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DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR
Mag. Javier Oyarse Cruz http://magoyarse.blogspot.com/
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS 1- BASE LEGAL : D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95. Requisitos y características de las Notas de Crédito. R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95. D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF Lista de subpartidas excluidas de la restitución. R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 2
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2- DEFINICIÓN El DRAWBACK permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
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3- BENEFICIARIOS : 3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD. Las empresas productoras exportadoras
Elabore o produzca la mercancia a exportar
Cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado 4
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3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA. 3.2.1- PRODUCCIÓN: . Beneficiarios o . Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito) Factura por el Servicio. 3.2.2- IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros. 3.3.3- EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.
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4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye: 4.1- Materias Primas 4.2- Productos Intermedios 4.3- Partes y Piezas Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.
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4.1 – MATERIA PRIMA: Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación. Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
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4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final. 4.3 - PARTES Y PIEZAS.
4.3.1- PIEZAS: Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. 4.3.2 - PARTES:
Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior.
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5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:
5.1 - Importados directamente por el beneficiario.
5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). 5.3- Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).
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6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS: 6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*) 6.2 Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. 6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)
6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. 10
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6.5 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
6.6 Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
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7- EXCEPCIONES: Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que: 7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros. 7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario. NOTA: La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF). 12
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8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 13
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9.- MONTO A RESTITUIR Decreto Supremo N° 288-2009-EF El Poder Ejecutivo ha dispuesto que el porcentaje del beneficio tributario correspondiente a la restitución simplificada de derechos será del 8% hasta el 30 de junio del 2010. A partir del mes de julio hasta el 31 de diciembre del 2010 será solamente del 6.5%. Finalmente, a partir del 01 de enero del 2011 el precitado beneficio devolutivo retornará al acostumbrado 5% del Valor FOB de exportación. 14
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9.1 FOB INCLUYE:
Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo. 9.2 EXCLUYE: Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor). 15
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10- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO: 10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000). 10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF). Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie. DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.” DSE: casilla 6.6 “Otros”. DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar voluntad.”
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10.3 Partidas Excluidas: El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos. D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°0982006-EF. Ejemplo: 0901120000 - Café sin tostar, descafeinado. 1703100000 – Melaza de caña. 2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados. 4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.
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10.4
Plazos documentario:
La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.
10.5
Plazos documentario:
Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque.
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Decreto Supremo N.° 230-2010-EF Mediante dicha norma se estipulan dos plazos para resolver la
solicitud de restitución: A) Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica. B) Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria. http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/man uales/drawback/ManualUsuario.html
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10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO • El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Regla: Todos los insumos utilizados en el producto exportado que generan el beneficio se deben de declarar. 20
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10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias. VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR) En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.
10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS. En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación. El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos. 21
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• DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO • EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. (Fiscalización Especial) 22
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No haya numerado declaraciones de exportación en un
periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.
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No haya proporcionado la documentación y/o información
requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
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“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge
al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.
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La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que
la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.
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REGIMENES PREVIOS Declaracion es de Exportación
IMPORTACION
Teledespacho
Declaraciones de Importación (INSUMOS)
Pago de Derechos Arancelarios
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Teledespacho
Declaración Provisional
EXPORTACION
PRODUCCION
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCION (CIP)
Proceso de evaluación de la solicitud
CHEQUE O NOTA DE CREDITO
El beneficiario que suscribe la solicitud de restitución debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria: Poder vigente inscrito ante la SUNARP. Poder registrado en la Ficha RUC ante SUNAT. Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y todos los cuadros (Secciones II y III).
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Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor
FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales. No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de restitución sea igual al declarado en la DUA de Exportación. Puede ser menor. El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado tanto en letras como en números y hasta dos decimales.
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Suspensión de Plazos Si han solicitado modificación de valor FOB (Nota de Crédito o Nota de Débito), entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las DUAs se venzan. Previamente deben presentar su solicitud de restitución ante la ventanilla de Recaudación declarando las DUAs pendientes de corrección. La finalidad es reservar un número de recepción dentro del plazo de 180 días. 31
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El exportador esta obligado a declarar las empresas con las
cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida. Esta información es verificable y constituye requisito para evaluar la solicitud de restitución de derechos. Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculación comercial pero no realizan exportaciones.
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Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que
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acredite la compra del insumo importado. Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación. En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma. Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo. Dicha factura debe tener fecha anterior al embarque
Mag. Javier Oyarse
La denominación del insumo importado debe coincidir con lo
declarado en la DUA. De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro. Ejm: Cartón corrugado/Cajas De haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.
