ORDENANZA N EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : TITULO I CAPITULO I

ORDENANZA N°2.320.EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : TITULO I CAPITULO I CONTRIBUCIONES QUE INCID

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ORDENANZA N°2.320.EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DOLORES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : TITULO I CAPITULO I CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES - TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS GENERALES A LA PROPIEDAD. Art. lº.-

A los fines de la aplicación del Código Tributario Municipal divídase la Zona A del Municipio en Sub Zonas conforme a lo establecido en el art. 64 de dicho dispositivo.

ZONA ESPECIAL 25 de Mayo desde E. Castellano " Belgrano " H. Irigoyen " Felipe Erdman " Cenobio Soto " Cenobio Soto (lado norte) " Ramón J. Cárcano " Justo J. de Urquiza " Justo J. de Urquiza " Av. San Martín " Av. Arturo Illia " Av. Arturo Illia(lado sur) " Siria " T.A. Edison " Miguez Iñarra " Hormaeche " Antonio Torres " Italia " Alejo C. Guzmán " Sarmiento " Arz. Castellano " Pte. Perón " Román Basail " R.de Escalada " Coronel Olmedo " Coronel Olmedo (lado este) " Pedro C. Molina " General Paz " Dr.Felipe Celli " J.V. Brizuela "

A. Castellano A. Castellano A. Castellano A. Castellano Pte. Perón Pte. Perón Marcos Quiroga Pte. Perón Marcos Quiroga Pte. Perón Pte. Perón Pte. Perón Marcos Quiroga Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano H. Irigoyen H. Irigoyen H. Irigoyen Felipe Celli H. Irigoyen A. Castellano A. Castellano Pte. Perón

1

hasta " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " "

Alte. Brown Leandro N. Alem Pzta. M. Martino Roque Saenz Peña Avda España Marcos Quiroga Sargento Cabral Avda. España Velez Sarsfield Pedro C. Molina Av. España Marcos Quiroga Vélez Sarsfield López y Planes Av. España General Paz Elíseo Segura General Paz(1/2 cu.al este) Elíseo Segura General Paz Elíseo Segura General Paz J.V. Brizuela Dr.F.Celli Cura Brochero Dr.F.Celli Río De Los Sauces Cura Brochero Estrada Juan Bernardón Av. España

P.A. Tello Pje. González Miguel Cané Ignacio Castellano Jesús Vidal Rep.de Venezuela Juan B. Justo Didimo Argañarás Deán Funes Comechingones Colón (lado norte) Carlos Pelegrini Cura Brochero Elíseo Segura Felix Basanta Avda. España (lado este) Martín torres Augusto Casaletti Estrada Rivadavia 21 de Abril M. Moreno Marcos Quiroga Alte. Brown Sto. Cabral Ricardo Rojas Ramón Arrieta Guayaquil I. Españoles Luis Laje Echeverría Dorrego(lado norte) Bolívar ( lado oeste) Juan Bernardón (lado este) Leopoldo Lugones Av. Belén (lado Este)

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Pte. Perón Pablo A.Tello Belgrano Belgrano Pte. Perón Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Avda. España Guayaquil Pte. Perón Pte. Perón Pte. Perón Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano Belgrano H. Irigoyen H. Irigoyen H. Irigoyen Belgrano H. Irigoyen Belgrano I. Españoles Belgrano Belgrano Ramón Cárcano Belgrano Rdo. Rojas Belgrano H. Irigoyen Belgrano Belgrano

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Pzta. M. Martino Roque S. Peña Sto Cabral Marcos Quiroga Marcos Quiroga Marcos Quiroga Velez Sársfield Sto. Cabral Estrada

Hasta " " " " " " " " " " "

Mariano Moreno 17 De Agosto 25 de Mayo Dorrego Av. España 25 de Mayo 25 de Mayo 25 de Mayo Comechingones Deán Funes Monseñor D. Andrea Avda. España Pzta. Brochero Avda. España 25 de Mayo Elíseo Segura 25 de Mayo Felipe Erdman General paz Avda. San Martín Ernesto Castellano 17 de Agosto Avda. San Martín 25 de Mayo 50 Mts al Sur Dorrego Rep. de Venezuela Dorrego Gral. Paz Av. España Gral. Paz Monseñor de Andrea Dorrego E. Castellano Dorrego 25 de Mayo

ZONA A-1 Belgrano Desde H. Irigoyen " Cenobio Soto(lado norte) " Cenobio Soto(lado sur) " Justo J. de Urquiza(lado sur) " Av. Arturo Illia(lado norte) " Av. Arturo Illia(lado sur) " P. A. Tello(lado norte) " Gral. Paz (lado norte) " " Gral. Paz (lado sur) " Av. San Martín "

Paso de Fátima Av. España

J.L. Tejeda Canal 55 Vélez Sársfield Velez Sársfield Vélez Sársfield 17 de Octubre 17 de Octubre M. Moreno 50 mts. al oeste I. Españoles I. Españoles Av. Champaquí interc.

San Lorenzo Av. Champaquí

"

Primera Junta San Lorenzo I. Castellano Colón (lado sur) 17 de Agosto Av. España (lado este) Estrada Pte. Perón Coronel Olmedo (lado oeste) 21 de Abril M. Quiroga (Lado oeste) Sargento Cabral Dorrego (Lado sur) Bolívar (Lado este) Yapeyú J. Bernardón Manuel Lucero Alberdi Plazoleta C. Brochero Av. Belén (Lado oeste) R. J. Noble L. Torres Amaral J. Paez Molina Arturo Orgaz

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Av. San Martín interc. Av. Champaquí Belgrano Belgrano Dorrego Guayaquil Pte. Perón Belgrano Gral. Paz J. V. Brizuela Dr.F.Celli E. Castellano C. Soto H. Irigoyen 50 mts. sur R. Rojas Belgrano Belgrano H. Irigoyen H. Irigoyen H. Irigoyen Todo el perímetro. Belgrano Belgrano R. J. Noble L. Torres Amaral Paez Molina

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Ruta Nacional 148 Dorrego Dorrego Colón M. D`Andrea Mariano Moreno Elíseo Segura Héroes de Malvinas R. de Provincia Río de los Sauces Dr.F. Celli Av. Arturo Illia Lib. Urquiza M. D'Andrea Dorrego Dorrego Dr. F.Celli Av. Arturo Illia Justo J. de Urquiza

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25 de Mayo Luis Torres Amaral J. Paez Molina Arturo Orgaz N. Avellaneda

ZONA A-2 R. De Venezuela Guayaquil (lado este) Gorritti Pablo A. Tello López y Planes Mariano Moreno 1° Bco. Serrano 2° Bco. Serrano 3° Bo. Hipódromo

desde " " " " " " " "

25 de Mayo hasta Dorrego " Pedro C. Molina " Mariano Moreno " M. Iñarra " 17 de Agosto " Av. Raúl R. Alfonsín " Av. Raúl R. Alfonsín " Av. Raúl R. Alfonsín "

4° Bo. Hipódromo

"

Av. Raúl R. Alfonsín

"

20 de Junio (cont.) Yapeyú (cont.) San Lorenzo (cont) 1° Junta (cont.) Ruta 148

" " " " "

1° Bco. Serrano 1° Bco. Serrano 1° Bco. Serrano 1° Bco. Serrano 1° Bco. Serrano

" " " " "

Gral. Paz Colon Mariano Moreno Juan José Paso Estrada Cura Brochero 20 de Junio 20 de Junio 100 m al oeste 20 de junio 50 m al oeste 20 de Junio 4° Bo. Hipódromo 4° Bo. Hipódromo 4° Bo. Hipódromo 4° Bo. Hipódromo 4° Bo. Hipódromo

" "

Echeverría Alte. Brown

" "

50 mts. oeste C. Castellano

ZONA A-3 Ramón Arrieta 25 de Mayo (lado norte)

3

25 de Mayo (lado sur) " Ernesto Castellano (lado norte) " Esteban Carena " Dorrego (lado norte) " Dorrego (lado norte) " Colon " Malvinas R. Quiroga " Didimo Argañaraz " Gral. Paz (lado sur) " Feliz Basanta " Paso de Fátima " Martín Torres " Alejo C. Guzmán " A. Castellano " Roman Basail " Pje. Torres " Monseñor D'Andrea " Guayaquil (lado este) " Guayaquil " Bolívar " Bolívar (lado oeste) " Ricardo Rojas (lado este) " Ricardo Rojas (lado este) " Juan B. Bustos " Juan B. Bustos (lado este) " Emilio Nuñez " Godoy Cruz " Avda. España (lado oeste) " Saavedra (lado norte) " Independencia (lado norte) " José Hernández " Pcias. Unidas " Aquiles Bianchi " 17 de Agosto " Ldor. Urquiza (lado norte) " Cjon. Castellano (lado oeste) " Medardo Ulloque (lado sur) " 20 de Junio (lado este) " Sarmiento " Pte. Perón " Pedro C. Molina " Juan J. Paso " Juan J. Paso (lado este) " Marcos Quiroga " Carlos Miguel " M.P. De Allende (lado oeste) " Martín Torres " S/N B° Docentes " S/N B° Docentes " S/N B° Docentes " S/N B° Docentes "

Av. Belén L. Alem Belgrano Deán Funes Mons. D'Andrea Rdo. Rojas 25 de Mayo 25 de Mayo I. Españoles 25 de Mayo Belgrano Gral. Paz Gral. Paz Gral. Paz Felipe Celli E. Castellano Belgrano Dorrego Colon Dorrego Av. San Martín Dorrego Av. San Martín Belgrano Av. San Martín Belgrano Deán Funes Elíseo Segura Juan B. Bustos Deán Funes Pte. Perón Pte. Perón Sarmiento Mariano Moreno Velez Sarsfield Belgrano 17 de Octubre Belgrano E. Segura Rdos. De Pcias. Cura Brochero C. Soto 50 m norte Av. Illia Av. Arturo Illia Pzta. Belgrano Dorrego Gral. Paz Av. Belén Av. Belén Av. Belén Plaza

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C. Castellano 80 mts. oeste Plta. Belgrano sur Rdo. Rojas Av. Belén Guayaquil C. Manzanares Gral. Paz C. Castellano Gral. Paz 25 de Mayo L. y Planes 100 norte 40 mts. norte 40 mts. norte 40 mts. norte Felipe Celli Colon Colon Saavedra José Ingenieros Saavedra Colon Saavedra Dorrego Saavedra Dorrego Castro Barros Av. Champaquí Bolívar Godoy Cruz Sarmiento Italia Italia Juan J. Paso 17 de Octubre 25 de Mayo C. Gardel Av. Champaquí Pcias. Unidas 400 m sur Martín Fierro 50 m sur Av. Illia Cura Brochero 50 m sur Dorrego Colon L. y Planes C. Castellano C. Castellano C. Castellano C. Castellano

S/N B° Parque (SEP) S/N B° Parque (SEP) Prol. Pje. Arrieta Pje. Echeverría (lado norte) Pje. Ortíz López y Planes Ernesto Arrieta Malvinas R. Quiroga Cruz del Sur Cleofas Manzanares Alte. Brown (lado este)

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Av. Belén Av. Belén Echeverría Echeverría Belgrano Alte. Brown Gral. Paz Pzta. Belgrano Gral. Paz E. Arrieta Gral. Paz

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desde " " " " " " " " " " " " " " " " "

21 de Abril A.C. Guzmán Alte. Brown Juan Bernardón C. Olmedo L. N. Alem D. Funes M. D'Andrea 20 de Junio I. Castellano M. D'Andrea 20 de Junio I. Castellano 20 de Junio I. Castellano 20 de Junio Pzta. Belgrano 25 de Mayo

hasta " " " " " " " " " " " " " " " " "

120 m al oeste 120 m al oeste 50 m al oeste 50 m al oeste Felipe Erdman Av. Belén C. Manzanares C. Manzanares C. Manzanares Av. Belén L. y Planes

ZONA A-4 Héroes de Malvinas Héroes de Malvinas 25 de Mayo (lado sur) Dr.Felipe Celli Pje. Los Algarrobos E. Castellano Dorrego (lado sur) Dorrego (lado sur) Dorrego Colón Colón Colón Garay Garay José Ingenieros José Ingenieros Malvinas R. Quiroga Almirante Brown Rep. de Venezuela

