UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal Documento de Trabajo No. 1 E L PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODER

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal

Documento de Trabajo

No. 1

E L PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES David Cienfuegos Salgado Carlos Natarén Nandayapa

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México Diciembre 2008

Directorio Dr. Ángel René Estrada Arévalo Rector Mtro. Hugo Armando Aguilar Aguilar Secretario General Dr. Carlos Eugenio Ruiz Hernández Secretario Académico

C.P. Juan Guillermo Gutiérrez Secretario Administrativo Dr. Lorenzo Franco Escamirosa Montalvo Director General de Investigación y Posgrado Dr. Manuel Jiménez Dorantes Director del Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal

Contacto e Informes:  Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal Av. Miguel Hidalgo No. 8, Col. Centro Histórico, cp. 29200 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas (México).  www.cedem.unach.mx @ [email protected]

Nota: Se autoriza la utilización del contenido de este Documento para actividades docentes e investigadoras. Se solicita que en su utilización se reconozca la fuente y a los autores del mismo.

Sobre los Autores David Cienfuegos Salgado es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con el Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero. Ha sido Profesor de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, Miembro externo del Cuerpo Académico de Derecho Administrativo y Municipal. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT). Carlos F. Natarén Nandayapa es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Procesal por la misma Universidad, así como Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chiapas. Actualmente es Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT).

del derecho procesal constitucional.

El principio de la división de

Las siguientes líneas pretenden dar

poderes

cuenta de un marco teórico mínimo para

David Cienfuegos Salgado Carlos F. Natarén Nandayapa

comprender

tal

principio,

situándolo al final en el ámbito nacional y haciendo mención de los retos que ofrece su estudio y su

I. Introducción

aplicación.

El referirse al principio de la división

El principio de la división de poderes

de poderes resulta bastante común, sobre todo en los últimos años, cuando se ha visto un auge en la presentación

de

constitucionales

controversias

ante la

Suprema

Corte de Justicia de la Nación. La razón es simple: la controversia constitucional

es

un

instrumento

procesal orientado específicamente a garantizar

que

se

cumpla

dicho

principio constitucional. Así, el tema

ha sido considerado como una de las ideas ilustradas más importantes de lo que conocemos como estado de derecho. Este principio ha tenido presencia

constante

en

el

constitucionalismo mexicano desde los

primeros

documentos

preconstitucionales, como el Decreto

Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, e incluso antes con

el

conocido

texto

de

los

de la división de poderes, hoy día, no

Sentimientos de la Nación.

sólo resulta atinente a la teoría

Puede afirmarse que el principio de la

constitucional o a la teoría de la

División

organización estatal, sino que su estudio se ha extendido hacia otras áreas

jurídicas,

así

sea

como

referente teórico, como sería el caso

de

Poderes

es

un

mecanismo esencial de articulación del Estado que, a pesar de su interminable

proceso

de

transformación,

iniciada

desde

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

formulaciones anteriores al propio Montesquieu,

sigue

siendo

Dicho autor afirma:

en

"La división de poderes

nuestros días un instrumento de garantía

fundamental

configuración

del

constitucional. Asamblea

en

No

Nacional

no es meramente un

la

principio

régimen

en

balde

la

francesa,

en

logrado de una sola vez y

los

Derechos

la

del

determina

la

los

derechos,

separación

de

Historia.

preocupó la división de

los

poderes dedujeron sus principios

Este principio, fue formulado en un

realidad

período histórico concreto, por lo que

concreta”1.

para cumplir sus objetivos, tiene que

histórica

este principio, a lo largo de la historia

se pretende aplicar. Por ello, es

constitucional

acertada la opinión de Felipe Tena

mexicana,

son

resultado de un vasto conjunto de

Ramírez, quien afirma que, el estudio

antecedentes, de los cuales, en lo

del principio de la división de poderes desde

una

planteamientos que se hacen sobre

políticos y legales de la época en que

iniciado

de

En el caso, es posible señalar que los

adaptarse a los cambios sociales,

ser

hasta

pensadores a quienes

ni

poderes, no tiene Constitución.

debe

Desde

Montesquieu todos los

que toda sociedad que no asegura la de

institución

Aristóteles

Hombre y del Ciudadano, al señalar garantía

una

inmóvil;

política, proyectada en

célebre artículo 16 de la Declaración de

perpetuado

sino

1789, planteó tal exigencia en su Universal

doctrinario,

que se refiere a la división de

una

poderes,

perspectiva histórica, analizando sus

es

posible

señalar,

en

primer término, el pensamiento de

orígenes y su evolución para de esta manera entender su realización en un

1

momento

mexicano, 27ª ed., México, Porrúa, 1993, p. 211.

histórico

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

determinado. 5

Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Montesquieu

y

consideramos

por

implícito

el

tanto, de

su

II. John Locke y su Ensayo sobre el

antecedente inmediato: Locke. En

Gobierno Civil

segundo término, es evidente la influencia de la regulación presente

El antecedente primordial e inmediato

en la Constitución de los Estados

de las ideas de Montesquieu es

Unidos de América, donde cada

indudablemente la obra del político y

Poder es detalladamente establecido.

filósofo

A esta Constitución se debe, en

principalmente en su Ensayo sobre el

buena parte, el que encontremos el

Gobierno Civil4. Fix-Zamudio afirma

principio de la división de poderes

que es en esta obra donde podemos

como decisión fundamental en las

encontrar el germen de la idea de que

primeras

constitucionales

las funciones del Estado deberían

mexicanas. En el caso del Decreto

estar separadas para de esta manera

Constitucional para la Libertad de la

evitar con certeza el abuso del

América Mexicana, la recepción del

poder5.

principio se ve atemperada por el

El Ensayo sobre el gobierno civil no

cartas

ascendiente de Rousseau en sus redactores2. influencia

las

John

Locke,

es una obra teórica, sino al contrario,

También es evidente la de

inglés

como dice Esmein6, Locke lo que

constituciones

francesas de 1791, 1793 y 17953, así

4

como de la Constitución española de

Locke, John, Ensayo sobre el Gobierno Civil, 1ª

reimp., Madrid, Aguilar, 1973.

Cádiz de 1812.

5

Héctor Fix-Zamudio, "Valor actual del principio

de la División de Poderes y su consagración en las 2

Para los textos nacionales se recomienda el ya

Constituciones de 1857 y 1917", en Boletín del

clásico texto de Felipe Tena Ramírez, Leyes

Instituto de Derecho Comparado de México, Nos.

fundamentales de México (México, Porrúa).

58-59, enero-agosto, México, UNAM, 1967.

3

6

Véase Jacques Godechot, Les constitutions de la

Esmein A., Élements de Droit Constitutionel

France depuis 1789, Paris, Garnier Flammarion,

Français y Comparé, t. I, 7ª ed., París, Libraire de

1970.

la Société du Recuel Sirey, 1921, p. 460.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

6

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

hace es justificar racionalmente los

considerar además que, para este

aspectos

la

filósofo inglés, el poder legislativo

constitución inglesa de su época, que

tiene como encargo fundamental y

fue el resultado final de la lucha del

supremo el garantizar con leyes

pueblo

conquistar

justas el bien común de la sociedad,

libertades públicas y garantizarlas por

ya que dentro de su teoría los

ley. De acuerdo con este autor si se

hombres son iguales y libres por

analiza

los

naturaleza, no existiendo otro origen

poderes en Ensayo sobre el Gobierno

de la sociedad política que la propia

Civil,

una

voluntad de cada uno para unirse e

instituciones

integrarse en una sociedad que les

inglesas de esos días; esa es la

permita tener una mejor vida; el

realidad histórica concreta a que

hecho de que por convenio se hayan

alude Tena Ramírez.

unido a una sociedad política, no

esenciales

inglés

la se

descripción

de

para

conformación podría de

las

de

apreciar

quiere decir que renuncien a sus

En el pensamiento de John Locke no

derechos que ya tenían en el "Estado

se desarrolla la idea del equilibrio de

de Naturaleza" previo.

poderes. En su opinión el poder legislativo está por encima de los

Es alrededor de este punto donde

otros dos poderes, es el único poder

existen opiniones que resaltan en las

supremo, ya que quien pueda dar

construcciones

de

Locke

la

leyes de comportamiento obligatorias, como

poder

fuerza ha de ser superior suyo. Como el poder

legislativo, es superior a aquél que

legislativo sólo puede serlo verdaderamente por

las tenga que obedecer, lo que es el

la facultad que tiene de dictar leyes a todos los

caso del poder ejecutivo7. Debemos

miembros de la sociedad en conjunto y

7

es

facultad

del

separadamente, señalando con esas leyes las

Locke, ob. cit., capítulo XIII, §150, p. 114.

normas por las que han de regirse en sus actos, y

"Siempre y en todo caso, el poder legislativo es el

que otorgan poder para obligar a cumplirlas

poder supremo mientras subsiste el gobierno,

cuando alguien falta a ellas, por fuerza tendrá

porque quien puede imponer leyes a otro por

que ser supremo el legislativo...".

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

7

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

importancia

derechos

permanencia como nociva para la

naturales, anteriores al ordenamiento

sociedad, ya que la tentación de

jurídico de su sociedad, de los cuales

poder sería demasiado grande para

era inobjetable su existencia, como

la fragilidad humana si confiaran la

son la libertad, la propiedad y la vida.

tarea de la ejecución de las leyes a

En

eran

las mismas personas que tienen la

contenidos en la ley, le daban a ésta

misión de hacerlas9; pero como la ley

un carácter de legitimidad. Lo anterior

por

lleva a este pensador a la conclusión

constante y debe ser aplicada sin

de la necesidad de la existencia de

interrupción,

un órgano legislativo frente al Rey. En

necesaria la existencia de otro poder

este sentido, E. Pedraz Pensalva8

distinto que se encargue de forma

afirma al respecto que Locke tiene

permanente de la ejecución de las

una visión legitimadora iusnatural

normas

la

de

medida

los

que

éstos

naturaleza

tiene

en

su

mientras

una

fuerza

opinión,

éstas

es

estén

clásica, destinada a fundamentar al Poder legislativo.

9

Locke, ob. cit., capítulo XII, §143, p. 110. "...No

En el capítulo XII del Ensayo sobre el

es

Gobierno Civil, Locke afirma que para

permanezca siempre en ejercicio; las leyes están destinadas

la existencia de una separación entre los

poderes

del

Estado,

no

necesario

a

que

ser

el

órgano

cumplidas

legislativo

de

manera

ininterrumpida, y tienen vigencia constante; para

es

hacerlas solo se requiere escaso tiempo. Además

indispensable que el poder legislativo

tampoco

es

conveniente,

pues

seria

una

permanezca siempre en ejercicio,

tentación demasiado fuerte para la debilidad

porque el procedimiento de creación

humana, que tiene tendencia a aferrarse al

de la norma jurídica no ocupa mucho

poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las

tiempo y en contrario considera su

mismas personas que tienen la misión de

8

hacerlas...".

Pedraz Pensalva, Ernesto, "La jurisdicción en la

teoría de la división de poderes de Montesquieu", en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, No. 4, Madrid, 1976, pp. 908-909. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

8

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

vigentes10.

Así

concluye

en

la

potestad

jurisdiccional

como

un

necesidad de la existencia separada

“Poder” en sí, sino más bien, como

de los poderes ejecutivo y legislativo.

una parte dependiente de uno de los

Debe resaltarse que Locke señala un

otros dos poderes, a los que se

tercer poder, que nombra como poder

reduce finalmente su teoría. Sin

federativo, y considera que debe ser

embargo, más adelante no considera

encargado de hacer la guerra y la

que el Poder judicial sea parte del

paz, de concertar alianzas y ligas. Sin

Poder

embargo,

opinión,

este

pensador

inglés

ejecutivo,

porque,

a éste se le

en

su

atribuyen

considera que, es imprescindible que

únicamente la fuerza pública para la

este tercer poder esté reunido con el

aplicación de las que él llama "lois

Poder

evitar

civiles", y que corresponden a las

desórdenes y desgracias, a largo

leyes municipales. Por lo anterior,

plazo, dentro de la sociedad11.

sitúa a los órganos jurisdiccionales

John 10

ejecutivo,

Locke

no

para

considera

a

como una dependencia del Poder

la

Locke, ob. cit., capítulo XII, §144, p. p. 110 y

111. "… siendo como es necesario aplicarlas sin interrupción y de una manera constante (las leyes), se impone la necesidad de que exista un poder permanente que cuide la ejecución de las mismas en cuanto estén vigentes...". 11

Locke, ob. cit., capítulo XII, §148, p. 112.

"Tenemos pues que si el poder ejecutivo y el federativo de cada comunidad son distintos en si mismos, resulta, sin embargo, difícil el separarlos y ponerlos simultáneamente en manos de distintas personas. Ambos exigen para su ejercicio la fuerza de la sociedad y resulta casi imposible colocar esa fuerza simultáneamente en manos distintas...". Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

9

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

legislativo12, que es la suma de todos

de la Declaración de los Derechos del

los poderes del Estado. Este autor es,

Hombre y del Ciudadano, que, como

en la época moderna, uno de los

ya adelantábamos, en su artículo XVI

primeros pensadores que se ocupa

afirmaba: "Toda sociedad en que la

de la organización del poder. Luego

garantía de los derechos no esté

vendría Montesquieu.

asegurada,

ni

determinada

la

separación de poderes, no tiene

III. Montesquieu y El espíritu de las

Constitución".

leyes

A

partir

de

este

momento, se definen las dos partes

La teoría de Montesquieu penetra en

que serían indispensables en la

el constitucionalismo moderno a partir

integración de los textos de las constituciones

12

No existe una absoluta certeza sobre la

ubicación del Poder judicial en la teoría de Locke, en favor de la interpretación que arriba sustentamos

podemos

mencionar

liberales:

dogmática

concerniente

derechos

fundamentales

la

parte a

los

de

la

persona y la orgánica, referente a la

al

organización de los poderes del

anteriormente citado constitucionalista francés A. Esmein, p. 459. Sin embargo, nos parece

Estado, lo que aquí llamamos división

interesante destacar que existen otras posibles

del poder público.

interpretaciones, Pedraz Pensalva, cit. supra, p.

