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Impuestos Internacionales PwC - Venezuela

Julio, 2012 N° 3

Los Convenios para evitar la Doble Tributación

Espiñeira Pacheco y Asociados

Espiñeira Pacheco y Asociados

Los Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT) son acuerdos negociados entre países con el objeto de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países contratantes. El fin general de los CDT es eliminar o reducir el impacto que una doble tributación pueda tener sobre un contribuyente al pretenderse gravarse una misma renta en ambos países. Esto es logrado primordialmente mediante el reparto de materias imponibles entre los países. Además de reducir o eliminar la doble imposición, los CDT también ayudan a distribuir adecuadamente los ingresos fiscales entre los países, evitar la evasión fiscal de impuestos, y fomentar el libre flujo del comercio internacional. En cuanto a su jerarquía, de conformidad con el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario, los CDT tienen supremacía sobre la normativa interna en materia de impuesto sobre la renta. Los CDT son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado. Principales disposiciones

Lo CDT firmados por Venezuela se basan principalmente en el modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publicado por primera vez en 1963 y revisado periódicamente desde entonces. Estos reflejan el consentimiento de los Estados sobre cuestiones tales como la doble imposición, fuente de ingresos, identidad de los contribuyentes, entrada en vigor, y cuestiones administrativas. Entre las disposiciones típicas incluyen reducciones o exenciones fiscales específicas para los residentes de un país en ciertos tipos de ingresos, tales como aquellos derivados de intereses, dividendos, regalías y beneficios empresariales. Asimismo, la noción de "residencia" es una disposición importante, ya que determina si una persona o entidad puede invocar los beneficios del convenio. Una disposición común de los CDT consiste en definir el término "Establecimiento Permanente" (EP) para determinar el lugar de los negocios. La definición precisa de EP varía de un convenio a otro dependiendo de las preferencias y posiciones de negociación de los países involucrados.

Espiñeira Pacheco y Asociados

Los CDT a menudo tienen disposiciones sobre el intercambio de información relevante para llevar a cabo las disposiciones del tratado En su mayoría los CDT están estructurados de la siguiente manera:       

Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V: Capítulo VI: Capítulo VII:

Artículos 1 y 2 Artículos 3 a 5 Artículos 6 a 21 Artículo 22 Artículos 23a y 23b Artículos 24 a 29 Artículos 30 y 31

Ámbito de aplicación del CDT Definiciones Imposición de las rentas Imposición al patrimonio Métodos para evitar la doble tributación Disposiciones especiales Disposiciones finales

Convenios suscritos por Venezuela A la fecha Venezuela mantiene CDT con los siguientes países: Convenios para evitar la doble tributación Alemania Austria Barbados Belarús Bélgica Brasil Canadá China Corea Cuba Dinamarca Emiratos Árabes Unidos España Estados Unidos Francia Indonesia Irán Italia Kuwait Malasia Noruega Países Bajos Portugal Qatar Reino Unido Republica Checa Rusia Suecia Suiza Trinidad y Tobago Vietnam

Finalmente, es conveniente destacar que a los fines de disfrutar en Venezuela los beneficios de los CDT, se debe demostrar la residencia mediante certificado de residencia fiscal emitido por la correspondiente autoridad extranjera, legalizado y traducido al español.

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Convenio Cambiario No. 20 En fecha 19 de julio de 2012 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 39.968, el Convenio Cambiario No. 20 de fecha 14 de junio de 2012, suscrito entre el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (MPPPF) y el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El referido Convenio Cambiario dispone que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en cuentas de bancos universales locales fondos provenientes del exterior en moneda extranjera.

Adicionalmente, establece que las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales locales, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter licito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquiera otro ente, adquiridos a través del SICOTME o del SITME. Asimismo, dispone que los órganos del Estado que obtengan divisas producto de su actividad exportadora, podrán destinar hasta el 5% del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera autorizadas por el Directorio del BCV, a la adquisición en los mercados financieros internacionales de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en bolívares a través el SITME. Salida de Venezuela del CIADI La salida de Venezuela del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), se hizo efectiva a partir de este miércoles 25 de julio de 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Convenio CIADI, la denuncia efectuada por Venezuela el 24 de Febrero de 2012, surtiría efectos luego de transcurridos seis (6) meses después de recibida la notificación.

Nuestros Servicios en Impuestos Internacionales

 Evaluación y análisis de los principales efectos fiscales que originan transacciones con entidades extranjeras.  Asesoría tributaria relativa a procesos de reestructuración corporativa internacional.  Asesoría fiscal por la aplicación de tratados para evitar la doble tributación suscritos por Venezuela con otros países. Contactos Nuestro personal de Asesoría Fiscal está altamente capacitado para brindarle la asistencia que usted pueda requerir. Para mayor información, no dude en contactar a: José Javier García P. Winston Pérez Anna Rita Restaino Margie Pirela

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