"

Gral. Paz

"

General Paz General Paz (lado norte) Pasaje Pérez Paso de Fátima Paso de Fátima Martín Torres Siria Alejo C. Guzmán A. Castellano Román Basail 21 de Abril Pasaje Alberdi Juan Bernardón Pasaje Paraná Leandro N. Alem R Sáenz Peña

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C. Marambio I. Españoles Dorrego 25 de Mayo Gral. Paz Gral. Paz López y Planes Gral. Paz 40 mts. norte Gral. Paz 40 mts. norte F. Celli 40 mts. norte Felipe. Celli H.de Malvinas Felipe Celli Felipe Celli 50 mts sur H. Irigoyen H. Irigoyen

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5

L. N. Alem M. Torres Av. Belén J. Montiel 21 de Abril Tres Puentes R. Rojas Av. Belén Ruta Nac.148 Rdo. Rojas Av. Belén Ruta Nac. 148 M. D'Andrea Ruta Nac.148 M. D'Andrea Av. Champaquí 25 de Mayo C. Manzanares (continuación) C. Manzanares (continuación) Roberto J. Noble Callejón Los Castellanos Colón General Paz 1 c.al norte 2 c. al norte H. de Malvinas H. de Malvinas H. de Malvinas H. de Malvinas H. de Malvinas Dr. F.Celli H. de Malvinas H. de Malvinas H. de Malvinas Dr. F.Celli

J. Montiel Arturo Capdevila

" "

E. Castellano H. Irigoyen

" "

Los Tres Puentes

"

H. Irigoyen

"

Monseñor D`Andrea Guayaquil Alvarez Mitre Bolívar Bolívar (lado este) Ricardo Rojas Ricardo Rojas (lado oeste) Ricardo Rojas (lado oeste) Juan B. Bustos Juan B. Bustos (lado oeste) Ignacio Castellano Pje. Pérez Emilio Nuñez Av. Deán Funes Juan B. Bustos Godoy Cruz 25 de Mayo Suipacha Luis Laje Caseros Pedro Fraga Catamarca Av. España Av. España (lado este) Av. Champaquí

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Colon Saavedra J. Ingenieros J. Ingenieros Saavedra Av. San Martín Colon Avda. San Martín Dorrego Saavedra Av. San Martín Colón Colón Dorrego Comechingones Garay Castro Barros C. De los Castellanos Independencia Independencia Champaquí Caseros Maipú Avda. Champaqui E. Segura D. French

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Saavedra Saavedra Saavedra (lado sur) Alvear Pueyrredón Pje. Chaco Ituzaingó Independencia Independencia (lado sur) Av. Argentina Laprida Castro Barros América Libertad Maipú Ayacucho H. Cuadros R. de Provincia H. Irigoyen

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M. D'Andrea I. Castellano Juan B. Busto Bolívar M. D'Andrea Av. Champaquí Av. Deán Funes Av. Deán Funes Godoy Cruz Avda. España Godoy Cruz Godoy Cruz 100 m.este G. Cruz Caseros Caseros Caseros Caseros Av. España Av. España E. Ruiz

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Canal 55 1/2 c. al norte de E. Castellano 1/2 c. al norte de E. Castellano Av. Champaquí Av. Champaquí Av.San Martín Av.San Martín Av. Champaquí Saavedra Avda. San Martín Saavedra Colon Pueyrredon Saavedra Independencia Dorrego Av. San Martín Independencia J. Ingenieros A. Champaquí R. J. Noble Castro Barros Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Pte. Perón Avda. Champaquí Av. San Martín Interc. San Lorenzo Bolívar Juan B. Bustos Bolívar I. Castellano Bolívar 150 m.al este J.B. Busto Bolívar Godoy Cruz 100 m.al este Luis Laje 30 m. al oeste Luis Laje Luis Laje Luis Laje Luis Laje P.C. Molina Pte. Perón Pte. San Pedro

J. Hernández M. Fierro J. Cremades Kennedy P.A. Tello Estanislao Silva Av. Arturo Illia

" " " " " " "

Sarmiento Pte. Perón P. C. Molina P. C. Molina Juan José Paso P.Pte. Perón 17 de Octubre

" " " " " " "

Julio A. Roca L. Urquiza (lado sur) Cenobio Soto M. Ulloque (lado norte)

" " " "

Sgto. Cabral Vélez Sársfield Vélez Sársfield 17 de Octubre

" " " "

Marambio C.Los Castellano C. los Castellanos (lado oeste) J.V.González Miguel Cané Fray M. Esquiú 1º Junta San Lorenzo Yapeyú 20 de Junio (lado oeste) V. López y Planes V. López y Planes Pasteur Av. Argentina Sarmiento Pte. Perón

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25 de Mayo 25 de Mayo Belgrano Belgrano 25 de Mayo Belgrano Dorrego Dorrego Dorrego Belgrano Paso de Fátima Av. Belén I. Castellano Caseros Pcias. Unidas R.de Pcia. 400 m. sur

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R.de Escalada(cont) Pedro C. Molina Juan J. Paso Juan J. Paso (lado oeste) Marcos Quiroga Marcos Quiroga Manuel Lucero Alberdi M. de Milla

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P.C. Romero D.A.de Funes C.Los Villalobos C.Los López

" " " "

Martín Fierro Martín Fierro Cura Brochero 50 mts. sur Av. Illia Av. A. Illia 50 m. sur C. Brochero Av. Arturo Illia L. Urquiza 100 m.oeste de Noble Luis Tessandori Luis Tessandori R. J. Noble Canal revestido

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R. J. Noble J. Paez Molina Avellaneda J.L.Tejeda C.de Los Díaz Arturo Orgaz

" " " " " "

L. Torres Amaral Miguel de Milla L. Torres Amaral L. Torres Amaral Los Villalobo Avellaneda

" " " " " "

7

Av. España P.C. Molina J.J. Paso Marcos Quiroga Sgto. Cabral Marcos Quiroga 100 m. este de Const. Nacional M. Lucero 17 de Octubre Canal 55 100 m. al oeste Paso de la Virgen 500 m. al norte Belén 25 de Mayo C/sin nombre BºDocentes C/sin nombre BºDocentes C/sin nombre BºDocentes Av. Champaquí Av. Champaquí Av. Champaquí Av. Champaquí Estrada C. De los Castellano M. D'Andrea Luis Laje H. Cuadros 300 m. al sur Def.Villa Dolores E. Aguero E. Aguero E. Silva Cura Brochero P. A.Tello E. Silva P. A.Tello P. A.Tello 100 m. al este de Noble R.J. Noble J. Paez Molina C. Los Díaz 100 m.al norte C. Villalobos Río Los Sauces L. Torres Amaral A. Orgaz A. Orgaz Arturo Orgaz Arroyo Las Tapias

Obispo Salguero Obispo Salguero Obispo Salguero Psje.S/N Psje.S/N Belgrano Chacabuco A. Sabattini P.A. Tello 17 de Agosto Martín Ferreyra Cura Brochero Pje. Gorritti B. Roldán Carlos Gardel J.S. Baigorria O. Zérega Const. Nacional Chacho Peñaloza

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"

J. Paez Molina J. L. Tejeda J. L. Tejeda Avellaneda Los Díaz J. L. Tejeda Caseros C. Brochero Fuensalida Fuensalida Fuensalida J.J. Paso Fuensalida B. Iglesias M. Ulloque Pte. Perón H. Irigoyen Ruta Nac.20 100 m.norte de B. Roldán 100 m.norte de B. Roldán canal maestro sur

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Benito Iglesias

"

Ing. O. Villalba Carlos Miguel M.P.de Allende (lado este) Calle s/nombre Av. Belén

" " " "

Dorrego Dorrego Dorrego 25 de Mayo

" " " "

Cont. Av. Belén Emilio Ruiz Pje. s/nombre Pasteur Los Rosales Los Sauces Las Aguilas Crespín Los Geranios Los Algarrobos Martín Torres Cruz del Sur C. Manzanares T. Bustos J. Carranza R. Amaya F. Alvarez C. Bartolomei P. Pradera Oscar Villalba S/N Bº J. Hernández Pje. Echeverría (lado sur)

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Dorrego " M. Ulloque " López y Planes " M.D'Andrea " Av. Traslasierra " Av. Traslasierra " Av. Traslasierra " Av. Traslasierra " Av. Traslasierra " Av. Traslasierra " López y Planes " 25 de Mayo " Av. Belén " Const. Nacional " Const. Nacional " Const. Nacional " Const. Nacional " C. Brochero 100 m norte" Vélez Sársfield " C. Brochero " Sarmiento " Echeverría "

Avellaneda 50 m al este 50 m al oeste J.L.Tejeda Arroyo Las Tapias límite ejido Luis Laje J. S. Baigorria 17 de Octubre 17 de Octubre 17 de Octubre Constitución Nacional O. Zérega Ing. Villalba Ruta Nac.146 M. Quiroga Cura Brochero Canal Maestro Sur 100 m. al sur de B. Roldán 100 m. al sur de B. Roldán 100 m.al norte de C. Brochero Colón Colón Colón Callejón Los Castellano Colón H. Irigoyen H.de Malvinas. I. Castellano 200 m. al este 200 m. al este 200 m. al este 200 m. al este 200 m. al este Los Geranios H. Malvinas General Paz Cjón Los Castellanos Ing. O. Villalba Ing. O. Villalba Ing. O. Villalba Ing. O. Villalba Canal Maestro Sur Fuensalida 100 m.al norte 50 m. al oeste 50 m. al oeste

Cárcano L. Lugones Av. Illia lado Norte

" " "

Deán Funes 25 de Mayo 100 m. Oeste Const. Nacional Ruta Nac.148(oeste) " Belgrano Gral. Paz " Marambio López y Planes " R.J. Noble C. Manzanares " Marambio Marambio " Belgrano Def.V. Dolores " Sin Nombre Sgto. Cabral " P.A. Tello Esteban Agüero " Pte. Perón S/N Bº Grem Dial " P. C. Molina S/N Bº Grem Dial " P. C. Molina S/N Bº Grem Dial " Pte. Perón Belgrano " 200 m.al este de Cerro Bayo Avda. Traslasierra " R. J. Noble Barrios FO.VI.COR. Cura Brochero y Tradición. Tucumán " H. Irigoyen Nicolás Vilchez " E. Silva Av. Champaquí " Luis Laje M. Rosa Quiroga " 25 de Mayo Velez Sarsfield " H. Irigoyen Fuensalida " H. Irigoyen 17 de Octubre " H. Irigoyen S/N B° La Feria " Const. Nacional

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I. Castellano General Paz 50 m.antes M. Azcuénaga 1° Bco. Serrano R.J. Noble 50 m.al oeste R.J. Noble Av.Traslasierra. Pte. Perón Cura Brochero M. Moreno 50 mts oeste 100 m.al oeste 50 m al oeste 200 m.al oeste 1000 m.al este de Cerro Bayo Prolong. J. L. Tejeda

" " " " " " " "

E. Castellano Esteban Agüero Godoy Cruz Gral. Paz Av. Illia 100 mts. sur Cura Brochero Cura Brochero C. Bartolomei

ZONA A-5 Sin nombre I. Castellano Av. Champaquí Av. Champaquí Dolores de Funes

desde " " " "

Def.V.Dolores Av. Champaquí Godoy Cruz Mons. D'Andrea L. Tessandori

hasta " " " "

Ayacucho(cont) Independencia Bolívar 20 de Junio 50 mts este

C. Bartolomei M. Ulloque M. Ulloque Ruta Nac.146 Azucénaga Tucumán M.D'Andrea 200 m.al este de Cerro Bayo D.A. de Funes L. Tessandori P. C. Romero L. Tessandori

hasta " " " " " " " " " " " "

Ing. Villalba 400 m.al norte Ruta Nac.146 250 m. al sur 600 al oeste Los 3 Puentes Dgo. French 1000 m.al este de Cerro Bayo P. C. Romero E. Zeballos D. A. de Funes 20 m. al este

ZONA A-6 S/n Bº La Feria P. de la Virgen M. de Azcuénaga Carlos Gardel Ruta Nac.146 E. Castellano Av. Champaquí Belgrano

desde " " " " " " "

Luis Tessandori Juan E. Gemesio E. Zeballos P. C. Romero

" " " "

