EDITORIAL GRACIAS DESDE LA CUMBRE

EDITORIAL GRACIAS DESDE “LA CUMBRE” En esta ocasión me dirijo a ustedes colegas para agradecerles la oportunidad que me brindaron de servirles. Durant

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EDITORIAL GRACIAS DESDE “LA CUMBRE” En esta ocasión me dirijo a ustedes colegas para agradecerles la oportunidad que me brindaron de servirles. Durante mi administración he escrito un mensaje en la editorial de nuestra revista trimestral, en el cual les he presentado una variedad de temas y conceptos que, a mi juicio, son de interés para nuestra profesión. Recuerdo haber tocado, entre otras líneas: lo importante que es la educación profesional continua para alcanzar el nivel de ser “Hombres Clave” en las empresas, el compromiso que todos tenemos con nuestra comunidad y la importancia de ser contador público colegiado. El 21 de septiembre concluyo mi gestión como Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. (ICPNL), período 2005-2006, y debo decirles que me siento muy feliz de haber podido servirles a todos ustedes durante dos años (1 como Presidente y 1 como Vicepresidente General) por lo que me llevo infinidad de satisfacciones por haber aportado mi tiempo y experiencia a la profesión más organizada del país, la Contaduría Pública. Durante este año de gestión como Presidente, he contado con un equipo de trabajo excepcional, conformado por colegas que durante todo este tiempo se entregaron con lealtad, compromiso de servir y sin ningún interés personal en beneficio de nuestra profesión. También siento una plena confianza y seguridad de que Sanjuana Herrera Galván, quien será la próxima Presidenta del Consejo Directivo 2006-2007, cuenta con un equipo de colegas que garantizan que nuestro Instituto, y nuestra profesión en particular, continuarán creciendo y seguirán siendo reconocidos como un modelo a seguir. Igualmente, me siento muy contento porque tuve el privilegio de ser testigo y participar directamente en un gran número de acontecimientos para nuestra profesión, como son: la entrada en vigor de las nuevas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), el otorgamiento del reconocimiento de idoneidad para la Certificación Profesional, la coordinación y organización del II Seminario Interamericano de Contabilidad: “Cumbre de las Américas”, auspiciado por la Asociación Interamericana de Contabilidad y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Me siento emocionado porque logramos establecer el Programa “El Rostro Humano de la Contaduría Pública” y ayudar a instituciones de beneficencia que tanto apoyo necesitan de la comunidad. En fin, también me siento feliz porque podré dedicarle más tiempo a mi familia, sabiendo que tuve el gran honor de haber sido Presidente del ICPNL durante este último año y que, por lo mismo, tuve el privilegio de servirles. Antes de terminar quiero pedirles que no dejen de participar en los diversos eventos que el ICPNL organiza para todos ustedes y quiero hacer énfasis en que no dejen pasar la oportunidad de participar en el II Seminario Interamericano de Contabilidad: “Cumbre de las Américas”, evento de carácter técnico internacional que nos dará mucha visión sobre las preocupaciones que tiene la contaduría pública a nivel internacional y que nos afectan en la actualidad. Será interesante conocer las vertientes y las mega tendencias que se vislumbran en el futuro de nuestra profesión. Me despido como alpinista… “desde la CUMBRE”. Gracias a todos por su invaluable apoyo y comprensión y por el tiempo dedicado a formar parte de mi equipo de trabajo. Les mando un saludo. CPC. Julio César Cantú Ruiz Presidente.

C.P.C. Julio César Cantú Ruiz PRESIDENTE DEL CONSEJO

C.P.C. Sanjuana Herrera Galván VICEPRESIDENTE GENERAL

Vicepresidentes de Operación: C.P.C. Magdalena Marruffo López

Nuestra Portada

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

C.P. Carlos Javier Benavides González ACTIVIDADES FISCALES

C.P.C. Ricardo Cerda Martínez INTEGRACIÓN

C.P.C. Alejandro M. González Villarreal MEMBRESÍA

C.P.C. Luis Pablo Cortés Vázquez NORMATIVIDAD

C.P.C. José Luis Hernández García PRÁCTICA EXTERNA

C.P. Francisco Medellín Vargas RELACIONES Y DIFUSIÓN

C.P. Juan Manuel Gallardo Olivares SECTOR EMPRESAS

C.P.C. Eliseo Martínez Villarreal SECTOR GOBIERNO

Consejeros Generales: C.P.C. Carlos Arreola Enríquez PRIMER CONSEJERO GENERAL

C.P.C. Rafael Chapa Vázquez

SEGUNDO CONSEJERO GENERAL

Editorial

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Declaraciones

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C.P. Ricardo Javier Mena Rodríguez

¿Qué hay con los amparos en contra del costo de ventas?

C.P.C. Salvador Llarena Menard

Especial Cumbre de las Américas

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C.P.C. Celia del Carmen Salazar Garza

II Seminario Interamericano de Contabilidad Programa Quiénes Somos Antecedentes Cumbre de las Américas en Lima Perú Hablando de Cambios y Contadores... Entrevista con el CP. Víctor Abreu Del Papel a la Realidad Entrevista con los CPC. Julio César Cantú Ruiz y CPC. Gerardo Guajardo Cantú

C.P.C. Mario de la Garza Caballero TERCERO CONSEJERO GENERAL CUARTO CONSEJERO GENERAL TESORERO

PROTESORERO

C.P.C. Héctor M. Cárdenas Ayala SECRETARIO

C.P.C. Ricardo S. Beltrán García AUDITOR PROPIETARIO

C.P.C. Rogelio Garza Rodríguez AUDITOR SUPLENTE

“Consultoría de Negocios” es una publicación trimestral del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León A.C. Justo Sierra 322, Col. San Jemo. Se distribuye a través del Instituto entre especialistas y miembros del ICPNL y entre ejecutivos de los departamentos relacionados con la Contaduría. Tiraje 1,500 ejemplares. Todos los artículos son responsabilidad de su autor y no reflejan necesariamente la opinión o punto de vista del ICPNL, sobre el tema tratado. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización por escrito de los autores. Todos los registros en trámite. Cualquier comentario o sugerencia será bienvenida y tomada en cuenta para el perfeccionamiento de nuestros artículos, entrevistas, al igual que todo aquello que publiquemos. Para comentarios y sugerencias favor de escribir a: [email protected]

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Balance

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Imposibilidad de la autoridad fiscal de no dar valor legal a los dictámenes de estados financieros, cuando fueron presentados de manera extemporánea. Síntesis de la tesis denominada: “Análisis comparativo de la escisión por empresas de Nuevo León entre los años 2004 y 2005”

DECLARACIONES

¿QUÉ HAY CON LOS AMPAROS EN CONTRA DEL COSTO DE VENTAS?

