Tipicidad

Derecho penal español. Tipo delictivo. Delito. Adecuación típica. Tipos activos y omisivos. Omisión

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TEMA 4º: LA TIPICIDAD: LA ADECUACIÓN TÍPICA. I.− LA ADECUACIÓN TÍPICA EN LOS TIPOS ACTIVOS. 1.− Tipos de mera actividad. TIPICIDAD: Tª dela imputación objetiva (IO). Elementos: • Hay q interpretar el sentido de los tipos penales: cual es su fin de protección. • Las conductas acordes con la sociedad no pueden ser típicas, x tanto hay q tener en cuenta las características de la sociedad xa afirmar si la conducta es típica. La adecuación típica es sencilla ya q la conducta q está descrita en el tipo penal, en los delitos de mera actividad. La Tª de la IO: reduce el alcance de los tipos, más fácil de asumir, introduce filtros objetivos. Los tipos de mera actividad no plantean problemas. Son tal cual. 2.− Tipos de resultado. Hace falta q la acción tenga una consecuencia xa q exista delito. Los tipos puros de resultado o tipos prohibitivos de causar: delitos resultativos: son los q plantean problemas: se trata de una consecuencia, el legislador nos dice q la conducta típica con unas determinadas consecuencias: matar a otro: organízate como quieras, haz lo q quieras, lo importante es q al final no haya muerto, si hay muerto da igual cual sea la conducta, esta es típica (culpable o no). ¿CÓMO IMPUTAR ESTAS CONDUCTAS OBJETIVAMENTE? CAUSALIDAD: es un requisito necesario xa la imputación. ♦ Tªs individualizadoras: causa / condición: causa eficiente. ♦ Tªs generalizadoras: equivalencia de las condiciones: todas las condiciones son decisivas e iguales desde el punto de vista de la causalidad, no se puede distinguir como dicen los individualizadores. Si todas las condiciones son iguales como podemos decir q una conducta ha causado un resultado: VARIAS TªS CAUSALES. Tª CONDITIO SINE QUA NON. Condición sin la cual no se daría el resultado. Utiliza una forma hipotética sencilla. Imaginar una situación hipotética de la q borramos el comportamiento q estamos analizando: si al eliminarla, el resultado se hubiese producido, no existe una relación causal, si no se produce: existe relación causal. PROBLEMAS: la Tª falla cuando existen cursos causales en reserva: si quitas la conducta el resultado se produce, xo la conducta eliminada es la dolosa Tª DE LA CONDICIÓN AJUSTADA A LEYES. La explicación causal: explicar el suceso con leyes asumidas q dicen q A causa B. Se trata de meter el caso particular en la generalidad. Cogemos el resultado y vamos hacia atrás hasta hallar la conducta. PROBLEMA: 1

cuando carecemos de las ns grales. Supuestos de causalidad psíquica: actuamos con leyes de la experiencia, no de las ciencias. Lo q interesa es el factor causal psíquico. X esto, no siempre hay q acudir a los peritos, las ns de la experiencia deben haber sido aceptadas por todos. Causalidad comulativa: puede ser q se acumulen varias acciones xa producir un resultado. Esto se da cuando cada acción es insuficiente xa producir el resultado individualmente. IMPUTACIÓN OBJETIVA (IO). El punto de partida: sólo se puede imputar el resultado al q haya creado un riesgo vinculado con el resultado. Crear un riesgo: crear un conj de condiciones adecuadas xa producir un resultado mediante el incremento del riesgo normal q aguanta un bien jco, bien llevando víctima a riesgo, riesgo a víctima o interrumpiendo un curso causal salvador. Si hay resultado o no es una cuestión de azar. No hay q confundir con los estados de necesidad: aquí se crean nuevos riesgos xa evitar un riesgo mayor ya existente. II.− LA ADECUACIÓN TÍPICA EN LOS TIPOS OMISIVOS. 1.− Tipos de mera omisión. OMISIÓN: es la omisión de una acción q se puede hacer y, por eso mismo, esta referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, sino siempre y en todo caso, una omisión de una acción determinada. El sujeto autor de una omisión debe estar en condiciones de poder realizar la acción, si no existe tal posibilidad de acción, x las razones q sean, no puede hablarse de una omisión. OMISIÓN: no realizar una acción q el sujeto está en situación de poder hacer. La omisión penalmente relevante sólo puede ser, la omisión de una acción esperada; al ord jco sólo le interesa aquella acción q espera q el sujeto haga xq le impone el deber de realizarla. DELITO OMISIVO: consiste en la omisión de una determinada acción q el sujeto tenía obligación de realizar y podía realizar (infracción de un deber jco*). La infracción de éste deber jco se incumple al omitir el sujeto una acción mandada y esperada en el ord jco. Deber *: Genérico: incumbe a cualquier persona x el mismo hecho de la convivencia: SOS. Específico: sólo obliga a un determinado grupo de persona: médicos. TIPOS DE MERA OMISIÓN: son aquellos delitos en los q se castiga la simple infracción de un deber de actuar, sin más: arts 450, 408, 412.1, 195 CP 2.− Tipos de omisión y resultado. Especial consideración de los delitos de comisión por omisión. DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO: aquellos en los q la omisión se vincula a un determinado 2

