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COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C-0046/08, SILGAN/VEM (Activos)
CONSEJO D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha García-Saénz, Consejero D. Emilio Conde Fernández Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª Mª Jesús González López, Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 21 de febrero de 2008. Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por SILGAN WHITE CAP HOLDINGS SPAIN S.L. de activos relacionados con el negocio de cierres al vacío de VEM DE TAPAS METÁLICAS S.A. Y VV INTERNACIONAL S.A. (Expte. C/0046/08) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase. Esta autorización no alcanza a la cláusula de no competencia en el negocio de cierres al vacío de plástico en España, ni a la de no captación, por considerar que van más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración, quedando sometidas, en su caso, al control de conductas entre empresas. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0046/08 SILGAN / VEM (Activos)
Con fecha 16 de enero de 2008 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación la notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición por SILGAN WHITE CAP HOLDINGS SPAIN, S.L. (en adelante SILGAN ESPAÑA), de activos relacionados con el negocio de cierres al vacío de VEM DE TAPAS METÁLICAS, S.A. y VV INTERNACIONAL, S.A. (en adelante Activos VEMSA). Dicha notificación ha sido realizada por SILGAN ESPAÑA según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral establecido en el artículo 8.1.a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, en lo referente al control de las concentraciones económicas. El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional. Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”. La notificante ha solicitado el levantamiento de la suspensión de la ejecución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.6 de la Ley 15/2007. En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 55.5 de la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación requirió del notificante con fecha 8 de febrero de 2008 información de carácter necesario para la resolución del expediente. La información requerida fue cumplimentada con fecha 15 de febrero de 2008. La fecha límite para remitir el expediente en primera fase es el 23 de febrero de 2008, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada. I.
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN
La operación consiste en la adquisición por parte de SILGAN ESPAÑA de ciertos activos de VEM DE TAPAS y VV INTERNACIONAL (Activos VEMSA), todos ellos relacionados con el negocio de cierres, en virtud de un contrato de compraventa de activos suscrito entre las partes con fecha […] 1 . 1
Se insertan entre corchetes aquellas partes del informe cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial. C/. Barquillo, 5, 28004 MADRID TEL.: 91 536 9003 FAX: 91 536 9005
La ejecución de la operación está condicionada a la autorización por parte de las autoridades de competencia de España. II.
RESTRICCIONES ACCESORIAS
El acuerdo firmado entre las partes contempla una cláusula de no competencia por un periodo de [no superior a tres años], por las que los vendedores (VEM DE TAPAS, VV INTERNACIONAL y su matriz, Grup Vemsa 1857) se comprometen a no competir en España y en otras zonas del mundo con las actividades del negocio vendido ni en la producción de cierres al vacío de plástico. Esta última prohibición se extiende a la filial de Grup Vemsa 1857, Seaplast, S.A. Por otra parte, el acuerdo de compraventa también contiene una cláusula de no captación por la que los vendedores se comprometen a no captar a los empleados del grupo SILGAN HOLDINGS. El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”. Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente relacionadas y necesarias para las operaciones de concentración (2005/C56/03), se considera que en lo que se refiere a España la duración y contenido de la cláusula de no competencia no va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración en lo que se refiere al negocio de cierres al vacío metálicos. No obstante, en relación con el negocio de cierres al vacío de plástico en España, esta Dirección de Investigación considera que la cláusula de no competencia va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración, pues los activos vendidos no están presentes en el mismo. Lo mismo ocurre con la cláusula de no captación en la medida en que protege al personal del comprador y no al de los activos vendidos. III.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas, al no superar los umbrales de su artículo 1. La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma. IV.
EMPRESAS PARTÍCIPES
IV.1. SILGAN WHITE CAP HOLDINGS SPAIN, S.L. (SILGAN ESPAÑA) SILGAN ESPAÑA es una filial del grupo SILGAN HOLDINGS, que está activo en la fabricación y venta de cierres al vacío metálicos, plásticos y compuestos para productos alimenticios y bebidas. SILGAN HOLDINGS cotiza en Nasdaq y, según la notificante, no está bajo el control exclusivo o conjunto de ninguna persona física o jurídica.
COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
La facturación de SILGAN HOLDINGS en España en los tres últimos ejercicios económicos, conforme al artículo 3 del R.D.1443/2001, es, según la notificante, la siguiente: VOLUMEN DE NEGOCIOS DE SILGAN HOLDINGS (Millones euros) 2004 2005 Mundial
2006
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