El principio de la división de poderes

910, quien cita en su apoyo a Neumann, quien en

adquirió así el carácter de verdadero

relación al Poder judicial se le incluye en el Ejecutivo por pensar que se corresponde con la

dogma constitucional, por lo que, ha

administración total del Derecho; así, en su

sido utilizado para calificar las normas

opinión, el Poder judicial esta fusionado con el

constitucionales

Ejecutivo, porque ambos se conciben únicamente

políticas de cualquier sistema, sin

como aplicación de leyes generales a casos

tomar en cuenta las circunstancias

específicos; también Mario de la Cueva parece

las

prácticas

histórico-políticas en que surgió el

estar de acuerdo con esta interpretación, cuando

citado

cita una afirmación de Jean Jaques Chevalier en

principio,

ni

el

desarrollo

histórico particular de cada sistema.

este sentido, en su libro La idea del Estado, México, UNAM, 1980, p. 94. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

y

10

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Resulta evidente que la idea de la

escribe:

separación de poderes ya había sido

“La libertad política no

esbozada por múltiples pensadores

se encuentra más que

anteriores a Carlos Luis de Secondat,

en

como lo han percibido numerosos

no siempre aparece en

Bobbio13 y Fioravanti14. Sin embargo,

ellos, sino sólo cuando

la trascendencia de sus postulados

no se abusa del poder.

se explica por la firmeza con que

Pero es una experiencia

condena a los regímenes autocráticos

eterna que todo hombre

y postula a la libertad como el más de

los

derechos

que tiene poder siente la

del

inclinación de abusar de

hombre, pero sobre todo, se debe a

él, yendo hasta donde

la claridad, para exponer la necesidad que

el

ejercicio

del

poder

Estados

moderados, ahora bien,

autores contemporáneos, entre ellos

importante

los

encuentra límites. Para

sea

que no se pueda abusar

realizado dentro de ciertos límites, si

del poder es preciso

es que se quiere asegurar el goce de

que, por la disposición

libertad política. La respuesta a esta

de las cosas, el poder

preocupación la da proponiendo un

frene al poder”15.

sistema de control, fundado en la división del ejercicio del poder, entre

Montesquieu para lograr el objetivo

varios órganos, a lo que aúna el

planteado,

equilibrio de éstos. De esta manera

funciones necesidad

13

estatales de

separar y

plantea

otorgarlas

a

las la tres

órganos distintos:

Norberto Bobbio, La teoría de las formas de

gobierno en la historia del pensamiento político,

“Hay en cada Estado

FCE, México, 1978. 14

propone

15

Fioravanti, Mauricio, Constitución. De la

Montesquieu, Carlos Luis de Secondat, Barón

Antigüedad hasta nuestros días, Madrid, Trotta,

de la Brède y de, El Espíritu de las Leyes, Libro XI,

2001.

capítulo IV, Madrid, SARPE, 1984, pp. 168.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

11

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

tres clases de poderes:

ejecutivo del Estado”16.

el poder legislativo, el

Al fundamentar la importancia de la

poder ejecutivo de los

separación de funciones es cuando

asuntos que dependen

su genio se manifiesta con mayor

del derecho de gentes, y

claridad, en unos párrafos calificados

el poder ejecutivo de los que

dependen

de insuperables:

del

“Cuando

derecho civil.

ejecutivo se reúnen en

el príncipe, o jefe de

la misma persona o en

Estado, promulga leyes cierto

para

el mismo cuerpo, no hay

tiempo o

siempre,

libertad;

y

Por

o

el

Senado,

promulguen

de la guerra y de la paz, o

la

temerse que el monarca

el

segundo poder, dispone envía

falta

confianza, porque puede

enmienda o deroga las existentes.

poder

legislativo y el poder

Por el poder legislativo,

para

el

leyes

tiránicas y las hagan

recibe

cumplir tiránicamente.

embajadores, establece la seguridad pública y

No hay libertad si el

previene las invasiones.

poder de juzgar no está

Por el tercero castiga a

bien

los delitos y juzga las

poder ejecutivo y del

diferencias

los

poder legislativo. Si no

particulares. Se llama a

está separado del poder

este

legislativo,

entre

último

judicial,

y

simplemente,

poder al

se

del

podría

disponer arbitrariamente

otro, poder 16

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

deslindado

12

Ibídem, Libro XI, capítulo VI, p. 168.

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

de la libertad y la vida

francesas, especialmente las de 1791

de

ciudadanos;

y 1795) podemos en líneas generales

como que el juez sería

esbozarla diciendo que se trata de

el legislador. Si no está

dividir el poder del Estado en tres

separado

Poder

órganos también llamados "poderes",

ejecutivo, el juez podría

cada uno de los cuales ejercería una

tener la fuerza de un

de las funciones del Estado en forma

opresor.

separada, aisladas entre sí, con

los

del

absoluta independencia de los otros,

Todo se habría perdido

sin que sea concebible ninguna forma

si el mismo hombre, el mismo

cuerpo

principales, asamblea ejerciera

la

misma

del

pueblo

los

de que un poder interfiera en la

de

competencia funcional de cualquiera de los restantes, de esta forma ninguna autoridad o miembro de uno

tres

de estos órganos puede pertenecer a

poderes: el de hacer las

otro órgano, ni podría tener una

leyes, el de ejecutar las

competencia que tenga un contenido

resoluciones públicas y

objetivo

el de juzgar los delitos o

que

pertenezca

a

otro

órgano; esta interpretación es mucho

las diferencias entre los

más precisamente enunciada por

particulares”17.

Charles Eisenmann de la siguiente

Los párrafos transcritos son el núcleo

manera: “Confiar las tres funciones

de la teoría de la división de poderes,

estatales a autoridades o grupos de

por lo mismo, han sido objeto de

autoridades absolutamente distintos e

múltiples análisis que han dado como

independientes;

fruto varias interpretaciones. La más

términos, tres autoridades o grupos

extendida (tal vez por ser la que

de

siguieron las primeras constituciones

separados desde todo punto de vista,

17

funcionalmente, en razón de que

Ibídem, Libro XI, capítulo VI, p. 169.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

13

instituir,

autoridades

en

otros

perfectamente

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

cada una de ellas ejercería con plena

equivocadamente a la Constitución

independencia,

manera

inglesa, realizando cuando menos

íntegra a la vez que exclusiva, una

una interpretación exagerada de la

función estatal; personalmente, ya

separación de los órganos en la

que no podrían revocarse unas a

misma.

de

una

otras; materialmente en fin, por el

Se ha dicho también que el poder del

hecho de prohibírseles tener algún

Estado es, en realidad, indivisible, y

contacto relación o comunicación; en

que

una palabra, separar totalmente el gobierno,

el

parlamento

y

que

se

divide

son

las

funciones, o las facultades, o el

los

ejercicio

tribunales”18. El

lo

del

poder.

Que

las

condiciones de la vida política exigen

hecho

esta

más una colaboración de los órganos

interpretación de la teoría la que se

del Estado que una rígida separación.

aplicó

Que

en

de los

que

fue

primeros

constitucionales

franceses

ensayos y

la

el

tajante

esquema y

rígida

separación

de funciones

poderes

lo extendido de su conocimiento y,

realizarse en la práctica; y que el

por lo mismo, el que la mayoría de las

equilibrio de poderes siempre ha

críticas realizadas a la doctrina de

cedido en el terreno de los hechos,

Montesquieu

ante el predominio de uno de ellos.

interpretación.

basen

Así

pues,

en

tal

se

ha

imposible

de

En este orden de ideas, Jorge

señalado que Montesquieu interpretó 18

sido

y

posterior influencia de éstas, explica

se

ha

de

Jellinek19 calificaba de ingenua la pretensión de atribuir exclusivamente

Eisenmann, Charles, El "Espíritu de las leyes" y

la separación de poderes, en Anuario Jurídico

cada función a un órgano y exigir la

1975-2, México, UNAM, 1977, pp. 429-453. Este

separación de éstos para el ejercicio

ensayo que analiza detalladamente la doctrina de Montesquieu y las interpretaciones a ésta; fue

19

publicado originalmente en Melanges Carré de

pp. 299 y ss. citado por Fix-Zamudio, Héctor, ob.

Malberg, París, 1933.

cit., supra, p. 65.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

14

Teoría General del Estado, t. II, Madrid, 1915,

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

de sus funciones. En el mismo

limite al poder. Para llegar así al

sentido Jorge Carpizo cita a Carré de

control del poder público mediante su

Malberg, diciendo que para éste la

equilibrio, es decir, que todo órgano

teoría de la división de poderes falla

del Estado encuentre otro que pueda

al "creer posible de regular a los

oponerse a su voluntad, impidiéndole

poderes públicos por medio de una

imponerla, en el supuesto de ser ésta

separación mecánica y de alguna

contraria al bien común o a la

suerte

voluntad popular.

matemática;

como

si

los

problemas de la organización del

Ahora bien, no podemos pensar en

Estado fuesen susceptibles de ser

una

resueltos por procedimientos de tal

división

competencias

rigor y precisión"20.

poderes,

absoluta de

sin

entre

los

distintos

considerar

contradicción

serían pertinentes si tal interpretación

manifiesto de la que es evitar una

fuera correcta, sin embargo, afirma

dictadura

que

las

propuestos para lograrlo, es decir "si

está

se atribuye a dos órganos diferentes,

completamente ausente del Espíritu

es decir, si son facultados a tomar

de las Leyes, no encontrándosela ni

únicamente, y en forma exclusiva,

siquiera articulada o esquematizada.

valida

Trata de demostrarlo partiendo de

condición

que el objetivo principal, o cuando

decisiones jurídicamente diferentes,

menos uno de los más importantes

no podrían, por hipótesis, limitarse

de la doctrina de Montesquieu, se

mutuamente;

manifiesta en la idea de disponer de

dentro de un mismo plano, ¿cómo

las cosas de suerte tal que el poder

podrían manifestar expresiones de

idea

autoridades

de

separar

estatales

y

el

una

Para Eisenmann, todas estas críticas

la

entre

las

absoluta y

los

definitivamente de

su

no

objetivo medios

-con

la

regularidad-

encontrándose

voluntad equivalentes -e igualmente 20

La Constitución Mexicana de 1917, México,

UNAM, 1973, p. 243. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

15

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

válidas- en sentido opuesto?"21 Lo

ninguna manera significa que una

que se ejemplifica con la situación de

misma

dos órganos con la misma función

corporación- no deba participar más

pero en ámbitos distintos como son el

que

legislador federal y los legisladores

atribuciones de una sola especie, no

de los Estados miembros, los cuales

ser miembro de dos órganos u

no

órgano de dos funciones, y por

están

llamados

conjuntamente

tomar

una

función,

o

tener

consiguiente, que los órganos de dos

ninguno de los dos puede intervenir

de las funciones o de las tres no

impidiendo la acción del otro. "Luego

deban tener ningún elemento en

entonces,

de

común, sino en forma sencilla y

especialización funcional, a fortiori de

mucho más modestamente, que es

separación funcional, y al idea de

necesario que dos, cualesquiera que

limitación

una

sean, de las tres funciones no estén

incompatibilidad lógica absoluta"22; de

reunidas íntegramente en las mismas

esta forma tenemos que concluir que:

manos; fórmula de no acumulación

o bien la teoría de Montesquieu es

bastante más limitada, como se ve

una enorme contradicción lógica, con

que

una incongruencia tal, que propone lo

especialización

exactamente opuesto a su finalidad

funcional de las diversas autoridades,

declarada, o ha sido errónea la

sino simplemente la no identidad del

interpretación de la doctrina expuesta

órgano de las tres, o de dos de las

en el Espíritu de las leyes.

tres funciones"23; esto se hace más

entre

decisiones,

de

-individuo

ni

De

las

a

autoridad

la

mutua,

acuerdo

con

idea

existe

Eisenmann,

Eisenmann, Carles, ob. cit., supra, p. 437. Idem.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

no o

postula

la

separación

textos del Espíritu de las leyes: que el Ejecutivo participa de la legislación

de la obra de Montesquieu "de

22

primera;

evidente cuando se deduce de los

el

sentido de los más famosos párrafos

21

la

puesto que tiene su derecho de

23

16

Ibidem, pp. 438-439.

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

veto24; que el Legislativo puede, en

cámara alta, pues los magistrados

cierta medida, ejercer un derecho de

populares tiene prejuicios en su

examinar

Poder

contra en materia de amnistía, y en

ejecutivo, pues controla la aplicación

materia de procesos políticos, que

de las leyes que ha votado, además

serán juzgados por la cámara alta

que puede pedir cuentas a los

mediante acusación de la Cámara

ministros25; y el Poder legislativo

baja26.

los

actos

del

interviene seriamente en la función judicial, puesto que en circunstancias

26

especiales

tribunal:

"Aunque, en general, el Poder judicial no debe

cuando se trate de los nobles quienes

estar unido a ninguna parte del Legislativo, hay,

deberán

sin embargo, tres excepciones, basadas en el

se ser

erige

en

juzgados

por

los

miembros de su clase que integran la

Ibidem, Libro XI, capítulo VI, pp. 175 y 176.

interés particular del que ha de ser juzgado. Los grandes siempre están expuestos a la envidia,

24

Montesquieu, ob. cit., supra, Libro XI, capítulo

y si fueran juzgados por el pueblo, podrían correr

VI, pp. 176 y 17. "El Poder ejecutivo, como hemos

peligro, y además no serían juzgados por sus

dicho, debe participar en la legislación en virtud

iguales, privilegio que tiene hasta el menor de los

de su facultad de impedir . . ." y, " y llamo

ciudadanos en un estado libre. Así pues los

facultad de impedir al derecho de anular una

nobles deben ser citados ante la parte del cuerpo

resolución tomada por otro, lo que constituía la

Legislativo compuesta por nobles, y no ante los

facultad de los tribunos en Roma."

tribunales ordinarios de la nación.

