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Eficiencia de Asignación de Derechos en el Costo Social
Por. Felipe Arturo Rodríguez Valderrama. Resumen. Los gastos de transacción que se producen en la explotación de un bien común específico encuentran discrepancias por las distintas vertientes que existen por la eficiencia en la responsabilidad sobre el daño ocasionado ya sea al ambiente o a terceros que colindan con el productor. Este tipo de problemáticas respecto a la asignación de derechos por parte de un ente gubernamental o judicial en el aprovechamiento de los recursos. La intención de abarcar una integralidad en relación al alcance de los costos de transacción en daños ocasionados a terceros ya sean altos o menores, se queda corta respecto a la administración, cooperación y sostenibilidad de la producción afectando al ambiente de manera desproporcionada.
1. 2. 3. 4. 5.
Concepto de Ambiente. Teoría del Costo Social de Ronald Coase. Teorías frente a los bienes comunes. Conclusiones. Bibliografía.
1. Concepto de Ambiente. La concepción en abstracto de ambiente ha generado ambigüedades respecto al valor y al bien en protección que representa el ambiente en nuestra sociedad como individuos y colectividades. El ambiente como ecosfera, es un todo sistémico, integral y global donde sus diversos elementos o componentes interactúan, se inter-relacionan (elementos bióticos, abióticos y antrópicos), donde este último, que identifica al ser humano como cultura usa adecuadamente la naturaleza y sus elementos y contribuye significativamente a su cuidado y conservación, tanto para otros y otras como para el mismo. (Mesa Cuadros, 2013, pág. 23). En el trasfondo cultural, se determina el contexto del aprovechamiento de los recursos ya que su contextualización se establece por la inter y la intra-
relaciones que se ejercen, por ende, la cultura es una estrategia adaptativa, es una plataforma que tiene múltiples instrumentos de adaptación y transformación del medio, a través de elementos sociales y simbólicos (Angel Maya, 1996, pág. 64). En estos procesos de adaptación se han pensado distintas teorías del ambiente, clasificarlas como: a. Teoría del Patrimonio Común de la Humanidad: donde el ambiente y sus elementos pertenecen a toda la humanidad. b. Teoría del Patrimonio Estatal: el ambiente es propiedad o patrimonio del Estado donde se encuentran, generando distintas figuras de apropiación privada o de usufructo de bienes de uso público. c. Teoría del patrimonio privado: figura de propiedad privada donde rompe con todas las formas comunitarias, colectivas y publicas de propiedad. d. Teoría del patrimonio colectivo o comunitario: expresado en comunidades étnicas, campesinas o afrodescendientes, entre otros. e. Teoría de los bienes comunes: son elementos del ambiente que por su especial condición pertenecen a todos y no tiene sentido limitarlos solo a algunos, como el aire, ríos, humedales, entre otros. Una vez concebida la concepción jurídica sobre la cual está sustentada la norma ambiental esta puede tener dos finalidades: la primera, del Teorema Normativo de Hobbes donde la Ley debe ser estructurada de tal modo que minimice el daño causado por las fallas de los acuerdos privados; por otro lado, la segunda, el Teorema de Coase la cual afirma que el diseño legal debe propender por la eliminación de los impedimentos para los acuerdos privados. Cualquier tipo de intervención que se ejerza sobre el ambiente, independiente de la teoría de patrimonio que se emplee o del teorema normativo, es necesario estimar si se ejecuta la comisión de un daño. Una forma de identificar el daño es a través de la huella ambiental ya que es la forma de medida de los consumos de los recursos, estos pueden ser endosmáticos (que satisfacen las necesidades básicas humanas) y exosomáticos (que satisfacen los deseos y preferencias humanas). Las teorías de apropiación que no establezcan claros limites a este ejercicio, son partidarias de la extracción, depredación o contaminación del ambiente por sobre la conservación y/o preservación del ambiente o de sus elementos (Mesa Cuadros, 2013, pág. 27). En el sentido de los consumos exosomáticos es donde mayormente se generan los incentivos para la producción a gran escala pudiendo generar daños a terceros durante el proceso de producción que conlleve a una