POR CPC. FRANCISCO JAVIER SAUCEDO RANGEL, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL.

C

on motivo de la reforma fiscal de 2005, concretamente con la vigencia de la deducción del costo de lo vendido y el mecanismo de transición que se implementó en la Ley del Impuesto sobre la Renta, provocó que miles de contribuyentes solicitaron la protección y el amparo de la justicia federal, al considerar que los cambios fiscales aprobados, violentaban lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Federal, en cuanto a los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

“Una justicia retardada, contraría el espíritu de la leyes.

En los amparos promovidos, cada firma de abogados y aquellos independientes, haciendo uso de su imaginación, precisaron una serie de agravios, que iban desde la ilegalidad del sistema del costo de lo vendido por la imprecisión de ciertas elementos necesarios para llegar a obtener el monto deducible como costo; pasando por la falta de equidad, ante el trato diferenciado para personas físicas con actividad empresarial y empresas inmobiliarias, hasta la falta de proporcionalidad que mostraba el régimen de transición, que si bien resultaba en una opción atractiva, (deducir inventarios de

2004 y acumularlos en forma diferida), ésta no dejaba de ofrecer vicios de constitucionalidad. Durante los meses de Enero y de Febrero de 2005, todo mundo hablaba de la necesidad de ampararse ante





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las evidentes violaciones constitucionales. Aparte de lo anterior, se discutía el momento legal para interponer el amparo y surgía todo un debate, en cuanto si estábamos en presencia de una norma auto-aplicativa o sea que la sola entrada en vigor de la Ley imponía cargas a los contribuyentes, lo que motivaba promover el amparo dentro de los 30 días hábiles siguientes a su vigencia, o bien, si se estaba en presencia de una norma heteroaplicativa, o sea, que se requería en acto concreto de aplicación, para que a partir de éste, considerar

15 días hábiles siguientes para promover el amparo. Debate inicuo, ya que indudablemente se trata de normas autoaplicativas; sin embargo, tan controvertido resultó este tema, que la Suprema Corte, atrajo los juicios a fin de fijar el criterio legal. Lamentablemente la Corte, de manera dolosa, ha retrasado esta definición, dejando correr los plazos, para emitir su posición, seguramente con el propósito de impedir que los contribuyentes, puedan ampararse, ya que una vez presentada su declaración anual y determinado el costo de lo vendido, bastará con que el criterio legal se emita 15 días hábiles posteriores para el objetivo que se persigue. Independientemente de lo anterior, al menos en Nuevo León, los jueces de distrito han estado emitiendo sus resoluciones a los amparos promovidos, en una especie de festejo por el primer aniversario en que se promovió el amparo; así las cosas, entre lo más destacado de lo resuelto, encontramos: 1.- Impugnando el Procedimiento del Costo de lo Vendido en su Conjunto, por falta de legalidad. Sobre lo anterior, el juzgador argumentando la imposibilidad de concretarse los beneficios del amparo al decretarse la inconstitucionalidad del sistema, ya que de reconocerse como tal, el quejoso se vería impedido de efectuar deducción alguna, provocándole perjuicio y no beneficio el amparo, determina sobreseer la demanda de amparo, en este rubro. En la sentencia, se expresa lo siguiente: “Así, en el supuesto de que las normas en estudio referente al costo de lo vendido fueran violatorias de garantías, esto es, en la hipótesis de que se acogieran los conceptos de violación expuestos por la quejosa, el otorgamiento del amparo tendría como efecto la no aplicación presente y futura de los citados preceptos y por consecuencia lógica, que la parte quejosa realizara la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y posterior entero sin poder disminuir de sus ingresos acumulables el monto correspondiente al costo de lo vendido”. (Énfasis Añadido). 2.- El trato inequitativo entre empresas versus personas físicas e inmobiliarias. Sobre lo anterior, el juzgador precisa: “….para poder cumplir con el principio de equidad, el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, deberán sustentarse en bases objetivas que justifiquen el

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tratamiento diferente entre una y otra categoría; bases que podrán responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o, incluso, motivos extrafiscales”. Continúa el juzgador señalando: “Así las cosas, la diferencia en el régimen de deducciones previsto para las personas morales en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto al régimen de deducción de las personas físicas con actividad empresarial previsto en el Título IV del referido ordenamiento, es congruente con la garantía de equidad tributaria, pues atiende a características y diferencias propias suficientes para clasificar a los sujetos pasivos del impuesto en distintas categorías”. En cuanto, a trato diferenciado a empresas del giro inmobiliario, se argumenta: “…..es posible advertir que el legislador justifica el trato diferente a que alude el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios en el sentido de optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio que los adquieran, por considerar que dicho sector de contribuyentes es un importante generador de inversión y de empleos en nuestro país, por lo que requiere de estímulos que fomenten su actividad”. Y concluye el juzgador: “En consecuencia, de lo antes examinado se desprende, que los preceptos en estudio no violan la garantía de equidad tributaria, puesto que las diversas hipótesis que el legislador estableció en la ley se formularon atendiendo a un estímulo fiscal plenamente justificado, además de que el mismo es otorgado a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivas que por razones de sus propias actividades, ameritan un tratamiento fiscal distinto sólo para la determinación del costo de lo vendido, respetando de esta forma el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Federal”. (Énfasis Añadido). Sobra decir, que en ambos casos, el juzgador sobreseyó el amparo. 3.- Mecanismo de Transición.- En este punto hago la cita textual del juzgador: “Como se ve, el legislador, consciente de lo complejo que resultaría cambiar de un sistema impositivo bajo el régimen de deducción de adquisiciones a un régimen de costo de ventas, previó que los inventarios existentes al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

pudieran repercutir en el cálculo del impuesto del ejercicio dos mil cinco y subsecuentes, en detrimento de una institución de orden público como lo es la Hacienda Pública, al otorgarle implícitamente al gobernado un derecho a una segunda deducción de aquellos insumos y mercancías que fueron previamente deducidos conforme al anterior régimen de deducción. En otras palabras, la prohibición de deducir las existencias en inventarios del dos mil cuatro, obedece a la intención del legislador de evitar una doble deducción, la deducción a la adquisición, ya realizada conforme al anterior régimen, y la deducción a la venta por realizar, conforme al régimen de “costo de lo vendido. No obstante las opciones previstas por el legislador para simplificar el régimen de transición, se incluyeron, como ha quedado demostrado, elementos ajenos dentro del procedimiento de determinación del impuesto sobre la renta, lo que viola la garantía de proporcionalidad tributaria de la cual goza el gobernado bajo el amparo del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. No obstante lo anterior, negar la distinción que conscientemente realizó el legislador dentro del proceso que dio origen a la fracción IV del artículo Tercero Transitorio, implicaría constituirle al gobernado un derecho que no se encuentra legítimamente tutelado por la Constitución,

