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ORDENANZA NÚMERO 2.284.-
VISTO
el
Expediente
Nº
7.612/2004
C.D.
(Archivo
Nº
161/2004).
INTEGRANTES BLOQUE VECINOS POR AZUL. Eleva proyecto de Ordenanza ref. Reglamentar el funcionamiento de Ferias Francas en el Partido de Azul. Con los Despachos de las Comisiones de Producción, Desarrollo y Asuntos Agropecuarios, de Presupuesto y Hacienda y de Interpretación y Legislación.
TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- LA presente Ordenanza regirá el funcionamiento de Ferias Francas en el Partido de Azul.-
ARTÍCULO 2º.- SE
denominará FERIA FRANCA al conjunto de puestos
móviles que funcionen en un espacio público cedido o habilitado por la Municipalidad con el objeto
exclusivo de la venta minorista de productos
alimenticios, fruto-hortícola, de granja, panificados, regionales y artesanías de los productos locales.-
ARTÍCULO 3º.- LOS productos deberán ser de primera calidad y producidos conforme a las más estrictas reglas de higiene.-
ARTÍCULO 4º.- LOS feriantes serán los mismos productores especialmente los productores familiares que tienen a ésta como principal fuente de ingreso quedando expresamente excluidos los intermediarios. Su número estará limitado por las condiciones operativas de la feria y será regulado conforme a lo establecido por la presente Ordenanza.ARTÍCULO 5º.- SE creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación para la Feria Franca, compuesta por tres (3) representantes del Departamento
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Ejecutivo, tres (3) miembros del Concejo Deliberante (uno por cada una de las Comisiones de salud, Pública y Medio Ambiente, Producción,
Desarrollo y
Asuntos Agropecuarios, Acción Social, Cultura y Educación respectivamente, un (1) miembro del Centro Empresario de Azul (CEDA) un (1) miembro de la Cámara de Microempresas de Azul y un (1) representante del Plenario de Comisiones Vecinales, que se reunirá periódicamente, llevando el Registro de Actas en cada reunión.-
ARTÍCULO 6º.- LA Municipalidad abrirá un Registro de Feriantes que mantendrá siempre actualizado. Para incorporarse al mismo, los productores interesados completarán una solicitud que será evaluada por la Comisión conformada a tal fin y que, en la medida que el peticionante cumpla los requisitos exigidos, las presentará a la Municipalidad. Ésta, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza otorgará la autorización respectiva y las incluirá en el Registro.-
ARTÍCULO 7º.- EL Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación y el funcionamiento de ferias para la venta de productos alimenticios y no alimenticios. Para el funcionamiento deberá tenerse en cuenta: a) La
ubicación se fijará dentro de zonas de mayor densidad
demográfica que facilite el acceso de los
consumidores. La feria
podrá ser itinerante. b) Dentro de lo que resulte posible se debe tratar de
que el lugar
elegido se ubique de forma que ocasione un mínimo de molestias a los vecinos más
cercanos y que las condiciones del terreno no
dificulten las tareas de higiene posteriores al funcionamiento de la feria. c) La Dirección de Control Urbano será el órgano que otorgue la autorización de funcionamiento al permisionario qu reúna los requisitos de la presente y ejercerá, a través de sus distintos sectores, el contralor higiénico sanitario y bromatológico de las ferias.
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d) El permisionario deberá abonar el canon mensual dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. La falta de cumplimiento del pago del canon por cuatro (4) meses consecutivos producirá de pleno derecho la revocación del permiso y consecuentemente la baja del titular moroso. Producida la vacante se otorgará la misma al permisionario que la solicite según el orden de prelación que corresponda. e) El permisionario que sea considerado “efector social” por resolución del Registro Nacional de Efectores (Dto. 189/2004 P.E.N) y se encuadre en el régimen de monotributo social (Ley 25865 y mod) tendrá acceso a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del canon mensual dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 8º.- LAS instalaciones de los puestos deben ser de tipo “standard” cualquiera sea la actividad a que sean dedicados y tendrán las siguientes características: a) Armazón de material inoxidable que se disponga por vía de la reglamentación, cubierto en sus partes superior, posterior y lateral por lonas impermeables. b) Tarima de madera forrada con material plástico o inoxidable que facilite su higiene y conservación. c) Un recipiente de residuos de material plástico o inoxidable con tapa cuyas dimensiones se indicarán en la reglamentación de acuerdo al rubro que se explote.-
DISTRIBUCIÓN DE LOS PUESTOS
ARTÍCULO 9º.- LOS puestos serán motivo de una distribución ordenada, agrupados de acuerdo con la nómina de los rubros cuya comercialización se autorice por esta Ordenanza, creando zonas independientes a saber: Zona I: Productos alimenticios Zona II: Productos no alimenticios.
