiones citadas, el área en la que se presume fundadamente la existencia de restos arqueológicos se extiende a la totalidad del sector, por lo que se aportarán estudios previos suscritos por técnico competente en arqueología sobre los efectos que las obras pudieran causar en los restos de esta naturaleza. Se evitará desarrollar dentro del Área Arqueológica según Plan General cualquier tipo de canalizaciones, tendidos e instalación de elementos de jardinería que desarrollen raíces en profundidad, con el objetivo de proteger el patrimonio arqueológico existente. Dentro del perímetro que encierra el Área Arqueológica según Plan General se prohíbe la construcción de sótanos, en consecuencia del párrafo anterior. Sólo se permite profundizar 60 cm., como máximo, desde la capa superficial del terreno existente para la ejecución de elementos de cimentación o preparación del terreno para la creación de soleras, como es el caso de las áreas destinadas a aparcamiento privado, o en su caso de las obligaciones derivadas de la autorización de las obras por parte de la Conselleria competente en Cultura. En el resto del área de presunción arqueológica serán de aplicación las condiciones que resulten del informe de la Conselleria competente en Patrimonio. Se podrá modificar la situación de los CT cuando en la posición prevista se justifique que afecta a restos arqueológicos. En el caso de que aparezcan restos que convenga mantener en su emplazamiento se incorporarán a las actuaciones previstas en las debidas condiciones. La parte de edificación ocupada por estos restos no computará a efectos de edificabilidad ni ocupación, pudiendo incrementarse proporcionalmente en la parcela o manzana. Se prestará especial atención a la conservación de la Vía Augusta.

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4.2 Protección Palmerales Son Huertos históricos, de acuerdo con el Plan General se califican como zona verde, con la clave G estructural, tres Huertos de Palmeras: - Hort de Portes Encarnades. - Hort de Sansano o del Filador. - La zona sur del Hort de Toni Escorina. Con fecha 30 de noviembre de 2000 la UNESCO declara el Palmeral de Elche como Patrimonio de la Humanidad. De acuerdo con el Art. 106 de la normativa del PG, «Para los huertos históricos de palmeras situados en suelo urbano y urbanizable, clasificados con la clave G, se deberá redactar un Plan Especial que ordene, en su conjunto, toda la masa forestal de forma unitaria». En el Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche (en tramitación), se establecen las siguientes protecciones: -Nivel de protección: Intregal en los tres huertos históricos de palmeras. -Nivel de Protección Parcial a las edificaciones tradicionales incluidas en dicho huertos. -Nivel de Protección Ambiental al camino de Portes de Tafulles. Asimismo, el Plan Especial delimita un entorno colindante a los huertos de acuerdo con la Declaración de la UNESCO, denominada «área de influencia», en parte de la cual se ubica una zona denominada «dotación asociada» con clave «FED», que en el caso concreto de este sector se destinaría a dotación escolar de acuerdo a las previsiones del actual mapa escolar según el Plan General vigente así como las condiciones de la Conselleria de Educación y Cultura y las derivadas de este Plan Especial del Palmeral. Los caminos que rodean a los Huertos de palmeras y que tengan acceso peatonal o rodado se pavimentarán con un suelo blando formado por polvo de mármol rojo Alicante y las aceras colindantes a los Huertos serán de adoquín de prefabricado de hormigón de color rojo. 4.3 Otros Elementos - Puente de Riegos de Levante. Tiene protección integral según el catálogo de edificio protegidos del Plan General de Elche. - El canal de riegos existente entre los Huertos de Portes Encarnades y Sansano, se deberá respetar con su estructura de partición, y quedará al descubierto en las zonas peatonales, tiene protección ambiental. Artículo 5. Regulación Uso residencial y terciario compatible Serán de aplicación los parámetros de la clave 5, con la configuración y edificabilidad indicada en planos, con las siguientes particularidades: 5.1 Retranqueos a viario: La edificación recayente a las calles 5 y 6 se retranqueará 2 metros con respecto a la alineación de manzana, tal y como viene marcado en el plano de ordenación O-01 «Ordenación Pormenorizada», con la finalidad de ampliar la acera. Dicho retranqueo sólo será efectivo en la edificación sobre la rasante, ya que bajo la misma (sótanos) sí podrá ajustarse a la alineación de manzana. El tratamiento del espacio de retranqueo a viario tendrá igual tratamiento que la acera con la que linda, evitando la creación de desniveles. La altura de la última planta de la edificación deberá retranquearse 3 m con respecto a la alineación de fachada. 5.2 Parcela mínima: Manzanas en configuración flexible: Parcelas en esquina: - Superficie parcela mínima: 800 m2. - Diámetro círculo inscrito mínimo: 25 m. Parcelas entre medianeras: - Superficie parcela mínima: 1.350 m2. - Longitud mínima de fachada: 45 m. - Diámetro círculo inscrito mínimo: 30 m. Manzanas en configuración rígida: - Superficie parcela mínima: 350 m2. - Diámetro círculo inscrito mínimo: 15 m.

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5.3. Otras condiciones de parcelación: En el proceso de parcelación, la edificabilidad de cada parcela resultante en las manzanas 4 y 5 se determinará sumando la correspondiente a cada franja en función de su altura máxima permitida, y la edificación, respetando los retranqueos de aplicación, se podrá disponer libremente en la parcela manteniendo las limitaciones de altura señaladas para cada franja. 5.4 Cuadro de Edificabilidades: MANZANA

SUELO

1 2.1 2.2 3.1 3.2 4

7.271 4.449 6.623 8.525 2.233 9.853

5

6.305

TOTAL

45.259

APROVECHAMIENTO RESIDENCIAL

ZONA ZONA ZONA ZONA

1 2 3 4

ZONA ZONA ZONA ZONA

1 2 3 4

APROVECHAMIENTO TERCIARIO

APROVECHAMIENTO TOTAL

23.064

675

23.739

21.009

615 7.000 157 660 65 54 41 820 434 39 32 24 529 9.796

21.624 7.000 5.500 28.831

5.343 22.557 2.210 1.842 1.402 28.011 14.849 1.325 1.080 828 18.082 95.509

ZONA ZONA ZONA ZONA

1 2 3 4

ZONA ZONA ZONA ZONA

1 2 3 4

18.611

105.305

Artículo 6. Regulación Uso terciario exclusivo Serán de aplicación los parámetros de la edificación aislada, en configuración flexible, con las siguientes particularidades: 6.1 Retranqueos a viario: La edificación recayente a la calle 7 se retranqueará 2 metros, con respecto a la alineación de manzana, tal y como viene marcado en el plano de ordenación O-01 «Ordenación Pormenorizada», con la finalidad de ampliar la acera. El tratamiento del espacio de retranqueo a viario tendrá igual tratamiento que la acera a la que linda, evitando la creación de desniveles. 6.2 Parcela mínima: La superficie de la parcela mínima para la Manzana M3.1 será de 700 m². 6.3 Edificabilidad mínima destinada a uso diario En la manzana M3.1 se destinará como mínimo un 10% de la edificabilidad total asignada a la misma para terciario de uso diario. 6.4 Aparcamiento privado de uso público en superficie Antes de permitir la entrada en funcionamiento del uso terciario en la manzana M3.1, debe quedar garantizada la completa adecuación y ejecución de las dos áreas destinadas a aparcamiento en superficie ubicadas en las manzanas M2.1 y M3.1, las cuales quedan vinculadas a las necesidades de aparcamiento privado de dicho uso Terciario. El acceso a dichos aparcamientos se efectuará desde viario interior del sector. La línea límite de la edificación grafiada en la manzana M.2.2. y orientada a la manzana M.2.1. implica que la manzana M.2.1. queda libre de edificación. En caso de permitirse alguna construcción cumplirá el retranqueo de distancia entre bloques de la normativa del Plan General. Artículo 7. Otras determinaciones Será de aplicación la normativa en vigor sobre eliminación de barreras arquitectónicas.» Elche, a 4 de octubre de 2013 El Tte. Alcalde de Ordenación Urbana E Infraestructuras Fdo.: Vicente J. Granero Miralles *1321015* AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA EDICTO DÑA. CARMEN VERDU GARCIA, Alcaldesa - Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Alicante.

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HACE SABER: En cumplimiento de los dispuesto en los art. 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013, acordó aprobar, con carácter provisional la modificación de la: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De conformidad con los dispuesto en el citado art. 17.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional, así como el texto de la ordenanza fiscal anexa al mismo, se exponen al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el B.O.P. de Alicante. En el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación provisional quedará elevada automáticamente a definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del mencionado Real Decreto. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE *1320679*

EDICTO DÑA. CARMEN VERDU GARCIA, Alcaldesa Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Alicante, HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización del aparcamiento municipal subterráneo situado en la Plaza de la Constitución del municipio de Guardamar del Segura, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Guardamar del Segura La Alcaldesa-Presidenta Documento firmado digitalmente *1320682* AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 16/2013 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN 920 011

13000 35900

RETRIBUCIONES LABORAL FIJO OTROS GASTOS FINANCIEROS TOTAL GASTOS

EUROS 7.977,56 6.500,00 14.477,56

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ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS CONCEPTO DESCRIPCIÓN 87000

SUPLEMENTO CRÉDITO TOTAL INGRESOS

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EUROS 14.477,56 14.477,56

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Dado en Hondón de las Nieves, a 5 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo.: Victoriano Sánchez Botella. *1320920*

ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN 920

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ARRENDAMIENTOS EDIFICIOS TOTAL GASTOS

BAJAS O ANULACIONES EN APLICACIONES DE GASTOS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN 133-21000

SEÑALIZACIÓN VÍAS PÚBLICAS TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN

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Dada cuenta del Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la concesión del contrato de gestión indirecta, mediante concurso y por el procedimiento de urgencia, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento, del municipio de Xixona. Dada cuenta de las Normas reguladoras del procedimiento para el resarcimiento de las inversiones efectuadas por el concesionario del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y alcantarillado. Dada cuenta del estudio técnico emitido por la Intervención municipal, de fecha 16.10.13. Atendiendo a las consideraciones emitidas por aquél. Atendiendo al equilibrio económico – financiero del servicio que fija el montante global de costes en 258.109,73 € y en 257.780,03 € el total de los ingresos. Se eleva a Ayuntamiento Pleno la adopción del presente acuerdo, atendiendo al informe técnico emitido, estudios técnicos y económicos y documentación aportada, al objeto de mantener el equilibrio económico – financiero del servicio. Primero: De aprobación del siguiente cuadro de tarifas del servicio de alcantarillado del municipio de Xixona, entrando estas en vigor y siendo de aplicación a partir de 1 de enero de 2.014: CUOTA DE SERVICIO: CALIBRE CONTADOR 7 A 13 MM CALIBRE CONTADOR 15 MM CALIBRE CONTADOR 20 MM CALIBRE CONTADOR 25 MM CALIBRE CONTADOR 30 MM CALIBRE CONTADOR 40 MM CALIBRE CONTADOR 50 MM CALIBRE CONTADOR 65 MM CALIBRE CONTADOR 80 MM CALIBRE CONTADOR 100 MM CALIBRE CONTADOR 125 MM CUOTA DE CONSUMO:

1,08.2,16.4,32.6,48.8,64.10,80.16,20.32,40.48,60.64,80.86,40.-

EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES

EUROS 5.000 5.000

EUROS 5.000 5.000

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Hondón de las Nieves, a 5 de noviembre de 2013. EL ALCALDE, Fdo.: Victoriano Sánchez Botella *1320922* AYUNTAMIENTO DE JIJONA EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2.013 adoptó, entre otros, el acuerdo que copiado íntegra y literalmente, figura a continuación: MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EJERCICIO 2.014 Dada cuenta de la solicitud presentada en fecha 15.10.2013 (RE Nº 7017), por la concesionaria del servicio Aquagest Levante, S.A.(CIF:A53223764), sobre modificación de tarifas del servicio de alcantarillado, a la que acompaña estudio de coste de explotación del servicio, aplicables a partir del 1 de enero de 2014.

