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A r t í c u l o 6 6 * Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Prensa. Propaganda, Difusión y Comunicaciones: i-1. Informar oportunamente a todos los sindicatos afiliados así como difundir a través de los medios de prensa u otro, los acuerdos y decisiones tomadas por la Federación, en coordinación con la Secretarla General, 2 . Elaborar mensualmente los comunicados oficiales de la Federación en coordinación con la Secretaría General. , 3 . Elaborar el informativo oficial de la Federación consistente en una revista, así como toda publicación que se edite. * l. 4. Llevar en forma actualizada un directorio de Organizaciones Gremiales, Laborales, culturales y similares con la finalidad de mantener correspondencia con las mismas. 5. Organizar y dirigir los informativos murales en coordinación con la Secretaría General y demás secretarías, tanto en la sede central (Lima) como en los distritos fiscales a nivel nacional. 6. Creación y Actualización de la página web de la Federación y redes sociales en coordinación con la Secretarla General y demás secretarías. 7. Ejercer la Dirección del Órgano Informativo de la Federación. 8. Exigir la colaboración de todos los Secretarios de Prensa y Difusión de las bases afiliadas en calidad de corresponsales. l

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9. Mantener permanente coordinación con los Órganos de Difusión con la finalidad de lograr que las publicaciones relacionadas a la Organización, alcancen el objetivo deseado. 1 0 . Firmar conjuntamente con la Secretarla General las comunicaciones relativas a su función. 1 1 . Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta. 1 2 . Emitir las felicitaciones virtualmente por onomástico a los trabajadores agremiados a la Federación. 13.

Remitir la documentación generada por la Secretaria al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentarlo.

A r t i c u l o 6 7 * Son funciones y atribuciones de la Sub Secretaria Prensa. Propaganda. Difusión y Comunicaciones : 1. Sustituir la Secretarla de Prensa. Propaganda. Difusión y Comunicaciones con las mismas atribuciones y deberes del cargo, en el caso de renuncia, licencia, enfermedad, periodo vacacional o cualquier impedimento del titular. 2. Apoyar permanentemente en las labores que realiza la Secretaría de Prensa. Propaganda. Difusión y Comunicaciones en el ejercicio de sus funciones. A r t i c u l o 68* Son funciones y atribuciones de la Secretaria de Actas y Archivos: 1. Redactar las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional, del Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional de Secretarios Generales, los mismos que a su vez se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, en forma correlativa, sin omitir ni agregar nada. Asimismo, deberá hacer firmar las actas a los miembros presentes a dichas reuniones. 2. Realizar un resumen por cada reunión, a efecto de ser comunicado a todas las bases agremiadas, para su conocimiento y ejecución de los acuerdos nacionales, para ser difundida, 3. Mantener al día los Libros de Actas y archivos del acervo documentario de la Federación. 4. Recepcionar y despachar con la Secretaria General, a fin de que ésta tome conocimiento de la documentación interna (secretarlas) y externa. De acuerdo a la importancia y/o gravedad de algún documento se dará cuenta al Consejo Ejecutivo Nacional. 5. Supervisar bajo responsabilidad la labor del personal administrativo contratado para la labor de mesa de partes de la Federación, en coordinación y dirección con la Secretaria General. 6. Procurar la mejor organización y vigilancia del acervo documentario de la Federación, utilizando medios electrónicos para su digitalización. 7. Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta. 8. Realizar los inventarios correspondientes, tanto de documentos como la debida codificación de los bienes, propiedad de la Federación. 9. Remitir la documentación generada por la Secretaría al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentario.

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A r t i c u l o 72* Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Control y Disciplina: 1. Conocer, firmar, dictaminar y hacer cumplir todos los acuerdos aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional, relacionadas con su cargo. Asimismo, hacer cumplir lo resuelto por el Tribunal de Honor o la Asamblea Nacional de Secretarios Generales en apelación. 2. Vigilar por la asistencia de los representantes de los sindicatos base a las asambleas convocadas, debiendo emitir ante la inasistencia injustificada los memorándums correspondientes. 3. Efectuar conjuntamente con la Secretaria General visitas inopinadas, a fin de velar por el buen uso de las licencias sindicales permanentes, y de encontrar alguna irregularidad al respecto, deberá ser el encargado de informar a la Asamblea de Secretarios Generales y de ser el caso al Tribunal de Honor.

