Efectos Fiscales de las Tasas de Cambio Oficiales en Venezuela. Gerardo Toro Director de Impuestos Grant Thornton Venezuela

Efectos Fiscales de las Tasas de Cambio Oficiales en Venezuela. Gerardo Toro Director de Impuestos Grant Thornton Venezuela 12 de junio 2014 Grant

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Efectos Fiscales de las Tasas de Cambio Oficiales en Venezuela.

Gerardo Toro Director de Impuestos Grant Thornton Venezuela

12 de junio 2014

Grant Thornton Venezuela Gómez, Marquis y Asociados

• Antecedentes. El 05 de Febrero de 2003, el ejecutivo nacional anuncia la creación del control cambiario en Venezuela para la compra y venta de divisas. El primer tipo de cambio controlado fijado en el 2003 era de 1.600 Bs/$. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Antecedentes. En Marzo del 2005, el ejecutivo nacional anuncia la modificación del tipo de cambio oficial, pasando de 1.600 Bs/$ a 2.150 Bs/$. En Enero de 2010 se anuncia una nueva modificación, pasando de 2,15 Bs/$ a 4,3 Bs/$. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Antecedentes. En equella oportunidad (enero 2010) se generaron las primeras tasas de cambio diferentes, 2,6 Bs/$ y 4,3 Bs/$.

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• Antecedentes. En diciembre de 2010 se unificaron las tasas de cambio a 4,3 Bs/$, eliminando la tasa de 2,6 Bs/$.

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• Antecedentes. Entre 2003 y 2010, se utilizo la figura de obtención de divisas mediante la compra venta de titulos valores, en moneda extranjera, en su gran mayoria se trataba de DPN.

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• Antecedentes. Criterios Fiscales considerables durante ese periodo: 1. Normalidad y necesidad del gasto 2. Exceso reglamentario en cuanto a la deducción 3. Criterio conservador de no deducir las perdidas 4. Estimaciones contables de Pasivos. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Antecedentes. En junio del 2010, se creo el Sistema de Transaciones con Titulos en Moneda Extranjera (SITME).

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• Antecedentes. En febrero de 2013, se anuncia modificación en el tipo de cambio oficial controlado, pasando de 4,3 Bs/$ a 6,3 Bs/$.

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• Antecedentes. Adicionalmente en febrero de 2013, el SITME es sustituido por el Sistema Complementario para Asignación de Divisas. (SICAD).

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• Antecedentes. Adicionalmente en febrero de 2013, el SITME es sustituido por el Sistema Complementario para Asignación de Divisas. (SICAD).

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• Antecedentes. En febrero de 2014, se crea un nuevo mecanismo de asignación de divisas denominado SICAD II, adicionalmente se modifica la ley de Ilicitos cambiarios, eliminando la ilegalidad del intercambio de divisas entre particulares.

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• Antecedentes. Repasemos los antecedentes.

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• Tasas Oficiales en Nuestra actulidad.

1) Cencoex (antes CADIVI) 6,3 Bs/$. 2) SICAD I. 3) SICAD II.

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• Cencoex. Funciona mediante la asignación de divisas mendiante el ente regulador, en exactamente la misma forma en la que funcionaba cadivi, las empresas cumplen con requisitos hacen sus solicitudes y esperan a que le sean asignadas divisas para sus pagos. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad I. El estado venezolano mediante el BCV, realiza operaciones de oferta y demanda de titulos valores, reservandose el derecho a regular quienes seran los demandantes de esos titulos valores denominados en divisas que seran canjeados posteriormente por efectivo. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad I. Semanalmente el BCV publica el precio al cual se pactaron las negociaciones, las dudas acerca de como se fija el precio de una subasta desde el pounto de vista del BCV están al margen de nuestra discucion.

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• Sicad I. De acuerdo al convenio cambio numero 25 del 24 de enero, todas las empresas que no sean del sector salud o alimentos, deberan utilizar SICAD I, como su medio para obtencion de divisas, de forma que elimina la posibilidad que una empresa de servicios acceda a CENCOEX. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad I. Recordemos que el BCV, de acuerdo a su planificación y su interpretación de prioridad se ha reservado el derecho de convocar a los participantes demandantes de divisas pero a su vez indico que todas las empresas pertencen, en cuanto a la posibilidad de obtener divisas, a ese grupo llamado SICAD I. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad II. El Sicad II surge como un mecanismo complementario en el sistema de asignación de divisas con variantes que resultan interesantes: 1) Todas las personas naturales y/o juridicas pueden participar. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad II. 2) No se establecen requisitos vinculados a la actividad economica de los involucrados. 3) No se requiere especificación del destino de las divisas adquiridas. 4) El BCV actuara como ente regulador del mercado y publicara el resultado de las operaciones. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Sicad II. 5) Esta creado como conceptualmente como un mercado entre particulares para el intercambio de divisas vigilado por el BCV. 6) Las operaciones de pueden ser en BDPN o en Efectivo en Divisas. (Recordemos que todos los mecanismo anteriores utilizaron bonos para su funcionamiento) © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Efectos Fiscales de las Tasas de Cambio.

1) Obligaciones Fiscales. 2) Valoración de Ingresos y Gastos dentro de los estados financieros.

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• Obligaciones Fiscales.

1) IVA. 2) Retenciones de ISLR.

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• Impuesto al Valor Agregado.

1) Facturación. (ligado al ingreso para ISLR). 2) IVA en calidad de responsable.

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• Impuesto al Valor Agregado. Artículo 25 En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible…………. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Impuesto al Valor Agregado. Artículo 25 ……….salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación..

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• Impuesto al Valor Agregado. Artículo 25 En los casos de la importación de bienes la conversión de los valores expresados en moneda extranjera que definen la base imponible se hará conforme a lo previsto en el Decreto N° 1.150 con Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Impuesto al Valor Agregado.

http://www.bcv.org.ve/cuadros/2/212a.asp?id=6 4 4

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• Impuesto al Valor Agregado. (Reglamento) Artículo 51 En los casos en que se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. Si el precio y demás componentes de la operación estuviere, según el contrato……… © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Impuesto al Valor Agregado. (Reglamento) Artículo 51 ………sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia positiva o negativa que se produzca al efectuarse el pago del bien o servicio adquirido, se deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Retenciones de Impuesto Sobre la Renta. Nuestra legislación fiscal establece la figura de retención de ISLR sobre servicios recibidos e incluye por supuesto a los servicios recibidos desde el exterior que son facturados en moneda extrajera y se deberá establecer a que tasa de cambio se convertirá la moneda. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Ingresos, recordemos que el ingreso viene ligado directamente al monto facturado, de manera que la tasa que usemos para la conversión del IVA debería ser la misma para el registro del ingreso de la venta en la contabilidad. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Sin embargo este seria el ingreso de la venta, esto no implica que sea el ingreso que definitivamente impactara el estado financiero, recordemos que las cuentas por cobrar o el efectivo pudiesen ser revalorizadas. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. En el caso especifico de los ingresos obtenidos de fuente extranjera deberá utilizarse el tipo de cambio promedio del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la ley del BCV.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Gastos, para el registro de gastos debemos evaluar que tasa de cambio establecimos utilizar en el momento de aplicar la retención de ISLR.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Al margen de nuestra discusión fiscal se encuentra la Ley de Costos y Precios Justos. De nuestro registros contables de gastos y costos se puede determinar el costo pagado de nuestra mercancía. Consecuencia: El valor del Inventario Aumenta y por ende el ingreso del ajuste por Inflación fiscal. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Valoración de los pasivos. Recordemos que la ley de ISLR establece que no serán deducibles las estimaciones contables.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Reconocimiento de Pérdidas Cambiarias desde el punto de vista fiscal. Fiscalmente las perdidas cambiaras serán deducidas cuando se paguen o sean exiguibles. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Obtención de divisas en SICAD II. Normalidad y necesidad en la dedución del gasto. SICAD II puede asignar divisas en efectivo o BDPN. © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Obtención de divisas en SICAD II. Normalidad y necesidad en la dedución del gasto. Agotamos las instancias de SICAD I o CENCOEX

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. SICAD II puede asiganar divisas en efectivo o puede asignar bonos DPN. En algunos transaciones los BDPN obtenidos en SICAD II pueden generar pérdidas en la liquidación. (Volvemos a 2003-2010) © 2014 Gómez, Marquis y Asociados, Firma miembro de Grant Thornton International, Ltd.

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• Ingresos y Gastos dentro de los Estados Financieros. Tratamiento del ajuste por Inflación fiscal de los Bonos DPN.

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• Precios de Transferencia. La normativa de Precios de Transferencia establece que se deben de utilizar la tasa de cambio publicada por el BCV para valorar las operaciones con partes vinculadas. (Volvemos a nuestra incógnita de cual tasa utilizar)

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Gracias [email protected]

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