EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA

ORDENANZA NUMERO 1.684.- VISTO el Expediente Nº 5.665/98 C.D. (Archivo Nº 240/98). "D" 776/98. DIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO. Remite documentación

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ORDENANZA NUMERO 1.684.-

VISTO el Expediente Nº 5.665/98 C.D. (Archivo Nº 240/98). "D" 776/98. DIRECCION DE PLANEAMIENTO URBANO. Remite documentación ref. Concurso de Ofertas- Locación locales del Balneario Municipal de Azul. Con los Despachos de las Comisiones de Obras Públicas, Vialidad y Transporte, de Interpretación y Legislación y de Presupuesto y Hacienda. Tratado y aprobado por unanimidad

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a convocar a licitación pública para el arrendamiento de los locales comerciales situados en el Balneario Municipal, comprendidas en la zona EP- Esparcimiento Público- de la Ordenanza de Zonificación Preventiva Nº 500/80, conocidos como: Sector B1 - "Playa Chica": parrilla, restaurante y kiosco integrado. Sector B2 - Local comercial, kiosco, sanitarios y fogones. Sector C - "Cacique Catriel": restaurante y terraza de expansión. Sector D - "Playa Grande": kiosco, sanitarios y fogones.-

ARTICULO 2º.- PLAZO DE LA LOCACIÓN: El plazo de la locación será de tres (3) años con opción de prórroga, a solicitud del locatario, por dos (2) años más.-

ARTICULO 3º.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.20/10/98.cap-

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Maria Inés Etchevers Secretaria

Jorge Mario Cartolano Presidente

Concejo Deliberante Partido

Concejo deliberante Partido

de Azul

de Azul

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ANEXO A LA ORDENANZA Nº 1.684/98.-

LOCACION DE LAS INSTALACIONES UBICADAS EN EL BALNEARIO MUNICIPAL "ALMIRANTE BROWN" DE AZUL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 1º.- OBJETO: La presente licitación pública tiene por objeto contratar la locación de las instalaciones ubicadas en el Balneario Municipal de Azul, para su explotación comercial de acuerdo al uso y zonificación especificados en el presente pliego, de acuerdo al siguiente detalle: Sector B1 - "Playa Chica": parrilla, restaurante y kiosco integrado.

Sector B2 - Local comercial, kiosco, sanitarios y fogones.

Sector C - "Cacique Catriel": restaurante y terraza de expansión.

Sector D - "Playa Grande": kiosco, sanitarios y fogones.-

ARTICULO 2º.- VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego deberá adquirirse en la Secretaría de la Gestión Pública de la Municipalidad de Azul, previo pago de la suma de CIEN PESOS ($ 100.=). Será requisito indispensable para cotizar, la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.ARTICULO 3º.- FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha, hora y lugar determinados en el Decreto del llamado a licitación, debiendo depositarse el sobre que la contenga antes de la hora indicada, en la Secretaría de la Gestión Pública de la Municipalidad.ARTICULO 4º.- DE LOS PROPONENTES: No podrán presentarse a esta licitación, bajo ninguna forma o por interpósita persona, las personas físicas o sociedades que fueran deudoras de la Municipalidad, por cualquier concepto; quienes se hallaren en estado de interdicción, procesados criminalmente, con auto de procesamiento firme, los fallidos, los concursados civilmente, los que hubieren incurrido en cesación de pagos y todo agente, empleado o funcionario municipal. Si alguna de las situaciones enunciadas fueran advertidas con posterioridad a la adjudicación, se declarará la nulidad de la locación otorgada, con más la pérdida de la garantía constituida sin necesidad de notificación previa o interpelación judicial.-

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ARTICULO 5º.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: El proponente presentará su oferta por duplicado y una por cada sector elegido, la que reunirá los requisitos que se establecen en el artículo siguiente, debidamente firmada en cada una de sus fojas. Las ofertas serán presentadas en la forma y con los requisitos que a continuación se mencionan: a) La oferta del sector seleccionado estará contenida en un sobre individualizado, debidamente cerrado, utilizado para contenerla exclusivamente, debiendo consignarse el nombre del proponente y la palabra "PROPUESTA" y sector por el que se cotiza. b) El sobre indicado en apartado a) deberá estar contenido en otro de mayor tamaño, debidamente cerrado sin individualizar, en el que además se colocará: 1.- Un ejemplar del presente Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus fojas y anexos. 2.- Recibo original de adquisición del pliego. 3.- Garantía de la oferta, la que deberá constituirse de acuerdo a lo establecido en el Artículo específico. 4.- Constitución del domicilio legal dentro del Partido.

5.- Detalle de antecedentes en el rubro.