25

Ibidem, Libro XI, capítulo VI, pp. 174-175. El

Podría ocurrir que la ley que es ciega y

Poder legislativo "tiene, sin embargo, el derecho

clarividente a la vez fuera demasiado rigurosa.

y debe tener la facultad de examinar como son

[...]La

cumplidas las leyes que ha promulgado. Es la

consideramos

ventaja de este gobierno sobre el de Creta y el de

anteriormente, lo es también en esta ocasión: a

Lacedemonia, donde los comes y los éforos no

su autoridad suprema corresponde moderar la

daban cuenta de su administración" y, "Pero

ley en favor de la propia ley, fallando con menos

como el que ejecuta no puede ejecutar mal sin

rigor que ella.

que tenga malos consejeros que odien a las leyes

Pudiera también ocurrir que algún ciudadano

como ministros, aunque les beneficie como

violara los derechos del pueblo en algún asunto

hombres, se les puede juzgar y castigar".

público [...] En general, el Poder legislativo no

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

17

parte

del

cuerpo

como

Legislativo

tribunal

que

necesario

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Para Montesquieu, el objeto de toda

Resulta importante destacar el papel

Constitución debe ser asegurar un

que se le asigna al Poder judicial en

gobierno moderado, donde hubiera

la teoría de Montesquieu, ya que este

un ejercicio atemperado del poder

pensador

político como requisito indispensable

impartición de la justicia no debía

de la libertad política, de esta manera

estar

su

permanente, de personal profesional,

a

consideraba cargo,

que

de

la

manera

interés

no

radicaba

en

una

separación

en

órganos

de

las

sino

una

provenientes del pueblo y designadas

distribución mesurada de su poder

alternativa y periódicamente y así

entre las fuerzas sociales existentes,

escribe:

funciones

como

ha

del

Estado,

afirmado

José

sino

Ovalle

en

manos

de

personas

“…el Poder judicial no

Favela27.

debe darse a un Senado

puede castigar, y menos aún en éste caso en que

permanente, sino que lo

representa a la parte interesada que es el pueblo.

deben ejercer personas

Así pues sólo puede ser la parte que acusa, pero

del pueblo, nombradas

¿ante quién acusará? no podrá rebajarse ante los

en ciertas épocas del

tribunales de la ley que son inferiores y que,

año

además, al estar compuestos por personas

de

la

manera

prescrita por la ley, para

pertenecientes al pueblo, como ella, se verían

formar un tribunal que

arrastrados por la autoridad de tan gran acusador. Para conservar la dignidad del pueblo y

sólo dure el tiempo que

la seguridad del particular será preciso que la

la necesidad lo requiera.

parte legislativa del pueblo acuse anta la parte

De

legislativa de los nobles, quien no tiene los

poder de juzgar, tan

mismos intereses ni las mismas pasiones que

terrible

aquélla". 27

esta

hombres,

Ovalle Favela, José, "El principio de la división

manera, para se

el los

hace

invisible y nulo, al no

de poderes y el poder judicial federal", en Temas y problemas de la administración de justicia,

estar

México, UNAM, 1982, pp. 181-210.

determinado estado o

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

18

ligado

a

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

profesión.

los

Por otra parte, el hecho de que el

están

Poder judicial haya sido considerado

permanentemente a la

como nulo, se debe a que la intención

vista,

la

de Montesquieu fue tratar de resolver

magistratura, pero no a

un problema político de relación de

los magistrados28.

fuerzas, en vez de un problema

jueces

Como no

se

Althusser29

quien,

perspectiva

del

teme

a

desde

jurídico concerniente a la definición

la

de la legalidad y sus esferas. Es

materialismo

decir, las atribuciones jurisdiccionales

dialéctico, hace una crítica de la

del Legislativo corresponden a todos

teoría expuesta en El espíritu de las

aquellos casos que la función de

leyes, basándose en la ya citada interpretación

de

juzgar tiene implicaciones políticas,

Eisenmann,

por lo que, desde un punto de vista

concluye que la verdadera intención

que considere el juego del poder, las

de Montesquieu era el asegurar a la

facultades restantes que le quedan al

nobleza (clase social a la que el pertenecía),

la

Poder judicial, no significan nada,

posición

ciertamente son como nulas31.

preponderante que gozaba dentro de la

sociedad

convirtiéndola

de en

su

época,

la Cámara alta, y es todavía más evidente el

mediadora

interés de proteger los intereses de ésta clase en

indispensable entre las fuerzas que representaban la burguesía y el

la forma para que se juzgara a un noble,

rey30.

permitiéndolo únicamente a la misma Cámara del Parlamento.

28

31

Montesquieu. ob. cit., Libro XI, capítulo VI, p.

La estructura constitucional del siglo XIX

170.

respondía a un planteamiento dualista puesto

29

Althusser, Louis, Montesquieu: la Política y la

que se partía de una antítesis real: parlamento y

historia, Barcelona, Ariel, 1974, p. 152. en

gobierno, al estar detentados ambos poderes por

especial Cfr, Capítulo V, El mito de la separación

fuerzas sociales muy diversas, burguesía y

de poderes, p. 117 y ss.

nobleza en el Parlamento y el Monarca en el

30

El papel de mediador entre el Rey y la

gobierno; las cuales eran las únicas fuerzas

burguesía se puede apreciar en las facultades de

políticas, ya que eran las únicas con derecho de

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

19

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Por tanto, cuando Montesquieu habla

una

de

hace

evitando la concentración, en una

dándole una especial significación al

mano, de la facultad de decisión

moderación,

política, buscando crear un cauce de

entendiendo por ella, no la estricta

solución a los problemas sociales que

separación de poderes, ni el respeto

se presentaran.

gobierno

concepto

moderado de

lo

jurídico por la legalidad, sino el

a la obra de Montesquieu como

reparto de poderes entre las fuerzas

producto de las transformaciones

sociales, y la limitación o moderación

políticas, económicas y sociales de

fuerza

su época, ya que considera que no es

por el poder de las otras. El principio

imprescindible para ejercer el poder

de la separación de poderes en su

político la separación de poderes ni

concepción prístina es el reparto

presenta una verdad evidente y válida

ponderado del poder entre potencias

para todo tiempo y lugar. Este autor

determinadas: el rey, la nobleza y el

sostiene que todo se reduce a la

pueblo. Con esta división propuesta

escala de valores que se quiera

no se hace otra cosa que resaltar las fuerzas

políticas,

económicas

constitucional,

En este sentido, Loewenstein califica

equilibrio de los poderes, es decir, el

de las pretensiones de una

estructura

proteger con el sistema jurídico, y en

y

su opinión, no fue hasta la aparición

sociales, que en aquel tiempo tenían

de

poder real, y organizarlas dentro de

la

necesidad

ideológica

del

liberalismo de justificar la libertad individual

frente

al

absolutismo,

voto. Los trabajadores eran excluidos de este

cuando aparecen los postulados de la

derecho; los sindicatos y las huelgas estaban

separación de funciones del Estado y

prohibidos, por lo que esta clase social no

su distribución en diversos órganos

detentaba ningún poder político. Véase, García

como

Macho, Ricardo, "Problemática de la división de poderes en la actualidad", en Revista de Estudios Políticos, No. 53, septiembre-octubre, Madrid, 1986. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

20

requisito

indispensable

del

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Estado moderno32. La

finalidad

garantizar

categoría universal. Así la división de

de

Montesquieu

de

la

libertad,

es

poderes

es

trasciende

éste a las propias peculiaridades de

vecinos o bien de los príncipes contra

cada época y comunidad. Como diría

su vida, dignidad y propiedad. La

Dieter Nohlen, el contexto hace la

condición de esta seguridad, es que

diferencia.

los conflictos con sus vecinos se resuelvan vía iuris y no vía facti, y

IV.

que la limitación de la esfera de

francesas

libertad se realice mediante ley. Su

práctica

leyes

constituciones

de

los

postulados

de

constituciones

francesas33

y

la

ideas

Constitución federal de los Estados

básicas sobre la división de poderes

Unidos de América. Estos esfuerzos

tienen una validez que trasciende

definieron la forma como se iba a

cualquier época histórica y país,

interpretar en lo sucesivo el principio

porque los valores que contiene

de la división de poderes en el resto

(garantizar

la

del mundo (en el caso mexicano es

arbitrariedad y el abuso, así como el

notable que junto a la Constitución de

monopolio

Cádiz

32

la de

libertad, un

las

primeras

Montesquieu fueron las primeras tres

previamente conocidas por él. que

Las

Los primeros intentos de aplicación

libertad es la libertad a vivir en

afirmarse

sus

este concepto, debe de adaptarse

frente a los posibles ataques de sus

Puede

de

ser realizadas dogmatizaciones con

del ciudadano a vivir con seguridad

a

cualquiera

que

Montesquieu, por lo cual, no deben

valor que el mismo acuña: la libertad

conforme

concepto

versiones históricas, incluida la de

caracterizada por el concepto de este

comunidad,

a

un

evitar

poder)

tienen

33

Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución,

de

1812,

fueron

estas

Remitimos nuevamente a la obra de Jacques

trad. Gallego Anabitarte, Alfredo, Barcelona,

Godechot, Les constitutions de la France depuis

Ariel, 1964, p. 57.

1789, Paris, Garnier Flammarion, 1970.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

21

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

influencias

extranjeras

importantes

las

del

más

la Asamblea.

primer

La teoría política sustentante de esta

constitucionalismo).

primera Constitución, combinó las

La primera Constitución francesa34 -

ideas

que fue monárquica- pactada en

soberanía, con el concepto extraído

1791, consignó una rígida división de

de Montesquieu sobre la división de

poderes.

poderes.

El

Poder legislativo

se

de

Rousseau

Es

evidente

sobre

que

la

la

delegó en una Asamblea Nacional, el

interpretación a tal principio por parte

Poder ejecutivo en el Rey, ejercitado

de

bajo su autoridad por los ministros y

franceses fue exagerada, dado que

el Poder judicial en jueces electos por

se recurrió a un parcelamiento en las

el

tres funciones clásicas del Estado.

pueblo.

prohibían

la

Reglas

especiales

interferencia

de

los

No

poderes entre sí: la Asamblea no

de

disolver

que de

olvidar

que

la

1791,

fue

un

etapa de transición, en la cual todavía

la

no desaparecían por completo las

Asamblea, aunque existía el veto

instituciones del antiguo régimen. Por

suspensivo del Rey que podía ser

ello, frente a la supervivencia de la

superado en la tercera insistencia de 34

hay

constituyentes

documento pactado en medio de una

ministros a dimitir; el Rey tenía facultad

primeros

Constitución

podía deponer al Rey, ni obligar a sus expresa

los

monarquía, no es de extrañar que se viera en la división de poderes, un

En lo que respecta a las primeras tres

mecanismo

constituciones francesas seguimos el estudio de

ejecutivo,

Madrid, Miguel de la, "División de poderes y

debilitante mediante

el

del

Poder

correlativo

forma de gobierno en la Constitución de

acrecentamiento de las potestades de

Apatzingán", en su libro Estudios de Derecho

la Asamblea (legislador).

constitucional, México, Porrúa, 1984, en el que el

La carta constitucional francesa de

autor analiza la influencia de estas Constituciones

1793 se alejó del pensamiento de

en la primera Carta fundamental de nuestra

Montesquieu y de la teoría de la

nación. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

22

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

división de poderes en la misma

gobierno revolucionario de comités y

proporción en que se acercó a las

la dictadura de Robespierre, y su

ideas de Juan Jacobo Rousseau, es

prestigio está

decir,

dictadura personal en nombre de la

el

conflicto

entre

la

indivisibilidad de la soberanía y la

ligado

al

de

una

democracia.

división de poderes fue resuelta a

La Constitución del año III (1795), fue

favor de una máxima concentración

una aguda reacción contra el régimen

de poderes en una Asamblea única,

convencional de 1793 y se operó un

depositaria de la expresión de la

relativo retorno al sistema de 1791, la

voluntad popular general; lo cual, no

reacción se manifiesta de una forma

fue más que el desarrollo de la

clara en el diseño constitucional de la

tendencia que buscaba limitar al

división de poderes.

Poder ejecutivo, que ya se había mostrado en la Constitución anterior.

