El Camino de Santiago: Estatuto jurídico del peregrino compostelano

El Camino de Santiago: Estatuto jurídico del peregrino compostelano MITO 10 FERNÁNDF.Z DE UCJÁN Un"""''d.1d Aui6Mmo ck MaJnd SUMARIO l. PERSPECTIVA

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En el Camino de Santiago. EL ROMANICO EN EL CAMINO DE SANTIAGO Hendaya, Irún, Gurutze, Astigarraga, Ergobia, Hernani, Andoaín, Elbarrena, Villabona

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El Camino de Santiago: Estatuto jurídico del peregrino compostelano MITO 10 FERNÁNDF.Z DE UCJÁN Un"""''d.1d Aui6Mmo ck MaJnd

SUMARIO

l. PERSPECTIVA HfSTÓ-

RICA. l. Perspecti,ra histórica

2. El camino como vínculo de imerre· !ación entre las naciones europeas y los re ino ~ hispánicos. Santiago y América.

3. Tipología de las percgri n acione~. 4. Estatuto jurídico de los peregrinos: A) Peregrini y ius gn ztiwu. Peregrini y mercarores. B) Legisl>. Decapitado el após· lol. habría sido ; u ,·inculación a la tic rra hispánica y el dc~c n de cncomrar un lugar seguro de entcrramicnlu, lo que habría determinado el tra~lado c.lc ~u~ resto,, realizado por mar por ~u~ di ~d· pulo,, y su sepultura en un lttgar de la diócesi ~ gallega de lna Ffm ria, próxi · mo al Pico Sacro y no muy alejado del ya nútico fmisterr~. ~ím bul o dclnnis allá y del ocaso. En los ocho siglus sigui ente~. d so· lar hispánico ve pasar la domi nación romana. los reinos visigóticos y la in· vasión mu ulmana. El siglo V lii es ya el del comienzo de la reconquista en el reino de Asturias. que con~li tuyc la cta· pa originaria de la nación española. En las últimas décadas de este siglo un monje cántabro, de la zona penenecientc al territorio asturiano, e l Beato de Liébana. inaugura el culto jacobeo en la península al escribir el primer himno lilúr¿ico hispánico en honor c.lcl Após-

' Vid entre

la ábundonle lilcgundo. el tlc la aulcnticidad de las rtliquia' El prcsem.

M. Noucm de la~ c1cavacionc\ arqucnlllgtca, que >C rcalimn e n lo Cn~edml de Sant.i11go. Compo.ó muenc en c;tc mundo. 6 que anda e n pelegnna•e ~ San11ago ó ~ otro; >antuariosdl· luengn tk·rra et extraña". • Histo riu CompuHcllww. cd. Suare~.-Campelo, S.1n1ingo de CompoSic!a 1950. p. 320. 10 Si bien \!n oc~IOilt!S la pctcgn niiCIÓn úcne can1cteroblignlorio. lo n•1• frecuente era que •e realizara por razones mer.tmcnte religi0'>3S de 'oto, pmmes.1 o rcnuSlón o perdón por la; falta> comc1ida1.

" Vid. al rc;pcctvS~nche¿ Albornot.. Espmia, u11 enigmn ltlstorlcn, l. 1-11. Buenos Aires. 1956 y Compo>tela. Galicia Jllsrorica. C.rtudios sobr~ G¡¡/icw en In tempranu Edad .11.edia, La Con•~•. 1981 pp.377 y S>. •! Vid. Americo Castro, Espcula en su lris1orin: Cri.uiauo.r, moros y j11dios. Buenos Aires. 1948: Id La realidad llit:rorica dt E.spmia, Buenos Aires, 1954 y Smuiugo tle Espalia , Buens Aires 1958.

1 Así por ejemplo en el siglo XJU. Sama S rígida de Suecia. Snn111 lsa-

bcl de Ponugal y San Francisco de A'ls '' A;f. Guillermo X. duque de Aquuanln que muere en Compostela. en 1137. en 1417 peregnna a Compomundo. 1' Asimhmo. en 1154. peregrina rn Compo, tcln 1993.