reparación o no; veremos dicho análisis propuesto por Ronald Coase en el problema del Costo Social. 2. Teoría del Costo Social de Ronald Coase. El problema del Costo Social fue publicado en The Journal of Law and Economics el 3 de octubre de 1960 donde su objetivo principal fue analizar los costos de transacción por el hecho de ejercitar un derecho de usar un factor de producción que genere daños a terceros; este estudio intenta comprender desde la perspectiva de la empresa las comparaciones del valor de producción medido por el mercado, ya que las divergencias que se pueden encontrar entre productos privados y productos sociales, las posibles soluciones (como la economía del Bienestar) pueden encaminarse a causar un mayor daño o deficiencias en el sistema. Para Coase los problemas de la empresa se estudian empleando un enfoque en función del coste de oportunidad y de comprar los ingresos obtenidos de una determinada combinación de factores con arreglos alternativos hechos por la empresa. Pero en este tránsito, se aparta de abarcar las cuestiones de los arreglos sociales para para la solución de problemas económicos y por ende todas las esferas de la vida puedan tenerse en cuenta, como lo recalcó Frank H. Knight al declarar que los problemas de la economía del bienestar deben resolverse en última instancia en un estudio de estética y de moral. Este rompimiento de las esferas sociales y económicas al entablar una eficiencia integral, solo tiende a producir mayores conflictos en la asignación de derechos para los intervinientes de un ambiente específico. Adentrándonos en los aportes que emanan de la teoría del problema del costo social podemos inferir que se reconocen que se producen externalidades negativas a terceros en la producción de las empresas; para el resarcimiento de los daños causados se pueden establecer varias soluciones como: a. Hacer civilmente responsable al empresario o productor del daño causado, a través del cobro de una indemnización (Demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual). b. Cobrar un impuesto o multa equivalente al perjuicio causado; donde es el Estado a través de una agencia u oficina de control determina el valor del perjuicio causado.
c. Excluir a la fábrica de zonas residenciales, donde la reglamentación de los usos de propiedad raíz, las categorías de zonificación entre otros modelos de ordenamiento territorial. Cualquiera de las tres anteriores alternativas genera mayores costos de transacción para las empresas, reduciendo su nivel de productividad e incrementando los rendimientos marginales decrecientes. Para Coase (1960) el sistema de precios sin responsabilidad por daños es la propuesta para mitigar los costos de transacción1 de la producción, es decir, que la empresa que causa daños no responde por ellos en absoluto, ya que, por la asignación de recursos los costos serían los mismo en el eventual caso que la empresa respondiese por los daños causados. Evocando el caso del ganadero y el labrador el sistema de precios comprende una solución de minimizar el costo social que producen las externalidades negativas y no maximizar las externalidades negativas a través de incentivos para que se produzcan externalidades negativas. Esto se traduce cuando se emplea un sistema de acuerdo entre las partes en la asignación (reasignación en tal caso) de derechos que conlleve una distribución de recursos de manera óptima, es decir, una distribución de pareto superior. En el sistema de precios el ganadero no está obligado a indemnizar al labrador por los daños causados, esto ha de ser posible si el sistema jurídico lo comprende por una preferencia económica por parte del Estado, que es una decisión de política legislativa, la cual invierte la regla normativa al ser asumida la externalidad negativa por la víctima y no por el causante del