EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL VALLE DEL CAUCA

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EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL VALLE DEL CAUCA

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EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL VALLE DEL CAUCA

CATHERINE TABORDA OBREGON CHRISTIAN ANDRES CELIS TROCHEZ

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA- SECCIONAL- CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2015 2

EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL VALLE DEL CAUCA

CATHERINE TABORDA OBREGON CHRISTIAN ANDRES CELIS TROCHEZ

Trabajo de grado para optar al Título de Abogado

Dr. CARLOS FELIPE RUA DELGADO Director trabajo de grado

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA- SECCIONAL- CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2015

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EFICACIA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN………………………………………………………………………………………6 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….7 CAPITULO 1. PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 de 2011. ……………………………………………………………………………………………………10 1.1 Reconocimiento a la víctima y derecho a su reparación…………………….………….11 1.1.1

Acceso a la Ley de Victimas y Restitución de Tierras…………….…….…………..11

1.1.2

Como iniciar el proceso a la Reparación………………………………..……………13

1.1.3

Reparación Integral……………………………………………………………………..14

1.2 Restitución de Tierras………………………………………………………………………15 1.2.1

Reconocimiento a la Victima………………………………………………..…………15

1.2.2

Reconocimiento de su Derecho a restitución como víctima………………….…….15

1.2.3

Como iniciar el proceso a la Restitución……………………………………………. .16

1.3 Etapa Administrativa………………………………………………………………………..17 1.4 Etapa Judicial……………………………………………………………………………….18 CAPITULO 2 ESTUDIO DEL CASO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, CALI………..……20 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………24 BIBLIOGRAFIA……..…………….……………………………………………………….……...26 ANEXOS…….……………………..…………………………………………………………..….29 Anexo 1. Número de Solicitudes recibidas por la Unidad a 21 de agosto 2012, para cada uno de los conceptos expuestos Anexos 2. Solicitudes de Ingreso al Registro Vs Procesos Iniciados Anexo 3. Zonas no Macrofocalizadas y Zonas Macrofocalizadas

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Anexo 4. Solicitudes de ingreso al RTDAF- Según dirección territorial receptora Anexo 5. Solicitudes de ingreso al RTDAF – Según departamento de ubicación del predio Anexo 6. Solicitudes con sentencia proferida a nivel Nacional Anexo 7. Comportamiento de Solicitudes Anexo 8. Cantidad de sentencias que ordenan compensación y cumplimiento de las mismas Anexo 9. Etapa Administrativa – Etapa Judicial Anexo 10. Documentos cifras Juzgado de Restitución de Tierras en la ciudad de Cali

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RESUMEN La presente investigación pretende hacer un estudio de la normatividad que regula la reparación integral a las víctimas y específicamente la restitución de tierras, contenida en la Ley 1448 de 2011, con el fin de identificar sus componentes principales, expectativas, avances, dificultades y retos que conllevan su aplicación práctica, para que este no sea simplemente un derecho consagrado en la Ley, sino como una realidad materializada en justicia, también se pretende establecer todas aquellas solicitudes que se han presentado hasta el día de hoy, en qué etapa se encuentran y cuantas han logrado resolverse ya sea con restitución o compensación.

Palabras Clave: Desplazamiento forzado, registro único de tierras, rehabilitación, restitución de tierras, conflicto armado, indemnización, víctimas, reparación integral, la Unidad administrativa especial de restitución de tierras despojadas.

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INTRODUCCIÓN Colombia por más de cuarenta años ha sido un país que se ha visto involucrado en cierta parte por grandes violencias que han dejado rastros en todo el territorio además de incontables números de victimas e innumerables heridas aun sin cicatrizar esta oleada de violencia.

Las hostilidades entre grupos paramilitares, guerrillas y miembros de las fuerzas de seguridad del Estado han dejado incontables seres humanos muertos, discapacitados, desplazados, desaparecidos, aterrorizados y secuestrados, entre muchos otros casos, además de las secuelas físicas, la mayoría de estas violaciones que se presentan frente a los derechos humanos también han dejado consecuencias negativamente en la vida comunitaria. Naranjo Giraldo (2004), establece que “la violencia producto del conflicto armado incide hoy como elemento determinante en la salud mental de los colombianos, y origina sufrimiento y angustia en los niños, jóvenes, adultos mayores, hombres y mujeres.”

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es una norma dotada de importantes herramientas que garantizan el derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente a las víctimas del conflicto armado. Así, la inversión en la carga de la prueba, las presunciones legales y de derecho y la flexibilización probatoria resaltan como medios otorgados al juez para decidir en pro de los reclamantes de tierras. En primera medida se tendrá como objetivo principal el análisis del Proceso de Restitución de Tierras contenidos en la Ley 1148 de 2011, donde se establece todo lo relacionado en cuanto a quien y quienes son considerados víctimas y cuáles son las diferentes etapas que se deberán agotar para lograr una restitución de manera efectiva, en este sentido además de este la investigación cuanta con el interés en el desarrollo de otros objetivos específicos los cuales se centran primero en el estudio del proceso de Restitución de Tierras contenido en la Ley 1448 de 2011 y como segundo punto se busca determinar cuál ha sido la eficacia que ha tenido el proceso de restitución de tierras en el Departamento del Valle del Cauca y para ello se realizo la búsqueda y obtención propia de cifras de los diferentes juzgados de Restitución de Tierras en la ciudad de Cali.