- DOMÉSTICOS: HASTA 10 M3/MES DE 11 A 16 M3/MES MÁS DE 16 M3/MES

0,17.- EUROS./M3 0,30.- EUROS./M3 1,18.- EUROS./M3

- INDUSTRIALES: DE 0 A 50 M3/MES MÁS DE 50 M3/MES

0,65.- EUROS./M3 1,42.- EUROS./M3

Segundo.- De notificación del presente acuerdo a la mercantil concesionaria Aquagest Levante, S.A. Xixona, 28 de octubre de 2013 EL CONCEJAL DELGADO DE HACIENDA Ricardo Mira García *1320165* AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID ANUNCIO De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha 28 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la concesión administrativa de uso privativo del local de dominio público destinado a bar-restaurante, situado dentro del recinto del Polideportivo Municipal, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Monforte del Cid. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 2. Domicilio: Plaza de España nº 1. 3. Localidad y Código Postal: Monforte del Cid, 03670. 4. Teléfono: 965620025 5. Telefax: 96621435. 6. Correo electrónico: contratació[email protected]

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7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.monfortedelcid.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 2/2013. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Administrativo especial. b) Descripción del objeto: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DEL LOCAL DE DOMINIO PÚBLICO DESTINADO A BAR-RESTAURANTE. c) División por lotes y número de lotes/unidades: No. d) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: Polideportivo Municipal de Monforte del Cid. 2. Localidad y Código Postal: Monforte del Cid, 03670. e) Plazo de concesión: 5 años, prorrogable previo acuerdo entre las partes, por años naturales hasta un máximo de cinco. f) Admisión de Prórroga: No. g) Establecimiento de un Acuerdo Marco: No. h) Sistema Dinámico de Adquisición: No. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de Adjudicación: 1. Mejora del canon: hasta 4 puntos. 2. Currículo en servicios hosteleros: hasta 2 puntos. 3. Mejoras ofertadas en el local: hasta 2 puntos 4. Mejoras ofertadas en la actividad: hasta 2 puntos. 4. Canon de explotación. Importe total 24.000 euros. 5. Garantía exigidas. Definitiva: 5% del importe del canon de adjudicación ofertado. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan trece naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante. b) Modalidad de presentación: La establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y EconómicoAdministrativas. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Monforte del Cid. 2. Domicilio: Plaza de España nº 1. 3. Localidad y Código Postal: Monforte del Cid, 03670. 4. Dirección electrónica: www.monfortedelcid.es 7. Apertura de ofertas: a) Dirección: Plaza de España nº 1 b) Localidad y Código Postal: Monforte del Cid, 03670 c) Fecha: Tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 8. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 200 euros. 9. Perfil de contratante donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.monfortedelcid.es Monforte el Cid, 30 de octubre de 2013 LA ALCALDESA Fdo. Antonia Cervera Carrasco

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previo al informe del Consejo de Empadronamiento para su resolución, y habida cuenta del incumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos en el articulo 54 del citado reglamento, y no habiéndose podido practicar la notificación de manera personal, a cuantos figuran abajo relacionados, sirva el presente anuncio para ello, haciendo constar que los interesados podrán, en el plazo de 15 días, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que a su derecho convengan. INQUILINOS

DOMICILIO

JORGE KLEBER QUEZADA ALVARADO GLORIA ESPERANZA AGUIRRE ORDOÑEZ VICTOR HUGO CARRILLO CUEVA FRANCISCO JABIER LOPEZ GONZALEZ FLOAREA MLADIN PAULINA MARIANA IUGA ROXANA FLORENTINA IUGA DORIN OPRIS ALEX AUGUSTIN OPRIS IONUT VALENTIN TATARANU CATALIN LUCIAN BIZOI EROL AMET IONUT MARIAN TITIROGA VICTORITA FLONTEINA TOMOIAGA CANDELARIA MARTINEZ ALVAREZ CESAR PASTOR MARTINEZ MIREYA MARTINEZ ALVAREZ TUDORA MIHAI VALENTINA NICOLETA MIHALACHE SORIN VOICA ADRIANA LOREDANA HORJ IONEL PETRONEL ANDREI CORINA TEREZIA NEGRET MIHAELA NICOLETA STANILA ANA MARÍA STANILA CAROLINA VERONICA DALVIT MRTIN GERMAN ROMANO MARTINA LUCIA ROMANO LARA VALENTINA ROMANO MIGUEL ANGEL MALLA RAMON ELENA LILIANA BURDUCEA IONUT DAVID CARPEN MARIA LUISA BERENGUER SEGURA RAFAEL PASTOR BERENGUER MARIA REMEDIOS PASTOR BERENGUER ERIKA PASTOR BERENGUER MARIUS RADUCANU EMILIA ILINCA FLORICEL RADUCANU MARIO RADUCANU ILIE NICOLAE RADUCANU CONSTANTIN RADUCANU LUIS RAMON CARBONELL SALA MARINA SABIROVA GLENDA ESTEFANIA AVALOS BENAVIDES AARON JONATHAN CONDE AVALOS JOSTEN STEVEN CALLE AGUIRRE ABDELKADER SENOUCI MARTHA AZUCENA ANDRADE MOREIRA RAFAEL NAVARRO MARTINEZ CANDELARIA ALVAREZ LOPEZ JOSE CARLOS SERRANO LÓPEZ ADRIANA ELIZABETH CUEVA VALLADOLID LAURO MANUEL CAMPOVERDE CAMBIZACA ELIZABETH CUEVA TANDAZO FRANKLIN GUSTVO BERMEO ARROBO EMIL VASILE MARIANO DE JESÚS RUIZ CARDENAS CLEMENTE ABAD MARTINEZ VICENTE VERCHER CAMPS GEORGE OPREA ALEXANDRU ALIN TUNE

C/ HERMANOS QUINTERO, 13 P01 4 C/ HERMANOS QUINTERO, 13 P01 4 C/ SANTA ROSALÍA, 60 P03 IZ AVDA. CONSTITUCIÓN, 14 P04 B C/ GALICIA, 7 P02 A C/ GALICIA, 7 P02 A C/ GALICIA, 7 P02 A C/ GALICIA, 7 P02 A C/ GALICIA, 7 P02 A C/ LUIS VIVES, 12 P02 D C/ LUIS VIVES, 12 P02 D C/ LUIS VIVES, 12 P02 D C/ LUIS VIVES, 12 P02 D C/ LUIS VIVES, 12 P02 D C/ VIRIATO, 42 P03 C C/ VIRIATO, 42 P03 C C/ VIRIATO, 42 P03 C C/ MAESTRO PARRA, 46 P03 1 C/ MAESTRO PARRA, 46 P03 1 C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ ALFONSO XII, 19 P03 A C/ CASTELLÓN DE LA PLANA, 10 P02 B C/ CASTELLÓN DE LA PLANA, 10 P02 B C/ CASTELLÓN DE LA PLANA, 10 P02 B C/ CASTELLÓN DE LA PLANA, 10 P02 B C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 27 P03 IZ AVDA. CONSTITUCIÓN, 56 P03 DR AVDA. CONSTITUCIÓN, 56 P03 DR C/ GOYA, 20 P04 IZ C/ GOYA, 20 P04 IZ C/ GOYA, 20 P04 IZ C/ GOYA, 20 P04 IZ C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 C/ NUESTRA SEÑORA DE LA FE, 13 P02 AVDA. CONSTITUCIÓN, 63 P01 B C/ ANDALUCÍA, 1 P03 AVDA. REYES CATÓLICOS, 48 P01 C AVDA. REYES CATÓLICOS, 48 P01 C AVDA. REYES CATÓLICOS, 48 P01 C C/ VICENTE BLASCO IBÁÑEZ, 4 P03 IZ AVDA. CONSTITUCIÓN, 40 P07 A AVDA. CONSTITUCIÓN, 13 P01 C/ LUIS VIVES, 24 P01 DR C/ HERNÁN CORTES, 25 P01 C/ COLÓN, 42 P07 C/ COLÓN, 42 P07 C/ COLÓN, 42 P07 C/ COLÓN, 42 P07 C/ MESÓN, 15 C/ VIRGEN DEL REMEDIO, 1 P02 C/ ISAAC PERAL, 42 C/ MAYOR, 54 C/ LOPE DE VEGA, 66 C/ LOPE DE VEGA, 66

Novelda, 28 de octubre de 2013 La Alcaldesa. Fdo.: María Milagrosa Martínez Navarro *1320813*

*1320623* AJUNTAMENT DE PEDREGUER AYUNTAMIENTO DE NOVELDA EDICTE EDICTO EXPE. BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES Visto el expediente incoado por este Ayuntamiento de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, en virtud de los dispuesto en el articulo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,

En relació a l’expedient de contractació del servei de recollida de residus i neteja urbana, els extractes dels plecs s’han publicat al DUE de 20 d’agost i 21 de setembre i BOP de 22 d’agost i 30 de setembre. El Ple de l’Ajuntament en sessió de 31 d’octubre ha adoptat els següents acords:

boletín oficial de la provincia - alicante, 11 noviembre 2013 - n.º 214

1.- Ratificar l’aprovació dels Plecs de clàusules administratives particulars i de condicions tècniques, econòmiques i facultatives del servei de recollida de residus i neteja urbana, aprovats per la Junta de Govern en sessions de 14 d’agost i 19 de setembre de 2013. 2.- Modificar l’òrgan de contractació del dit servei passant a ser el Ple de l’Ajuntament. 3.- Rectificar les clàusule s segona, tretzena i quinzena del Plec de clàusules administratives particulars, on posa Junta de Govern, ha de posar Ple de l’Ajuntament. Pedreguer, 4 de novembre de 2013 L’Alcaldessa, Salvadora Martí Morell (Signatura digital) *1320693* AJUNTAMENT DELS POBLETS

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AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA EDICTO Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación al expediente 238/2013 de baja por inscripción indebida en el padrón municipal de las inscripciones como vecinos de este municipio de: APELLIDOS Y NOMBRE

DOCUMENTO

DOMICILIO

BOYLE KEVIN CONSENTINO MAGALI DE LARGY JOHN GERARD DERBEL ANNABELLE ALINE KARI FATIBENE JANE ANNE HAWKINS ANGELA ELAINE HAWKINS BRIAN ROBINSON JOHN ALEXANDER SCALZO SILVANA VAN HEE MARINUS JOHAN

800647713 591-3896009-09 X09555336D Y01996676Z X06030709V X09110963L X09110977X X03319905Q Y01980696L Y02076263K

PD. PALAOS, 14 PD. ALCANA, 30 A PD. ALCANA, 103 PD. POMARES, 17 PD. LEROS, 41 PD. BATISTES, 96A PD. BATISTES, 96A PARTIDA DE SOLANA ALTA, 40 PD. ALCANA, 21 PD. BOQUERA, 28

EDICTE El Ple de l’Ajuntament en sessió ordinària celebrada el dia 4 de novembre de 2013, va acordar l’aprovació inicial de l’expedient de transferència de crèdits nº 8/2013 entre aplicacions de despeses de diferent àrea de despesa que no afecten a baixes i altes de crèdits de personal: De les aplicacions 9-224 i 4-624 a l’aplicació 3-60919 I d’acord amb l’article 169.1, per remissió del 177.2 del Reial Decret 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, l’expedient se sotmet a informació pública durant el termini de quinze dies a comptar des de l’endemà de la inserció d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província de Alacant, per tal que els interessats examinen l’expedient i presenten les reclamacions que consideren convenients. Si transcorregut aquest termini no es presenten al·legacions, l’acord es considerarà definitiu. Els Poblets, 5 de novembre de 2013. L’Alcalde, Jaime Ivars Mut

se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72,1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la presente se le da audiencia por un plazo de diez días, para que se presenten en las dependencias de este Ayuntamiento y examinen el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. LA ROMANA, 5 de noviembre de 2013 El Alcalde, Fdo. Manuel Hernández Riquelme *1320744*

*1320771* AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN

EDICTO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE Alicante El Pleno del Ayuntamiento de Redován, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos: Presupuesto de gastos CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IV VII

AYUDA VIVIENDAS IBI SOCIAL AMPLIACION CENTRO TERCERA EDAD

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

0 90.000,00

40.000,00 50.000,00

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Redován, a firmado y rubricado electrónicamente. ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: EMILIO MANUEL FERNANDEZ ESCUDERO. *1320828*

La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de San Fulgencio, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó dictaminar favorablemente la Cuenta General del presupuesto del año 2012. Lo que se expone al público por plazo de 15 días de conformidad con el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para su aprobación. San Fulgencio, fecha y firma digitalizadas. Fdo.: El Alcalde *1320810* AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG EDICTO La Junta de Gobierno Local, de 22 de febrero de 2013 aprobó la Convocatoria y las Bases de Subvenciones a entidades festeras 2013, con un crédito de 30.000 €, con cargo a la partida 43 3380 48900.