San~

., A>l por ~J .: Cart ulttno de la Abadio de Conqucs (ed. G. Oc;jardiu;, l'ar!s.l ~97. n• 53. 11ID;: ...perY:~rini atl ~ttdem ecc/eCilJicncio canónica ). para ln1 pecado• ptíhlico, r nrtlculartncnl c c~candnlO!I os: '-'\Jmctidos pur l:tico~. l'cni1cncia no rei tcrablc~ 2) Pm•,Jifl'nia publicll nun .wlrmnis l= pnr¡:ri lllltio) para lo• r ecados puiJik:o:t ...¡u c:,cru1dulo t.":vmctido.) por laicos y para lo:. pecado> p.1rticularmcntc cs..::nndnlo~u~ de 1~ dc:rigos mnyore!\, Penilenc1a rt:iterable :3)

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rrc el C1mino, se manifiesta en aspectos tandiferenciados como, la vestimenla común de los romeros, el florccimienJo de abadfas y hospitales a lo largo de la rula, y la recepción y transmisión a Jr.tvés de los ciudadanos de las diversas naciones de la religiosidad, arte, cultura y elementos caracteri?adores y de progreso propios de cada pueblo11. La recíproca influencia enlre la naciente Espa1ia y el conlineme europeo es significaliva. A lra, és del Camino recibimos la difusión del arte románico, a cuyo florecimiento se contribuye a Ira· vés de aquél con importanles aportaciones, los canlares de gesta, los cánticos de los j ugla rc.~ franceses. así como múl2. EL CAMINO COMO VÍN- liplc. ideas. inMituciones y costumbres propia del Occidente Europeo. Entre CULO DE INTERVEN- los elementos de influencia más signiCIÓN ENTRE LAS NA- flcmivos con que se encuenlran los peCIONES EUROPEAS. regrinos que transiJan por el solar patrio deben desJacarse: el conocimiento SANTIAGOYAMÉRICA. de las creaciones literarias. filosóficas. cicnlílicas y artísticas de los musulmaL.~ promulgación de normas comunes y clislianos españoles. cnlre las cuanes a iodos los peregrinos jacobeos. con les quiz.:ís merecen atenciónespecial, la independencia de su nacionalidad, y su poesía galaico-portuguesa de las Canli· aplicación uniforme en los distintos rei- gas del Rey Alfonso X el Sabio y la no~. >uponc una contribución c;cncial aportación de aspectos de la arquitectu· del Camino a la configuración del dere- ra árabe al románico europeo. cho inlemacional. Porotm parte. la compenetracióny annonizaciónentre legisConstilllye asimismo otra conselación eclesiástica y civil que. en buena cuencia del camino. la aparición. en las medida, constiiUye una de las caracte- diferentes naciones por las que discurísticas del medie\'0, se pone de mani- rre, de una clase media. desconocida fie>to de forma especial en la lcgbla- haMa cnlonces. constiluida por mercación aplicable a loo peregrino;. Como dcrc.. artesanos, posaderos y cmnbistas. alirma V:~ i ña Sanpcdro, la infin idad de lcyc; que. referidas a los peregrinos a La cot•sidcración del Camino como Santiago. se han ido promulgando. por fuente de inspiración conslanle a lo lar· razones diversa:.. a través dc.los siglos, go de los siglos, se ha concreJado en conslituycn un ''alioso Ordenamiento múltiples manifestacione. culturales de jurídico o Código de lo> peregrinos" . lodo lipa, que se han visJo revitalizadas ba del Apóstol Santiago. La idea del peregrinaje a un lugar santo. hacía que en cierto . enlido fuera, en ínlima relación con la espiritualidad de la época, considerada sagrada la propia persona del peregrino. de ahí. como veremos. la interrelación de normas civiles y celesiá. ticas, dirigidas a Juielar al peregnno rluranle el trayccJo de irla y de regreso, mcdianlc dispo~icio n cs c>pccíficas rclalivas a numerosos aspectos. que ; uponen prh·ilegios para los peregrinos y agravación de responsabthdad para quienes. en relación con aquéllos, acltt:lsen en contra de su persona o de sus inlcrcscs.