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Como excepción se autoriza la venta de estos últimos en la Zona I cuando sean complementarios de un rubro y que tradicionalmente lo integren.-
ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS
ARTÍCULO 10º.- LA adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo estrictamente el orden establecido por la presentación de los postulantes, acorde a la presente Ordenanza, estableciéndose como única condición ser productor de la zona del Partido de Azul.-
ARTÍCULO 11º.- LOS aspirantes a permisionarios deberán presentar ante la Dirección Municipal de Control Urbano un formulario impreso timbrado en el que constará expresamente: a) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, documento de identidad y estado civil. b) Tres (3) fotos de tamaño 4x4 cm. fondo blanco. c) Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Azul. d) Certificado de Buena Conducta. e) C.U.I.T. f)
Acreditación de residencia mínima en el Partido de Azul de un (1) año de antigüedad.
g) Rubro a a explotar. Es condición indispensable que el aspirante o permisionario sea mayor de edad y legalmente habilitado para el comercio.-
ARTÍCULO 12º.- LA adjudicación se operará en la forma indicada en el Artículo 10º, hasta cubrir la totalidad de los espacios previamente establecidos. Si se produjera exceso de solicitudes en condiciones de adjudicación, éstas serán incorporadas a un Registro Permanente de Aspirantes, que adquirirán para las vacantes que puedan producirse.-
RUBROS Y COMERCIALIZACIÓN
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ARTÍCULO 13º.- EN
las ferias, se comercializarán las mercaderías que
integran los siguientes rubros: a) Verdulería: Hortalizas y legumbres frescas en general. b) Frutería: frutas frescas en general. c) Florería: flores naturales, plantas vivas y/o artificiales, semillas, productos para su sanidad, conservación, fertilización y macetas. d) Almacén de comestibles. e) Fiambrería: Fiambres, quesos y productos lácteos envasados en general. f) Panadería: Pan, facturas y postres. g) Carnicería:
Carnes
rojas,
vacunas,
ovina,
caprina
y
porcina,
menudencias y embutidos frescos. h) Productos de granja: Carnes de aves, conejos, dulces artesanales, miel y huevos. i) Pescadería: Pescados de mar, mariscos frescos o congelados. j) Artículos de limpieza: Productos de limpieza en general. k) Librería: Artículos de librería en general, papelería. l) Mimbrería: Artículos de mimbre en general. m) Pajarería: Pájaros y aves vivas, peces de adorno, jaula, peces de adorno, jaula, peceras y alimentos para ellos. n) Tienda, ropa, lencería, fantasía, mercería. o) Pastas frescas envasadas con rótulo de origen. Los puestos se habilitarán para la comercialización de un solo rubro de los señalados.-
ARTÍCULO 14º.- CUANDO en una feria se carezca de cualquiera de los rubros enunciados se podrá autorizar su expendio a pedido del permisionario titular del rubro que resulten afín.-
RÉGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 15º.- LOS elementos de pesar y medir se deberán ajustar al sistema métrico decimal que establece la Ley Nacional de Metrología Nº
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19.511; lo referente a productos alimenticios se ajustará al Código Alimentario Nacional, Ley Nº 18.284 y Decreto Reglamentario Nº 7414/67. En cuanto a la comercialización se aplicará la Ley Nacional Abastecimiento Nº 20.680 y la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.-
ARTÍCULO 16º.- LOS permisionarios habilitados para la venta de verduras y frutas deberán observar obligatoriamente la modalidad de pesas y medidas establecidas por Ley en vigencia.