9

ZONA A-7 Se consideran como RURAL aquellos inmuebles comprendidos en la zona A-7 según plano que forma parte de la presente Ordenanza, con servicio exclusivo de mantenimiento de calles. Art. 2º.-

A los fines de la aplicación del Código Tributario Municipal (art.58) fíjase para los inmuebles urbanos, la Tasa Anual por metro lineal de frente y metros de superficie, de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS $p/m.de frente $ p/m de sup. Tasa Mínima Anual Especial

104,39

0,774

1.345,19

ZONA A-1

69,13

0,763

979,87

ZONA A-2

58,88

0,707

852,79

ZONA A-3

50,48

0,642

730,96

ZONA A-4

42,04

0,525

609,38

ZONA A-5

19,64

0,293

309,39

ZONA A-6

14,83

0,291

250,64

ZONA A-7

4,56

0,066

73,92

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por Decreto fundado en razones de equidad, aplicar descuentos de hasta un 25 % sobre estos valores, para sectores que, aún encontrándose situados en una misma zona, la prestación de los servicios se da con menor intensidad o frecuencia que en el resto de sectores de idéntica zona. Este régimen rige para todas las zonas. Los descuentos que se otorguen deberán tener vigencia por un tiempo determinado, no mayor al de la respectiva Ordenanza Tarifaria, delimitando perfectamente el sector sobre el que se apliquen. El descuento otorgado en ningún caso deberá implicar que la tasa resultante sea menor a la que surja de aplicar los valores de la zona inmediata inferior a la misma propiedad. Los decretos que el Departamento Ejecutivo Municipal emita, otorgando este beneficio, serán ad referendum del Concejo Deliberante, el que deberá expedirse antes de la comunicación al interesado. A los fines del cálculo de la Tasa Anual deberá tenerse en cuenta: a) Las propiedades ubicadas sobre calles abiertas (excepto zonas rurales) que no se encuentren incluidas en manzanas sistematizadas, tributarán los importes que le correspondan de acuerdo a la zona donde estén situadas, considerando para ello, un frente máximo de 25 m. y una superficie máxima de 1.250 m. El excedente de metros de frente y metros de superficie, tributarán los valores establecidos para la zona A-7, hasta el tope establecido en el inc. c).

b) Las propiedades ubicadas en zona A-6 que tengan una superficie mayor de 5.000 metros cuadrados tributarán de acuerdo a las tasas fijadas por dicha Ordenanza cualquiera sean los metros de frente y hasta los 5.000 metros de superficie calculándose el excedente de metros de superficie al valor de la zona A-7. De no encontrarse incluidos en manzanas sistematizadas, tributarán de acuerdo a lo especificado en el inciso a). c) Las propiedades ubicadas en la zona A-7 abonarán una tasa máxima de $ 576,94 cualquiera sean los metros lineales de frente y/o cuadrados de superficie. d) Las propiedades de zonas ESPECIAL y A-1, con pavimento construido hasta el 31.12.94, tributarán un adicional del 10 % (diez por ciento) sobre los valores establecidos en este artículo, que se destinará a la constitución de un FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE PAVIMENTO de estas mismas calles con exclusividad, debiendo crearse partidas de ingreso y egreso especiales, a tal efecto. Art. 3º.-

LAS propiedades internas tributarán las tasas establecidas en el art. 2do. con una reducción del 40% (cuarenta por ciento), considerándose metros de frente, los que dan al pasillo. Los departamentos de planta alta tributarán de conformidad a los metros de frente y superficie cubierta con una reducción del 40% (cuarenta por ciento). Los pasillos considerados como tales en los planos respectivos, con frente a calle, tributarán de conformidad al art.2do. Las propiedades internas sin salida a ningún pasillo o servidumbre de paso tributarán únicamente por metro de superficie. Estas bonificaciones del 40% (cuarenta por ciento), se aplicarán después de efectuados los cálculos establecidos en el art. 2do. aunque los valores resultantes sean inferiores a los fijados como Tasa Mínima, la que no será aplicada en estos casos. CAPITULO II

Art. 4º.-

LOS terrenos baldíos conforme a la definición prevista en el Código Tributario Municipal (art.76), tendrán un adicional conforme al siguiente detalle: ZONA ESPECIAL ZONA A-1 ZONA A-2 ZONA A-3 ZONA A-4 ZONA A-5

600% 400% 100% 75% 60% 30%

Cuando las propiedades no cumplan con lo previsto en los artículos 11º y 12º de la Ordenanza 1485/02, el adicional será para zona Especial de un 900 %.Los inmuebles edificados, con mejoras o en construcción, que se encuentren en virtual estado de abandono, según certificación emitida por la Secretaría de Obras Publicas, 11

estarán sujetos a los adicionales precedentemente señalados a partir del vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de tal certificación. El adicional quedará sin efecto, a solicitud de la parte interesada y cuando a criterio de la Secretaría de Obras Públicas, haya cesado el estado de abandono.Estarán sujetos a los mismos adicionales aquellas construcciones que no presenten u obtengan el final de obra emitido por la Municipalidad en el plazo de 2 (dos) años, contados a partir del otorgamiento de la visación previa de planos. Dicho plazo podrá ser prorrogado a criterio del Departamento Ejecutivo, previa inspección de obra. Art. 5º.-

LA tasa por los servicios que se presten a la propiedad inmueble deberá abonarse en 12 (doce) cuotas mensuales de acuerdo a los siguientes vencimientos: CUOTA NRO. 01/2015 02/2015 03/2015 04/2015 05/2015 06/2015 07/2015 08/2015 09/2015 10/2015 11/2015 12/2015

FECHA DE VENCIMIENTO 21-01-2015 23-02-2015 23-03-2015 21-04-2015 21-05-2015 22-06-2015 21-07-2015 21-08-2015 21-09-2015 21-10-2015 24-11-2015 21-12-2015

La falta de pago de la obligación tributaria posterior a los vencimientos del párrafo anterior, devengará los intereses previstos en el Código Tributario Municipal. Los contribuyentes que abonen cualquiera de las cuotas mensuales en forma anticipada o en termino, gozaran de una bonificación especial del treinta por ciento (30%) y quienes paguen la cuota dentro del plazo de treinta días corridos desde su vencimiento no pagaran los recargos previstos en el párrafo anterior y gozaran de una bonificación especial del quince por ciento (15%), ambos porcentajes calculados sobre los valores correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º a 4º de esta Ordenanza.CAPITULO III SOBRETASA ADICIONAL POR SERVICIOS ESPECIALES Art. 6º.-

POR aplicación del C.T.M. (art.75) se cobrará una sobre tasa adicional del veinticinco por ciento (25%), sobre el importe de la tasa a abonar en

concepto de Servicios Generales a la Propiedad, lo que permitirá a los contribuyentes hacer uso de esa prestación especial durante todo el año. El contribuyente que requiera el servicio especial de recolección de residuos (no patógenos), que genere más de ½ metro cúbico (m3) abonara por mes lo que a continuación se detalla: 1) Residuos no patológicos de clínicas sanatorios probados, geriátricos y similares con frecuencia diaria de un servicio $ 1.098, 00 2) Consultorios, clínicas sin internación, odontólogos veterinarios inyectables etc, con frecuencia diaria de un servicio $ 552,00 3) Supermercados, autoservicios y otros comercios de similares envergadura con frecuencia diaria de un servicio $ 4.387,00 4) Restaurantes con frecuencia diaria de un servicio

$ 734,00

5) Bares, confiterías y afines con frecuencia diaria de un servicio. $734,00 6) Residuos Comerciales e Industriales con frecuencia diaria de un servicio.$ 734,00 7) Residuos de almacenes, verdulerías y carnicerías con frecuencia diaria de un servicio.$ 734,00 8) Estaciones de Servicios, lubricentros y afines con frecuencia diaria de un servicio $ 1.098,00 9) Por aumento de frecuencia se abonara un adicional de

$ 188,00

10) Por aumento del volumen generado en mas de 2 metro cúbicos (2m3) se incrementaran en un 30% de los montos arriba establecidos TITULO II CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.CAPITULO I DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES Art. 7º.-

DE acuerdo a lo establecido en el C.T.M. (Art.89) fíjase en el 5%o (cinco por mil), la alícuota general de esta Tasa que se aplicará en todas las actividades con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el artículo siguiente. 13

Art. 8º.-

LAS alícuotas especiales por cada actividad son las siguientes:

EXTRACCION DE PIEDRA, ARCILLA 19900 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte 19901 Extracción de piedra y caliza. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS EXCEPTO BEBIDAS.

DE

PRODUCTOS

4,5%o 4,5%o

ALIMENTICIOS

20100 Matanza de ganado, aves, y otros, preparación y conservación de carnes 4%o 20101 Matarifes. 4%o 20102 Fábrica de embutidos y fiambres. 4%o 20200 Envase y fabricación de productos lácteos. 4%o 20201 Cremerías, fábricas de manteca, queso y pasteurización de la leche. 4%o 20202 Elaboración de Helados cuando la venta sea por mayor 4,%o 20203 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas 4%o 20204 Elaboración de hielo 4%o 20300 Envase y conservación de frutas y legumbres. 4%o 20500 Manufactura de productos de molino. 4%o 20600 Manufactura de productos de panadería cuando la venta sea por mayor 4%o 20700 Ingenios y refinerías de azúcar. 4%o 20800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería) 4%o 20900 Industrias alimenticias diversas. 4%o 20901 Fábrica de fideos secos cuando la venta sea al por mayor. 4%o 20902 Fábrica de pastas cuando la venta sea al por mayor. 4%o 20903 Fábrica de aceites y grasas vegetales y animales. 4%o INDUSTRIAS DE BEBIDAS 21100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 21200 Industrias vinícolas. 21400 Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.

4%o 4%o 4%o

INDUSTRIA DEL TABACO 22000 Industria del tabaco.

10%o

FABRICACION DE TEXTILES 23100 Hilado, tejido y acabado de textiles. 23200 Fábrica de tejidos de punto. 23900 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.

4%o 4%o 4%o

FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS CONFECCIONADOS CON PRODUCTOS TEXTILES.

OTROS

24100 Fábricas de calzado. 24300 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado.

4%o 4%o

24400 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir. 4%o INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO FABRICACION DE MUEBLES 25100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para manejar madera. 4%o 25200 Envases de madera, caña y artículos menudos de caña. 4%o 25900 Fabricación de productos de corcho y madera no especificados en otra parte.4%o 25901 Fabricación de atúdes 4%o FABRICACION DE MUEBLES 26000 Fabricación de muebles y accesorios.

4%o

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL 27100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.

4%o

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS 28000 Imprentas, editoriales e industrias conexas. 28001 Impresión de diarios y revistas

4%o 4%o

INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR 29000 Curtiduría y taller de acabado. 4%o 29200 Fabricación de artículos de piel excepto prendas de vestir. 4%o 29300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir. 4%o FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS

INCLUSIVE

30000 Fabricación de productos de caucho inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos. 4%o FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS 31100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos. 4%o 31200 Aceites y grasas vegetales y animales. 4%o 31300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 4%o 31400 Fabricación de medicamentos de uso humano de producción farmacéuticos y productos botánicos 4%o 31401 Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y otros productos de higiene y tocador 4%o 15

31500 Fabricación de Otros Productos Químicos

4%o

FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON 32900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.

4%o

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON. 33200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 4%o 33300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana excepto ladrillos que se eximen. 4%o 33400 Fabricación de cemento (hidráulico). 4%o 33401 Fabricación de cemento (portland) 4%o 33402 Fabricación de hormigón 4%o 33501 Fabricación de mosaicos y bloques 4%o 33502 Fabricación de estructuras premoldeadas de hormigón 4%o 33900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte. 4%o INDUSTRIA METALICA BASICA 34100 Industrias básicas del hierro y del acero. 34200 Industrias básicas de metales no ferrosos.

4%o 4%o

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE 35000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos de de transporte. 4%o 35001 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones. 9%o 35002 Fabricación de productos de carpintería metálica 4%o CONSTRUCCIONES DE MAQUINARIAS, APARATOS Y ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS. 37000 Construcción de maquinarias, aparatos y accesorios y artículos eléctricos. 4%o CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE 38300 Construcción de equipo ferroviario. 38400 Construcción de vehículos automotores. 38500 Construcción de motocicletas y bicicletas. 38600 Construcción de aviones. 38900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.