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el que se traduce en constituir una ganancia generada por la reconsideración que el legislador haga de las relaciones económicas y sociales que pueden ser reguladas para beneficio de las finanzas públicas. Los efectos del amparo pues, se limitan a reconocer el derecho del gobernado de contribuir al gasto público en atención a su real capacidad contributiva, sin incluir en el cálculo del impuesto elementos ajenos que condicionen la aplicación de las deducciones autorizadas, pero sin generarle el derecho de efectuar una doble deducción, de ahí, que se preserve la porción normativa que prohibe la inclusión en la determinación del “costo de lo vendido” de las existen-



...al contribuyente se le otorga el “Amparo y Protección de la Justicia Federal”; sin embargo, los efectos que se producen, en vez de ser favorables, le producen un agravio mayor.



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cias en el inventario al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, prevista en el artículo Tercero Transitorio, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.” Esto es, que el contribuyente quejoso podrá determinar su “costo de lo vendido” y aplicarlo como deducción autorizada conforme al mecanismo previsto en el Título II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin considerar, en la determinación del mismo, el costo de las existencias en inventarios al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.” Derivado de lo anterior, al contribuyente se le otorga el “Amparo y Protección de la Justicia Federal”; sin embargo, los efectos que se producen, en vez de ser favorables, le producen un agravio mayor. En efecto, la quejosa, optó por la transición (deducir el saldo del inventario al 31 de diciembre de 2004 y acumularlo de manera diferida) y con la sentencia recibida, se le quita este beneficio, lo que se traduce en un grave perjuicio, ya que no podrá deducir el inventario en 2005 a través del costo de lo vendido, ni tampoco acumulará el mismo en la parte respectiva, con esto se tendría que presentar una declaración complementaria eliminando tanto la deducción como la acumulación del inventario; sin embargo, al ser éste último menor, provocará un importante incremento en la utilidad fiscal y el impuesto respectivo, por lo que el amparo y la protección no sólo resulto inútil, sino dañino. Obviamente, ante este tipo de resoluciones, resulta obligado continuar el litigio, ahora ante los Tribunales Colegiados, para insistir sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de transición, en su conjunto y no sólo parcial, como lo apreció el juez de distrito; así mismo, insistir sobre la falta de legalidad del sistema del costo de lo vendido y del trato inequitativo que hace la ley en los casos ya referidos.

ESPECIAL

CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

ESPECIAL CUMBRE

CUMBRE DE LAS AMÉRICAS II SEMINARIO INTERAMERICANO DE CONTABILIDAD

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l promover actividades como el Seminario Interamericano de Contabilidad “Cumbre de las Américas”, no sólo propiciamos la oportunidad de integrarnos con plenitud, como una pieza clave en la economía de nuestros países, al mismo tiempo asumimos la responsabilidad institucional de nuestros organismos, de entender las necesidades de una sociedad cuyo entorno se caracteriza por el avance de las ciencias y los adelantos tecnológicos, donde el aprendizaje y difusión de los nuevos conocimientos cobra una importancia cada día mayor. Esta dinámica influye en el pensamiento contemporáneo y transforma las realidades del mundo. Por tanto, sólo aquellas personas que tienen la capacidad de actualizarse y de aprender, lograrán adaptarse rápida y productivamente a las cambiantes condiciones del medio e integrarse plenamente, y con éxito, a la sociedad cada vez más globalizada. Para elevar la calidad profesional de los contadores públicos, necesitamos de este tipo de plataformas, donde los contadores podamos manifestar nuestras inquietudes profesionales, compartir experiencias críticas, enseñar y, al mismo tiempo, aprender de otras prácticas profesionales y, en el marco de nuestras posibilidades, homologar nuestro lenguaje técnico y las normas profesionales, que sustentan nuestro trabajo, a lo largo y ancho de nuestro continente. Con seguridad, la participación conjunta de los contadores públicos de nuestro continente habrá de contribuir a la formación de nuevos paradigmas sociales y económicos. No dudemos en insistir buscar el bienestar de nuestra comunidad y nuestros pueblos, ávidos de superar sus destinos y de construir nuevos mundos en ésta, nuestra única Tierra, hogar de nuestra gente y cuna de nuestros anhelos y sueños.

CPA. Pierre Barnés CPC. Alberto Álvarez del Campo CPC. Julio César Cantú Ruiz Presidente AIC

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Presidente IMCP

Presidente ICPNL

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PROGRAMA

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n el marco de este II Seminario Interamericano de Contabilidad “Cumbre de las Américas”, el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se honran en recibir a contadores y organismos profesionales de diferentes países. Los cinco temas de esta segunda edición del Seminario, que se llevará a cabo en nuestra ciudad de Monterrey, son: 1. Ética 2. Normas Internacionales de Información Financiera 3. Gobierno Corporativo 4. Calidad en las Firmas de Contadores Públicos 5. Tecnología. A continuación les ofrecemos el programa detallado:

5 Septiembre 9:00 – 19:00 Registro de Participantes 20:00 Cóctel de bienvenida

6 Septiembre 9:00 El IASB y su enfoque hacia la convergencia de las NIIF y nuevos proyectos Jan Engström Miembro del Consejo del IASB

10:30 Receso 11:00 Experiencia en la Unión Europea en la adopción de las NIIF Stig Enevoldsen European Financial Reporting Advisory Group CEFRAG

12:00 Avances del acuerdo de Convergencia entre el FASB y el IASB Michael Crooch Miembro del Consejo del FASB

13:00 Experiencia mexicana en la adopción de las NIF Felipe Pérez Cervantes Director del CINIF México

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7 Septiembre

CONFERENCIAS SIMULTÁNEAS 9:00 Análisis comparativo de las NIIF vs Normas Mexicanas Bill Biese Socio de Deloitte

10:00 Experiencia en la aplicación de las NIIF en una empresa multinacional Philippe Gaberell

9:00 Responsabilidad Social del Contador Alberto Núñez Esteva Presidente de la Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX)

10:00 NIIF para PYMES, La Agenda IASB Leonardo Rodríguez ExPresidente de AIC

World Wide Director Financial Reporting Estándar de Nestlé Ltd. (Suiza)

11:00 Receso

11:00 Receso

11:30 La función del Contador Público en el Comité de Auditoría Francisco Alcalá de León

11:30 La función del Contador Público en el Comité de Finanzas Rodrígo Treviño Muguerza

Presidente del Comité de Auditoría BANORTE, S.A.