La normativa de la peregrinac ión afecta al peregrino desde antes de la panida, a lra,•és del lrayecto de ida y vueha a su lugar de residencia o. en su caso al fallecimienlo in itincre. y exJiendc sus cfeclos allicmpo posterior a su fi nalización.

en el segunda mitad del siglo XX. Así se ha afi rmado. por ejemplo. que el conocido en toda la Europa de su tiempo. milagro eucarislico del santuario lucense del Ccbrero. hitq del C1mino de Santiago. proporcionó lema a Wagner para la composición de su excelsa obra operística Parsi faF'.

El vínculo de unión y la europeización de los Jerrilorios por los que discu-

El descubrimiento y evangelización delcontineme americano supuso asimis-

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mo la llegada desde aquellas tierras. por barco ha~ta la península hispánica y a trav~s de los distintos caminos desde ésta. de peregrinos que a tíiUio individual o en pequeño~ colccti ~os recorrían el trayecto hasta Santiago. El nombre del Apóstol se da a imponantes ciudades americanas como Santiago de Chile, Santiago de Cuba. Santiago de Quito, Santiago de Castro. Santiago de Almagro. Santiago de Compostela (México). etc .. hasta un número de treinta~-.

3. TIPOLOGÍA DE LAS PEREGRINACIONES A la originaria motivación religiosa del peregrino. se añaden en siglos posteriores motivaciones culturales, turí~­ ticas, de aventura, de ex piaeióu de penas, así como c~ púre:1s de pícaros. o delincuentes que se aprovechan de las ventajas, salvoconductos y buena fe de los viandantes para la comisión de hechos delictivos o que peregrinan con ánimo de lucro, aprovechando su condición para ejercer el in!Crc:unbio o compraventa de mercancías. En una primera aproximación al tema cabría distinguir entre las peregrinaciones voluntarias (orationis causa o pietatis causa), que serían las usuales en los primeros siglos!5 y las peregrinaciones que en atención a una u otra circunstancia pudiesen ser consideradas fortosas. que pudrían cncuadran;e en los siguientes apartados: a) Peregrinación confesional. así denominada en atención a su imposición en el confesionario como expiación por las faltas cometidas:.~.

y representación de un pueblo o comunidad. así por ejemplo en 1456 Darcelona em ía peregrinos a Santiago en petición de que le libre de la peste que a olaba la ciudad'' y en 1529 Gerona en' fa peregrinos a Santiago en petición de IJu,·ia"'. el) La per~grin arió n

testamentaria: no fue infrecuente durante el medievo e incluso en lo~ pnmeros siglo. de la Edad Moderna. que cltcstador incluyese una cláu ula en un testamento a título de legado de modo o de ~i mpl c petición. en virtud de la cual se ordenaba o rogaba al heredero, legatario o a pcr~ona designada genérica o especifica, que peregrina'~: a Santiago en ~ufragio del alma del tcstador o de sus parientes'"-

e) La peregrinación

votiva: es decir. en cumplimiento de una promesa o voto rcaliatda por una persona. que puede proceder personalmente a realizar la peregrhwtio o hacerlo pur medio de persona in t e rpu esta ~'.

Pnenitentia pri\·atn (=penuencia

pnvudu >acramcnutt), pnru los ¡>ecado< ocultos de 1odo nnrurale7.-'l. Pcnitcnc~:t rcilcr:tbk y uct'I:Slblc u lo' derigo' mayores. Gudiol. De pu~~riru i

~re~ri­

IWf~ts rtlig1osos l'tlltzlnrn, Ann!t'Cftl

mera Tarrnroncmw. 3. 11·1

t \1~ 7.

pp.