4%o 4%o 4%o 4%o 4%o

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS 39000 Fabricación de instrumentos profesionales científicos y de control. 39100 Fabricación de aparatos fotográficos, instrumentos de óptica. 39300 Fabricación de relojes. 39400 Fabricación de joyas. 39500 Fabricación de instrumentos de música. 39900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

4%o 4%o 4%o 4%o 4%o 4%o

CONSTRUCCION 40000 Construcción. 40001 Hormigonado 40002 Perforación de Pozos de agua 40003 Demolición y excavación 40900 Construcciones no clasificadas

4%o 4%0 5%0 5%0 5%0

ELECTRICIDAD, GAS 51100 Luz y energía eléctrica. 51200 Producción, fraccionamiento y/o distribución de gas. 51201 Suministro de gas natural por redes. 51202 Vapor para calefacción de fuerza motriz.

4%o 4%o 5%o 4%o

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS 52100 Abastecimiento de agua. 4%o 52200 Servicios sanitarios. 4%o 52300 Servicio de Saneamiento y Similares (incluye gestión coordinación trasferencia tratamiento recupero enterramiento y disposición y/o deposito final de residuos sólidos urbanos y asimilables, recolección de residuos etc).40%0 COMERCIO POR MAYOR 61110 Materia prima agrícola-ganadera. 5%o 61111 Tabaco. 10%o 61120 Cereales y oleaginosas en estado natural. 5%o 61121 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto piedra, arena y grava. 5%o 61122 Combustibles y derivados de petróleo 5%o 61123 Agroquímicos y fertilizantes 4%o 61124 Gas Natural Comprimido. 5%o 61130 Madera aserrada y materiales de construcción excepto metálicos y Eléctricos. 5%o 61140 Maquinarias y materiales para la industria, el comercio y la agricultura y vehículos automotores incluídos repuestos y neumáticos. 5%o 61150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos. 5%o 17

61160 Muebles y accesorios del hogar. 61170 Géneros textiles y prendas de vestir. 61180 Almacenes para la venta de alimentos sin discriminar rubros. 61181 Verduras, frutas, hortalizas y leche. 61182 Venta de fiambres, quesos y productos lácteos 61183 Abastecimiento de carnes. 61184 Distribuidores mayoristas de productos alimenticios. 61185 Cigarrillos y cigarros. 61186 Venta de pan, producto de confitería y pastas frescas 61187 Venta al por mayor de golosinas 61190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte. 61191 Sustancias minerales comestibles. 61192 Fósforos. 61194 Productos medicinales. 61195 Comercio por mayor ejercido por introductores de mercadería, comercial. 61196 Venta de Artículos de Pirotecnia.

5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 10%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o sin local 10%o 5%o

COMERCIO POR MENOR 61210 establecimientos para la venta de productos Alimenticios, incluido cigarrillos y cigarros. 5%o 61211 Carne, incluido embutidos y brozas, fiambres. 5%o 61212 Frutas y verduras. 5%o 61213 Venta de Huevos, Carne de Aves y Productos de Granja. 5%o 61214 Almacenes 5%o 612l5 Bebidas alcohólicas no destinadas al consumo en el local de venta 12%o 61216 Cigarrillos y cigarros. 10%o 61217 Venta de pan y productos de panadería. 5%o 61218 Venta de productos dietéticos y herboristería 5%o 61219 Organizaciones comerciales regidas por la ley 18.425 5%o 61220 Farmacias. 5%o 61221 Venta de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5%o 61223 Agroquímicos y fertilizantes 4%o 61224 Venta de materiales y productos de limpieza 5%o 61227 Kioscos. 5%o 61228 venta de artículos regionales y de talabartería 5%o 61230 Tiendas. 5%o 61231 Valijas y artículos de cuero, marroquinería, excepto calzado. 6%o 61232 Venta de calzados 5%o 61233 Venta de ropa 5%o 61234 Mercería 5%o 61240 Artículos y accesorios del hogar. 5%o 61241 Muebles de madera y otro material, gabinetes para heladeras, para radio 5%0 61249 Materiales de construcción 5%o 61250 Ferreterías. 5%o 61251 Pinturas, esmaltes, barnices y lacas. 5%0

61252 Expendio al publico de Combustibles Líquidos 5%o 61253 Expendio al público de G.N.C 5%o 61260 Vehículos automotores, bicicletas y sus repuestos y accesorios. 5%o 61261 Motocicletas y motonetas nuevas. 5%o 61262 Motocicletas y motonetas usadas. 5%o 61263 Vehículos automotores nuevos. 5%o 61264 Vehículos automotores usados. 5%o 61265 Repuestos y accesorios 5%o 61266 Venta de equipos de computación y sus accesorios 5%o 61280 Bazares. 5%o 61281 Casas de ramos generales sin discriminar rubros, salvo artículos de bazar y menaje. 5%o 61282 Librería y artículos escolares 5%o 61283 Juguetería 5%o 61284 Venta por menor de productos veterinarios y animales domésticos 5%o 61290 Comercio por menor no clasificado en otra parte. 5%o 61291 Artefactos eléctricos o mecánicos e implementos incluyendo los agrícola- ganaderos, accesorios o repuestos. 5%o 61292 Carbón y leña. 5%o 61293 Metales en desuso, botellas y vidrios rotos. 5%o 61294 Artículos de juegos deportivos. 5%o 61295 Instrumentos musicales.5%o 61296 Armas y sus accesorios, proyectiles y municiones. 10%o 61297 Florerías. 7%o 61298 Venta de artículos usados o reacondicionados, excepto la venta de bolsas reacondicionadas o usadas y las expresamente especificadas en algún otro apartado de esta ley. 12%o 61299 Venta de billetes de lotería, rifas, T.V. Bingo, quiniela y otros juegos de azar. 20%o 61300 Prode. 10%o 61301Comercio por menor ejercido por introductores de mercadería, sin local comercial. 10%o 61302 Venta de Artículos de Pirotecnia. 40%o 61303 Venta de Helados. 5%o BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS 62000 Bancos. 25%o 62201 Compañías de ahorro y préstamo para la vivienda, compañías financieras, Cajas de Crédito y Sociedades de Crédito para consumo, comprendidas en la Ley 18161 y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. 15%o 62202 Personas físicas y jurídicas no comprendidas en incisos anteriores e inscriptas en la Dirección General de Rentas en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. 12%o 62203 Operaciones de préstamo que se efectúen a empresas comerciales industriales, agropecuarias, de servicios o entidades financieras que no sean otorgadas por entidades involucradas en los apartados anteriores y las operaciones de depósito a plazo fijo.25%o 62204 Operaciones de préstamo no involucradas en los apartados anteriores. 30%o 62205 Compraventas de títulos y casas de cambio. 10%o 19

SEGUROS 63000 Seguros.

5%o

BIENES INMUEBLES 64000 Bienes inmuebles. 64001 Locación de inmuebles (comerciales, particulares, profesionales) 64002 Sub-locación de casas y locaciones con o sin muebles.

5%o 5%o 5%o

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, COMUNICACIONES 71200 Ómnibus. 5%o 71300 Transporte de pasajeros por carretera, excepto el transporte de ómnibus. 5%o 71301 Transporte de pasajeros en taximetros. 5%o 71302 Transporte escolar 5%o 71400 Transporte de pasajeros por carreteras no clasificados en otra parte. 5%o 71401 Garajes, playas de estacionamiento, guarda-coches y similares. 10%o 71800 Servicios anexos con el transporte. 5%o 71801 Agencias de viaje y/o turismo. 5%o 71900 Transporte no clasificado en otra parte. 5%o DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO 72000 Depósito y almacenamiento.

10%o

COMUNICACIONES 73000 Comunicaciones postales. 73100 Telefonía. 73200 Otras Comunicaciones.

5%o 15%o 5%o

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO 82100 Instrucción pública. 82200 Servicio médico y sanitario. 82400 Organizaciones religiosas. 82500 Instituciones de asistencia social. 82600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones obreras. 82700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos. 82900 Servicios prestados al público no clasificados en otra parte.

5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 83100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates y ferias y actúen percibiendo comisiones u otra retribución análoga o porcentual. 7%o

83101 Consultores en equipos de informática. 83102 Consultores en programas y suministro de programas de informática. 83103 Procesamiento de datos. 83104 Otras actividades de informática n.c.p. 83105 Obtención y dotación de personal. 83106 Actividad de producción para radio y televisión. 83200 Agencias de publicidad. 83400 Servicios de anuncios en carteles. 83500 Alquiler de Maquinarias y Equipos 83900 Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte. 83901 Alquiler de contenedores

5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 5%o 12%o 12%o 5%o 5%o 10%0

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO 84100 Intermediarios en la distribución y locación de películas cinematográficas. 5%o 84101 Producción y distribución de películas cinematográficas. 5%o 84102 Alquiler de películas de video y dvd 5%o 84200 Teatros y servicios conexos. 5%o 84300 Otros servicios de esparcimiento. 5%o 84301 Pista de baile, confiterías bailables, discotecas, club nocturno y similares por el expendio de bebidas y comidas 30%o 84302 Explotación de Cabarets y similares. (Derogado Ord. 2.162/2) 0%o 84303 Peñas. 5%o 84304 Juegos electrónicos. 10%o SERVICIOS PERSONALES 85101 Restaurantes, cafés, tabernas, y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas para ser consumidas en local o lugar de venta. 5%o 85102 Rotiserías, pizzerías y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas para llevar. 5%o 85200 Restaurants, cafés, tabernas,y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas incluyendo servicios festivos. 5%o 85201 Negocios que vendan únicamente bebidas alcohólicas al menudeo por vasos o cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de venta. 18%o 85300 Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento sin discriminar rubros. 5%o 85301 Casa amueblada o alojamientos por hora sin discriminar rubros. 40%o 85400 Lavanderías y servicios de lavandería, limpieza y teñido. 5%o 85401 Lavado y engrase de vehículos 5%o 85500 Peluquerías y salones de belleza. 5%o 85501 Guarderías. 5%o 85600 Estudios fotográficos comerciales. 5%o 85700 Compostura de calzado. 5%o 85900 Servicios personales no clasificados en otra parte. 5%o 85901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliario y elementos de fiesta. 6%o 21

85902 Servicios funerarios. 6%o 85903 Cámaras frigoríficas. 10%o 85904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate que no sean remates ferias. 12%o 85905 Consignatarios o comisionistas que sean consignatarios de hacienda. 10%o 85906 Toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga tratamiento expreso en esta Ley (incluye actividad indicada en Códigos 64000;64001 y 64002 realizada por inmobiliaria) 12%o 85907 Cabinas telefónicas (Locutorios) 12%o 85908 Comisiones por cobro a otras empresas (Rapipago, Pago Facil, similares). 12%o 86100 Reparación de maquinarias y equipos incluidos eléctricos. 5%o 86200 Reparación de máquinas, accesorios y artículos eléctricos. 5%o 86300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas. 5%o 86301 Reparación de automotores 5%o 86302 Control de Condiciones de automotores y similares en general (ITV) 6%o 86400 Reparación de joyas. 5%o 86500 Reparación y afinación de instrumentos musicales. 5%o 86900 Reparaciones no clasificadas en otra parte. 5%o 86901 Reparación de armas de fuego. 10%o 90000 Emp. creadas en proyect. de cáted. educat. 0%o Art. 9º.-

EL monto de la contribución tributaria mínima anual a ingresar será:

1) Actividades con alícuotas grales. del 4%o, 4,5%o y 5%o. $ 2.382,00 2) Actividades con alícuotas superiores. $ 3.552,00 3) Por cada local de venta de artículos de pirotecnia en forma anual $ 29.400,00 Estos montos mínimos deberán ser ingresados por el contribuyente cuando explote un solo rubro o varios gravados con la misma alícuota. Cuando explotare dos o más rubros gravados con distintas alícuotas, el contribuyente deberá ingresar como mínimo el monto que corresponda según los incisos 1) y 2) para el rubro de mayor base imponible siempre que dicho monto mínimo no sea inferior al tributo total resultante de multiplicar la base imponible por las alícuotas a las que están gravadas las actividades. Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado dos o más locales de venta, y sin perjuicio de la discriminación que deberá hacerse por rubros que explote, tributará del siguiente modo: por el local considerado como principal, caracterizado por los mayores ingresos, el resultado de producto de base imponible, por alícuota respectiva o la contribución mínima correspondiente, la que resultare mayor, y por los restantes (sucursales), adicionará el resultante del producto de cada base imponible por su respectiva alícuota. Para los casos en que la única actividad sea de Transporte Escolar, el mínimo anual se dividirá por (8) ocho meses coincidentes con los periodos lectivos, no teniendo los contribuyentes de esta actividad obligación de pago por los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Julio Cuando un contribuyente explote, exclusivamente, el rubro Venta de pirotecnia, abonará un monto fijo mensual (por local) de $ 1.495,00