Así, esta Constitución del año III,

La preponderancia de la Asamblea

inspirada en buena parte por Sieyès,

legislativa

Ejecutivo

llevó a sus extremos la técnica

dependiente fue la característica que

divisoria del Poder público. El Poder

definiría a la Constitución de 1793: el

legislativo se depositó en dos cuerpos

Ejecutivo emanado y subordinado a

colegiados:

la

un

Quinientos y el Consejo de los

consejo de veinticuatro miembros,

Ancianos. El Poder ejecutivo se

sería

atribuyó a un cuerpo colegiado -el

sobre

Asamblea, objeto

un

depositado de

una

en

inspección

el

Consejo

Directorio-

quien le correspondería no sólo hacer

miembros, en donde la presidencia

las leyes sino mantenerlas.

era

rotatoria

por

por

los

constante por el órgano legislativo, a

cinco

periodos

trimestrales. El Directorio era electo

En la práctica, la Constitución de

por el Poder legislativo y estaba

1793 no tuvo vigencia, su valor fue

encargado

más que nada de carácter dogmático.

de

las

funciones

gubernamentales, mientras que la

Este texto presidió, pero no rigió, al Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

integrado

de

23

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

gestión administrativa se efectuaba a

del Poder ejecutivo.

través de ministros que dicho cuerpo

Se pueden clasificar las primeras tres

designaba y revocaba libremente sin

constituciones francesas según las

intervención del cuerpo legislativo; éste

solo

tenía

facultades

relaciones

para

establecidas

entre

los

órganos de naturaleza política, de

determinar sus atribuciones y su

esta manera, la Constitución de 1795,

número (seis como mínimo y ocho

estableció lo que llamaríamos un

como máximo). Los ministros eran los

presidencialismo colegiado, mientras

responsables de la ejecución de las

que la Carta de 1793, organizó al

leyes y de las órdenes del Directorio.

gobierno francés bajo el sistema

La separación entre los dos órganos

convencional o de Asamblea, y la

de

Constitución de 1791, previó un

naturaleza

política

era

extremadamente rígida. La función Legislativa

gobierno monárquico constitucional.

correspondía

V. La Constitución de los Estados

exclusivamente a los consejos; el

Unidos de América de 1787

Directorio podía invitar al Consejo de los Quinientos a considerar a algún

En el caso de la Constitución de los

asunto, pero no proponer medidas y

Estados Unidos de América parece

menos proyectos de Ley; el Directorio

indiscutible la afirmación de que

no tenía derecho de veto. Congruente

todos los países de Latinoamérica

con el concepto del equilibrio y de la

tomaron como modelo el sistema

igualdad

político constitucional establecido en

de

los

poderes,

ni

el

ella.

Directorio podía convocar ni disolver a

los

órganos

legislativos,

así

Como veremos más adelante, en los

tampoco podía acudir a sus sesiones,

Estados Unidos imperó un espíritu

ni el cuerpo legislativo podía influir

más pragmático y cercano a las ideas

decisivamente en la actuación del

del barón de la Brède, que al

Directorio, ya que no tenía facultad de

romanticismo de las proposiciones de

interpelar o deponer a los miembros Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

24

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Rousseau,

con

respecto escribe: "su idea, como lo

claridad en las explicaciones de los

expresan sus propias palabras, y,

artículos XLVII, XLVIII y LI de El

todavía

Federalista de Madison y Hamilton.

convicción, como lo esclarece el

Lo

que

esto

fue

se

la

aprecia

1787,

es

que,

no

ejercido por quienes poseen todo el poder de otro departamento, los principios constitucionales de una

a uno de los órganos del Estado

Constitución

superior a los otros, sino que se

distintos órganos estatales.

and balances35.

De esta manera el constitucionalismo

La interpretación de Madison de la

federal

división de los órganos estatales se

angloamericano

toma

características propias, en primer

apoya en su propio conocimiento de

lugar, como se comentó líneas arriba,

la Constitución de Inglaterra, y así

no acepta la interpretación común

de

que Montesquieu proponga que los

Montesquieu es la no confusión de

poderes

los distintos órganos del Estado. Al

se

hallen

totalmente

separados y diferenciados entre sí. En segundo lugar, las constituciones

A esta frase de "sistema de frenos y

de

contrafrenos, pesos y contrapesos", Cueva, Mario de

habrán

posible la colaboración entre los

famosos pesos y contrapesos, checks

35

se

como se consideraba perfectamente

sistema de controles recíprocos, los

propuesta

libre

subvertido"36. En este sentido, vemos

buscó un equilibrio de éstos, con un

la

de

todo el poder de un departamento es

intentó

los órganos y sus funciones, ni hacer

que

fuerza

tener otro alcance que éste: donde

establecer una rígida división entre

afirma

más

ejemplo que tenía a la vista, no puede

característica

fundamental de la Carta de Filadelfia de

con

la,

considera

clásica

entre

todos

los

estados

angloamericanos,

anteriores a la Constitución federal,

los

expositores y estudiosos de la doctrina de Montesquieu, debido a que resume claramente el

36

espíritu del principio. ob. cit., supra, p. 98.

Velasco, Artículo XLVII, México, FCE, 1957, p. 206.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

25

Madison, James, El Federalista, trad. Gustavo R.

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

no

obstante

haber

resueltamente

este

adoptado

principio,

buscó

de

la

potestades

separación

de

las

del gobierno

en

tres

ninguna manera habían organizado

departamentos distintos, evitando que

los poderes completamente aislados

quedaran concentradas en una sola

y

persona

distintos.

diferencia

En de

tercer las

lugar,

a

constituciones

o

corporación.

Simultáneamente,

estableció

francesas, donde la rigidez de la

mecanismos de colaboración entre

separación

de

los

precaución

contra

poderes la

era

una

experiencia

distintos

departamentos

gobierno y un sistema de controles

secular de un ejecutivo que se

recíprocos

imponía

equilibrio de los poderes.

a

las

asambleas

representativas,

en

el

constitucionalismo angloamericano

observó

inglesas

experimentado

por

el

encontramos

libertades,

además,

en

ejecutivo,

facultades para participar activamente

el

en la función legislativa y con fuerza para

el Ejecutivo había estado supeditado

llegar

a

frenarla

en

caso

necesario. Esto debido a que se

a la legislatura, lo que generó un gobierno torpe e ineficiente; por lo

37

que, varios de los constituyentes se

los

pronunciaran

Constitución

un

Poder

influencia frente a la legislatura, con

documento previo a la independencia,

por

un

con facultades de reacción y de

del

parlamento británico restricciones a sus

el

independiente, electo popularmente

habían parte

garantizaban

de la Constitución norteamericana37,

fenómeno contrario. Las antiguas colonias

que

De esta manera, en el texto original

federal se

del

Ejecutivo

Hacemos referencia al sistema establecido en primeros

tiempos de

1787;

de

vigencia

éste

de

sistema

la ha

independiente de la Legislatura con

evolucionado transformándose a través de la

fuerza

interpretación jurisprudencial de la misma. Es

para

frenarla

en

caso

materia de un análisis distinto la situación de la

necesario. La

Constitución

división de poderes en esta Constitución en la

angloamericana

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

actualidad. 26

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

buscaba en la fortaleza del Ejecutivo

La

una garantía para evitar posibles

Unidos es, incuestionablemente, una

abusos de la legislatura. Además, el

de las mejores aplicaciones prácticas

Presidente

de las ideas de los filósofos europeos

tiene

facultades

para

Constitución

los

de

miembros

tiene

adelantábamos se convirtió en el

de

modelo a seguir entre el resto de las

nombramiento respecto de los demás

naciones americanas que obtuvieron

funcionarios

de

su

federal;

es

también

su

gabinete,

amplias

facultades la

administración irresponsable

ilustración

Estados

designar y remover libremente a los de

la

de

independencia

y

en

los

advierte

responsable ante el pueblo y el orden

preconstitucionales

constitucional; es importante destacar

cuenta de dicha influencia.

que posee la calidad de jefe de

los

documentos mexicanos

da

Sentimientos de la Nación

Por otra parte, ante un Ejecutivo

Como es sabido, los Sentimientos de

fuerte, el Poder legislativo quedaba

la Nación, expresan, de forma breve y

resguardado y también independiente posibilitaban

en

VI. La división de poderes en los

Estado.

como

años

posteriores. La evolución que se

políticamente ante el Congreso y sólo

así

como

con un

facultades control

concisa,

que

independencia.

previo,

ideario En

de

un

la

número

reducido de artículos se señalan

simultáneo o posterior de los actos

cuáles eran los aspectos políticos,

del Poder ejecutivo. Por último, se

económicos y sociales que el antiguo

contemplaba un Poder judicial con

cura de Carácuaro consideraba más

una independencia garantizada por la

importantes

inamovilidad de sus miembros y que

para

lograr

la

materialización de la nueva patria que

se erigía como el guardián último de

deseaba construir. En otras palabras,

la constitucionalidad de los actos de

el proyecto de la futura nación que

las demás autoridades.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

el

Morelos 27

anhelaba,

tiene

sus

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

fundamentos concentrados en este

por señalar, lo que aún siendo obvio

documento.

no deja de ser importante. J. Ma. Morelos

Por lo anterior, su contenido no va

tradicional

únicamente dirigido a la organización

“cuerpos

dirigidos estrictamente a este fin son

calidad

detalles. Esto debido a que Morelos

soberanía

Constitución, labor que él reservaba

de

Supremo

Congreso

nacional39.

Con

esta

decisión en realidad se acerca más al

para el Congreso, sino que deseaba

concepto francés de soberanía que al

los

norteamericano que, evidentemente,

constituyentes a los asuntos que -en

nunca permite que la soberanía se

su opinión- debían estar en el centro

traslade

de su interés. Sin embargo, ello

del

pueblo

al

Poder

legislativo40. Por otro lado, también es

conlleva que el tenor literal de cada sea

para

Nacional Americano, depositario de la

no tenía pretensión de realizar una

ciertamente

compatibles

Poder legislativo, al que hace, en su

preceptos son concisos, sin entrar en

precepto,

poderes:

tres poderes otorga la primacía al

o económico. Aunado a esto, los

de

tres

ejercerlos”38. Sin embargo, de estos

la minoría, frente a los de fondo social

atención

los

separación

deben depositarse en tres distintos

sino que, al contrario, los preceptos

la

en

la

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que

político jurídico de la futura nación,

llamar

acoge

muy

38

Véase David Cienfuegos Salgado, coord., Ideas

escueto, por lo que, consideramos

para fundar la nación mexicana. Los Sentimientos

que la interpretación de éstos, debe

de la Nación de José María Morelos y Pavón,

atender principalmente a su finalidad,

México, Porrúa, 2006.

apoyándose, cuando sea posible por

39

inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere

su relación con otros artículos, en la interpretación sistemática

depositarla en el Supremo Congreso Nacional

y en la

Americano, compuesto de representantes de las

histórica.

provincias en igualdad de números”. 40

En este orden de ideas, iniciaremos Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

Artículo 5: “Que la soberanía dimana

Al respecto puede verse el capítulo primero de

Vega, Pedro de, La reforma constitucional y la 28

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

claro que se acerca a la posición que

de la separación de poderes, y se

señala Loewestein y se encuentra en

acepta cierto grado de colaboración,

él la necesidad ideológica de justificar

como sucedió en la Constitución de

la

Apatzingán.

libertad

individual

frente

al

absolutismo.

Finalmente, queremos subrayar la

Así pues, su concepción de la división

coincidencia

de poderes tiene cierta semejanza

Morelos

con la carta constitucional francesa

legislativo realice y el propuesto por

de 1793, en tanto se aleja del

Locke. En efecto, para ambos el

pensamiento de Montesquieu y de la

Poder legislativo tiene como encargo

teoría de la división de poderes, en la

fundamental y supremo, el garantizar

misma proporción en que se acerca a

con leyes justas el bien común de la

las ideas de Rousseau, es decir,

sociedad. Es decir, el impulso del

frente

progreso debe partir de la labor del

al

conflicto

entre

la

indivisibilidad de la soberanía y la

entre

pretende

el

papel

que

el

que Poder

Legislativo.

división de poderes, también resuelve

VII. El Decreto Constitucional para la

a favor de una máxima concentración

Libertad de la América Mexicana

de poderes en una Asamblea única, depositaria de la expresión de la

En el Decreto Constitucional para la

voluntad popular general.

Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán, de 22 de

Sin embargo, a pesar de aceptar la

octubre de 1814, se introdujo el

interpretación tradicional en su mayor

principio de la división de poderes. Es

parte, toma del constitucionalismo federal

angloamericano

indiscutible que los Sentimientos de

algunas

la Nación fueron una de las más

características, ello se evidencia en

importante

tanto se abandona la estricta rigidez

elaboración

de

este

en

la Texto

constitucional. En el artículo 11 de

problemática del poder constituyente, Madrid,

dicho Decreto se establece:

Tecnos, 1988, pp. 13-71. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

influencias

29

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

“Tres

son

atribuciones

las de

por cada provincia e iguales en

la

autoridad;

Supremo

Gobierno,

Soberanía: la facultad

corporación colegiada, integrada por

de

la

tres individuos designados por el

hacerlas

Congreso, iguales en autoridad entre

ejecutar y la facultad de

si, alternos en la presidencia cada

aplicarlas

cuatro

dictar

facultad

leyes,

de a

casos

particulares”.

meses

Supremo

por

sorteo

Tribunal

compuesto

Y si consideramos que el artículo

por

de

cinco

y

el

Justicia, individuos

también designados por el Congreso,

siguiente estableció:

también

iguales

en

alternos

en

la

Legislativo, Ejecutivo y

trimestralmente

por

Judicial,

deben

advierte, así, la adopción formal del

ejercerse ni por una sola

citado principio aunque con una

persona ni por una sola

preponderancia

corporación”.

Poder legislativo. Aunque destaca,

“Estos

tres

poderes,

no

desarrollado

en

la

existencia

forma

práctica,

una soberanía indivisible en cuanto a

del

de

cierto

grado

de

como

en

el

caso

del

una vigencia limitada en el territorio

cuerpo

nacional, por no existir propiamente

soberanía,

un Estado nacional en tales fechas.

compuesto de diputados elegidos uno

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

absoluta

Constitución de Apatzingán sólo tuvo

en tres corporaciones: el Supremo la

casi

Se

Finalmente, debe recordarse que, la

Las tres potestades se depositaron

de

sorteo.