resultado, con el q se conecta causalmente. Ej. arts 414.1 y 415 CP. DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN: lo q hay q tener en cuenta primero es q si el q no evita el riesgo es garante o no, si es garante es como si hubiese creado el riesgo, por lo tanto el tratamiento será como el de un delito de resultado. Hasta el CP 95 no había regulación específica; aparece el art 11 CP: cláusula de equivalencia: 3 datos: • ámbito de aplicación: no se aplica a todos los tipos penales. • se establece una cláusula de equivalencia q se centra en la existencia de un deber jco especial. • fuentes de esos deberes jcos especiales. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Sentido restrictivo: sólo los delitos o faltas q consistan en la producción de un resultado. Quedan fuera los delitos de mera actividad. Si alguien es garante hay q tener en cuenta q las regalas de participación (art 28 y ss). CLÁUSULA DE EQUIVALENCIA. Deber jco especial: posición jca distinta al resto de los ciudadanos: posición de garante o garantía. FUENTES DE LOS DEBERES JCOS. ¿Cuándo se es garante?: hay q fundamentar la posición de garantía. Art 11 CP: la ley, el contrato y el actuar precedente (injerencia). Tª formal de las fuentes: Nagler. Plasmada en el art 11 CP: ley contrato e injerencia. Rechazada: tiene muchas lagunas: hay caso en lo q formalmente tenemos una fuente xo no garante y viceversa. El art 11 CP no asume una Tª formal, sino material. Tª material de las fuentes: Kaufmann. Lo decisivo es q encontremos un sujeto q tiene una posición de garante de control de una fuente de peligro o garante de protección de bienes jcos. ♦ Control de una fuente de peligro: hay personas a las q se les permite crear riesgo, y tienen la obligación de controlar el peligro xa q no cause daños a terceros. ♦ Protección de bienes jcos: hay q proteger el bien jco frente a los riesgos q vienen de fuera. En ocasiones es limitada (médicos). PROBLEMAS: origen del deber jco, x q alguien tiene q proteger un determinado bien jco. JAKOBS: Las posiciones de garante tiene dos orígenes: en virtud de una organización o en virtud de una institución. Todos tenemos libertad organizativa, mientras no perjudiquemos podemos hacer lo q queramos: las actividades peligrosas no deben afectar: injerencia: garante. Cada ord jco tiene sus instituciones, habrá q ver cuales establecen deberes de actuar en beneficio de otros bienes: generan posiciones de garantía. POSICIONES DE GARANTE.

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• Organización o libertad personal: está la idea de injerencia: evitar q los riesgos q creo perjudiquen a terceros. No todo el mundo asume la idea de injerencia, hay q dar un límite razonable a la injerencia. Tb tenemos q protegernos a nosotros mismos (yo soy garante de mi mismo). En ocasiones se asumen funciones de protección (guardaespaldas). Comunidades de riesgo: grupo de personas q van a realizar una actividad peligrosa y asumen una función mutua de protección, puede asimilarse esto a los matrimonios. Injerencia. Delegaciones de autoprotección. • Institución: tienen q actuar positivamente, no sólo no afectar, es actuar en beneficio de otras personas. Relaciones paterno filiales: padres y madres respecto de sus hijos menores de edad. A partir de los 18 hay q acudir a la idea de comunidad de vida. Las tutorías o cúratelas de enajenados mentales se asimilan a las relaciones paterno filiales aunque tengan más de 18. son las únicas posiciones de garante totales que quedan en el ord jco. Es quien detente la patria potestad. Estado: Ej. sanidad pública: sus empleados en su campo, pasan a ser garantes de los pacientes. No siempre q existe una competencia tiene q existir una posición de garante. El Estado protege a los trabajadores a través de los empresarios (riesgos laborales. A veces el Eº obliga a deter personas a estar en deter lugares con lo q asume la posición de garante (servicio militar, instituciones penitenciarias: esto tiene más q ver con la idea de organización q con la idea de institución. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−FIN TEMA 4º−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− PENAL PG II

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