Ernesto Vega Velasco

Guillermo Vogell

Presidente del Consejo de Administración Tubos de Acero de México - Tenaris

Director Corporativo de Finanzas CEMEX Presidente del Consejo de Administración Wal-Mart México

Alberto Tiburcio

Socio Director de Ernst & Young (México)

12:30 Implicaciones de la Ley Sarbanes/Oxley en los países de América Wayne Carnall Socio de PricewaterhouseCoopers LLP

Leandro Castillo

Socio Director de Auditoría KPMG (Monterrey)

12:30 Control de calidad para firmas de Contadores Públicos Raúl Rodríguez Presidente de la Comisión Técnica de Control de Calidad y Certificación Profesional de AIC

Francisco Javier Soní

Socio Director de PricewaterhouseCoopers (México)

Tycom Ferriz

Socio Director de Ernst & Young (América Latina)

8 Septiembre 9:00 Tecnologías aplicables en la profesión contable David Noel Ramírez Padilla Rector de la Zona Norte del ITESM

9:45 La Ética del Contador Público Carlos García Sabaté Socio Director de García Sabaté y Asociados (México)

10:30 Transparencia Internacional Humberto Murrieta Presidente del Capítulo Mexicano deTransparencia Internacional (Benemérito de las Américas por AIC)

11:30 Receso 12:00 Informe ROSC (Reports on the Observance of Standars and Codes) para Latinoamérica Henri Fortín Senior Financial Manager and Specialist del Banco Mundial

13:00 Clausura *PROGRAMA SUJETO A CAMBIOS

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QUIÉNES SOMOS Desde su creación en 1949, la Asociación Interamericana de Contabilidad, AIC, ha tenido como objetivo unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales. En estos casi sesenta años de trabajo institucional, la AIC ha contribuido a fortalecer las organizaciones profesionales de contadores en los países americanos que la patrocinan, participando activamente en desenvolvimiento armónico de sus conceptualizaciones y de su práctica. A la fecha ha cumplido con su misión de ser la entidad de carácter profesional que une a los contadores del continente americano, representados en cada país por organismos profesionales de libre agremiación. La profesión contable debe sentirse orgullosa por haber logrado organizarse a nivel internacional y trabajado a un nivel de efectividad que es igualado por muy pocas organizaciones profesionales.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) es una federación fundada en 1923, que se conforma de 61 colegios de profesionistas agrupando a más de veinte mil contadores públicos asociados en todo el país. Es un organismo eminentemente social que persigue como propósito primordial atender a las necesidades profesionales y humanas de su membresía, para así elevar su calidad, preservando los valores que han orientado la práctica de la carrera de contador público. Es una institución normativa, puesto que de ella han emanado el código de ética profesional, que establece las reglas de conducta que todo asociado debe cumplir para ser considerado parte de esta institución. Durante más de 30 años fue el cuerpo normativo en principios de contabilidad generalmente aceptados, ahora ha delegado esta función en el organismo independiente Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). Desde hace más de 20 años estableció un programa de educación profesional continua, que ha servido como base para que desde 1998, se haya creado la certificación profesional del contador público. Es la primera institución en México que en el año 2005, recibió el certificado de idoneidad para actuar como entidad certificadora por parte de la Secretaría de Educación Pública. Este organismo emite la normatividad relativa al trabajo del auditor independiente, normas que son utilizadas en diversos países además de México.

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En un entorno global el IMCP pertenece al organismo regional AIC (Asociación Interamericana de Contabilidad) que agrupa a la profesión de toda América y al organismo mundial IFAC (International Federation of Accountants). La máxima autoridad del IMCP, reside en la Asamblea General de Socios. Esta se encuentra formada por todos los contadores asociados a alguno de los colegios federados al Instituto. El órgano de gobierno lo constituye la Junta de Gobierno conformada por el Comité Ejecutivo Nacional y los Presidentes de los 61 colegios federados.

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C. (ICPNL) es una organización profesional constituida desde 1948, con los siguientes fines: • Mantener la unión profesional de los Contadores Públicos en el Estado de Nuevo León, agrupándolos mediante afiliación individual que será simultánea a su aceptación por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación de Colegios de Profesionistas. • Así mismo, establecer secciones por áreas de trabajo para promover la agrupación y desarrollo profesional de los socios, según sus actividades principales. • Fomentar el prestigio de la profesión del Contador Público, difundiendo el alcance de su función social, y vigilando que la misma se realice con los más altos sentidos de responsabilidad, competencia profesional y moral; cumpliendo y respetando las disposiciones legales relacionadas con su actuación. • Propugnar la unificación de criterios y lograr la aceptación y observancia por parte de sus asociados, de las normas, principios y procedimientos básicos de Ética y actuación profesional que se establezcan. • Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio profesional. • Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados y proporcionar a éstos, colectiva e individualmente, ayuda profesional, moral y material. • Representar a través de sus órganos adecuados, a todos sus asociados ante las autoridades y dependencias gubernamentales, en los aspectos procedentes. • Servir de cuerpo consultivo en asuntos relacionados con la profesión. • Arbitrar los conflictos que le sean planteados por su asociados, de acuerdo con las bases que al respecto establezcan. • Fomentar el desarrollo y actualización de la profesión del Contador Público en todos los aspectos que se estimen convenientes, así como fomentar las relaciones con otras organizaciones afines, nacionales y extranjeras, manteniendo el respeto y la consideración mutuos, como base de la dignificación de la profesión. • Realizar cualquier otra actividad o gestión que directa o indirectamente coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los propósitos señalados.

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ANTECEDENTES CUMBRE DE LAS AMÉRICAS EN LIMA, PERÚ.

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ace dos años se llevó a cabo por primera vez el Seminario Interamericano de Contabilidad “Cumbre de las Américas”. El escenario fue la ciudad de Lima, en Perú y se contó con participantes de diversas partes del continente.