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El informe cuenta con un marco teórico el cual se ve reflejado dentro de la Teoría de la Justicia Transicional donde se deberá entender esta como aquel proceso por el cual se le es llamada transición porque la sociedad se ha visto inmersa a los constantes abusos generalizados de los derechos humanos hasta la consecución de la paz, predominando así el estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. En Colombia, el campo de Justicia Transicional es un tema de gran recurrencia tanto en el ámbito político como social: empezando por el esfuerzo del Gobierno Colombiano para lograr conciliar y desmontar los diversos grupos armados al margen de la ley, y por otro lado el compromiso que tienen cada uno de los Colombianos para lograr reestablecer una confianza entre los miembros que hacen parte de la sociedad. La justicia transicional en Colombia es otra de las salidas que se busca para mitigar el conflicto armado y aportar en la construcción de una paz sostenible y duradera para Colombia, buscando la justicia y la paz para implementar una negociación y velar por las garantías de las víctimas del conflicto.

Son cientos los grandes aportes que la Justicia Transicional ha traído consigo ya que por medio es esta se busca la aplicación y existencia de justicia, verdad y por ultimo como pilar fundamental una reparación a las víctimas del conflicto armado. El conflicto armado es uno de los problemas políticos y sociales que se ha vivido en la historia de Colombia, cada día este conflicto armado se ha convertido en un tema que ha incluido todos estos ámbitos sociales, políticos, económicos y religiosos generando una confrontación y un debate. La metodología manejada dentro del presente trabajo de investigación se centrara en tres pilares fundamentales los cuales se desarrollaron de la siguiente manera, como tipo de investigación se tiene como aplicada, ya que se busca realizar una investigación del caso en concreto en el Valle del Cauca, en abstracto será aquel que nos servirá para el desarrollo de la formulación del problema, como tipo de estudio será jurídico propositivo, ya que se encargara de evaluar la eficacia de una norma en concreto a fin de esclarecer si se cumple con dicho propósito o establecer posibles soluciones y por ultimo como método investigativo será mixto ya que recoge tanto técnicas cualitativas y cuantitativas, entendiendo que la primera parte de esta hace gran análisis hermenéutico para analizar y comprender conceptos además de que deberá combinarse con el método de estudio en el caso en tanto que su comprensión se va a dar de lo particular a lo general.

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En el estudio del caso se establecen elementos con base a técnicas cuantitativas que permitir recoger la información en los juzgados de Restitución de Tierras que operan en la ciudad de Cali. Las técnicas de recolección y procesamiento de la información se basaron principalmente en la Ley 1448 de 2011 y la práctica se realizó en los juzgados de Restitución de Tierras en la Ciudad de Cali ubicados en el edificio Entreceibas. Dentro de este documento se presenta un análisis general de proceso de Restitución de Tierras, en el entendido de que Colombia ha vivido durante varios años atrás un conflicto armado que día a día se ha prolongado e intensificado donde como principal afectado siempre será la población civil, ocasionando entre muchas la vulneración a derechos, como desplazamiento forzado y el despojo o abandono de tierras o territorios.

La Ley de Victimas y Restitución de Tierras, hasta el momento ha sido uno de los grandes pasos que ha logrado realizar el Gobierno Nacional, donde por primera vez reconoce que dentro de nuestro país hay cientos de víctimas de conflicto armado, y un gran paso de este fue el haber reconocido la existencia de un conflicto armado interno. (Trujillo, 2012)

El desplazamiento forzado ha sido uno de las grandes tragedias que ha sufrido la sociedad colombiana, casi 4.000.000 de colombianos, un poco menos del 10% de la población, se ha visto obligada a desplazarse por la violencia en las últimas décadas, nos ubicamos en el grupo de países a nivel mundial que tienen mayores cifras de población desplazada. (Valencia, 2005).

Iniciar procesos de restitución de tierras, en un contexto donde el conflicto armado interno no ha cesado, hace que la tarea y los retos que debe afrontar la institucionalidad sean aún mayores. El primero de ellos, radica en la capacidad del Estado para diseñar un procedimiento rápido y eficaz, que restituya a la víctima a las condiciones que tenía antes de la ocurrencia del hecho el cual trajo consigo grandes vulneraciones, el reto está en hacerlo en medio de la vigencia del conflicto, en donde no ha existido espacio para la transición.

