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“La necesaria trasversalidad de la perspectiva de género en materia de capacidad jurídica y acceso a la justicia” Prof. Dra. Agustina Palacios 06/05/2013
Recorrido
1. La doble invisibilidad de la mujer con discapacidad 2. La mujer con discapacidad en la CDPD 3. La necesaria perspectiva de género y discapacidad en al ámbito del ejercicio de la capacidad jurídica y del acceso a la justicia 3.1.Principales barreras que enfrentan las mujeres con discapacidad para el ejercicio de sus derechos y en el acceso a la justicia 3.2. Accesibilidad, ajustes razonables y medidas de apoyo para la toma de decisiones y el acceso a la justicia 4. A cinco años: las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de género
La doble invisibilidad de la mujer con discapacidad
• El movimiento feminista en términos generales ha seguido un patrón dominante de mujer que no incluye a las mujeres con discapacidad, las cuales han tendido a ser insertas en subgrupos, referidos a mujeres en situación de exclusión. • El movimiento de la discapacidad tampoco ha considerado la especificidad de la mujer con discapacidad, y por lo general, sus esfuerzos se han focalizado en un grupo homogéneo y en una lucha contra la discriminación idéntica para todos sus integrantes – Los instrumentos normativos referentes a la discriminación por razón de género y los pertinentes en materia de discapacidad revelan que tampoco ha existido una articulación entre estos dos enfoques.
Doble tratamiento asumido en la Convención : articulo especifico y transversalidad “Artículo 6. Mujeres con Discapacidad. 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y que, a ese respecto, deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.”
Transversalidad -Preámbulo. “Los Estados Parte en la presente Convención: (…) p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o graves formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro o fuera del hogar, de violencia, lesión o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, (…) s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, (…)”.
Transversalidad Artículo 3 inc. g) La igualdad entre el hombre y la mujer
Artículo 8. Toma de conciencia: 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, eficaces y apropiadas para: (…) b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; (…)”
Transversalidad Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y los abusos. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abusos, incluidos los aspectos relacionados con el género. 2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir todas las formas de explotación, violencia y abusos asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la forma de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abusos. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 3.(…) 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abusos, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abusos contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
Transversalidad Artículo 25. Derecho a la Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y programas de salud pública dirigidos a la población; (…)
Transversalidad Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social. “(…) 2.Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a disfrutar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptarán medidas pertinentes para proteger y promover la realización de ese derecho, entre ellas: (…) b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas y las personas de edad con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; (…)”.
Transversalidad Artículo 34. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “(…) 4.Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad. (…)”.
La necesaria perspectiva de género y discapacidad en al ámbito del ejercicio de la capacidad jurídica y del acceso a la justicia • Principales barreras que enfrentan las mujeres con discapacidad para el ejercicio de los derechos – En el ámbito de la capacidad jurídica el recorrido es una cadena compuesta por diferentes eslabones. No obstante, las mayores barreras que deben enfrentar las mujeres con discapacidad para su ejercicio se relacionan con barreras comunicacionales (ausencia de accesibilidad en todo lo que atañe el proceso de comunicación a la hora de querer conformar y expresar deseos, necesidades y preferencias) y, sobre todo, con barreras actitudinales, que incluyen, en algunos casos barreras legales que manifiestan prejuicios y una determinada imagen de la mujer con discapacidad; sentencias judiciales que son consecuencia de interpretaciones legales basadas en dichos prejuicios y estereotipos; ausencia de capacitación del personal, ausencia de apoyos y de perspectiva de género para el ejercicio de la capacidad jurídica, entre muchas otras.
La necesaria perspectiva de género y discapacidad en al ámbito del ejercicio de la capacidad jurídica y del acceso a la justicia • Si bien las mujeres con discapacidad deben enfrentar todo tipo de barreras para el ejercicio de su capacidad jurídica en el goce de todos los derechos, hay dos ámbitos claros donde la normativa internacional ha puesto mayor énfasis de protección. – El primero tiene que ver con los derechos patrimoniales, donde ya hace décadas la Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer debió enfatizar una protección antidiscriminatoria como consecuencia de las vulneraciones de derechos que sufrían las mujeres en dicha esfera. Décadas después, la CDPD impone asimismo la obligación de adoptar todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás en esta materia. – Pero en el caso de las mujeres con discapacidad, a dicha necesidad de protección se le suma otra, tendiente a eliminar la la vulneración del ejercicio de la capacidad jurídica en lo que respecta al goce de sus derechos personalísimos. En la actualidad la normativa de muchos países permite que se las sustituya en la toma de decisiones que involucran su derecho a formar una familia. O que sean sometidas e tratamientos médicos sin su consentimiento informado (alcanzando el de su representante). O la propia Ley permite que puedan ser sometidas a esterilizaciones forzosas o a abortos sin su consentimiento libre e informado (alcanzando el de su representante) entre otras vulneraciones.