El evento tuvo un carácter académico y profesional, ya que se realizaron diversas actividades técnicas y de formación, en las que se tocaron diversos temas de interés general para la profesión. Se alcanzaron diversas resoluciones y recomendaciones, a continuación las transcribimos. CONCLUSIONES: 1. Que la profesión contable enfrente retos y desafíos ante las realidades de la globalización. 2. Que tanto en los Estados Unidos como en otras latitudes la profesión contable ha sido impactada por los escándalos financieros resultando esto en nuevas leyes que han afectado la autorregulación de la profesión. 3. Que organizaciones de carácter internacional como el Banco Mundial, ante los cambios producidos por la globalización, se esfuerzan por tener una visión integral de las necesidades de la profesión contable. 4. Que se hace necesario y urgente la aplicación de un modelo de responsabilidad que garantice la transparencia en las cuentas públicas.

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5. Que entre las alternativas posibles para alcanzar un alto grado de calidad entre los contadores del continente están la implementación de una Certificación Profesional y un Control de Calidad para aquellos que aspiran a ser Contadores Públicos como para las firmas e individuos que ejercen la profesión como Contadores Públicos. 6. Que los escándalos de los últimos años han cuestionado la credibilidad de la Profesión contable y la falta de independencia de algunos contadores. 7. Que las PYMES representan un segmento extremadamente importante en las economías en desarrollo y muy especialmente en la América Latina. 8. Que las PYMES por sus características especiales requieren normas contables apropiadas a sus cualidades y entorno. 9. Que la acreditación universitaria es parte de un esfuerzo múltiple para mejorar la calidad del Contador.

RECOMENDACIONES: 1. Que la educación académica y profesional debe de equipar al contador para hacer frente a la internacionalización sin dejar de tener en cuenta los factores culturales y endógenos a nivel nacional. 2. Que la profesión contable en los Estados Unidos y otras latitudes deberá de ir en búsqueda nuevamente de un sistema de autorregulación que garantice y haga menos probable la incidencia de escándalos financieros. 3. Que el Banco Mundial y otras organizaciones internacionales debe de reconocer en sus decisiones las diferencias culturales, históricas y nacionales. 4. Que la lucha contra la corrupción es un esfuerzo continuo en el cual la profesión contable juega un papel central. 5. Que la aplicación de una Certificación Profesional y del Control de Calidad ha de tener en cuenta el entorno y las características culturales a nivel nacional. 6. Que la real o percibida independencia del auditor es de vital importancia para mantener la credibilidad del Contador Público. 7. Que se hace necesario la adopción de medidas que reduzcan el grado de mortalidad de las PYMES y faciliten la formalización del sector informal. 8. Que dada las características de las PYMES, las mismas requieren normas y estándares de contabilidad que reflejen su tamaño y entorno. 9. Que si bien la acreditación universitaria es deseable, la implementación de la misma ha de llevarse a cabo en etapas, teniendo en cuenta los factores culturales, educacionales e históricos a nivel nacional.

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HABLANDO DE CAMBIOS Y CONTADORES... ENTREVISTA CON EL CP. VICTOR ABREU

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eguramente todos hemos escuchado más de una vez, que la ciudad de Monterrey sea llamada la capital industrial del país. Y es que a pesar de haber surgido en un ambiente que para muchos parecería desfavorable, ha logrado un desarrollo fuerte, que ha consolidado esta visión a nivel nacional, incluso proyectándola a nivel internacional. De esto seremos testigos los días 5, 6, 7 y 8 de septiembre próximo, cuando se lleve a cabo el II Seminario Interamericano de Contabilidad “Cumbre de las Américas”. Consultoría de Negocios tuvo la oportunidad de entrevistar a Víctor Manuel Abreu Páez, Director Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), principal promotora del desarrollo profesional integral de los Contadores de las Américas.

Aunque la charla pretendía centrarse en los preparativos para el Seminario, Víctor Abreu nos cuenta también un poco de su trabajo, su familia y su visión del contexto actual de la profesión. Nació en Santo Domingo, República Dominicana, donde también realizó sus estudios de Licenciatura en Contabilidad y Auditoría, en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, al mismo tiempo



La educación es un acto en el cual uno se realiza profundamente si uno tiene vocación, es la labor menos egoísta que hay, lo das todo prácticamente a cambio de nada, es una forma de realización.



que realizaba un Profesorado en Letras en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Con dos maestrías, una en Educación Superior y otra en Administración de Negocios – MBA de la Universidad de Québec, y una amplia trayectoria de trabajo de alcances internacionales, Víctor Abreu se considera una persona que se conserva inquieta, pero que nunca se imaginó viviendo en Estados Unidos. A los 10 años de casado, y con dos hijos, tuvo que cambiar su residencia de Santo Domingo a Miami, debido a que la AIC decidió cambiar sus oficinas a aquella ciudad. Dieciséis años después, sigue radicando ahí, ahora con dos

hijos más en la familia, por cierto mellizos. “Todo mundo cree que uno siempre esta en la playa”, comenta entre risas. “Trabajé muchos años como docente, en el nivel medio”, recuerda el CP. Abreu, “comencé a los once, quizá por el contagio de mi madre, que fue educadora y llegó a ser Viceministra de Educación en el país”. Pareciera que el liderazgo lo trae en la sangre; ya que fue Director Ejecutivo del Instituto de Contadores Públicos en su país un par de veces, y a partir de 1988 está trabajando de tiempo completo para la AIC. Cada 2 años, la Asociación celebra una Conferencia Interamericana de Contabilidad, que en 2005 se realizó en la ciudad de Salvador de Bahía, en Brasil. En el año que no se realiza conferencia, dispusieron organizar un evento que pretendía tener la magnitud del otro, o incluso mayor: “Cumbre de las Américas”, su nombre se debe a que todos los presidentes de los organismos patrocinadores que son miembros de la AIC, estarían presentes llevando a cabo sus reuniones. El primer evento de este tipo fue en 2004, en Lima, Perú. Y una de las conclusiones a las que se llegó fue que la profesión contable enfrenta retos y desafíos ante las