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Por acuerdo de la citada Junta de Gobierno Local, el 2 de abril de 2013 se aprobó la ayuda económica en la cuantía y los fines de realización de actividades festeras, descritas por los propios peticionarios, por un importe total de 30.000 €. De conformidad con el Art.18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede dar publicidad de las subvenciones concedidas cuyo importe es superior a 3.000 € en el Boletín Oficial de la Provincia, que a continuación se relacionan, especificando beneficiario, cantidad concedida y finalidad, con cargo al crédito autorizado en la partida del presupuesto municipal 43 3380 48900: ENTIDAD FESTERA

CIF

FEDERACIÓN UNIÓN DE COMPARSAS BER-LARGAS G-03429446 FEDERACIÓ DE FOGUERES I BARRAQUES G-54599782

CANTIDAD CONCEDIDA

FINALIDAD

15.000 € 7.020 €

BANDAS MÚSICA Y ARCABUCERÍA ELECCIÓN BELLEA, DESFILE Y FIESTA DEL NINOT E INDUMENTARIA FESTERA.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el mencionado Art.18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. San Vicente del Raspeig a 30 de octubre de 2013. LA ALCALDESA SECRETARIA ACCIDENTAL Luisa Pastor Lillo Yolanda Delegido Carrión *1320789* AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT EDICTO EN RELACIÓN CON EL PROCESO SELECTIVO DE TRES PLAZAS DE CONSERJE -OEP 2010-. ACLARACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. D. Santiago Román Gómez, Alcalde accidental del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, HACE SABER: A los fines de aclarar la ubicación exacta del lugar de la celebración del primer ejercicio de la oposición los próximos días 27 y 28 de noviembre de 2013, el Casal de la Tercera Edad donde tendrá lugar dicho primer ejercicio es el situado en la calle San Miguel de Tarazona, nº 16, el denominado Centro Municipal de Mayores «Salvador Gosálbez Alberola». Sant Joan d’Alacant, 5 de noviembre de 2013. El Alcalde accidental D. Santiago Román Gómez *1320809* AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA EDICTO Informada por la Comisión Especial de Cuentas, en su reunión de 5 de Noviembre de 2013, la Cuenta General del ejercicio 2012, comprensiva de la del propio Ayuntamiento y la del O.A.A. Agencia de Desarrollo local, queda su expediente expuesto al público, en la Intervención Municipal, conforme determina el Artículo 212 del R.D.Leg.2/2004, de 5 de Marzo, por espacio de quince días, durante los cuales y los ocho siguientes, podrán presentarse reparos u observaciones. Santa Pola, a 5 de Noviembre de 2013 EL ALCALDE, Fdo.: Miguel Zaragoza Fernández *1320795* AYUNTAMIENTO DE SAX EDICTO NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LOS RECIBOS DE LA TASA POR PUESTOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA (MERCADILLO) Y ANUNCIO DE COBRANZA.

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Por Decreto de esta Alcaldía número 1349/13 de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, se aprobó el padrón de las tasas por puestos de venta en vía pública (mercadillo) correspondiente al cuarto trimestre de 2013. El correspondiente padrón estará expuesto al público en la Intervención Municipal, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 14.00 horas. El periodo de exposición pública será de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dicho padrón. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que asimismo se regula y dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse en plazo, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/ 2005, de 29 de julio, se fija como periodo voluntario de cobranza de la tasa por puestos de venta en vía pública (mercadillo), correspondiente al cuarto trimestre de 2013: Periodo de cobro: del 15 de octubre al 16 de diciembre de 2013. Los recibos se podrán pagar en cualquier entidad colaboradora del Ayuntamiento. Los días y horas de pago serán los establecidos en el periodo de cobro, en el horario que tengan establecido para la atención al público las entidades bancarias colaboradoras. Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en periodo voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a la Ley General Tributaria y al vigente Reglamento General de Recaudación. En S a x, firmado digitalmente El Alcalde, *1320222*

EDICTO APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL «EL PLANO» La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013 adoptó acuerdo el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en relación con el expediente de aprobación de Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable residencial «El Plano», por los motivos expresados en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de octubre de 2013 y del Técnico de Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2013, del que se remitirá copia al urbanizador junto con la notificación del acuerdo municipal para introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho informe. SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector de suelo urbanizable residencial «El Plano», con todos los documentos que lo integran, siendo su presupuesto de ejecución por contrata de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON 41 CENTIMOS (5.875439,41 euros) sin IVA, que lleva a la práctica las determinaciones y previsiones del Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas del sector «El Plano» con las modificaciones resultantes de la alegación admitida. TERCERO. Notificar el acuerdo a los propietarios y titulares de derechos de los terrenos comprendidos el sector de suelo urbanizable de uso residencial «El Plano» afectada por el Proyecto de Urbanización.

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CUARTO. Publicar la presente Resolución de aprobación definitiva en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En Sax, a 27 de octubre de 2013 El Alcalde Fdo. Vicente Gil Sauco

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RELACIÓN PROPIETARIOS TOP APELLIDOS Y NOMBRE

DIRECCIÓN

CP

POBLACIÓN

1 1

C/ LORETO NÚM. 3 C/ PINTOR DE SOROLLA NÚM. 2

46724 46003

ADOR VALENCIA

EMILIO CAMARENA ESTRUCH ARRAMAIT PENINSULAR S.L

El Verger, a 31 de octubre de 2013 El Alcalde Fdo: Miguel González Bañó

*1320791*

*1320821*

AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

EDICTO

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA. Conforme establece el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho expediente ha permanecido expuesto a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Transcurrido dicho plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, producida su aprobación definitiva, procede la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Provincia», y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. Contra el acto definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tarbena, a 4 de noviembre de 2013. EL ALCALDE Fdo. José Francisco Signes Mascaró

CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ANIMADORES SOCIOCULTURALES 1.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo de Animadores Socioculturales, para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas o necesidades del servicio de carácter temporal, mediante nombramiento como personal interino o contratación laboral temporal. Dichos puestos corresponden al Grupo «C-1» de titulación de los establecidos en el artículo 76 la Ley 7/2007, de 12 de abril, de 2 de agosto, dotados de complemento de destino nivel 18 y complemento específico establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. La jornada de trabajo será en cómputo anual la misma que la del resto del personal al servicio del Ayuntamiento de Villajoyosa, si bien podrá incluir festividades y, eventualmente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, trabajo en horario de tarde y nocturno. 2.-Requisitos de los aspirantes.2.1-Para ser admitido en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a).- Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b).- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c).- Estar en posesión del Título de Técnico en Animación Sociocultural o equivalente, o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el Centro Base de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social o de otro Organismo con igual competencia en la materia. e).- No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. f).- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes: En el Registro General de este Ayuntamiento o según el art. 38 de la Ley 30/92, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

*1320815* AYUNTAMIENTO DE EL VERGER EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de septiembre de dos mil trece, adoptó, entre otros, el acuerdo de iniciar el procedimiento para la resolución de la adjudicación de Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas que afecta a la Unidad de Ejecución Sector C. Lo que se hace público a los efectos oportunos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y Artículo 111.1 en relación con el Artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística. Asimismo se significa que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos previstos en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados que sean desconocidos o con domicilio ignorado o que exista alguna duda sobre su domicilio habitual, comunicándoles que disponen de un plazo de audiencia, de veinte días, como propietarios que han contribuido al levantamiento de las cargas de urbanización

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4.-Fecha de celebración de pruebas: Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, expresando lugar, fecha y hora de realización de las pruebas. 5.-Sistema de Selección: La selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. 6.-Bases de la convocatoria: Las bases de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.villajoyosa.com, en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villajoyosa y en la Oficina Pública de Empleo de Villajoyosa. Villajoyosa, 21 de octubre de 2013 El Concejal de Personal Fdo. Pascual Pastor Roca *1320440* DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE ANUNCIO EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. 1º. ACTAS. Se aprobaron el Borrador y Extractos del Acta de la sesión anterior, correspondientes a la ordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2013. 2º. PERSONAL. Decreto de la Sra. Diputada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, número 552/2013, de 21 de octubre. Dar cuenta. Quedó enterada la Junta del Decreto de la Sra. Diputada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, número 552/2013, de fecha 21 de octubre, relativo a la distribución y asignación individual del complemento de productividad relacionado con los sistemas de gestión de la calidad del personal funcionario, correspondiente al mes de octubre de 2013, y que se abonó en la nómina de dicho mes. 3º. PERSONAL. Convocatoria de «Ayudas por Estudios no Universitarios». Curso 2013/2014. Aprobación bases e inicio de la misma. Se aprobó el inicio de la convocatoria para la concesión de «Ayudas por Estudios no Universitarios», para el curso académico 2013/2014, así como las bases que han de regir la misma. 4º. PERSONAL. Abono «Ayudas por Estudios Universitarios, curso 2012/2013». Anualidad 2013. Se abonó el importe correspondiente a la cantidad retenida en concepto de «Ayudas por Estudios Universitarios, curso 2012/2013», a D. Ramón Pérez Soria, pendiente de pago hasta que se resolviese la solicitud formulada por dicho funcionario de una beca ante otro Organismo. 5º. PERSONAL. Jubilación anticipada de funcionario de carrera. Se declaró al funcionario de carrera, D. Juan Llorent Moll, con la categoría de Peón de Vías y Obras y destino en Carreteras, en situación de jubilación anticipada, con efectos del 16 de octubre de 2013. 6º. PERSONAL. Jubilación anticipada de funcionaria de carrera. Se declaró a la funcionaria de carrera, Doña Ana Manrique Moreno, con la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario y destino en el Hogar Provincial, en situación de jubilación anticipada, con efectos del 25 de septiembre de 2013. 7º. PERSONAL. Jubilación anticipada de funcionario de carrera. Se declaró al funcionario de carrera, D. Roberto Peña Sánchez, con la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario y destino en el Centro Dr. Esquerdo, en situación de jubilación anticipada, con efectos del 1 de octubre de 2013.