~ VillrulUC\rJ, J Vitrg~ lltfrnrlo a lcu oglnio; de Espmia. 1 t·l. Madrid 1850. pp. 69 ) 284: y Gudoal. De pu~grim ... cit., p. 1t~

~> lo > de Lwmln. pan. u. Madrid 172 1. pp. 218: "U>ábd>C

" Vid. en

muela) en aquel tiempo el kgado de

lulo pcrcgnnaciunc!-. a Snnllago. Y del etclar. Estatuto de ptrtgrmaci6n n .\.mtiagn

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Ct~bildo ti~

Cúnlo/1(1, Com{' >am"' logoreegunda. qunlldo Jo f.uc pm \'Oto por prum i\ 16n t.¡uc fi1.o t1 Dio lcnudu dclo fUicr (Xll pcnilcncia que le dieron que ha de cumplir" ~~ Vid. en es le sentido Garri~son.A prnpos tlts plltrins rt d~ leur cundilhrn j uridique. EHalc~ d. Hisloiré du Droi1 C~moni q uc dcdiées a Gabriel le Br.c.. luonu IT. Pari> 1965. nt. t y In bibliograffa Bllí cilada; Vali11a Santiago. El camitw dt Santiago. Eswdio Hilación mcdJeval uende no ólo a reconsideran los contratos consensuales, gular y proteger a lm peregrinos. >ino compmvcnta. arrendamiento. mandato en buena medida también se caracteriy sociedad. la flexib il ización de la za por pri1 ilegiarh:s y exim irles dd sponsio.la sustitución de la manci patio cumplimiento de di~pu~icioncs de carácpor la traditio, la inviolabilidad de los ter general. hasta el punto de afirmar e embajadores etc. La fidcs, entendida por :1lgún autor que los peregrinos no como lealtad, conección en los tratos y estaban obligados a la obsen ancm de respeto a la palabra dada. se convierte las ley~s propias de los territorios por en el eje del nuevo derecho. La fides los que pasan, salvo las que tutelan el con matiz subjetivo, que se objetiva por orden público y las que regulan la soel magistrado en caso de conllicto y de lemnidad de los acto~ 11 • ahí quizás la expresión bona fidcs, la razón natural (naturalis ratio) y la equiNumerosos textos de la Compilación dad, se convienen en los ejes del nuevo justinianea han sido recogidos en su derecho yensu fundamento fiiO'óíico o;. literalidad o leYemenre retocados. en la legislación medieval refenda a los peCicerón en De officiis 3. 17.69, nos regrinos. como tendremos ocasión de dice que el ius gentium es ius ci vil ~. Y comprobar en los epígrafes ~igui e ntcs, ciertamente lo es en cuanto se aplica en así por ejemplo: territorio romano, por magistrados roruanos y está integrado en buena medi- ·D. 47.5.1 (Ulpianus , li bro 38 ad da por instituciones y normas romana 38• edicrum): "Se da acción contra lo; empresarios de nave~. mesones y esSentada la idea de que el ius gentium tablos. s1 se dice que alguna de las se integra en el conjunto del ius chi le. personas de su dependencia ha cometido un hurto ...". 2 ·'La acción es del que recibe normas e instituciones, hay que añadir a continuación que tamal doble. 6 "El mesonero responde del acto de aquellos que tiene en su bién instituciones. nonnas y prácticas nacidas en el seno del ius gentium. fuemesón para el servic io del mismo. y ron primero utilizadas por los ci1•es también de los que están allí hospedados; pero no del acto de los viajeromani por su mayor flexibilidad y sencillez y posteriormente incorporadas al ros. porque no parece que el mesonero ni el cstablero pueda elegir ni propio ius civile. Sintomático y significativo resulta el hecho del proceso forrechazar al viajero que va de paso... ''·H . mulario que nace para conocer contlictos del ius gentium, primero convive con el procedimiento propio de los cives - D. 4.9: Que los marineros. venteros y romani, y después acaba por desplamesoneros restituyan las cosas de que zarlo, convirtiéndose en el único utilise hubieren encargado.