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realidades de la globalización. En este contexto, la AIC elige a México como sede del II Seminario, “y dentro de Mexico”, dice Abreu acerca de Monterrey, “queríamos elegir lo que pudiera exhibir más en términos de tecnología, capacitación y espíritu emprendedor”. En abril de este mismo año tuvo la oportunidad de conocer la ciudad de Monterrey, debido a que participó en un Curso de Negociación Efectiva y revela tener una impresión muy favorable de la ciudad. En esos días aprovechó para conocer a los dirigentes del ICPNL, de los cuales dice son personas con mucho empuje. “Son un buen ejemplo para uno aprender y crecer”. También en esos días trabajó intensamente en el diseño del programa, junto con el Tecnológico de Monterrey. Y hablando ya propiamente del programa de actividades del II Seminario Interamericano de Contabilidad, indica que ha sido una gran satisfacción desarrollar un programa tan bien estructurado. Resalta que “hay una lista interminable de gente involucrada en este trabajo, muchas reuniones, muchas horas dedicadas a que esto quede bien”, y entre risas agrega “me siento muy conforme y espero decir lo mismo al final”. Todos los temas cubiertos en el Seminario ofrecerán una visión global del contador público, aunque no necesariamente sean cosas en las que esté involucrado. Por ejemplo, al respecto de Gobierno Corporativo, Abreu señala que se verá qué papel juega el contador público en ese entorno. Para Abreu, no hay una mejor herramienta para mantenerse activo y actualizado que participar activamente en este tipo de eventos. “Son cosas que a veces se exponen, pero no siempre tienen la llegada acertada, y uno generalmente se envuelve en el trabajo, se envuelve en la rutina, y cuando uno saca la cabeza parece que el mundo cambio… el que venga al seminario, se va a dar cuenta que ha cambiado y mucho, y en poco tiempo”, afirma. Hoy, los Individuos de diferentes puntos del planeta pueden competir, como nunca en la historia, por un conocimiento global, así lo expone Thomas Friedman, en su libro La Tierra Es Plana, libro que actualmente lee Víctor Abreu. Asegura que hoy en día no es como antes, que se pensaba que teniendo un título profesional, se podía esperar un

poco para seguirse preparando. Sostiene que si no continúas tu educación, el título es inservible. Y concluye nuestra charla diciendo “los cambios de hoy en día son dramáticos… probablemente ser profesional hoy es un poco más difícil que ayer”.



El Contador Público antes era un tenedor de libros… hacía una labor muy mecánica, su figura se asociaba con alguien que no era capaz de desplazarse mas allá… con el tiempo y la complejidad de los negocios, se ha convertido en la mano derecha del empresario, público o privado.



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DEL PAPEL A LA REALIDAD LA HISTORIA DETRÁS DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS ENTREVISTA CON LOS CPC. JULIO CÉSAR CANTÚ RUIZ Y CPC. GERARDO GUAJARDO CANTÚ



Se confirmó la noticia: Monterrey sería la sede del II Seminario Interamericano de Contabilidad.



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odo comenzó en marzo del año 2005. Gerardo Guajardo Cantú, fungía como presidente del ICPNL y Pablo Mendoza era presidente del IMCP. Ambos tenían un interés especial en que un evento de esta naturaleza se llevara a cabo en la ciudad de Monterrey. Se hicieron las gestiones, el proceso duró casi medio año, y “justo cuando fue el cambio de Consejo y la toma de protesta del nuevo Consejo”, recuerda Gerardo Guajardo, se confirmó la noticia: Monterrey sería la sede del II Seminario Interamericano de Contabilidad. Julio César Cantú Ruiz, actual presidente del Consejo Directivo del ICPNL, afirma que desde el inicio sintió una gran responsabilidad por esta tarea y en atención a toda la labor previa que realizó, se designó al mismo Gerardo Guajardo como Coordinador General del Seminario.

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La iniciativa de darle a México este nombramiento, y específicamente a Monterrey, nació en la misma AIC, por el actual presidente Pierre Barnés, debido a que México está localizado en un lugar geográficamente privilegiado.

100 acompañantes”, expresa Julio César Cantú, “aunque estamos preparados para más”, añade.

Para Gerardo Guajardo, la ciudad de Monterrey le da mucho realce a un evento de esta naturaleza, por lo que significa: es un evento técnico, de vanguardia.

¿Qué esperan del Seminario? Gerardo Guajardo lo resume en 3 puntos: “dado que es un seminario técnico, esperamos que los conocimientos sean aprovechados por todos los participantes; que todos los visitantes se lleven una buena impresión, se sientan bien atendidos; y que el ICPNL adquiera una proyección aún todavía mayor de la que ya tiene”.

Se cuenta con el apoyo del Tecnológico de Monterrey, quienes han facilitado sus instalaciones para la realización de este magno evento en el que se espera la participación de al menos 23 diferentes países. De acuerdo con Julio César Cantú, el apoyo se logró porque la institución busca llevar a sus egresados y estudiantes eventos que tengan un enfoque en la educación profesional continua. “Nos encontramos con la suerte de que estaban disponibles los espacios físicos, y la gran disposición para participar como anfitriones” refiere Guajardo acerca de la colaboración del Tec de Monterrey en el Seminario. Desde octubre del año pasado, cuando se dio a conocer oficialmente en la XXVI Conferencia Interamericana de Contabilidad, celebrada en Brasil, que Monterrey sería la sede de esta Cumbre, se comenzó a trabajar en la organización de la misma. El Comité Organizador, integrado por treinta personas aproximadamente, ha trabajado con gusto en diferentes áreas, donando una parte importante de su tiempo. “Esperamos una asistencia de unos 300 participantes y unos

Por su parte Julio César Cantú concluye que...“un evento de está magnitud es una oportunidad única para los Contadores Públicos, de aprender y escuchar a otros colegas, ver su forma de trabajo y saber que está sucediendo a nivel mundial, esperamos que esta experiencia sirva para mejorar la calidad en nuestra profesión”.

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IMPOSIBILIDAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NO DAR VALOR LEGAL A LOS DICTÁMENES... POR CARLOS ALBERTO SAUCEDO LUGO, ABOGADO. DESPACHO OJEDA Y VEGA, S.C. PRÁCTICA FISCAL.

DE ESTADOS FINANCIEROS, CUANDO FUERON PRESENTADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA.