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8º. PERSONAL. Jubilación anticipada de funcionaria de carrera. Se declaró a la funcionaria de carrera, Doña Dolores Ferrando Sánchez, con la categoría de Cuidadora Psiquiátrica y destino en el Centro Dr. Esquerdo, en situación de jubilación anticipada, con efectos del 2 de octubre de 2013. 9º. PERSONAL. Jubilación forzosa por edad de funcionario de carrera. Se declaró al funcionario de carrera, D. Ángel Miguel Juan Contreras, con la categoría de Arquitecto Técnico y destino en Planes y Obras Municipales, en situación de jubilación forzosa por edad, con efectos del 27 de noviembre de 2013. 10º. PERSONAL. Nombramiento de dos funcionarios interinos en plaza de Peón de Vías y Obras. Se aprobó el nombramiento de D. Fernando Guitart Mas y D. Eduardo Serralta Buades como funcionarios interinos en sendas plazas de Peón de Vías y Obras, con destino al Departamento de Carreteras, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 11º. PERSONAL. Nombramiento de funcionaria interina en plaza de Monitor Ocupacional Especializado. Se aprobó el nombramiento de Dña. Ana María Dorado Serrano como funcionaria interina en plaza de Monitor Ocupacional Especializado, con destino al Centro Dr. Esquerdo, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 12º. PERSONAL. Nombramiento de funcionaria interina en plaza de Psicólogo. Se aprobó el nombramiento de Dña. Elena Carpio Rodríguez como funcionaria interina en plaza de Psicólogo, con destino al Centro Dr. Esquerdo, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 13º. PERSONAL. Nombramiento de funcionaria interina en plaza de Trabajador Social. Se aprobó el nombramiento de Dña. Mª Elena Castro Manzano como funcionaria interina en plaza de Trabajador Social, con destino al Departamento de Bienestar Social, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 14º. PERSONAL. Nombramiento de funcionario interino en plaza de Conductor. Se aprobó el nombramiento de D. Roberto Juan Blanco Pardo como funcionario interino en plaza de Conductor, con destino al Departamento de Parque Móvil y Talleres, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 15º. PERSONAL. Nombramiento de funcionario interino en plaza de Especialista Servicios Varios. Se aprobó el nombramiento de D. Francisco Ramón Giménez Vinaroz como funcionario interino en plaza de Especialista Servicios Varios, con destino al Departamento de Conservación de Edificios e Instalaciones, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 16º. PERSONAL. Nombramiento de funcionario interino en plaza de Técnico de Gestión Económica. Se aprobó el nombramiento de D. Alfonso García de Dionisio Solera como funcionario interino en plaza de Técnico de Gestión Económica, con destino al Departamento de Intervención, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 17º. PERSONAL. Contrataciones laborales temporales y prórrogas de contrataciones laborales temporales. Se aprobaron las contrataciones laborales temporales y las prórrogas de contrataciones laborales temporales para las distintas dependencias de la Excma. Diputación Provincial, dado que se trata de necesidades urgentes e inaplazables, que surtirán efectos a partir del día 1 de noviembre de 2013. 18º. PERSONAL. Autorización de nueva prórroga de la comisión de servicio de carácter voluntario de diverso personal funcionario de esta Excma. Diputación Provincial. Se autorizaron las nuevas prórrogas en comisión de servicio de carácter voluntario de diverso personal funcionario de esta Excma. Diputación Provincial, por un período de cuatro meses, y con efectos del día 1 de noviembre de 2013. 19º. PERSONAL. Adscripción de funcionaria de carrera a puesto de trabajo. Se acordó adscribir a la funcionaria de carrera, Dña. Aurelia Campos Pina, al puesto de trabajo vacante de Auxiliar Sanitario Titulado del Centro Dr. Esquerdo, con efectos de 1 de noviembre de 2013. 20º. PERSONAL. Adscripción de funcionario de carrera a puesto de trabajo.

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Se acordó adscribir al funcionario de carrera D. José Cabrera Rubio, con efectos de 1 de noviembre de 2013, al puesto de trabajo de Dinamizador Deportivo del Departamento de Deportes, tras dejar sin efecto, por renuncia de dicho funcionario, la adscripción al puesto de trabajo de Asistente Administrativo del citado Departamento. 21º. CICLO HÍDRICO. Desestimación solicitud subvención efectuada por el Ayuntamiento de Alcoleja. Se desestimó la solicitud de subvención efectuada por el Ayuntamiento de Alcoleja para la realización de la actividad «Diversas reparaciones en la red de distribución de agua potable», en concreto para la reparación de una piscina pública», ya que la actividad para la que se solicita la subvención no cumple el objeto de la Convocatoria. 22º. IGUALDAD Y JUVENTUD. Rectificación error material advertido en acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 13 de junio de 2013. Se rectificó el error material advertido en el punto primero del acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 13 de junio del corriente, por el que se resolvía la Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante, con destino a programas y actividades para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2013, ocasionado por error existente en la propuesta efectuada por el Departamento, en concreto, en lo relativo al número de edición del programa que se subvenciona al Ayuntamiento de Millena. 23º. CULTURA. Rectificación de error material advertido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de julio de 2013. Se acordó rectificar el error material advertido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de julio de 2013, relativo a la resolución de la Convocatoria de la «Campaña de difusión de música y teatro», anualidad 2013, (expediente 6/2013), ocasionado por la errónea propuesta del Departamento, en el sentido de dejar sin efecto, por duplicidad, la concesión al Ayuntamiento de Benillup de la actuación «Disfruta l’estiu». 24º. CULTURA. Rectificación de error material advertido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2013. Se acordó rectificar el error material advertido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2013, relativo a la resolución de la Convocatoria de la «Campaña de difusión de música y teatro», anualidad 2013, (expediente 10/2013), ocasionado por la errónea propuesta del Departamento, en concreto en la fecha de la actuación del municipio de Onil. 25º. CONTRATACIÓN. Contrato A15-080-12 «Servicio para los trabajos de conservación de albañilería, instalaciones complementarias, estructuras auxiliares y sistemas de protección del parque arqueológico de Lucentum. Anualidad 2013». Prórroga. Se prorrogó, por período de un año, la vigencia del contrato A15-080-12 «Servicio para los trabajos de conservación de albañilería, instalaciones complementarias, estructuras auxiliares y sistemas de protección del parque

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arqueológico de Lucentum. Anualidad 2013», celebrado con J.M. VALER, S.L., por mutuo acuerdo entre las partes. 26º. CONTRATACIÓN. Contrato A15-081-12 «Servicio para los trabajos de conservación de albañilería, instalaciones complementarias, estructuras auxiliares y sistemas de protección del parque arqueológico de la Illeta dels Banyets. El Campello. Anualidad 2013». Prórroga. Se prorrogó, por período de un año, la vigencia del contrato A15-081-12 «Servicio para los trabajos de conservación de albañilería, instalaciones complementarias, estructuras auxiliares y sistemas de protección del parque arqueológico de la Illeta dels Banyets. El Campello. Anualidad 2013», celebrado con J.M. VALER, S.L., por mutuo acuerdo entre las partes. 27º. CONTRATACIÓN. Modificación de las condiciones técnicas de la contratación S15-083-13 «Suministro de fiambres y embutidos al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014». Se acordó modificar los Anexos I y II al pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación S15083-13 «Suministro de fiambres y embutidos al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014», en lo relativo a las condiciones que en ellos se recogen, respecto a los bienes a suministrar y a la oferta técnica. 28º. CONTRATACIÓN. Modificación de las condiciones técnicas de la contratación S15-093-13 «Suministro de fruta y verdura fresca al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014». Se acordó modificar los Anexos I y II al pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación S15093-13 «Suministro de fruta y verdura fresca al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014», en lo relativo a las condiciones que en ellos se recogen, respecto a los bienes a suministrar y a la oferta técnica. 29º. CONTRATACIÓN. Modificación de las condiciones técnicas de la contratación S15-112-13 «Suministro de alimentos congelados al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014». Se acordó modificar los Anexos I y II al pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación S15112-13 «Suministro de alimentos congelados al Centro Dr. Esquerdo y Hogar Provincial. Anualidad 2014», en lo relativo a las condiciones que en ellos se recogen, respecto a los bienes a suministrar y a la oferta técnica. ASUNTO FUERA DEL ORDEN DEL DÍA 30º. CONTRATACIÓN. Contrato A15-079-12 «Servicio de mantenimiento de las zonas de jardín y arbolado de los Parques Arqueológicos de Lucentum (Alicante) y la Illeta dels Banyets (El Campello). 2013». Prórroga. Se prorrogó, durante el año 2014, la vigencia del contrato A15-079-12 «Servicio de mantenimiento de las zonas de jardín y arbolado de los Parques Arqueológicos de Lucentum (Alicante) y la Illeta dels Banyets (El Campello). 2013», celebrado con la COMPAÑIA VALENCIANA PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO, por mutuo acuerdo entre las partes. Alicante, 31 de octubre de 2013 LA PRESIDENTA, EL SECRETARIO EN FUNCIONES, Fdo. Luisa Pastor Lillo Fdo. José Manuel Baeza Menchón *1320743*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE EDICTO D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE. HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 000221/2012 por despido instado por MARISA VERDU DOMENECH, contra AKRAMAR SL, se ha dictado auto de fecha cinco de noviembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s AKRAMAR SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 43304,26 €. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente.

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Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS. Lo dispongo y firmo. Doy Fe. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a AKRAMAR SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en Partida LA BUITRERA,S/N, MONFORTE DEL CID expido el presente en Alicante a cinco de noviembre de dos mil trece para su inserción en el B.O.P. EL SECRETARIO JUDICIAL *1320766*

EDICTO JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000482/2012 a instancias de IVAN MOLINA CLIMENT contra VIALES Y OBRAS RIU SEC SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS FUENTES SL y JESUS FUENTES SANCHEZ en el que, por medio del presente se cita a VIALES Y OBRAS RIU SEC SL, quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es AVD. DE DENIA Nº 28 LOCAL DRCH. BLOQUE 2, -03013 ALICANTEpara que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 11:20 HORAS horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Alicante, a cinco de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL *1320799*

EDICTO JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000923/2013 a instancias de PATRICIA FOS QUILES contra GESMATICA INFORMATICA Y GESTION SL y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a GESMATICA INFORMATICA Y GESTION SL, quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ CÉSAR ELGUEZÁBAL, Nº 39 PRINCIPAL DCHA. -ALICANTE- para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 11:10 HORAS horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Alicante, a cinco de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL *1320825* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE EDICTO D. MARTA MARTÍN RUIZ, SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE

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butlletí oficial de la província - alacant, 11 novembre 2013 - n.º 214

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue EJECUCIÓN Nº 000035/2013, a instancia de ANGELES VALERO GUILLAMON contra HURBAN FITNESS & WELLNESS SL, en la que el día 05/11/13 se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA, cuya parte dispositiva dice: DECRETO ACUERDO: · Declarar INSOLVENTE PROVISIONAL al ejecutado HURBAN FITNESS & WELLNESS SL por la cantidad de 14.947, 33€ en concepto de PRINCIPAL objeto de ejecución, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las sumas que por PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS está obligado a satisfacer. · De conformidad con lo establecido en el artículo 276.5 de la LRJS; una vez adquiera firmeza la presente resolución, hágase constar la declaración de insolvencia del ejecutado en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada. A tal fin, líbrese oportuno mandamiento de anotación. · Proceder, firme la presente resolución y cumplimentado el trámite de anotación registral, al ARCHIVO de actuaciones, dejando nota bastante en el Libro correspondiente de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado Recurso de Revisión en el plazo de 3 días, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25 € en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de Banesto, con especificación en el Mandamiento de Ingreso (Cuenta Juzgado núm 0114- Concepto: Recurso, Tipo: Revisión /Social, Código 31- Cuenta Expte: 0114/ /0000/31/0035/ 13) o por Transferencia Bancaria (indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de Noviembre) . Lo dispongo y firmo; Doy fe. LA SECRETARIO JUDICIAL Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva/n de notificación la/s anterior/ es resolución/es a HURBAN FITNESS & WELLNESS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ALICANTE, se inserta el presente Edicto; haciéndole saber a la parte a la que va dirigida la presente, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento. En ALICANTE, a cinco de noviembre de dos mil trece. LA SECRETARIO JUDICIAL *1320794* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE EDICTO EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000286/2013, a instancias de PETRICA BARBU contra CALZADOS MAIRIM SL, CALZADOS DENEL SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha 05/11/13 cuya parte dispositiva dice literalmente: DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que unía a PETRICA BARBU con las empresas CALZADOS MAIRIM SL, CALZADOS DENEL SL con efectos del día de hoy,

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condenando a estas últimas a abonar las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: NOMBRE PETRICA BARBU

INDEMNIZACIÓN

SALARIOS DE TRAMITE

3.279,64 €

10.330,32 €

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 186 de la LRJS y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo manda y firma D. MANEL MARTINEZ AROCA Magistrado de lo Social n.º 5 de Alicante. Y para que sirva de notificación a CALZADOS MAIRIM SL Y CALZADOS DENEL SL expido el presente en Alicante a cinco de noviembre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL *1320772*

EDICTO En este Juzgado y con el número 000448/2013 se siguen autos por DESPIDO a instancia de RAUL NAVARRO ALBERO contra TAGLOMA SA, MECA-FUSTA SL, AGLOMA DÁLCOI SL y FOGASA; Se ha acordado con fecha 3/10/13 la suspensión de los actos inicialmente señalados para el día 05/05/14 y se ha señalado nuevamente para el día 09/05/ 2014 A LAS 10,10,horas y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS. Y para que sirva de citación a MECA-FUSTA, S.L. se expide el presente en Alicante a cinco de noviembre de dos mil trece *1320775*