6.- Certificado expedido por la Dirección de Ingresos Públicos, en el que conste que el/los oferentes no son deudores del Municipio.ARTICULO 6º.- REQUISITO DE LA PROPUESTA: Los oferentes deberán acompañar su propuesta con los siguientes requisitos: a) Descripción minuciosa del proyecto que ofrece, especificando y describiendo los servicios a prestar e inversiones a realizar. b) Referencias comerciales y bancarias.

c) Alquiler mensual ofrecido por temporada baja (Abril/Octubre) y por temporada alta (Noviembre/Marzo).ARTICULO 7º.- CANON: El canon se pagará en forma mensual, anticipada, del 1º al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, conforme resultare de la adjudicación de la oferta, que no podrá ser inferior a los montos indicados a continuación: Sector B1 - "Playa Chica": parrilla, restaurante y kiosco integrado.

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Temporada alta: $ 350,= Temporada baja: $ 175,=

Sector B2 - Local comercial, kiosco, sanitarios y fogones.

Temporada alta: $ 200,= Temporada baja: $ 100,=

Sector C - "Cacique Catriel": restaurante y terraza de expansión.

Temporada alta: $ 400,= Temporada baja: $ 200,=

Sector D - "Playa Grande": kiosco, sanitarios y fogones.

Temporada alta: $ 150,= Temporada baja: $ 75,=

ARTICULO 8º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán ser mantenidas por un plazo de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de apertura de las ofertas. Vencido dicho plazo será automáticamente prorrogado por igual lapso, de no mediar manifestación en contrario de la firma proponente, circunstancia que deberá ser comunicada a la Municipalidad con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido.ARTICULO 9º.- GARANTÍA DE LA PROPUESTA: El oferente garantizará la propuesta por un monto de CIEN PESOS ($ 100,=) por cada sector en que manifieste oferta. La garantía de la propuesta deberá integrarse en las formas que a continuación se indica: a) En efectivo, en cuyo caso se adjuntará a la presentación el recibo de la Tesorería Municipal.

b) Fianza o aval bancario.

c) Póliza de seguro de caución a favor de la Municipalidad de Azul.

Las formas indicadas para la constitución de la garantía de la oferta, son excluyentes, no admitiéndose ninguna otra.

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Esta garantía se dará por pérdida y el importe correspondiente quedará a favor del Municipio, en el caso de desistimiento de la propuesta, sin que hubiere transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior.ARTÍCULO 10º.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA PROPUESTA: La devolución de la garantía de la propuesta se hará efectiva una vez realizada la publicación de la adjudicación y dentro de los diez (10) días corridos a partir de ésta, excepción hecha de la que corresponda a la firma adjudicataria, la que será devuelta una vez que integre la garantía que afiance el Contrato.ARTÍCULO 11º.- CONSULTAS Y/O ACLARACIONES: El Pliego de Bases y Condiciones se venderá hasta dos (2) días anteriores a la fecha de apertura. Cualquier consulta relacionada con este llamado, deberá ser efectuada por escrito y hasta el mismo plazo estipulado para la venta. Las aclaraciones que por su naturaleza alteren las condiciones de igualdad de los oferentes, serán comunicadas a todos los adquirentes del pliego y pasarán a formar parte del mismo.ARTICULO 12º.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: En el lugar, día y hora indicados en el artículo 3º, se dará por iniciado el acto. Una vez comenzado el acto, no se admitirán nuevas propuestas. Previo a la apertura de los sobres, cualquiera de los interesados podrá pedir explicaciones, formular aclaraciones, observaciones o impugnaciones relacionadas con el acto licitatorio, pero una vez iniciada la apertura de los sobres no será permitida ninguna interrupción. Las propuestas serán leídas ante los interesados, quienes podrán examinarlas, estableciéndose un plazo de veinticuatro (24) horas para tomar vista de las actuaciones. Las observaciones o impugnaciones posteriores solamente podrán ser efectuadas por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de cerrado el período de vista. De todo lo actuado se labrará un acta que ser firmada por los funcionarios que presiden el acto, oferentes o representantes.ARTICULO 13º.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, sin que de ello surja derecho alguno en favor de las firmas oferentes cuyas propuestas se rechacen.ARTICULO 14º.- ADJUDICACION: La adjudicación de las áreas motivo de la locación recaerá sobre la propuesta más conveniente, a exclusivo juicio de la Municipalidad, quedando expresamente establecido que un mismo oferente no podrá ser adjudicatario por sí o por sociedades que integre, de más de uno de los sectores licitados. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente, el Departamento Ejecutivo integrará una Comisión de preadjudicación, la que tomará para su evaluación, como parámetros, los siguientes: a) Antecedentes del oferente (ej. gastronomía, restaurante, bar, pub, confitería, etc.) y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo el proyecto ofertado y una alta calidad de servicio. b) Calidad del proyecto e inversión propuestos y de los servicios programados.

c) Canon mensual ofrecido.

