TITULO V. SUELO NO URBANIZABLE 338 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

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TITULO V. SUELO NO URBANIZABLE

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NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

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CAPITULO I. USOS, ACTIVIDADES Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 1. DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES Artículo. 145. Definición de usos y actividades

1. Las actuaciones, usos y/o edificaciones en el Suelo No Urbanizable del P.G.M de Calahorra se encuadrarán en alguno de los apartados que se definen a continuación. Básicamente son las definiciones y conceptos establecidos por el P.E.P.M.A.N. Artículo. 146. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos

1. Gestión agrícola - ganadera a) Incluye aquellas acciones sobre el suelo o el subsuelo que no impliquen movimientos de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación y desecación.

2. Tala de Conservación a) Se entiende por tal el derribo o abatimiento de árboles que se realiza dentro de las siguientes circunstancias o supuestos: En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la cubierta forestal. Como parte de la labor de limpia y entresaca y a efectos de un mayor desarrollo o conservación de las masas forestales. Como parte de la eliminación de árboles o masas forestales enfermos a efectos de un mayor control sanitario y en orden al mantenimiento de cubierta forestal. Que tenga como fin la regeneración de la vegetación autóctona.

3. Tala de Transformación a) Se entiende por ella el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales o su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio del uso forestal por otro cualquiera o de una especie por otra (por ejemplo, roble por pinos). No se ven afectados por esta definición los cultivos de choperas.

4. Cercas o vallados de fincas rústicas a) De carácter cinegético Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen dentro de esta categoría, entre otras, las cercas de malla.

b) De carácter pecuario Se entiende por tales todas aquellas cercas que tengan como fin la guarda del ganado.

c) Otras cercas o vallados Son las cercas o vallados de fincas rústicas de carácter distinto a los descritos en los dos apartados anteriores.

5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos a) En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo, alterando o no sus características mortotopográficas.

b) Están sujetos a licencia urbanística (en caso de no estar ya contemplados en planes o proyectos tramitados de

acuerdo a la normativa urbanística y sectorial aplicable), cuando las obras superan una superficie de 100 m2 o un volumen de 250 m3, salvo que se especifique expresamente una limitación diferente.

c) No será necesaria la licencia urbanística para aquellos movimientos de tierras cuyo fin sea la renovación o mejora de pastizales. 340

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6. Captaciones de agua a) Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

7. Obras o instalaciones anejas a la explotación a) Se incluyen en esta denominación aquellas instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias, tales como almacenes de productos y maquinarias, cuadras, establos, parideras, vaquerías y granja, no incluidos específicamente con otro concepto; casetas para la vigilancia del bosque; "casillas".

8. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación a) Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos agrarios, tales como bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de dichos productos; siempre y cuando éstas y aquéllas se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen, o en todo caso, además, al de un grupo reducido de explotaciones vecinas.

9. Instalación o Construcción de Invernaderos a) Construcciones o instalaciones fijas o semi permanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados. 10. Grandes instalaciones pecuarias a) Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación o semieatabulación o de sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, o 200 cerdas ó 400 cerdos, 1.000 cabezas de caprino u ovino; o 700 conejas 0 12.000 aves. Si la capacidad es menor, se consideraran instalaciones anejas a la explotación agraria.

11. Piscifactorías a) Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc. 12. Infraestructura de servicio a la explotación agraria a) Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los sistemas generales que les sirven o pueden servirle.

13. Vertederos de residuos a) Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos (orgánicos o inorgánicos; sólidos o líquidos) de una determinada explotación agraria o de las primeras transformaciones que en la misma se desarrollen.

14. Construcciones fijas para la caza a) Se refiere a cualquier tipo de construcción de obra de fábrica destinada a la guarida y espera de cazadores. Artículo. 147. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros

1. Extracción de arenas o áridos a) Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo. 2. Extracciones mineras a cielo abierto a) Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales o rocas industriales. 3. Extracciones mineras subterráneas a) Excavaciones subterráneas para la extracción de minerales. 4. Instalaciones anejas a la explotación a) Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinaria propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario de estériles o minerales.

5. Infraestructuras de Servicio a) Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada explotación minera. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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6. Vertidos de residuos a) Usos o actuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera. Artículo. 148. Construcciones y edificaciones industriales

1. Almacén de productos no agrarios 2. Industrias incompatibles en el medio urbano a) Se incluyen aquí todos aquel/os establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropios del medio urbano, o que por razones de producción (movimientos de vehículos pesados), espacio (secado del producto, acopios), reúnan unas condiciones de necesidades de espacio que hagan inviable su ubicación en un polígono industrial. Incluye las plantas hormigoneras o asfalto.

3. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios a) Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno.

4. Infraestructura de servicios a) Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias para el desarrollo de determinada actividad industrial. 5. Vertidos de residuos a) Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad industrial. Artículo. 149. Actuaciones de carácter turístico-recreativo

1. Adecuaciones naturalistas a) Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluye dentro de esta categoría los refugios de montaña, siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los treinta metros cuadrados construidos.

2. Adecuaciones recreativas a) Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. b) En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc.

c) Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente. 3. Parque Rural a) Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente.

4. Instalaciones deportivas en el medio rural a) Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (p.e. polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.). Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes o/y la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias.

5. Parque de atracciones a) Conjunto integrado de gran extensión superficial, formado por instalaciones y artefactos, fijos o transportables, destinados a juegos o entretenimientos, en general, realizados al aire libre, con exclusión de usos deportivos intensivos, y con una proporción mayoritaria de elementos mecánicos o acuáticos.

6. Albergues de carácter social a) Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente.

7. Campamentos de turismo a) Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos 342

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fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

8. Instalaciones permanentes de restauración a) En general casas de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares.

9. Instalaciones hoteleras a) Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc.

10. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes a) Se indican así los cambios de uso hacia el desarrollo de actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya existentes. Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como las obras y equipamientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local aplicable.

11. Actividades comerciales ambulantes Artículo. 150. Construcciones y edificaciones públicas singulares

1. Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría edificios tales como centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural y centros culturales , y edificios vinculados a la defensa nacional y se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural.

2. Los usos residenciales ligados a estos complejos no se consideran en ningún caso incluidos en el concepto. 3. La adaptación de construcciones existentes a estos usos se considerara, a los efectos del PEPMAN, como nueva construcción, salvo en el caso de centros de enseñanza y culturales, que a estos efectos se considerarán análogos a los usos turístico-recreativos. Artículo. 151. Actuaciones de carácter infraestructural

1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública a) De carácter temporal, previstas en el proyecto unitario que normalmente no precisan cimentación en masa y ligados funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo periodo de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a que se encuentra ligado.

2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública a) De carácter permanente y previstas en el proyecto unitario. Se vinculan funcionalmente al mantenimiento de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial. En ningún caso se incluyen en este concepto los usos residenciales.

3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera a) Bajo este concepto se entienden exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de ITV (Inspección Técnica de Vehículos), y los puntos de socorro en el caso de las carreteras y las áreas de servicio en el caso de las autopistas.

4. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones a) Se entienden como tales todas aquellas instalaciones como antenas emisoras, repetidores de televisión, estaciones de seguimiento de satélites, etc. que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de telecomunicaciones.

5. Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses a) Se incluyen en el concepto de infraestructura energética las centrales de producción, las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestaciones de transformación, no incluyéndose la red de distribución en baja y sus instalaciones anejas. En el concepto de nuevos embalses no se hace distinción de tamaños o tipos. Aquellos que por su entidad la Comisión de Urbanismo lo estime conveniente, no se exigirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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6. Instalaciones o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua a) Comprende esta categoría todas las infraestructuras e instalaciones constitutivas de los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento, tales como depósitos, tuberías de conducción, canales de abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y edificaciones permitidas.

7. Viario de carácter general a) Se entiende como tal todas aquellas vías de nueva construcción que no son de servicio a una instalación o infraestructura determinada o que son imprescindibles para la gestión del territorio, y que, en cualquier caso, tienen una utilización general. No se incluyen bajo este concepto las actuaciones de mejora de la red existente.

8. Obras de protección hidrológica a) Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de sotos y riberas, construcción de pequeños azudes, etc.).

9. Helipuertos a) Instalaciones cuya función es permitir el aterrizaje, despegue y servicio a helicópteros y autogiros. 10. Aeropuertos a) Instalaciones cuya función es permitir la navegación aérea en todas sus formas y el servicio y entretenimiento de las aeronaves.

11. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas a) Espacio acotado para uso de depósito de residuos urbanos industriales o agrarios. Se entiende dentro del mismo concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos residuos.

b) Asimismo se incluyen en esta categoría los depósitos de chatarra, cementerios de automóviles y escombreras resultantes de la obra pública. Artículo. 152. Construcciones residenciales aisladas

1. Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos agrarios a) Se entiende como tal la edificación residencial aislada de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agraria principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos familiares, etc., siempre que formen una unidad física integrada. También se incluyen las edificaciones imprescindibles para la actividad de los guardabosques.

2. Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales. a) Se entiende como tal la edificación residencial de uso permanente o temporal previsto en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a infraestructuras territoriales.

3. Vivienda guardería de complejos en el medio rural a) Incluye las edificaciones residenciales de uso permanente o temporal previstos en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a edificios públicos singulares, parques rurales, instalaciones deportivas en medio rural, parques de atracciones, albergues sociales o campamentos de turismo.

4. Vivienda familiar autónoma a) Edificación aislada residencial-familiar de uso temporal o estacionario con fines de segunda residencia, de aprovechamiento recreativo o similar, desligado total o parcialmente de la actividad agraria circundante. Se incluye en este concepto la nueva construcción de viviendas familiares aisladas con fines de residencia principal y uso permanente, no incluidas en los anteriores conceptos 7.1-2-3. Artículo. 153. Otras instalaciones

1. Soportes de publicidad exterior a) Se entienden por tal cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales. 2. Imágenes y símbolos a) Construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizados en hitos paisajísticos ozonas de amplia visibilidad externa con finalidad conmemorativa o propagandística de contenido 344

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político, religioso, civil, militar, etc.

SECCION 2. ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE Artículo. 154. Clasificación

1. De acuerdo con la legislación vigente, El P.G.M. de Calahorra clasifica el suelo no urbanizable de acuerdo con la siguiente subdivisión:

a) Suelo No Urbanizable Genérico. b) Suelo No Urbanizable Especial. Artículo. 155. Subdivisión del suelo no urbanizable Genérico y Especial El P.G.M. establece las siguientes subcategorías del S.N.U. para cada uno de los apartados anteriores:

1. En Suelo No Urbanizable Genérico: Suelo No Urbanizable de protección Especial a la Agricultura Intensiva – Son las zonas de agricultura intensiva, entendiendo por tales las de cultivos en huertas, las plantaciones de árboles frutales en regadío y los viveros o invernaderos dedicados al cultivo de plantas o árboles en condiciones especiales. Suelo No Urbanizable Común. – Son aquellas zonas consideradas destinadas a cultivos agrícolas de segunda calidad, tanto en regadio como en secano, donde la tipología de la explotación es de tipo medio-grande. Suelo No Urbanizable Forestal y otros ecosistemas de interés – Dentro del término municipal de Calahorra existen pequeñas masas forestales que poseen un gran valor ecológico. Suelo No Urbanizable de protección de Sotos y Riberas. – Incluye los Sotos del Río Ebro y del Río Cidacos existentes en el término municipal de Calahorra no propuestos como Lugares de Interés Comunitario (LICs) Esta subcategoría abarca una franja lateral continua a ambos lados del dominio público hidráulico y estimada en base a las zonas afectadas por crecidas con un período de retorno de 500 años y a la regeneración de ribera existente, debiendo tener con carácter general, una anchura mínima de 50 mts de anchura en el caso del río Ebro y de 10 metros en el caso del río Cidacos.

2. En Suelo No Urbanizable Especial. Se subdivide en dos apartados; entornos con régimen de protección específico y entornos de afecciones específicas derivadas de la legislación sectorial.

a) Entornos con régimen de protección específico derivado del planeamiento territorial. La regulación de estos espacios es conforme al PEPMANR en el caso de las Huertas Tradicionales, y conforme al Plan Especial del Monte de Los Agudos y su área de influencia, en el entorno protegido por éste. El P.G.M. recoge la regulación de ambos Planes Especiales para ese ámbito, por lo que se estará a lo dispuesto en dichos Planes. Suelo No urbanizable incluido dentro del PEPMANR. – Huertas tradicionales. (HT-9, Huertas del Cidacos). Tiene regulación específica en esta Normativa. Suelo No urbanizable incluido dentro del Plan Especial “Montes los Agudos. Tienen regulación específica en esta Normativa. – – – – –

Embalse del Perdiguero. Zonas húmedas. Zona forestal. Zonas esteparias. Zona agrícola.

