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Atmósfera
Disposición Legal
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y sus modificaciones: - Orden de 18 de octubre de 1976. - Real Decreto 547/1979. - Real Decreto 1613/1985, modificado Real Decreto 1154/1986, Real Decreto 1321/1992 y Orden de 22 de marzo de 1990. - Real Decreto 717/1987. - Real Decreto 1088/1992, modificado por el Real Decreto 1217/1997.
Ámbito
Nacional
Límite de emisión Ver Anexo IV del Decreto 833/1975 y su modificación en el Artículo único del Decreto 547/1979
Criterios de calidad Contaminante
Dióxido de azufre1
Valor (µg/Nm3)
Periodo
40-60
M edia aritmética de los valores medios diarios registrados durante el año.
100-150
Partículas en suspensión
1, 2
40-60 100-150
Mezcla de óxidos de azufre y partículas en suspensión
Dióxido de nitrógeno3
Valor medio diario. Media aritmética de los valores medios diarios registrados durante el año. Valor medio diario.
120 x 103
Producto de concentraciones diarias promedio de óxidos de azufre y partículas en suspensión.
64 x 103
Producto de concentraciones promedios mensuales de óxidos de azufre y partículas en suspensión.
20 x 103
Producto de concentraciones promedios anuales de óxidos de azufre y partículas en suspensión.
50 135
Percentil 50 calculado a partir de valores medios por hora o por periodos inferiores a una hora tomados a lo largo del año. Percentil 98 calculado a partir de valores medios por hora o por periodos inferiores a una hora tomados a lo largo del año.
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Atmósfera
Criterios de calidad Contaminante Monóxido de carbono
Plomo molecular
Hidrocarburos
Cloro molecular
Cloruro de hidrógeno
Compuestos de flúor
Fluoruro de hidrógeno
Sulfuro de hidrógeno
Sulfuro de carbono Partículas sedimentables 1 2 3 4
Valor (mg/Nm3)
Periodo
45
Concentración máxima en 30 min.
15
Concentración media en 8 h.
50
Concentración máxima en 30 min.
10
Concentración media en 8 h.
2804 4
Concentración máxima en 30 min.
140
Concentración media en 8 h.
300
Concentración media en 30 min.
50
Concentración media en 24 h.
300
Concentración media en 30 min.
50
Concentración media en 24 h.
60
Concentración media en 30 min.
20
Concentración media en 24 h.
30
Concentración media en 30 min.
10
Concentración media en 24 h.
100
Concentración media en 30 min.
40
Concentración media en 24 h.
30
Concentración media en 30 min.
10
Concentración media en 24 h.
300
Concentración media en 24 h.
R.D. 1613/85. Por el método de medida del humo normalizado. R.D. 717/87. Expresada en Hexano.
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Atmósfera
Límite de inmisión Niveles de Inmisión determinantes de Afección Moderada en la Atmósfera Valor (? g/Nm3)
Contaminante
Periodo
Valor asociado para partículas en suspensión
Dióxido de azufre
Método del humo normalizado
Método gravimétrico
>40
>150
? 40
? 150
Partículas sedimentables
TEL
Invernal
>150
>350
250 3
Anual
? 150
? 350
350 3
Anual
4
2 horas
700
-
Método del humo normalizado
Método gravimétrico
80 1
150 5
Anual
130 2
-
Invernal
250 3
300 6
Anual
300 mg/Nm3
7
400
30 minutos 30 minutos
9
15
8 horas
10
100
24 horas Anual
9
30 minutos
40
10
24 horas
30
10
30 minutos
10 10
24 horas
280 mg/Nm3 11
24 horas
3 12
-
3,67 mg/Nm 400
13
2 13
30 minutos
3 11
140 mg/Nm
Furfural
Invernal
2
180
45 9
Benceno
130
? 200
Monóxido de carbono
Hidrocarburos
Anual
2
? 60
200 8
Fluoruro de hidrógeno
120
>200
Dióxido de nitrógeno
Sulfuro de hidrógeno
Anual
1
>60
-
Partículas en suspensión
80 1
-
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Atmósfera
Límite de inmisión Niveles de Inmisión determinantes de Afección Moderada en la Atmósfera Contaminante Metanol Plomo
Valor (? g/Nm3)
Periodo
8,66 mg/Nm3 12
-
2 1 2 3
4 5 6
7 8
9 10 11 12
13 14
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Anual
Medianas de los valores medios diarios registrados durante el año, computado a partir del 1 de abril. Medianas de los valores medios diarios registrados durante el período 1 de octubre y 31 de marzo. Percentil 98 de todos los valores medios diarios registrados durante el año. No se debe sobrepasar durante más de tres días consecutivos. Promedio máximo de inmisión (Anexo I, D. 833/75). Media aritmética de los valores medios diarios registrados durante el período anual. Percentil 95 de todos los valores medios diarios registrados durante el período anual. No se debe sobrepasar durante más de tres días consecutivos. Concentración media en veinticuatro horas. Percentil 98 calculado a partir de los valores medios por hora o períodos inferiores a la hora, tomados a lo largo de todo el año (R.D. 717/87). Concentración máxima en el período indicado (Anexo I, D. 833/75). Concentración media en el período indicado. Concentración media en el período indicado expresada como hexano. Treintava parte de las concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de explotaciones industriales que señala el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 833/75. Capítulo II. Artículo 46, apartado 4). Límite definido para la calidad del aire en USA. Media aritmética de los valores medios diarios tomados a lo largo de todo el año.