lides: CREMA DES. El "oflicium" ~~~el den cho prh•odo rvmano, M:t· drid, 198a: C'ASTRESANA. "Fiiles''. "boua fitlrs": un concepro pnra la crt'ari~n d~l d(!reclw. M[l· ddd. t 98 t: NORR. D" "jirles" "' riimiw·lltn ' 'finrrrtchl. 1lctdelbcrg 1991 7

\( En lomo :t l:t con ~idcractón del ius J.tCulium como derecho de In gucrrn y de 1:1. 11..11. C'i decir, d que

ho) llnJIUl UIO:. ··o..:rechu tntemacionnl púbtic•>" vid A D'ORS, [)urclw Pri\'lulu Romnno . M:1drid. t989. pp. 6t " y la hibhografin c'pccJficu :Jlti ciJJda. Vid . o;obrc proc:éd imicnto for·

mulario: CARRELLI. ¡_,, gmesi tlel pro~ edimi tnll) for m u lare, ~ litun 1946; G IOFFREDI. lus , lex,prnetor , SDitl, l 1- t.J. t9.J7-4X, pp. 109 y>'.. PUGLtESE. 1/ p nl· retto nlilt rnmOIIO, 11. l . Mllnn t%3. pp. 259 y '' : KASER. Da; riimifcht Zll'llpm:_esjfr!c/11, Mun•eh 1966. pp. 26 )' ' '· • A cerca de 111 coni)Jd.:rac16n del como un p•'uducl o hhtóri co. cscnbc l ·~urén en EljlllciCJ nrdr nario \ lus ph•rmnos rupiclm Br•r Dcr~cho

cctonu. t 95.1. pp. IHy"· que e> un u

obru c,darl c nd~ fúnuidabk. en muche;

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mcn indiv&dualmenll.! lóg&co de 'IU'> duto~ -(;uyo conocumcuto c.'\acto.

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llliMbm rtfurtumfartum es 11/Jru lm Sei\on o, mand.1mos. que > almohada> y lodo buen cumpl1m1emo par:1 scmcj:.nrcs persona' . y otrJ:, má' c.:omunc!, en que. a In menos, haya un colchón e un cabccnl y do' ' .lban11> y do, mon10\, 1odo limptn y ~eng:m copta de nwn1clc; punucuclo• y de lodu co;u de servicio para lo\ romero::, y rnrn anauh;:, y por ~t& dinero'\ lo:-. pro-

' C-111 de lo ncce,:\Jio y le' hagan lod~ ~andad y buen aco~murnlo. y no rl1gon palnbra mj uri n Snmingn d~ Compnstela, cll.. en d Apémlkc.

" Libro de los Fueros de Cn>tilla, n•

58. " Fuao Real, L1b. IV. 111. 24, ley 3

,. Lib. 1.. tit. 30. ley 5. " En rcloción con la polc ~l ud juri>· dicdonol del Empcmdor y del Rey. en In~ diversa,:, munar4ufrut medievales, en las l'nnid.1>y en los Fueros

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tidas, vuelven a modificar el destino de los bienes, con una regula~ión sustancialmente análoga a la contenida en el Decreto de Alfonso IX de 1228".