daño. Teniendo como referencia el margen de la utilidad social neta donde el labrador asumirá los costos cuando utilidad sea menor que el costo del daño externo, en un contexto de transacción bajo, el labrador y el ganadero llegaran a un acuerdo en el cual el labrador le pagara la futura utilidad por la producción efectuada, a cambio que el ganadero no incremente su producción. Para Coase en los casos de costos de transacción bajos las normas jurídicas no determinan la asignación de los recursos, porque si la norma jurídica lo asigna a quien no corresponde las partes lo van a renegociar entre si y la asignación va ser la misma en ausencia de la norma jurídica. En palabras de Georges Stigler llamaría este 1
Para llevar acabo transacciones de mercado es necesario, entre otras cosas, descubrir con quien deseamos transar, informar a la gente que deseamos intercambiar y en qué términos, conducir negociaciones que lleven a un convenio, redactar el contrato, llevar a cabo la inspección necesaria para aseguramos de que los términos del contrato se observa. Estas operaciones son a menudo, muy costosas; suficientemente costosas para evitar muchas transacciones que se llevarían a cabo en un mundo en el que el sistema de precios funcionase sin costos. (Coase, 1960, pág. 98)
planteamiento el “Teorema de Coase” al considerar cuando los costos de transacción son bajos la asignación inicial de los derechos no determina la asignación final de los recursos pero si afecta la distribución de la riqueza. En el caso contrario, en que los costos de transacción sean altos y no se genere una reasignación de los recursos o derechos por las partes, es la asignación inicial legal la que tiene los efectos sobre la eficiencia del sistema económico. Para Coase puede generar alternativas, ya sea desde la empresa o desde la regulación gubernamental. La alternativa de la empresa tiende a la reasignación de los derechos se establezca por vía administrativa de la misma y no a través de un contrato. Esta posibilidad es viable si los costos administrativos de la empresa son menores al costo del uso de mecanismo de precios, ya que la administración conduce a producir rendimientos marginales decrecientes. ´por otro lado, la regulación gubernamental en vez de establecer derechos modificables por transacciones de mercado, el gobierno impone reglas obligatorias, generando costos que determinara medidas ineficientes ya que la asignación de un derecho por vía gubernamental o judicial no sabe la valoración o preferencia de un derecho de alguna de las partes (Posner, 1998). En esta medida una asignación inicial si va a determinar una asignación final ya que los altos costos de transacción impedirá la reasignación del derecho en cuestión, impactando así el sistema económico, generando una perdida social significativa2. Como se planteaba en la sección anterior, la carencia de delimitación de los derechos ambientales en las legislaciones actuales, genera inseguridad jurídica e ineficiencia económica, a tal punto que la apropiación indiscriminada de los recursos por un lado y de la excesiva preservación de los mismos por otro, genera altos costos de transacción para las partes involucradas, como diría Coase (1960) cuando un derecho no está definido no puede ser negociable, es decir, no puede asignar ni mucho menos reasignar en el mercado. Pasando del sistema de precios a un sistema de cooperación entre las partes como lo analiza Eleonor Ostrom en su libro El Gobierno de los Bienes Comunes para la asignación de derechos en los casos difíciles de altos costos de transacción, se vendrá a examinar en la temática siguiente. 2
Según Coase (1960) si la transacciones del mercado fueran gratuitas, todo lo que importaría (aparte de las cuestiones de equidad) es que los derechos de las distintas partes deberían estar bien definidos y los resultados de las acciones legales fáciles de pronosticar. Pero, como hemos visto, la situación es muy diferente cuando las transacciones de mercado son tan costosas como para hacer difícil cambiar el ordenamiento de los derechos establecidos por la Ley.