EDICTO D. JUAN CARLOS GARCIA-TORRES MARTINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos ETD nº 289/2013 a instancias de ALFONSO CAMPOS GALLARDO contra CALZADOS MAIRIM SL, CALZADOS DENEL SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la que se ha dictado auto de extinción de 5/11/13 cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que unía a ALFONSO CAMPOS GALLARDO con las empresas CALZADOS DENEL S.L. y CALZADOS MAIRIM S.L. con efectos del día de hoy, condenando a éstas últimas a abonar las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: NOMBRE ALFONSO CAMPOS GALLARDO

INDEMNIZACIÓN

SALARIOS DE TRAMITE

3.710,70 EUROS

10.685,22 EUROS

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 186 de la LRJS y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo manda y firma D. MANEL MARTINEZ AROCA Magistrado de lo Social n.º 5 de Alicante.» Y para que conste y sirva de notificación a CALZADOS MAIRIM SL y CALZADOS DENEL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Alicante, a cinco de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO *1320776*

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EDICTO D. JUAN CARLOS GARCIA-TORRES MARTINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Ejecución nº 209/2013 a instancias de ANGEL TORRES GUILABERT contra HURBAN FITNESS&WELLNESS S.L. en la que se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 5/11/ 13 cuya parte dispositiva dice: «ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s HURBAN FITNESS & WELLNESS SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligado a satisfacer. De conformidad con el art. 276.5 de la LRJS, firme la presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese la presente a las partes y verificado lo anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/ 2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 € que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0209/13, indicando en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/ 0005001274), se indicará en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0209/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior.» Y para que conste y sirva de notificación a HURBAN FITNESS & WELLNESS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Alicante, a cinco de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO *1320808*

EDICTO EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000282/2013, a instancias de AGUSTIN LOZANO CALVO y JUAN MANUEL MARTINEZ GOSALBEZ contra DEKORMAT GLASS SL, en cuyas actuaciones se ha dictado AUTO Y DECRETO de Ejecución de fecha cinco de noviembre de dos mil trece cuyas partes dispositivas dicen literalmente: AUTO DE EJECUCIÓN: DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor del/los demandante/s JUAN MANUEL MARTINEZ GOSALBEZ contra los bienes del/los demandado/s DEKORMAT GLASS SL, por cuantía de 33.660,76 € de indemnización, más 19.898,30 € de salarios de trámite, más 11.247,4 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

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Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten, perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el PLAZO DE TRES DIAS, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, y siempre, en ambos casos, por los motivos contenidos en el art. 239.4 de la LRJS. Tal como dispone la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberán, para la interposición del recurso, efectuar la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. No admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0282/13, indicando en el campo «concepto» el código «30 SOCIAL-REPOSICION y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/0005001274), se indicará en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0282/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. DECRETO: En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución descritas en el «Antecedente de Hecho Único» contra DEKORMAT GLASS SL, ACUERDO: PRIMERO.- La acumulación de las ejecuciones registradas con los números 283/13 a la presente registrada con el número 000282/2013, dejando constancia en aquellas mediante testimonio de la presente resolución, siguiendo la ejecución por un principal total para los procesos acumulados ascendente a la cantidad de 104781,39 € más otros 22004,08 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. SEGUNDO.- Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, que quedará unida a las presentes actuaciones, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia. Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datos que sean necesarios para la consecución de la presente ejecución se autoriza la consulta en las bases de datos informáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Registro Mercantil Central. TERCERO.- El embargo sobre los saldos favorables de cuentas y depósitos obrantes en bancos, cajas o cualquier otra persona o entidad pública o privada de depósito, crédito, ahorro y financiación, que resulten de la documentación obtenida en el Punto Neutro Judicial, decretándose tanto el embargo de los saltos existentes en el momento del embargo, como los que se produzcan posteriormente, disponiendo la retención y puesta a disposición del juzgado de cualesquiera bienes o cantidades que se devengaren en el futuro a favor del ejecutado como consecuencia de las relaciones de éste con la entidad depositaria y con el límite máximo del importe a que asciende el principal más intereses y costas reclamado (art. 254 LRJS. Las solicitudes de embargo se remitirán preferentemente de forma telemática para aquellas entidades financieras que consten dadas de alta en el servicio del Punto Neutro Judicial, y por correo para el resto de entidades o cuando se produzcan fallos no previstos en los servicios telemáticos.

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CUARTO.- El embargo sobre las cantidades que por cualquier concepto deba reintegrar la Hacienda Pública al ejecutado, petición que se efectuará de forma telemática. QUINTO.- La práctica de diligencia de embargo por la Comisión Judicial constituida al efecto, sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. SEXTO.- Requerir al/los ejecutado/s o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o de grupos sin personalidad, a fin de que en el plazo de TRES DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. SEPTIMO.- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico «CUARTO». Para la efectividad de los embargos se librarán los mandamientos necesarios, dejando en autos copia de los mismos para su constancia. Los embargos acordados en la presente resolución, se practicarán en cantidad suficiente a cubrir el principal más intereses y costas reclamado. De conformidad con el art. 54.3 de la LRJS, demórese la notificación de la presente resolución a la parte ejecutada, por el tiempo indispensable para lograr la efectividad de los embargos acordados en la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 187 y 188 de la LRJS). DEPÓSITO DEL RECURSO: De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 € que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0282/13, indicando en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicará en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0282/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada DEKORMAT GLASS SL, y con la advertencia de que en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado, con las excepciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante a cinco de noviembre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL *1320822*

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EDICTO EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000283/2013, a instancias de AGUSTIN LOZANO CALVO contra DEKORMAT GLASS SL, en cuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha 05/11/13 cuya parte dispositiva dice literalmente: DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor del/los demandante/s AGUSTIN LOZANO CALVO contra los bienes del/los demandado/s DEKORMAT GLASS SL, por cuantía de 25.249,05 € de indemnización, más 25.973,28 € de salarios de trámite, más 10.756,68 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten, perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el PLAZO DE TRES DIAS, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, y siempre, en ambos casos, por los motivos contenidos en el art. 239.4 de la LRJS. Tal como dispone la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberán, para la interposición del recurso, efectuar la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. No admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0283/13, indicando en el campo «concepto» el código «30 SOCIAL-REPOSICION y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos: 0030/1846/42/0005001274), se indicará en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0283/13 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a DEKORMAT GLASS SL expido el presente en Alicante a cinco de noviembre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL *1320824* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000335/2010, Ejecución núm. 000218/2013 a instancias de Mª SOLEDAD JAEN ARCAS, JOSE ANTONIO GONZALEZ JAEN, JAVIER GONZALEZ JAEN y NATALIA GONZALEZ JAEN contra ESTRUCTURAS Y OBRAS AKRAMAR SL en la que el día 25/10/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Mª SOLEDAD

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JAEN ARCAS, JOSE ANTONIO GONZALEZ JAEN, JAVIER GONZALEZ JAEN y NATALIA GONZALEZ JAEN, frente a ESTRUCTURAS Y OBRAS AKRAMAR SL, parte ejecutada, por importe de 8.580,51 euros, de principal, más la cantidad de 514 euros, calculados para intereses, y otras 858 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0335 10 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma D. MARIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.-...-» Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente: «ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0335 10 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a ESTRUCTURAS Y OBRAS AKRAMAR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veinticinco de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320750*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000706/2009, Ejecución núm. 000107/2010 a instancias de MANUEL DOMINGUEZ IZQUIERDO contra TRAFIKAL COMPANY S.L. y DANIYA HOTELS S.L. en la que el día 24/10/ 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DILIGENCIA DE ORDENACION DE LIQUIDACION DE INTERESES QUE PRACTICA EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE ALICANTE, EN EL PROCEDIMIENTO ARRIBA REFERENCIADO: FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS 26/05/2011 14/10/2011 04/11/2011 10/05/2012

13/10/2011 03/11/2011 09/05/2012 03/09/2013

141 21 188 482

TOTAL INTERESES A PAGAR: 863,21 EUROS

CANTIDAD DEBIDA €

INGRESOS A CUENTA €

SALDO €

INTERES AL

INTERESES €

29.978,75 26.407,82 2.038,99 179,01

3.571 24.369 1.860 -

26.407,82 2.038,99 179,01 179,01

6 6 6 6

694,85 91,16 63,01 14,18

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Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0706 09 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. (Art. 184 de la Ley de Procedimiento Laboral) Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil trece, Doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación a TRAFIKAL COMPANY S.L. y DANIYA HOTELS S.L. que se encuentran en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veinticuatro de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320751*

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- Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0947 11 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a COMUNIDAD DE BIENES PACHA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veintidós de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320753*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000947/2011, Ejecución núm. 000109/2013 a instancias de VICENTE TORRES LOPEZ contra COMUNIDAD DE BIENES PACHA en la que el día 22/10/13 se ha dictado decreto cuyo contenido es el siguiente: «DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, VICENTE TORRES LOPEZ, frente a COMUNIDAD DE BIENES PACHA, parte ejecutada, por importe de 16791,82 euros, de principal, más la cantidad de 1.679 euros, calculados para intereses, y otras 1.007 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0947 11 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma Dª. Mª JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.-...-» Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente: «En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir al ejecutado, COMUNIDAD DE BIENES PACHA, para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos. -Procedase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y líbrense oficios a las entidades bancarias que se mencionan en el mismo a fin de que se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada. - El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Publica tenga pendiente de abonar a la demandada COMUNIDAD DE BIENES PACHA. - Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia.

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000007/2012, Ejecución núm. 000042/2013 a instancias de RUBEN GOMEZ GUTIERREZ contra CALZADOS EXCEL SLU en la que el día 23/10/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «D E C R E T O nº 442/13 Secretario Judicial Dª MARIA DOLORES MILLAN PEREZ En Alicante a veintitrés de octubre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en los autos numero 000007/2012, hoy ejecución numero 000042/2013 seguido entre las partes, de una como ejecutante D. RUBEN GOMEZ GUTIERREZ y de otra como ejecutada CALZADOS EXCEL SLU, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 5.101,96 euros de principal. SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el Art 276.1 y 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social que, «1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten. 2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.-...-»

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SEGUNDO.- El apartado 5º del articulo 276 de la LJS, dice literalmente, «La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.» Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado CALZADOS EXCEL SLU en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, importe de 5.101,96 euros. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia correspondiente para su anotación, tratándose de persona juridica inscrita y si no constara con anterioridad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0007 12 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a CALZADOS EXCEL SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veintitrés de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320754*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000483/2011, Ejecución núm. 000210/2013 a instancias de MARIA AMPARO MARTINEZ CASCALES contra MARIFE AMOROS PEREZ en la que el día 21/10/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, MARIA AMPARO MARTINEZ CASCALES, frente a MARIFE AMOROS PEREZ, parte ejecutada, por importe de 2634,4 euros, de principal, más la cantidad de 158 euros, calculados para intereses, y otras 263 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0483 11 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma Dª. Mª JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.-» Y Decreto de Ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

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«ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0483 11 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a MARIFE AMOROS PEREZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veintiuno de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320755*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000225/2010, Ejecución núm. 000071/2012 a instancias de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DICO SL en la que el día 24/10/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «D E C R E T O nº 449/13 Secretario Judicial Dª MARIA DOLORES MILLAN PEREZ En Alicante a veinticuatro de octubre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en los autos numero 000225/2010, hoy ejecución numero 000071/2012 seguido entre las partes, de una como ejecutante D. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION y de otra como ejecutada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DICO SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 40,24 euros de principal. SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fundación Laboral de la Construcción. TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el Art 276.1 y 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social que, «1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten. 2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este

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caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.-...-» SEGUNDO.- El apartado 5º del articulo 276 de la LJS, dice literalmente, «La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.» Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DICO SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, importe de 40,24 euros. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia correspondiente para su anotación, tratándose de persona juridica inscrita y si no constara con anterioridad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0225 10 indicando en el concepto Recurso Social/ Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DICO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veinticuatro de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320756*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000880/2012, Ejecución núm. 000227/2013 a instancias de GEMA GARCIA MARTINEZ contra DAVID MARTINEZ CAMPOS en la que el día 29/10/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «A U T O En Alicante, a veintinueve de octubre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En los presentes autos se dictó sentencia el pasado 17/06/13 la cual ha sido notificada en legal forma a las partes y, a fecha de hoy, es firme. SEGUNDO.- En fecha 29/07/13, GEMA GARCIA MARTINEZ ha presentado demanda de ejecución de sentencia frente a DAVID MARTINEZ CAMPOS. TERCERO.- Por la parte actora se ha solicitado la ejecución del fallo de la misma, alegando que no se ha dado cumplimiento a la condena en cuanto a la readmision del trabajador. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 y ss. de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social,