Poder ejecutivo.

a su ejercicio.

representativo

presidencia

nombramiento de los miembros del

su esencia, pero parcelada en cuanto

Mexicano,

y

colaboración entre los órganos en la

dogmática característica de la época:

Congreso

autoridad

por lo avanzado de su época, la

Se puede observar que el principio queda

el

El Congreso que la promulgó fue 30

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

itinerante debido a los avatares de la

Imperio

lucha

182342.

independentista

y

está

relacionado con las acciones del

movimiento

de

Morelos,

el

insurrección

se

los siguientes términos: "El poder

supremo de la federación se divide para su ejercicio, en legislativo,

como Pedro Moreno, el padre Torres la

región

centro

y

ejecutivo y judicial; y jamás podrán

Vicente

reunirse dos o más de éstos en una

Guerrero, Nicolás Bravo y Guadalupe

sola

Victoria en la región sur, mantuvieron heroicamente

la

llama

de

en

de

poderes

tomó

carta

del 42

cartas

mencionar

el

incluso artículo

se

artículo

9

de

la

"El sistema del gobierno del imperio mexicano

persona o corporación." Este artículo y los que son transcritos en las siguientes notas son citados

puede

23

trascrito

judicial, que son incompatibles en una misma

fundamentales

surgidas con posterioridad a nuestra independencia,

mexicanos

se compone de los poderes legislativo, ejecutivo y

constitucional, ya que aparece en las

documentos

de

naturalización en nuestro sistema todas

los

posteriores, ha seguido la redacción

Apatzingán, el principio de la división de

todos

constitucionales

Constitución

ni

del principio de la división de poderes

constitucionales mexicanos la

corporación,

Es importante señalar que la inclusión

poderes en los primeros documentos

de

o

individuo".

VIII. El principio de la división de

partir

persona

depositarse el legislativo en un solo

la

independencia nacional41.

A

de

31 de enero de 1824, redactado en

debilitó, y sólo algunos patriotas, en

enero

Acta Constitutiva de la Federación, de

también es causa de su caída. A la de

de

Sin embargo, destaca el artículo 9 del

Generalísimo y, en buena medida, desaparición

Mexicano,

por Fix-Zamudio, Héctor, ob. cit., p. 35, y

del

retomados de la compilación facsimilar Las

Reglamento Provisional Político del

Constituciones de México. LIV Legislatura. H. Cámara de Diputados, México, Congreso de la

41

Torre Villar, Ernesto de la, ob. cit., p. 99.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

Unión, 1991. 31

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

mencionada Acta Constitutiva (salvo

como el artículo 5 de las Bases de

la modalidad del Supremo Poder

Organización Política de 184347; con

Conservador

excepción

que

estableció

la

del

Estatuto

Orgánico

segunda ley constitucional de 1836),

Provisional de la República Mexicana

entre ellos podemos enumerar: el

del 15 de mayo de 1856 que no lo

artículo 6 de la Constitución Federal

consagró expresamente, a causa de

de 182443; el artículo 4 de las Bases

que se trataba de una carta transitoria

Constitucionales de 183544; el artículo

mientras

6

Constitución de 1857.

del

proyecto

constitucionales

de

de

reformas

184045,

los

La

proyectos de Reforma de 1842: 5 del

Constitución

promulgaba

Federal

de

la

los

Estados Unidos Mexicanos, de 4 de

proyecto de la mayoría, 27 del de la

octubre

minoría y 33 del tercer proyecto46, así 43

se

de

1824,

en

cuanto

al

principio de "división de poderes" se

Ibidem. "Se divide el poder supremo de la

federación

para su ejercicio en Legislativo,

Artículo 27: “El Poder Supremo de la Nación se

Ejecutivo y Judicial".

divide para su ejercicio, sin que jamás puedan

44

ejercicio del Supremo Poder

reunirse dos más de éstos poderes en uno, ni

Nacional continuará dividido en Legislativo,

delegar alguno de ellos a otro sus facultades";

Ejecutivo y Judicial, que no podrá reunirse en

Artículo 33: “El Poder público se distribuye en

ningún caso, ni por ningún pretexto. Se

general y departamental, en la manera que

establecerá además un arbitrio suficiente para

establezca ésta Constitución; tanto el uno como el

que ninguno de los tres pueda rebasar sus

otro se dividen para su ejercicio en Legislativo,

atribuciones".

Ejecutivo y Judicial; sin que jamás puedan

45

reunirse dos o más de éstos Poderes, en uno, ni

Ibidem. "El

Ibidem. "El ejercicio del Supremo Poder

Nacional continuará dividido en Legislativo,

delegar alguno de ellos a otro sus facultades".

Ejecutivo y Judicial".

47

46

Ibidem, Artículo 5: "El ejercicio del Poder

público reside esencialmente en la nación, y se

Público se divide en Legislativo, Ejecutivo y

divide para su ejercicio, en legislativo ejecutivo y

Judicial, sin que dos o más de estos poderes

judicial. No se reunirán dos o más personas

pueda reunirse en una corporación o persona, ni

poderes en una sola corporación ó persona, ni se

el Legislativo depositarse en un solo individuo.";

depositará el legislativo en un individuo".

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

32

Ibidem. Artículo 5: “La suma de todo poder

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

inspiró en la estructura de la Carta

Por lo que se refiere a la Constitución

norteamericana que, como ya hemos

de

visto,

consagración

fue

una

interpretación

185749,

ésta

continúa

expresa

de

la este

pragmática de los postulados de

principio e inclusive se le dedica un

Montesquieu. Por lo que, el Poder

título especial, titulado "de la división

ejecutivo

de

se

depositó

en

un

poderes",

copia

Presidente de la República, pero a su

textualmente

lado fue establecido el cargo de

artículo 9 del Acta Constitutiva de la

Vicepresidente (institución que en

Federación de 1824; en cuanto al

México tuvo una experiencia que bien

alcance de este principio en esta

puede calificarse de desastrosa), la

Carta fundamental observamos que

duración del período presidencial fue

se

determinada en cuatro años; el Poder

constitucional

legislativo

un

presidencial

dos

documentos

se

Congreso,

depositó

integrado

en por

la

donde disposición

conservó

del

la

estructura

del

sistema

establecida

en

constitucionales

cámaras, la de Diputados y la de

anteriores

Senadores,

últimos

ciertas características parlamentarias,

Entidades

es decir, el concepto “roussoniano”

siendo

representantes

de

estos las

federativas, ya que, eran nombrados por

las

Legislaturas

locales;

de

pero

supremacía

se

le

de

la

voluntad

en ed., México, Miguel Ángel Porrúa, 1994, pp. 931-

cuanto al Poder judicial, se siguió

955.

muy de cerca la estructura del Poder

También

"La

división

de

poderes,

comentario al artículo 49", en Constitución

judicial de los Estados Unidos de

Política de los Estados Unidos Mexicanos

América, ya que estableció una Corte

comentada. México, UNAM y Consejo de la

Suprema de Justicia, tribunales de

Judicatura

circuito y juzgados de distrito48.

Federación, t. I, 1997, pp. 560-593. 49

48

agregaron

Federal-Poder

Judicial

de

la

En todo lo referente al principio de la división

Orozco Henríquez, J. J., "La división de

de poderes en la Constitución de 1857 seguimos

poderes", en Los derechos del pueblo mexicano.

el profundo estudio realizado por Héctor Fix-

México a través de sus constituciones, vol. VI, 4ª

Zamudio anteriormente citado.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

33

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

popular,

tuvo

una

influencia

Hasta el año de 1867 fue posible

dominante.

restablecer la normalidad y resaltó el frágil

IX. La Constitución de 5 de febrero de

equilibrio

constituyente

1857

previsto

no

era

por

el

posible

de

aplicar en la práctica, debido a que el

Se puede afirmar que en el texto

Congreso

original de la Constitución de 1857, el

predominio- no permitía una eficaz

principio de la división de poderes

marcha de la Administración, por ello,

significaba una separación bastante

tanto Benito Juárez, como Sebastián

marcada

Lerdo de Tejada, quien era Secretario

entre

el

órgano

y

las

-al

intentar

funciones legislativas frente a los

de

órganos y funciones del Ejecutivo,

restablecimiento

con

presidencial.

cierto

predominio

de

los

primeros, a través de un sistema

La

híbrido entre el presidencialismo puro

Gobernación,

asumir

buscaron del

administración

un

el

régimen

de

Juárez

fracasaría en un primer intento de

tomado de la Constitución de los

restablecer el presidencialismo puro,

Estados Unidos y el parlamentarismo

a

de tipo europeo.

través

de

referéndum,

una con

especie la

Ley

de de

La separación de funciones prevista

Convocatoria para la Elección de los

en esta Constitución no tuvo una

Poderes Federales, de 14 de agosto

aplicación práctica hasta después de

de 1867, fracaso que se debió a la

diez años, ya que el Presidente B.

oposición política de sus adversarios.

Juárez

-para

hacer

frente

a

la

En virtud de no haber logrado la

situación de emergencia motivada por

reforma al sistema establecido en la

la guerra civil y después por la invasión

extranjera-

facultades asegurar

necesitó

extraordinarias la

supervivencia

Carta fundamental de 1857 por el

de

medio anterior, en diciembre de 1867,

para de

el

la

de

Gobernación,

Sebastián Lerdo de Tejada, presentó

Nación. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

Secretario

34

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

una

iniciativa

de

reforma

absoluto en el ámbito político.

constitucional que proponía en líneas

El sistema propuesto en la reforma

generales el establecimiento de una

constitucional de 1874, tampoco pudo

segunda cámara, el veto suspensivo,

funcionar en la práctica ya que fue

los informes por escrito, limitación a las

facultades

permanente

de

para

la

roto

diputación

convocar

sustitución

provisional

años

después,

cuando

Porfirio Díaz llegó al poder mediante

a

la llamada revolución de Tuxtepec,

sesiones extraordinarias y un sistema de

dos

derrocando al presidente Lerdo de

del

Tejada.

Ejecutivo, en caso de falta simultánea de éste y del Presidente de la

Es de sobra conocido que durante los

Suprema Corte, es obvio que esta

más de treinta años en que se

iniciativa desató una lucha entre el

mantuvo en el poder el General P.

Gobierno y el Congreso que se

Díaz, la posición del Ejecutivo fue

prolongó por varios años.

reforzada

se

prolongó

y

país

políticas

que

gravemente

la

de poderes", que puede afirmarse,

Lerdo de Tejada, a partir de entonces nuestro

diversas

vigencia del principio de la "división

por el ahora Presidente Sebastián en

prácticas

menoscabaron

reforma fue aprobada y promulgada

refuerza

de

por el establecimiento de costumbres

hasta

noviembre de 1874, cuando esta

se

través

reformas constitucionales, así como

Esta pugna entre el Congreso y el Gobierno

a

llegó a ser letra muerta.

la

posición del Poder ejecutivo frente a los otros dos poderes y no sería

X. La Constitución Política de los

hasta los últimos años del siglo XX,

Estados Unidos Mexicanos de 1917

cuando se intentó dar marcha atrás en

el

proceso

por

el

cual

En el pensamiento de los diputados

el

que integraron el constituyente de

Presidente de la República había ido adquiriendo

el

predominio

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

1916-1917, el principio de la división

casi 35

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

de poderes se consideraba uno de

Machorro Narváez, Hilario Medina,

los

la

Heriberto

Jara

organización del Estado. Esto se

Méndez,

quienes

aprecia con claridad en los conceptos

Segunda Comisión de Constitución51.

elementos

esenciales

de

vertidos en el proyecto de Venustiano Carranza50,

al

igual

que

en

El

el

49

y

Arturo

integraron

del

proyecto

la

de

Constitución -que fue aprobado sin

dictamen de los diputados Paulino 50

artículo

Corona

mayores

discusiones,

por

una

abrumadora mayoría de 143 votos

El mensaje y proyecto del Primer Jefe del su

contra 1352- consagró el principio de

consideración al principio de "la división de las

la división de poderes conforme a la

ramas del poder público" como el instrumento

tradición del artículo 9 del Acta

Ejército

constitucionalista

reiteraba

más adecuado para limitar el ejercicio de las

Constitutiva de la Federación de

facultades otorgadas a tales ramas del gobierno,

1824,

específicamente en el sexagésimo cuarto párrafo

siguiendo

textualmente

al

manifestaba: "La división de las ramas del poder

artículo 50 de la Constitución de

público obedece, según expresé, a la idea

1857, pero agregando la aclaración

fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación, a fin de evitar

51

que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se

se acepta la división tripartita de poderes aunque

les confiere; por lo tanto, no sólo hay necesidad

en su concepto el Poder judicial "carece de fuerza

imprescindible de señalar a cada departamento

propia

una esfera bien definida, sino que también la hay

pensamiento de general del constituyente al

de relacionarlos entre sí, de manera que el uno se

afirmar: "Esta teoría de los tres poderes es

sobreponga al otro y no se susciten entre ellos

esencial en nuestro sistema político; es el pivote

conflictos o choques que podrían entorpecer la

en que descansan nuestras instituciones, desde el

marcha de los negocios públicos y aún llegar

punto de vista meramente constitucional...".

hasta alterar el orden y la paz de la República...".

Diario de los Debates, México, 1917, t. II, pp. 402-

Vigésimo primer antecedente del artículo 49, en

403, citado por Fix-Zamudio, Héctor, "Valor actual

Los derechos del pueblo mexicano. México a

del principio de la división de poderes", en Boletín

través de sus constituciones, vol. VI, 4ª. ed.,

del Instituto de Derecho Comparado de México,

México, Cámara de Diputados-Miguel Ángel

Nos. 58-59, enero-agosto, México, 1967.

Porrúa, 1994, pp. 962-963.