3. Teorías frente a los Bienes Comunes. El aprovechamiento de los bienes comunes a generado diferentes planteamientos en base al uso excesivo e irracional de los recursos naturales, ya en el siglo XVIII el pesador y clérigo anglicano Thomas Mathus estableció teorías como la renta económica y su más conocido Ensayo sobre el principio de la población (1798, 1803 y 1826) se comenzó a indagar sobre la limitación de los recursos y su escaza productividad para abastecer la demanda de bienes esenciales para la subsistencia de la población en constante crecimiento; a raíz de dichos postulados se pensaba que la escala de crecimiento de una población dependía de los medios de subsistencia. Ya en el siglo XX con el artículo de Garrett Hardin (1968, pág. 1244) con la expresión la tragedia de los comunes planteo que cada hombre se encuentra atrapado en un sistema que busca maximizar sus beneficios de manera ilimitada en un mundo que es limitado, de continuar así, la ruina es el destino hacia el cual todos los hombres se precipitan, persiguiendo cada uno su propio interés en una sociedad que cree en la libertad de los bienes comunes. En el mismo año, John H. Dales (1968, pág. 62) señalo que los desconcertantes problemas relacionados con los recursos poseídos, indican que en donde hay muchos usuarios tienen acceso a un recurso para uso común, el total de las unidades extraídas será mayor que el nivel económico óptimo de extracción. Desde otra perspectiva menos apocalíptica, Mancur Olson (1965) desarrollo un punto de vista sobre la dificultad de lograr que los individuos persigan su bienestar común, en contraste con el bienestar individual, además, cuestionaba el supuesto de que la posibilidad de beneficio para un grupo fuera suficiente para generar una acción colectiva para la consecución de ese beneficio, pero en realidad a menos de que exista una coerción o algún otro dispositivo especial para hacer que los individuos actúen a favor de su interés común, los individuos racionales con intereses propios no actuarán para lograr sus intereses comunes o de grupo, por ende, si alguien no puede ser excluido de la obtención de los beneficios de un bien colectivo, una vez que este se ha producido tiene pocos incentivos para contribuir de manera voluntaria al suministro de este bien, el problema del free rider es pretender que puede beneficiarse del trabajo ajeno sin ninguna contribución
al esfuerzo común, este hecho puede dominar el proceso de decisión, y así todos los participantes elegirían ser free riders por el menor esfuerzo. De esta manera se obtiene que algunos pueden cooperar mientras otros no lo hacen, por lo tanto se obtiene un nivel de provisión del beneficio colectivo menor al óptimo. Por ello, este modelo de free rider es muy útil para explicar como individuos perfectamente racionales pueden producir, en ciertas circunstancias, resultados irracionales a la vista de quienes participan. Una crítica al modelo cooperativo fue propuesta por Ophuls (1977) al decir que la tragedia de los comunes no es posible resolver los problemas ambientales a través de la cooperación y esa razón es abrumadora para un gobierno con poderes coercitivos considerables, es decir, acudir al Leviatán. En este sentido, Ehrenfeld (1972) manifiesta que no puede esperarse que los intereses privados protejan la propiedad común, entonces se requiere la regulación externa a través de entidades públicas, gobiernos o autoridades internacionales. Los controles gubernamentales dependen de la exactitud de la información, de las capacidades de verificación, la credibilidad de las sanciones y costos nulos de administración, sin una información valida y confiable, la entidad de control puede cometer errores como el establecimiento de la capacidad de carga ola multa demasiado alta o baja, entre otros inconvenientes. Algunas instituciones sobre los recursos de usos comunes son combinaciones de instituciones de tipo privado y de tipo público, estas reglas mixtas permiten a los individuos alcanzar resultados productivos en situaciones en que la tentación de actuar como free rider o de rehuir responsabilidades están siempre presentes; en un mercado competitivo es en sí mismo un bien público, ya que los individuos pueden entrar y salir libremente ya sea que contribuyan o no con el costo de generarlo y mantenerlo, ningún mercado puede existir sin mucho tiempo sin instituciones subyacentes que lo mantengan (Ostrom, 2011, págs. 55 - 56). Empleando el sistema de teoría de juegos Elinor Ostrom (2011, pág. 59) propone un juego en el cual las partes que se benefician de la explotación de un recurso de uso común proponen un acuerdo, el cual deberá estar regulado no por un árbitro externo sino por varios de ellos, donde se puedan hacer cumplir los acuerdos y resolver los conflictos que permitan a los individuos iniciar arreglos a largo plazo que de otra manera no se podrían llevar acabo; esta posibilidad de existencia de varios árbitros ofreciendo hacer cumplir el contrato a precios variables durante la etapa de negociación, el equilibrio de ganancias dominante es acordar que el árbitro hará cumplir el contrato al valor del parámetro de costo más bajo.