aquel los lugares por los que discurría el trayecto' 3•

En 1478, Fernando el Católico escribió a varias autoridades de Galicia Sin embargo. lo más frecuente era para que reprimiesen y ca~ligascn a las que el peregrino hubiera otorgado les- gcn1es del pafs que ocasionaban pe~ui­ tamenlo o bien antes de la pat1ida o bien cios a los peregrinos.,.. durante el trayecto, siendo rc>cñable la existencia en los principales hospitales Las cortes de Valladolid ( 1523). de un escribano destinado a este menes- Toledo (1525), Madrid (1528) y Valladolid (1558) legislan sobre el fraude y terw. picaresca que rodea el Camino de SanLa ruta jacobea está jalonada de aba- tiago. y en este sentido se dispone que: días especialmente pertenecientes a la ''Los peregrinos y extranjeros que Orden de Cluny y al Cister, en las que vinieren en romería a la Iglesia del Sese atiende material y espiritualmente al ñor Santiago, pueden ir a la dicha Igleperegrino y hospitales -como el de sia y romería, y tornar a sus tierras liRabanal del Camino en El Bierzo. Hos- bremente, pidiendo limosna por su capital de los Reyes Católicos en Santia- mino derecho, no andando vagabundos a pedir por otras partes. pues no se pergo o San Marcos en León- en los que mite a los naturales del reyno; y cnliénasimismo se prodigaban toda clase de dase que es camino derecho yendo por cuidados m ateriale ~ y espiriluales al lugares que esten en el camino a qua1ro peregrino'"'. leguas, poco más o menos. a la una parte o a la otra del dicho camino: y porque Si el peregrino fa llecía en la ruta ha- no pucdm1 prelender ignorancia de esto. cia la tumba del Apóstol, era en1errado. en los primeros lugares de la frontera, con cargo a sus bienes o. en caso de ne- pordonde comúnmente entran odesemcesidnd. con cargo a los entes locales o barcaren, las justicias manden a los meal Hospital en que se había internado. soneros y hospitaleros que se lo digan y con grnn solemnidad, proccdi~ndose a avisen de ello; y si les pareciere lo hasu enterramiento o bien en el cemente- gan escribir y poner en una tabla en los rio del propio hospilal o bien en el ce- mesones y hospitales: y lo mesmo se menterio municipal91 • haga en la Iglesia del Sei\or Santiago'"" . En las Ordenanzas de Berna 1523 y de Friburgo 1565 se establecen asimismo disposiciones tendenles a distinguir Ya en los capftulos 2 y 17 del libro 1 entre auténticos y falsos peregrinos. prodel Liber Sancli Jacohi del siglo XII se hibiéndose a estos Ílllimos alojarse Ctl D) Fraude y picaresca a lo largo del

camino: falsos peregrinos.

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decir, contra quienes disfrazados con el hábito del peregrino abusan de la caridad de las personas o cometen lodo 1ipo de lropelías o delitos . Lo~ fraudes, los molivos esptireos o la necesidad de tutelar a los peregrinos explican la exigencia. 1anto referida a laicos como al clero regular o secular, de obtener una autori7,nciónexpresa para peregrinar, por funcionario competenle, abad u obispo" . que cumplía. por otra parte, la función de salvoconducto por

ok.. l'-"Ut"'..._~,:.,U'., ...-.~uln,,l..v ~

Por las m i sma~ fechas, 1569, las Ordenanzas de Sanliago, conliencn nom1as dirigidas a sancionar las actuaciones abusivas de los falsos peregrinos: ·'Otrosí visto como a esta ciudad concurren gran cantidad de velitres vnos llagados de males contagiosos y otros contrahechos de diversos modos y maneras y gran quantidad de bagamundos hombres mooos y mocas y mugeres son tener oficio ni lo vsar ni tomar amo 10-