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, cuando el contribuyente explote los siguientes rubros, pagará como contribución tributaria mínima anual: a) Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora por pieza habilitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad $1.287,00 b) Explotación Cabarets, Club nocturno y similares (Derogado Ord. 2162/12) $20.559,00 c) Pistas de baile, confiterías bailables, discotecas y peñas, excepto entidades sin fines de lucro. $3.552,00 d) Taximetristas, por cada coche. $ 897,00 e) Autos remises por cada coche. $ 897,00 f) Taxi flet, por cada vehículo. $ 897,00 g) Bancos, compañías financieras, cajas de crédito y similares, por cada empleado $ 4.550,00 h) Empresas de servicios telefónicos por año y por abonado. $ 78,00 i) Empresas de servicio de correos y encomiendas. $ 3.552,00 j) Prestatarios del servicio de electricidad, por Kw hora facturado a usuario final en jurisdicción municipal. $ 0,00273 k) Empresas y /o entidades de servicio de agua potable por año, por conexión, y por inmueble que deba tributar. $ 53,00 l) Empresas y/o entidades proveedoras de gas natural por redes cada 10.000 mts. cúbicos $ 45,00 m) Transporte Escolar por cada unidad habilitada $ 826,00 n) Gestión coordinación transferencia tratamiento recupero enterramiento disposición y/o deposito final de residuos sólidos urbanos y asimilables, recolección de residuos etc.$ 219.700 Art.10º.-

RÉGIMEN especial de tributación: Tasa fija. Tributarán mensualmente y en forma definitiva el importe fijo de ($ 117,00-), los contribuyentes que ejerzan una de las siguientes actividades.Los contribuyentes que tengan como única actividad: comercio por menor, enseñanza, oficio, pensión u hospedaje- siempre que la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados, con un solo local de venta, con un activo al comienzo del ejercicio fiscal a valores corrientes, excepto inmuebles, no superior a $ 15.000 (Pesos Quince Mil), y que sus ingresos por ventas en el año inmediato anterior no haya superado la suma de: $ 48.000 (Pesos Cuarenta y Ocho Mil). Los contribuyentes a los que se refiere el presente artículo deberán presentar en carácter de Declaración Jurada el detalle de su activo a valores corriente, al 01-01-2.015 o a la fecha de inicio de actividades si esta fuera posterior, el monto de ingresos por ventas del año anterior y la manifestación expresa de que no posee empleados.

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La aludida presentación deberá hacerse hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del año, o al primer vencimiento posterior al inicio de actividades. Si la presentación por parte del contribuyente se efectuare en fecha posterior a la señalada en el párrafo anterior, la tasa fija mensual de $ 117,00 se computara desde la fecha de presentación. CAPITULO II FORMA DE PAGO Art.11º.-

EL pago de la contribución establecida en el presente Título se efectuará sobre la base de Declaraciones Juradas de anticipos y Declaraciones Juradas anuales, con excepción de los contribuyentes encuadrados en el Art.10° de la presente Ordenanza. Los contribuyentes deberán tributar once (11) anticipos en el año fiscal, correspondiente a cada uno de los once primeros meses del año y un pago final correspondiente al último mes cuya liquidación deberá ser expresada en la Declaración Jurada Anual. El importe a tributar en cada anticipo será el que resulte del producto de la base imponible por la alícuota correspondiente al mes de referencia, importes que no podrán ser menores a la doceava parte de los importes mínimos anuales previstos en el artículo 9°. El importe a tributar en el pago final o último mes, será el que resulte para completar la totalidad de la obligación tributaria anual. La presentación de la declaración jurada anual deberá efectuarse aún cuando no correspondiera el ingreso del pago correspondiente al último mes. La contribución establecida en el presente Capítulo se pagará de la siguiente forma:

ANTICIPO VENCIMIENTO A a F VENCIMIENTO G a O Enero/2015 18-02-2015 19-02-2015 Febrero/2015 18-03-2015 19-03-2015 Marzo/2015 20-04-2015 21-04-2015 Abril/2015 18-05-2015 19-05-2015 Mayo/2015 18-06-2015 19-06-2015 Junio/2015 20-07-2015 21-07-2015 Julio/2015 18-08-2015 19-08-2015 Agosto/2015 18-09-2015 21-09-2015 Setiembre/2015 19-10-2015 20-10-2015 Octubre/2015 18-11-2015 19-11-2015 Noviembre/2015 18-12-2015 21-12-2015

VENCIMIENTO P a Z

20-02-2015 20-03-2015 22-04-2015 20-05-2015 22-06-2015 22-07-2015 20-08-2015 22-09-2015 21-10-2015 20-11-2015 22-12-2015

Saldo 2015

18-01-2016 19-01-2016 20-01-2016 La presentación de la Declaración Jurada Anual del año 2015 deberá efectuarse hasta el 20-02-2016.En caso de que el vencimiento ocurra en día feriado o inhábil, se correrá al día hábil inmediato siguiente.Los importes no abonados en término devengarán los intereses y/o recargos establecidos en el C.T.M..-

Art. l2º.-

LAS contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, para las Empresas del Estado, Organismos Autárquicos y/o descentralizados del Estado Nacional, estados Provinciales o Municipales y las Cooperativas de distribución de electricidad, son las establecidas en la Ordenanza Nro.536/89, la cual queda incorporada a la presente Ordenanza.

Art. 13º.-

LOS contribuyentes que abonen y presenten la correspondiente declaración jurada en término de cada uno de los anticipos mensuales o el pago del saldo final de la contribución del año 2015 prevista en este Titulo II, o el importe fijo del Art.10°, gozarán de una bonificación especial, sobre los valores correspondientes calculados de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 a 11 de esta Ordenanza.Este beneficio también será de aplicación a los contribuyentes cuya actividad se encuadre dentro de lo normado por el inc. a) del Artículo 1°) del Decreto N° 959/89 y sus modificatorias, (agencias de quiniela, lotería y similares. Código 61299), los que estarán obligados a presentar en término las DDJJ de anticipos mensuales. Este beneficio no será de aplicación para lo establecido en el Código 52.300, inc.- n) del art. 9 y lo relacionado con pirotecnia Código 61302.La bonificación del treinta por ciento (30%) mencionada en los párrafos precedentes, se perderá totalmente para el periodo donde, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, se produzcan diferencias en el tributo de mas de un diez por ciento (10%) sobre el monto originalmente declarado.

Art. 14°.-

LAS infracciones a que refiere el art. 44° del Código Tributario vigente serán sancionadas con multas graduables entre Pesos Quinientos Cincuenta y Dos ($552,00) y Pesos Cinco Mil Quinientos Veinticinco ($5.525,00) de acuerdo a la reincidencia del infractor y la importancia de la falta.TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS Art. l5º.-

A los fines de la aplicación del C.T.M. fíjanse los siguientes tributos:

25

CAPITULO I CINES Art. l6º.-

POR la realización de cualquier actividad con carácter de espectáculo cinematográfico abonarán por adelantado un monto fijo por función.-

Art. l7º.-

FÍJASE un monto fijo por función de

$ 64,50

CAPITULO II PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES Art. l8º.-

LOS parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán por mes o fracción por cada juego y por adelantado: a) Cuando tengan más de diez juegos. $ 90,00 b) Cuando cuenten con hasta diez juegos. $ 72,00 c) Otras atracciones no clasificadas, por día, por adelantado y por cada uno. $ 39,00 CAPITULO III CIRCOS

Art. l9º.-

LAS representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal abonarán un monto fijo por función y por adelantado de: $ 312,00 CAPITULO IV TEATROS

Art. 20º.-

LOS grupos teatrales vocacionales locales, abonarán un monto fijo por función y por adelantado, de $ 228,00

Art. 20° Bis.- LOS espectáculos teatrales foráneos de compañías de revistas y/u otros picarescos que se realicen en teatros, cines, clubes, en locales cerrados o al aire libre, abonaran por función el 5 % del monto total de las entradas vendidas. Art. 21º.-

SERÁN consideradas como entradas vendidas aquellas que sean entregadas en carácter de gratuitas por los organizadores de los eventos .

Art. 22º.-

SE incluirán en el cómputo de entradas vendidas aquellas que siendo entregadas no hayan concurrido al evento o espectáculo. CAPITULO V NEGOCIOS CON MUSICA Y SIMILARES

Art. 23º.-

LAS confiterías bailables, discotecas y/o similares, abonarán el primer día hábil siguiente de la realización de los espectáculos el 5 % de la

recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho de acceso o permanencia en el espectáculo. Cuando en estos locales, se realicen espectáculos en vivo, deberán cumplimentar lo establecido en Art.25° y 26° de la Ord./600/90, debiendo, además, tributar conforme al género del espectáculo que presenten, los valores estipulados en los artículos posteriores a éste. CAPITULO VI BAILES Art. 24º.-

Los clubes o agrupaciones sin fines de lucro, personas jurídicas de existencia visible o de existencia ideal que realicen bailes en locales propios o arrendados, abonarán el primer día hábil siguiente al de la realización del espectáculo los porcentajes que se señalan a continuación sobre el total del monto recaudado por las entradas vendidas, y /o cualquier otra forma de percepción que de lugar al acceso o permanencia en el espectáculo: a) Baile con orquestas locales 4% b) Baile con orquestas foráneas y /o compartidas 6% Las reuniones con música fono- impresa, bailes dominicales con grabaciones, bailes familiares denominados asaltos y que no se cobre entrada, abonarán, por cada reunión, un monto fijo adelantado de $ 100,00. Cuando no se ingresen en tiempo y forma los montos establecidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo esta facultado para impedir la realización del evento y/o clausurar los locales respectivos, a tal fin podrá solicitar el auxilio de la fuerza publica.-

Art. 25º.-

LOS bailes y cualquier otra atracción donde no se cobre entrada, pero que exista explotación de buffet y/o cantina, abonarán un derecho de Un Peso con Cincuenta Centavos ($ 1,50) por cada concurrente al evento, de acuerdo al control realizado. CAPITULO VII DEPORTES Y OTROS

Art. 26º.-

LOS espectáculos de box, kartings, carreras de vehículos de tracción mecánica, (excepto bailes), carreras hípicas y agrupaciones tradicionales locales, abonarán el 10% del monto total recaudado, con un mínimo adelantado por cada reunión de $ 250,00, cuyo importe será tomado a cuenta del resultante del primer párrafo del presente articulo, debiendo ingresar las diferencia resultante el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo.-

Art. 27º.-

SUPRIMIDO 27

CAPITULO VIII HIPODROMOS Y AGENCIAS DE CARRERAS Art. 28º.-

LAS instituciones y agencias de cualquier casa de juego o particular que extienden boletas de carreras corridas fuera del Municipio, y que se vendan las mismas dentro de la jurisdicción de este Municipio, pagará mensualmente y por adelantado $ 1.248,00 CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29º.-

POR cualquier otra clase de espectáculo o exhibiciones no contempladas en el presente título y donde se cobre entrada y/o derechos, se abonará el 10% (diez por ciento) del monto total recaudado por entradas vendidas con un mínimo por adelantado de: $ 230,00, cuyo importe será tomado a cuenta del monto total recaudado.Dentro de los cinco días hábiles siguientes del evento deberá el obligado presentar en la Municipalidad de Villa Dolores la declaración jurada de las entradas vendidas y hacer su efectivo pago.-

Art. 29º Bis.- LOS contribuyentes LOCALES que abonen las contribuciones establecidas en el presente Titulo el día hábil inmediato posterior a la realización del evento, gozarán de una bonificación especial del quince por ciento (15%) sobre los valores de las mismas.CAPITULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 30º.-