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Atmósfera
Límite de inmisión Niveles de Inmisión determinantes de Afección Grave en la Atmósfera Contaminante
er
Emergencia 1 grado
Valor (? g/Nm3)
Periodo
1.500 1
2 horas
800
1
24 horas
610
1
7 días
2.500 2 Dióxido de azufre
Emergencia 2º grado
Emergencia total
Emergencia 1er grado
1.400
24 horas
1.100
2
5 días
4.000
3
2 horas
2.200
3
24 horas
1.900
3
3 días
600 1
Emergencia 2º grado
7 días 2
1.000 2
800 Emergencia total
24 horas
1
470 Partículas en suspensión
5 días
1.600
24 horas
1.400
3
3 días 24 horas
36
24 horas
125?10
36
3 días
115?103 6
5 días
110?103 6
7 días
300?103 7
24 horas
250?103 7
3 días
230?103 7
5 días
500?103 8
24 horas
420?103 8
3 días
Emergencia 1er grado
34 1
24 horas
Emergencia 2º grado
46
2
24 horas
60
3
24 horas
160?10 Emergencia 1er grado Mezcla de partículas en suspensión y SO2 5 Emergencia 2º grado
Emergencia total
Monóxido de carbono
24 horas
3
900 mg/m2 4
Partículas sedimentables
2 horas
2
Emergencia total
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Atmósfera
Límite de inmisión Niveles de Inmisión determinantes de Afección Grave en la Atmósfera Contaminante
er
Emergencia 1 grado
Valor (? g/Nm3)
Periodo
957 9
1 hora
565
9
24 horas
409
9
7 días
1.270 10 Oxidos de nitrógeno
Emergencia 2º grado
er
Emergencia 3 grado
750
24 horas
543
10
7 días
1.700
11
1 hora
1.000
11
24 horas
11
724 Sulfuro de hidrógeno
Hidrocarburos
7 días
300 12
30 minutos
4
120 Fluoruro de hidrógeno
1 hora
10
90
12
30
4
24 horas 30 minutos 24 horas 3 12
30 minutos
34
24 horas
840 mg/Nm
420 mg/Nm
11 mg/Nm3 13
Benceno Furfural
1200
TEL
6
13
-
13
3 13
Metanol
26 mg/Nm 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
-
-
Concentración media en el período indicado. Emergencia de 1er grado (D. 833/75). Concentración media en el período indicado. Emergencia de 2º grado (D. 833/75). Concentración media en el período indicado. Emergencia de grado total (D. 833/75). Tres veces el valor de contaminación media de veinticuatro horas (D. 833/75). Producto de las concentraciones medias de SO 2 y partículas, ambas expresadas en µg/Nm3. Emergencia 1er grado (R.D. 1613/85). Emergencia 2º grado (R.D. 1613/85). Emergencia grado total (R.D. 1613/85). Concentración media en el período indicado. Emergencia de 1er grado (R.D. 717/87). Concentración media en el período indicado. Emergencia de 2º grado (R.D. 717/87). Concentración media en el período indicado. Emergencia de 3er grado (R.D. 717/87). Por analogía con la contaminación media en 24 horas se adopta tres veces el valor de contaminación en el período indicado. Dado que no existen referencias en la legislación para la declaración de emergencias por atmósferas contaminadas, por analogía con la contaminación media en 24 horas, se adopta tres veces el valor de la concentración que define la zona de afección moderada.
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Atmósfera
Declaración de atmósfera contaminada Contaminante
Valor y Periodo Cuando ocurran uno o ambos de los siguientes supuestos: a) Indice anual de contaminación1 igual o superior a 1,20.
Dióxido de azufre
b) Una vez al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,30, dos veces al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,20, y tres veces al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,5. Su declaración tendrá lugar cuando ocurran uno o ambos de los siguientes supuestos: a) Indice anual de contaminación igual o superior a 1,20.
Partículas en suspensión
b) Una vez al año, con índice mensual de contaminación, igual o superior a 1,20. Dos veces al año, con índice mensual de contaminación, igual o superior a 1,20. Tres veces al año, con índice mensual de contaminación, igual o superior a 1,15. Su declaración tendrá lugar cuando ocurran uno o ambos de los siguientes supuestos: a) Indice anual de contaminación igual o superior a 1,20.
Mezcla de óxidos de azufre y partículas en suspensión
b) Una vez al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,30. Dos veces al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,20. Tres veces al año con índice mensual de contaminación igual o superior a 1,15.
1
Definido Anexo I del R.D. 833/1975.
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