La necesaria perspectiva de género y discapacidad en al ámbito del ejercicio de la capacidad jurídica y del acceso a la justicia • Principales barreras que enfrentan las mujeres con discapacidad en el acceso a la justicia – Cuando las mujeres con discapacidad buscan información o quieren aprender cómo funciona el sistema de justicia – Cuando las organizaciones de personas con discapacidad defienden los derechos relativos a la discapacidad. El lema “nada sobre nosotros y nosotras sin nosotros y nosotras”, no logra plasmarse en los procedimientos, políticas y leyes relativas al acceso a la justicia en lo que se refiere a las mujeres con discapacidad. – Cuando enfrentan barreras como justiciables de manera individual. – Cuando son excluidas de la posibilidad de actuar como jurados. – Cuando son víctimas de un crimen. – Cuando son víctimas de violencia de género o de abusos (El sistema de recepción de este tipo de denuncias debe encontrarse preparado para incluir esta especificidad) – Cuando las sentencias judiciales que no tienen en cuenta la perspectiva de género, ni el modelo social de discapacidad e ignoran el contenido de los derechos reconocidos en la CDPD y la CEDM.
Accesibilidad, ajustes razonables y medidas de apoyo para la toma de decisiones y el acceso a la justicia. •
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Si bien el contenido esencial del derecho al ejercicio de la capacidad jurídica y del acceso a la justicia es más amplio que la accesibilidad, los ajustes razonables y las medidas de apoyo para ejercitarlo, no debemos obviar que les incluye. Ambos derechos son además de autónomos instrumentales, para el ejercicio del resto de derechos. Por lo cual su restricción afecta de manera directa en el ejercicio de dichos derechos, y viceversa. La accesibilidad, el diseño universal, los ajustes razonables y los apoyos siguen teniendo grandes asignaturas pendientes respecto de la mujer con discapacidad. Un claro ejemplo es el caso de la asistencia personal. •
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Dada la situación de dependencia en la que se encuentran muchas mujeres con discapacidad respecto de la persona encargada de su asistencia, que es también, en ciertas ocasiones la que le agrede y abusa de ella, resulta imperioso asegurar formas independientes de comunicación, a fin de ofrecer posibilidades de denuncia y acompañamiento durante todo el proceso.
Si bien las adecuaciones normativas de acuerdo a los procedimientos existentes en cada ordenamiento jurídico nacional corresponden al legislador es también la judicatura la encargada de aplicar los ajustes de procedimiento que contempla la ley. Esto en dos sentidos: • •
. El primero es de carácter regulatorio, ya que en virtud de las facultades de los poderes judiciales, tienen la potestad para dictar normativas de carácter interno que reglamenten el funcionamiento de los Tribunales de Justicia. En un segundo sentido, será directamente el juez o la jueza quien deberá disponer de adecuaciones que emanen del sentido común en un caso concreto del cual esté conociendo, aun cuando no estén contempladas en la ley o en las autorregulaciones del Poder Judicial.
. • A cinco años: las recomendaciones del Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en materia de género. –
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-Ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral Desarrollo de estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad. Eliminación de la práctica de la esterilización, sin el consentimiento, pleno y otorgado con conocimiento de causa, de la mujer con discapacidad. Eliminación del aborto en misma situación (autorización de representante) Adopción de una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos, contando con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. (A nivel macro y micro) Desarrollo de apoyos para el ejercicio de la maternidad. Elaboración de campañas de toma de conciencia y programas de enseñanza dirigidos a toda la sociedad, respecto de su capacidad y sus aportaciones incluso a nivel de la familia, de manera de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas. Sistematización de la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad; y elaboración de indicadores que tengan en cuenta el género para contribuir a la elaboración de disposiciones legislativas, a la formulación de políticas y al reforzamiento institucional a fin de supervisar los progresos realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y para preparar informes al respecto.
Agradezco vuestra atención! • Agustina Palacios • Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau”, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata • Dirección General de Promoción y Protección de Derechos Humanos, MGP
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