ARTÍCULO derogado.******************** TITULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I Art. 31º.-

POR la ocupación de la vía pública o inmuebles de propiedad municipal se pagará por adelantado: a) Circos y parques de diversiones por metro cuadrado por semana o fracción. $ 0,325 b) La ocupación de veredas para exhibición de mercaderías que se encuentre autorizada por Ordenanza en Vigencia devengará a favor del municipio, un importe diario por metro lineal de frente de $ 16,25

Art. 32º.-

POR la colocación de mesas frente a bares, confiterías, restaurantes, hoteles, y similares, que se encuentre autorizada por la normativa vigente, se abonará por adelantado del 01 al 10 de cada mes: a) Por cada metro lineal a ocupar sobre veredas de su negocio por mes $ 12,35 b) Por cada metro lineal a ocupar sobre veredas de inmuebles de propiedad de vecinos, por mes. $ 24,00 c) Calle Sarmiento, Paseo de la Ciudad, por metro lineal, por mes. $ 55,25 d) Por cada metro lineal a ocupar sobre calle Felipe Erdman primera cuadra, tomando como máximo 3 metros de ancho desde el cordón hacia la calle, por mes. $ 25,35 e) Por cada metro lineal a ocupar sobre calle Belgrano primera cuadra, tomando como máximo tres metros de ancho desde el cordón hacia la calle, por mes. $ 25,35 f) Por cada metro lineal a ocupar sobre calle Presidente Perón primera cuadra, tomando como máximo tres (3) metros de ancho desde el cordón hacia la calle, por mes, $ 25,35 g) Por cada metro lineal a ocupar sobre la calzada, o en inmuebles de propiedad municipal o sobre espacios destinados a paseos públicos (que no estuvieren específicamente incluidos en los incisos anteriores) y siempre que exista autorización previa para su ocupación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal por día, $ 6,20 Para los casos definidos precedentemente, deberá solicitarse autorización previa al Departamento Ejecutivo y abonar por anticipado el importe del mes. En todos los casos el D.E.M. deberá asegurar que con la autorización que conceda no se afecte más allá de lo necesario y tolerable el uso de la vereda para la libre circulación de los peatones. En los casos de los incisos a) y b) de este artículo sólo se permitirá una fila de mesas de manera de no molestar el tránsito peatonal. Para el inciso c), establécese la prohibición en los días de funcionamiento del área peatonal del uso de la vereda. Cuando la explotación sea realizada por las asociaciones de beneficencia y asistencia social consignadas en el C.T.M. (art.l05 inc.h) los derechos establecidos en los artículos anteriores tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50 %). 29

Quienes deseen ocupar veredas de inmuebles de propiedad de vecinos, deberán presentar ante la Municipalidad, en forma previa, la correspondiente autorización por escrito del frentista, condición ésta que se considera indispensable para el otorgamiento de la autorización correspondiente para ocupar la vía pública. La falta de pago o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, originará la revocación de la autorización municipal. Art. 33º.-

POR la reserva de espacios en la vía pública destinados a: 1- Estacionar automotores de propiedad de empresas comerciales abonarán mensualmente y por adelantado a) Hasta l0 m2.

$ 819,00

b) Por cada metro cuadrado que exceda el límite establecido en el inc. anterior. $ 84,50 2- Por cada asentamiento de depósitos contenedores de residuos no domiciliarios, de áridos y/o materiales de construcción, se abonara por cada recipiente y por día $ 81,25 El pago por adelantado que se menciona se abonará una vez autorizada la solicitud de habilitación, que deberá ser otorgada en todos los casos por el D.E.M.Art. 33.-

BIS .- Por la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal, y por el permiso para el uso especial de áreas peatonalizadas, restringidas o privadas de uso público reglamentadas por parte de particulares, empresas o instituciones cuya finalidad sea comercial, lucrativa o cuya ocupación sea fuente generadora de recursos se abonará mensualmente el siguiente derecho: Por cada abonado, asociado o beneficiario: a) Para música funcional.

$ 3,25

b) Para video-cable.

$ 7,80

c) La Cooperativa o empresa que distribuya electricidad, o gas por medidor industrial o de Grandes Consumos. $ 2,30 d) La cooperativa o empresa que distribuya electricidad, por medidor exceptuando los del estado nacional, provincial y municipal y los del inc.c). $ 4,90 e) Para otros servicios.

$ 7,80

f) Telefonía celular, transmisión y retransmisión de ondas, radio comunicaciones móviles y/o similares: Por antena y por mes: 1) Antenas de 1 a 20 mts. de altura 2) Antenas de 20 a 50 mts. de altura 3) Antenas de más de 50 mts. de altura

$ 425,00 $ 840,00 $ 1.250,00

4) Por servicio de televisión satelital, por abonado y por mes: $

7,80

5) Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de antenas: a) Por estructura de soporte f) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular y similares de cualquier altura $32.500,00 b) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas que no se encontraren exentas: b.1) De hasta 20 mts. De altura $1.625,00 b.2) De 20 a 40 mts. De altura $2.450,00 b.3) De mas de 40 mts. De altura $3.250,00 Los montos referidos se abonaran por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiere el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ordenanza 2.152/12, Art. 7º.6) Tasa por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas: a) Por cada estructura portante de telefonía celular, telefonía fija o similar $39.000,00 b) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas $ 3.250,00 El plazo de pago de la presente tasa vencerá en los plazos y forma establecidos en la Ord. 2152/12.El pago deberá efectuarse en Oficinas Municipales, hasta el día 20 de cada mes siguiente, mediante la presentación de Declaración Jurada, en la cual deberá consignarse la cantidad de abonados, asociados o beneficiarios al último día de cada mes, siendo dicha cantidad la que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la tributación. Art.34.-

POR la apertura de calzada para conexiones de agua corriente, obras de salubridad, cloacas, gas natural, o cualquier otro servicio, se cobrará por adelantado y por metro cuadrado, a cuenta del metraje final resultante, un derecho de: a) En calles pavimentadas con hormigón. 31

$ 312,00

Art.35.-

b) En calles de piedra granítica o asfalto.

$ 162,50

c) En calles sin pavimento, por apertura.

$ 78,00

d) En veredas con mosaicos.

$ 162,50

e) En veredas con contrapiso.

$ 123,50

f) En veredas sin mosaicos.

$ 78,00

LOS vendedores ambulantes, deberán contar con la autorización previa del D.E.M. para ejercer su actividad, debiendo abonar los siguientes montos por adelantado. 1) Vendedores provenientes de otras jurisdicciones: a) Vendedores con camiones, furgones y similares: por día. $ 780,00 por mes. $ 13.000,00 b) Vendedores con camionetas, pick-ups, y similares por día. por mes. 10.855,00

$ 618,00 $

c) Vendedores con automóviles: por día. por mes.

$ 455,00 $ 8.840,00

d) Vendedores sin vehículos: por día. por mes.

$ 156,00 $ 3.770,00

2) Vendedores locales: Deberán abonar el 50 % de los montos establecidos en el inciso 1). Cuando se ejerce esta actividad sin previa autorización del Departamento Ejecutivo, las tasas establecidas tendrán un recargo del 100% (cien por ciento) por día transcurrido. Cuando se trate de mercaderías producidas en los Departamentos San Javier y San Alberto de esta Provincia de Córdoba, gozarán de un descuento del 50 % (cincuenta por ciento). Art.35 BIS.- LOS comerciantes o industriales provenientes de otras jurisdicciones deberán contar con la autorización previa del D.E.M. para ejercer su actividad, debiendo abonar los siguientes montos por adelantado: a) por día $ 280,00 b) por mes $ 3.640,00

Art. 36º.-

SE pagará por feria y por adelantado: a) En ferias francas para la venta de frutas, verduras y otros artículos agropecuarios, por cada puesto, por día y como derecho de ingreso. $ 45,00 b) Comestibles diversos, por cada puesto, por día. $ 45,00 c) Mercerías, botonerías, perfumerías, cada puesto por día.

$ 156,00

d) Artículos del hogar, géneros textiles confeccionados y otros artículos no especificados, cada puesto por día. $ 384,00 La venta callejera de productos de granja por parte de productores regionales directos, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Nro.546/89. Art. 37º.-

Art. 38º.-

LOS kioscos instalados en cines, teatros, o cualquier otro local municipal, deberán abonar: a) por cada uno, por día y por adelantado.

$

b) por el término de quince días.

$ 247,00

c) por mes.

$ 410,00

d) por año.

$ 4.130,00

QUEDA prohibida la instalación de kioscos en la vía pública, en plazas, plazoletas, veredas, etc., con excepción de los que pertenezcan a las entidades enumeradas en el C.T.M. (art.l33, inc.c), los que no podrán estar más de tres días. CAPITULO II

Art. 39º.-

ARTÍCULO derogado.TITULO V INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADERO) CAPITULO I

Art. 40º.-

ARTÍCULO derogado.CAPITULO II

Art. 41º.-

20,00

ARTÍCULO derogado.******************** 33

TITULO VI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA CAPITULO I Art. 42º.-

A los fines del pago de la tasa de Inspección Sanitaria de Corrales, según el C.T.M.( art.140°) se establece el 0,5 % del valor bruto del remate, por ganado mayor y/o menor.

Art. 43º.-

LOS pagos de estos derechos se efectivizarán directamente por las firmas consignatarias que actúan como agentes de retención y/o percepción. Los tributos se ingresarán mediante declaración jurada de acuerdo al siguiente detalle: Para el caso de ventas al contado, dentro de los 10 días corridos de efectuados los mismos. Para el caso de ventas a plazo, dentro de los 35 días corridos de efectuada la misma Para el caso de ventas combinadas (de contado y a plazo) se respetará proporcionalmente lo prescripto en los dos párrafos precedentes. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 44º.-

ARTÍCULO derogado.******************** TITULO VII

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS Art. 45º.-

LA Municipalidad hará constar en un Libro de Inspecciones de Pesas y Medidas los datos pertinentes al cumplimiento de la presente obligación, de acuerdo a lo establecido en el C.T.M. (arts.l46 y l47). Los contribuyentes deberán tener dicho libro a disposición de la Municipalidad.

Art. 46º.-

SE abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de inspección y contraste de pesas y medidas, los siguientes derechos: a) Por las siguientes unidades de medida: 1) Por cada medida de capacidad. 2) Por cada medida de longitud.

$ 45,00 $ 13.75

3) Por cada juego de medidas de piezas sueltas.

$

13.75

b) Por las balanzas, básculas, incluidas las de suspensión: 1) Hasta 15 kgs. 2) Más de 15 kgs. y hasta 200 kgs. 3) Más de 200 kgs. y hasta 2.000 kgs 4) Más de 2.000 kgs. y hasta 5.000 kgs. 5) Más de 5.000 kgs.

$ $ $ $ $

247,00 332,00 410,00 520,00 815,00

Art. 47º.-

A los efectos del servicio municipal se podrá ordenar la inspección y contraste de pesas y medidas en cualquier época del año. El pago de los derechos establecidos en el presente título se efectuará de la siguiente forma: art.46 inc. a): un pago único anual con vencimiento el 24/04/2015.art.46 inc. b): dos anticipos con vencimientos 24/04/2015 y 24/06/2015 respectivamente.El monto de cada uno de los anticipos será del 50% del derecho anual establecido en el art.46, debiendo ingresarse a partir de la fecha de vencimiento con más los intereses correspondientes previstos en el C.T.M..-

Art. 48º.-

LAS infracciones a lo establecido en el C.T.M. (art.152), serán sancionadas con multas graduables entre $ 520,00 y $ 2.080,00.******************** TITULO VIII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS CAPITULO I INHUMACIONES Art. 49º.-

A los efectos del C.T.M. (art.153) fíjanse derechos de inhumaciones y por los servicios fúnebres según categorías: a) Servicios de 1ra. Categoría en el Cementerio Nuestra Señora de los Dolores: 1) Panteón familiar. Párvulos. Urnas.

$ 585,00 $ 364,00 $ 364,00

2) Nichos de 1ra.categoría. Párvulos. Urnas.

$ 520,00 $ 325,00 $ 325,00

b) Servicios de 2da. Categoría en el Cementerio Nuestra Señora de los Dolores: 35

1) Panteón familiar. Párvulos. Urnas.

