CONTKALORU GENERAL DEPARTAMENTO DEL ATLÍHTICO
Barranquilla,
17FEB,20H ^•C'-a 18/02/2CuToÓ4-07
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Señores Secretaria de Transito Departamental Gobernación del Departamento del Atlántico Barranquilla E.
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Asunto: Memorando de Advertencia
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Mediante el presente me permito manifestarle que dentro de la vigilancia fiscal que ejerce la Contraloria se encuentra la función de advertencia definido este, como el Sistema de alertas fiscales que ha permitido a este ente de control, advertir a la Administración Departamental objeto del control fiscal de la Contraloria Departamental, sobre procedimientos u operaciones que ponen en riesgo el patrimonio público del departamento. En la Carta Política, el control fiscal y social a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a postehor y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de una función de advertencia o de prevención, el cual se ha convertido en herramienta jurídica útil para evitar que se cometan errores y para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloria y llamar la atención de los gobernantes y sus funcionarios cuando se cree que algún proceso va mal o no hay suficiente clandad y mediante la aplicación de un control de corrección, que proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el frn último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas. Dicho lo anterior, consideramos acorde con la información remitida por la Contraloria General de la República a esta Entidad, en virtud de una Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial de Seguridad Vial Periodo 2008 a 31 de agosto de 2013, en el que se consigna como hallazgo Fiscal-Disciplinaho No 39 la "caducidad de la acción para hacer efectiva la cartera por multas y sanciones por violación de las normas de tránsito", y el hallazgo Fiscal No 40: "Prescripción de la cartera por multas y sanciones por violación a tas normas de transito". "Eficiencia en el Control
Fiscal"
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Se pudo establecer en ambos hallazgos que acorde con la información estadística reportada por el SIMIT en su oficio S-2013-007066 del 27 de septiembre de 2013, suscrito por la Directora Nacional, con el que responde el oficio AEI018 de Septiembre 23 de 2013, en el que se estableció que a nivel nacional fueron impuestas un total de 12.662 millones de infracciones por multas y sanciones que ascienden a la suma de $3,67 billones. Para el mismo periodo se tiene que la figura de la caducidad operó y se produjo para un total de 21.494 infracciones que equivalen a un valor de $7.166,17 millones proferidas a nivel nacional por los distintos Organismos de Tránsito y Secretaria de Transito Territorial competentes para su correspondiente trámite administrativo. Para el periodo de enero de 2008 a 31 de agosto de 2013, se tiene que los organismos de Transito y Secretarias de Transito a nivel nacional profirieron un total de 300.327 prescripciones por una suma de $92.818.43 millones. Respecto de la caducidad tenemos que se origina como resultado de la pérdida de fuerza ejecutoria por falta de actividad procesal del titular de la misma {Organismos de Transito o Secretaria de Transito Territorial) dentro del término fijado por la Ley. La Prescripción evidencia falta de gestión por parte de la administración pública representada por los Organismos de Transito y Secretaria de Transito a nivel nacional al dejar vencer el plazo señalado por la Ley sin haber iniciado el proceso coactivo es decir las actuaciones de cobro por parte de los Organismos de Transito y/o Secretarias de Transito respectivos asociados a una deficiente acción de cumplimiento oportuno de los términos establecidos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 26 de la Ley 1383 de 2010, por medio de la cual se faculta a las autoridades de Transito de la jurisdicción donde se cometió el hecho generador de sanciones por violación a las normas de tránsito adelantar el procedimiento respectivo para hacer efectivo el cobro de dichas sanciones invistiéndolas de jurisdicción coactiva, para el efecto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 134 del código Nacional de Transito por el cual se asigna competencia para conocer de las contravenciones a las disposiciones de transito a los Organismos de Transito de las diferentes jurisdicciones del país. Concluye el informe señalando la presunta perdida de recursos por Prescripción de la Acción a través de la cual debe efectuarse el debido cobro de lo que se debe recaudar por concepto de comparendos y multas impuestas Comprometiéndose de esta forma toda la acción ejecutiva u ordinaria para la recuperación de estos recursos, configurándose un presuntos detrimento al erario público, es por lo que se anexa al presente el informe de Prescripción y Caducidad detallado adjunto al informe que nos ocupa, en los que se encuentran mencionados algunos municipios del Departamento del Atlántico.
"Eficiencia
en el Control
Fiscal'
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