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La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no
inferior al solicitado en el Drawback. La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Tener presente que el plazo de la garantía debe cubrir cualquier eventualidad de rechazo de la solicitud de restitución.
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Rechazos SOLICITUD NO CONFORME ERROR SUBSANABLE
ERROR NO SUBSANABLE
Errores: de Transcripción y/o de Cálculo
Errores: incumplan los requisitos
PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES SUSPENSION DE PLAZOS 36
LO VUELVE A PRESENTAR COMO NUEVO Mag. Javier Oyarse
RTF 1315A2008
RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK ASPECTOS OPERATIVOS Mag. Javier Oyarse Cruz joyarse@gmail
CASO 1: INSUMOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE
Producto Exportado
:
Uvas Frescas variedad Red Globe
Valor FOB
:
$38,216.14
DUA EXPORTACION
:
118-2009-41-029544 (31.01.2009) Serie 1
Insumo Importado
:
Bolsa Camisera Microperforada
DUA IMPORTACION
:
118-2008-10-29798 Serie 2
38
Cantidad
:
2400 unidades
RUC
:
20502388903
Mag. Javier Oyarse
PAG. No
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
118-2009-41-029544
Nº
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
UVA FRESCA VARIEDAD RED GLOVE 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION
AD-AÑO-COD-NUMERO
118-2008-10-029798 20502388903
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC PROVEEDOR
FECHA
MEDIDA
NETO
Unid. KG.
POR DECLARACION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
Mag. Javier Oyarse
3.3 INSUMO
SIN VALOR COMERCIAL
UTILIZADO
2400 3.5
4. TOTAL FOB RESTITUCION
39
3.2 EXCEDENTES CON /
C/V
BOLSA CAMISERA MICROPERFORDA
2
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA NUMERO
38,216.14
US $
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
S/V
3.1+3.2
2400 3.5
US $
38,216.14
CASO 2: INSUMOS ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAIS Producto Exportado : Cebolla Amarilla Valor FOB
:
$135,000.00
DUA EXPORTACION
:
235-2009-41-18152 (17.01.2009) Serie 1
Factura de Compra
:
001-9586 de Plastimil SRL RUC 20100015000
40
Fecha de Compra
:
12-09-2008
Insumo adquirido
:
Mallas de PVC tipo bolsas
DUA IMPORTACION
:
118-2008-10-074288 - Serie 1
Insumo Importado
:
Mallas de PVC tipo bolsas
Cantidad
:
15000 Unidades
RUC IMPORTADOR
:
20100015000
Mag. Javier Oyarse
PAG. No
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2009-41-018152
Nº
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO
118-08-10-074288
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
1
135,000.00
US $
CEBOLLA AMARILLA
RUC PROVEEDOR
NUMERO
20100015000
001-9586
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA
FECHA
NETO
SIN VALOR COMERCIAL C/V
12.09.08
MALLA DE PVC TIPO BOLSAS
UNIDAD
10000
3.3 INSUMO UTILIZADO
S/V
3.1+3.2
200
10200
20100015000
RUC
RUC
RUC
RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
41
Mag. Javier Oyarse
US $
135,000.00
CASO 3: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS. Producto Exportado : Blusas para mujer de Fibra Artificial 7% spandex 93% viscosa Valor FOB
:
$40,500.00
DUA EXPORTACION
:
046-2009-41-08496 Serie 1(US$20,500.00) Serie 2 (US$ 20,000.00)
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Factura de Compra
:
001-01475 de Graficartón SAC
Fecha de Compra
:
10-08-2008 RUC 20282091602
Cantidad y mercancía
:
20000 Cajas de Cartón
DUA IMPORTACION
:
235-2008-10-054861
Insumo Importado
:
Papel Harlobond
RUC PROVEEDOR
:
20111512121
Mag. Javier Oyarse
Serie 3
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
046-2009-41-008496
Nº 1. SERIE
1
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.2 FOB S
BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL 7% SPANDEX 93% VISCOSA
US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC
NUMERO
FECHA
001-1475
10.08.08
3. CANTIDA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO MEDIDA
NETO
UNIDAD
5000
PROVEEDOR
235-2008-10-0548761 RUC 20111512121
3
20282091602
PAPEL HARLOBOND / CAJA DE CARTON
RUC
RUC 1. SERIE
2
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
BLUSA DE MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
1.2 FOB S BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION AD-AÑO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC
NUMERO
FECHA
001-1475
10.08.08
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO MEDIDA
NETO
UNIDAD
2300
PROVEEDOR
235-2008-10-0548761 RUC 20111512121
3
20282091602
PAPEL HARLOBOND / CAJA DE CARTON
RUC
RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
43
Mag. Javier Oyarse NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
CASO 4: INSUMOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL e INSUMOS CON BENEFICIOS
44
Producto Exportado
:
Flores: Orquídeas
Valor FOB
:
$30,000.00
DUA EXPORTACION
:
235-2009-41-019345 (Serie 1)
Factura de Compra
:
003-09716
Fecha de Compra
:
25-05-2008
Insumo adquirido
:
Etiquetas
Cantidad
:
75 Millares
DUA IMPORTACION
:
046-2006-10-008531 (Serie 5)
RUC PROVEEDOR
:
20151243578
Insumo con beneficio
:
Capuchones
Nº Factura de Compra
:
001-154235(15-12-2007)
Cantidad
:
10000 Unidades
Precio Total
:
US $ 500.00
Mag. Javier Oyarse
PAG. No
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2009-41-019345
Nº
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
FLORES: ORQUIDEAS 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION
AD-AÑO-COD-NUMERO
046-06-10-008531 RUC 20151243578
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
5
29,500.00
US $
RUC PROVEEDOR
20151243578
Nº
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA
FECHA
NETO
SIN VALOR COMERCIAL C/V
0039716
25.05.08
ETIQUETAS
UNID.