$ 520,00 $ 325,00 $ 325,00

2) Nichos de 2da.categoría. Párvulos. Urnas.

$ 455,00 $ 260,00 $ 260,00

c) Servicios de 3ra. Categoría en el Cementerio Nuestra Señora de los Dolores: 1) Panteón familiar. $ 455,00 Párvulos. $ 260,00 Urnas. $ 260,00 2) Nichos de 3ra.categoría. Párvulos. Urnas.

$ 390,00 $ 195,00 $ 195,00

d) Servicios de 4ta. Categoría en el Cementerio Nuestra Señora de los Dolores: 1) Inhumaciones a tierra.

$ 260,00

e) Servicios en el Cementerio Parque Municipal “El Descanso” 1) Inhumaciones en Parcelas $ 650,00 2) Inhumaciones en Nichos $ 455,00 En caso de extrema pobreza, según certificación emitida por la Dirección de Acción Social, el Departamento Ejecutivo podrá, a petición del interesado –herederos- disponer la eximición en el pago de esta tasa ad referéndum del Concejo Deliberante.CAPITULO II CONCESIONES EN CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Art. 50º.-

POR concesión de terrenos a treinta años: a) de 1,50 x 3,00 m. la suma de.

$ 3.110,00

b) de 3,00 x 3,00 m. la suma de

$ 6.230,00

c) de terrenos no comprendidos en las medidas consignadas en los incisos anteriores, por metro cuadrado, la suma de.: $ 685,00

LOS importes anteriores podrán ser pagados hasta en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses que fija el Código Tributario Municipal. Art. 50° BIS POR concesión de nichos municipales, por año: a) Nichos en pabellones con techo o sin él: 1) Quinta y Sexta fila. 2) Segunda y Tercera fila. 3) Primera y Cuarta fila.

$ 195,00 $ 455,00 $ 325,00

b) Nichos para párvulos: 1) Quinta y Sexta fila. 2) Segunda y Tercera fila. 3) Primera y Cuarta fila.

$ $ $

130,00 325,00 195,00

En caso de no existir nichos para párvulos, se inhumará en los comunes con un descuento del treinta por ciento (30 %). Los importes anteriores deberán ser pagados en dos (02) cuotas, con vencimiento los días 24-04-2015 y 24-06-2015 respectivamente. Los jubilados y/o pensionados que figuren como titulares de las concesiones de nichos, ocupados por extintos que sean padres, hermanos o hijos de los mismos, podrán abonar el derecho establecido en el inc a) punto 2) del presente artículo, hasta los tres meses posteriores al del vencimiento fijado, sin interés ni recargo alguno. Art. 51º.-

PARA la concesión de nichos urnarios y servicios de traslados de urnas: a) Por concesión de nichos urnarios por un año:

Art. 52º.-

1) 1ra.categoría, segunda y tercera fila. 2) 2da.categoría, primera y cuarta fila. 3) 3ra.categoría, quinta fila.

$ 125,00 $ 104,00 $ 52,00

b) Traslado de urnas dentro del cementerio.

$ 16,00

c) Traslado de urnas a otra localidad.

$ 20,00

d) Por retiro de esqueletos.

$ 33,00

POR los servicios de reducción de cadáveres cuyos restos sean colocados en urnas. $ 205,00 37

CAPITULO III Art. 53º.-

POR construir cercas en las fosas, un derecho de.

$ 60,00

CAPITULO IV DEPOSITO DE CADAVERES, TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS DE ATAUDES DENTRO DEL CEMENTERIO Art. 54º.-

POR depósito de cadáveres cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación por cada diez días o fracción $ 104,00

Art. 55º.-

POR traslado de ataúdes a otra localidad. POR traslado de ataúdes en el mismo cementerio.

$ 147,00 $ 105,00

CAPITULO V CONCESIONES EN CEMENTERIO PARQUE MUNICIPAL “EL DESCANSO” Art. 56º.-

Art. 57º.-

POR Cesiones de Uso a Perpetuidad de: a) Parcela Base tres niveles b) Parcela Preferencial Uno tres niveles c) Parcela Preferencial Dos tres niveles d) Jardines Familiares Doce niveles e) Parcelas Cinerarias Dos niveles f) Nichos en Primer nivel g) Nichos en Segundo nivel h) Nichos en Tercer nivel i) Nichos en Cuarto nivel j) Nichos en Quinto nivel

$ 3.900,00 $ 5.850,00 $ 7.800,00 $46.800,00 $ 2.350,00 $ 2.350,00 $ 3.500,00 $ 3.500,00 $ 3.100,00 $ 3.100,00

LOS importes anteriores podrán ser pagados hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés. Se establece un descuento del 15% (quince por ciento) por el pago de contado de los importes establecidos anteriormente. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la cantidad de cuotas y/o el porcentaje mencionado anteriormente en casos especiales que así lo requieran, con la finalidad de promocionar las cesiones de uso en el Cementerio Parque.-

CAPITULO VI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS PROPIEDADES, MONUMENTOS PANTEONES Art. 58º.-

EL pago de las tasas para los cementerios establecidas en el C.T.M. (Art.153), se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: 1) Cementerio Nuestra Señora de los Dolores.-

a) Panteones, monumentos, o tumbas particulares: 1ra.categoría, más de 2,50 m.de frente. 2da. categoría, más de 1,50 y hasta 2,50 m. de frente. 3ra.categoría, hasta 1,50 m. de frente.

$ 286,00 $ 205,00 $ 110,00

b) Terrenos baldíos: 1ra.categoría, más de 2,50 de frente. $ 358,00 2da.categoría, más de 1,50 m.de frente y hasta 2,50 m.de frente $ 273,00 3ra.categoría, hasta 1,50 m.de frente. $ 172,00 c) Los panteones, monumentos, terrenos, etc. de propiedad de instituciones de beneficencia, cofradías, gremiales y deportivas, abonarán sólo el 30 % de la tasa fijada en el presente capítulo. 2) Cementerio Parque Municipal “”El Descanso”: Por Mantenimiento del Sistema se cobraran los siguientes importes anuales: a) Parcelas desocupadas $ 455,00 b) Parcelas ocupadas $ 910,00 c) Nichos $ 520,00 Los importes anteriores deberán ser pagados en dos (02) cuotas, con vencimiento los días 24-04-2015 y 24-06-2015 respectivamente. CAPITULO VII CONSTRUCCIONES REPARACIONES Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO Art. 59º.-

POR las construcciones y/o reparaciones que se hagan en el cementerio, se abonarán las contribuciones de acuerdo al valor de las mismas. 1-Cementerio Nuestra Señora de los Dolores.a) Construcciones nuevas, el 5 % del presupuesto con detalle de materiales a utilizar y mano de obra. b) Las instituciones de beneficencia, cofradías, gremiales o deportivas, abonarán sólo el 50 % del derecho establecido en el inc. a). c) En ningún caso los derechos establecidos en los incisos precedentes serán inferiores a. $ 410,00 d) Construcciones de bóvedas. 39

$ 75,00

e) Cierre de nichos (colocación de cerámica, placas, mármoles, etc.) reparación de panteones, bóvedas $ 65,00 2- Cementerio Parque Municipal “El Descanso”.a) Apertura de fosa, lapida, florero y placa

$ 1.910,00

Art. 60º.-

PARA la presentación de planos regirán las disposiciones establecidas para la construcción de obras privadas.

Art. 61º.-

POR la falta de cumplimiento de planos regirán las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. Se sancionarán con multas de hasta el triple del derecho que le hubiera correspondido abonar sin perjuicio del cobro del mismo y de las sanciones que se establecen en el Código Tributario Municipal (arts.160, 161, 162).

Art. 62º.-

EL pago de los derechos establecidos en los arts.49 y 51, incisos b), c) y d); 52, 53, 54, 55 y 59 se efectuará en el momento de solicitar la correspondiente autorización municipal. Los derechos establecidos en el art. 51 inc. a), tendrán fecha de vencimiento el 04-06-2015. ******************** TITULO IX CONTRIBUCIONES POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS CAPITULO I

Art.63º.-

DE conformidad a lo establecido en el Código Tributario Municipal (art.165°) se tomará como índice el inc. a).

Art.64º.-

DE acuerdo a los índices establecidos en el artículo anterior se cobrará del precio de venta al público de rifas, tómbolas y otras figuras del C.T.M. (art.163), según el siguiente detalle: a) Los que tengan carácter local y circulen en el Municipio, el 5 % b) Los que provengan de fuera del radio municipal, abonarán el 10 %.

Art.65º.-

ESTOS derechos anteriormente establecidos serán abonados por adelantado y deberán efectuarse en forma espontánea con la solicitud y con carácter de garantía, correspondiendo proceder al reajuste una vez practicada la rendición final.

Art.66º.-

A los fines de aplicar exenciones de los derechos establecidos precedentemente se regirá por lo establecido en el C.T.M. (art.168).

Art.67º.-

LAS infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Título serán sancionadas con multas de un mínimo de tres veces el derecho que se haya procurado eludir y hasta un máximo de cinco veces sin perjuicio de lo establecido en el C.T.M. (art.169) ******************** TITULO X

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CAPITULO I DETERMINACION DE LA CONTRIBUCION A TRIBUTAR Art.68°.-

De acuerdo a lo establecido en el Art. 172° del Código Tributario Municipal, fíjanse los siguientes derechos de pago: a) Publicidad mediante cartelería y/o afiches, o similares en locales comerciales, por unidad, por año $ 650,00 b) Publicidad mediante cartelería y/o afiches, o similares en espacios no comprendidos en locales comerciales, por unidad, por mes $ 650,00 c) Publicidad mediante stands, sombrillas, mesas, sillas, banderas con marcas identificables o logotipos publicitarios y/o cualquier elemento publicitario en la vía pública con fines comerciales, por día $ 390,00 d) Publicidad callejera mediante auto-parlantes, folletos, volantes o afines, por día $ 130,00

Art. 69° POR habilitación de Instalaciones Publicitarias permanentes y/o temporales en espacios de dominio público municipal o dominio privado diferente del publicitante: a) Tasa por Habilitación de: Carteles $ 650,00.Pantallas de Publicidad Variable $ 2.600,00.Objetos $ 325,00.b) Tasa por Inspección de: Carteles Pantallas de Publicidad Variable Objetos

$ $ $

260,00.650,00.130,00.-

CAPITULO II PAGO Art.70º.LA contribución establecida en el Art. 68° inc. a) deberá abonarse al momento de solicitar la habilitación municipal, o de realizar el reempadronamiento anual según corresponda.41

LAS contribuciones establecidas en el Art. 68 incs. b), c) y d) deberán abonarse al momento de solicitar el permiso municipal respectivo.LA Tasa establecida en el Art. 69° a), deberá abonarse al momento del otorgamiento de la habilitación correspondiente, por única vez durante la vigencia de la misma.LA Tasa establecida en el Art. 69° inc. b) deberá abonarse en forma anual, con vencimiento al 28 de Noviembre de 2015.-

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Art.71º.LAS infracciones a las distintas disposiciones contenidas en el Titulo X del Código Tributario Municipal vigente y en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables entre $ 3.250,00 y $ 32.500,00.Art.71ºbis Las violaciones e infracciones a lo establecido en la Ordenanza Nº 2.243/13 serán sancionadas con multas equivalentes a cincuenta (50) litros de nafta de mejor calidad para aquella cartelería de pequeña porte y con multas equivalentes a cien (100) litros de nafta de mejor calidad para cartelería de gran porte ******************** TITULO XI CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS CAPITULO I DERECHOS MUNICIPALES POR CONSTRUCCION Art.72º.A los fines de aplicación del Código Tributario Municipal, fíjanse los siguientes derechos: a) Por estudio de planos, documentos, de todo tipo de construcción nueva o ampliación de obra existente, el siguiente porcentaje del monto de la obra que se establecerá tomando como base el monto por metro cuadrado que indiquen los Colegios Profesionales de Arquitectura, Ingeniería o Técnico Constructor, según categoría de obra y destino de la edificación. ZONA ESPECIAL ZONA A-1 ZONA A-2; A-3; A-4 ZONA A-5 ZONA A-6 ZONA A-7

0,7 % 0,6 % 0,5 % 0,4 % 0,3 % 0,2 %

b) Las obras en infracción que presenten planos de proyectos aprobados por los Colegios Profesionales Provinciales correspondientes al área de construcción, y que su ejecución se encuadre en las Ordenanzas vigentes,

pagarán el porcentaje del monto de la obra, que se establecerá tomando el monto por metro cuadrado que indiquen los Colegios Profesionales antes señalados : ZONA ESPECIAL ZONA A-1 ZONA A-2; A-3; A-4 ZONA A-5; A-6 ZONA A-7

1,2 % 1,1 % 1,0 % 0,9 % 0,8 %

c) Las obras en infracción y que presenten planos de relevamiento aprobados y que se encuadren en las Ordenanzas vigentes, pagarán el porcentaje del monto de la obra que establecerá tomando el monto por metros cuadrados que indiquen los Colegios Profesionales Provinciales correspondientes al área de la construcción: ZONA ESPECIAL ZONA A-1 ZONA A-2; A-3; A-4; A-5 ZONA A-6; A-7

4% 3% 2% 1%

d) Todas las obras que no se encuadren en los incisos precedentes, abonaran un 3,5% del presupuesto firmado por profesional competente. Los derechos que surjan por la aplicación del presente artículo, podrán abonarse hasta en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, con los intereses por mora que reglamenta el Código Tributario. Art.73º.-

POR la aprobación de planos de mensura, subdivisión de parcelas, lotes, unión y subdivisión, unión, mensura, subdivisión de propiedad horizontal, se abonará por cada lote resultante $ 156,00.