El segundo de ellos, consiste en identificar, esclarecer, reconocer y responder a la magnitud de los daños materiales, y morales generados como consecuencia del desplazamiento forzado según Garay (2009) las victimas llevan mucho tiempo esperando una reparación. 9

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Otro de los grandes retos que se han visto inmersos dentro del proceso de Restitución de Tierras será el lograr transformar el modelo de desarrollo rural, donde este reto versará en que el Estado tendrá la obligación de crear varias estrategias para incentivar a las víctimas a que dejen el temor a un lado y retornen a sus predios, pues como se observar muchos no quieren regresar por temor a sufrir nuevos daños, atendiendo a los principios de la restitución como rehabilitación, indemnización, garantías de no repetición y satisfacción.

Así, una vez las victimas hayan retornado, el Estado deberá garantizar la permanencia y la sostenibilidad de la víctima que ha sido restituido, generando medidas de apoyo en el proceso de Restitución. (Ospina, 2012).

Continuando así los autores Martínez y Pérez (2012), señalan los retos principales del proceso de Restitución los cuales será el lograr dar garantía dentro de los términos establecidos por la ley que todas aquellas personas que han sido víctimas del conflicto armado dando como resultado el desplazamiento forzado, sean acreedoras de la restitución como medida de reparación integral, evitando en todo caso que se generen nuevas víctimas de despojo y esta obligación debe ser propia del Estado.

Dentro de este contexto y con toda aquella información suministrada se decide determinar cuál ha sido la Eficacia del Proceso de Restitución de Tierras en el Valle del Cauca, en primer lugar analizando detalladamente la Ley 1448 de 2011 en sus diferentes etapas, en segundo lugar analizando detalladamente cifras y estadísticas del proceso desde su promulgación y por ultimo determinar algunos avances y dificultades que ha tenido el proceso. 1. El PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011

El proceso de Restitución de Tierras establece que todas aquellas víctimas que se han encontrado en situación de conflicto armado reconocida en la ley de víctimas tienen derecho a que se les brindé y se les garanticé el derecho a la reparación integral, además que todas aquellas personas quiénes se han visto sometidas a despojar sus tierras o han sido obligados a

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abandonarlas también tienen derecho a la restitución de las mismas. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2012). “EL Objetivo de la ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que beneficien a las víctimas del conflicto armado, en un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.” Gonzales (2011).

Su ámbito regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. En el transcurso de este capítulo se dará a conocer todos aquellos aspectos necesarios para acceder a la reparación plena y para el reconocimiento de todos aquellos derechos que han sido violados de manera arbitraria a las víctimas, por esto y continuación se dará a conocer los más destacados e importantes de la ley de víctimas y restitución de tierras o ley 1448 de 2011. El gobierno con esta importante ley busca reconocer todos aquellos derechos de las víctimas a consecuencia del conflicto armado. Aid (2012), donde será necesario destacar que lo más importante es reconocer que se tiene el derecho y además de este brindar asistencia humanitaria y atención a todas las víctimas. (Ley de Victimas y Restitución de Tierras). El estudio del proceso de restitución de tierras se complementa en: 1.1 RECONOCIMIENTO A LA VÍCTIMA Y DERECHO A SU REPARACIÓN 1.1.1 Acceso a la Ley de víctimas y Restitución de tierras Como primera medida debemos entender que una víctima podrá ser cualquier persona que colectiva o individualmente ha sufrido un daño de manera directa por hechos ocurridos dentro de la época del conflicto armado. (Ley de Victimas y restitución de tierras, 2011)

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No se podrá referir a cualquier hecho violento, sino a aquellos hechos que se han visto reflejados dentro del marco del conflicto armado y que por medio de este se constituyó una violación a los derechos humanos tales como desaparición forzada, desplazamiento forzado, tratos inhumanos, reclutamiento forzado, abusos, crímenes, etc. de personas inocentes. Los autores Duran y Parra (2007) establecen que todos aquellos hechos que logran guardar una relación con el conflicto armado se les deberá analizar cuáles fueron sus circunstancias. Presentándose un caso en concreto se deberá observar cada una de sus situaciones en que se presentaron determinando los hechos y por lo general, si el daño fue causado por algún acto de grupos paramilitares o guerrilleros o por agentes del estado en una acción que pudiera presentarse dentro del marco del conflicto armado se podrá hablar de que a todas aquellas personas que se vieron inmersas en dicha situación podrán estar cobijadas por la ley de victimas aun teniendo o no pleno conocimiento del autor de dicha acción. Tanto víctima que directamente ha sufrido el daño como su familia podrán ser declarados víctimas, ya que, al hablar de desaparición forzada o de un asesinato, podrán ser reconocidos también como victimas los hijos, los padres y los conyugues o compañeros permanente, sin importar sus condiciones. En caso de que no exista ninguno de estos, podrán ser reconocidos como victimas los abuelos o los hijos nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado que también tendrán derecho a ser reconocidos individualmente como víctimas. Al referirse a los miembros de la fuerza pública de que si pueden ser víctimas, debemos entender esta premisa en el caso en que pueden presentarse algunos casos siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la Ley de Victimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación contempladas por la Ley, pero su indemnización se rige por un régimen especial que ya existía. Para todas aquellas victimas acceder a las medidas de reparación que la ley les ofrece será necesario estar inscrito en el Registro Único de Victimas y aquellos que fueron registrados anteriormente en el Registro de Población Desplazada no necesariamente deben hacer la primera inscripción (Fundación Victimas Visibles, 2012). Tampoco deberán hacerlos quienes ya decidieron acceder a una indemnización administrativa en virtud del “Decreto 1290 de 2008”.