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l pasado 24 de febrero de 2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis 207/2005, mediante la cual declaró que el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, transgrede el contenido del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que la presentación extemporánea de los dictámenes a los estados financieros, generará que no surtan efecto legal alguno. Las consideraciones que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encontró, para declarar la inconstitucionalidad de este artículo (49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), estriban en el hecho de que los artículos

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32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, no establecen como sanción ante la presentación extemporánea de los dictámenes a los estados financieros, la invalidez de su contenido. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, respetando el principio de reserva de ley, el cual consiste en que un reglamento que pretende dar eficacia y mejor aplicación a una Ley, como en este caso es el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no puede ir más allá del contenido expreso del propio Código Fiscal de la Federación; pues de ser así, el Reglamento tutelaría conductas que el legislador al momento de crear la Ley, no previó, rebasando entonces la jerarquía que la Ley tiene como norma general, por un Reglamento, que es expedido por el Presidente de la República, con fundamento en su facultad reglamentaria, prevista por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República. La cual, como se demuestra con la contradicción de tesis que aquí se comenta, se encuentra acotada, a que las disposiciones de los reglamentos no excedan en su contenido, lo previsto en la Ley. De esta manera, el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al establecer como sanción que un dictamen de estados financieros presentado de manera extemporánea traería como consecuencia que no se le diera efecto legal alguno, generaba en los particulares una sanción novedosa, no considerada por el Código Fiscal de la Federación, catalogando de manera más

grave la presentación de un dictamen financiero fuera del plazo previsto por la Ley; pues de los artículos que reglamentan la figura y presentación de los estados financieros, se desprende la imposición de una multa, cuando éstos son presentados de manera extemporánea, pero nunca restarles valor legal, como lo pretende el referido artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, si las



...pues de los artículos que reglamentan la figura y presentación de los estados financieros, se desprende la imposición de una multa, cuando éstos son presentados de manera extemporánea, pero nunca restarles valor legal.



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El artículo 49, último párrafo,.. dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno.



autoridades fiscales pretenderían aplicar la sanción que prevé el mencionado artículo 49, los particulares tienen a su alcance los medios de defensa previstos por la Ley, como son, el juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en su caso, juicio de amparo ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales se encuentran obligados en términos de la Ley de Amparo, a aplicar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación generando como consecuencia, que los dictámenes financieros sean considerados por la autoridad fiscal, aunque no hayan sido presentados en el término previsto para ello. Al efecto me permito

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transcribir la jurisprudencia, que con motivo de la contradicción de tesis, emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa. Contradicción de tesis 207/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis. Visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Abril de 2006 Tesis: 2a./J. 52/2006 Página: 202 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Es importante señalar, que la jurisprudencia que se comenta, no libera a los particulares de la multa, que en todo caso prevé la fracción IX, del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.

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SÍNTESIS DE LA TESIS DENOMINADA: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA ESCISIÓN POR EMPRESAS DE NUEVO LEÓN ENTRE LOS AÑOS 2004 y 2005”

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ctualmente en nuestro país, existe un ambiente altamente competitivo en el mundo de los negocios debido a la globalización. Por esta razón se necesita de inteligencia y creatividad de los inversionistas para proteger, y al mismo tiempo, hacer crecer su patrimonio. La Escisión es una figura que proporciona beneficios significativos, tanto para el inversionista, como para la empresa misma. Por ejemplo, para los socios representa un beneficio, en primer lugar, dado que se muestra como una posibilidad de diversificación, tanto del patrimonio como del riesgo de su inversión; también pueden utilizarlo como método de reparto de herencia o de división de empresas familiares. En segundo lugar, trae ventajas significativas a la empresa, tales como el aprovechamiento de los beneficios de políticas fiscales existentes, que te permiten realizar la Escisión sin enajenación, transmitir las pérdidas para que la escindida las pueda amortizar,

Presentada por alumnos de la Universidad de Monterrey de la carrera de Contador Público y Auditor. Realizados por: Elsa Yazmín Lavín Salazar (Alumno Distinguido 2006 ICPNL y CUM Laude UdeM), Mónica de la Garza Lozano, Ana Lorena Rodríguez Salazar, Alma Delia Granados López y Manuel Cantú Guerra.

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o bien, transmitir la CUCA. También se puede utilizar para descentralizar la empresa o para ganar mayor participación de mercado. Se puede realizar por razones de negocio, para aumentar la rentabilidad o incrementar el precio de la acción, para hacer más eficientes las operaciones o para proteger el patrimonio, se utiliza también como primer paso para vender o fusionar a la empresa escindida posteriormente. Sin embargo, este tipo de reestructuración empresarial no se ha explotado totalmente en México. En parte porque ha sido legislada en tiempos relativamente recientes, pero mayormente debido a la ausencia de un documento que proporcione información específica acerca de los motivos, beneficios, costos,

desventajas, así como la modalidad de Escisión que las empresas mexicanas, siendo más exactos las de Nuevo León, han utilizado con mayor frecuencia en los últimos años. De esta manera, este proyecto busca ser un medio de difusión de los aspectos anteriormente mencionados, satisfaciendo así una necesidad real de nuestra sociedad. El proyecto consiste en estudiar ocho empresas nuevoleonesas, cuatro públicas y cuatro privadas; analizar el proceso de Escisión de cada una, en base al impacto de los efectos al escindir dentro de las áreas mercantil, fiscal y contable; determinar los motivos por los cuales se realizó, así como los beneficios específicos obtenidos. Además de identificar la modalidad de Escisión más utilizada. De esta forma, el alcance del proyecto es estudiar las escisiones realizadas entre los años 2004 y 2005 de cuatro empresas públicas y de cuatro empresas privadas (los nombres de las mismas se omitieron para respetar la confidencialidad de la información proporcionada), además del estudio de los efectos mercantiles, fiscales y contables.

INVESTIGACIÓN. Antes de presentar los resultados de la investigación, comenzaremos explicando los tipos de Escisión regulados en nuestro país. El artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo contempla la existencia de dos modalidades o tipos de Escisión; la Escisión Total, que ocurre cuando la empresa escindente desaparece y transmite la totalidad o parte de sus activos, pasivos y capital a dos o más empresas escindidas, y la Escisión Parcial, que sucede cuando la empresa escindente subsiste, y transmite parte de su activo, pasivo y capital a una o más empresas escindidas. La definición del concepto y los tipos de Escisión, también son regulados por el Código Fiscal de la Federación en el artículo 15-A. Es necesario mencionar que la mayoría de las empresas estudiadas son del giro industrial y de tamaño grande. Un aspecto interesante es que todas las empresas son familiares; sin embargo, para ninguna de ellas la motivación consistió en utilizar la Escisión como un método de división de empresas familiares. Los motivos que tuvieron para escindirse fueron distintos entre los dos tipos de empresas. La motivación principal de las empresas públicas, consistió en mejorar su situación económica, siendo así la estrategia utilizada de Negocios-Contable, a comparación con la motivación de las privadas, que para la mayoría fue fiscal, y por lo tanto la estrategia que utilizaron fue Fiscal. Como se expuso anteriormente, uno de los objetivos específicos del proyecto consistió en determinar el tipo de Escisión más utilizada;

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con nuestro estudio se determinó que todas realizaron Escisión Parcial. Con esto, en primer lugar se concluye que no la realizaron con la finalidad de extinguir a la escindente para evadir cierto problema al desaparecer, como pudiera suceder al realizar una Escisión Total; sino para transmitir cierto patrimonio, ya sea para venderlo, protegerlo o para obtener otros beneficios. A lo largo de la investigación, descubrimos que hay dos tipos de surtimientos de efectos, no sólo los legales, sino también los fiscales. Lo trascendente de los últimos, es que la fecha de surtimiento la determina la propia empresa, y mientras más cercana al momento del acuerdo de Escisión, mayores ventajas traerán para la empresa, sobretodo si la motivación es fiscal. En la mayoría de las empresas seleccionadas, coincidió la fecha de surtimiento de ambos efectos, pero en cuanto al momento de surtimiento de efectos legales, en ninguna se respetó el lapso mínimo de 45 días que marca la LGSM, pues en algunas surtió el mismo día del acuerdo, en otras hasta que se constituyó la escindida, y en algunas otras tiempo después. Por otra parte, el 38% del total consideró ciertos riesgos a la hora de llevar a cabo el proceso, tales como: perder participación de mercado, que el precio de la acción disminuyera, o errores humanos, mismos que no llegaron a suceder. Llama la atención que las complicaciones y temores de realizar el proceso fueron mínimos. En cuanto a la comparación de los efectos mercantiles, lo más trascendente es que el canje de títulos fue de 1 x 1 acción en la mayoría de las empresas, sólo una utilizó CPO’s. Además en ninguna de las empresas hubo socios disidentes, ni oposición de acreedores, ya que todos estuvieron de acuerdo en realizar tal operación. Respecto a la comparación de los efectos fiscales, observamos que el ejecutar la Escisión fue tan relevante, que siete de las ocho empresas investigadas la realizó en fechas intermedias, así observamos que para ellas no fue un impedimento el ocasionar un ejercicio irregular, si a la par iban a obtener mayores beneficios. Fueron tres (una pública y dos privadas) las empresas en las que la Escisión implicó enajenación para efectos fiscales; sin embargo, investigamos que éstas no pagaron ISR. Ya sea por contar con situaciones fiscales benéficas al respecto, o por utilizar la misma LISR para protegerse y no causar tal impuesto. Respecto al IVA, la empresa pública que enajenó y que recibió un ingreso a cambio, si causó este impuesto; las dos empresas privadas que implicaron enajenación, no lo causaron, y por lo tanto no hubo pago por dicho impuesto, esto debido a que se ampararon con la propia ley. En cuanto al IMPAC, éste fue transmitido en proporción a los activos cedidos. En cuanto a las declaraciones y pagos provisionales, encontramos que tanto la escindida como la escindente, deben de realizarlos por

las operaciones comerciales que efectúen. En el caso de que la escindida no opere, estos dos aspectos deben ser presentados únicamente por la escindente. Por otra parte, en todas las empresas investigadas, la escindente fue la que acreditó y aprovechó las devoluciones cuando así se dio, tanto de IVA, ISR e IMPAC. Particularmente respecto a la transmisión de pérdidas, por ser una de las motivaciones en materia fiscal más recurrente, observamos que existe diferencia entre empresas públicas y privadas; ya que las primeras no las transmitieron, porque ya habían sido utilizadas o por carecer de ellas, en cambio las segundas en su mayoría las traspasaron a la escindida.

CONCLUSIÓN. Según los resultados de esta investigación, como conclusión en materia fiscal podemos decir que la Escisión es una herramienta o estrategia fiscal útil en cuanto al ISR, pues este impuesto no se causó al realizar una Escisión que implicó enajenación, ni en la que no. En cuanto a la comparación de los efectos contables, lo más trascendente fue conocer las partidas más transmitidas y el porcentaje en que las cedieron. En nuestra muestra, respecto al activo, la cuenta más transmitida fue los activos fijos; respecto al pasivo, en ninguno de los casos coincidió cierta cuenta. No obstante, sí

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notamos que es la partida que menos se transmite, a diferencia del capital, en el que las cuentas más transmitidas, a parte del capital social, son las pérdidas, insuficiencia en el capital contable y la CUCA. Además, un aspecto que sólo estudiamos en las empresas públicas, fue el seguimiento del precio de la acción, para observar si la Escisión repercutió positiva o negativamente en él, y como resultado, en todas las empresas el precio de la acción incrementó. Uno de los aspectos fundamentales que pretendíamos conocer con la investigación era saber si las empresas habían logrado los objetivos buscados con la Escisión, para nuestra sorpresa todas los lograron al 100%. La determinación de los beneficios obtenidos al realizar una Escisión representó uno de los objetivos específicos del proyecto. Fue interesante descubrir que hubo diferencia entre empresas públicas y privadas respecto a este punto. Ya que para las primeras, los

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beneficios consistieron en ser empresas más eficientes, más rentables y mejor organizadas, con lo que podemos concluir que los beneficios fueron de negocio. En comparación con los obtenidos por las segundas, que consistieron en aprovechar la política fiscal, para que la escindida amortizara las pérdidas, poder transmitirle la CUCA o los impuestos diferidos, y proteger el patrimonio, con lo que se concluye que los beneficios fueron fiscales. Por otra parte, pudimos conocer que el proceso de Escisión no trae desventajas en la empresa que la realiza, según lo observado en la mayoría de las empresas seleccionadas. Por último, para determinar si realizar una Escisión ocasiona costos, decidimos estudiar tres aspectos, el primero fue el tiempo invertido en el proceso, el segundo los costos monetarios incurridos, y el tercero si el proceso implicó indemnización de trabajadores. Los resultados demostraron que el tiempo invertido, es lo que las empresas mayormente consideran como un costo del proceso, ya que lo normal es que dure menos de tres meses, pero la mayoría sobrepasó dicho lapso. Al realizar la investigación, nos dimos cuenta de que es un tema poco difundido, que no se expone continuamente ante la comunidad empresarial, o incluso educativa, a pesar de ser una estrategia o herramienta de negocio que puede traer beneficios significativos, como los que se mencionaron anteriormente. Nos permitimos sugerir la siguiente recomendación: incrementar las publicaciones acerca del tema, ya sea mediante investigaciones, libros, aclaraciones en artículos o conferencias impartidas en Universidades o empresas, por parte de expertos en el tema, donde expliquen y al mismo tiempo compartan sus reflexiones y experiencias acerca del tema, para conocer cómo hicieron la Escisión, las motivaciones que los llevaron a utilizar tal estrategia, así como los beneficios obtenidos con ella.

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