Todos ellos, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para la formalización del presente Convenio,

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Jus

1 downloads 73 Views 274KB Size

Recommend Stories


La obtención de la energía necesaria para
Un complejo lipoproteico sintetizado y secretado por el epitelio pulmonar resulta esencial para mantener abierta la superficie respiratoria y defenderl

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este Convenio y E X P O N E N
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PONIS DE RAZA ASTURCÓN (ACPRA) PARA EL MANTENIMI

La necesaria trasversalidad de la perspectiva de género en materia de capacidad jurídica y acceso a la justicia
. “La necesaria trasversalidad de la perspectiva de género en materia de capacidad jurídica y acceso a la justicia” Prof. Dra. Agustina Palacios 06/0

DE LA BUENA FE NECESARIA PARA LA PRESCRIPCION
CUESTIONES CANONICAS AL REDEDOR DE LA BUENA FE NECESARIA PARA LA PRESCRIPCION INTRODUCCION Uno de los modos de adquirir a que se refiere expresamente

LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y LA CAPACIDAD PARA CAPITULAR: HABILIS AD NUPTIAS HA
) MARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ Doctora en Derecho . Profesora asociada de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza. LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIM

Story Transcript

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y la Universitat Oberta de Catalunya

REUNIDOS De una parte, el señor Carlos Lesmes Serrano, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo núm. 2 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013). De otra parte, el señor Germà Gordó i Aubarell, consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, autorizado en virtud del Acuerdo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015 y presidente del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Y de otra, el señor Josep A. Planell, rector de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de esta Universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya en fecha 11 de marzo de 2013, ratificado por el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 19 de marzo de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante el notario de Barcelona, señor Francisco Armas Omedes, según escritura pública con número de protocolo 1067, de 16 de abril de 2013. Todos ellos, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar, necesaria para la formalización del presente Convenio,

MANIFIESTAN 1.

La Ley orgánica del poder judicial, en su artículo 560.1.7ª, según redacción dada por la Ley orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la de resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento (…) de jueces y magistrados, y según lo establece el artículo 434, la colaboración con otros organismos a estos efectos.

1

2.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 102 y siguientes, confiere a la comunidad autónoma competencias sobre la Administración de justicia.

3.

Con fecha de 22 de enero de 1992, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña suscribieron un convenio de cooperación en materia de formación continuada de magistrados y jueces con destino en los órganos judiciales de la comunidad autónoma de Cataluña, sucesivamente renovado para los años 1993 al 2014, con el fin de articular la cooperación para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento a través de la Vocalía de Formación y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, respectivamente.

4.

La UOC, creada por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, dedica una atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas en la enseñanza universitaria no presencial y dispone en su oferta académica de cursos de derecho civil catalán, cuya superación acredita mediante titulación oficial.

5.

El presente Convenio de colaboración ha sido aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto El presente Convenio tiene por objeto establecer, en el marco de la actividad de formación para jueces y magistrados, el Programa de derecho civil catalán, con una duración de 12 créditos ECTS (300 horas), así como reconocer como título oficial, al efecto de la acreditación del conocimiento del derecho civil catalán, la certificación expedida por la UOC. El contenido del programa formativo mencionado queda reflejado en el anexo 1, que se adjunta y que forma parte integrante del presente Convenio. Segunda. Régimen de colaboración

2

El Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalidad de Cataluña colaborarán en la organización y gestiones necesarias para el desarrollo del Programa de derecho civil catalán, que son asumidas específicamente por la UOC, comprometiéndose esta última institución a articular el contenido del citado Programa preferentemente mediante soporte telemático. Tercera. Evaluación del aprovechamiento La UOC garantizará, para todos aquellos alumnos que superen con satisfacción el mencionado curso, a través de la certificación citada, que el curso se ha realizado con el aprovechamiento requerido. Cuarta. Régimen de participantes Se prevé la participación de un máximo de 49 alumnos. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a la UOC la relación nominativa de los participantes previstos, a fin de que proceda al registro de los mismos en el campus virtual, que posibilite el acceso oportuno al aula correspondiente, así como su matriculación, a los efectos, en su caso, de expedir la titulación oficial que acredite el conocimiento del derecho civil catalán de quienes resulten aptos. Los datos de los participantes se remitirán a la UOC quince días hábiles antes del inicio del curso en el formato especificado en el anexo 2. Quinta. Financiación El Consejo General del Poder Judicial, con cargo al presupuesto de selección y formación de jueces, Programa 111.O, abonará a la UOC, en concepto de enseñanza y gestión del curso, un importe máximo de 40.180 euros (cuarenta mil ciento ochenta euros) IVA incluido, siendo el presupuesto en formato escalado propuesto por la UOC el que se expone en el anexo 3. A estos efectos, se computarán en el escalado de precios no solo los alumnos pertenecientes a la carrera judicial, sino también todos aquellos pertenecientes a otros colectivos que finalmente realicen el curso. El Consejo General del Poder Judicial transferirá el 80 % de esta cantidad una vez iniciada la actividad, y el resto, al finalizar la misma. La UOC aportará los medios personales y materiales necesarios para la realización del Programa de derecho civil catalán que se financiarán a cargo de su presupuesto. La Generalidad de Cataluña, a través del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalidad de Cataluña, colaborará en la organización y gestiones necesarias para el desarrollo del Programa de derecho civil catalán.

3

Sexta. Protección de datos Las partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, y su Reglamento aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en especial las relativas al tratamiento de datos derivados de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, reconocen haber sido informadas de la inclusión de sus datos personales en los correspondientes ficheros de las partes con el fin de formalizar el presente Convenio y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, así como de la forma y el lugar donde las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley. Séptima. Confidencialidad Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, documentación e información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cuál sea la causa.