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4. Recabar los descargos de los presuntos responsables por infracciones al presente estatuto, así como los medios de prueba de cargo y de descargo, entregando dicha documentación y su informe, en un plazo prudencial, al Tribunal de Honor para que se resuelvan los casos de indisciplina cometidas por los dirigentes nacionales y delegados de base, observando las normas estatutarias. 5. Velar por la disciplina de los afiliados de la Federación, así como también tomar las acciones pertinentes. 6. Ser responsable de la disciplina en el Congreso Nacional, Asamblea Nacional de Secretarios Generales, el Consejo Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Secretaría General del CEN. 7. Firmar juntamente con el Secretarlo General, los documentos que corresponden a sus funciones. 8. Estará facultada para exigir el arqueo de caja al Secretario de Economía cuando así lo determine el Consejo Ejecutivo Nacional. 9. Estará facultado, para iniciar la acción correspondiente en presuntos actos de utilización indebida y/o apropiación del patrimonio de la Federación, informando del caso al Consejo Ejecutivo Nacional. 1 0 . Vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos, directivas y otras normas que se expidan, así como de los acuerdos del Congreso Nacional, Asambleas Nacionales y del Consejo Ejecutivo Nacional. 11. Participará ante el Tribunal de Honor en calidad de Fiscal. 12. Recibirá, estudiara y someterá a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional (CEN), los casos de indisciplina que le presenten debidamente fundamentado y por escrito. 13. Podrá actuar de oficio ante algún caso que no ha sido materia de denuncia escrita, el mismo que lo pondrá en consideración del CEN y la Asamblea Nacional de Secretarios Generales. 1 4 . Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta. 15. Remitir la documentación generada por la Secretarla al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentario. A r t i c u l o 73* Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Bienestar. Asistencia Social y Salud Ocupacional: 1. Suscribir conjuntamente con la Secretaría General los convenios relacionados al bienestar personal y familiar de sus agremiados con instituciones nacionales. 2. Promover y fomentar el turismo nacional e internacional a favor de los afiliados y sus familiares. 3. Coordinar convenios que permitan la obtención de paquetes turísticos a favor de los trabajadores en coordinación con la Secretaría General. 4. Desarrollar proyectos de asistencia mutua para los agremiados a nivel nacional en coordinación con la Secretaría General.

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5. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la prevención y asistencia social. 6. Procurar en lo posible el auxilio económico, en los casos de desgracia y enfermedad de los afiliados y/o familiares. 7. Coordinar las acciones propias de su cargo con las Secretarlas afines. 8. Firmar con el Secretario General todos los documentos relativos a su función. 9. Velar por el estricto cumplimiento de los beneficios extraordinarios que otorga la Federación. 1 0 . Desarrollar los programas de salud y seguridad en el trabajo, programas preventivos en salud pública y un sistema de atención de urgencias y emergencias a nivel nacional en los Distritos Judiciales. 1 1 . Suscribir convenios conjuntamente con la Secretaría General, orientados a la realización de programas de salud y seguridad en el trabajo. 1 2 . Coordinar con el Comité Nacional y Sub Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel de los sindicatos bases afiliadas. 13. Realizará un diagnóstico de la seguridad y la salud laboral del trabajador para diseñar planes de Intervención a todo nivel para ser Incorporadas en la plataforma de lucha. Recopilando Información sobre los problemas de seguridad y salud, para los fines pertinentes. 1 4 . Promover alianzas estratégicas con otros organismos afines creando vínculos para viabilizar la solución de los problemas. 15. Planificar, organizar y encargarse de actividades de capacitación dirigida a los trabajadores sobre los riesgos en salud laboral a los que están expuestos. 16. Plantear el derecho a percibir el rubro económico de riesgo de trabajo. 1 7 . Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta. - O 1 8 . Remitir la documentación generada por la Secretarla al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentario. A r t i c u l o 7 4 ° Son funciones y atribuciones de la Sub Secretaría de Bienestar. Asistencia Social y Salud Ocupacional: 1. Sustituir a la Secretaría de Bienestar, Asistencia Social y Salud.Ocupacional con las mismas atribuciones y deberes del cargo, en el caso de renuncia, licencia, enfermedad, periodo vacacional o cualquier impedimento del titular. 2. Apoyar permanentemente en las labores que realiza la Secretarla de Bienestar, Asistencia Social y Salud Ocupacional en el ejercicio de sus funciones. A r t i c u l o 75* Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura: 1. Promover la creación del Centro de Investigación y Capacitación de la Federación. 2. Presidir el Centro de Investigación y Capacitación de la Federación y Proponer su plan de desarrollo. 3. Promover el Intercambio cultural y laboral de los afiliados en los diferentes Distritos Judiciales en coordinación con la Secretaría General.