HABILITACIÓN DE AYUDANTES DE PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 17º.- LOS permisionarios podrán solicitar la habilitación, bajo su responsabilidad, de ayudantes. Se entiende que estos deberán llenar la totalidad de los requisitos exigidos al titular. En caso de menores de edad, deberán estar perfectamente habilitados por autoridad competente.-
UNIFORMES DE PERMISIONARIOS Y AYUDANTES
ARTÍCULO 18º.- SE establece el uso obligatorio para los permisionarios y sus ayudantes de sacos o guardapolvos y gorros blancos en perfecto estado de aseo.-
CERTIFICADOS DE SALUD
ARTÍCULO 19º.- LA Libreta Sanitaria exigida al presentar la solicitud de autorización, debe mantenerse en plena vigencia con carácter permanente.-
DERECHOS Y/O IMPUESTOS
ARTÍCULO 20º.- LOS permisionarios están obligados a pagar los derechos e impuestos que le correspondan según establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-
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OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 21º.- SON obligaciones comunes a todos los permisionarios: a) Disponer de los elementos de pesas y medidas establecidas en el Artículo 15º de la presente. b) Presentar mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie. c) Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable, visible y perfectamente ubicados, evitando confundir, en concordancia a la Ley de Defensa del Consumidor, mediante pizarras directamente sobre los productos a comercializar. d) Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el puesto del que es titular. e) No utilizar papeles impresos para envolver, cuando los envoltorios contengan carnes o derivados o cualquier otra mercadería de consumo que, por naturaleza, sea susceptible de recibir adherencias, de dificil visibilidad o extracción. f) No vender mercadería que utilice como medio de promoción, premios o promesas de ello, cualquiera sea su naturaleza.-
FICHAS DE ANTECEDENTES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO 22º.- EL Departamento Ejecutivo confeccionará una ficha de antecedentes del permisionario, por triplicado, donde consten sus datos de filiación, domicilio, fotografía, rubro que explota y número del puesto correspondiente. Los tres ejemplares serán destinados, uno al permisionario que lo deberá mantener a disposición de los servicios de inspección, otro al área Municipal que ejerza el control sanitario de los puestos y la mercadería y el tercero a la repartición que tenga a su cargo la dirección y vigilancia de la Feria, de acuerdo con lo determinado por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. En la ficha de antecedentes se anotarán todas las infracciones cometidas por el permisionario.-
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PUESTO DE VENTA DE PESCADOS FRESCOS
ARTÍCULO 23º.- LOS puestos para la venta de pescados de mar serán ubicados en el extremo de la zona correspondiente que no limite con las destinadas a otros rubros. En estos puestos está terminantemente prohibido el manipuleo de la mercadería tendiente a descamar, cortar cabeza y cola, limpiar el interior del pez y filetear. En este rubro, se podrá habilitar a distribuidores o comerciantes locales, por no existir la figura de productor.-
PUESTO DE VENTA DE PAN Y AFINES
ARTÍCULO 24º.- LOS puestos habilitados para la venta de pan, facturas, confituras y afines deberán mantener acondicionadas
las mercaderías en
instalaciones y envases higiénicos con tapas o cubiertos con telas blancas o trozos de polietileno, ya sean estas vitrinas, canastos o recipientes de material plástico.-
PUESTO DE VENTA DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
ARTÍCULO 25º.- LOS puestos habilitados para la venta de carnes, subproductos y derivados están obligados a presentar
únicamente
mercaderías cuyos orígenes sean perfectamente identificados, es decir provenientes de establecimientos que cuenten con todos los títulos habilitantes para su funcionamiento, acordados por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, según lo quieran.