dos so color y causa de la romería y deboctón del glorioso Apóstos Seilor Santiago y andar velitrando e bribando por la dha ciudad y su tierra de que ynficionan la dha ciudad y dellos concurren otros muchos daños e por lo hebitar conformándonos con las leis e pramáticas de su Magd. Que en razón dello ay hordenaron y mandaron que agora ni de aquf adelante en ninguna manera ningun pobre pidientc de ningun mal ni enfermedades que ·can que a la dha ciudad venicren ora en romería ni por otra ninguna via que sea no para ni este en la dha ciudad mas de tre• dias contado por uno el que entrare y otro el que saliere y otro en medio del los dos y contando mas de los dhos tres dias lo pongan en el rrollo y este alli atado qualro haras y hallándolo mas en la dha ciudad sin tener a mo que le den doscientos acotes públicameme•·n. En 1590, Felipe 11 promulga una importante pragmática en la que lija el hábito de peregrino. establece la necesidad de licencia previa y detem1ina la ruta jacobea: '"En medio de estos males. ordenamos, mandamos y prohibimos que, en adelante, ninguna persona de estos reinos pueda traer el hábito de romero o peregrino. aunque sea para ir a alguna romería de nuestro reino. No pudiendo tampoco partir a las romerfas sin la oportuna licencia de la justicia del lugar de su vecindad. en la que constará el dfa en que parió, edad y otros datos personales. El escribano las lirmarJ para que puedan dar fe ante quienes lo requiesen. En las licencias se les hará con>tar. además que no pueden apartarse de su camino más de cuatro leguas. Llevarán también dimisorias lirmadas y selladas por el Prelado de su domicilio.

obligándoles a que hagan con~tar ante escribano público su deseo de ha cr peregrinación, que pre~cn tcn a los con~c­ jos de los lugares sus di mi orias y soliciten la oportuna !Jcencia para poder continuar en romería. se les hará constar que no pueden apartar~e má_, de l a~ cuatro leguru, del Camino. E~pañol c\ y extranjeros están obligados a llevar consigo las dimisonas de sus Prelados y las diligencias de ~us Justictas, de lo contrario serán teni do~ por vagabundo~ y sujetos a las penas que la h:y impuuc contra ellos· ··~. Luis XIV promulga los edictos en 1671 y 1688 en los que regula diversos aspectos relativos al fraud e y los abusos cometido en relación con la peregrinación jacobea, y así en el úlumo ele los decretos ci tado~ se afirma que erróneamente había pensado el Rey que el edicto de 167 1 habrfa sido ~ul tciente para parar dc~ordenes den vados de la~ peregrinaciones a lugares s an to~ . entre ellos a Santiago de Galicia, pero que al no haber resultado del todo clicaL se ,•era obligado a dictar el nuevo decreto de 1688 en el que e ordena que: ··ninguno de sus súbditos pueda partir en peregrinación a Santiago de Galicta, Loreto u otros lugares fuera del reino sin licencia expresa des u Majestad y previa prcsemación a los obi~pm. de ~us dolllicilios para que examinen los moti vo~ que les inducen a peregrinar. de quienes recibirán la oportuna atestación por e~cri ­ to, así como otros certificado~ del Alcalde, Secretario de Estado. etc.. en lo~ que constará: nombre, edad, cualidad, vocación. etc., los cuales ce ni ti cado~ no se expedirán a los menores sin previo consentimiento de sus padres. Los que quebrantasen estas disposiciones serán castigados. por vez primera con encarcelamiento, por vez segunda. con azotes y por tercera vez a galeras y a ~cr tenidos por vagabundos. Todo lo cual es necesario urgir por interés público y seguridad general"'90•

Pcm1itimos que los extranjeros pueden entrar con los hábitos de romeros y peregrinos, siempre que trajesen la~ dimisorias de sus prelados. Mandamos Un siglo después, en 1778, Carlos ITI que las justicias de estos reinos que estuvieren dentro de las cuatro leguas insiste, en parecidos términos, en las mispor donde entraren los extranjeros, que mas cuestiones cuando dispone enln 1m exijan que éstos se presenten a ellos, lmcciónde Corregidores de 15 de mayo:

de .'\r.t¡:cñalaní enel pa nporte que deberán presenlar a cada una de las Juslicia> del tránsito. anotándose a conpor ante escribano el día en que llegan y deben salir del respectivo pueblo. sm pemlitirles se eHravíen de los caminos Reales y rutas conocidas, en la forma que i>C dispone en las citada~ leyes; y procedan a irnponcr a los contraventores que se aprehendieren. sin las qualidades que van referidas, como vagos las penas estab lecidas por las leyes y. señaladamente. por mi Ordenanla de 7 de · mayo de 1775, aplicándoles al servicio de mar) tierra, si fuesen hábiles, y recogiendo a los que no lo fuesen a las casas de caridad y misericordia para que en ellas se les dedique al trabajo y ofic io~; y si fuesen eclesiásticos, concurran los Ordinarios con su jurisd1cción a lo que corresponda. haciendo las Justicias los procesos de nudo hecho y dando noticia al mi Consejo de qualquicra contravención para que se provea de remedio. Y encargo a Jos MRR.Arlobispos, RR . Obispos y demás Ordinarios eclesiásticos concurran todos con la debida armonía en la pane que les toca a contener estos desordenes contravención a las leyes y demás disposiciones en que quedan comprendidos, tanto los Peregrinos extranjeros como lo naturales ~in diferencia alguna. procediéndose en lodo eUo breve y sumariameme sin embargo de qualqu.iera apelación. que sólo j)V\Jld l~llcr IUgiU en e l ~ICo;I U UC \OIU IIVO para ante las salas del Crimen de los respecth os territorios. en la fonna que se halla prevenido en mi citada Ordenanza de vagos·oro.'. I icias de es los

destino ni cometido lixo diferentes clases de gentes. como ~on.... los que con pretextos de estudiantes o con el de romeros o peregrinos ~acan pasaportl:l>, los unos de los Maestros de Escuela o Rectores de las Universidades, y los otros de los Capitanes Generales o Magistrados po lítito~ de esto Reynos... y deseando contener estos excesos y abusos -se manda- que seancomprendidos por vagos los romeros o peregrinos que se exlravian del cnmino y vayan en calidad de tales romcros...''101 • Por los mismos a1ios, las Ordenanzas de la ciudad de Santiago de 1775. establecen severas sanciones contra los liman les y vagabundos vestidos contrajes de peregrinos: ..Por quanto con pretexto de deboción al Santo apóstol y la peregrinación a u Santo Templo, sirve a muchos fora~tero a que, mal dispuestos, vienen m;ís a ser tunantes y vagantes que mobidos de verdadera devoción, lo que se demuestra en que suelen avecindarse en esta ciudad para usufructuar las copiosas limosnas que repanen los lieles en perjuicio de los verdaderos pobres. manteniéndose continuamente en traje de peregrino, y con poco o ningún arreglo de costumbres: por tanto se manda por punto general, que los tales peregrinos luego que emren en la ciudad, presenten inmediatamente a las Justicias MIS pasapanes, y en el ténnino de tres días el ccnilicado de ha ver cumplido con las diligendas espirituales, y saliendo luego de esta ciudad y sus arrabales a sus respectivos paises, pena a los contravenIOi e• Ue ljUC u lO' llUIIIOh: ~~ IC' aiTal>trará a la cürccl y a las mujeres al Hospicio..102.

En parecido sentido. el Padre Feijoo. en su Teatro Critico Universal. publicaUnos años más tarde. en 1783. el do en 1765, denuncia a los falsos perepropio Carlos mpromulga un Real De- grinos y el cambio de los móviles del creto en el que insiste en la identifica- viaje a Santiago, no obstante el auge que ción y separación de los excesos y abu- todavía en su épota, tiene la peregrinasos de los vagos y maleantes que se ha- ción lo; que fueren y vinieren en romería de la Iglesia de Sant iago. podnin pedir libremente limosna en los pu eblo~ de paso por espacio de vcimc y cuatro horas. sin des1 iarse de é>te má de dos legua; a una u otra parte. y los mesonero; y hospitalero:. tendrán obligac1ón de notiticarlo" 161•

' 'F~IJOO,

Tcau-u t.' ni!CO UIÜ\Crsal. IV. Du.cur--n ~' · rr,.,gnna­ cion

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