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4. Elaborar proyectos que permitan la capacitación de los afiliados con las instituciones educativas nacionales e internacionales en coordinación con la Secretarla General. 5. Ejecutar proyectos de investigación con instituciones nacionales e internacionales, así como eventos de carácter nacional buscando sus fuentes de financiamiento en el mismo ámbito. 6. Suscribir conjuntamente con la Secretarla General todos los convenios y acuerdos que se celebren con instituciones nacionales e internacionales relacionados a la capacitación técnico y profesional del trabajador. 7. Promover los trabajos editados por el Centro de Investigación y Capacitación en coordinación con la Secretaría General. 8. Desarrollar programas de capacitación integral para los dirigentes nacionales y delegados de base afiliadas, con asistencia obligatoria. 9. Fomentar actividades educativas para formar líderes sindicales y organizar seminarios, paneles, convenciones, cursos técnicos de sindicalismo y cooperativismo. 1 0 . Elaborar proyectos educativos y realizar coordinaciones con Instituciones Nacionales e Internacionales, para lograr apoyo para la ejecución de los proyectos. 1 1 . Coordinar las acciones propias de su cargo con todas las Secretarias. 1 2 . Firmar con la Secretarla General todos los documentos relativos a su función, 13. Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta, 1 4 . Remitir la documentación generada por la Secretarla al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentario. A r t í c u l o 76* Son funciones y atribuciones de la Sub Secretarla de Educación y Cultura: 1. Sustituir al Secretario de Educación y Cultura con las mismas atribuciones y deberes del cargo, en el caso de renuncia, licencia, enfermedad, periodo vacacional o cualquier impedimento del titular. 2. Apoyar permanentemente en las labores que realiza el Secretario de Educación y Cultura y colaborar en el ejercicio de sus funciones. A r t i c u l o 77* Son funciones y atribuciones de la Secretarla de Deporte y Recreación: 1. Fomentar la práctica de las actividades deportivas y recreativas entre los trabajadores y familiares del Ministerio Público. 2. Organizar y cuidar la realización de eventos deportivos y recreativos locales o nacionales entre los trabajadores y familiares del Ministerio Público. 3. Firmar con el Secretario General los documentos que corresponden a su función. 4. Impulsar y difundir los programas de las diferentes actividades deportivas a nivel de todas las bases afiliadas.

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5. Suscribir conjuntamente con la Secretaría General convenios orientados a actividades deportivas y recreativas. 6. Fomentar la realización de actividades deportivas y recreativas entre los gremios sindicales de base como de otros organismos sindicales. 7. Acompañar a la Secretaria General en actos protocolares e invitaciones, que en forma expresa le sea solicitado por ésta. 8. Remitir la documentación generada por la Secretarla al correo electrónico de la Federación, con la finalidad de llevar un control en el acervo documentario. CAPITULO IV ORGANOS DE B A S E A r t i c u l o 7 8 ° Los órganos de base son los sindicatos de base de Trabajadores del Ministerio Público afiliados a la Federación de conformidad con el articulo 6 del Estatuto. o