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Si no se llegase a presentar ninguno de los casos anteriores, será necesario que la víctima ponga en conocimiento de los hechos relacionados ante una defensoría o personería para que esta se encargue de llevar el respectivo trámite y además una declaración sobre la situación presentada y del daño que ha causado. De igual forma la persona afectada puede acercarse para ampliar su declaración sobre el desplazamiento y si existen otros hechos además de éste o si en alguna ocasión fue rechazada su solicitud y se considera que es víctima dentro del marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Una vez recibida la declaración por parte de la defensoría, personería o haber realizado el respectivo registro, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder su solicitud. (Páez, 2013)

1.1.2 ¿Cómo iniciar el proceso a la Reparación? En enero del 2012 se empezó el proceso para el registro de todas aquellas personas reconocidas como víctimas por la Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Una vez la persona incluida en el Registro Único de Victimas, es necesario activar todas aquellas rutas que servirán de ayuda humanitaria, educación, protección, retornos, reubicación, atención a salud y acceso a los distintos mecanismo de reparación que tienen las victimas de acuerdo al caso en concreto y la gravedad del daño. Todas aquellas medidas de atención humanitarias que anteriormente se habían tramitado por parte de las víctimas no requieren ningún trámite adicional y se seguirán prestando de manera continua y eficiente. Asumiendo la gran cantidad de víctimas que ha traído consigo el conflicto armado, el Gobierno Nacional logra dar prioridad al acceso a las medidas de reparación para todas aquellas víctimas, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad y las condiciones de cada región. “La Ley de Víctimas se implementará de manera gradual y progresiva, con el fin de llegar a todas las víctimas durante los 10 años de su vigencia.” (Vargas, 2014).

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1.1.3 ¿En qué consiste la Reparación Integral? La reparación se integra por medio de 5 principales componentes: (Ley 1448 de 2011) 

Rehabilitación Para Garzón (2003) el concepto de rehabilitación serán todas aquellas acciones de carácter jurídico como lo pueden ser médico, psicólogo, educación y social para su desarrollo. Con dicha rehabilitación, el Estado busca que aquellas personas que han sido víctimas de la guerra dejen a un lado sus dificultades y que logren tener la vida que tenían antes con igual o más posibilidades de seguir construyendo un futuro no solo para la victima sino también para su grupo familiar en caso de que estos también se hallan visto afectados.



Indemnización Todas las víctimas de conflicto armado tendrán el derecho a recibir una compensación económica por los daños sufridos a consecuencia del conflicto armado. (Gaviria, 2015). En el entendido de que los daños generados por este conflicto son irreparables y el dolor no se compensa con una indemnización, esta ha sido una vía que el Estado Colombiano ha desarrollado para poder dar un reconocimiento de manera pecuniaria, además de las diferentes ayudas de atención humanitaria que es brindada a las víctimas.



Satisfacción La autora Delgado (2012) establece que satisfacción son todas aquellas acciones que logran proporcionar bienestar y ayudar a atenuar el dolor sufrido de las víctimas.

El Estado está obligado a restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido a través de actos conmemorativos, homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos, difusión de disculpas, reconocimientos, investigación y principalmente lograr determinar la sanción de los responsables.

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Garantías de No Repetición “Los crímenes el pasado por regla principal no podrán volver a repetirse. El Estado debe cambiar las condiciones que permitieron la violación de los derechos de millones de víctimas colombianos”. (Chavarría, 2012 pág. 213)



Restitución “Las víctimas tienen derecho a que se le restablezcan sus derechos, con la restitución de tierras, vivienda y empleo urbano y rural se busca restablecer las condiciones de vida de las víctimas”. (Gutiérrez, 2013).

Para la restitución de tierras se estableció un procedimiento especial, tal como se explica a continuación: 1.2 RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1.2.1

Reconocer a una Víctima

Para efectos del proceso de restitución de tierras se reconocerá como víctima a las personas que hayan sido o sean despojadas de manera arbitraria de tierras que son de su propiedad, igualmente a las que hayan tenido que abandonar forzadamente a causa del conflicto armado desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021. 1.2.2

Reconocimiento de su derecho a Restitución como victima

La Restitución es un concepto jurídico que se aplica a distintas situaciones. Existe la restitución ordinaria del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, la restitución por vía administrativa, y la restitución especial contenida en la ley 1448 de 2011. La última entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones de la norma. (Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, 2013) Se tiene Derecho a que le restituya sus tierras cuando: 

Fue obligado a venderlas



Fue amenazado para que las abandonara



Falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras

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Debió venderlas urgido por el estado de necesidad generado por la violencia, y las condiciones fueron inequitativas.