Suelo No Urbanizable de Protección de Sotos y Riberas (LICs). – Se incluye en esta categoría el espacio “Sotos y Riberas del Ebro en La Rioja perteneciente al término municipal de Calahorra como propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICS). PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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Suelo No Urbanizable de Protección de entornos de afecciones específicas por riesgos. – Suelo No Urbanizable de Protección de Sistema General Mortuorio. – Suelo No Urbanizable de Protección de Zonas Inundables – Suelo No Urbanizable de Protección del entorno de afección de punto de captación de abastecimiento de agua.

b) Entornos de afecciones específicas derivadas de la legislación sectorial. Suelo No Urbanizable de afección de las vías de comunicación e infraestructuras. – Se incluyen los suelos ocupados por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica y ejecución de política energética y el vertedero y los espacios y afecciones determinados por la legislación sectorial competente. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de vías pecuarias. – Se incluyen todas las vías pecuarias existentes en el término municipal de Calahorra. Se incluye también el trazado de la “Vías Verde del Cidados”. Tiene regulación específica en esta Normativa. Suelo No Urbanizable Forestal de afección del Monte de Utilidad Pública de La Rioja. – Comprende el ámbito de dicho Monte de Utilidad Pública. Tiene regulación específica en esta Normativa. Suelo No Urbanizable de Protección de Entornos de Interés Histórico Cultural. – Se consideran los entornos de los yacimientos o restos arqueológicos, de los cuales consta su existencia en el Inventario o Carta Arqueológica de La Rioja, correspondiente al Término Municipal de Calahorra, que obra en la Dirección General de Cultura y que constan en el Catálogo del Patrimonio Histórico - Cultural del presente P.G.M. – Se incluye también el trazado del Camino de Santiago – Camino del Ebro. La documentación gráfica del suelo no urbanizable se estructura en dos documentos: Plano general de clasificación del suelo no urbanizable. Escala 1: 25.000. En formato A-1 – El plano general no incluye las afecciones específicas de cada materia que se recogen en los planos de detalle. Plano de detalle de la regulación del suelo no urbanizable. Escala 1:10.000. En formato A-3

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CAPITULO II. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

SECCION 1. CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO Artículo. 156. Alcance de las normas

1. Las Normas, regulaciones y determinaciones que el P.G.M. de Calahorra propone para el Suelo No Urbanizable Genérico obliga a este tipo de suelo delimitado en la normativa gráfica. Artículo. 157. Derechos y obligaciones

1. Los propietarios de Suelo No Urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con a naturaleza y destino de los mismos.

2. Los propietarios de Suelo No Urbanizable Genérico deberán: a) Destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales y otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales dentro de los límites que, en su caso, establezcan las Leyes o el Planeamiento.

b) Solicitar autorización para la realización de actividades y usos en los casos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. Artículo. 158. Explotaciones agrícolas

1. Se permiten sin más condiciones que las de carácter general. Artículo. 159. Explotaciones forestales

1. Se permiten, siendo necesaria licencia para la corta de cualquier tipo. Las masas arbóreas que se consideren de interés deberán prioritariamente mantenerse, solo permitiéndose en principio talas de conservación. Artículo. 160. Explotaciones ganaderas

1. Se permite el pastoreo de acuerdo con la normativa en vigor. Artículo. 161. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas. Concepto

1. Las actividades y usos en suelo no urbanizable podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. 2. Serán usos permitidos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; usos prohibidos los que sean incompatibles y usos autorizables los que puedan ser compatibles en determinadas circunstancias.

3. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de que deban ser objeto de autorización por otros Organismos públicos.

4. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización de conformidad con el art. 51 de la Ley 5/2006, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros Organismos Públicos. Artículo. 162. Actividades y usos prohibidos

1. En esta clase de suelo quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas que den lugar a la formación de núcleo de población conforme a la definición contenida en el Plan General Municipal, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo por debajo de la unidad mínima de cultivo o en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, salvo cuando se trate de concentrar propiedades colindantes.

2. En el suelo no urbanizable especial está prohibido cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico, salvo aquellas construcciones o instalaciones que tenga previstas el planeamiento expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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específicos valores justificativos de su especial protección. Artículo. 163. Actividades y usos autorizables

1. El Ayuntamiento podrá autorizar directamente, mediante la licencia de obras, las actividades y usos a que se refiere el apartado a) del artículo 51.2 de la Ley 5/2006.

2. Los demás supuestos a que se refiere el artículo 51 de la Ley 5/2006 deberán ser autorizados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 del citado precepto legal.

SECCION 2. CONDICIONES PARTICULARES DE USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO Artículo. 164. Suelo No Urbanizable de Protección Especial a la Agricultura Intensiva

1. A continuación se indica una relación de usos posibles y el grado de compatibilidad con la categorización del suelo y su protección específica.

2. En todos aquellos nuevos supuestos no contemplados se determinará la compatibilidad, en función de la definición del suelo que le afecte y de los objetivos y protección que se ha querido establecer.

ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA

SUELO DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA AGRICULTURA INTENSIVA

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS 1.1. GESTIÓN AGRÍCOLA - GANADERA 1.2. TALA DE ÁRBOLES (CONSERVACIÓN) 1.3. TALA DE ÁRBOLES (TRANSFORMACIÓN DE USO) 1.4. CERCAS O VALLADO DE FINCAS RÚSTICAS 1.4.1. De carácter cinegético 1.4.2. De carácter pecuario 1.4.3. Otras cercas o vallados. 1.5. DESMONTES, ATERRAZAMIENTOS, RELLENOS 1.6. CAPTACIONES DE AGUA. 1.7. OBRAS E INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN 1.7.1. Almacenes y naves agrícolas 1.7.2. Casillas para guarda de aperos 1.7.3. Naves para el cultivo de champiñón y otros cultivos agrícolas 1.7.4. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen de estabulación. Establos 1.7.5. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen extensivo y semiestabulado. 1.7.6. Instalaciones apícolas 1.8. INSTALACIONES DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS 1.8.1. Instalaciones de primera transformación agropecuaria 1.8.2. Bodegas de vino 1.8.3. Secado de embutidos. 1.8.4. Instalaciones y construcciones destinadas a extracciones madereras. 1.8.5. Instalaciones y construcciones destinadas a gestión forestal 1.8.6. Serrerías vinculadas la explotación 1.9. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS 1.10. GRANDES INSTALACIONES PECUARIAS. 1.11. CONSTRUCCIÓN DE PISCIFACTORÍAS 1.12. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 348

C C C C C C C C C C C C C

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1.13. VERTEDERO DE RESIDUOS 1.14. CONSTRUCCIONES FIJAS PARA LA CAZA

-

2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS 2.1. EXTRACCIÓN DE ARENAS Y ÁRIDOS 2.2. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO. CANTERAS. 2.3. EXCAVACIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS 2.4. INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN 2.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO 2.6. VERTIDO DE RESIDUOS

-

3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES 3.1. ALMACÉN DE PRODUCTOS NO AGRARIOS 3.2. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES EN EL MEDIO URBANO 3.2.1. Industrias especialmente peligrosas 3.2.2. Plantas hormigoneras o asfalto 3.3. INSTALACIONES INDUSTRIALES LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS 3.4. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS 3.5. VERTIDOS INDUSTRIALES

-

4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVO. 4.1. ACTUACIONES NATURALISTAS 4.1.1. Actividades científicas 4.1.2. Actividades divulgativas 4.2. ACTUACIONES RECREATIVAS 4.2.1 Deportes organizados 4.2.2. Acampadas de un día 4.2.3. Acampada prolongada 4.3. PARQUE RURAL 4.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MEDIO RURAL 4.5. PARQUE DE ATRACCIONES 4.6. ALBERGUE DE CARÁCTER SOCIAL 4.7. CAMPAMENTO DE TURISMO 4.8. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACIÓN 4.9. CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA 4.10. USOS TURÍSTICOS - RECREATIVOS EN EDIFICACIÓN EXISTENTE 4.11. ACTIVIDADES COMERCIALES AMBULANTES

C C C C C -

5. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES 5.1. CONSTRUCCIONES DE EQUIPAMIENTOS 5.2. CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN VINCULADA A DEFENSA NACIONAL 5.3. CENTROS SANITARIOS ESPECIALES 5.3.1. Centros sanitarios 5.3.2. Tanatorios 5.3.3. Puestos de salvamento y socorrismo 5.4. CENTROS DE ENSEÑANZA Y CULTURALES LIGADOS AL MEDIO 5.4.1. Escuelas agrarias 5.4.2. Centros de investigación agronómica 5.4.3. Centros de Educación Ambiental 5.4.4. Centros de Enseñanza 5.4.5. Espectáculos 5.5. CEMENTERIO

C C -

6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL 6.1. INSTALACIONES PROVISIONALES EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA 6.2. INSTALACIONES DE ENTRETENIMIENTO DE OBRA PÚBLICA 6.3. INSTALACIONES DE SERVICIO DE LA CARRETERA PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

C C C 349

6.3.1. Áreas de servicio 6.3.2. Estaciones de servicio 6.3.3. Servicios vinculados a la carretera 6.4. INSTALACIONES VINCULADAS A SISTEMAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES 6.5. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y NUEVOS

C C C C C

EMBALSES

6.6. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE SANEAMIENTO

SISTEMAS GENERALES DE ABASTECIMIENTO O

6.6.1. INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS 6.6.2. CENTRALES ELÉCTRICAS 6.6.3. CENTRALES ENERGÉTICAS 6.7. VIARIO DE CARÁCTER GENERAL 6.8. OBRAS DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA 6.8.1. Dragados de los ríos 6.8.2. Defensa de los ríos 6.8.3. Rectificación de cauces 6.9. HELIPUERTOS 6.10. AEROPUERTOS 6.11. VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS E INSTALACIONES ANEJAS

C C C C C -

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. VIVIENDA LIGADA A LA EXPLOTACIÓN RECURSOS AGRARIOS 7.2. VIVIENDA LIGADA A ENTRETENIMIENTO OBRA PÚBLICA 7.3. VIVIENDA GUARDERÍA COMPLEJO MEDIO RURAL 7.4. VIVIENDA FAMILIAR AUTÓNOMA

-

8. OTRAS INSTALACIONES 8.1. SOPORTE DE PUBLICIDAD EXTERIOR 8.2. IMÁGENES O SÍMBOLOS CONMEMORATIVOS

-

C = Compatible -- = Incompatible Artículo. 165. Suelo No Urbanizable Común

1. A continuación se indica una relación de usos posibles y el grado de compatibilidad con la categorización del suelo y su protección específica.

2. En todos aquellos nuevos supuestos no contemplados se determinará la compatibilidad, en función de la definición del suelo que le afecte y de los objetivos y protección que se ha querido establecer.

ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA

S.N.U. COMÚN

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS 1.1. GESTIÓN AGRÍCOLA - GANADERA 1.2. TALA DE ÁRBOLES (CONSERVACIÓN) 1.3. TALA DE ÁRBOLES (TRANSFORMACIÓN DE USO) 1.4. CERCAS O VALLADO DE FINCAS RÚSTICAS 1.4.1. De carácter cinegético 1.4.2. De carácter pecuario 1.4.3. Otras cercas o vallados. 1.5. DESMONTES, ATERRAZAMIENTOS, RELLENOS 1.6. CAPTACIONES DE AGUA. 1.7. OBRAS E INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN 1.7.1. Almacenes y naves agrícolas 1.7.2. Casillas para guarda de aperos 1.7.3. Naves para el cultivo de champiñón y otros cultivos agrícolas 350

C C C C C C C C C C C

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

1.7.4. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen de estabulación. Establos 1.7.5. Instalaciones ganaderas de cría de animales en régimen extensivo y semiestabulado. 1.7.6. Instalaciones apícolas 1.8. INSTALACIONES DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS 1.8.1. Instalaciones de primera transformación agropecuaria 1.8.2. Bodegas de vino 1.8.3. Secado de embutidos. 1.8.4. Instalaciones y construcciones destinadas a extracciones madereras. 1.8.5. Instalaciones y construcciones destinadas a gestión forestal 1.8.6. Serrerías vinculadas la explotación 1.9. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS 1.10. GRANDES INSTALACIONES PECUARIAS. 1.11. CONSTRUCCIÓN DE PISCIFACTORÍAS 1.12. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 1.13. VERTEDERO DE RESIDUOS 1.14. CONSTRUCCIONES FIJAS PARA LA CAZA

C C C C C C C C C C C C C

2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS 2.1. EXTRACCIÓN DE ARENAS Y ÁRIDOS 2.2. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO. CANTERAS. 2.3. EXCAVACIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS 2.4. INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN 2.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO 2.6. VERTIDO DE RESIDUOS

C C C C C C

3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES 3.1. ALMACÉN DE PRODUCTOS NO AGRARIOS 3.2. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES EN EL MEDIO URBANO 3.2.1. Industrias especialmente peligrosas 3.2.2. Plantas hormigoneras o asfalto 3.3. INSTALACIONES INDUSTRIALES LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS 3.4. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS 3.5. VERTIDOS INDUSTRIALES

C C C C C C C

4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVO. 4.1. ACTUACIONES NATURALISTAS 4.1.1. Actividades científicas 4.1.2. Actividades divulgativas 4.2. ACTUACIONES RECREATIVAS 4.2.1 Deportes organizados 4.2.2. Acampadas de un día 4.2.3. Acampada prolongada 4.3. PARQUE RURAL 4.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MEDIO RURAL 4.5. PARQUE DE ATRACCIONES 4.6. ALBERGUE DE CARÁCTER SOCIAL 4.7. CAMPAMENTO DE TURISMO 4.8. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACIÓN 4.9. CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA 4.10. USOS TURÍSTICOS - RECREATIVOS EN EDIFICACIÓN EXISTENTE 4.11. ACTIVIDADES COMERCIALES AMBULANTES

C C C C C C C C C C C C C -

5. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES 5.1. CONSTRUCCIONES DE EQUIPAMIENTOS 5.2. CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN VINCULADA A DEFENSA NACIONAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

C C 351

5.3. CENTROS SANITARIOS ESPECIALES 5.3.1. Centros sanitarios 5.3.2. Tanatorios 5.3.3. Puestos de salvamento y socorrismo 5.4. CENTROS DE ENSEÑANZA Y CULTURALES LIGADOS AL MEDIO 5.4.1. Escuelas agrarias 5.4.2. Centros de investigación agronómica 5.4.3. Centros de Educación Ambiental 5.4.4. Centros de Enseñanza 5.4.5. Espectáculos 5.5. CEMENTERIO

C C C C C C C C

6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL 6.1. INSTALACIONES PROVISIONALES EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA 6.2. INSTALACIONES DE ENTRETENIMIENTO DE OBRA PÚBLICA 6.3. INSTALACIONES DE SERVICIO DE LA CARRETERA 6.3.1. Áreas de servicio 6.3.2. Estaciones de servicio 6.3.3. Servicios vinculados a la carretera 6.4. INSTALACIONES VINCULADAS A SISTEMAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES 6.5. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS Y NUEVOS

C C C C C C C C

EMBALSES

6.6. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES DE SANEAMIENTO

SISTEMAS GENERALES DE ABASTECIMIENTO O

6.6.1. INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS 6.6.2. CENTRALES ELÉCTRICAS 6.6.3. CENTRALES ENERGÉTICAS 6.7. VIARIO DE CARÁCTER GENERAL 6.8. OBRAS DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA 6.8.1. Dragados de los ríos 6.8.2. Defensa de los ríos 6.8.3. Rectificación de cauces 6.9. HELIPUERTOS 6.10. AEROPUERTOS 6.11. VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS E INSTALACIONES ANEJAS

C C C C C C C C C C

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. VIVIENDA LIGADA A LA EXPLOTACIÓN RECURSOS AGRARIOS 7.2. VIVIENDA LIGADA A ENTRETENIMIENTO OBRA PÚBLICA 7.3. VIVIENDA GUARDERÍA COMPLEJO MEDIO RURAL 7.4. VIVIENDA FAMILIAR AUTÓNOMA

C C C C

8. OTRAS INSTALACIONES 8.1. SOPORTE DE PUBLICIDAD EXTERIOR 8.2. IMÁGENES O SÍMBOLOS CONMEMORATIVOS

C

C = Compatible -- = Incompatible

Artículo. 166. Suelo No Urbanizable Forestal y Otros Ecosistemas de Interés

1. Identificación a) Se identifica con una pequeña masa forestal de encinas situadas en las cercanías de El Murillo de Calahorra. b) Bosquetes variados en la ribera del Cidacos, Ebro y cerca de la autopista. c) Balsa de la Estanca. 352

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

d) Vegetación salina en la cerrada del Perdiguero. 2. Normativa de protección a) Su normativa de protección es asimilable a la categoría del Monte de Utilidad Pública desarrollado en esta normativa. Artículo. 167. Suelo No Urbanizable de protección de Sotos y Riberas

1. Identificación a) Esta subcategoría abarca una franja lateral continua a ambos lados del dominio público hidráulico y estimada en base a las zonas afectadas por crecidas con un período de retorno de 500 años y a la regeneración de ribera existente, debiendo tener con carácter general, una anchura mínima de 50 mts de anchura en el caso del río Ebro y de 10 metros en el caso del río Cidacos.

2. Normativa de protección a) Se aplicará la normativa establecida para la subcategoría del Suelo No Urbanizable de Protección de Sotos y Riberas (LICs) del suelo no urbanizable Especial.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

353

CAPITULO III. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL

SECCION 1. ENTORNOS CON RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECÍFICO DERIVADO DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Artículo. 168. Suelo No urbanizable incluido dentro del PEPMANR

1. Identificación a) Es el espacio catalogado por el PEPMANR como HT-9 “Huertas del Cidacos”, dentro de la categoría de Huertas Tradicionales, en el término municipal de Calahorra.

2. Normativa de protección: a) En cuanto a la regulación de usos prohibidos, autorizables y permitidos, se estará a lo dispuesto en el PEPMANR. b) A continuación se expone el esquema simplificado de tramitación en Suelo No Urbanizable presente en dicho Plan Especial para los espacios catalogados como Huertas Tradicionales.

ACTUACIONES

HUERTAS

SUJETAS A LICENCIA

TRADICIONALES

1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS 1.1. Tala de árboles (conservación) 1.2. Tala de árboles (transformación de uso) 1.3. Cercas o vallados de carácter cinegético 1.4. Cercas o vallados de carácter pecuario 1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos 1.6. Obras de captación de agua 1.7. Obras e instalaciones anejas a la explotación 1.8. Instalaciones primera transformación de productos 1.9. Instalación o construcción de invernaderos 1.10. Grandes instalaciones pecuarias 1.11. Construcción de piscifactorías 1.12. Infraestructuras de servicios a la explotación agraria 1.13. Vertedero de residuos 1.14. Construcciones fijas para la caza.

5/1 0 4/3/1 5/1 3/1 1 5/4/1 3/1 -

2.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.

Extracción de arenas y áridos Extracciones mineras a cielo abierto Extracciones mineras subterráneas Instalaciones anejas a la explotación Infraestructuras de servicio Vertedero de residuos

-

3.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Instalaciones industriales incompatibles en el medio urbano* Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios Infraestructura de servicios Vertidos de residuos Otras const. o instalaciones industriales Instalaciones de depósitos enterrados**

-

4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO - RECREATIVAS 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 354

Adecuaciones naturalistas Adecuaciones recreativas Parque rural Instalaciones deportivas en el medio rural

3/1 4/3/1 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

4.5. Parque de atracciones 4.6 Albergue de carácter social 4.7. Campamentos de turismo 4.8. Instalaciones permanentes de restauración 4.9 Construcción de instalación hotelera 4.10. Usos turístico - recreativos en edificación existente

3/1

5.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES 5.1. Construcción o edificación vinculada a defensa nacional 5.2. Centros sanitarios especiales 5.3 Centros de enseñanza y culturales ligados al medio

-

6.- ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL

-

6.1. Instalaciones provisionales obra pública 6.2. Instalaciones entretenimiento obra pública 6.3. Instalaciones servicio de la carretera 6.4. Instalaciones vinculadas sistema general telecomunicac. 6.5. Instalac. o construcc. infraest. energét. y nuevos embal. 6.6 Instalac. o construcc. sist. gral. abastec. o saneamiento 6.7. Viario de carácter general 6.8. Obras de protección hidrológica 6.9. Heliopuertos. 6.10. Aeropuertos. 6.11. Vertedero residuos sólidos e instal. anejas.

3/1 5/4/1 5/4/1 5/4/1 4/3/1 5/4/1 -

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

Viv. Ligada explotación recursos agrarios Viv. Ligada entretenimiento de obra pública. Vivienda Guardería complejo medio rural Edificación aislada vivienda autónoma

-

8.- OTRAS INSTALACIONES 8.1. Soporte o publicidad exterior 8.2. Imágenes o símbolos conmemorativos

4/3/1

Requisitos para la tramitación de la Licencia Urbanística: 5 = Autorización de los Organismos Sectoriales competentes. 4 = Informe de Sostenibilidad Ambiental. 3 = Informe de los Organismos Sectoriales competentes. 2 = Declaración de utilidad pública o interés social. 1 = Autorización previa de la Comisión de Urbanismo. 0 = No se precisa autorización previa de la Comisión de Urbanismo. - = Actuación prohibida en el ámbito considerado

Artículo. 169. Suelo No urbanizable incluido dentro del Plan Especial “Montes los Agudos”

1. Identificación a) Es el espacio incluido, desarrollado y regulado por el Plan Especial de Monte de los Agudos y su área de influencia

2. Normativa de protección a) En cuanto a la regulación de usos prohibidos, autorizables y permitidos, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial del Monte de los Agudos y su área de influencia.

b) A continuación se expone el esquema simplificado de tramitación en Suelo No Urbanizable de los diferentes entornos presentes en dicho Plan Especial.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

355

ACTUACIONES

EMBALSE

ZONAS

ZONA

ZONA

ZONA

PERDIGUERO

HÚMEDAS

FORESTAL

ESTEPARIA

AGRÍCOLA

5/1 5/4/1 0 4/3/1 3/1 5/4/1 4/3/1

5/1 0 5/4/1 -

5/1 5/4/1 0 4/3/1 5/1 3/1 4/3/1

5/1 0 5/4/1 -

5/1 5/4/1 0 0 4/3/1 5/1 3/1 3/1 0 5/4/1 5/4/1 3/1

-

-

-

-

5/4/1

-

-

-

-

5/4/3/1 5/4/3/1 5/4/3/1 5/4/3/1 5/4/3/1

-

-

-

-

1 5/4/1 5/4/1

-

-

-

-

5/4/1

3/1 3/1 4/3/1 4/3/2/1 4/3/1 4/3/2/1 3/1

3/1 4/3/1

3/1 3/1 3/1 4/3/1 4/3/2/1 4/3/1 4/3/2/1 3/0

3/1 4/3/1

3/1 3/1 3/1 3/1 3/2/1 3/1 3/2/1 3/2/1 3/0

-

-

-

-

5/4/2/1

4/3/2/1

-

4/3/2/1

-

5/4/2/1 4/3/2/1

3/1 3/1 5/4/1 -

-

3/0 3/1 -

-

3/0 3/1 5/4/1

5/4/1

-

5/4/1

-

5/4/1

-

-

-

-

5/4/1

SUJETAS A LICENCIA 1.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS

1.1. Tala de árboles (conservación) 1.2. Tala de árboles (transformación de uso) 1.3. Cercas o vallados de carácter cinegético 1.4. Cercas o vallados de carácter pecuario 1.5. Desmontes, aterrazamientos, rellenos 1.6. Obras de captación de agua 1.7. Obras e instalaciones anejas a la explotación 1.8. Instalaciones primera transformación de productos 1.9. Instalación o construcción de invernaderos 1.10. Grandes instalaciones pecuarias 1.11. Construcción de piscifactorías 1.12. Infraestructuras de servicios a la explotación agraria 1.13. Vertedero de residuos

2.- ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.

Extracción de arenas y áridos Extracciones mineras a cielo abierto Extracciones mineras subterráneas Instalaciones anejas a la explotación Infraestructuras de servicio

3.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES 3.1. Almacén de productos no agrarios 3.2. Industrias incompatibles en el medio urbano 3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios 3.4. Infraestructuras de servicio

4.- ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO RECREATIVAS

4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5 4.6. 4.7. 4.8. 4.9.

Adecuaciones naturalistas Adecuaciones recreativas Parque rural Instalaciones deportivas en el medio rural Albergue de carácter social Campamentos de turismo Instalaciones permanentes de restauración Construcción de instalación hotelera Usos turístico - recreativos en edificación existente

-

5.- CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PÚBLICAS SINGULARES

5.1. Construcción o edificación vinculada a defensa nacional 5.2. Centros sanitarios especiales 5.3. Centros de enseñanza y culturales ligados al medio

6.- ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL 6.1. Instalaciones provisionales ejecución obra pública 6.2. Instalaciones entretenimiento obra pública 6.3. Instalaciones servicio de la carretera 6.4. Instalaciones vinculadas sistema general telecomunicac. 6.5 Instalac. o construcc. sist. gral. abastec. o saneamiento 6.6. Instalac. o construcc. infraest. energét. y nuevos 356

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

embal. 6.7. Viario de carácter general 6.8. Obras de protección hidrológica

4/3/1 5/4/1

5/4/1

4/3/1 5/4/1

5/4/1

4/3/1 5/4/1

5/1 3/1

-

5/1 3/1

-

3/1 5/1 3/1

4/3/1

-

4/3/1

-

1 4/3/1

7.- CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS 7.1. Vivienda ligada a explotación recursos agrarios 7.2. Vivienda ligada a entretenimiento obra pública 7.3. Vivienda guardería complejo medio rural

8.- OTRAS INSTALACIONES 8.1. Soporte de publicidad exterior 8.2. Imágenes o símbolos conmemorativos

Requisitos para la tramitación de la Licencia Urbanística: 5 = Autorización de los Organismos Sectoriales competentes. 4 = Informe de Sostenibilidad Ambiental. 3 = Informe de los Organismos Sectoriales competentes. 2 = Declaración de utilidad pública o interés social. 1 = Autorización previa de la Comisión de Urbanismo. 0 = No se precisa autorización previa de la Comisión de Urbanismo. - = Actuación prohibida en el ámbito considerado.

Artículo. 170. Suelo No Urbanizable de Protección de Sotos y Riberas (LICs)

1. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos biológicos: a) Se permiten las directamente ligadas a la explotación de los recursos biológicos (gestión agraria con predominio de la ganadera - forestal) además de los abastecimientos de agua, y prohíben las que requieren la construcción de instalaciones permanentes y puedan ser ubicadas en otros lugares menos impactantes (industrias de primera transformación, grandes instalaciones pecuarias, piscifactorías, vertederos, etc).

2. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros: a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 3. Construcciones y edificaciones industriales: a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 4. Actuaciones de carácter turístico - recreativas. a) En este apartado se permiten exclusivamente actuaciones blandas ligadas al uso recreativo del medio natural (adecuaciones) y se prohíben las instalaciones de carácter más urbano y con infraestructuras permanentes (parque rural, instalaciones deportivas, albergues, parque de atracciones, etc).

5. Construcciones y edificaciones públicas singulares. a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 6. Actuaciones de carácter infraestructural. a) En cuanto a las infraestructuras se permiten aquellas actividades para las que no es posible excluir de antemano las riberas por existir la posibilidad de que en casos excepcionales las atraviesen linealmente (carreteras, tendidos eléctricos), así como las ligadas al ciclo del agua (abastecimientos, saneamiento), excluyéndose el resto.

7. Construcciones residenciales aisladas. a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 8. Otras instalaciones. a) Este tipo de actuaciones, de importancia menor, quedan prohibidas, por cuanto las imágenes o símbolos conmemorativos incluidas en este apartado podrían ser acogidas en otro tipo de espacios con menor impacto paisajístico.

9. Dentro de los usos o actividades autorizables se deberán establecer, en función de las dimensiones, características y ubicación concreta de cada una de ellas, mecanismos de evaluación de su impacto ambiental, en donde se incluyan las correspondientes medidas correctoras con el fin de producir el menor impacto ambiental.

10. De acuerdo con las anteriores determinaciones, se establece el siguiente marco normativo general de carácter básico para el “Suelo No Urbanizable Especial de protección de sotos y riberas” y al margen de las necesarias PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

357

autorizaciones sectoriales de la Consejería competente. : USOS

AUTORIZABLE

PROHIBIDO

CONDICIONES

1. Explotación recursos naturales Gestión agraria Vallados pecuarios Vallados cinegéticos Movimientos de tierras ª Instalaciones 1 transformación Obras captación de aguas Grandes instalaciones pecuarias Piscifactorías Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agraria Infraestructuras servicio a la explotación agraria Vertederos de residuos Invernaderos Construcciones fijas para la caza

Permitido Permitido X X X X X X X X X X X

2. Explotación recursos mineros Extracción áridos Minería a cielo abierto Minería subterránea Instalaciones anejas o de servicio a la explotación Vertedero de residuos

X X X X X

3. Construcciones industriales Industrias incompatibles medio urbano Industrias agrarias Infraestructuras de servicio Vertedero de residuos

X X X X

4. Actuaciones turístico - recreativas Adecuaciones naturalistas y recreativas Parque rural Instalaciones deportivas Parque de atracciones Albergue de carácter social Campamentos de turismo Instalaciones permanentes de restauración Instalaciones hoteleras

X X X X X X X X

5. Construcciones públicas singulares Construcciones vinculadas a la defensa nacional Centros sanitarios especiales Centros enseñanza Cementerios

X X X X

6. Infraestructuras Instalaciones anejas o de servicio obras públicas Instalaciones servicio a la carretera Instalaciones telecomunicaciones Instalaciones energéticas transporte Instalaciones energéticas producción Embalses Abastecimientos y saneamientos Viarios Obras protección hidrológica Helipuertos Aeropuertos Vertederos residuos

X X X X X X X X X X X X

7. Construcciones residenciales aisladas Vivienda ligada a explotación agraria 358

X NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

Vivienda ligada mantenimiento obra pública Vivienda guardería medio rural Vivienda aislada

X X X

8. Otras instalaciones Soporte publicidad Imágenes o símbolos conmemorativos

X X

Artículo. 171. Suelo No Urbanizable de Protección de entornos de afecciones específicas por riesgos.

1. Suelo No Urbanizable para la Protección del Sistema General Mortuorio a) Identificación El P.G.M. preserva y delimita un entorno para Sistema General Mortuorio, que aparece grafiado en los planos de ordenación.

b) Normativa de protección De acuerdo con la legislación aplicable, se establece una zona de afección de 500 metros En cuanto a los usos se permite el uso del cementerio y aquellos otros que por su naturaleza, características y funcionalidad complementan dicho uso y le son propios a su entorno sin contradecir la legislación vigente en materia mortuoria (tanatorios, capillas, crematorio, etc.). Se prohíben en dicho ámbito todos los demás usos. En tanto en cuanto no se consolide el uso del cementerio se permitirán en dicho entorno los usos tradicionales agropecuarios no constructivos. Las condiciones de edificación para los Cementerios se regulan en la esta Normativa Urbanística Particular.

2. Suelo No Urbanizable de Protección de Zonas Inundables. a) Identificación A los efectos de la aplicación de esta normativa, dentro de las zonas inundables, que están constituidas por el cauce de los ríos y arroyos y por sus llanuras de inundación, hay que distinguir entre: – La zona de dominio público hidráulico que engloba no solo las riberas, a nivel de las máximas crecidas ordinarias, sino también el corredor ecológico perteneciente al territorio fluvial, delimitado por la mancha de inundación de 10 años de periodo de retorno. – La zona de flujo preferente definida a partir de la avenida de periodo de retorno de 100 años. – La zona inundable por episodios extraordinarios fijada por la avenida de 500 años. Los planos de ordenación marcan los límites de la avenida de periodo de retorno de 10 años, 100 años y la de 500 años.

b) Régimen aplicable: La protección de las tres zonas depende del Organismo de cuenca, a cuyos efectos debe autorizar previamente cualquier actividad en dichas zonas, con independencia de cualquier otra autorización que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas. No obstante, y siempre con carácter subsidiario, se establece los siguiente respecto a cada zona: El dominio público hidráulico: – En estas zonas no se puede admitir ningún uso, excepto aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico. Zona de flujo preferente: – En esta zona no se puede admitir ninguna nueva instalación o edificación ni ningún uso o actividad que suponga un obstáculo o alteración del régimen de corrientes o que conlleve un alto nivel de riesgo de producción de daños. Es decir, en esta zona no se admiten medidas estructurales de protección de nuevas edificaciones. Como excepción sí se admiten medidas de construcciones y actividades ya consolidadas si no resulta factible la reubicación de las mismas fuera de la zona del territorio fluvial preferente. – Se consideran usos autorizados con estas condiciones los siguientes: Usos agrarios, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, cespec, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres. Áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamientos, etc. Parques urbanos, jardines, zonas de juegos, etc. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

359

Usos recreativos públicos y privados, como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de descanso, circuitos de excursionismo, cotos de caza, etc. sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo. Infraestructuras lineales de comunicación y transporte, siempre y cuando permitan la preservación del régimen de corrientes. Infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas y siempre y cuando se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas. Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico. Zona inundable por episodios extraordinarios: – Con respecto a las actuaciones no constructivas, será de aplicación la normativa establecida para la categoría y subcategoría de suelo urbanizable que de forma general nos encontremos. – Con respecto a las actuaciones constructivas y edificatorias, cualquier actuación concreta que se pretenda instalar sobre una zona inundable deberá aportar un estudio hidrológico a escala (1/1.000), indicando cuáles serían las medidas estructurales necesarias para que la actuación propuesta pueda instalarse sin riesgos graves a daños y personas. En todo caso, el informe favorable o desfavorable del organismo de cuenca es vinculante. Finalmente, con carácter general, los nuevos desarrollos urbanísticos que se realicen cerca de cauces fluviales favorecerán diseños que integren los ríos y arroyos en el paisaje urbano, implantándose en sus márgenes usos admisibles en las zonas de riesgo de inundación, contando siempre con los adecuados sistemas de aviso de emergencia: espacios libres, zonas deportivas al aire libre, áreas agrícolas en el caso de que sea posible, etc. Las zonas más cercanas a los ríos y, consiguientemente, las de mayor riesgo de inundación, se reservarán a la recuperación de los ecosistemas originales y al uso público controlado.

360

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

3. Suelo No Urbanizable de Protección del entorno de afección de punto de captación de abastecimiento de agua. a) Identificación Zona 0 de protección sanitaria. Tiene por finalidad la protección sanitaria de la captación y su entorno inmediato de cualquier fuente potencial de contaminación. El pozo de abastecimiento a Calahorra está alojado dentro de una nave y sus instalaciones cumplen sobradamente con las exigencias para la Zona 0 de protección sanitaria. Zona I de protección microbiológica. La Zona I representa la primera barrera de defensa contra la contaminación de las aguas para abastecimiento público, por lo que debe abarcar un área de extensión suficiente para asegurar la desactivación, eliminación o dilución del contaminante, o para detectar con tiempo suficiente la contaminación, de modo que sea posible la toma de decisiones encaminadas a prevenir que la contaminación llegue a incorporarse al suministro de agua potable. La imagen adjunta la delimita:

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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Zona II de dilución y control. Tiene como objetivo principal proteger la captación frente a contaminantes químicos de larga persistencia, principalmente no degradables (metales pesados, hidrocarburos, compuestos orgánicos, etc.).

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b) Régimen general aplicable: Con carácter general en las zonas definidas queda prohibida toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: – Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. – Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. – El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Para asegurar una protección eficaz de la captación respecto a la contaminación que pudieran ocasionar los vertidos, queda prohibida en las zonas definidas la presencia de las sustancias contempladas en la Relación I del Anexo al Título III del R.P.D.H. Respecto a las sustancias de la Relación II del citado Anexo y demás parámetros hidroquímicos se respetarán los límites máximos fijados en la Tabla 1 de parámetros característicos que se incorpora en el Anexo al Título IV del R.D.P.H., no autorizándose vertidos que superen éstos límites. Con el fin de preservar el deterioro en cantidad y calidad de los recursos del acuífero aluvial del Ebro en el área de captación del pozo de abastecimiento a Calahorra, se establecen las siguientes limitaciones sobre nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas: – Con carácter general los recursos del acuífero aluvial del Ebro en las zonas de protección sanitaria y de protección microbiológica se reservan con carácter prioritario como fuente de abastecimiento a la población. – Los únicos aprovechamientos susceptibles de autorización por concesión administrativa serán los de reubicación o sustitución de la actual captación de abastecimiento salvo que el nuevo solicitante demuestre, mediante el correspondiente informe técnico, la ausencia de afección a la captación protegida. – Los usos privativos por disposición legal al amparo del Art. 54.2 del TRLA quedan limitados en el derecho de utilización de las aguas subterráneas a lo establecido en los artículos 87 y 88 del RDPH y a los siguientes condicionantes: La distancia mínima entre pozos será de 300 m, siempre que no implique afección a terceros El caudal máximo instantáneo no podrá rebasar los 10 litros por segundo y el volumen anual no rebasará los 7000 m3. – La captación deberá efectuarse mediante sondeo y deberá cementarse el espacio anular del sondeo mediante inyección de lechada de cemento entre la entubación y la pared del sondeo, con un espesor mínimo de 20 centímetros, desde su boca hasta una profundidad de 6 metros. A estos efectos deberá aportarse proyecto constructivo suscrito por técnico competente que justifique la solución técnica adoptada. – Las captaciones deberán contar con contador volumétrico, accesible al personal de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Gobierno de La Rioja para su control y seguimiento.

c) Régimen Particular aplicable a la Zona 0 de protección sanitaria. Dentro del área englobada bajo esta denominación se prohíbe cualquier uso y actividad, excepto los relacionados con el mantenimiento y uso de la captación, incluidas las siguientes: – Circulación rodada o peatonal – Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios Esta zona, propiedad del Ayuntamiento de Calahorra, deberá clausurarse por el concesionario mediante un recinto vallado que impida el acceso a personas no autorizadas.

d) Régimen Particular aplicable a la Zona I de protección microbiológica. Dentro del área incluida bajo esta designación quedan prohibidos los siguientes usos y actividades: – – – – – –

Canteras, minas y extracción de áridos Fosas sépticas, y nuevos cementerios Almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos sólidos o aguas residuales. Depósito y distribución de fertilizantes y plaguicidas Riego con aguas residuales y granjas Almacenamiento, transporte y tratamiento de hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos, farmacéuticos y radiactivos. – Establecimiento de industrias y edificaciones ajenas al servicio de abastecimiento – Movimientos de tierras (pistas forestales, caminos, etc). – Establecimiento de balsas o dispositivos que faciliten la infiltración de sustancias al acuífero.

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e) Régimen Particular aplicable a la Zona II de dilución y control. Dentro del área delimitada bajo esta denominación se prohíbe expresamente el almacenamiento de productos químicos, la inyección de residuos y sustancias contaminantes, y el almacenamiento, transporte y tratamiento de productos radiactivos y en general aquellas actividades y usos posibles que no contribuyan a la preservación de las aguas subterráneas.

SECCION 2. ENTORNOS DE AFECCIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Artículo. 172. Suelo No Urbanizable de afección de las vías de comunicación e infraestructuras

1. Determinaciones generales: a) A los efectos de la aplicación de la normativa sectorial concreta se subdivide en: Sistema General Ferroviario Sistema General de Comunicaciones Carreteras y Caminos Rurales.

b) El régimen de protección para dichos espacios se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente. c) En lo que respecta a lo determinado por este Plan General se establece lo siguiente: – El trazado del AVE corresponde al seleccionado en el Estudio Informativo redactado al efecto y que fue sometido a información pública y oficial el 25 de diciembre de 2002 y la Declaración de Impacto Ambiental fué formulada el 30 de enero de 2006 (BOE de 14 de marzo de 2006). – Es parte de este Plan General el trazado de la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo de la Autovía A-68. Dado que están en trámite, los planos de Ordenación no recogen las condiciones de la propuesta a las que se remite. – Es parte de este Plan General el trazado de la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo que desarrolla el Desdoblamiento de las Calzadas de las carreteras LR-134 y LR 123. Dada la superposición con el trazado actual los planos de Ordenación no recogen las condiciones de la propuesta a las que se remite. – Los límites de las afecciones de los sistemas generales indicados en la documentación gráfica (dominio público, zona de servidumbre, zonas de protección y límite de edificación) tienen carácter orientativo. Para su delimitación concreta se aplicará lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. – La documentación gráfica indica también el trazado de los nuevas carreteras en proyecto que tienen también carácter orientativo.

2. Determinaciones particulares para el Sistema General Ferroviario: a) Definición: Son las zonas ocupadas por las infraestructuras generales de comunicación ferroviaria, incluidas las instalaciones y los elementos propios y/o al servicio de las mismas (estaciones y apeaderos, etc.).

b) Aplicación de esta normativa: Lo establecido en esta normativa será aplicable a cualquier clase de suelo afectado por el Sistema General ferroviario.

c) Régimen general de edificación: Se autorizan exclusivamente las edificaciones e instalaciones vinculadas a los usos característicos y admisibles en la zona, en las condiciones establecidas en la legislación sectorial vigente. Se autoriza la realización de las obras tanto de soterramiento de la red y de las instalaciones ferroviarias, como de mejora de la conexión de sus márgenes por debajo de dicha red, que se estimen necesarias.

d) El régimen general de uso de esta zona responde a los siguientes parámetros: Uso principal: usos ferroviarios. Usos compatibles o admisibles: – Usos auxiliares de los ferroviarios. – Otros usos de comunicaciones en la medida en que sean compatibles con los anteriores, incluido el uso de aparcamiento. 364

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– – – –

Usos terciarios compatibles con el principal. Usos de equipamiento compatible con el principal. Aparcamiento sobre y bajo rasante. Otros usos compatibles con el principal.

Usos prohibidos: los usos no incluidos en las modalidades anteriores que resulten incompatibles con la naturaleza y los objetivos propios del medio rural y de esta zona. A los efectos de la autorización o no de los citados usos se estará en todo caso a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluidos los instrumentos de ordenación territorial asimismo vigentes.

e) Régimen jurídico. Esta zona tendrá, a los efectos correspondientes, la condición propia de una zona de uso público. En todo caso, excepcionalmente, siempre que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente y previa la necesaria justificación se considere conveniente, el planeamiento urbanístico podrá ordenar en el subsuelo de esta zona usos y/o edificaciones de dominio privado. Con ese fin, dicha previsión se complementará con la correspondiente desafectación de las partes de la zona vinculados a dichos usos y/o edificaciones.

3. Determinaciones particulares para el Sistema General de Comunicaciones a) Definición. Zonas conformadas por las infraestructuras de comunicación integradas y/o que conforman la correspondiente red de sistema general de la ciudad, cualquiera que sea el medio de movilidad que se utilice (rodado o no; motorizado o no; peatonal, bicicleta, automóvil; transporte público o privado; etc.), y siempre que dichas comunicación y movilidad requieran y se sirvan de un eje o elemento viario lineal (carreteras y calles). Los modos de comunicación y movilidad a utilizar en cada caso y espacio serán los que se definan bien en el planeamiento bien en los correspondientes y específicos planes y proyectos (de urbanización, tráfico, etc.). De igual manera, los espacios destinados de forma concreta a cada uno de esos modos de movilidad serán los determinados en dichos planes y proyectos.

b) Aplicación de esta normativa: Lo establecido en esta normativa será aplicable a cualquier clase de suelo afectado por el Sistema General de Comunicaciones.

c) Régimen general de edificación. Zonas en las que, con determinadas salvedades, no se autoriza la edificación. Esas salvedades están relacionadas con la implantación de los elementos e instalaciones funcionales y auxiliares propios de las carreteras, calles, redes peatonales, incluidas las áreas de servicio y esparcimiento, además de las unidades de suministro y estaciones de servicio de combustible en el caso de las carreteras y siempre que su implantación se estime posible y conveniente. Asimismo, se autoriza la implantación, con carácter excepcional, de edificaciones y/o instalaciones destinadas a usos de equipamiento en las modalidades que resulten acordes con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia viaria. Además, previa justificación de su necesidad y siempre que sea compatible con los usos característicos de la misma, se autoriza la construcción de garajes públicos en el subsuelo de esta zona. En todo caso, su construcción requerirá la previa elaboración y tramitación del correspondiente planeamiento pormenorizado.

d) Régimen general de uso. Usos principal: usos de circulación peatonal, ciclista y rodada motorizada. Usos compatibles o admisibles: – Usos auxiliares de los usos característicos: paradas de autobuses; básculas de pesaje; puestos de socorro; áreas de servicio y esparcimiento y otros similares. – Espacios libres. – Aparcamiento sobre y bajo rasante. – Infraestructuras de servicios, exclusivamente bajo rasante. – Usos de equipamiento, en las modalidades que resulten compatibles con los usos característicos, así como con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia viaria. – Otros usos compatibles con los fines propios de este tipo de zona. Usos prohibidos: los usos no incluidos en las modalidades anteriores que resulten incompatibles con la naturaleza y los objetivos propios del medio rural y de esta zona. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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A los efectos de la autorización o no de los citados usos se estará en todo caso a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia, incluidos los instrumentos de ordenación territorial asimismo vigentes.

e) Régimen jurídico. Esta zona tendrá, a los efectos correspondientes, la condición propia de una zona de uso público. En todo caso, excepcionalmente, siempre que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente y previa la necesaria justificación se considere conveniente, el planeamiento urbanístico podrá ordenar en el subsuelo de esta zona usos y/o edificaciones de dominio privado. Con ese fin, dicha previsión se complementará con la correspondiente desafectación de las partes de la zona vinculados a dichos usos y/o edificaciones1.

4. Carreteras y Caminos Rurales a) Tendrán esta consideración las carreteras y los caminos públicos existentes o proyectados en el suelo no urbanizable, todos aquellos actualmente existentes o bien que se creen en desarrollo del planeamiento promovido, con independencia de su integración o no en la red de sistemas generales del municipio.

b) El Ayuntamiento podrán mejorar y ampliar la red de carreteras y caminos rurales existentes, bien directamente, mediante la formulación de los proyectos de obras ordinarias correspondientes -que llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación de los terrenos afectados-, bien condicionando la autorización de nuevos usos y edificaciones que se sirvan de dicho viario al cumplimiento de los requisitos de mejora y ampliación necesarios.

c) Las nuevas edificaciones destinadas a usos rurales que pretendan levantarse en suelo no urbanizable deberán disponer de acceso desde alguna de las carreteras o caminos mencionados en el anterior apartado

d) La protección de la percepción del paisaje desde carreteras y caminos en el suelo no urbanizable podrá ser motivo de la restricción singularizada de las posibilidades de edificación o de la plantación de arbolado.

e) Pistas para vehículos: Se prohíbe la apertura de pistas en suelo no urbanizable, cuando las mismas no respondan a razones asociadas a la explotación del medio rural, o no formen parte de una obra o edificación autorizada. Artículo. 173. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias

1. Los planos indican las siguientes: a) Cañada Real de Ordoyo. Comienza en el límite entre Villarroya, Grávalos y Quel, donde enlaza con el ramal de Villarroya y continúa hacia el Noroeste hasta los Corrales de Ordoyo, enlaza con la Cañada de la Canejada, pasa por la Yasa Agustina hasta el Corral de la Lomba y gira al Norte para llegar a Calahorra, cruza la Cañada del Ebro por el puente de San Andrián.

b) Cañada del Ebro. Coincide en gran parte del recorrido con la calzada romana del Ebro, desde Alfaro a Fuenmayor, pasando por Rincón de Soto, Murillo de Calahorra, Ausejo, San Martín de Berberana, Arrúbal, Agoncillo, Recajo, Varea y Logroño.

c) Cañada Real de Valcaliente. d) Cañada Real del Portillo, Tudelilla al Puente San Adrian. e) Cordel de las Cuatro Mugas. f) Paso vereda del Barranco de la Tesorera. 2. Se aplicará lo establecido en la legislación vigente con independencia de las condiciones establecidas a continuación. 3. Usos Autorizables a) Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales. Aprovechamiento de recursos biológicos (árboles, frutos, etc). Obras de captación de aguas.

b) Actuaciones de carácter turístico - recreativo. Adecuaciones recreativas (bancos, arbolado, fuentes y sin vallado).

c) Actuaciones de carácter infraestructural que crucen puntualmente las vías pecuarias. Instalaciones lineales de telecomunicación. 366

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Instalaciones lineales de transporte energético. Instalaciones lineales de abastecimiento y saneamiento. Viario de carácter general (resolución previa de la continuidad de la vía cuando supongan una barrera de tránsito).

d) Actuaciones de carácter infraestructural cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias. En este caso sería necesario demostrar la no-existencia de otras alternativas y su utilidad pública, para a continuación proceder a la correspondiente modificación previa del razado de la vía que mantenga su continuidad. Instalaciones de telecomunicaciones (antenas). Instalaciones de producción energética (molinos). Instalaciones de abastecimiento y saneamiento. (En el caso de que sean de carácter subterráneo y, una vez restaurado el terreno, no impidan el tránsito podrían incluirse en el apartado anterior). Viario de carácter general.

4. Usos Prohibidos a) El resto de actividades sujetas a licencia urbanística. Artículo. 174. Suelo No Urbanizable Forestal de afección de Monte de Utilidad Pública

1. Siempre en concordancia con la legislación aplicable se aplicará lo siguiente: 2. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos biológicos: a) Se permitirán las directamente ligadas a la explotación de los recursos biológicos (gestión forestal, ganadera y cinegética) además de los abastecimientos de agua. Se prohibirán las que requieran la construcción de instalaciones permanentes y puedan ser ubicadas en otros lugares menos impactantes (industrias de primera transformación, grandes instalaciones pecuarias, vertederos, etc).

3. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros: a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 4. Construcciones y edificaciones industriales: a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 5. Actuaciones de carácter turístico - recreativas. a) Se permitirán las actuaciones menos impactantes y más ligadas al uso recreativo del medio natural y se prohibirán las instalaciones de carácter más urbano y con infraestructuras permanentes (parque rural, instalaciones deportivas, albergues, parque de atracciones, etc).

6. Construcciones y edificaciones públicas singulares. a) Este tipo de actuaciones quedan prohibidas. 7. Actuaciones de carácter infraestructural. a) Se permitirán aquellas actividades para las que no es posible excluir los Montes de Utilidad Pública tales como carreteras, embalses, antenas, abastecimientos etc. Se excluyen las que no tienen que ubicarse necesariamente en los Montes de Utilidad Pública como instalaciones varias de servicio a la carretera o vertedero.

b) Los aeropuertos y helipuertos podrían permitirse en la medida en que estén asociados a la lucha contra los incendios forestales.

8. Construcciones residenciales aisladas. a) Sólo se permitirán las viviendas ligadas a la gestión de los montes y de guardería. 9. Otras instalaciones. a) Las actuaciones, de importancia menor, quedan prohibidas. b) Se establece el correspondiente mecanismo para la elaboración de los Informes de Sostenibilidad Ambiental, en donde se incluye las medidas correctoras de los usos o actividades autorizables.

10. De acuerdo con las anteriores determinaciones se establece el siguiente marco normativo general de carácter básico para el “Suelo No Urbanizable Especial forestal de afección del monte de utilidad pública” al margen de las necesarias autorizaciones sectoriales de la Consejería competente en la gestión de los Montes de Utilidad Pública: PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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USOS

AUTORIZABLE

PROHIBIDO

CONDICIONES

1. Explotación recursos naturales Gestión ganadera - forestal Vallados pecuarios Vallados cinegéticos Movimientos de tierras ª Instalaciones 1 transformación Obras captación de aguas Grandes instalaciones pecuarias Piscifactorías Instalaciones anejas o de servicio a la explotación agraria Infraestructuras servicio a la explotación agraria Vertederos de residuos Invernaderos Construcciones fijas para la caza

Permitido Permitido Permitido X X X X X X X X X X

2. Explotación recursos mineros Extracción áridos Minería a cielo abierto Minería subterránea Instalaciones anejas o de servicio a la explotación Vertedero de residuos

X X X X X

3. Construcciones industriales Industrias incompatibles medio urbano Industrias agrarias Infraestructuras de servicio Vertedero de residuos

X X X X

4. Actuaciones turístico - recreativas Adecuaciones naturalistas y recreativas Parque rural Instalaciones deportivas Parque de atracciones Albergue de carácter social Campamentos de turismo Instalaciones permanentes de restauración Instalaciones hoteleras

X X X X X X X X

5. Construcciones públicas singulares Construcciones vinculadas a la defensa nacional

X X

Centros sanitarios especiales Centros enseñanza

X

Cementerios

X

6. Infraestructuras Instalaciones anejas o de servicio obras públicas Instalaciones servicio a la carretera Instalaciones telecomunicaciones Instalaciones energéticas transporte Instalaciones energéticas producción Embalses Abastecimientos y saneamientos Viarios Obras protección hidrológica Helipuertos Aeropuertos Vertederos residuos

X X X X X X X X X X X

Incendios forestales Incendios forestales X

7. Construcciones residenciales aisladas Vivienda ligada a explotación agraria Vivienda ligada mantenimiento obra pública 368

X X NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

Vivienda guardería medio rural Vivienda aislada

X X

8. Otras instalaciones Soporte publicidad Imágenes o símbolos conmemorativos

X X

Artículo. 175. Suelo No Urbanizable de Protección de Entornos de Interés Histórico Cultural

1. Yacimientos arqueológicos a) En todos los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal de Calahorra, de los cuales consta su existencia en el Inventario o Carta Arqueológica de La Rioja que obra en la Dirección General de Cultura y que consta en el Catálogo del Patrimonio Histórico - Cultural del presente P.G.M., se establece una zona de afección de 500 m de radio. Cualquier actuación en este ámbito requerirá autorización de la Comisión de Urbanismos, previo informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja. Todos los yacimientos figuran con un nivel de protección concreto: A, R, V, en virtud de la importancia y las características de cada yacimiento. Nivel R. – Incluye los yacimientos declarados o incoados BIC y/o BCIR (Bien Cultural de Interés Regional), según la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Son aquellos yacimientos cuya entidad ha sido suficientemente contrastada por excavaciones arqueológicas, conocimiento de su existencia por bibliografía, estudios comparativos, etc. – Se incluyen en este apartado aquellas estructuras (megalitos, puentes, guardaviñas, ermitas, etc.) cuyo estado de conservación o entidad histórica induzcan a su conservación. – Se trata de un grupo abierto a la incorporación de nuevos yacimientos procedentes de los otros dos apartados. Gozan de protección integral y no es posible intervenir sobre ellos sin que la propuesta planteada por la que se puedan ver afectados, cuente con el informe previo, vinculante y favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Nivel A. – Incluye todos los yacimientos considerados como tales e inventariados en el ámbito de Calahorra, así como los restos de estructura carentes de entidad para estar incluidos en el nivel R. – Cualquier actuación o intervención sobre ellos deberá ser precedida de una serie de medidas, establecidas desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, encaminadas a la caracterización arqueológica de los mismos, que determine la entidad de éstos y su posterior clasificación dentro del apartado R o V, en función del informe emitido al respecto por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura. Nivel V. – En este apartado se incluirán aquellos elementos culturales y/o yacimientos considerados hallazgos casuales y cuyos datos han sido recogidos en las fichas redactadas tras la prospección arqueológica y que, dados los avatares sufridos, no requieren de mayor intervención que la propia documentación. Sería el caso de los corrales, chozos, refugios, etc. Deberán contar con informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura.

2. Camino de Santiago – Camino del Ebro a) Identificación A los efectos de la aplicación de esta normativa se identifican paralelas al trazado del Camino dos zonas: – Zonas laterales de protección del Camino que consisten en dos franjas de terreno a ambos lados del mismo de una anchura mínima de tres metros a partir de su línea exterior de este. – Zona de afección del Camino, que está formada por dos franjas de 30 metros de ancho, contados a partir de los límites exteriores del mismo.

b) Régimen aplicable: Con carácter general: – El destino del Camino será el de un sendero peatonal, destino que será compatible con su utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor. En ningún caso tanto la utilización del Camino como la de sus elementos funcionales podrán suponer un peligro de destrucción o deterioro ni realizarse de forma incompatible con los valores que encierra. – Constituyen elementos funcionales del Camino los afectos a la conservación o servicio del mismo, tales como áreas de descanso, áreas de auxilio y atención médica de urgencia, señalizaciones, albergues de peregrinos y, en general, todos aquéllos que sean complementarios a su utilización. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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– El Camino, en sus tramos no urbanos, no podrá ser utilizado para el tráfico rodado de vehículos de motor, cualquiera que sea su naturaleza. La prohibición contenida en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que el Camino sea el vial directo de acceso a fincas y viviendas. En las zonas laterales de protección del Camino: – No se permitirán más usos que los que sean compatibles con la conservación del Camino, previa autorización expresa, en cualquier caso, de la Consejería de Cultura. – En particular, en las zonas laterales de protección quedará prohibido: El establecimiento de campamentos y, en general, cualquier tipo de acampada colectiva o individual. Todo tipo de actividad constructiva, salvo las infraestructuras propias del Camino. Las explotaciones propias de las carreteras. La tala de arbolado. Con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, podrá permitirse la tala aislada de árboles, con la obligación de compensar la tala con la plantación inmediata de especies autóctonas. En la zona de afección: – Quedan expresamente prohibido: Todo tipo de publicidad. La explotación minera. La extracción de grava y arena. – El resto de actuaciones están permitidas siempre y cuando estas respondan a las características tradicionales de la zona y respeten los valores del Camino y no tengan informe en contra de la Consejería de Cultura. Para cualquier actuación sobre el Camino de Santiago se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación de evaluación de impacto ambiental.

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CAPITULO IV. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

SECCION 1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Artículo. 176. Núcleo de población

1. Se entiende por núcleo de población todo asentamiento humano residencial que pueda generar objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos como abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, redes viarias, etc., que son característicos de las áreas con destino urbano.

2. Se entiende que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que existan más de cuatro edificaciones de vivienda unifamiliar, contiguas o próximas. Se entenderá que las edificaciones son contiguas o próximas entre sí cuando la distancia entre ellas sea igual o menor a 150 metros (medida entre cerramientos).

b) Que la densidad por hectárea o cuando en un circulo de 300 metros de diámetro queden inscritas diez o más viviendas, en el supuesto de edificación diseminada.

c) Que se produzcan parcelaciones urbanísticas, entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación de forma conjunta o cuando, aun sin tratarse de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan o proceso de urbanización unitario. Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentra. Disponer de accesos viarios, comunes o exclusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su interior asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, con independencia de que cuenten con encintado de acera. Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canalizaciones subterráneas, de suministro de energía eléctrica para el conjunto con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única; o cuando cualquiera de estos servicios discurra por espacios comunales. Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas. Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivienda unifamiliar de utilización no permanente. Existir publicidad claramente mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características o publicidad impresa o insertaciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el Órgano que la otorgó. Artículo. 177. Volumen y superficie. Conceptos básicos

1. Alturas a) Se entiende por altura de cerramientos verticales la distancia vertical entre la rasante del terreno y el borde del alero o cubierta o, en su caso, cara superior del último forjado.

b) Como norma general no se permiten construcciones de altura superior a los 7,00 metros, salvo en los casos expresamente permitidos en la regulación del uso o actividad correspondiente.

c) La altura máxima no podrá ser sobrepasada en ninguna de las rasantes del terreno quedando prohibidas por encima de ésta todo tipo de construcciones a excepción de la cubierta del edificio.

d) Se considera altura máxima de cumbrera la máxima altura que puede alcanzar el edificio incluidos todos los elementos de cubierta del mismo. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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2. Superficies a) Superficie máxima ocupada por la edificación es la máxima superficie, en planta, de terreno que puede ocupar el edificio incluidas las zonas exteriores cubiertas.

b) Superficie edificada es el total de superficie construida de la edificación, incluyendo todas sus plantas y el 50% de los espacios cubiertos exteriores. Esta puede determinarse como tal o como edificabilidad o porcentaje de superficie edificada respecto a la superficie de la finca.

3. Parcela y retranqueos a) Se considera parcela mínima edificable la mínima superficie de una finca que permite implantar un determinado uso o actividad.

b) Se considera retranqueo la separación entre una edificación y cualquier lindero de la finca con otras propiedades, o eje del camino.

c) A efectos de retranqueo se consideran caminos, aquellos que figuren en los planos parcelarios de Catastro de Contribución Rústica, o los de nuevo trazado que tengan comienzo o salida a dichos caminos figurados.

d) A efectos de retranqueo se adoptará como límite entre fincas, en todo caso, el eje de las acequias de regadío, cuando existan.

e) En lo referente al retranqueo respecto a carreteras, ferrocarriles y cauces públicos se estará a disposición de lo que marque la legislación sectorial correspondiente.

f) Como norma general las edificaciones se situarán en puntos no destacados del paisaje evitando las divisorias de las pendientes del terreno. Artículo. 178. Condiciones estéticas y constructivas

1. Las edificaciones se adaptarán al paisaje en que se ubican, sin destacar del mismo. 2. No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva del mismo.

3. Las construcciones deberán adaptarse a las características formales y tipológicas de la arquitectura tradicional de su entorno. Estos se traducen en el tratamiento de la composición, volumetría, alturas, cubiertas, huecos de fachada, materiales, etc.

a) A tal fin se prohiben las edificaciones con tipologías de suelos urbanos o con medianerías sin tratar, debiendo ser adecuadas a su condición aislada.

4. Se respetará, en la medida de lo posible el arbolado y vegetación existente y el manto de tierra vegetal. a) El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de soluciones que aminoren el impacto visual que toda construcción produce en el medio rural, mediante revegetación y reforestación, hasta el 10% de la superficie de parcela afectada.

b) Se utilizarán preferentemente especies autóctonas del lugar. 5. Se realizarán con materiales típicos de la zona, debiendo quedar la obra terminada, con materiales vistos o enfoscados pintados, utilizando colores blancos, tierras y grises, debiendo armonizar el conjunto, con su entorno natural.

6. Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad, con pendiente máxima del 50%. a) Se permite y recomienda la construcción de aleros con el mismo faldón de cubierta, a la manera tradicional con un vuelo máximo de 60 cms., quedando prohibidos los petos y soluciones aterrazadas.

b) El material de cobertura será la teja curva perfil árabe, de color rojo. c) En edificaciones de uso agrario e industrial se podrá utilizar fibrocemento o chapa, siempre que el color sea rojo o granate.

7. Los movimientos de tierras solo serán autorizables cuando sean indispensables para el desarrollo de una actividad o edificación, debiendo justificarlo suficientemente.

a) En general, se prohíben los muros de contención y los abancalamientos mayores de 3 mtrs. de altura, salvo justificación suficiente.

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Artículo. 179. Vinculación de parcela a lo edificado

1. En orden a garantizar el cumplimiento de las condiciones de parcela mínima o de edificabilidad, será obligatorio vincular registralmente la superficie de terreno afectado con la condición de "inseparable" de la nueva construcción que se conceda, en tanto subsista ésta, manteniendo tal condición en las cesiones del derecho de propiedad y superficie que se puedan realizar.

2. Será obligatorio por tanto presentar por el titular de la finca un compromiso previo asumiendo esa obligación, que deberá quedar formalizado en la inscripción registral de la declaración de obra nueva, en todo caso antes del uso de lo edificado.

3. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a establecer tal condición en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las sanciones que procedan reglamentariamente.

SECCION 2. CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN

Artículo. 180. Vallados de fincas rústicas

1. Retranqueos a) Separación mínima a una vía pública o camino, 5 m del eje. b) No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra podrá señalar distancias mayores (no superiores a 8 m) o achaflanamientos en sus esquinas, cuando circunstancias de visibilidad o comodidad del tránsito lo aconsejen.

c) No se señala retranqueo entre los límites de propiedades, si bien se deberán dejar los pasos establecidos por el Sindicato de Riegos, o la costumbre del lugar, especialmente cuando los límites sean acequias de riego.

d) Idénticos retranqueos son exigibles en la construcción de muros de contención de fincas con respecto a los caminos, aunque no se realice sobre ellos vallado de finca.

2. Tipología de la construcción a) El vallado podrá ser de obra o de elementos naturales. b) El vallado de obra, deberá ser diáfano en toda su longitud, resuelto exclusivamente mediante tela metálica sobre piquetas; quedan en consecuencia prohibidas las demás soluciones en celosía, etc., con el fin de unificar el tipo de cerramiento en el término municipal.

c) La altura máxima será de 2,50 m. d) Se permitirá la colocación de un zócalo opaco (de piedra, ladrillo, hormigón, etc) para sustentación de los postes, siendo la altura máxima de este zócalo de 0,50 m sobre la rasante del terreno medida por el exterior de la finca.

e) Cuando los accidentes del terreno acusen una diferencia superior a 1 m entre los puntos extremos, el vallado deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite.

f) El vallado con elementos naturales podrá realizarse mediante seto vegetal, alar de cañas, etc, con la forma típica y tradicional del lugar, permitiéndose un zócalo opaco de iguales características que para el vallado de obra.

g) Se permite, en todos los casos, la realización de un acceso singular de dimensiones máximas, 6 m de longitud por 4 m de altura y marquesina de protección de anchura máxima de 1,50 m, cuyo diseño responderá a criterios de sencillez y buen gusto.

3. Condiciones estéticas. a) El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra podrá denegar aquellas licencias de vallado, cuando las condiciones estéticas de los materiales a emplear sean contrarios a la zona, o rompan la armonía del paisaje.

b) Igualmente, no se permitirá que la situación, masa, altura, etc de los cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la perspectiva propia del entorno.

4. Tapias existentes a) Se permite la reconstrucción de tapias opacas, cuando éstas existan con anterioridad a Enero de 2000 y siempre que el frente o lado a reconstruir no supere el 30% de la longitud total de éste, estando para ello obligado a revocar con mortero de cemento el frente total y a pintarlo en colores permitidos (blanco, ocre o gris).

5. Otros elementos PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

373

a) De igual manera, los postes o torres de conducciones eléctrica, telefónicas, etc, así como cualquiera otros elementos de señalización, etc, estarán obligados a un retranqueo mínimo de 5,00 a 8,00 m del eje del camino. Artículo. 181. Captación de agua. Pozas de riego

1. Se consideran pozas de riego, los aljibes destinados al almacenamiento de agua con destino a riego de los cultivos de la finca.

2. No podrán sobresalir del terreno más de 1 metro de altura en cualquier rasante del mismo. 3. La superficie será libres, exigiendo a partir de 30 m2 de lámina de agua un proyecto específico. 4. También están sujetos a licencia cualquier embalse de agua, con destino a la agricultura. 5. Se prohíbe expresamente los depósitos prefabricados vistos así como la reutilización de cisternas móviles, etc., estacionados de forma permanente.

6. Se separarán un mínimo de 3,00 metros de linderos y 5 metros del eje del camino. Artículo. 182. Casillas de campo para guarda de aperos

1. Parcela: podrán instalarse en cualquier parcela con independencia del tamaño de la misma. 2. Superficie máxima ocupada: a) En parcela menor de 2.000 m2: 30 m2 b) En parcela igual o mayor de 2.000 m2: 40 m2. c) Para el supuesto que en la parcela afectada existiese una construcción anterior a la solicitada y que entre ambas superficies rebasen los 30 ó 40 m2 respectivamente, se estará obligado a demoler el exceso.

3. Nº de plantas: 1 planta baja. 4. Altura máxima: a) Hasta el arranque de la cubierta: 2,50 m. b) Hasta la cumbrera de la cubierta: 4,00 m. c) Ambas medidas tomadas desde la rasante del terreno y en el punto medio de cada fachada. d) En caso de realizar la casilla en el borde de un terraplén, no podrá existir ningún hueco de puerta, ventana, etc., por debajo de la rasante principal que se adopte, permitiéndose la realización de una escalera que salve el desnivel de la finca, situada en el exterior de la casilla.

5. Retranqueos: a) Mínimo a linderos: 4 m. (en edificaciones existentes 3 m.) b) Mínimo a caminos: 6 m. eje. c) A carreteras: Según legislación específica. 6. Topología de la edificación a) Las edificaciones deberán ser adecuadas a su condición aislada y adaptarse básicamente la forma de construcción tradicional de estas casillas en el municipio de Calahorra. En consecuencia, se prohibirán aquellas casillas prefabricadas cuyos materiales y diseño no respondan a dicha tipología tradicional de la zona. Por el mismo motivo, no se permitirá, a tal fin, la utilización de vehículos o parte de ellos, caravanas, etc.

b) Los paramentos serán de fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, permitiéndose únicamente los colores blanco, ocre, tierra y gris, en sus diversas combinaciones.

c) La cubierta deberá ser inclinada en forma de tejado con pendientes comprendidas entre el 30 y 45%, rematándose con teja cerámica roja y prohibiéndose expresamente la cubierta plana aterrazada.

d) Se procurará reducir al máximo el número de colores empleados en pintura de elementos, tratando de conseguir de este modo un efecto estético ordenado

7. Casillas existentes a) Se podrá autorizar discrecionalmente el adecentamiento de aquellas casillas que, construidas con anterioridad a Enero del 2.001, se encuentran disconformes con la presente normativa.

b) Dicho adecentamiento no podrá suponer, en ningún caso, reconstrucción parcial o total de la casilla, estando 374

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

prohibidos los aumentos de volumen.

c) Por el fin al que deben destinarse, no se autorizarán construcciones anexas a las casillas, tales como casilla para elevación de aguas, guarda de perros, asadores, etc. Artículo. 183. Naves agrícolas

1. Edificios destinados al almacenaje de productos procedentes de cosechas y de la maquinaria precisa para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y destino de la finca.

2. Se exige la siguiente documentación. a) Memoria comprensiva de las fincas rústicas propiedad del solicitante (con justificación registral), del tipo de cultivo al que están destinadas, así como de la maquinaria agrícola que justifiquen la necesidad de la obra propuesta.

b) Certificado de la Seguridad Social Agraria por el que se demuestre que consta como asegurado por cuenta propia, así como el último recibo por el concepto de la Seguridad Social Agraria o, en su defecto documentación suficiente a juicio del Ayuntamiento que pruebe la actividad agrícola.

c) Compromiso de vinculación registral en el plazo máximo de 3 meses desde la concesión de la licencia de la nave a edificar, como inseparable del terreno, con el único uso de agrícola.

3. Las naves agrícolas deberán mantener una distancia mínima con respecto a las vías de comunicación de 40 m. de su eje., entendiendo a estos efectos como tales, la N-232, y Variantes. Por el contrario y en el resto de carreteras la distancia será la que determine la Ley de Carreteras de La Rioja.

4. Condiciones: a) Parcela mínima 2.000 m2. b) Nº de plantas: 1. c) Altura máxima de cerramientos verticales: 6 m. d) Altura máxima a cumbrera: 8 m. e) Retranqueo a linderos: 6 m. f) Retranqueo a caminos: 6 m. g) Edificabilidad máxima: 0,25 m2/m2. h) Ocupación máxima: 1.000 m2 Artículo. 184. Criadero de animales en régimen de estabulación. Establos

1. Condiciones: a) Parcela mínima edificable: 3.000 m2. b) Nº de plantas: 1. c) Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. d) Altura máxima a cumbrera: 6 m. e) Retranqueo a linderos: 6 m. f) Retranqueo a caminos: 6 m. g) Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2. h) Distancia mínima entre estas construcciones y el Suelo Urbano residencial: 500 m. Artículo. 185. Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado

1. Condiciones: a) Nº de plantas: 1. b) Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. c) Altura máxima a cumbrera: 6 m. d) Retranqueo a linderos: 6 m. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

375

e) Retranqueo a caminos: 6 m. f) Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2. g) Distancia mínima entre estas construcciones y el Suelo Urbano residencial: 500 m. Artículo. 186. Naves para el cultivo de champiñón y otros cultivos agrícolas

1. Condiciones: a) Se entiende por este tipo de naves a las destinadas a los cultivos intensivos que deben protegerse de la luz solar. b) Por tanto están incluidas tanto las naves específicas como los invernaderos adaptados a este fin. c) Parcela mínima edificable: 3.000 m2. d) Nº de plantas máximas: 2. e) Altura máxima de cerramientos verticales: 6,5 m. f) Retranqueo a linderos: 6 m. g) Retranqueo a caminos: 6 m. h) Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2. i) Distancia mínima entre estas construcciones y el Suelo Urbano residencial: 500 m. j) Distancia mínima con respecto a las vías de comunicación de 200 m. de su eje., entendiendo a estos efectos como tales, la N-232, Ctra. de Arnedo, Ctra. de San Adrian y Variantes. Artículo. 187. Invernaderos

1. Se entiende por invernaderos las construcciones de carácter sencillo y con estructura fácilmente desmontable destinadas a cultivos agrícolas directamente vinculados con el suelo, revestidos de material traslúcido.

2. Condiciones: a) Nº de plantas: 1. b) Altura máxima de cerramientos verticales: 4 m. c) Altura máxima a cumbrera: 5 m. d) Retranqueo a linderos: 3 m. e) Retranqueo a caminos: 6 m. Artículo. 188. Garden Center y similares

1. Se considerarán las construcciones y plantaciones de carácter fijo y estable, destinadas directamente a la explotación de viveros complementada con actividades comerciales de las plantas, accesorias y materiales de naturaleza agrícola.

2. A los efectos de su ampliación se entenderán aplicables las condiciones establecidas seguidamente para esta actividad en las edificaciones nuevas y existentes, salvo que sean de imposible cumplimiento, en cuyo caso el Ayuntamiento adoptará, justificadamente, la resolución que considere oportuna. La consolidación de las citadas edificaciones lleva asociado, con carácter general, el deber de eliminar las chabolas, los añadidos precarios, las tejavanas, etc., con el fin de mejorar la configuración y la imagen general del conjunto de la edificación y de su entorno.

3. Condiciones: a) Separaciones mínimas: Edificaciones no rurales existentes en otras fincas: 20,00 m. Límite de la parcela: 10,00 m. Superficie mínima de la parcela receptora de la edificación2: 10.000 m² Edificación máxima: 1.000 m² Número de plantas: I/I Altura de la edificación: 5,00 m. 376

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

Longitud de edificación máxima: 50,00 m.

b) La implantación de invernaderos vinculados a las explotaciones de los Garden Center se ajustará a las siguientes condiciones: Separaciones mínimas al límite de la parcela: 5,00 m. Edificaciones no rurales situadas en otras fincas: 20,00 m. Ocupación máxima de la parcela, entendida esta como el total de la explotación asociada al Garden center. – < 5.000 m² 20% – > 5.000 m² 10% – > 20.000 m² 5%

c) Para su implantación deberá mediar informe favorable de los organismos que tengan competencia sobre los diversos aspectos de la misma.

d) Quedarán garantizadas: las condiciones higiénico-sanitarias y, especialmente, el sistema de depuración de vertidos y de saneamiento; la dotación de abastecimiento de agua; el suministro de electricidad y alumbrado exterior; el acceso, en el contexto de las condiciones generales establecidas en este documento; otros servicios que se estimen necesarios.

e) En el supuesto de que cualesquiera de esos servicios e infraestructuras no reúnan las condiciones necesarias para la construcción de la edificación o instalación proyectada, y el desarrollo en la misma de las actividades previstas, se condicionará su autorización a la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la correcta y completa adecuación de aquéllos, así como a su abono por el promotor Artículo. 189. Construcciones residenciales aisladas. Viviendas unifamiliares

1. Las condiciones de edificación de las viviendas unifamiliares, tanto las autónomas como las vinculadas a los usos agrarios, a la guardería de complejo del medio rural, como a los de entretenimiento de obra pública deberán cumplir las siguientes condiciones:

2. Superficie mínima de parcela: a) Agricultura de secano: 20.000 m2 b) Agricultura en regadío: 5.000 m2 c) Explotación forestal: 50.000 m2 d) Cria y guarda de animales: 5.000 m2 3. Condiciones: a) Nº máximo de plantas: 2 b) Altura máxima de cerramientos verticales: 7 m. c) Altura máxima a cumbrera: 9 m. d) Retranqueo mínimo a linderos: 9 m. e) Retranqueo mínimo a caminos: 6 m. f) Distancia a otra edificación, cualquiera que sea su uso: 150 m. (medida entre cerramientos). g) La edificabilidad para este uso será la siguiente según tamaño de parcela original: Parcela sobre la que se asienta: de 5.000 a 10.000 m2 – Superficie construida máxima: 150 m2. 2 2 – Edificable: 0,02 m /m . Parcela sobre la que se asienta: de 10.001 a 15.000 m

2

2

– Superficie construida máxima: 200 m . – Edificable: 0,02 m2/m2. Parcela sobre la que se asienta: de 15.001 a 20.000 m2 – Superficie construida máxima: 250 m2. – Edificable: 0,02 m2/m2. Parcela sobre la que se asienta: más de 20.000 m2 2

– Superficie construida máxima: 300 m . PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

377

– Edificable: 0,02 m2/m2.

4. La tipología constructiva deberá estar adaptada y perfectamente integrada en el medio rural. 5. Dado que en el Suelo No Urbanizable el Ayuntamiento no dispone de redes de servicios, la solución de éstas deberá ser adoptada por los propios interesados íntegramente a su costa.

6. Se admitirá la solución de vertidos controlados mediante sistema de fosa séptica que autorice la Dirección General de Medio Ambiente.

7. Asimismo previamente a la ocupación de la vivienda deberán justificar la potabilización del suministro de agua. 8. Se permiten las plantas sótano siempre que no excedan de la superficie ocupada por la planta baja en un 10%, computando a efectos de edificabilidad únicamente la superficie cuyo techo se encuentre en todos sus puntos por encima de 1 metro de la cota del terreno, entendiendo como techo la cara inferior del forjado correspondiente. Artículo. 190. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros

1. Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. 2. Condiciones: a) En cualquier caso estarán separadas un mínimo de 500 m. del Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado de uso residencial.

b) Separación mínima de la actividad a caminos: 6 mtrs. c) Condiciones de edificación para las construcciones anejas: d) Parcela mínima edificable: 10.000 m2. e) Nº de plantas máximas: 1. f) Altura máxima de cerramientos verticales: 4,5 m. g) Altura máxima a cumbrera: 6 m. h) Retranqueo a linderos: 6 m. i) Retranqueo a caminos: 6 m. j) Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2. Artículo. 191. Industrias incompatibles en el medio urbano (plantas bituminosas, hormigoneras, lavado de áridos)

1. Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. 2. Condiciones: a) En cualquier caso se separarán 500 m. del límite del Suelo Urbano y/o Urbanizable Delimitado de uso residencial. b) Separación mínima de la actividad a caminos: 6 mtrs. c) Condiciones de edificación para las construcciones anejas: d) Parcela mínima edificable: 5.000 m2. e) Nº de plantas máximas: 1. f) Altura máxima de cerramientos verticales: 4,5 m. g) Altura máxima a cumbrera: 6 m. h) Retranqueo a linderos: 6 m. i) Retranqueo a caminos: 6 m. j) Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2. k) Se justificará la inexistencia de impacto visual negativo para el entorno, de la maquinaria e instalaciones específicas anejas que deban rebasar la altura máxima permitirá de 6 m. Artículo. 192. Cementerio

1. Condiciones: 378

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

a) Altura máxima: 8 m (Por encima de la altura máxima se permiten aquellos elementos puntuales propios de los cementerios, así como de los usos constructivos complementarios permitidos (capillas, crematorio), tales como chimeneas, cruces, etc.

b) Ocupación máxima: 50%. c) Edificabilidad: 0,5 m2t/m2s. d) Retranqueos a linderos, caminos o viario: 0 m. e) Composición, fachada, cubierta: libre. Artículo. 193. Tanatorios

1. Condiciones: a) Superficie de parcela mínima: 2.750 m2 b) Altura: 7 m. c) Retranqueo mínimo a linderos: 10 m. d) Retranqueo mínimo a viario: 10 m. e) Superficie máxima de ocupación: 25% f) Edificabilidad máxima: 0,3 m2/m2 g) Composición fachada y cubierta: libre. Artículo. 194. Áreas de servicio

1. Se entienden como tales al conjunto de edificaciones e instalaciones agrupadas para suministro de combustibles a vehículos y su mantenimiento, así como para el descanso de los viajeros. Contemplan por tanto las gasolineras y de forma aneja taller mecánico, bar-restaurante y hotel, en su caso, así como otras instalaciones que de forma complementaria se justifiquen vinculadas al mismo.