Octava. Propiedad intelectual La UOC es propietaria de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de los pactos que haya establecido contractualmente en otro momento, de la totalidad de los contenidos aportados para el Programa de derecho civil catalán. El uso de estos contenidos durante el desarrollo del curso no otorga ningún tipo de cesión de derechos al Consejo General del Poder Judicial. Novena. Comisión de Seguimiento Para garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por: Un representante nombrado por el Consejo General del Poder Judicial; la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o persona en quien delegue; el

4

director de los Estudios de Derecho y Ciencias Políticas de la UOC o la persona a quien designe, y la directora de Formación a Medida de la UOC o la persona a quien esta designe. Sus funciones serán las siguientes: -

Interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio. Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo. Proponer la revisión y/o modificación del Convenio cuando se produzca cualquier modificación de la normativa relativa a esta materia.

Décima. Causas de resolución del Convenio El presente Convenio podrá darse por resuelto, total o parcialmente, si se dan alguna de las siguientes causas: -

Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio. De mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Por finalización de los tiempos que establece la cláusula undécima. Por denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de un mes.

Decimoprimera. Vigencia El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2015. Decimosegunda. Subrogación La UOC podrá subrogar, total o parcialmente, en los derechos y obligaciones derivados de este Convenio, a cualquiera de las instituciones o empresas por ella participadas mayoritariamente. Decimotercera. Cuestiones litigiosas En caso de discrepancia, las partes resolverán de mutuo acuerdo las cuestiones de interpretación derivadas de este Convenio, mediante la Comisión de Seguimiento constituida en la cláusula novena. En defecto de acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

5

Y, en prueba de conformidad y aceptación del contenido de este Convenio, las partes lo firman por triplicado y a un solo efecto. Barcelona,

Carlos Lesmes Serrano

Germà Gordó i Aubarell

Josep A. Planell

6

ANEXO 1 Temario del Programa Bloque I. Introducción y derecho civil patrimonial 1. El ordenamiento civil catalán 2. Ámbito personal y territorial del derecho civil catalán 3. La ineficacia contractual 4. Contratos en particular y prescripción 5. La posesión. La adquisición y la extinción de los derechos reales. La donación 6. La propiedad y sus límites y limitaciones. Accesión y ocupación 7. Situaciones de comunidad. La propiedad horizontal 8. Derechos reales de goce sobre cosa ajena 9. Derechos de adquisición preferente 10. Derechos reales de garantía Bloque II. Derecho de la persona y derecho de familia 1. La persona física 2. La filiación 3. La adopción 4. La potestad del padre y de la madre 5. La tutela y las instituciones tutelares 6. Protección de los menores desamparados 7. Los alimentos entre parientes 8. Personas jurídicas 9. Efectos del matrimonio 10. El régimen de separación de bienes 11. Efectos de la nulidad del matrimonio, separación y divorcio 12. Las uniones estables de pareja 13. Otras modalidades de convivencia Bloque III. Derecho de sucesiones 1. La sucesión por causa de muerte en general 2. La vocación testamentaria 3. Ineficacia de las disposiciones testamentarias 4. Interpretación y ejecución de las disposiciones testamentarias 5. La institución de heredero 6. La institución preventiva de heredero

7

7. La institución sucesiva de heredero 8. Los legados 9. La vocación legal 10. Las legítimas 11. La cuarta vidual y la reserva hereditaria 12. Adquisición de la herencia 13. La comunidad hereditaria 14. Protección del derecho hereditario

ANEXO 2 Datos básicos de los participantes en el programa formativo Derecho civil catalán

Derecho civil catalán 2014

NÚM.

DNI

NOMBRE

1r APELLIDO

2º APELLIDO

O

FECHA DE NACIMIENTO O

SEXO

TELÉFONO CORREO POSTAL

DIRECCIÓN

COMENTARIOS (correo o teléfono alternativo)

8

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Formación de Posgrado de la UOC desea informar a todas las personas inscritas en este documento que todos los datos personales que contiene serán incorporados a un fichero automatizado, previamente comunicado a la Agencia de Protección de Datos. El uso de los datos personales de todas las personas informadas en este documento tendrá carácter confidencial y se utilizarán para poder prestar nuestros servicios. La UNNOBA se compromete a informar a la persona interesada sobre los datos personales con el objeto de que estas autoricen expresamente a la FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA a UTILIZARLAS para informar sobre estudios, actividades, servicios y productos educativos y culturales. En el caso de no dar su consentimiento, o para ejercer su derecho de acceso, rectificación o cancelación, se puede enviar un mensaje a [email protected]. El fichero se encuentra en el sistema informático de la av. Tibidabo, 39-43. La responsabilidad del fichero es de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya. Indicaciones DNI Fecha de nacimiento Sexo Teléfono

Sin espacios ni puntos Dd/mm/aaaa M: masculino / F: femenino Sin espacios ni puntos

ANEXO 3 Escalado de precios Programa de derecho civil catalán 2015 - CEJFE Alumnos De 61 en adelante De 56 a 60 De 51 a 55 De 46 a 50 De 41 a 45 Hasta 40

Precio alumno 775,00 € 780,00 € 805,00 € 820,00 € 845,00 € 850,00 €

* Si la matrícula fuese inferior a 40 alumnos, deberían recalcularse los precios. ** El número mínimo de alumnos para una edición es de 20. El coste por alumno, en este caso, queda establecido en 1.090 euros.

9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.