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ARTICULO 15º.- GARANTIA DEL CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el mismo con un monto equivalente a cuatro (4) cánones de temporada alta. La garantía deberá ser integrada en alguna de las formas que establece el artículo 8º de este pliego, para la garantía de ofertas. Si el adjudicatario no diera cumplimiento a la integración, en el momento de la firma del contrato, provocará la pérdida de la garantía de la propuesta y la desestimación de la oferta y el Municipio podrá readjudicar a la oferta siguiente según calificación.ARTICULO 16º.- FIRMA DEL CONTRATO: Integrada la garantía del contrato a satisfacción de la Municipalidad, según lo especificado en el artículo anterior, el adjudicatario deberá firmar el respectivo contrato de locación en el término de cinco (5) días de depositada la garantía.ARTICULO 17º.- INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones del contrato que se firma entre la Municipalidad y el locatario son intransferibles, salvo conformidad expresa por parte del Municipio. En caso de que el Contratista se vea impedido de continuar con la explotación, deberá comunicarlo a la Municipalidad con treinta (30) días de antelación expresando las dificultades que posee.ARTICULO 18º.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El contratista será responsable en todos los casos de los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros, a las personas o cosas con motivo de la ejecución del contrato, entendiendo que en tales circunstancias no tendrá derecho a reclamación alguna de la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, el locatario deberá restituir todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo dicho resarcimiento de los créditos a su favor o depósitos en garantía. En este último caso el locatario deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco (5) días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato y/o cualquier otra acción que la Municipalidad juzgue conveniente.ARTICULO 19º.- OBLIGACIONES DEL LOCATARIO: Constituyen obligaciones del LOCATARIO, sin perjuicio de las demás indicadas en el pliego, las siguientes: a) El locatario tendrá a su cargo el mantenimiento de las instalaciones, su limpieza y conservación del área comercial. b) Toda adecuación, modificación y/o pintura de las instalaciones, antes de la habilitación que sean necesarias, deberán ser autorizadas previamente por la Municipalidad. c) El horario de prestación del servicio, en los días hábiles, será optativo en temporada invernal, siendo obligación abrir los días sábados, domingos y feriados en horario a convenir con el Municipio. d) Habilitar el negocio, conforme a la reglamentación vigente y pagar los impuestos y tasas correspondientes.

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e) El suministro de energía eléctrica y gas y los servicios de teléfonos y sanitarios, serán abonados por el locatario. f) Al finalizar el período de la locación, el locatario deberá restituir a la Municipalidad el local en buen estado de conservación. Las mejoras que hubieran sido introducidas por el locatario y adheridas al edificio, quedarán de propiedad del Municipio.ARTICULO 20º.- CONTRALOR: El funcionamiento del comercio, mientras dure la locación a favor del adjudicatario, será controlado por el Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que el mismo designe, teniendo las más amplias facultades de supervisión y control de las disposiciones contenidas en el presente pliego.ARTICULO 21º.- CONCLUSION DEL CONTRATO DE LA LOCACION: El período máximo de la concesión será de tres (3) años a contar de la fecha de suscripción del contrato, con opción de una prórroga por dos (2) años más, opción que el locatario deberá solicitar en un plazo no menor a treinta (30) días anteriores a la finalización del contrato.ARTICULO 22º.- RESCISION DEL CONTRATO: Serán causas de rescisión del contrato los siguientes motivos: CON PERDIDA DE GARANTIA CONTRACTUAL: a) Por incumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato. b) Quiebra o concurso civil. c) Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto y aceptado. d) Cuando se transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad. SIN PERDIDA DE GARANTIA: - Mutuo acuerdo.ARTICULO 23º.- PERSONAL A OCUPAR: El Contratista deberá ocupar el personal necesario para el correcto funcionamiento de la locación de la que ha sido adjudicatario. Dicho personal deberá percibir una remuneración no inferior a la fijada por las leyes del ramo y se dará cumplimiento a las obligaciones derivadas previsionalmente en forma ineludible.ARTICULO 24º.- RENTABILIDAD: La Municipalidad de Azul no garantiza bajo ninguna forma la rentabilidad de la locación, debiendo el oferente efectuar los cálculos necesarios de inversión y recupero deseado.ARTICULO 25º.- INVARIABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES: Las obligaciones establecidas en este pliego, serán de cumplimiento ineludible para el locatario.

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La infracción a las disposiciones del presente pliego o al Código de Habilitaciones para locales comerciales, Ordenanza Nº 489/80, hará pasible al locatario de la aplicación de las multas establecidas en el Código de Faltas Municipal.AZUL, Octubre de 1998

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FUNDAMENTOS

VISTO el Expte. "D" 776/98, por el cual el Departamento Ejecutivo solicita autorización para llamar a licitación pública para la locación de locales comerciales en distintos sectores del Balneario Municipal "Almirante Brown".

Y CONSIDERANDO Que el artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Concejo Deliberante debe autorizar tales locaciones.

POR ELLO, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 1.684/98.-

Maria Inés Etchevers Secretaria

Jorge Mario Cartolano Presidente

Concejo Deliberante Partido

Concejo deliberante Partido

de Azul

de Azul

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