2. Condiciones: a) Parcela mínima edificable: 5.000 m2. b) Nº de plantas máximas: 2. c) Altura máxima de cerramientos verticales: 7 m. d) Altura máxima a cumbrera: 9 m. e) Retranqueo a linderos: 9 m. f) Retranqueo a caminos: 6 m. g) Edificabilidad máxima: 0,15 m2/m2. h) Zona verde para descanso mínima: 0,15 m2/m2 Artículo. 195. Soporte de publicidad exterior

1. Salvo publicidad de carácter institucional, se prohibe por razones de adaptación al paisaje, toda la publicidad exterior, especialmente en elementos naturales, paneles, etc.

2. Solo se permitirá, de forma discrecional, valorando para ello el impacto visual, publicidad relativa a la propia actividad económica del edificio allí existente, debiendo utilizar exclusivamente la aceptación comercial más breve.

3. Por el mismo fin no se permitirá publicidad de terceros sobre fachadas, paredes, tapias, etc. Artículo. 196. Otras construcciones y edificaciones

1. Para el resto de construcciones y edificaciones con posibilidad de instalación en las diferentes categorías del Suelo No Urbanizable se estará a lo dispuesto en el Capítulo V “Condiciones Particulares de Uso y Edificación”, de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja; así como de las Determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural.

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

379

Artículo. 197. Construcciones e instalaciones existentes

1. Las construcciones e instalaciones existentes en Suelo No Urbanizable, disconformes con la ordenación propuesta tendrán el estatus de consolidadas pero, emplazadas inadecuadamente.

2. Podrán mantener la actividad existente, incluso con los cambios de titularidad pertinentes en el caso de usos comerciales así como realizar obras de mantenimiento y rehabilitación y ampliar la superficie ocupada en la fecha de aprobación definitiva de este P.G.M. en el 20%.

3. El estatus expuestos se extinguirá con la desaparición indistintamente de la obra o actividad consolidada, emplaza inadecuadamente.

4. Las condiciones edificatorias que regulan cada posible construcción serán las correspondientes a la más similar prescrita para este suelo. Artículo. 198. Construcciones e instalaciones industriales existentes

1. Tiene la consideración industrial aquellas actividades distintas de las agrícolas-ganaderas que impliquen

la transformación de las materias primas en productos elaborados, no siendo fundamental el proceso de comercialización en el conjunto de la actividad.

a) Quedan excluidas por tanto los almacenes, garajes, comercios en general, transformaciones de productos agrícolas cuya actividad principal sea el simple envasado, etc.

b) Aquellas industrias que hayan cesado su actividad durante un plazo de 6 meses o hayan causado baja en I.A.E. o impuesto que lo sustituya perderán la condición de industria existente sin que puedan en el futuro hacer uso de esta tolerancia especial.

2. No aplicación de los supuestos de fuera de ordenación, hasta transcurridos 20 años de la aprobación definitiva del P.G.M. siempre y cuando no se produjese cambio en la calificación urbanística de los terrenos, en cuyo caso se aplicará el régimen de tolerancias previsto por el planeamiento.

3. Posibilidad de autorización de ampliación de la industria, con el mantenimiento del uso actual. a) La superficie total resultante, incluida la ampliación será alternativamente el resultado de multiplicar la superficie ocupada en la fecha de aprobación definitiva del P.G.M. por 1,5 que podrá aumentarse en suelos colindantes que tendrán la consideración de suelos con tolerancia industrial para ampliación de industrias existentes, ó bien el resultado de multiplicar la superficie de parcela neta privada en la misma fecha por 0,85.

4. Para la autorización provisional se requiere la presentación de la documentación acreditativa de la condición industrial, así como el compromiso del titular de que el uso se considera en precario, asumiendo la obligación de derribar la obra nueva a realizar en el plazo máximo de 2 meses desde el requerimiento que a tal fin le remita el Ayuntamiento de Calahorra por razones de interés público urbanístico, inscribiendo dicha carga en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de dos meses desde que la obra se encuentre finalizada y antes de ponerla en funcionamiento.

5. Condiciones de la ampliación: a) Retranqueo mínimo a linderos y caminos: 6 mtrs. b) Altura máxima: 10 mts. a cumbrera c) En cualquier caso las ampliaciones estarán sujetas a la tramitación del correspondiente expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, debiendo cumplir o en su caso adoptar las medidas correctoras oportunas que faculten el cumplimiento de la normativa correspondiente y en especial todas aquellas molestias que pudieran estar relacionadas con emisión de olores, ruidos o vertidos de aguas o productos residuales.

380

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

CUADRO DE CONSULTA RÁPIDA Parcela mínima

Nº plantas

Alt. Máxima cerra. Vertica.

Alt. Máxima cumbrera

Retranqueo linderos

Retranqueo caminos

Otros retranqueos

Edificabilidad m2/m2

Ocupación máxima

Invernaderos

--------

1

4,00

5,00

3,00

Establos

3.000

1

4,00

6,00

6,00

6,00

-------

-------

--------

6,00

500 (3)

0,30

--------

Semiestabulación

--------

1

4,00

6,00

Casillas guarda aperos

2.000 >2.000

6,00

6,00

500 (3)

0,08

1

2,50

4,00

4,00 (1)

6,00

-------

-------

Champiñoneras

3.000

2

6,50

----

6,00

6,00

500 (3) 200 (2)

0,30

Naves agrícolas

2.000

1

6,00

8,00

6,00

6,00

40 (2)

0,25

1.000 m2

Vallados

--------

---

2,50

----

-----

5,00

-------

-------

--------

Poza de riego

--------

---

---

----

3,00

5,00

-------

-------

--------

Vivienda

20.000 (4) 5.000 (5) 50.000 (6) 5.000 (7)

2

7,00

9,00

9,00

6,00

150 (10)

0,02 (8) 0,02 (9)

150m2 (8) 200 m2 (9)

Canteras

10.000

1

4,50

6,00

6,00

6,00

500 (3)

0,10

--------

Hormigones y asfal.

5.000

1

4,50

6,00

6,00

6,00

500 (3)

0,10

--------

Tanatorios

2.750

--------

7,00

--------

4,00

10,00

--------

0,30

25%

Area se Servicio

5.000

2

7,00

9,00

9,00

6,00

--------

0,15

--------

(1) 3,00 ml. en casillas existentes (2) A carreteras establecidas en ordenanzas (3) A suelo Urbano Residencial (4) Secano (5) Regadio unifamiliar u otros usos residenciales

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

30,00 m2 40,00 m2

(6) Forestal (7) Ganadero 2 (8) Parcela de 5.000 a 10.000 m 2 (9) Parcela > 10.000 m (10) A Suelo Urbanizable Residencial, vivienda

381

CAPITULO V. NORMAS DE RÉGIMEN JURÍDICO

SECCION 1. NORMAS DE TRAMITACIÓN Artículo. 199. Licencias urbanísticas

1. Actuaciones sujetas a licencia a) Para garantizar la efectividad de las disposiciones de este Plan se consideran actos sometidos a la exigencia de previa obtención de licencia urbanística todas las actuaciones previstas en los artículos 192 de la Ley 5/2006 y 1 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como aquellos para los que se establezca dicho requisito en estas normas y que a continuación se relacionan: Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos – – – – – – – – – – – – – –

Tala de árboles (conservación). Tala de árboles (transformación de uso). Cercas o vallados de carácter cinegético. Cercas o vallados de carácter pecuario. Desmontes, aterrazamientos, rellenos. Obras de captación de agua. Obras e instalaciones anejas a la explotación agraria. Instalaciones de primera transformación de productos agrarios. Instalación o construcción de invernaderos. Grandes instalaciones pecuarias. Construcción de piscifactorías. Infraestructura de servicios a la explotación agraria. Vertederos de residuos agrarios. Construcciones fijas para la caza.

Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros – – – – – –

Extracción de arenas y áridos. Extracciones mineras a cielo abierto. Extracciones mineras subterráneas. Instalaciones anejas a la explotación minera. Infraestructuras de servicio. Vertidos de residuos.

Construcciones y edificaciones industriales – – – – – –

Almacén de productos no agrarios. Industrias incompatibles con el medio urbano. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios. Infraestructuras de servicios industriales. Vertidos de residuos industriales. Otras construcciones o edificaciones industriales.

Actuaciones de carácter turístico-recreativo – – – – – – – – 382

Adecuaciones naturalistas. Adecuaciones recreativas. Parques rurales. Instalaciones deportivas en medio rural. Parques de atracciones. Albergues de carácter social. Campamentos de turismo. Instalaciones permanentes de restauración. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES - PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA

– Construcción de instalación hotelera. – Usos turístico-recreativos en edificación existente. Construcciones y edificaciones públicas singulares – – – –

Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional. Centros sanitarios especiales. Centros de enseñanza y culturales ligados al medio. Cementerios.

Actuaciones de carácter infraestructural – – – – – – – – – – –

Instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas. Instalaciones de entretenimiento de obras públicas. Instalaciones de servicio de la carretera. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones. Instalaciones o construcciones de infraestructura energética y nuevos embalses. Instalaciones o construcciones de sistemas generales de abastecimiento o saneamiento. Viario de carácter general. Obras de protección hidrológica. Helipuertos. Aeropuertos. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas.

Construcciones residenciales aisladas – – – –

Vivienda ligada a la explotación de recursos agrarios. Vivienda ligada al entretenimiento de una obra pública. Vivienda guardería de complejo rural. Edificación aislada de vivienda autónoma.

Otras instalaciones – Soportes de publicidad exterior. – Imágenes o símbolos conmemorativos.

b) Tramitación de licencias: La tramitación de las licencias urbanísticas se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística en el reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en su caso, el planeamiento general o las Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento de ámbito Provincial. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se disponga para casos particulares en estas normas, las solicitudes de licencia referentes a usos o actuaciones incluidos entre los enumerados en el párrafo anterior, que pretendan desarrollarse en suelo no urbanizable, deberán incluir una memoria en la que se justifique el emplazamiento, se describan las transformaciones o repercusiones territoriales o paisajísticos que comporten y se expliquen las medidas a adoptar para garantizar su adaptación al medio. Artículo. 200. Autorizaciones o concesiones administrativas

1. Además de la licencia urbanística será necesario obtener también la correspondiente autorización o concesión administrativa para aquellas actuaciones sujetas a dicho requisito por la legislación sectorial aplicable en función de la materia de que se trate o del lugar en que hayan de realizarse. En cualquier caso el otorgamiento de la licencia urbanística se realizará con carácter condicionado a la obtención de la autorización o concesión administrativa.

2. La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulten exigibles para el desarrollo de una actividad no eximirá nunca de la necesidad de obtener la correspondiente licencia urbanística ni presupondrá el otorgamiento de la misma.

3. La tramitación de las autorizaciones o concesiones administrativas que resulte necesario obtener se realizará con arreglo a la normativa sectorial aplicable.

4. Independientemente del lugar en que se realicen, necesitarán este requisito las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable: Tala de árboles (conservación o transformación). Cercas o vallados de carácter cinegético. Obras de captación de agua. Grandes instalaciones pecuarias. PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA - NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

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Piscifactorías. Vertederos de residuos de todo tipo. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros, de todo tipo. Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo, salvo almacenes, Parques de atracciones. Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional. Centros sanitarios especiales. Instalaciones de servicio de la carretera. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones. Instalaciones o construcciones de infraestructura energética y nuevos embalses. Instalaciones o construcciones de sistemas generales de abastecimiento o saneamiento. Viario de carácter general. Obras de protección hidrológica. Helipuertos. Aeropuertos. Vivienda ligada al entretenimiento de obra pública. Artículo. 201. Información

1. Para las actividades expresamente indicadas y con carácter previo a la obtención de licencia urbanística, podrá elevarse a información de la Dirección Regional de Medio Ambiente, aportando los datos necesarios para estimar la compatibilidad de la actuación propuesta con las determinaciones de este Plan y la legalidad urbanística. El contenido y plazos de dicha consulta será definido posteriormente mediante Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Artículo. 202. Informe de Sostenibilidad Ambiental

1. A los efectos de este Plan se entenderá por Informe de Sostenibilidad Ambiental el conjunto de informes y análisis encaminados a identificar, predecir, interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos que los proyectos o actuaciones puedan originar sobre los distintos sectores del medio ambiente. Sin perjuicio de las exigencias concretas que para los distintos tipos de actividad puedan plantearse, el contenido genérico de los Informes de Sostenibilidad Ambiental abarcará los siguientes extremos:

a) Descripción general del Proyecto o actuación en el que se incluya, la justificación de su emplazamiento y las alternativas consideradas.

b) Descripción del estado inicial del entorno territorial-ambiental en que ha de situarse el proyecto o actuación. c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y descripción de las medidas correctoras previstas. d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo. e) Identificación de los principales aspectos socioeconómicos del proyecto o actuación. f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el estudio, y descripción de la metodología empleada. 2. El Informe de Sostenibilidad Ambiental será presentado por el promotor de la actividad o proyecto a que se refieran, y se integrarán dentro de la documentación necesaria para la tramitación de la autorización o licencia.

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