52

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

36

El dictamen de la citada Comisión, sostiene que

para

determinarse",

Ibidem, pp. 405-408.

refleja

el

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

expresa de que la concesión de

innegable

facultades

Poder

expresado en su obra La Constitución

ejecutivo no era procedente salvo en

y la Dictadura, ejerció una influencia

los

determinante

legislativas

supuestos

establecidos

por

al

y el

condiciones artículo

29.

que

su

pensamiento,

entre

los

más

destacados miembros del Congreso

Aclaración que se debió a la intención

constituyente.

del legislador de desterrar el vicio de

Constitución de 1917, se fortaleció al

delegar las facultades legislativas al

Ejecutivo en detrimento del Poder

Presidente fuera de los casos de

legislativo.

emergencia, comúnmente realizado

equilibrio

entre

buscó los

la

Como es sabido, a pesar de que la

Cuando se analiza la forma en que la 1917

en

México actual

revolución.

de

pues,

XI. La división de poderes en el

en los regímenes precedentes a la

Constitución

Así

división

el

de

formalmente

tres

poderes

estaba

contenida

en

la

Constitución, la práctica política del

departamentos u órganos clásicos del

régimen posrevolucionario, relativizó

poder público y la manera que reguló

la operatividad de este principio. Las

la posición de cada uno de ellos en

características del sistema político

relación a los otros, se advierte la

imperante en México hasta el fin del

influencia de las ideas de Emilio

siglo XX, impidió lograr el objetivo de

Rabasa. Debe señalarse que, si bien,

limitar la concentración del poder.

el hecho mismo de que un jurista pueda influir de forma directa en la

Si

bien

es

cierto

que,

con

la

elaboración de la Constitución, es de

alternancia en la Presidencia de la

por sí trascendente, adquiere mayor

República,

relevancia si recordamos que el

muchas

de

las

características

que

facilitaban

el

jurista chiapaneco era considerado

dominio

Ejecutivo

enemigo

cambiado

político

del

movimiento

o

se

ya

encuentran

han en

proceso de transformación, todavía

constitucionalista. Sin embargo, es Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

del

37

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

quedan

algunas

que

deben

ser

embargo, como se ha señalado54, lo

modificadas a la mayor brevedad

realmente nocivo en un determinado

posible como la concentración de

sistema jurídico político no radica en

recursos

la

que haya un Ejecutivo demasiado

Federación, específicamente en el

fuerte, lo cual se puede considerar

Poder ejecutivo —lo cual es uno de

como un fenómeno generalizado en

los principales obstáculos al auténtico

el mundo, sino que el mismo no se

federalismo—, o el amplio margen de

encuentre controlado ya que se corre

decisión del Presidente en asuntos

el riesgo del abuso del poder y del

económicos (artículo 131).

establecimiento

económicos

en

Judicial se encarguen de ejercer

Ejecutivo, frente a los otros órganos contemporáneo,

efectivamente

de

les

histórica que difícilmente se está

de

han

atribuido

a

efecto

de

organismos públicos al Derecho.

esfuerzos de la doctrina, la legislación y jurisprudencia de esta época, se hacia

facultades

garantizar la sujeción de todos los

revirtiendo. Esto determina que los

orientado

las

control que constitucionalmente se

carácter mundial y con una evolución

hayan

sistema

el Congreso de la Unión y el órgano

tendencia hacia la preeminencia del Estado

un

autoritario. Por ello, es esencial que

Reconocemos la existencia de una

del

de

En esta etapa de transición, parece

los

instrumentos que permitan lograr un

54

equilibrio de los diversos órganos de

artículo 49 constitucional", Los derechos del

poder, especialmente en cuanto a los

pueblo mexicano. México a través de sus

medios de control del Ejecutivo, cada

constituciones, vol. VI, 4º ed., México, Miguel

vez más complejos y variados53. Sin

Ángel Porrúa, 1994, pp. 931-955; también

Orozco Henríquez, J. Jesús, "Comentario al

"Comentario al artículo 49 constitucional", en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, t I, México, UNAM-

53

Puede verse un estudio en Valadés, Diego, El

Consejo de la Judicatura Federal-Poder Judicial de

control del poder, México, UNAM, 1999. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

la Federación, 1997, pp. 560-593. 38

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

que nos puede ser de utilidad partir

debe

de lo señalado por uno de los juristas

colaboración, equilibrio y autonomía

mexicanos que más y mejor ha

de las funciones y de las ramas u

estudiado el principio de la división de

organismos del poder público.

poderes, Héctor Fix-Zamudio. De su

XII.

abundante obra, tomaremos como

considerarse

relaciones

Colaboración,

de

equilibrio

y

autonomía entre órganos del Estado

punto de partida la afirmación que señala que, puesto que cada vez

De esta manera se puede afirmar que

existe una mayor interdependencia

en la actualidad se ha superado el

entre

departamentos

concepto clásico de la separación de

tradicionales, y en especial el llamado

las funciones; concepción clásica

Ejecutivo, que ha ido absorbiendo en

que, ni siquiera en su formulación

mayor número atribuciones de los

primitiva

otros dos, el alcance actual del

tajante de las atribuciones de cada de

principio de la llamada "división de

las ramas de la autoridad del Estado,

poderes" debe buscarse no tanto en

por lo que, cada vez menos puede

la separación de las atribuciones,

hablarse de esta separación. Así,

sino en el equilibrio y autonomía de

para

los organismos que las realizan. De

colaboración, porque resulta evidente

tal manera que, se logre un equilibrio

que cada vez más se advierte una

que impida el desbordamiento de uno

cooperación

de los departamentos, que anule a

departamentos

los otros dos, aunque teóricamente

necesaria interdependencia en sus

conserven su independencia.

respectivas funciones, que en último

De

los

acuerdo

tres

con

Fix-Zamudio

un

Fix-Zamudio

extremo

la

implicó

aislamiento

hablamos

entre

los

clásicos,

corresponden

tres por

al

de

la

poder

público, siendo este último único e

terminología tradicional que designa a

indivisible.

este principio es inadecuada en relación con su formulación moderna,

La complejidad de la vida política,

y mas que de "la división de poderes"

económica y social de los pueblos

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

39

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

modernos, exige que exista una

equilibrio,

cooperación, cada vez mayor, entre

estimado de una manera romántica

los titulares del poder público, para

que, la función del sufragio, más o

realizar conjuntamente las mismas

menos

funciones, sin que signifique, desde

verdadero poder, puesto que sobre él

luego, una verdadera confusión entre

deben

las

ni

tradicionales y la confianza o falta de

supremacía de unas, en perjuicio, o

ella por parte de los electores sirve de

supresión de las otras.

contrapeso y equilibrio a los titulares

mismas

atribuciones,

equilibrio

entre

los

de

apoyarse

constituye los

ha

un

poderes

sus atribuciones, corren el riesgo de ser derrotados en las elecciones

de manera que pueda efectuarse un armónico

popular,

se

en el supuesto de extralimitarse en

diversos

órganos y las funciones que realizan, funcionamiento

ocasiones

de los organismos de gobierno, que

En segundo término, debe buscarse el

en

subsiguientes.

los

mismos, tanto desde un punto de

Por

vista

exterior.

estimado que el referéndum como

Tendencia que se manifiesta en el

parte de este poder electoral o

establecimiento

diversas

sufragio, constituye un método eficaz

constituciones modernas de una serie

para lograr el equilibrio entre los

de

el

órganos tradicionales, de manera que vendría a constituir el famoso cuarto

interno

instrumentos

equilibrio autoridades

como en

las

para

lograr

entre

las

diversas

que

deben

funcionar

otra

parte,

también

se

ha

poder que tanto se ha buscado55.

como contrapesos respecto a la natural

tendencia

desbordamiento,

y

a éste

su es

55

el

experimento queretano que pretendía instaurar a

elemento superviviente de la teoría

nivel constitucional las nociones de poder

clásica del barón de Montesquieu.

electoral y poder municipal. Véase el estudio de David Cienfuegos Salgado, “El poder electoral y el

En relación con la búsqueda del Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

No puede dejar aquí de mencionarse el

poder municipal. La división del poder público en 40

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Sin embargo, en opinión de Fix-

fundamentalmente las funciones que

Zamudio, el instrumento que ha

le dan su calificativo y que sólo como

demostrado ser más eficaz para

una excepción pudo ejercitar las

lograr este, tan largamente deseado,

correspondientes a los otros dos,

equilibrio entre los tres órganos del

pues lo que debe importar ahora es la

poder, ha sido la creación de un

autonomía

tribunal especial, que situado fuera o

independientemente

por encima de los órganos judiciales

departamento del poder a que se

ordinarios,

función,

atribuyan. Con independencia de los

orden

diversos factores sociales, políticos y

constitucional, nulificando los actos

económicos que participan en la toma

de

de

tiene

precisamente, los

como

preservar

el

departamentos

clásicos,

de

la

función, del

decisiones,

es

preciso

cuando han rebasado la esfera que

perfeccionar los medios de control

les ha fijado la Carta fundamental. Lo

existentes y establecer algunos otros

anterior sin soslayar el hecho que, los

que permitan lograr el funcionamiento

Tribunales y Cortes constitucionales,

armónico de los diversos órganos del

muchas

de

poder, aún cuando sea inevitable

estructuralmente

que, el Ejecutivo, desempeñe una

veces

organismos

se

que

tratan

rebasan la concepción tradicional de

actividad

los "tres poderes".

coordinación respecto de todos los

Por

último,

pensamiento

destaca de

en

Fix-Zamudio,

el

poderes como dogma Como

clásica, que cada uno de los tres gobierno

se

ha

expuesto,

tradicionalmente se concibe que el

ejercite

poder

público

constructo Querétaro, 1868-1869”, Lex. Difusión y análisis,

emanado

denominado

del

Estado,

conforme al mandato popular (a fin de

No. 151, enero, México, 2008, pp. 69-75. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

de

XIII. El principio de la división de

importante, como en la concepción del

y

demás.

el

hecho que en la actualidad no es tan

cuerpos

predominante

41

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

cuentas del pueblo soberano), se

definido un ámbito específico en

divide para su adecuado ejercicio en

relación a tales funciones; existe una

tres órganos perfectamente definidos

división más o menos estricta del

en

poder público.

el

constitucionalismo

contemporáneo:

el

Legislativo,

el

Precisamente el conocido principio de

Ejecutivo y el Judicial. Siguiendo el

división de poderes aparece como la

paradigma constitucional federal el

racionalización,

poder público se encuentra dividido para

su

ejercicio

en

delimitación

Legislativo,

organizativo

en términos generales- la reunión de

en

un

estatal,

un

principio

fundamental Como

de

la

hemos

señalado, dicho principio ha tenido

corporación, y el depósito de la legislativa

y

poder

en

Constitución56.

dos o más poderes en una persona o función

del

convirtiéndose

Ejecutivo y Judicial, prohibiéndose –

estabilización

una amplia evolución, y, siguiendo a

solo

Fix-Zamudio y a Valencia Carmona

individuo.

“en nuestra época se le entiende

Cada uno de estos “poderes” son en

como

realidad

del

funciones a diferentes órganos, entre

o

los cuales se establecen relaciones

ejercicio

órganos de

competencia

encargados

una del

función

Estado.

la

distribución

de

ciertas

Debe

entenderse que el poder público es el

56

conjunto de funciones o potestades

los órganos de soberanía constituye una garantía

que tiene el Estado para satisfacer

de libertad, pues a través de la creación de una

las

estructura

exigencias

de

la

comunidad

Gomes Canotilho refiere que la separación de

constitucional

con

funciones,

humana que lo conforma, de su

competencias y legitimación de los órganos

población.

claramente establecida, se obtiene, si no un

Tales

funciones

son

control recíproco de poder, por lo menos una

desarrolladas por diversos órganos, cuya

configuración

determina

organización jurídica de los límites de los órganos

y

del poder. Gomes Canotilho, José Joaquim,

transforma al propio Estado y, por

Direito

regla general, cada órgano tiene Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

constitucional,

3ª.

Almedina,1983, pp. 314-315. 42

ed.,

Coimbra,

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

de coordinación e incluso con harta

poder público se ha mantenido en las

frecuencia de colaboración (...) lo

constituciones

más importante consiste en que ha

puede afirmarse válidamente que no

conservado su esencia y finalidad

hay todavía una concepción que lo

como principio de filosofía política, ya

sustituya. El principio de división del

que a través de la distribución de

poder público “debe considerarse

órganos y de funciones se pretende,

como de colaboración, equilibrio y

cómo

autonomía de las funciones y de las

decía

el

filósofo

francés

u

contemporáneas,

(Montesquieu), que el poder detenga

ramas

organismos

al poder y se evite su abuso”57.

público”58.

Concebido en tales términos, aparece

Siguiendo los criterios sostenidos por

que el poder público, el poder público

el

del Estado si se prefiere, tal y como

pareciera

ha quedado definido líneas atrás “es

únicamente se divide en tres órganos:

máximo

público

esencial y originalmente

En la anterior afirmación Fix-Zamudio

la soberanía nacional, y

y Valencia Carmona dan cuenta de la

los tres poderes en los

estatal,

cuales se divide, no

independiente de la presencia de

pueden hacer más que

varios órganos del Estado (que han

lo que el pueblo, en su

sido dados en llamar poderes), y

Ley

puesto que el principio de división del

57

poder

pueblo, en quien radica

imponer su voluntad a los individuos”.

poder

mexicano,

público sólo dimana del

por cuenta de la colectividad y de

del

el

poder

“Poder público. El poder

querer por sus órganos especiales,

unidad

Tribunal

que

la potestad que tiene el Estado de

del

Fundamental,

establece”59.

Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia

58

Carmona, Derecho constitucional mexicano y

59

comparado, México, Porrúa, UNAM, 1999, p. 391.

constitucional. Suscitada entre el Ejecutivo

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

43

Ibidem, p. 392. Pleno, SJF5, t. VIII, p. 410. Controversia

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Y por tanto, las funciones que tienen

“Poder público. Ha sido

que ver con él son aquellas que

un principio fundamental

expresamente se atribuyen a los

para los hombres de

denominados

Estado, el que el poder

Poderes

ejecutivo,

público,

judicial y legislativo:

“Poder

en

las

representativas,

se

Repúblicas

público.

Cualquiera que sea su

divida en tres poderes

origen, examinado a la

distintos

luz de los preceptos

e

independientes y que

constitucionales, resulta

son:

que sólo dimana del

Ejecutivo,

Legislativo y Judicial”61.

pueblo, en quien radica esencial

y

Esta concepción, reconocida por el

originariamente

la

órgano vértice de la función judicial

soberanía

y

en México, forma parte del dogma

que, para su ejercicio,

que ha caracterizado la división del

se

tres

poder público, es decir, en forma

como

reiterada la división ha quedado

nacional

divide

en

ramificaciones,

funciones inherentes al cuerpo político, las que

de 1919. Se puede consultar en Cienfuegos

pueden expresarse con

Salgado, David y Manuel Jiménez Dorantes,

estas palabras: querer,

Antecedentes de la defensa constitucional del

hacer y juzgar”60.

Municipio en México, México, CEDEM/UNACHAyuntamiento de Saltillo,-Universidad Autónoma

Federal y el Senado de la República contra los

de Coahuila-Fundación Académica Guerrerense,

Poderes del Estado de Michoacán, 23 de febrero

2007, pp. 67 a 70.

de 1921.

61

60

Pleno, SJF5, t. IV, p. 729. Controversia

constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán

constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán

y la Legislatura del Estado de Puebla. 29 de marzo

y la Legislatura del Estado de Puebla, 29 de marzo

de 1919.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

44

Pleno, SJF5, t. IV, p. 730. Controversia

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

cerrada en tres órganos o “poderes”,

Conforme con las interpretaciones de

siendo que la complejidad de los

la corte suprema mexicana, el poder

Estados contemporáneos ha quedado

público

evidenciada desde mediados del siglo

manifestación de la soberanía en

pasado. El hecho de que se siga

virtud de la cual se trasmite a los

manteniendo el principio de división

gobernantes ciertas competencias.

del poder público no carece de

aparece

como

una

formas y de competencias, objetivando, así, el

sentido, siguiendo a García-Pelayo

ejercicio del poder, lo que, unido a la crítica de la

podemos decir que simplemente ha

oposición en el seno del Parlamento, pone límites

cambiado de sentido: “tiene todavía la

a su ejercicio arbitrario por parte del Gobierno o

función de asegurar la unidad y la

de los partidos mayoritarios. En resumen como

estabilidad del Estado democrático,

dice W. Weber, la división de los tres poderes,

ya que sobre la sola concurrencia de

‘tiene todavía un cierto valor disciplinario y

partidos y de organizaciones de

sustentador del Estado’, tiene la función de disciplinar y limitar el uso del aparato estatal por

intereses no puede haber más que un pluralismo

desordenado

desintegrado

sobre

el

que

los pretendientes y tenedores del poder´. A ello

y

cabe añadir que el conjunto de conceptos

es

normativos creados en torno a la división clásica

imposible fundamentar orden estable

de poderes contribuye, sin duda, a garantizar

alguno”62.

jurídicamente la libertad individual. Finalmente, la politización del Gobierno y del Parlamento [...]

62

García Pelayo, Manuel, Las transformaciones

ha tratado de ser neutralizada, tanto en la teoría

del estado contemporáneo, 4ª. ed., Madrid,

como

Alianza, 1996, pp. 60-61. Conviene señalar que el

realzamiento de la judicatura a un poder capaz de

mantenimiento y la funcionalidad jurídico política

defender al ciudadano de los excesos de la

de la división clásica de poderes “tiene la función

administración y de la legislación –ante todo

de contribuir a la racionalidad del Estado

mediante el control de la constitucionalidad- que

democrático

de

le convierten en guardián del recto uso del

diferenciación y articulación en el ejercicio del

aparato estatal, hasta el punto que algunos

poder público por las fuerzas sociales y de obligar

tratadistas transforman la trinidad clásica en la

a los grupos políticamente dominantes a adaptar

dualidad Gobierno-Parlamento, de un lado, y

el contenido de su voluntad a un sistema de

judicatura, de otro”.

introduciendo

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

factores

45

en

la

praxis

institucional,

por

el

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Así se entiende por ejemplo en el

la ciencia y la legislación

siguiente criterio:

positiva, no admiten sino las tres funciones de:

“Poder público. Es una

querer, hacer y juzgar,

de las manifestaciones

que

activas de la soberanía, en

la

respectivamente,

potestad

y al Judicial; sin que los

a sus mandatarios, para

Municipios, por más que

ejercer ciertos derechos

se

y facultades y, bajo tal

consideren

comprendidos en alguna

aspecto, los Municipios

de las divisiones del

tienen poder, gozan de

poder,

alguna potestad, en el de

al

Legislativo, al Ejecutivo

concedida por el pueblo

ejercicio

corresponden,

puedan

abrogarse el título y

sus

prerrogativas

funciones”63.

de

cualquiera de las tres

En el criterio anterior la discusión gira

entidades, en que está

en torno a la naturaleza del instituto

dividido”64.

municipal, que dio origen a otras

“Poder público. Aceptar

tesis:

la “Poder

de

un

público.

poder municipal, con las

poder

mismas cualidades de

las

independencia que las

divisiones de la potestad

de los tres poderes, en

concedida por el pueblo,

que está subdividido el

Analizando como

63

existencia

una

el de

poder

Pleno, SJF5, t. IV, p. 730. Controversia

confundir

constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla, 29 de marzo 64

de 1919. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

46

Idem. Resaltado nuestro.

público,

es la

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

independencia

de

Municipios

los

constitucional la Suprema Corte ha

con

reiterado

ha

Constitución

facultades y funciones

establece sus divisiones, y prohíbe

que están muy lejos de

que se reúnan en una sola persona o

su competencia”65.

corporación, dos o más de los tres poderes que lo integran”66. Asimismo,

Puede advertirse de lo anterior que no

“la

que

existido

una

ha señalado: “Poder público, división

definición

del. Es obligatoria para los Estados,

constitucional oficial de lo que debe

tal como se establece en el artículo

entenderse por “poder público”, salvo

49 constitucional”67.

la interpretación de que se trata de una manifestación de la soberanía.

Por supuesto no han sido las únicas

Ahora bien, a tenor del mandato

interpretaciones en torno al concepto de

65

señalado

Idem. Resaltado nuestro. Insistimos en que

habrá

que

tener

presente

la

poder

público

experiencia

público. también

“es

una

La

Corte

que

el

ha

poder

función

social,

constitucional local del siglo XIX, como en el caso

perfectamente definida en las leyes

de Querétaro. En dicha Entidad federativa la

constitucionales”, y que “para su

Constitución de 1869, en su artículo 22

función

estableció: “El supremo poder del Estado se divide

social,

necesita

de

las

garantías que resguarden ésta y fijen

para su ejercicio en electoral, legislativo, ejecutivo

la

y judicial”. Mientras que el proyecto de

esfera

y

justicia

de

ella,

conformándola con el derecho, en

Constitución para el Estado de Querétaro, del año 1868, aumenta a cinco los compartimentos donde se aglutina el poder público: “El supremo poder del Estado se divide para su ejercicio en electoral,

legislativo,

ejecutivo,

judicial

66

y

Pleno,

SJF5,

t.

III,

p.

1352.

Amparo

municipal”. Véanse los textos en Manuel Suárez

administrativo en revisión. Saucedo Salvador, 27

Muñoz, Proyecto de Constitución de 1868 y

de diciembre de 1918.

Constitución queretana de 1869, Querétaro,

67

Instituto de Estudios Constitucionales [Gobierno

interpuesto ante la Suprema Corte. Faller Félix,

del Estado], 2006, p. 155.

25 de marzo de 1918.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

47

Pleno, SJF5, t. II, p. 1011. Amparo civil directo

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

todas sus ramas”68. Sin embargo, de

de los viejos tiempos, existen ahora

estas

puede

instituciones públicas que gozan de

desprenderse un contenido específico

una autonomía nunca antes vista

para el concepto de poder público,

respecto de los poderes tradicionales,

por lo cual, nos quedaremos con el

pero

mencionado antes.

relaciones muy importantes, éste es

afirmaciones

no

manteniendo

con

ellos

el camino que han seguido algunos

XIV. División de poderes y órganos

organismos

constitucionales

novedosos,

como

la

Comisión Nacional de [los] Derechos

El dogma constitucional de la división

Humanos,

las

de poderes aparece contemplado a

electorales

(Instituto

cabalidad en el artículo 49 de la

electorales) y ahora también el Banco

actual Constitución federal, que se

de México, en las cuales existen

ocupa únicamente de las funciones

razones de más en la teoría y en la

legislativa, ejecutiva y judicial. Sin

práctica que hacen necesaria su

embargo, la realidad jurídica y política

acentuada autonomía. Asimismo, no

parece contradecir el texto de tales

pocos autores de derecho político

preceptos, puesto que encontramos

advierten que “el Estado no se reduce

órganos del Estado que tienen el

a los poderes oficiales, sino que

mismo rango constitucional que el de

existen

los

tienen

políticos, grupos de presión e incluso

encomendadas las tres funciones

organizaciones de la sociedad civil

mencionadas.

y

que intervienen de manera muy

Valencia Carmona lo expresan así:

importante y decisiva en la cosa

“El estado contemporáneo, por otra

pública”69.

órganos

que Fix-Zamudio

instituciones,

instituciones y

Tribunal

partidos

parte, es mucho más complejo que el 68

Pleno, SJF5, t. II, p. 1209. Amparo civil directo.

Promotor Fiscal del Estado de Zacatecas, 22 de

69

abril de 1918.

393-394.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

48

Fix-Zamudio y Valencia Carmona, ob. cit., pp.

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Es la misma posición que sostiene

a otras dimensiones o ámbitos y

Cárdenas Gracia al afirmar que en

finalidades

México,

que

puede

cubrir

el

el

artículo

49

de

la

principio de división de poderes”.

Constitución

federal

recoge

el

Resulta importante para nosotros el

principio de división de poderes en su

análisis de los órganos estatales en

concepción más mecanicista, y que

su vertiente horizontal, en especial la

“la tesis es ciega ante la aparición de

configuración

poderes fácticos como los medios de

pares

comunicación

empresas

tradicionalmente se adscriben como

trasnacionales que se colocan por

vértices en la división del poder

encima

público70. Ese es el punto relevante

de

establecidos;

o

las

los es

tres ciega

poderes ante

jurídica de

respecto

de

órganos

aquellos

que

la

importancia que tienen los partidos en

70

la integración y funcionamiento de los

naturaleza compleja de los órganos estatales en su vertiente horizontal. El mismo Cárdenas Gracia

tres poderes y de otros órganos; es ciega

frente

a

las

Por supuesto, el análisis jurídico no queda en la

sostiene que en su vertiente vertical la teoría de

nuevas

la división de poderes sufrirá también cambios

obligaciones del Estado moderno en

importante, y alude “a la necesidad de que en

materia de planeación económica y

nuestro país el reparto competencial entre

social o de promoción de derechos

Federación, Estados y Municipios parta de otras

humanos prestacionales; es ciega

bases; a que se regule con precisión en la

ante la aparición de nuevos órganos

Constitución, el tratamiento de las atribuciones concurrentes; a que constitucionalmente se

de naturaleza constitucional que no

prevea el reparto de ingresos fiscales entre

tienen acomodo jurídico formal en los

Federación, Estados y Municipios; a que el

tres poderes tradicionales; es ciega frente

a

los

requerimientos

Municipio

tenga

nuevas

y

fortalecidas

de

atribuciones; a la aparición de nuevos niveles de

independencia y colaboración entre

autoridad como las autonomías indígenas; y a

poderes y órganos del Estado, y es

formas de relación diferentes entre Estados y

ciega y unidimensional –como en el

Municipios, sin intervención directa del poder federal, entre otros cambios constitucionales y

caso del principio de legalidad- frente Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

legales previsibles”. Cárdenas Gracia, Jaime, 49

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

de este apartado, los órganos que, en

del Estado; y, sobre todo, no están

parita

subordinado a otros órganos71.

giuridica

tradicionales

respecto

órganos

del

de

los

poder

Desde principios del siglo XX, la

público, se encuentran contemplados

literatura jurídica apuntó al tema de

en el texto constitucional.

los órganos constitucionales, en su

Resulta evidente que las modernas

momento, Jellinek y Santi Romano se

constituciones, sin renunciar a una

ocuparon de definirlos. El primero

división tripartita del poder público,

afirmó que éstos son inmediatos pues

han ido incorporando en el diseño

su existencia determina la forma de

institucional nuevos órganos que han

las acciones y su desaparición o

ido redefiniendo el concepto de la

desorganiza

división de poderes. Estos órganos

Estado

reciben el adjetivo de constitucionales

fundamentalmente72. Por su parte,

y tienen al menos las siguientes

Santi

características: son configurados y

órganos constitucionales son aquellos

reciben

competencias

a los que se confía la actividad del

directamente del texto constitucional;

estado y gozan, dentro del derecho

participan decisivamente en la labor

objetivo

de dirección y de formación de la

subordinarlos

voluntad estatal, lo cual implica que la

completa independencia recíproca”.

supresión del órgano supondría un

Estas concepciones se aplican a los

cambio en la estructura constitucional

que tienen el carácter de órganos

las

71

completamente o

lo

Romano

que

transforma

señaló

los unos

al

que

“los

coordina,

sin

a

de

otros,

Gómez Montoro, Ángel J., El conflicto entre

órganos constitucionales, Madrid, CEC, 1992, p. 114. 72

“Remover

los

dogmas”,

Lucas Verdú, Pablo y Pablo Lucas Murillo de la

Cuestiones

Cueva, Manual de Derecho político, v. I,

constitucionales, No. 2, enero-junio, México,

Introducción y teoría del Estado, 3ª. ed., Madrid,

UNAM, 2002, pp. 28-29.