El fundamento de la anterior propuesta se basa en que los participantes de un recurso de uso común no pueden eludir el problema al que se enfrentan cuando muchos individuos utilizan un mismo recurso, existen distintos grupos que han llegado a la solución del dilema de los bienes comunes como otros no; esto puede ser porque los participantes carezcan de la capacidad de comunicarse entre sí, que no sepan cómo tenerse confianza y que ignoran que deben compartir un futuro común; de manera alternativa, individuos con mayor poder buscan sacar provecho, bloqueando los esfuerzos de los menos fuertes por cambiar el status quo, por ende, se prescinde por parte del grupo de una ayuda exterior para dejar atrás esta situación negativa (Ostrom, 2011).
4. Conclusiones. Las distintas teorías esbozadas con anterioridad son empleadas en contextos específicos, por intereses específicos, el poder de una teoría es directamente proporcional a la diversidad de situaciones que pueden explicar, como se determinaba en un comienzo el ambiente en sentido amplio e integral comprende seres bióticos, abióticos y antrópicos que en la confluencia de sinergias y en especial aquellas formas de organización humana deben propender al óptimo colectivo y no solamente individual, en el uso de un recurso común manteniendo las garantías del aprovechamiento racional de los recursos al establecer mercados competitivos superiores u óptimos de Pareto superior. El teorema de Coase tiende a entrarnos en la retórica del individuo como ser único y privilegiado en maximizar sus recursos, tendiendo al mecanismo de precios para superar las externalidades negativas convirtiéndose en el free rider de los participantes del recurso de uso común, porque al no cooperar deja la carga en el tercero tendiendo este a sufragar los costos de transacción; que en la teoría de acción colectiva, los costos de transacción ya sean altos o bajos son asumidos por los participantes de manera equitativa asumidos en un acuerdo o contrato en el cual se respeta o se mantiene la preferencia de asignación de los derechos de cada una, siendo ley para las partes, además, se determinan el o los árbitros que garantizaran la viabilidad de dicho acuerdo, de tal manera que si un grupo de notables lograran organizarse de manera voluntaria para retener los excedentes de sus esfuerzos, se disminuirán las externalidades negativas y el ambiente al ser un recurso limitado se podrá emplear para formas de
organización o de acción colectiva que propendan a mitigar los daños esperados por el aprovechamiento de dicho recurso.
5. Bibliografía
Angel Maya, A. (1996). El Reto de la Vida -Ecosistema y Cultura-: una introducción al estudio del medio ambiente. Bogotá: ECOFONDO. Coase, R. (1960). El Problema del Costo Social. The Journal of Law and Economics. Dales, J. H. (1968). Pollution, Property and Prices: An Essay in Policy-marking and Economics. Toronto: University of Torronto Press. Ehrenfield, D. W. (1972). Conserving Life on Earth . Oxford University Press. Garrett, H. (1968). The Tragedy of the Commons. Science, 1244. Mesa Cuadros, G. (2013). Ecoturismo en Parques Nacionales y Territorios Étnicos: condiciones de posibilidad o ¿solo un tinte verde la actividad economica del turismo? (G. M. Cuadros, Ed.) Locomotoras Normativas Antiambientales: algunos análisis de caso por afectación a derechos colectivos y ambientales, 23. Olson, M. (1965). The Logic of Collective Action. Public Goods and the Theory of Grups. Cambribridge: Harvard University Press. Ophuls, W. (1977). Ecology and the Politics of Scarcity. San Francisco: Freeman. Ostrom, E. (2011). El Gobierno de los Bienes Comunes. Mexico D.F.: Fondo de Cultura Económica . Posner, R. (1998). Analisis Economico del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica.