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EL ACTUAL RÉGIMEN JUBILATORIO ARGENTINO 1-Introducción: A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425, la cual reformó la Ley de Jubilaciones 24241 creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y eliminando el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin. A través de esta herramienta legal, el Estado asegura: garantizar a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa. Los servicios prestados, ya sea bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización son considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público. De la misma manera, los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, son pagados por el régimen previsional público. Los afiliados al régimen de capitalización que habían ingresado importes voluntarios en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no habían obtenido un beneficio previsional, pueden transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional. Asimismo, los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que no percibe por la administración de dichos fondos comisión alguna de los aportantes al sistema. Dichos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el decreto 897/07. La totalidad de los recursos de acuerdo a la ley, se utilizan únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. El activo del fondo se invierte de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. La inversión de los fondos en el exterior está prohibida. 2-Sujetos comprendidos: Están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) todas las personas mayores de 18 años que se desempeñen en actividades con relación de dependencia o autónomos. Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o un número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos. Trabajadores en Relación de Dependencia: El empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la seguridad social. Todo asalariado debe ser declarado. Para ello se establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los organismos vinculados a la administración
del trabajo y la seguridad social. Los dos primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI o LC y el último dígito es el verificador. El empleador aporta un 15% del salario del trabajador y el empleado un 11% de éste. Ambos porcentajes son aportados a AFIP por el empleador quien actúa como agente de retención. Trabajadores Autónomos: Los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá con el número de CUIT otorgado por la AFIP. 3-Prestaciones: Como hemos aprendido, las prestaciones que nos ocupan en esta unidad son atendidas por ANSES, y se instauran con el objeto de paliar contingencias sociales como la vejez, la edad avanzada, la invalidez y la muerte. A continuación veremos las prestaciones ofrecidas, sus características y los requisitos para acceder a las mismas. a- JUBILACIÓN ORDINARIA: Tanto a un trabajador en relación de dependencia como a un trabajador autónomo, ANSES le otorga la prestación de Jubilación ordinaria al momento de la finalización de su vida laboral; para atender la contingencia de vejez. Requisitos que debe reunir Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria. La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes. Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93. La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente: Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969 o art. 3 Ley 24.476 hasta el 30/09/93 1994/95 7 años 1996/97 6 años 1998/99 5 años 2000/01 4 años 2002/03 3 años 2004/05 2 años 2006/07 1 año Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el límite de 7 años. Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años. Calculo de jubilación: Se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos años y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada año de aportes. Si una persona aportó durante 30 años, sea al sistema público o al privado,
percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 años. A ello se le debe sumar la PBU (Prestación Básica Universal) que en el caso de un individuo con 30 años de aportes es de $ 326.En síntesis, una persona con un sueldo promedio de $ 2.000 que aportó durante 30 años cobrará $ 900 + $ 326 = $ 1.226. Esta fórmula no se aplica en todos los casos. Hay que tener en cuenta que para el cálculo del salario promedio sólo se toman en cuenta los haberes sujetos a descuento jubilatorio. Por tanto, no entran las retribuciones no remunerativas ni aquellas que exceden el tope sujeto a aporte. Recordemos que éste fue, hasta marzo de 2007, de $ 4.800 y es actualmente de $ 7.800. Por tanto, para los sueldos percibidos hasta marzo de 2007 no se computan valores superiores a $ 4800 y, del mismo modo, si un salario excede hoy a $ 7.800, éste último es el valor que se toma en el cómputo del promedio. Mientras en el sistema privado no existía tope para el cálculo de la jubilación, éste existe para el cálculo en el sistema público. Prestaciones que componen una jubilación ordinaria La jubilación está compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
Prestación Básica Universal (PBU)
La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas. La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80). Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.
Prestación Compensatoria (PC)
La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación se debe reunir los siguientes requisitos:
Los exigidos para la PBU.
Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado.
Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero. Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas. También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en
relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94. Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nª 26.425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP. Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Prestación Anual Complementaria (PAC)
Es una especie de aguinaldo que se cobra en el mes de junio y diciembre equivalente a un 50% del beneficio provisional.
Moratoria
Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los requisitos de edad para acceder a las distintas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes. En todas las prestaciones, los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y a partir desde los dieciocho (18) años de edad. b- PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA Atiende la contingencia de edad avanzada La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP), cubriendo la contingencia por edad avanzada. Condiciones Generales: El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones. Requisitos que debe reunir
Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.
De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.
Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
c- JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho. Consideraciones generales El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones. Requisitos que debe reunir
Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99. Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
APORTANTE
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
REGULAR
Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PCPAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo. d- JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA PARA TRABAJADORES RURALES Atiende la contingencia de edad avanzada en trabajadores rurales. Esta prestación se otorga a los afiliados que hubieran prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería. Debe cumplir con los requisitos de 67 (sesenta y siete) años de edad y acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia. Consideraciones Generales: El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones. Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería. e- RETIRO POR INVALIDEZ Atiende la contingencia de invalidez. Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
La determinación del estado de invalidez lo realizan las Comisiones Médicas, a las que todo afiliado se presentará cuando lo citen con todos sus estudios médicos y le realizarán los exámenes necesarios para determinar su % de incapacidad. Una vez concluidos los estudios, las Comisiones Médicas tienen diez días para expedirse a partir de las pruebas y estudios realizados sobre el grado de invalidez e incapacidad de una persona. Consideraciones Generales: El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Requisitos que debe reunir
Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99. Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
APORTANTE
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
REGULAR
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99 APORTANTE
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se
encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PCPAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
IRREGULAR CON DERECHO
Aclaraciones
En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
f- PENSIÓN Atiende la contingencia de muerte.
POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO
Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:
Viuda/o del causante.
Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho. En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma
podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación. Requisitos que debe reunir El solicitante
Ser viuda/o del causante.
Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
El causante
Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
APORTANTE IRREGULAR DERECHO
CON
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)
Decreto 460/99
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBUPC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los
aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. Aclaraciones
En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadotes. 4- Compatibilidad entre las prestaciones jubilatorias y el regreso a la actividad: En la actualidad, las prestaciones jubilatorias son compatibles con el reingreso al trabajo, a cuyos fines no existe limitación alguna. El trabajador jubilado que regresa al trabajo no realizará aportes al SIPA sino al Fondo de desempleo.