Entonces, el Gobierno le brindará todo el apoyo necesario para que un juez ordene la devolución inmediata de sus tierras. 1.2.3

¿Como iniciar el Proceso a la Restitución?

Para acceder a la restitución de tierras, la victima deberá acercarse a alguna de las oficinas de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. A continuación se dará el paso a paso: 1. Se deberá visitar las oficinas de la Unidad de Restitución, si aún no ha sido abierta una oficina de la Unidad en su ciudad, acuda a las oficinas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en el País. 2. Principalmente se encargara de relatar los hechos por los cuales reclama las tierras. 3. Responderá a las preguntas del profesional, acerca de su caso. 4. Deberá presentar las copias que posee de los documentos que respaldan sus afirmaciones. 5. Deberá revisar y firmar el formato con la información de su caso. 6. Pondrá toda su atención a cualquier llamado, para ampliar la información. 7. Deberá esperar a que se abran las instalaciones de la Unidad de Restitución, si aún no han sido abiertas. 8. Sera prohibido la entrega de información por fuera de las oficinas indicadas. El Registro de la solicitud de restitución en la Unidad de Restitución, es el primer paso hacia la restitución, la compensación o la formalización de las tierras despojadas o abandonadas. Una vez incluido en el Registro el predio, esta información se entregará a los Jueces de la República encargados de entregar la tierra. Es decir, en condiciones jurídicas mejoradas, anulando los actos que se realizaron con posteridad al despojo o abandono, y formalizando, o

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sea, declarando propietarias a las personas restituidas que no tenían esta condición frente a sus predios, con el fin de brindarle seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio. Predios, con el fin de brindarle seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio. En caso de que la persona no es una Víctima y aun así se presenta con documentos falsos o una declaración mentirosa, incurrirá en un delito con penas de hasta 12 años de cárcel. (Díaz, 2012) Conocida esta Ley, su título IV capitulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las victimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión al conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa y de una etapa judicial. 1.3 Etapa Administrativa Esta primera etapa de carácter administrativo se centra en recibir las solicitudes de restitución y realizar el acopio de información que permita la identificación física y jurídica de los predios de las víctimas y su núcleo familiar; y así como de la situación de despojo y abandono, adenas se deben surtir los diversos procedimientos contemplados para registrar las solicitudes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como requisito de procedibilidad para la presentación de las demandas ante los jueces de restitución, que puede ser a través de la Unidad o no, según voluntariedad de las Víctimas. Según esta etapa la ley 1448/11 establece el paso a paso para hacer uso de esta etapa administrativa los cuales serán de la siguiente manera: “Art. 76. Inscribirse en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Cualquier persona que fuese despojado de sus tierras u obligadas a abandonarlas. Debe informar sobre su relación jurídica con las tierras (propietario, poseedor, etc.). Anotar con precisión los predios objeto de despojo. Por último el período durante el cual se ejerció violencia en relación con el predio. La inscripción en el registro la puede hacer la Unidad o un juez voluntariamente, o por solicitud de la persona interesada.” “Art. 76 Se realiza un estudio previo sobre la petición de inscripción. Se examina que cumpla con todos los requisitos, para que el predio sea incluido en el registro.”

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“Art. 76 Una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley.” “En término de sesenta (60) días, contado a partir del momento en que realice el estudio, para decidir sobre su inclusión en el Registro. Este término podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. A través de este acto las partes (víctima y el virtual opositor) tendrán seguridad que se da apertura a los términos de la etapa administrativa de inclusión en el Registro.” (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) “La Inscripción en el Registro es una decisión muy relevante, pues es requisito de procedibilidad para acudir ante los Jueces de Restitución, es decir, que sin la certificación de la inscripción en el Registro, la demanda o solicitud de restitución será rechazada.” “Art. 76. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso. Cumplido el requisito de procedibilidad sobre inscripción en el registro, la persona afectada podrá dirigirse directamente al Juez o Magistrado. La presentación de la demanda puede ser escrita u oral, por sí misma o a través de apoderado.”

1.4 Etapa Judicial La segunda etapa se logra definir como el proceso judicial, que se surte ante los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, quienes deciden de fondo sobre la restitución y/o formalización de los predios. En esta etapa la Unidad también se encarga de la representación jurídica, en los casos en que las víctimas así lo soliciten. Esta etapa se realizara de la siguiente manera según lo explica la Ley 1448/11 “Art. 84. La solicitud debe contener la siguiente información: a) La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. b) La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. c) Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. d) Nombre, edad, identificación y domicilio del despoja do y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. e) El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio. f) La certificación del valor del avalúo catastral del predio.”

