USOS TRADICIONALES DE NAVARRA

USOS TRADICIONALES DE NAVARRA. EL TRIBUTO DE LAS TRES VACAS. (Conclusion.) C AP Í T U L O 9 . º Sobre cómo se conformaron ámbos valles con la senten

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USOS TRADICIONALES DE NAVARRA. EL TRIBUTO DE LAS TRES VACAS. (Conclusion.)

C AP Í T U L O 9 . º

Sobre cómo se conformaron ámbos valles con la sentencia. Habiéndose notificado la sentencia á los dos valles, se conformaron con ella y dieron gracias á Dios y á los Jueces árbitros, por haber buscando medio tan eficaz para cortar dicha guerra y el que viviesen en paz los dichos valles, constituyéndose por fiador de esta concordia la misma villa de Ansó; discretísimo medio, por el cual se contienen en nó reproducir nuevos pleitos. Esta sentencia de compromiso, habiéndose pronunciado, como NOTA. de ella consta, por el año de 1375, desde entónces acá, que van pasados más de cuatrocientos y ocho años, permanecen los dos valles en paz y concordia; y por cuanto así mismo deseará tu curiosidad saber la formalidad con que se solemniza dicho acto del tributo anual, te informaremos por la siguiente relacion.

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CAPITULO 10 (CON

DOS

Párrafo

PÁRRAFOS.)

1.º

El dia trece de Julio concurren ámbos valles en la cumbre del puerto de la villa de Isaba, en el puerto llamado Hernaz, donde parten mojones Navarra y Bearne, ó España y Francia, por la parte oriental; y despues de haber pactado algunas cosas de reconvencion que hacen los roncaleses á los baretonenses, sobre si vienen á pagar los de Baretons el antedicho tributo de las tres vascas, para celebrar el acto juramentado, ponen los franceses una lanza tendida en el suelo, en la misma raíz y límites de los dos Reinos, sin que ninguno de los extremos se meta más á una parte que á otra, sino que ha de estar por línea recta en la misma raya y division de los dos Reinos, donde existen dos mojones de piedra, que para esto mandaron poner los Jueces árbitros de la villa de Ansó, que sentenciaron el pleito dicho año 1375, en cuyo premedial ámbito ponen la lanza los de Baretons, segun vá dicho, y los roncaleses ponen otra lanza sobre la suya, en cruz, metida un palmo ó más, por la parte del hierro, en tierra de Francia; y quince franceses que señalan para la forma del juramento que cada año hacer acostumbran, y de esta otra parto de val de Roncal siete; y sobre la dicha cruz, formada con las dos lanzas, pone uno de Baretons su mano derecha, sobre ella un roncalés la suya, y sobre la de este otro francés; y de esta manera, poniendo alternativamente los unos y los otros cada uno la suya. hasta el número de seis, queda la última de Roncalés, y sobre ella ponen despues los nueve franceses que restan hasta el número de quince, sus manos contíguas, y al último. encima de todas ellas, el sétimo roncalés la suya; y teniendo les manos puestas de esta suerte, hacen los franceses su juramento y homenaje, y se repite en voz alta: Pax abant, pax abant, pax abant. Entónces presentan las tres vacas de un pelaje, dentaje y cornaje, sanas y sin enfermedad ni mácula alguna, que para cato las reconoce el Albeytar que señala el Alcalde de la villa de Isaba, el cual vá á dicho acto con su uniforme de capote y balona y con vara de justicia, á cuya jurisdiccion se sujetan todos los concurrentes á la celebracion de dicho acto; con la circunstancia de que, si alguna de las tres vacas no fuere de recibo, están obligados los del valle de Baretons á conducir otra, que sea de recibo, á la villa de lsaba, donde despues de haberla atado á un árbol mayo que en dicha villa suele haber fijado, dá aviso al Alcalde, para que de ella se entregue, y esto deben ejecutarlo dentro del término de tres dias.

Párrafo Y concluido que sea dicho juramentado

2.º acto,

y

entregadas

las

tres

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vacas, por dicho Alcalde roncalés se publica Audiencia por voz del Nuncio ó pregonero de dicha villa de Isaba, para que, los que tuvieren que pedir justicia, la pidan, y esto se practica pera que se juzguen allí, sin apelación á ningun otro tribunal todas las diferencias que hubiesen ocurrido durante el año, sobre prendamientos de ganados de una y otra parte, y sobre las disputas ocurridas entre los pastores, u otras cualesquiera de uno y otro valle, y se nombran 7 se juramentan los guardas que se nombran de uno y otro valle para, la guarda de sus respectivos límites. Y ejecutado que sea todo esto, el Escribamo Real de val de Roncal dá testimonio de dicho acto celebrado, y firman los concurrentes de uno y otro valle, para el otorgamiento y recibo de dicho tributo, haciendo salva los arcabuceros que van de val de Roncal; advirtiéndose tambien, que ningun francés se puede presentar á dicho acto con ninguna arma.»

Aquí termina, la «Compendial Historia», que aun á riesgo de fatigar á nuestros lectores hemos querido transcribir integra: adviértese desde luego en ella, exactitud notable en la indicacion de los sitios en que tuvieron lugar las dramáticas escenas que motivaran el tributo, y un fondo de sencillez en el relato que en documentos de esta índole es generalmente prenda de verdad. En efecto, á escepcion de lo que se refiere á la invasion de los Cimbrios, que puede calificarse de conseja, hállase lo demás comprobado, en su mayor parte, por la sentencia pronunciada en la villa de Ansó, la cual, asi como algunos otros documentos y notas relativos al mismo asunto, que pudieron por fortuna librarse del incendio de 1427, se conservan en los archivos del Ayuntamiento de Isaba y de la Junta general del valle. Segun aparece de los mismos, los seis vecinos de la villa de Ansó á quienes se sometió el arreglo de tan graves cuestiones, fueron, como hemos visto, debidamente autorizados para juzgarlas y dictar su fallo por los soberanos de los paises contendientes, habiéndoles otorgado su licencia el Rey de Navarra, á peticion del valle de Roncal, en Pamplona, á 28 de Julio de 1375, y el Conde de Foix y Señor de Bearn en Aortés, (debe ser Orthéz) á 18 de Agosto del mismo año. La escritura compromisal y la de fianza se otorgaron en Ansó, el 12 de Agosto, habiéndose acordado que si alguno de los Jueces nombrados enfermara ó falleciese seria sustituido por otro vecino de la misma villa.

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En virtud de este convenio dictaron su sentencia ante el referido Sancho Aznariz, notario público, a teniente de la Iglesia é torre de San Per de la villa de Ansó, á sece dias del mes de Octobre, anno Domini millesimo trecentésimo setuagésimo quinto,» estando presentes «los honrados y cuerdos D. Gonzalbo, Rector de Ansó é D. Domingo Periz, Capellan Racionero de la dicha Iglesia» &. La diferencia que se advierte en la fecha de la sentencia proviene, á nuestro entender, de que el autor ó copista de la Historia compendial, poco versado tal vez en la lectura de manuscritos antiguos, leyó trece donde decia sece (diez y seis). Este documento no carece de interés; pero no nos decidimos á insertarlo porque estas notas van siendo ya sobrado largas. Segun tradicion parece que el tributo consistia, en su origen, en cuatro caballos que debian tener las estremidades blancas; mas como en el valle de Baretons no era fácil encontrarlos, se conmutó despues en el de las tres vacas de dos años. Dicese tambien que uno ú otro pertenecia exclusivamente á la villa de Isaba, la cual, en justo agradecimiento del auxilio que en sus contiendas le prestaran las de Urzainqui, Uztarroz y Garde, les cedió anualmente una de las vacas. Desde el año de 1375 continuaron Roncaleses y Baretonenses viviendo en paz, y observando escrupulosamente lo estipulado, habiendo hecho entre si difierentes concordias por los años de 1433 y 1563, relativas al disfrute de yerbas y corte de arbolado en el monte Arra. Pero fácilmente se comprende que nuestros vecinos de allende el Pirineo no podian mirar con indiferencia tal práctica, por más que estuviese en parte compensada con el goce de algunos pastos y aguas; asi es que en 1612, con motivo de habérseles rehusado una de las vacas, por no reunir las condiciones exigidas, intentaron los Baretonenses abolir el tributo, mediando comunicaciones entre uno y otro valle, y exigiendo aquellos que se les mostrara la sentencia de 1375, pues no daban crédito á las cópias.

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Dirigieron entónces los Roncaleses á la villa de Ansó sus reclamaciones, la cual procuró desentenderse de toda obligacion, y, por fin, los Baretonenses acudieron al valle de Roncal, ofreciendo el importe de la vaca que habian dejado de entregar en 1612, y solicitando que en adelante el tributo se pagara en dinero; pero nada pudieron conseguir, y sus pretensiones fueron rechazadas. En 1613 y 1614, negáronse, tambien los Baretonenses á cumplir lo estipulado, y, finalmente en 1615 hicieron entrega de todas las vacas que debian. Desde esa época intentaron en diferentes ocasiones resistirse al pago del tributo, y no fué poco lo que en este sentido gestionaron con motivo del tratado de limites entre España y Francia, firmado en Bayona en 1858; pero en el articulo 13 del mismo se dejó en su fuerza y vigor la sentencia arbitral de 1375, y sus Confirmaciones, ratificándose en el artículo 5.º del anejo 3.º la obligacion de que se entreguen las tres vacas al valle de Roncal, lo cual, en efecto, se verifica puntualmente. La imaginacion popular ha revestido con los exagerados y poéticos colores de la leyenda el misterioso origen del tributo y las luchas que hemos mencionado, y aún se enseña en el término de Aguincea, jurisdiccion de Isaba, una planicie donde, segun cuentan, tuvieron lugar los más rudos encuentros entre Roncaleses y Baretonenses y donde fueron en terradas las victimas, indicando el lugar de sus sepulturas numerosas piedras en forma de mojones, que ostentan cruces toscamente esculpidas y se hallan desparramadas por aquel solitario campo. Prueba tambien de la importancia é interés conque siempre se miraron en aquel país tales recuerdos, es un curioso relieve que adorna el respaldo de una silla de coro en la iglesia parroquial de Isaba, el cual parece datar del siglo XVI, y representa con singular exactitud la entrega de las vacas en la cumbre del Hernaz. No queremos terminar estos desaliñados apuntes, sin REVISTA EUSKARA.—IV

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decir dos palabras acerca del grito «Pax avant», que se repite por tres veces durante la ceremonia ya descrita. ¿Es esta frase una corrupcion de «Pas avant»: no más adelante; no más allá, y equivaldria á una promesa pública de no traspasar los limites fronterizos y de respetar el territorio ageno, ó significa, como generalmente se cree, «paz para en adelante»? Opinamos que la verdadera interpretacion es esta última. El erudito D. José Yanguas y Miranda, al ocuparse de este asunto en las Adiciones á su Diccionario de Antigüedades de Navarra, manifiesta la duda de si tendrá relacion la mencionada frase con la leyenda ó inscripcion de unos sellos de cera del Rey D. Teobaldo, que penden de algunos documentos existentes en el archivo de la Diputacion. En el anverso de dichos sellos se vé al monarca á caballo, con armadura, y embrazando el escudo de Navarra: en el reverso hay otro escudo, al parecer con las armas de los condes de Champagne, título que aquel poseía; á ámbos lados dos pequeños circulos, en uno de los cuales parece distinguirse á dos hombres dándose la mano; en el otro un animal que no es fácil clasificar, y en derredor la inscripcion siguiente: PASSEA VANT LATE IBAUT La analogía que puede haber entre las dos primeras palabras de esta leyenda, «Passea vant», y la frase «Pax avant», de los Baretonenses, es, á nuestro entender, puramente casual; y si la circunstancia de verse uno de los sellos en la Carta del homenaje prestado en 1244 al Rey Teobaldo por Remon Guillen, Vizconde de Sola, (país vecino al valle de Roncal) pudiera llamar la atencion, en cambio se encuentra tambien el mismo sello en la carta de homenage al mismo monarca, de D. Sancho Fernandez de Aragon, en 1238, y en otra de donacion, hecha por Don Teobaldo á Pedro Morentin en 1248. Difícil es dar esplicacion satisfactoria á la leyenda de tan curioso sello; pero opinamos que no es mas que una variante ó modificacion del grito de guerra ó exhortacion

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«¡Passavant!» propio de los Condes de Champagne, de Chartres y de Sancerre. Estos ilustres caballeros gritaban con frecuencia durante el combate á sus mas valientes soldados: «¡Passavant li meillor!» (1) Y esta frase, que recordaba tantas gloriosas hazañas, fué adoptada por Teobaldo IV, Conde de Champagne, como leyenda de su contrasello, modificándola quizá más tarde, cuando fué Rey de Navarra, como vemos en los notables sellos ya citados. JUAN

ITURRALDE

Y

SUIT.

(1) Esta misma palabra la encontramos tambien designando una alta Baronía, y una plaza fuerte, fundadas por los cruzados en el Peloponeso. Con objeto de asegurar estos su dominacion en aquel país, crearon doce Baronias desde la costa N. de Acaya hasta los cabos más meridionales de la Mesenia y la Laconia. Los poseedoras de estas altas Baronías, calificados en el antíguo derecho feudal francés con el título de Bers de Terre, gozaban de derechos escepcionales y eran iguales entre si. Cada uno de estos altos Barones hizo edificar una buena fortaleza, en la posicion más ventajosa de sus dominios, y despues pequeños fuertes en los límites de aquellos, donde se encerraban con sus soldados francos. De este modo se construyeron Vostilza, Chalandritza Calavryta, Ako a ó Mathe-Gryphin, Caritena, Veligosti, Geraki, Gritzena y PASSAVANT ó Passava, ciudades cuyas ruinas se ven aun en las alturas de aquel país. La Baronía de Passavant era el puesto avanzando del ejército conquistador, situada en el centro del Magne podia más fácilmente contener y vigilar á los inquietos y turbulentos montañeses; así es que el Señor de Passavant estaba provisto del mariscalato hereditario, á fin de poder reunir con más facilidad todo el ejército. Si recordamos que el Rey D. Teohaldo y los navarros tomaron una brillantísima parte en las Cruzadas de Tierra-Santa, y realizaron herócias hazañas un aquella apartada region, por donde pasearon los girones de nuestra gloriosa bandera, no podremos ménos de fijarnos en la identidad de nombres que hemos hecho notar. ¿Tuvo D. Teobaldo alguna parte en la creacion de la Baronía de Passavant, la poseyó, ó se le dió tal nombre en honor sayo? Problemas son hoy de dificil resolucion; pero no debe olvidarse que Teobaldo usaba yá del grito de guerra que figura en su sello, cuando solo era Conde de Champagne y de Brie, y ántes, por consiguiente, de que con los navarros marchase á TierraSanta, que fué en 1238, fecha de uno de los documentos donde figura el sello.

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