CALIDAD Y ESTADO SANITARIO DE LAS MERCADERIAS EN GENERAL
ARTÍCULO 26º.- LA calidad y el estado de salubridad de las mercaderías en general que se ofrezcan a la venta serán controladas por la repartición técnico profesional competente, dependiente de la Municipalidad de Azul.-
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MONTAJE Y DESMONTAJE DE LOS PUESTOS
ARTÍCULO 27º.- BAJO vigilancia del personal municipal de servicio, los puestos podrán armarse con dos (2) horas de anticipación a la indicada para la apertura de las operaciones. Durante el montaje y desmontaje de las instalaciones se tomarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a la vecindad inmediata.-
VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE MERCADERIAS
ARTÍCULO 28º.- LOS vehículos que los permisionarios utilicen para el transporte de mercaderías de consumo, deberán estar habilitados. Queda prohibido el estacionamiento sobre la calle donde se desarrolla la actividad en el horario de venta al público. Podrá estacionarse en el horario de armado y desarmado de puestos.-
DÍA Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS
ARTÍCULO 29º.- EL Departamento Ejecutivo establecerá el día y el horario de funcionamiento de las ferias teniendo en cuenta para ello las estaciones que dividen el año y la influencia de los factores climáticos que caracterizan a cada una de ellas.-
DEL PERMISIONARIO INASISTENCIAS Y VACACIONES
ARTÍCULO 30º.- LOS permisionarios tienen la obligación de concurrir diariamente a atender los puestos de los que son titulares, pudiendo ser reemplazados por el ayudante que indiquen. Los permisionarios tienen derecho al goce de vacaciones anuales, que no podrán exceder de quince (15) días de operaciones consecutivas. El Departamento Ejecutivo reglamentará estas alternativas de la actuación del permisionario.-
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INSPECTORES Y PERSONAL MUNICIPAL – PROHIBICIÓN ARTÍCULO 31º.- AL personal de inspectores y otros que revisten en relación de dependencia con la Municipalidad, les está terminantemente prohibido adquirir y recibir en donación, mercadería en las ferias en las que presten servicio. La infracción a esta prohibición ocasionará la cesantía inmediata del agente.-
PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
ARTÍCULO 32º.- EL Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación en cada feria de un botiquín de primeros auxilios para la prestación de servicios en casos de accidentes u otros inconvenientes de salud, que pudieran producirse durante el funcionamiento de la misma.-
DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES
ARTÍCULO 33º.- LOS
permisionarios deberán observar estrictamente lo
determinado por esta Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Cualquier hecho en contrario, configura una infracción, que será sancionada por el Departamento Ejecutivo, aplicando las penalidades que estén establecidas según Ordenanza vigente. Sin perjuicio de ello, la reiteración de infracciones será pasible de la suspensión del permiso otorgado.-
ARTÍCULO 34º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro.17-12-2004-.-lsl-. Claudio Omar Bevacqua Secretario Concejo Deliberante Partido de Azul
Lindor Juan Burgos Presidente Concejo deliberante Partido de Azul
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FUNDAMENTOS
VISTA la necesidad de generar un ámbito del tipo comunitario que permita la comercialización de productos de origen local, fortaleciendo las posibilidades de desarrollo de emprendimientos productivos por parte de vecinos y sus familias del Partido de Azul.
Y CONSIDERANDO Que existen en innumerables puntos de nuestro país ferias comunitarias de probado éxito desde ya hace varios años. Que replicar experiencias positivas de otras jurisdicciones en nuestro partido se convierte en una necesidad. Que contar con una feria comunitaria, no solo permitirá contar con un ámbito propicio para la comercialización de productos alimenticios y no alimenticios sino que también se conforme un lugar integrador de las distintas realidades sociales y culturales de nuestra comunidad. Que este tipo de espacios refuerzan sin ninguna duda el proceso de identificación comunitaria y consolidan el sentido de pertenencia de los vecinos con su comunidad. Que la creación de esta feria permitirá a los vecinos de nuestro partido conocer la infinidad de actividades productivas que se realizan en el seno de nuestra sociedad y a su vez mostrar a los visitantes nuestros productos y nuestras capacidades. Que el carácter emprendedor que reside en la mayoría de las familias azuleñas, debe ser
apuntalado y promocionado, porque muchos de los
microemprendedores de hoy serán en el futuro empleadores por donde pasará la creación de nuevas oportunidades laborales para el resto de nuestros vecinos. Que atravesar el camino del crecimiento de una actividad productiva en nuestro país resulta una lucha de dimensiones épicas y por lo tanto el ámbito público debe realizar los máximos esfuerzos para atenuar las
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consecuencias negativas de una institucionalidad y legislación poco moderna que atenta contra el proceso de desarrollo. Que es importante promover el desarrollo de los productores locales, favoreciendo la comercialización de sus productos, tanto como propender a la provisión de productos orgánicos que resguardan la salud de los consumidores.
Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.-
ORDENANZA Nº 2.284/2004.Claudio Omar Bevacqua Secretario Concejo Deliberante Partido de Azul
Lindor Juan Burgos Presidente Concejo deliberante Partido de Azul
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