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“Art. 85. El juez revisa la solicitud de restitución.” “Art. 86. Auto que admite o rechaza la solicitud.” “Art. 87. Se comunican a quienes aparezcan como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución.” “Art. 88. Las personas que quieran oponerse, que creen tener un derecho legítimo sobre el predio se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.” “Art, 89 y 90. Se inicia un periodo para presentar las pruebas. Cuando el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. En un tiempo de treinta (30) días, serán practicadas las pruebas que se hubieren decretado o aceptado en el proceso.” “Art. 91. El juez decide el caso y expide una sentencia. La sentencia decide de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. La sentencia constituye título de propiedad suficiente.

La Ley de victimas constituye una herramienta valiosa para todas aquellas víctimas y para el reconocimiento de la violación a sus derechos humanos constituyendo así una iniciativa de gran importancia para Colombia el de garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de actos atroces cometidos a cientos de personas.

Dentro de dicha ley se reconoce un avance por parte del Estado hacia las víctimas de grandes violaciones a derechos humanos ya que, se encargó de introducir normas internas dirigidas a exigir el derecho a la reparación.

Vale mencionar algunos aspectos relevantes de la ley de victimas frente a las cuales surgen algunas dudas, algunas de ellas será mencionar las preocupaciones existentes frente a eventuales riesgos que de ejecutarse puedan afectar la efectividad de la ley.

En primer lugar, se encuentra la exclusión que hace la ley de determinadas víctimas en función del momento en que ocurrió la violación, del tipo de violación e inclusive de la condición de la víctima. Si bien la ley reconoce varias medidas no patrimoniales para la generalidad de las

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víctimas y solo serán reparadas patrimonialmente a las víctimas que sufrieron actos de violencia posteriores al 1 de enero de 1985; también se establece que si aquella violación fue respecto del despojo de tierras solo se podrá exigir una reparación por hechos posteriores a 1 de enero de 1991.

En segundo lugar, es sobre la reparación que se encarga solamente de la restitución de tierras, mas esta ley no se encarga de incluir medidas de reparación del patrimonio, reconstrucción de vivienda ni restitución del empleo perdido, esto quiere decir que no se brindan las garantías suficientes de estabilidad social y económica.

En tercer lugar, la ley no establece normas ni criterios de proporcionalidad para determinar el nivel de indemnización que obedecen al acto violento recibido por la victima que origino el daño que se pretende reparar.

Y por último, resulta una gran complejidad en la medida en que se da la revisión absoluta de la etapa de reparación administrativa que se adoptó gracias al decreto 1290 de 1998 el cual crea un programa de reparaciones administrativas en el marco de la ley 975 de 2005 en el cual se estableció como montos de indemnización cifras que no alcanzaban a superar ni el 4/ del monto de indemnización promedio.

2. ESTUDIO DE CASO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CALI RESPECTO DEL PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS

Colombia, con más de cinco millones y medio de desplazados, es considerada una de las naciones con más desplazamiento interno en el mundo. Con el desplazamiento viene el despojo de la tierra, flagelo que golpea al sector campesino.

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“El primer año y medio de la implementación de la política de restitución, ha evidenciado la necesidad de ajustar las metas en materia de restitución, considerando aspectos como: el crecimiento de las solicitudes, las condiciones de seguridad, y las limitantes inherentes al proceso. De esta manera se recibieron 31.820 solicitudes en el año 2012, para el 2013 se esperan recibir 37.500 y para 2014 se estableció un estimado de 22.567 solicitudes recibidas.” (Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, 2014)

Para el análisis del siguiente estudio es necesario tener conocimiento de cada uno de los siguientes conceptos: - Solicitudes recibidas: Es el universo de “solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas” que se reciben en las oficinas de la Unidad (de oficio o de parte) o que fueron remitidas por la Corte Constitucional, Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, y demás entidades como la Fiscalía, Procuraduría, entre otras. - Macrofocalización: Es el proceso mediante el cual el Consejo de Seguridad Nacional, define unas zonas para la implementación gradual y progresiva de la política de restitución de tierras. (Amnesty International Ltd (2014). Un título de propiedad no basta, por una restitución sostenible en Colombia. - Microfocalización: Es el proceso que define al interior de las macrozonas las áreas geográficas donde se inicia el trámite de Registro de Tierras presuntamente despojadas, de acuerdo con los criterios de densidad del despojo y las condiciones de seguridad y retorno. La densidad del despojo es determinada por la Unidad de Restitución mediante el cruce de diferentes bases de datos y la revisión de las solicitudes de restitución; al mismo tiempo, las condiciones de seguridad son definidas por las instancias dispuestas por el Ministerio de Defensa para tal fin. (Roldan, 2013, S.A). La siguiente información suministrada respecto de las cifras de solicitudes, restitución y demás al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente tuvieron como fuente la pagina de la Unidad de Restitución de Tierras. La Unidad de Restitución de Tierras (URT), durante 2012, logró recibir 31.820 solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Los reclamantes de

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estas solicitudes declaran un área de 2’297.704 hectáreas; de todas las solicitudes de ingreso al registro, 5.089 solicitudes estaban ubicadas en 64 áreas microfocalizadas, que comprenden un área declarada de 238.787 hectáreas; de estas, 1.088 solicitudes se encuentran en proceso de decisión judicial. De esta manera, se ha realizado una gestión satisfactoria en esta primera etapa de funcionamiento, resaltando haber alcanzado siete (7) fallos judiciales, con los que finalizan 47 trámites que cubren a 33 familias que son víctimas de despojo y desplazamiento forzado a causa del conflicto armado en Colombia, en seis regiones: Mampuján (Bolívar), Tibú (Norte de Santander), Ataco (Tolima), Morroa (Sucre), San Diego (Cesar) y Montería. A partir de este año se identificaron 360.000 casos de abandono y posible despojo, de los cuales se espera implementar las siguientes acciones: i) se restituirán alrededor de 270.000 predios a propietarios, poseedores y ocupantes, ii) se compensarán aproximadamente a 30.000 campesinos que demuestren buena fe, y iii) se estiman 60.000 casos no cubiertos por la Ley 1448 (tenedores y predios en zonas no adjudicables). Las once (11) zonas microfocalizadas, corresponden a los municipios que mayor densidad de solicitudes de inclusión registran. Estas microzonas fueron sometidas a análisis por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT-; en el cual se evalúan permanentemente las condiciones de seguridad para los procesos de intervención, se discuten y coordinan las actividades operativas a desarrollar y se propician las condiciones adecuadas para el retorno. Durante el año 2013 la Unidad de Restitución de Tierras ha recibido 54.0635 solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que equivalen a un área declarada de 3.419.547 hectáreas. A 30 de junio de 2014 la URT ha recibido 64.815 solicitudes de inscripción al RTDAF (Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente) que corresponden a 52.701 predios y a 43.922 personas que solicitan un área reclamada de 3.702.778. De las 64.815 solicitudes para ingreso, 56.218 se encuentran en zonas macrofocalizadas, correspondientes al 86.7% y de estas 22.469 se encuentran ubicadas en zonas microfocalizadas, representando el 34.6% del total de solicitudes.

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Una vez se ha establecido el inicio de estudio de las solicitudes, y se ha realizado la verificación de la información del predio y los antecedentes del despojo, se decide la inclusión o no en el registro, arrojando como resultado que, de las solicitudes a las que se ha iniciado estudio 6.860 han cumplido con los requisitos para ingresar al RTDAF de las 22.469 solicitudes aptas por estar en zonas microfocalizadas, las cuales corresponden al 30,5%. (Unidad de Restitución de Tierras, S.A) La siguiente información tiene como fuente principal los Juzgados de Restitución de Tierras ubicados en la Ciudad de Cali. Haciendo referencia al Valle del Cauca tenemos que desde su apertura y hasta el 31 de Diciembre de 2013, la Unidad administrativa especial de restitución de tierras despojadas ha recepcionado mil novecientas seis (1.906) solicitudes, que se constituyen en un 6.31% del consolidado nacional y ubican al departamento del Valle del Cauca en la sexta Unidad Territorial a nivel nacional con mayor número de solicitudes recibidas. De acuerdo a la gran cantidad de dificultades, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, inicia sus actividades en el departamento del Valle del Cauca el 12 de Abril de 2012, logrando en menos de dos años restituir 79 predios, equivalentes a 2.087 hectáreas y beneficiado a 62 familias de los municipios de Bolívar, Trujillo, Tuluá, Riofrío y Cali. Para el Valle del Cauca se ha avanzado en la microfocalizacion de once (11) microzonas en diez (10) municipios (Bolivar, Bugalagrande, Cali, El Dovio, Guadalajara de Buga, Jamundí, Riofrío, Sevilla, Trujillo y Tuluá). De las 1906 solicitudes de restitución de tierras recibidas de todo el departamento por la Dirección Territorial del Valle del Cauca, 1286 se encuentran en zonas microfocalizadas, lo que representa un 67% del total de solicitudes recibidas en la territorial del Valle del Cauca con 29.094 hectáreas solicitadas en restitución a 31 de diciembre de 2013. A 30 de junio de 2014, de las 6.860 solicitudes inscritas al RTDAF, se encuentran con demanda 4.807 y se destaca que de las solicitudes con demanda, 1.277 ya cuentan con sentencia de los jueces de restitución de tierras. De estas el 20% se ha dado en Córdoba, el 19% en Tolima y el 10% en Valle del Cauca.