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el trabajador que tuviere a su favor una Sentencia firme de despido podrá solicitar del Juzgado que se proceda a la ejecución de la misma si el empresario no procediere a su readmisión o lo hiciese de forma irregular. PARTE DISPOSITIVA Se acuerda la ejecución del fallo de la Sentencia dictada en autos a cuyo objeto el Sr. Secretario Judicial procederá a la citación de las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 y 281 de la LJS. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0880 12 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma Dª. Mª JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.-...-» Y Diligencia de la misma fecha que dice literalmente: «DILIGENCIA // SECRETARIO. SR. D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ En Alicante, a veintinueve de octubre de dos mil trece. Conforme a lo acordado por SSª y lo dispuesto en los arts. 280 y 281 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, por la presente se cita de comparecencia a las partes ante este Juzgado, para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE a las 9:43 horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite las actuaciones, y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, consúltese el Punto Neutro Judicial para averiguación de domicilios del demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0880 12 indicando en el concepto Recurso Social/ Reposición. Así lo ordeno y firmo, Doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación a DAVID MARTINEZ CAMPOS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veintinueve de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320757*

EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE

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HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000788/2013, Ejecución núm. 000168/2013 a instancias de MARIA JESUS CEVA LOPEZ, MARTA MARIA DORADO BACIERO, MARIA DOLORES FRUTOS MOLINA, IRINA GARCIA GARCIA y ELISA SAMPEDRO LUJAN contra KOMPACTIUM TECNOLOGICA 2008 SL en la que el día 20/ 09/2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «PARTE DISPOSITIVA 1º.- Procédase acumular el procedimiento 789/13, 790/ 13, 791/13, Y 792/13 al presente procedimiento 789/13 2º.- Se acuerda la ejecucion de los títulos ejecutivos referidos contra el deudor KOMPACTIUM TECNOLOGICA 2008 SL, por un principal total de 18.035,94 euros, más 1.082 euros calculados para intereses y otros 1.803 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0788 13 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.» Y decreto de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente: «PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir al ejecutado, KOMPACTIUM TECNOLOGICA 2008 SL, para que designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos. -Procedase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y líbrense oficios a las entidades bancarias que se mencionan en el mismo a fin de que se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada. - El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Publica tenga pendiente de abonar a la demandada KOMPACTIUM TECNOLOGICA 2008 SL. - Oficíese al Servicio de Indices al objeto de que informen sobre los bienes o derechos del ejecutado de los que tenga constancia. - Dese traslado al FOGASA y a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DIAS, pueda designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0788 13 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.» Y para que conste y sirva de notificación a KOMPACTIUM TECNOLOGICA 2008 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veinticuatro de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320758*

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EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000897/2012, Ejecución núm. 000217/2013 a instancias de FRANCISCO VALDES SERRANO y ANTONIO VALDES DIAZ contra PERCY INTERMEDIARIA SL en la que el día 24/10/13 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO VALDES SERRANO y ANTONIO VALDES DIAZ, frente a PERCY INTERMEDIARIA SL, parte ejecutada, por importe de 25621,54 euros, de principal, más la cantidad de 1537 euros, calculados para intereses, y otras 2562 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0897 12 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma Dª. Mª JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.» Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente: «ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0897 12 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a PERCY INTERMEDIARIA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a veinticuatro de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320759* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM EDICTO D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

boletín oficial de la provincia - alicante, 11 noviembre 2013 - n.º 214

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número 000215/2012, dimanante de los autos de Despidos número 000321/2012, a instancia de AHMED RAISSOUNI AKMOUN, contra la empresa JOSE MAZON JOYMA S.L., en reclamación de 39231,38 € de principal, más 5000,00 € para intereses y 5000,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictado DECRETO con fecha 7 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada JOSE MAZON JOYMA S.L., con CIF Nº B-03754991 por la cantidad de 39.231,38 € sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligada a satisfacer. Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta resolución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tres días siguientes al de su notificación, conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutada JOSE MAZON JOYMA S.L., cuyo actual paradero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, a cuatro de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO *1320768*

EDICTO D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE BENIDORM HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000472/2012 a instancias de MARIA DOLORES CANTERO CASTRO contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASER-BENIDORM, SAD en la que el día 23/10/2013 se ha dictado Sentencia nº 000656/2013cuya parte dispositiva dice: FALLO Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D/ DªMARIA DOLORES CANTERO CASTROfrente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa ASER-BENIDORM, S.A.D., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa éstas de las pretensiones contra ellas deducidas. Notifíquese esta Resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta Sentencia, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones, así como si en su caso estuvieren obligados a ello, aportaran con la interposición del recurso como acreditación del pago de la tasa judicial, presentando el impreso modelo 696 de la autoliquidación de tasas judiciales en la Secretaría de este Juzgado Y para que conste y sirva de notificación a ASERBENIDORM, SAD que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en BENIDORM, a cinco de noviembre de dos mil trece. EL SECRETARIO *1320783*

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE EDICTO D. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 1 ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000051/ 2013 a instancias de JOSE GARCIA GARCIA contra ANDRES ABELLAN CLEMOR en la que el día 19/07/13 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: «ACUERDO: Declarar embargadospor vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es: Los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas equivalentes que perciba el ejecutado. Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios y/o mandamientos. Habiendo resultado negativas las notificaciones realizadas a la parte ejecutada por el servicio de correos y mediante cooperación judicial a través del Juzgado Decano de Alicante, según consta en el procedimiento, se procede a realizar averiguación vía punto neutro judicial de otros posibles domicilios de la misma, con el resultado que queda unido a los autos y en virtud de ello se procede a intentar la notificación del decreto expedido en el día de la fecha, en los domicilios hallados. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0170 0000 64 0051 13 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. Firmado y rubricado.» Y para que conste y sirva de notificación a ANDRES ABELLAN CLEMOR que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, veintitrés de octubre de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL *1320777*

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EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000275/2013 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de KARNAIL SINGH contra LAXMI & SONS S.L., citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 24/04/2014 A LAS 10.25 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320793*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000351/2013 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de JOSE FRANCISCO ESCUDERO BROCAL, GUSTAVO MARCO BARBERA, ROQUE GOMEZ MARTINEZ y JOSE FRANCISCO NAVARRO CABRERA contra OPER. Y TRANS, MERCANT S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 13/05/2014 A LAS 10.45 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320796*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000347/2013 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDI-

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NARIO, a instancia de EVANGELINA MARTINEZ ROMERO contra SERVCIOS GLOBALES MOVILES PINO SABATER S.L., TELECOMUNICACIONES PINO S.L., HF TEL S.L., SERVICIOS PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L., PINO SABATER RAMOS 2008 S.L., ACTING MANAGER S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 13/05/2014 A LAS 10.25 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320797*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000346/2013 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de JAVIER MOYA ODRI contra JOSE ANTONIO RAMON MORA, PROMALZA URBANA S.L.U. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 13/05/2014 A LAS 10.20 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320798*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000334/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de SILVIA ELENA GALAN PIÑOL contra SERVICIOS GLOBALES MOVILES PINO SABATER S.L., TELECOMUNICACIONES PINO S.L., HF TEL S.L., SERVICIOS PROFESIONALES GLOBALES DEL MEDITERRANEO S.L., PINO SABATER RAMOS 2008 S.L., ACTING MANAGER S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s deman-

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dada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 08/05/2014 a las 10.00. horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320800*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000405/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de SALVADOR FERNANDEZ DE LA ROSA contra FRANCISCO 2008 S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 29/05/2014 a las 10.10. horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320801*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000407/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de GASPAR MARTINEZ VAZQUEZ contra ELCHE ORNAMENTALES S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 29/05/2014 a las 10.50. horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y

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que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320802*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000406/2013 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GENERAL, a instancia de FRANCISCO JAVIER SELVA SEMPERE contra ELCHE ORNAMENTALES S.L. y FOGASA, citándose a la/s parte/s demandada/s, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 29/05/2014 a las 10.30 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320804*

EDICTO Dª. EVA MARÍA NAVARRO SIMÓN, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000874/2013 en reclamación de P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL, a instancia de MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. OFICINA DE EXTRANJERIA contra CHRISTIAN PIERR LEHANE, citándose a la/s trabajadora afectada DIANA DASCALU, de ignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10.45 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, y que en caso de no comparecer podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada. Igualmente se le advierte de que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a cuatro de noviembre de dos mil trece LA SECRETARIA *1320819*

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000073/2012 en reclamación de CANTIDAD a instancias de THAIS ESCANDELL ASENSI contra BROCAL VENTAS Y SERVICIOS S.L. (CAFETERIA ZAFIRO), JOSE MANUEL GARCIA CABRERA, FOGASA, SILVIA CASTILLO RABASCO y ZAFIRO CENTRO CAFETERIA, S.L se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 9 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9,30 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000240/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de MARIA SALUD GUTIERREZ ALACID contra SILVERFRIO S.L.U. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 09/12/13 A LAS 11.20 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000237/2013 en reclamación de DESPIDO

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a instancias de JUAN ANTONIO EXPOSITO VILLAR, RAQUEL JIMENEZ FERNANDEZ y JOSE JAIME SERRANO GONZALVEZ contra SILVERFRIO S.L.U. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 09/12/13 A LAS 10.50 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000239/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de JESICA JAEN MORENO contra KONECTA BTO S.L., KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT S.A. y PERSONAL SIETE E.T.T. S.A. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 09/12/13 A LAS 11.10 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320747*

EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000847/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de REYES CABEZON LOPEZ Y OTRO contra FRATASADOS ILLICE S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO 2014, A LAS 9,50 horas DE SU MAÑANA para

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celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a veintinueve de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000917/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de MARIA TERESA MANRESA RODRIGUEZ contra VISIONGOLF S.L. y CENTRO OCCHIALI S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 11,00 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a veintinueve de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000869/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de LAZARO GARCIA MESEGUER Y ANTONIO PASCUAL GANGA contra TRIBETRI S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO DE 2014,A LSA 10,10 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los

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que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a treinta y uno de octubre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000886/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de JAIME CULIAÑEZ LOPEZ, Y OTROS contra CONEJOS SUSI S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10,20 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cuatro de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000914/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de SALVADOR GIL SEMPERE Y PAVEL MIRCEA STIUBEI contra JOSE FRANCISCO CUENCA BAÑO y REHABILITACIONES CUENCA S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10,40 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cuatro de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.