5000
3.3 INSUMO UTILIZADO
S/V
3.1+3.2
200
5200
RUC
RUC
RUC 4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
45
Mag. Javier Oyarse
US $
29,500.00
PAG. No REGISTRO DE ADUANAS
Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-019345
Nº
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
FLORES: ORQUIDEAS
1
US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL RUC PROVEEDOR
20151243578
46
2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA NUMERO
FECHA
001-154235
15.12.07
29,500.00
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.3 UNIDAD DE
2.4 CANTIDAD
2.5 IMPORTE
MEDIDA
DE INSUMO
INSUMO US $
CAPUCHONES
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
Mag. Javier Oyarse
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
UNIDAD
10000
500.00
3. TOTAL US $
500.00
CASO 5: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS CON VARIOS INSUMOS Producto Exportado
:
Palta fuerte Hass
Valor FOB
:
US $ 45,000.00
DUA EXPORTACION
:
235-2008-41-025464 Serie 1(US $ 25,000.00) Serie 2 (US $ 20,000.00)
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Producto adquirido
:
Cajas de cartón
Cantidad
:
8000 Unidades
RUC PROVEEDOR
:
20151243578
Factura de Compra
:
001-102536
Fecha de Compra
:
25-01-2008
DUA IMPORTACION
:
118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578
Insumo Importado
:
Almidón de Maíz.
DUA IMPORTACION
:
235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602
Insumo Importado
:
Pegamento.
DUA IMPORTACION
:
118-2006-10-053791(S.2)/RUC 20282091602
Insumo Importado
:
Estabilizador Polybatch.
PAG. No
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-25464
Nº
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
PALTA FUERTE HASS 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.1 DECLARACION
AD-AÑO-COD-NUMERO
118-2007-10-097381 201512435478 235-2007-10-183643 RUC 20282091602 118-2006-10-053791 RUC 20282091602 RUC
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC PROVEEDOR
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA
FECHA
20151243578
001102536
25.01.08
PEGAMENTO / CAJA DECARTON
UNIDAD
2500
2500
20,000.00
US $ 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUC
NUMERO
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.2 EXCEDENTES CON / MEDIDA
FECHA
NETO
118-2007-10-097381 201512435478 235-2007-10-183643 RUC 20282091602 118-2006-10-053791 RUC 20282091602
C/V
1 5
S/V
3.1+3.2
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON 20151243578
001102536
25.01.08
PEGAMENTO / CAJA DECARTON
UNIDAD
2000
2000
ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON
2
4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
48
3.3 INSUMO
SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO
PROVEEDOR
RUC
3.1+3.2
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
PALTA FUERTE HASS
SERIE
S/V
ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON
2
2.1 DECLARACION
3.3 INSUMO
SIN VALOR COMERCIAL UTILIZADO C/V
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
AD-AÑO-COD-NUMERO
NETO
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON
1. SERIE
2
NUMERO
1 5
25,000.00
US $
Mag. Javier Oyarse NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
US $
45,000.00
Consultas del Procedimiento: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral
Consultas de Solicitudes: http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana
49
Mag. Javier Oyarse
Muchas Gracias Están cordialmente invitados a visitar nuestro blog:
http://magoyarse.blogspot.com/
50
Mag. Javier Oyarse