Tecnos, 2001, p. 208.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

50

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

constitucionales

de

naturaleza

necesarios

autónoma.

indefectibles

en

la

medida en que si desaparecieran se vería

Al respecto, M. Carbonell -siguiendo

funcionamiento

como características de los órganos cinco:73

c)

globalidad

del

Además,

característica,

a) La primera característica es su por

la

del

modelo

de

‘Estado de Derecho’”.

constitucionales autónomas al menos

inmediata

afectada

sistema constitucional o el buen

a Manuel García Pelayo- ha señalado

configuración

e

como tales

tercera órganos

participan en la dirección política del

la

Estado, lo cual significa que “inciden

Constitución, lo que significa que es

en la formación de la voluntad estatal,

el propio texto constitucional el que

ya sea en los procesos de toma de

prevé su existencia, pero sin que se

decisiones o en la solución de

limite “simplemente a mencionarlo,

conflictos al interior del Estado de que

sino determinando su composición,

se trate”.

los métodos de designación de sus integrantes, su status institucional y

d) Una característica fundamental es

sus competencias principales”.

que

estructura

tales órganos resultan centrales para configuración

del

modelo

Carbonell,

Miguel,

“Los

constitucionales

orgánica

tradicionalmente

de

de

los

denominados

poderes del Estado, no pudiéndose

Estado y, en tal sentido, “resultan 73

órganos

autónomos se ubican fuera de la

b) La segunda característica es que la

los

adscribir a ninguno de tales poderes: ni forman parte de la Administración

órganos

constitucionales autónomos en la Constitución

pública, ni del Poder legislativo, ni del

mexicana”, en López Olvera, Miguel Alejandro y

Judicial.

otros, coords., Perspectivas del Derecho público

manifiesta no solamente a través de

en el umbral del siglo XXI, Buenos Aires,

la ausencia de controles burocráticos,

Fundación de Derecho Administrativo, 2003, pp.

sino también con la existencia de una

122-123. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

51

Esta

característica

“se

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

cierta autonomía financiera o garantía

forma

económica

subordinados a ellos.

a

constitucional;

favor de

del

otra

órgano

forma

la

el

suministro

de

por

independencia que se les puede asegurar a dichos órganos no implica

órganos constitucionales autónomos parte

de

la

constitucionales

judicial. Es decir, la autonomía o

el

desempeño de las funciones de los formaría

órganos

controlables, por ejemplo por el Poder

tiene el legislador de otorgar los para

los

autónomos no sean revisables o

el mismo autor, la obligación que necesarios

encuentran

que las decisiones que sean tomadas

los

recursos económicos”. Como afirma

fondos

se

últimas características no implican

fácilmente vulnerada a través de la en

no

Es importante destacar que estas dos

independencia orgánica podría verse asfixia

que

que

“garantía

puedan

sustraerse

del

cumplimiento de los principios de

institucional” que la Constitución les

legalidad a que se encuentran sujetas

asegura, pues no se trata solamente

todas las autoridades del Estado.

de que exista un ámbito competencial determinado,

Puede añadirse que algunos de los

sino también de que dicho “ámbito

doctrinarios italianos señalan que la

cuente con los medios suficientes

parità giuridica que caracteriza a los

para poder ser actuado y actuable en

órganos constitucionales autónomos

la realidad cotidiana del Estado”.

se

constitucionalmente

e)

Finalmente,

característica imposibilidad

y

como

derivada de

el

Estado, el Gobierno, el Parlamento. Estos

tradicionales poderes, los órganos

órganos

concretan

externamente las formas de gobierno

tienen

y el Estado manifiesta a través de

una “paridad de rango” respecto de los demás órganos y poderes, de tal Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

en

cometan delitos contra el Jefe del

adscribirlos

autónomos

menos

las penas que se aplican a quienes

la

orgánicamente a cualquiera de los constitucionales

al

ordenamiento latino, “en la paridad de

una

de

refleja,

52

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

ellos su voluntad con la máxima

ni el de jerarquía”. Si seguimos a

eficacia formal”74.

Crosa “son órganos constitucionales los

A partir de los elementos explicitados, a

los

y

regulados

Constitución,

cuyas

por

concretan prevista

en

una

por

el

ordenamiento constitucional y ejercen

órganos

una

constitucionales como los “órganos creados

se

institución

un sector de la doctrina española ha definido

que

competencia

institucional

no

subordinada a la competencia de otro

la

órgano”.

relaciones

configuran la forma de gobierno. Son

Junto

esenciales para la existencia del

constitucionales en sentido estricto, la

Estado y se encuentran en el vértice

Constitución puede contemplar otros

de

en

órganos, llamados por la doctrina

situación de paridad jurídica”. Al

italiana ‘de relevancia constitucional’,

respecto Trujillo Rincón ha señalado

que no son coesenciales a la forma

que los órganos constitucionales son

de

“aquellos órganos a los cuales está

órganos auxiliares. Según Carbonell,

confiada

e

éstos comparten algunas de las

inmediata del Estado, y que, en los

características que definen a los

límites del Derecho objetivo, que los

órganos constitucionales autónomos.

coordina

No todas las características, sólo

la

organización

la

estatal

actividad

entre

sí,

directa

pero

no

los

a

estos

gobierno,

órganos

llamados

también

subordina unos a otros, gozan de una

algunas:

completa independencia y paridad

característica que les falta es la que

recíproca, se encuentran en el vértice

tiene que ver con la no inclusión en la

de la organización estatal, no tienen

estructura orgánica de alguno de los

superiores y son sustancialmente

poderes tradicionales”. Estaríamos en

iguales

presencia

entre

sí,

no

siéndoles

aplicables ni el concepto de autarquía

“normalmente,

de

ellos

cuando

la

la

Constitución “los crea y les asegura un ámbito competencial propio y

74

definido, concediéndoles en algunos

Lucas Verdú, ob. cit., p. 208.

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

53

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

supuestos

incluso

facultades

de

constitucionales, sean autónomos o

órganos límite, es decir de órganos

auxiliares,

que toman decisiones no revisables

constitucionalismo mexicano.

por ninguna otra instancia, pero manteniéndolos

En

orgánicamente

muchas

variedades

auxiliares

o

constitucional,

de

de

órganos

órganos

como

advertirse

entre

la

órganos

a

quien

Entidades federativas en que existe, al Tribunal Constitucional75.

puede

mayoría

75

de

conforme al citado Diccionario en la Constitución española aparecen contemplados los siguientes

sobre cada uno de ellos no se ha

órganos constitucionales: el Rey, las Cortes

realizado hasta la fecha. Un estudio que

en

Diccionario Espasa jurídico, Madrid, Espasa

Calpe, 2001, p. 1079. Debe mencionarse que

Sin embargo, un análisis puntual

arrojaría

constitucionales

como

colegiado que se encuentra a la

constituciones estaduales mexicanas.

detallado

principalmente

cabeza del Poder judicial y, en las

constitucional en

doctrina

con frecuencia, también al órgano

autónomos y órganos auxiliares o de relevancia

puede

Cámaras legislativas y al Gobierno;

los

económicos y sociales”. distinción

la

del

ostenta la jefatura del Estado, a las

tribunales de cuentas o los consejos

Esta

generales

que

considerar

existen

relevancia

tales

marco

contemporánea se ha decantado por

poderes tradicionales. En el Derecho comparado

el

términos

afirmarse

ubicados dentro de uno de los constitucional

en

Generales, el Gobierno, el Tribunal Constitucional

las

y el Consejo General del Poder Judicial, así como

Entidades federativas mexicanas una

los

misma

constitucional: el Consejo de Estado, el Tribunal

institución

posee

naturaleza

jurídica

tratamiento

que

distinta

según

constitucional

órganos

de

relevancia

de Cuentas y el Defensor del Pueblo. En el caso

el

italiano Biscaretti di Ruffia menciona como

y

órganos constitucionales al presidente de la

legalmente se le otorgue. Por ello

República, la Cámara de Diputados y el Senado,

resulta importante ocuparse de la

los ministros, el

distinción y definición de los órganos Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

siguientes

Consejo Superior de la

Magistratura y el Tribunal Constitucional. Al 54

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

Si bien en el caso mexicano, y en el

1993)78, el instituto electoral (por

ámbito federal, se han considerado

78

como

constitucionales

ocupa de esta institución: “El Estado tendrá un

autónomos a cinco instituciones:76 los

banco central que será autónomo en el ejercicio

tribunales

reforma

de sus funciones y en su administración. Su

constitucional de 1992)77, el banco

objetivo prioritario será procurar la estabilidad

central (por reforma constitucional de

del poder adquisitivo de la moneda nacional,

órganos agrarios

(por

El artículo 28, párrafos sexto y séptimo se

fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna

respecto ver la organización actual del Tribunal

autoridad podrá ordenar al banco conceder

Constitucional y de la Magistratura Superior del

financiamiento. // No constituyen monopolios las

Estado de Chiapas.

funciones que el Estado ejerza de manera

76

A los que habría que sumar la entidad superior

exclusiva, a través del banco central en las áreas

de fiscalización, que por reforma constitucional

estratégicas de acuñación de moneda y emisión

de 1999 quedó establecida en el artículo 79 de la

de billetes. El banco central, en los términos que

Constitución federal, que establece: “La entidad

establezcan las leyes y con la intervención que

de fiscalización superior de la Federación, de la

corresponda a las autoridades competentes,

Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica

regulará los cambios, así como la intermediación

y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y

y los servicios financieros, contando con las

para decidir sobre su organización interna,

atribuciones de autoridad necesarias para llevar a

funcionamiento y resoluciones...”.

cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

77

El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución

La conducción del banco estará a cargo de

federal establece: “... para la administración de

personas cuya designación será hecha por el

justicia agraria, la ley instituirá tribunales

Presidente de la República con la aprobación de la

dotados de autonomía y plena jurisdicción,

Cámara de Senadores o

integrados por magistrados propuestos por el

Permanente en su caso; desempeñarán su

Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de

encargo

Senadores o, en los recesos de ésta, por la

escalonamiento provean al ejercicio autónomo de

Comisión Permanente”.

sus funciones; sólo podrán ser removidas por

por

periodos

de la Comisión

cuya

duración

y

causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

55

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

reforma constitucional de 1996)79, el

organismo encargado del Sistema

organismo

Nacional de Información Estadística y

encargada

de

la

protección no jurisdiccional de los

Geográfica

derechos

constitucional de 2006)81, también

humanos

constitucional

de

(por

reforma

1999)80,

y

el

(por

reforma

conviene señalar que algunos juristas han hecho notar que “la realidad

docentes,

científicas,

culturales

o

de

impone nuevos órganos capaces de

beneficencia…”. 79

disminuir la ascendencia de algunos

El artículo 41, fracción III, de la Constitución

de los poderes clásicos, pero también

federal establece: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se

de restringir y sujetar al derecho a los

realiza a través de un organismo público

otros ‘poderes’ sociales, políticos y

autónomo

económicos:

denominado

Instituto

Federal

medios

Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propios,

en

cuya

de

partidos,

iglesias,

comunicación,

grupos

integración

participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. […] El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento

la Federación, que violen estos derechos [...] El

y profesional en su desempeño; contará en su

organismo que establezca el Congreso de la Unión

estructura con órganos de dirección, ejecutivos,

se denominará Comisión Nacional de los Derechos

técnicos y de vigilancia…”.

Humanos; contará con autonomía de gestión y

80

presupuestaria,

El artículo 102, apartado B, de la Constitución

personalidad

jurídica

y

federal establece: “El Congreso de la Unión y las

patrimonio propios...”.

legislaturas de las entidades federativas, en el

81

ámbito

competencias,

de la Constitución federal señala: “El estado

establecerán organismos de protección de los

contará con un Sistema Nacional de Información

derechos humanos que ampara el orden jurídico

Estadística y Geográfica cuyos datos serán

mexicano, los que conocerán de quejas en contra

considerados

de actos u omisiones de naturaleza administrativa

estados, Distrito Federal y municipios, los datos

provenientes de cualquier autoridad o servidor

contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio

público, con excepción de los del Poder Judicial de

en los términos que establezca esta ley”.

de

sus

respectivas

Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

56

El artículo 26, en su apartado B, primer párrafo,

oficiales.

Para

la

Federación,

El principio de la división de poderes. Cienfuegos / Natarén

empresariales

nacionales

y

trasnacionales”82.

Gracia señala que en el ámbito federal se requiere -además de los ya mencionados- los siguientes órganos con el carácter de constitucionales autónomos: un órgano de justicia o

tribunal

constitucional, un tribunal de cuentas y contraloría, una fiscalía o ministerio público, un consejo general de la judicatura, un órgano de control de los medios de comunicación, un órgano de información y un órgano para el federalismo83. Como puede advertirse el tema aquí abordado es de actualidad. Habrá lugar más adelante para reflexionar sobre la defensa constitucional del principio de división de poderes y el desarrollo de tal principio en los textos constitucionales locales, así como el papel que están llamados a 82

Fix-Zamudio y Valencia Carmona, ob. cit., p.

394. 83

Cárdenas Gracia, Jaime, Una constitución para

la democracia, México, UNAM, 1996, p. 243. Documento de Trabajo, No. 1, 2008.

los

constitucionales

autónomos

nuestro sistema jurídico.

En este último sentido, J. Cárdenas

constitucional

desempeñar

57

órganos en

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