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HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000848/2013 en reclamación de DESPIDO a instancias de RAFAEL RUIZ LOPEZ y OTROS contra FRATASADOS LA DAMA S.L. y FRATASADOS ILLICE S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 10,00 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a cuatro de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320748*

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REDONDO contra RETROTECNICA DISTRIBUCIONES S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 13/11/2013 A LAS 11.30 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a seis de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320911* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

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D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000056/2012 en reclamación de DESEMPLEO a instancias de JAIME LOPEZ CAMARA contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ORRUSANZ S.L., INDUSTRIAS DE LA MADERA ORRUSANZ S.L. y ORIHUELA URBANA S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero, para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOS PALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10,15 horas DE SU MAÑANA para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos pertinentes. Elche a seis de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL

D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000229/2013 a instancias de SONIA ALAMEDA VALDES contra SANTIAGO RODRIGUEZ FLOREZ en la que el día 23/10/13 se dictó AUTO despachando ejecución y D.O. SEÑALANDO INCIDENTE, y dicen asi: RESPECTO DEL AUTO, la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante SONIA ALAMEDA VALDES frente a parte ejecutada SANTIAGO RODRIGUEZ FLORES, de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza. «Firmado y rubricado.RESPECTO DE LA D.O. es del tenor literal siguiente: «DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª ANA BELEN MANSILLA REDONDO En ELCHE a, veintitrés de octubre de dos mil trece. De conformidad con el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a ambas partes de comparecencia que tendrá lugar el próximo día 25/11/13 a las 9:45 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, sirviendo la presente de legal citación a las partes, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia y que deberán hacerlo con cuantos medios de prueba intenten valerse para su práctica en el mismo acto. « Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación SANTIAGO RODRIGUEZ FLOREZ que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320779*

*1320876*

EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000078/2012 en reclamación de CANTIDAD a instancias de GEMA MOLLA QUINTO y PAULA GONZALEZ

boletín oficial de la provincia - alicante, 11 noviembre 2013 - n.º 214

EDICTO D. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000231/2013 a instancias de IVAN TERCERO GONZALEZ contra INSTALACIONES ALCUDIA S.L. en la que el día 23/10/13 se dictó auto despachando ejecucion y D.O. señalando incidente y dicen así: RESPECTODE LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO: «PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante IVAN TERCERO GONZALEZ frente a INSTALACIONES ALCUDIA SL Y FOGASA parte ejecutada y acuerda citar a ambas partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza. « Firmado y rubricado.RESPECTO DE LA D.O. es del tenor literal siguiente: «DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª ANA BELEN MANSILLA REDONDO En ELCHEa, veintitrés de octubre de dos mil trece. De conformidad con el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a ambas partes de comparecencia que tendrá lugar el próximo día 25/11/13 A LAS 9:40 HORAS, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sirviendo la presente de legal citación a las partes, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia y que deberán hacerlo con cuantos medios de prueba intenten valerse para su práctica en el mismo acto. Por presentado el anterior escrito de fecha 11/10/13 por don JOSE GARCIA ANTÓN en representación de IVAN TERCERO GONZÁLEZ únase y éstese a la espera de la resolución que proceda» Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a INSTALACIONES ALCUDIA S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320782*

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Se advierte a la condenada que caso de que opte por la readmisión la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, condena que abarcara desde el 15-11-2012 hasta el 3-2-2013, a razón de 40,96 € diarios, y desde el 4-2-2013 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, a razón de 21,85 €. Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma. Que, del mismo modo, debo estimar y estimo, la pretensión de cantidad contenida en la demanda condenando a HOTEL EL CORAZÓN SL a que abone al actor en concepto salarios pendientes a la fecha del despido la cantidad de 4.600,33 €, así como la de 460,03 €, en concepto de intereses por mora. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y de su obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución. Y para que conste y sirva de notificación a HOTEL EL CORAZON S.L. y FOGASA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, cinco de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320827*

EDICTO ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE ELCHE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000064/2012 a instancias de MARIA ISABEL ALARCON BOTELLA contra DEP & HAIR S.L. y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a DEP & HAIR S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle EUCALIPTUS, 21, ACCES.,31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10.00 H horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En ELCHE, a seis de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320878*

Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE ELCHE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Procedimiento núm. 000116/2013 a instancias de DANIEL MANZANO LORCA contra HOTEL EL CORAZON S.L. y FOGASA en la que el día 28.10.13 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice: DISPONGO Que procede subsanar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, de forma que el fallo de la misma quede redactado en los siguientes términos: «HECHOS PROBADOS FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. DANIEL MANZANO LORCA frente HOTEL EL CORAZÓN SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado con efectos desde el 14-11-2012, condenando a HOTEL EL CORAZÓN SL a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 2.211,54 €.

EDICTO ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE ELCHE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000067/2012 a instancias de MARIA ANTONIA PEREZ MARTINEZ contra TRANSPORTES DE VIAJEROS PARCASUNA S.L. en el que, por medio del presente se cita a TRANSPORTES DE VIAJEROS PARCASUNA S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle EUCALIPTUS, 21, ACCES.,31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 11.00 H horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En ELCHE, a seis de noviembre de dos mil trece EL SECRETARIO JUDICIAL *1320884*

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS GUADALAJARA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRECE MADRID

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Dª MARÍA PILAR BUELGA ÁLVAREZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1211/2012L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª BELÉN BLANCO CALVO contra FOGASA, ESAN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEPORTIVAS, S.L., GLOBAL CITIZEN SERVICES, S.L., sobre derecho y cantidad, se ha dictado el Decreto de desistimiento de fecha 07.10.2013, cuya Parte Dispositiva es como sigue: «PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Tener por desistido a BELÉN BLANCO CALVO de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos. Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2178000060121112 del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL» Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a GLOBAL CITIZEN SERVICES, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En GUADALAJARA, a siete de Octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL *1320122*

CEDULA DE NOTIFICACION D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 705/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JHUDEL GONZALEZ MEJIAS frente a VIGILANCIA INTEGRADA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: DISPONGO: Archivar la demanda presentada por D./ Dña. JHUDEL GONZALEZ MEJIAS contra VIGILANCIA INTEGRADA SA por no haber sido subsanado los defectos del los que la misma adolecia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JHUDEL GONZALEZ MEJIAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Alicante. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece . EL/LA SECRETARIO JUDICIAL *1320646* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTICUATRO MADRID EDICTO CEDULA DE NOTIFICACION D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 120/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES CANCINO GONZALEZ frente a CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución: Decreto de 31/7/2013 cuya copia se acompaña Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL EJECUCIÓN Nº: 120/2013 EJECUTANTE: D./Dña. ANDRES CANCINO GONZALEZ EJECUTADO: CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL DECRETO En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente proceso fue dictado auto despachando ejecución a instancia de D./Dª D./Dña. ANDRES CANCINO GONZALEZ contra CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL por 3.284,20 euros en concepto de principal.

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SEGUNDO.- Por recibido el anterior mandamiento con resultado negativo del Registro de la Propiedad nº8 de Murcia, y fecha de entrada en este Juzgado el 7/10/2013, únase a los autos de su razón. TERCERO.- Por recibido el anterior acuse de recibo con resultado negativo de correos correspondiente a la notificación a la ejecutada del decreto de 31/7/2013, únase a los autos de su razón. Líbrese exhorto al Juzgado competente para intentar su notificación y, cautelarmente, publíquese mediante edictos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El Art. 255 de la L.J.S dispone: 1.- «Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de las cargas y gravámenes. 2.- El Registrador deberá comunicar al Órgano Judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.» En el presente caso procede acordar el embargo del bien/es que se indicará/n en la parte dispositiva de este Decreto, como propiedad del ejecutado y librar mandamiento duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente a los fines del citado Art. 255 de la L.J.S. debiendo remitirse asimismo por fax para que extienda el correspondiente asiento de presentación, de conformidad con el Art. 629-1º de la L.E.C. El mandamiento se expedirá directamente y de oficio haciéndose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva y que está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por la autoridad judicial. (Art. 239-2º de la L.J.S.). SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en los Arts. 663 y 664 de la L.E.C. y 241-2º de la L.J.S. debe requerirse al apremiado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución presente en esta Secretaría el/los título/s de propiedad de la/s finca/s embargada/s, con el apercibimiento de que si no lo efectúa le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho y que podrán emplearse contra el mismo los apremios que se estimen conducentes para obligarle a que los presente. Asimismo procede requerirle para que, en el mismo plazo, manifieste en su caso, nombre, apellidos y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre el/los bien/es embargado/s, en especial, si tienen carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter (Art. 1320, 1362, 1365 y 1366 del C.C. y 91 y 144 del Reglamento Hipotecario), e igualmente manifieste si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago (Art. 249 L.J.S.) PARTE DISPOSITIVA Se acuerda: a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n Referencia Catastral: 2563905YH1426D0001JH Código de Provincia: 03(ALICANTE) Código de Municipio: 14 (ALICANTE) Domicilio Tributario: C/ De la Libra Esc: 1, Pl: 00, Pt: 01 Parcela R-51 (03114) Alicante Uso Local Principal: Comercia Superficie Construida: 2.575 metros cuadrados Valor Suelo: 107.677,74 euros. Valor Construcción: 702.862,66 euros Valor Catastral: 810.540,40 euros Año valor: 2013 Titulares: NIF: B30368740 Nombre: CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACIÓN SL Derechos: 100% propiedad Datos de la finca:

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Localización: c/ De la Libra Parcela R-51 (Alicante) Tipo de inmueble: Parcela construida sin división horizontal. Superficie del suelo: 3.249 metros cuadrados Superficie construida: 2.575 metros cuadrados b) como propiedad de CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL para responder de la cantidad de 3.284,20 euros de principal, para este procedimiento seguido a instancia de D./Dña. ANDRES CANCINO GONZALEZ contra CESSER INFORMATICA Y ORGANIZACION SL. c) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. d) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA SECRETARIO JUDICIAL D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON *1319485* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO REUS EDICTO Según lo acordado en los autos 397/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de Oscar Gimenez Ruiz contra PROMOZABA-MED S.L. en relación a Cantidad por el presente se cita a PROMOZABA-MED S.L. en ignorado paradero para que comparezca ante la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social sito en esta ciudad Avda. Maria Fortuny 73, el próximo dia 14 de octubre de 2014 a las 10 horas para celebrar el oportuno acto de conciliación, significandole, que caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en unica convocatoria se celebrará a continuación, debiendo concurrir con los medios de que intente valerse, advirtiendole que no se suspendera el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada. Igualmente se cita al legal representante de la demandada para la prueba de confesión en juicio, apercibiendole de que en caso de incomparecencia podrá ser tenida por confesa. Asi mismo se le requiere para que aporte los siguientes documentos: nóminas del trabajador comprensivas desde el inicio de la relación laboral, comunicados de Alta y Baja en la Seguridad social y boletines TC1 y TC2 acreditativos del pago de las cuotas a la seguridad social de los últimos 12 meses. Y para que sirva de citación en forma a la precitada Promozaba-Med S.L., cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto en Reus, a 17 de octubre de 2013. El Secretario Judicial *1320566*

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE EDICTO En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 1918/08 seguido a instancia de SILVIA GIL MONTERO frente a C P EDIFICIO ARGENTINA 1, COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, MONDIAL ASSISTANCE y URBAGEST SERVICIOS DEL MEDITERRANEO S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: S E N T E N C I A Nº JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ANA AVENDAÑO MUÑOZ Lugar: ALICANTE Fecha: dos de febrero de dos mil nueve PARTE DEMANDANTE: SILVIA GIL MONTERO Abogado: Procurador: DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE PARTE DEMANDADA C P EDIFICIO ARGENTINA 1, COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, MONDIAL ASSISTANCE y URBAGEST SERVICIOS DEL MEDITERRANEO S.L. Abogado: Procurador: CALVO RUBI, CRISTINA, MIRALLES MORERA, VICENTE Vistos por Dª Ana Avendaño Muñoz, Ilma. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, los presentes autos de juicio verbal tramitados en este Juzgado con el nº 1918/08 a instancia de Dª Silvia Gil Montero representada por D Enrique de la Cruz y asistida de letrado Sra Palop Díaz contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE ARGENTINA, Nº 1 representada por la Sra. Calvo Rubí y asistida por letrado Sr. Camarasa Costa, COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ, representada por D vicente Miralles y asistida por letrado Sr. Pita García, contra MONDIAL ASSISTANCE y URBAGEST SERVICIOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. declaradas en rebeldía. FALLO Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D Enrique de la Cruz en nombre y representación de Dª Silvia Gil Montero, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE ARGENTINA, Nº 1 representada por la Sra. Calvo Rubí, COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ, representada por D Vicente Miralles, contra MONDIAL ASSISTANCE y URBAGEST SERVICIOS DEL MEDITERRÁNEO, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada solidariamente a ejecutar en el plazo de un mes las obras precisas para la reparación de los daños ocasionados en el interior de la vivienda, daños valorados en la cantidad de 2.349’17 euros. En materia de intereses y costas estese a los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente sentencia. Esta resolución es susceptible de recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- Al día siguiente, por S.S., constituida en Audiencia Pública, se procedió a la publicación de la anterior resolución en forma legal. Doy fe. Y encontrándose dicho demandado, URBAGEST SERVICIOS DEL MEDITERRANEO S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En ALICANTE a diecisiete de septiembre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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BANKIA S.A. contra BEATRIZ MARTINEZ PEREZ y NANCY BEATRIZ ROMERO sobre reclamación de cantidad, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que, con su precio de tasación se enumera a continuación: BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: BIEN: PISO CUARTO DE LA CASA NÚMERO TRES DE LA CALLE DEL MAESTRO BARBIERI DE LA CIUDAD DE ALICANTE. FINCA NÚMERO 2.444 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALICANTE NÚMERO TRES, INSCRITA AL TOMO 1.343, LIBRO 1.343, FOLIO 46. VALORACIÓN: 171.644,00 EUROS. REFERENCIA CATASTRAL: 9376512YH1497E0005FT La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en calle Pardo Gimeno nº 43, TERCERA PLANTA, el día 18/ 12/13, a las 09:30 horas. CONDICIONES DE LA SUBASTA 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO nº 0097/0000/06/1902/12, o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. 7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 9.- Servirá el presente edicto de notificación en forma de la fecha de subasta a NANCY BEATRIZ ROMERO, para el caso de no ser hallada. ALICANTE, a veintiuno de octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL *1320457*