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Los jueces y magistrados han proferido 68 órdenes de compensación a víctimas, de las cuales 15 se han entregado bien equivalente, 4 en dinero (al no encontrarse bien equivalente) y 49 se encuentran en proceso por bien equivalente. También se han emitido 5 sentencias con órdenes de compensación a terceros de buena fé exentos de culpa, de las cuales 1 han entregado bien equivalente y 4 están en proceso. El proceso de Restitución de tierras a tenidos grandes avances dentro de los cuales podemos destacar que se ha logrado consolidar una institucionalidad especializada en restitución, la cual está conformada por 17 direcciones territoriales y 21 oficinas de atención al público de la Unidad de Restitución, 39 jueces y 15 magistrados especializados en restitución donde el Gobierno se encargó de apropiar unos recursos para el apoyo en proyectos productivos y mejoramiento y construcción de viviendas para todas las familias beneficiarias de la restitución. Estos apoyos se fueron implementando una vez los jueves fueron fallando los casos, se ha encargado también de entregar viviendas, subsidios de vivienda o subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos). El Gobierno viene cumpliendo, incluso se ha adelantado a los términos de la Ley y sus decretos, ya que procesos iniciales que estipulaban tiempos para la Unidad de Restitución de hasta 90 días se han culminado con éxito en un promedio tan solo de 40 días, muchos funcionarios de la Unidad de Restitución como jueces y magistrados han dado aplicación a los principios de derechos humanos y al derecho a la reparación integral y transformadora, a fin de reconocer la condición de las víctimas y proteger su derecho fundamental a la restitución de tierras, además de la adopción de los principios pro víctima y de dignidad humana. No obstante es importante identificar las dificultades que se vienen presentando en cuanto a los procesos, por la presencia de ocupantes secundarios en los predios. En muchos casos los actuales ocupantes son también víctimas, o población vulnerable, lo cual exige medidas complementarias para reconocer sus derechos, lo cual está generando falta de coordinación y precariedad de información y es aquí donde el Gobierno necesita articular la política de restitución de tierras con diferentes estrategias de desarrollo rural, y por ultimo otra de las dificultades más representativas del proceso es que en muchas ocasiones los jueces han devuelto, inadmitido y hasta rechazado las demandas interpuestas por las víctimas, ya que no cumplen con los requisitos preestablecidos por la ley.

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CONCLUSIONES La Ley 1448 de 2011 o la Ley de Victimas y Restitución de Tierras ha logrado ser uno de los más valiosos avances que el Estado Colombiano ha brindado a la población víctimas del conflicto armado, en torno a las garantías y reconocimientos en la protección de los derechos de estas víctimas de desplazamiento forzado. El proceso de Restitución de Tierras para las víctimas del conflicto es un gran avance del país hacia la construcción de la paz y la seguridad. El proceso de Restitución de Tierras, ha sido la principal característica de reparación integral, además de servir de gran herramienta y recuperación de la institucionalidad. Este proceso implica primordialmente a las entidades a reunir cada uno de sus esfuerzos para lograr cumplir con todas las metas propuestas de esta. Con el proceso de Restitución de Tierras se garantiza a todas las victimas de Desplazamiento Forzado en Colombia, a) La seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural, tal como lo dispone la observación general No. 4 del Comité de DESC. Es por ello, que además de responder a los estándares internacionales de Justicia Transicional, el Estado colombiano, cumple con la declaración Universal de los Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de DESC, pues la misma política, le sirve, no sólo para reparar a un número importante de víctimas de conflicto armado, sino también para eliminar los desalojos forzosos de que habla la observación general No, 7 del Comité de Derechos económicos, sociales y culturales. El Proceso de Restitución de Tierras ha sido diseñado con todas las características de políticas públicas para la protección y garantía del derecho a una vivienda adecuada de la población desplazada que se ha visto involucrada en grandes vulneraciones a sus derechos.

En el Valle del Cauca ha quedado comprobado, que la efectividad de los fallos emitidos, generan confianza a las víctimas que aún no han efectuado solicitud de restitución, esto explica por qué año tras año, las solicitudes de restitución aumentan de forma significativa. Cada fallo efectivo, además de garantizar los derechos de las familias restituidas, trae implícito más víctimas convencidas de reclamar por esta vía. El Valle del Cauca, es quizá uno de los departamentos de Colombia, que más aporta a los índices de resultado positivos del proceso de restitución.

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A pesar de la persistencia del conflicto armado y la existencia de bandas criminales al servicio de los despojadores no se podrá dejar a un lado que el proceso de restitución se encarga de orientar y reconocer el derecho a la propiedad a todas aquellas victimas además de contar con el apoyo de organizaciones internacionales.

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ANEXO 1 Número de solicitudes recibidos por la Unidad a 21 de agosto 2012, para cada uno de los conceptos expuestos.

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ANEXO 2 Solicitudes de Ingreso al Registro Vs Procesos Iniciados

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ANEXO 3

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ANEXO 4 Solicitudes de ingreso al RTDAF- Según Direccion Territorial Receptora

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ANEXO 5 Solicitudes de ingreso al RTDAF- Según departamento de ubicación del predio

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ANEXO 6 Solicitudes con sentencia proferida a nivel Nacional

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ANEXO 7 Comportamiento de Solicitudes

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ANEXO 8 Cantidad de sentencias que ordenan compensación y cumplimiento de las mismas

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ANEXO 9

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