VISADOS Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA. para inversores extranjeros no ciudadanos de la Unión Europea

2015 VISADOS Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA para inversores extranjeros no ciudadanos de la Unión Europea Illeslex le ofrece asesoramiento en todas

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2015

VISADOS Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA para inversores extranjeros no ciudadanos de la Unión Europea

Illeslex le ofrece asesoramiento en todas las etapas de su solicitud.

Nuestro despacho de abogados le ayudará en el proceso:

• Preparación de las solicitudes

• Recolección de todos los documentos personales necesarios

• Entrega de todos los documentos y solicitudes

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LA NUEVA LEY

El 29 septiembre de 2013, el Gobierno español aprobó la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (14/2013). Garantiza la residencia en España a los inversores, cuando adquieren inmuebles por valor de al menos 500.000 Euros y mantienen la propiedad del mismo. Los titulares del Visado o Autorización de Residencia podrán viajar sin restricciones dentro de los 26 países del espacio Schengen. Reunificación familiar: el cónyuge e hijos menores de 18 o mayores de edad pero incapaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden beneficiarse de la solicitud del inversor.

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PROCESO Y PLAZOS Paso 1: Solicitud de Visado, duración de 1 año. Paso 2: Solicitud de Autorización de residencia, duración de 2 años. Tiene que ser presentada durante el período de validez del Visado, a más tardar 90 días después de su fecha de caducidad. Paso 3: Solicitud de renovación de la Autorización de Residencia, por otros 2 años. El beneficiario tiene derecho a residir de forma continuada en España hasta un máximo de 5 años. La autorización de Residencia puede ser renovada aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año. Mientras que el Visado se concede en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la presentación, se concede la Autorización de Residencia y la solicitud de renovación en un plazo máximo de 20 días después de la presentación. Si no se resuelve en este tiempo, el silencio administrativo es positivo.

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INVERSIÓN MÍNIMA DE 500.000 EUROS 

Por solicitante



En la práctica, si usted compra una propiedad valorada en 1.500.000 euros, tres personas son capaces de beneficiarse de esta ley.



En el caso de copropiedad, si el precio es de 500.000 euros, sólo uno de los copropietarios sería beneficiario de esta ley.



En una o más propiedades sitas en España



Cualquier bien inmueble: garajes, trasteros, naves industriales, solares, apartamentos, locales comerciales, casas...



Libre de cargas (ejemplo: hipoteca). Es posible que haya gravámenes en la parte que exceda de 500.000 euros



Los impuestos no están incluidos en el valor de 500.000 euros



Rural o urbano



Escritura pública de compraventa formalizada



Precio pagado



Debe constar la propiedad en el Registro

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REQUISITOS GENERALES  VISADO DE 1 AÑO

 Certificado de no tener antecedentes penales en España y en los países en los que se ha vivido durante los últimos 5 años  No se encuentra en el territorio español de forma irregular  Mayor de edad  No consta como rechazable en el espacio territorial de los países, con los que España ha firmado un acuerdo  Tener un seguro de salud público o privado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España  Contar con los recursos económicos suficientes para él/ella y sus familiares durante su período de residencia en España  Pagar los gastos de la solicitud En cualquier caso, el solicitante debe cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. 6

 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Además de los anteriores, debe cumplir los siguientes:

• El solicitante debe haber estado en el territorio español, al menos una vez, durante el período de validez del Visado, pero es suficiente permanecer unas horas.

• El solicitante debe mantener la inversión requerida al menos 90 días antes de la presentación de la solicitud.

• Tener un Visado en vigor o estar dentro de los 90 días naturales siguientes a su término.

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INFORMACIÓN GENERAL

 El Visado es emitido por las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares.  La Autorización de Residencia es procesada por la Unidad de Grandes Empresas y los Colectivos Estratégicos y concedida por la Dirección General de Migraciones  El titular de la Autorización de Residencia puede mantener su residencia fiscal fuera de España (a menos que permanezca más de 183 días al año en nuestro país).  Con la Autorización de residencia, usted puede seguir viviendo en su país de origen.  El comprador puede ser Persona Física o Persona Jurídica.  El Visado y la Autorización de Residencia son válidos en todo el país, no sólo en el lugar en el que la propiedad ha sido comprada.  La ley no se pronuncia en relación con el derecho a solicitar la nacionalidad española. Los Consulados son los encargados de comprobar, en el plazo de una semana, ante la Dirección General de la Policía, que el solicitante no representa un riesgo en materia de seguridad. 8

COMPRA DE LA PROPIEDAD. PROCEDIMIENTO.

 Nuestros profesionales le recomendarán las mejores oportunidades, siempre adaptadas a sus necesidades.  Proporcionamos contacto con varios agentes inmobiliarios en Mallorca.  Nuestra firma legal le ayuda a encontrar oportunidades de inversión inmobiliaria. 

Le asesoramos en la adquisición del inmueble (contratos, impuestos, registro...).



Le asistimos en el cambio de titular con los proveedores (electricidad, agua, gas, teléfono…)



Con un poder de representación, podemos hacer todos los trámites en su nombre.

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