EDICTO

*1320456*

EDICTO D. ISAAC BERNABEU PEREZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE. HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 001902/2012 a instancia de

D/Dª ISAAC BERNABEU PEREZ, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE. HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 001311/2012 a instancia de CAJAMAR CAJA RURAL SCC, representada por el Procurador Sr de la Cruz Lledó contra ROMUALDO MUÑÓZ RODRIGUEZ y RAQUEL BONETE PASCUAL sobre reclamacion de 151.257,87 euros de principal mas 45.377

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euros para intereses y costas presupuestadas, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: URBANA PISO QUINTO LETRA A TIPO A DEL EDIFICIO EN ALICANTE, PLAZO EN PROYECTO S/N MIDE 111,54 M2, CON FACHADA A LA CALLE BONO GUARNER 50, Y PINTOR GISBERT, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3 DE ALICANTE, FOLIO 33, TOMO 873, LIBRO 873, FINCA 38.828, VALORADA A EFECTOS DE SUBASTA EN 244.800,00 EUROS. REFERENCIA CATASTRAL.8675809 YH 1487F0025ZQ La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en calle Pardo Gimeno nº 43, TERCERA PLANTA, el día QUINCE DE ENERO DE 2014, a las 10 horas. CONDICIONES DE LA SUBASTA 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO nº 0097/0000/06/1311/2012/, o de que han prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. .- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 7.- Servirá el presente edicto de notificación en forma de la fecha de subasta a los ejecutados, para el caso de no ser hallados. ALICANTE, a veintidós de octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL *1320458*

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al pago de 1.205.87euros más la cantidad que resulte de calcular el interes demora al 10%. No ha lugar a la imposición de costas. De conformidad con el artículo 455, apartado 1º de la Ley 3712011 de medidas de agilización procesal la presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, ANA MJl,RIA GARCIA RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que dP notificación en forma al mismo. En ALICANTE a dieciséis de julio de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL *1320459* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ELDA EDICTO En el presente procedimiento Asunto Civil 000930/2012 seguido a instancia de C.P. PRINCESA Nº 15 frente a RAFAEL MAESTRE SORIANO se ha dictado sentencia, cuyo EMCABEZAMIENTO Y FALLO es del tenor literal es el siguiente: SENTENCIA Nº 000149/2013 En Elda, a 7 de Octubre de 2013. DANIEL GIL PALENCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de esta ciudad y de su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Nº 59/12, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PRINCESA Nº 15, representada por el Procurador Sra. Fernández Verdú y asistida del Letrado Dª Anna Mansego contra D. RAFAEL MAESTRE SORIANO, declarado en situación de rebeldía procesal, de los mismos se deducen los siguientes: FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PRINCESA Nº 15, representada por el Procurador Sra. Fernández Verdú y asistida del Letrado Dª Anna Mansego contra D. RAFAEL MAESTRE SORIANO, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 1.300,75 euros más intereses legales, todo ello con imposición de costas a la parte demandada. La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma y plazos determinados en la nueva LEC. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, RAFAEL MAESTRE SORIANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En ELDA (ALICANTE) a siete de octubre de dos mil trece. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL *1320473*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO ALICANTE EDICTO En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 2264/ 2012 seguido a instancia de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. frente a ANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ Se ha dictado sentencia NUMERO 159/2013, cuyo tenor literal es el siguiente: FALLO ESTIMAR PAR CIALMENTE la demanda interpuesta por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAcontra Diña ANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ y CONDENAR a Diña. ANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM EDICTO D. JOSE ANTONIO CANO MOLINA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE BENIDORM (ANT. MIXTO Nº OCHO). HAGO SABER: Que en este Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Benidorm, se siguen autos Juicio Ordinario – 000071/2003 a instancias de NICOLAS ARIAS MIRANDA y BALDOMERA SÁNCHEZ MARTÍNEZ representado por el procurador FERNÁNDEZ BOBADILLA MORENO, JUAN contra JOSÉ PÉREZ BARCELÓ, GARAJES NAVASA, S.A. y PROMOTORES REUNIDOS, S.A., autos en los que se

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ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004, que pone fin al procedimiento. El Sr. Juez de 1ª Instancia, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al encontrarse el demandado en paradero desconocido, se ha acordado la publicación del presente edicto en el sitio de costumbre y en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de notificar, por medio del presente edicto a GARAJES NAVASA, S.A. y PROMOTORES REUNIDOS, S.A., la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004 con el siguiente fallo: FALLO: Que estimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla y Moreno, en nombre y representación de Nicolás Arias Miranda y Baldomera Sánchez Martínez, contra María Teresa Pellicer Pinto, Alonso Javier y Luis Gonzalo Pérez Pérez, María Teresa, Vicente Joaquín, María José Lucía y Lucia del Mar Pérez Pellicer, como herederos de José Pérez Barceló, y contra garajes Navasa S.A. y Promotores Reunidos S.A., debo declarar y declaro que los indicados actores son propietarios en proindivisión de una porción del local en planta sótano, que resulta ser la finca registral 28.405, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm, Libro 231, Tomo 413, Folio 141, del edificio Navasa I, II y III, sito en la Avenida Jaime I de Benidorm, que se concreta en la plaza de garaje nº 82, que mide 17’40 metros y tiene asignado como coeficiente de participación en los gastos comunes del local del que forma parte del 1’0349%, y, en consecuencia, para adecuar la realidad extrarregistral, debo acordar la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm el pleno dominio de dicha porción indivisa de la indicada finca registral a favor de Nicolás Arias Miranda para su sociedad conyugal, debiendo cancelar aquellas inscripciones registrales que contradigan la que se inscribe, todo ello con imposición de costas a las codemandadas Garajes Navasa S.A. y Promotores Reunidos S.A.. Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que cabe recurso de apelación que se preparará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para su posterior interposición ante este mismo y conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dado en Benidorm a diecisiete de diciembre de dos mil nueve. EL SECRETARIO JUDICIAL *1320463*

EDICTO D/Dª. José Antonio Cano Molina, Secretario del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM (ANT. MIXTO 8) HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000272/2013 en relación a una presunta falta de desobediencia atribuida entre otros a EMILIYA STEFANOVA GAMANOVA, en la que dictó sentencia en fecha 28 de agosto de 2013 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO: Que debo condenar y condeno a EMILIYA STEFANOVA GAMANOVA como autora de una falta de desobediencia prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, totalizando la cantidad de 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. para caso de impago. Todo ello con el pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que no es firme y cabe recurso de apelación que se interpondrá, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. y para que sirva de notificación a EMILIYA STEFANOVA GAMANOVA, que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Benidorm a veintidós de octubre de dos mil trece. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL *1320477*

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE EDICTO D/Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000397/2013 en relación a una presunta falta de lesiones atribuida entre otros a VANESA RODRIGUEZ VERALLO, en la que dictó sentencia en fecha 14/06/13 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a doña Vanesa Rodríguez Verallo, doña Iris Sánchez Durá y doña Tamara Martínez Sebastián de la falta que se les imputaba con declaración de costas de oficio. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el término de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta Sentencia, y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Elche (Alicante) a catorce de octubre de dos mil trece. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL *1320363*

EDICTO D/Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 001515/2012 en relación a una presunta falta de 1515/12 atribuida entre otros a JUAN JOSE FUENTES RICO, en la que dictó sentencia en fecha 07/05/13 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: Que debo absolver y absuelvo a don CRISTOBAL PEÑALVER HURTADO, don ANTONIO CONTRERAS GALLEGO, don JUAN JOSE FUENTES RICO y don JONATHAN JARCE GADEA de la falta de hurto, objeto de las presentes actuaciones, con declaración de costas de oficio. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el término de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta Sentencia, y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Elche (Alicante) a catorce de octubre de dos mil trece. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL *1320364* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO TORREVIEJA CORRECCIÓN DE ERRORES En el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de fecha 12 de agosto de 2013, se publicó el edicto número 1315173, relativo a «PROCEDIMIENTO 6/09 SENTENCIA». Detectado un error de trascripción, consistente en la omisión de la publicación del Auto de fecha 26-10-2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, se procede a su subsanación: EDICTO En el presente procedimiento seguido a instancia de IRENA BOGOMILOVA SHUKEROVA TODOROVA frente a

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TODOR PETROV TODOROV se ha dictado Auto de fecha 26-10-2009 que rectifica la Sentencia de fecha 11-09-2009, cuyo tenor literal es el siguiente: «A U T O JUEZ QUE LO DICTA: Dª IRIS VALERO PAREDES Lugar: TORREVIEJA (ALICANTE) Fecha: veintiséis de octubre de dos mil nueve ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009, que ha sido notificada a las partes en legal forma. SEGUNDO.- En la referida resolución en el Fallo se expresa «Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores», cuando en realidad se debiera haber expresado «Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores, y atribuyéndose así mismo a la misma el uso del domicilio familiar». FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación. PARTE DISPOSITIVA SE RECTIFICA LA SENTENCIA de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en el sentido de que donde se dice «Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.», debe decir «Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores, y atribuyéndose así mismo a la misma el uso del domicilio familiar». La presente resolución forma parte de la sentencia de divorcio de fecha 11 de septiembre de 2009. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma de la Magistrado Juez Firma del Secretario Y encontrándose dicho demandado, TODOR PETROV TODOROV, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En TORREVIEJA (ALICANTE) a veintiséis de julio de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL Lo que se publica para general conocimiento. *1320479*

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AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE EDICTO Dª TRINIDAD JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE: Por medio del presente EDICTO, hago saber: Que en el rollo de apelación seguido en esta Sección, bajo el nº 94/13, se ha dictado SENTENCIA con el nº 353/13 de fecha 3-07-13, cuya PARTE DISPOSITIVA dice literalmente: «Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por IVONNE PADRÓN GONZÁLEZ contra la sentencia nº 523/12 dictada el 26 de diciembre del 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, en el juicio de faltas 1145/12, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada». Y para que sirva de notificación en forma a la parte IVONNE PADRÓN GONZÁLEZ exenta de pago según el artículo 178 LEcrm, en ignorado paradero, y con expresión de que contra la sentencia referida no cabe recurso ordinario; expido el presente en Alicante a 23 de Octubre de dos mil trece. Doy fe. LA SECRETARIA *1320482* TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA EDICTO Dª./D. MARIA ANGELES MOMPARLER CARRASCO SECRETARIA/O JUDICIAL, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, Sección 1, Hace saber: Que por Mª BEGOÑA CRISTOBAL ESCRIG se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo bajo el número 1/205/2013-G contra Acuerdo Comisión Territorial Urbanismo Alicante de fecha 3/6/2013 aprobación definitiva Homologación y Plan Parcial Sector «Pie de Monte» La Nucia. Expte. 35/13. sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 47.2 de la Ley de esta Jurisdicción, emplazando a cuantos pudieran tener interés legítimo en sostener la resolución impugnada, para que en el plazo de QUINCE DíAS puedan personarse en legal forma en las actuaciones. VALENCIA, a veintitrés de octubre de dos mil trece. EL/A SECRETARIO/A *1320365*

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