A r t i c u l o 79* Los sindicatos base afiliados a la Federación, no pueden presentar pliegos de reclamos independientemente a la Federación, ni realizar gestiones que contravengan a los acuerdos nacionales de la Federación. CAPITULO V ORGANOS DE APOYO T R I B U N A L DE HONOR A r t i c u l o 8 0 * El Tribunal de Honor tiene por objeto velar por el buen nombre y prestigio de la Federación, así como por el estricto cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos del Congreso Nacional, de la Asamblea General de Secretarios Generales y del Consejo Ejecutivo Nacional (CEN). Será el encargado de merituar los medios de prueba remitidos por el Secretario de Control y Disciplina de la Federación y aplicará las medidas disciplinarias según corresponda, en concordancia con el presente estatuto. A r t i c u l o 81* El Tribunal de Honor, luego del nombramiento de sus integrantes por la Asamblea Nacional de Secretarios Generales, prestará juramento ante ésta; y ninguno de sus miembros podrá integrar otras comisipnes ni Secretarias del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación. A r t i c u l o 8 2 ° El Tribunal de Honor esté compuesto por tres miembros, según el siguiente detalle. Presidente, Secretario, Vocal, todos designados por la Asamblea Nacional de Secretarios Generales; asimismo se deberá designar un suplente para cada cargo. El Secretario de Control y Disciplina actuará como fiscal. A r t i c u l o 83* Los integrantes del Tribunal de Honor serán elegidos por un periodo igual al del Consejo Ejecutivo Nacional, por única vez, los cuales están impedidos de ser reelegidos.

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A r t í c u l o 84* No podrán integrar el Tribunal de Honor los Secretarios Generales o delegados que hayan sido sancionados o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. A r t i c u l o 85* Nadie podrá ser sancionado sin previamente seguir el debido proceso. Tampoco se permite procesamiento en ausencia; salvo que, pese a estar debidamente notificado, no se apersonarse ante el Tribunal de Honor.

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COMITE ELECTORAL A r t í c u l o 9 4 ° La Elección del Comité Electoral se realizará a inicios del Congreso Nacional y estará integrado por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, sin apartarse de las normas del presente Estatuto.

A r t i c u l o 86* Las sesiones del Tribunal de Honor serán reservadas, pero su fallo será en acto público.

A r t í c u l o 9 5 * El Comité Electoral 'inicia sus funciones una vez juramentado, debiendo consultar al Congreso Nacional Ordinario, si el acto electoral será por candidatos o listas, para inmediatamente convocar a la presentación de los candidatos o listas para la evaluación respectiva.

A r t i c u l o 87* Las sesiones del Tribunal de Honor, así como su fallo, deberán constar en un (01) libro de actas correspondiente, cuya custodia estará a cargo del secretario del mismo.

A r t í c u l o 9 6 ° Corresponde al Comité Electoral evaluar el cumplimientos de los requisitos para ser miembros del CEN de conformidad al presente Estatuto, a fin de determinar los candidatos o listas aptas para la elección del nuevo CEN,

A r t i c u l o 88* Las actas del Tribunal de Honor deberán llevar las firmas de todos sus miembros, debiendo anotarse en la última conjuntamente con el fallo, si hubo apelación o no.

A r t í c u l o 9 7 * El Comité Electoral convocara a elecciones una vez que haya determinado a los candidatos o listas aptas para la elección del nuevo CEN, debiendo realizarse el escrutinio en el Congreso Nacional Ordinario, con el voto universal y directo de los participantes.

A r t i c u l o 89* Las decisiones del Tribunal de Honor respecto a la sanción impuesta deberá ser tomado por mayoría simple y en caso de no lograrse esta situación se archivará el caso. En caso de abstención de uno de los miembros del Tribunal de Honor asumirá el cargo el miembro suplente. A r t i c u l o 90* Si el afiliado sancionado no estuviera de acuerdo con el fallo del Tribunal de Honor, tiene el derecho de apelar ante esté en el plazo de 5 días hábiles, recurso que será resuelto por la Asamblea Nacional de Secretarios Generales. La Asamblea Nacional de Secretarios Generales será convocada dentro de los 8 días hábiles subsiguientes a la fecha de declarado su admisibilidad del recurso, por la Secretaria General.

A r t i c u l o 98* Las impugnaciones presentadas durante el proceso de elecciones, serán resueltas por el Comité Electoral en primera instancia, y en segunda instancia lo vera el Congreso Nacional, para el fallo definitivo, el cual es inapelable; dejando a salvo el derecho de acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva. A r t í c u l o 99* Las funciones del Comité Electoral finalizarán después de haber juramentado a los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación electos en el Congreso Nacional. D E L COMITÉ NACIONAL D E LUCHA (CNL)

A r t i c u l o 91* Si el fallo del Tribunal de Honor es el de expulsión, éste deberá ser necesariamente ratificado por la Asamblea Nacional de Secretarios Generales, que será convocada según lo establecido por el artículo anterior. En este caso, sólo procederá recurso de reconsideración más no de apelación.

