DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR

DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR Mag. Javier Oyarse Cruz http://magoyarse.blogspot.com/ PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE

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DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR

Mag. Javier Oyarse Cruz http://magoyarse.blogspot.com/

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS 1- BASE LEGAL : D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95. Requisitos y características de las Notas de Crédito. R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95. D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF Lista de subpartidas excluidas de la restitución. R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 2

Mag. Javier Oyarse

2- DEFINICIÓN El DRAWBACK permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

3

Mag. Javier Oyarse

3- BENEFICIARIOS : 3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD. Las empresas productoras exportadoras

Elabore o produzca la mercancia a exportar

Cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado 4

Mag. Javier Oyarse

3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA. 3.2.1- PRODUCCIÓN: . Beneficiarios o . Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito) Factura por el Servicio. 3.2.2- IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros. 3.3.3- EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.

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Mag. Javier Oyarse

4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:

El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye: 4.1- Materias Primas 4.2- Productos Intermedios 4.3- Partes y Piezas Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.

6

Mag. Javier Oyarse

4.1 – MATERIA PRIMA: Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación. Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

7

Mag. Javier Oyarse

4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final. 4.3 - PARTES Y PIEZAS.

4.3.1- PIEZAS: Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. 4.3.2 - PARTES:

Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior.

8

Mag. Javier Oyarse

5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:

5.1 - Importados directamente por el beneficiario.

5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). 5.3- Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).

9

Mag. Javier Oyarse

6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS: 6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*) 6.2 Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. 6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)

6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. 10

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6.5 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

6.6 Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

11

Mag. Javier Oyarse

7- EXCEPCIONES: Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que: 7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros. 7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario. NOTA: La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF). 12

Mag. Javier Oyarse

8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 13

Mag. Javier Oyarse

9.- MONTO A RESTITUIR Decreto Supremo N° 288-2009-EF  El Poder Ejecutivo ha dispuesto que el porcentaje del beneficio tributario correspondiente a la restitución simplificada de derechos será del 8% hasta el 30 de junio del 2010.  A partir del mes de julio hasta el 31 de diciembre del 2010 será solamente del 6.5%.  Finalmente, a partir del 01 de enero del 2011 el precitado beneficio devolutivo retornará al acostumbrado 5% del Valor FOB de exportación. 14

Mag. Javier Oyarse

9.1 FOB INCLUYE:

Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo. 9.2 EXCLUYE: Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor). 15

Mag. Javier Oyarse

10- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO: 10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000). 10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).  Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.  DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”  DSE: casilla 6.6 “Otros”.  DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar voluntad.”

16

Mag. Javier Oyarse

10.3 Partidas Excluidas: El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos. D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°0982006-EF. Ejemplo: 0901120000 - Café sin tostar, descafeinado. 1703100000 – Melaza de caña. 2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados. 4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.

17

Mag. Javier Oyarse

10.4

Plazos documentario:

La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.

10.5

Plazos documentario:

Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque.

18

Mag. Javier Oyarse

Decreto Supremo N.° 230-2010-EF  Mediante dicha norma se estipulan dos plazos para resolver la

solicitud de restitución:  A) Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica.  B) Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria.  http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/man uales/drawback/ManualUsuario.html

19

Mag. Javier Oyarse

10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO • El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Regla: Todos los insumos utilizados en el producto exportado que generan el beneficio se deben de declarar. 20

Mag. Javier Oyarse

10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias. VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR) En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.

10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS. En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación. El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos. 21

Mag. Javier Oyarse

• DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO • EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. (Fiscalización Especial) 22

Mag. Javier Oyarse

 No haya numerado declaraciones de exportación en un

periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.  Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.

23

Mag. Javier Oyarse

 No haya proporcionado la documentación y/o información

requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.  No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.  Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.

24

Mag. Javier Oyarse

 “Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge

al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.

25

Mag. Javier Oyarse

 La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que

la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.

26

Mag. Javier Oyarse

27

Mag. Javier Oyarse

REGIMENES PREVIOS Declaracion es de Exportación

IMPORTACION

Teledespacho

Declaraciones de Importación (INSUMOS)

Pago de Derechos Arancelarios

28

Teledespacho

Declaración Provisional

EXPORTACION

PRODUCCION

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCION (CIP)

Proceso de evaluación de la solicitud

CHEQUE O NOTA DE CREDITO

El beneficiario que suscribe la solicitud de restitución debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria: Poder vigente inscrito ante la SUNARP. Poder registrado en la Ficha RUC ante SUNAT. Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y todos los cuadros (Secciones II y III).

29

Mag. Javier Oyarse

 Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor

FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.  No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de restitución sea igual al declarado en la DUA de Exportación. Puede ser menor.  El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado tanto en letras como en números y hasta dos decimales.