A r t í c u l o 100* El Comité Nacional de Lucha (CNL) es el órgano extraordinario de dirección, conducción y negociación que dirige las medidas de lucha acordada por la Asamblea Nacional de los Secretarios Generales (ANSEG).

A r t i c u l o 92* El Tribunal de Honor procurará la pronta tramitación de los procesos tomando las providencias del caso, en observancia de la Ley.

A r t i c u l o 101* El Comité Nacional de Lucha está integrado por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y las Secretarlas Generales o Delegados que los representen de todos los Sindicatos Bases. Sus funciones concluyen después de levantada o suspendida la medida de fuerza.

A r t í c u l o 93* El Tribunal de Honor no podrá dictaminar sanciones distintas a las señaladas en el presente Estatuto.

A r t i c u l o 102* El Comité Nacional de Lucha, tiene la siguiente estructura: - Comisión de Negociaciones y Propuestas Técnicas; - Comisión de Economía y Logística; - Comisión de Defensa; - Comisión de Prensa y difusión; - Comisión de Enlace con los Poderes Ejecutivo y Legislativo; y,

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Comisión de Organización.

LAS LICENCIAS

SINDICALES

A r t í c u l o 103* Gozarán de licencia sindical permanente para el cumplimiento de sus funciones, los dirigentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre el Uso de la Licencia Sindical Permanente. Están obligados de usar la licencia el Secretario General de cada base sindical afiliada y otro designado por su Junta Directiva (De preferencia puede ser el Sub Secretario, el Secretario de Defensa o el Secretario de Organización). De no ser asi, deberá sustentar el motivo de porque dichos dirigentes de los cargos señalados no hacen uso de la citada licencia e informar quienes harán uso de la misma. A r t í c u l o 104* Las Licencias Sindicales Permanentes se otorgará a los sindicatos base afiliados, de acuerdo al número de agremiados que representan, es asi, que para acceder a uno de ellos, deben tener 100 afiliados como mínimo; y pasado ese limite podrán acceder a la segunda licencia. A r t i c u l o 105* Las licencias sindicales permanentes se otorgara a los sindicatos bases afiliados a la Federación, los mismos que representan a un distrito fiscal; de haber dos sindicatos afiliados en un mismo distrito fiscal, se le asignará una licencia a cada uno. A r t í c u l o 106* Los dirigentes que gocen de la Licencia Sindical Permanente deberán informar al CEN bimestralmente de las actividades sindicales que realiza a favor de sus agremiados, bajo responsabilidad funcional. TÍTULO DISOLUCION

CAPÍTULO

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A r t í c u l o 109* El Patrimonio Sindical resultante de la Liquidación se aplicará a: 1. Satisfacer los gastos de liquidación de la Federación. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones de la federación con terceros. 2. Si existiera aún patrimonio, la Asamblea Nacional distribuirá el mismo conforme a ley.

CAPÍTULO VI PE

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SÉPTIMO

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FEDERACIÓN

ÚNICO

A r t i c u l o 107* La Federación puede disolverse: 1. Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en un Congreso Nacional, convocada exclusivamente para tal fin. 2. Por resolución en última instancia emitida por el Poder Judicial, de conformidad con la normatívidad sobre la materia. 3. Por las demás causales que la Ley establece. A r t i c u l o 108* Aprobada la disolución de la Federación, el Congreso Nacional nombrará cinco (05) miembros que conformen la Comisión Liquidadora, comisión que en el término de treinta días de elegida, presentará para su aprobación el proyecto de liquidación a la Asamblea Nacional,

A r t í c u l o 110* La Comisión Liquidadora ¡evantará un Acta con intervención de un notario público al término de la liquidación, la misma que necesariamente deberá comprender el Balance Final de la Liquidación y el acuerdo de la Asamblea sobre el patrimonio institucional. La Comisión Liquidadora presentará ante las autoridades competentes, copia certificada del acta de disolución y liquidación final a que se refieren los artículos anteriores, para el trámite de la extinción de la personería gremial y jurídica. DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