30

Mag. Javier Oyarse

Suspensión de Plazos Si han solicitado modificación de valor FOB (Nota de Crédito o Nota de Débito), entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las DUAs se venzan. Previamente deben presentar su solicitud de restitución ante la ventanilla de Recaudación declarando las DUAs pendientes de corrección. La finalidad es reservar un número de recepción dentro del plazo de 180 días. 31

Mag. Javier Oyarse

 El exportador esta obligado a declarar las empresas con las

cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.  Esta información es verificable y constituye requisito para evaluar la solicitud de restitución de derechos.  Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculación comercial pero no realizan exportaciones.

32

Mag. Javier Oyarse

 Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que

 

 

33

acredite la compra del insumo importado. Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación. En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma. Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo. Dicha factura debe tener fecha anterior al embarque

Mag. Javier Oyarse

 La denominación del insumo importado debe coincidir con lo

declarado en la DUA.  De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro. Ejm: Cartón corrugado/Cajas  De haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.

34

Mag. Javier Oyarse

 La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no

inferior al solicitado en el Drawback.  La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.  Tener presente que el plazo de la garantía debe cubrir cualquier eventualidad de rechazo de la solicitud de restitución.

35

Mag. Javier Oyarse

Rechazos SOLICITUD NO CONFORME ERROR SUBSANABLE

ERROR NO SUBSANABLE

Errores: de Transcripción y/o de Cálculo

Errores: incumplan los requisitos

PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES SUSPENSION DE PLAZOS 36

LO VUELVE A PRESENTAR COMO NUEVO Mag. Javier Oyarse

RTF 1315A2008

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK ASPECTOS OPERATIVOS Mag. Javier Oyarse Cruz joyarse@gmail

CASO 1: INSUMOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE

Producto Exportado

:

Uvas Frescas variedad Red Globe

Valor FOB

:

$38,216.14

DUA EXPORTACION

:

118-2009-41-029544 (31.01.2009) Serie 1

Insumo Importado

:

Bolsa Camisera Microperforada

DUA IMPORTACION

:

118-2008-10-29798 Serie 2

38

Cantidad

:

2400 unidades

RUC

:

20502388903

Mag. Javier Oyarse

PAG. No

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

118-2009-41-029544



1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1. SERIE

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

UVA FRESCA VARIEDAD RED GLOVE 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-AÑO-COD-NUMERO

118-2008-10-029798 20502388903

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC PROVEEDOR

FECHA

MEDIDA

NETO

Unid. KG.

POR DECLARACION

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

Mag. Javier Oyarse

3.3 INSUMO

SIN VALOR COMERCIAL

UTILIZADO

2400 3.5

4. TOTAL FOB RESTITUCION

39

3.2 EXCEDENTES CON /

C/V

BOLSA CAMISERA MICROPERFORDA

2

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA NUMERO

38,216.14

US $

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

S/V

3.1+3.2

2400 3.5

US $

38,216.14

CASO 2: INSUMOS ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAIS Producto Exportado : Cebolla Amarilla Valor FOB

:

$135,000.00

DUA EXPORTACION

:

235-2009-41-18152 (17.01.2009) Serie 1

Factura de Compra

:

001-9586 de Plastimil SRL RUC 20100015000

40

Fecha de Compra

:

12-09-2008

Insumo adquirido

:

Mallas de PVC tipo bolsas

DUA IMPORTACION

:

118-2008-10-074288 - Serie 1

Insumo Importado

:

Mallas de PVC tipo bolsas

Cantidad

:

15000 Unidades

RUC IMPORTADOR

:

20100015000

Mag. Javier Oyarse

PAG. No

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2009-41-018152



1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1. SERIE

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO

118-08-10-074288

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

1

135,000.00

US $

CEBOLLA AMARILLA

RUC PROVEEDOR

NUMERO

20100015000

001-9586

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA

FECHA

NETO

SIN VALOR COMERCIAL C/V

12.09.08

MALLA DE PVC TIPO BOLSAS

UNIDAD

10000

3.3 INSUMO UTILIZADO

S/V

3.1+3.2

200

10200

20100015000

RUC

RUC

RUC

RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

41

Mag. Javier Oyarse

US $

135,000.00

CASO 3: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS. Producto Exportado : Blusas para mujer de Fibra Artificial 7% spandex 93% viscosa Valor FOB

:

$40,500.00

DUA EXPORTACION

:

046-2009-41-08496 Serie 1(US$20,500.00) Serie 2 (US$ 20,000.00)

42

Factura de Compra

:

001-01475 de Graficartón SAC

Fecha de Compra

:

10-08-2008 RUC 20282091602

Cantidad y mercancía

:

20000 Cajas de Cartón

DUA IMPORTACION

:

235-2008-10-054861

Insumo Importado

:

Papel Harlobond

RUC PROVEEDOR

:

20111512121

Mag. Javier Oyarse

Serie 3

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

046-2009-41-008496

Nº 1. SERIE

1

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.2 FOB S

BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL 7% SPANDEX 93% VISCOSA

US $

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC

NUMERO

FECHA

001-1475

10.08.08

3. CANTIDA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO MEDIDA

NETO

UNIDAD

5000

PROVEEDOR

235-2008-10-0548761 RUC 20111512121

3

20282091602

PAPEL HARLOBOND / CAJA DE CARTON

RUC

RUC 1. SERIE

2

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

BLUSA DE MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL

1.2 FOB S BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC

NUMERO

FECHA

001-1475

10.08.08

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO MEDIDA

NETO

UNIDAD

2300

PROVEEDOR

235-2008-10-0548761 RUC 20111512121

3

20282091602

PAPEL HARLOBOND / CAJA DE CARTON

RUC

RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

43

Mag. Javier Oyarse NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

CASO 4: INSUMOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL e INSUMOS CON BENEFICIOS

44

Producto Exportado

:

Flores: Orquídeas

Valor FOB

:

$30,000.00

DUA EXPORTACION

:

235-2009-41-019345 (Serie 1)

Factura de Compra

:

003-09716

Fecha de Compra

:

25-05-2008

Insumo adquirido

:

Etiquetas

Cantidad

:

75 Millares

DUA IMPORTACION

:

046-2006-10-008531 (Serie 5)

RUC PROVEEDOR

:

20151243578

Insumo con beneficio

:

Capuchones

Nº Factura de Compra

:

001-154235(15-12-2007)

Cantidad

:

10000 Unidades

Precio Total

:

US $ 500.00

Mag. Javier Oyarse

PAG. No

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2009-41-019345



1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1. SERIE

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

FLORES: ORQUIDEAS 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-AÑO-COD-NUMERO

046-06-10-008531 RUC 20151243578

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

5

29,500.00

US $

RUC PROVEEDOR

20151243578



3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA

FECHA

NETO

SIN VALOR COMERCIAL C/V

0039716

25.05.08

ETIQUETAS

UNID.

5000

3.3 INSUMO UTILIZADO

S/V

3.1+3.2

200

5200

RUC

RUC

RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

45

Mag. Javier Oyarse

US $

29,500.00

PAG. No REGISTRO DE ADUANAS

Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2008-41-019345



1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1. SERIE

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

FLORES: ORQUIDEAS

1

US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE

2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL RUC PROVEEDOR

20151243578

46

2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA NUMERO

FECHA

001-154235

15.12.07

29,500.00

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.3 UNIDAD DE

2.4 CANTIDAD

2.5 IMPORTE

MEDIDA

DE INSUMO

INSUMO US $

CAPUCHONES

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

Mag. Javier Oyarse

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

UNIDAD

10000

500.00

3. TOTAL US $

500.00

CASO 5: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS CON VARIOS INSUMOS Producto Exportado

:

Palta fuerte Hass

Valor FOB

:

US $ 45,000.00

DUA EXPORTACION

:

235-2008-41-025464 Serie 1(US $ 25,000.00) Serie 2 (US $ 20,000.00)

47

Producto adquirido

:

Cajas de cartón

Cantidad

:

8000 Unidades

RUC PROVEEDOR

:

20151243578

Factura de Compra

:

001-102536

Fecha de Compra

:

25-01-2008

DUA IMPORTACION

:

118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578

Insumo Importado

:

Almidón de Maíz.

DUA IMPORTACION

:

235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602

Insumo Importado

:

Pegamento.

DUA IMPORTACION

:

118-2006-10-053791(S.2)/RUC 20282091602

Insumo Importado

:

Estabilizador Polybatch.

PAG. No

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2008-41-25464



1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1. SERIE

1

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

PALTA FUERTE HASS 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION

AD-AÑO-COD-NUMERO

118-2007-10-097381 201512435478 235-2007-10-183643 RUC 20282091602 118-2006-10-053791 RUC 20282091602 RUC

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE

RUC PROVEEDOR

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA

FECHA

20151243578

001102536

25.01.08

PEGAMENTO / CAJA DECARTON

UNIDAD

2500

2500

20,000.00

US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUC

NUMERO

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA

FECHA

NETO

118-2007-10-097381 201512435478 235-2007-10-183643 RUC 20282091602 118-2006-10-053791 RUC 20282091602

C/V

1 5

S/V

3.1+3.2

ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON 20151243578

001102536

25.01.08

PEGAMENTO / CAJA DECARTON

UNIDAD

2000

2000

ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON

2

4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

48

3.3 INSUMO

SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO

PROVEEDOR

RUC

3.1+3.2

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

PALTA FUERTE HASS

SERIE

S/V

ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON

2

2.1 DECLARACION

3.3 INSUMO

SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO C/V

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

AD-AÑO-COD-NUMERO

NETO

ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON

1. SERIE

2

NUMERO

1 5

25,000.00

US $

Mag. Javier Oyarse NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

US $

45,000.00

Consultas del Procedimiento: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral

Consultas de Solicitudes: http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana

49

Mag. Javier Oyarse

Muchas Gracias Están cordialmente invitados a visitar nuestro blog:

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50

Mag. Javier Oyarse

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