P R I M E R A : Los agremiados a la Federación están obligados a conocer el estatuto; y, en ninguna circunstancia podrán alegar desconocimiento e ignorancia de los mismos para justificar acciones u omisiones que constituyan faltas disciplinarias o delitos. S E G U N D A ; En caso de conflictos colectivos con el empleador, la Federación podrá recurrir a mecanismos alternativos de solución de conflictos. T E R C E R A ; Cuando por causa de su actividad sindical, defensa de los derechos a los trabajadores, un dirigente o agremiado sea suspendido o despedido por el empleador, se le seguirá reconociendo sus derechos sindicales; proporcionándole ayuda legal. C U A R T A ; A los Secretarios Generales y delegados que concurran a las reuniones oficiales, cumpliendo el horario establecido, así como acreditando su permanencia en los mismos, la FENTRAMIP PERU asumirá los gastos correspondientes de: Alojamiento, alimentación y otros gastos que deriven de su función, cuyo monto será aprobado por la Asamblea General de Secretarios Generales, según las posibilidades económicas de la Federación, expuestas por el Consejo Ejecutivo Nacional. El mismo trato se dará a los integrantes de las distintas Comisiones que se constituyan a pedido del Congreso Nacional o Asamblea Nacidpal de Secretarios Generales, siempre y cuando la Federación cuente con los fondos respectivos. Debiendo los beneficiarios rendir cuenta de los mismos, bajo responsabilidad. Q U I N T A ; A todos los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional no les es incompatible el desempeño simultáneo de funciones como Secretarios Generales o miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos Base.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS P R I M E R A ; Todo caso o asunto no previsto en el presente estatuto será contemplado y resuelto en la Asamblea Nacional de Secretarios Generales (ANSEG) convocada exclusivamente para ese fin. S E G U N D A ; El presente Estatuto modificado entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Congreso Nacional. T E R C E R A ; Los trabajadores que no se encuentren registrados en las planillas de remuneraciones pagarán mensualmente sus aportaciones en forma directa al sindicato base que pertenezcan, la que remitirá dicha aportación a la Federación conforme a lo establecido en el presente Estatuto, bajo responsabilidad de la Secretaría de Economía de los sindicatos base. C U A R T A ; Se faculta al Consejo Ejecutivo Nacional, a efecto de que elabore los proyectos de reglamentos pertinentes, para someter su aprobación a la Asamblea Nacional de Secretarios Generales (ANSEG). Q U I N T A ; Se acuerda por ésta única vez que la cuarta disposición complementaria regirá a partir del presente Congreso Nacional Ordinario, en tanto se incrementen los fondos de la Federación. S E X T A ; Se acuerda por esta única vez, que todos los sindicatos base afiliados a la Federación deberán modificar sus estatutos, con la finalidad de adecuar los artículos correspondientes a las elecciones de sus Juntas Directivas, para que se efectúen estas en el mes de octubre del 2014, estando así todos uniformes, en concordancia con las fechas de elecciones del nuevo Consejo Ejecutivo Nacional y puedan participar con la formalidad de ley. S E P T I M A ; Aquellos sindicatos bases que no hayan participado en el Congreso Nacional mediante el cual se ha aprobado el presente Estatuto, queda expedido su derecho a ratificar o solicitar, según el caso, su afiliación a la Federación, en tanto que éste se regirá, a partir de su aprobación, por un nuevo Estatuto. Para dicho efecto, deberá seguir el procedimiento establecido en el mismo.

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O C T A V A ; Facúltese a que en el presente Congreso Nacional Ordinario de aprobación del presente Estatuto, se apruebe la restructuración del CEN a fin de que se adecúe a lo dispuesto en éste, no siendo aplicable la participación del Comité Electoral, en tanto y en cuanto se está procediendo a la restructuración del CEN. N O V E N O ; Los miembros del nuevo Consejo Ejecutivo Nacional reestructurado, podrán continuar en sus funciones, a pesar de haber culminado su periodo de gestión en su base sindical correspondiente.

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