Art.74º.-

QUEDAN exentas del pago de tasas y tarifas del presente Título la construcción de viviendas propias y únicas de interés social destinadas a ser habitadas por el solicitante hasta 25 m2, siempre que se construyan en zonas A-3; A-4; A-5; A-6 y A-7.

Art.75º.-

GOZARÁN del 50 % de descuento en el pago de las tasas y tarifas del presente Título, las viviendas de mas de 25 m2 y hasta 60 m2 de dos dormitorios y las de interés social de mas de 25 m2 y hasta 100 m2, siempre que se construyan en zonas: A-3; A-4; A-5; A-6 y A-7. CAPITULO II REPARACIONES Y MODIFICACIONES

Art.76º.-

LAS obras de reparación y modificación no incluida en los artículos anteriores, abonarán el 3,5% del presupuesto, con un mínimo de $ 595,00. 43

Los derechos que surjan por la aplicación del presente artículo, podrán abonarse hasta en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, con los intereses por mora que reglamenta el Código Tributario. CAPITULO III TRABAJOS ESPECIALES Art.77º.-

POR la determinación de la línea municipal de propiedades sin destino a edificación por metro lineal de frente se pagará la suma de $ 14,00 Por la determinación de mojón esquinero, cada uno.

$ 57,00

Por determinación de la línea de edificación de futuras calles. $ 173,00 Por permiso para modificar el nivel de los cordones de las veredas para ser utilizadas como entrada de vehículos, se pagará. $ 11,00 Por la determinación de la línea y nivel de vereda en propiedades sin destino a edificación o ya edificado se abonará por metro lineal de frente. $ 14,00 CAPITULO IV USO DE LA VIA PÚBLICA Art. 78º.-

POR la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc., por día autorizado $ 16,50

Art. 79º.-

POR derecho de uso de la vía pública hasta 24 hs.

$ 260,00

CAPITULO V CONSTRUCCIONES EN LOS CEMENTERIOS Art. 80º.-

ARTÍCULO suprimido.CAPITULO VI

Art. 81º.-

LA aplicación de las sanciones previstas en el artículo 186 y concordantes del C.T.M., serán graduables entre $ 910,00 a $ 2.925,00 de acuerdo a las circunstancias y gravedad de los hechos. ******************** TITULO XII

CONTRIBUCION POR SUMINISTRO DE ENERGIA EN ALUMBRADO PÚBLICO Art. 82º.-

FÍJASE en el 15 % (quince por ciento) la alícuota de la contribución por suministro de energía en Alumbrado Público, la cual se aplicará sobre el

importe neto de la energía facturada por la empresa proveedora a los consumidores domiciliados en esta ciudad.En ningún caso el monto de la contribución superará el importe que resulte de multiplicar 500 kw. por el valor del kw. (para la categoría comercial) vigente en el período que corresponda.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir total o parcialmente de la presente contribución, a las industrias que se encuentren radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico de Villa Dolores.******************** TITULO XIII DERECHOS DE OFICINA Art. 83º.-

DE acuerdo a lo establecido en el C.T.M.(art.191) todo trámite o gestión ante la Municipalidad está sometido al derecho de Oficina que a continuación se detalla: a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS INMUEBLES SOLICITUD: 1) Declarando inhabitable, solicitando inspección a esos efectos. $195,00 2) Por denuncias de propietarios c/terceros. $169,00 3) Por denuncias de propietarios c/inquilinos y de éstos contra aquellos por daños. $169,00 4) Por otras solicitudes referidas a inmuebles no detalladas en los puntos anteriores. $ 169,00 b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CATASTRO SOLICITUD: 1) Libre deuda de inmueble. $ 163,00 2) Por comunicación de parcelamiento de inmuebles. $ 273,00 3) Por la unión de dos o más parcelas. $ 273,00 4) Por pedidos de loteos o urbanizaciones. $ 822,00 5) Por otras solicitudes referidas a catastro no detalladas en los puntos anteriores. $ 273,00 c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A COMERCIO E INDUSTRIA SOLICITUD: 1) Por pedidos de exención impositiva para industrias nuevas. $169,00 2) Por transferencia de negocios. $228,00 3) Por traslado de negocios. $163,00 4.1) Por obtención de Certificado Habilitante. Hasta 100 m2 $ 195,00 Mas de 100 m2 hasta 500 m2 $ 247,00 Mas de 500 m2 hasta 1000 m2 $ 358,00 Mas de 1000 m2 $ 488,00 4.2) Por renovación anual de Certificado Habilitante 45

Hasta 100 m2 $ 91,00 Mas de 100 m2 hasta 500 m2 $ 124,00 Mas de 500 m2 hasta 1000 m2 $ 182,00 Mas de 1000 m2 $ 247,00 5) Pedido para venta de mercadería ambulante. $228,00 6) Pedido para venta ambulante de productos regionales. $ 163,00 7) Pedido de alta de vehículo para ser afectados la actividad comercial por unidad $204,00 8) Pedido de Libros de Inspección y sellado. $163,00 9) Libreta de sanidad . $163,00 10) renovación Libreta de sanidad $ 12400 11) Cambio de firma comercial. $228,00 12) Agregar o quitar rubros, cese de actividad, reactivación de expedientes en archivo $130,00 13) Cualquier otra solicitud referida a la actividad comercial $163,00 14) Colocación de mesas en veredas $163,00 15) Por otras solicitudes referidas a comercio e indusria no detalladas en los puntos anteriores. $ 169,00 Cuando se trate de solicitudes de baja y/o habilitación con carácter retroactivo de hasta dos años de antigüedad, el valor indicado en los ítem 4.1 y 12 será incrementado en un 200% (doscientos por ciento). Cuando se trate de solicitudes de baja y/o habilitación con carácter retroactivo de hasta cuatro años de antigüedad, el valor indicado en los ítem 4.1 y 12 será incrementado en un 300% (trescientos por ciento). Cuando se trate de solicitudes de baja y/o habilitación con carácter retroactivo de más de cuatro años de antigüedad, el valor indicado en los ítem 4.1 y 12 será incrementado en un 400% (cuatrocientos por ciento). d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS-OTROS. SOLICITUD: 1) Por transferencias, aperturas o traslado de casas amuebladas y similares. $ 6.045,00 2) Por cierre de casas amuebladas y similares. $ 1.456,00 3) Apertura, reapertura, traslado, transferencias de confiterías bailables, pistas de baile, discotecas y similares. $ 2.691,00 4) Por cierre de confiterías bailables, pistas de baile, discotecas y similares $ 683,00 5) Circos y parques de diversiones $ 322,00 6) Apertura o cierre, traslado, transferencia de cines, teatros. $ 124,00 7) Exposiciones de premios de rifas o tómbolas en la vía pública.$260,00 8) Permisos para realizar carreras de motos, automotores y otros.$ 260,00 9) Permiso para espectáculo boxístico. $ 260,00 10) Permiso por cada espectáculo público: a) En lugares habilitados a tal fin según legislación vig. $ 260,00 b) Para todos aquellos casos no establecidos en el pto a) $1.300,00

11) Permiso para instalar letreros. $ 260,00 12) Permiso para realizar rifas. $ 260,00 13) Para realizar festivales, kermeses, por día. $ 260,00 14) Para realizar exposiciones, desfiles de modelos por día. $ 260,00 15) Por sellado de boletines, entradas, rifas, bonos de adhesión o similares por c/1.000 unid. $ 169,00 16) Por cada instalación de calesitas. $ 103,00 17) Para la realización de exposiciones artísticas, donde se cobre entrada. $ 52,00 18) Revalidación de permiso para espectáculos suspendidos. $ 103,00 19) Permiso para colocar pasacalles, por cada uno. $130,00 20) Permiso para realizar publicidad callejera, por vehículo, por día, $ 194,00 21) Por exposición–promoción venta de planes de ahorro previo de automotores u otros no especificados, por mes $ 1.950,00 22) Agregados de rubro, confiterías bailables, pistas de baile, negocios con variedades, negocios con música, discotecas y similares $ 650,00 e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A: 1) Registro como consignatarios, abastecedor, o introductor de carnes, embutidos, quesos, etc. por año. $1.885,00.2) Inscripción para operar como introductor de hacienda menor, por año. $ 676,00.3) Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario de pescado en mercados y ferias. $ 358,00.Reválida mensual de los puntos antes consignados, será del 10% sobre el ítem preenunciado, según el caso que corresponda 4) Transferencia de negocios. $ 124,00.f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CEMENTERIO SOLICITUD: 1) Compras, permutas o donación de terrenos. $ 195,002) Exhumación de cadáveres, traslado o introducción. $ 130,00.3) Construcciones de panteones, monumentos, mausoleos $ 195,00.4) Transferencias de panteones. $ 195,00.5) Por cualquier otra solicitud referida a cementerio no contemplada en Inc. Anter. $ 163,00.Los jubilados y/o pensionados gozarán de un 50 % de descuento. g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS SOLICITUD: 1) Certificado de habilitación de taxis, ómnibus, etc. $ 449,00.2) Por cambio de unidades, taxis, ómnibus, etc. $ 260,00.3) Por baja de taxis, ómnibus, etc. $ 163,00.4) Libre deuda y baja de automotores y duplicado de los mismos: a) Automóviles, pick-up, acoplados, camiones: Modelo 47

Anteriores a 2.001. $ 130,00.01 / 2.007 $ 260,00.2.008 y posteriores $ 358,00.a.1) Constancia para automotores exentos de impuestos. $ 130,00.b) Motocicletas, motonetas, ciclomotores: Modelo Anteriores a 2.001. $ 42,00.01 / 2.007. $ 98,00.2.008 y posteriores. $ 195,00.a.1) Constancia para motocicletas exentas de impuestos $ 65,00.5) Por inscripción de automotores, pick up, acoplados, camiones: a) Usados modelos anteriores a 2004 $ 195,00.b) Usados modelos 2004/.2012$ 260,00.c) 0 Km. $ 390,00.6) Por inscripción de motocicletas, motonetas, ciclomotores hasta 150 c.c.a) Usados $ 98,00.b) 0 Km. $ 163,00.7) Por inscripción de motocicletas, motonetas, ciclomotores mas 150 c.c.a) Usados $ 130,00 b) 0 Km $ 215,00 8) Cuando se trate de baja con carácter retroactivo, el valor indicado en punto (3) será incrementado en un 100% 9) Solicitud de trámites para adquisición de carnet de conducir y su renovación: a) Solicitud de constancia de antecedente de tránsito. $ 37,00.b) Solicitud de constancia de examen psicofísico. $ 7,00.c) Derecho de examen teórico. $ 37,00.10) Solicitud libre deuda automóviles, Pick-up, acoplados, camiones $ 143,00 11) Solicitud libre deuda ciclomotores, motocicletas, motonetas$ 85,00 12) Solicitud libre de multa automotores en general $ 100,00 13) Derecho por remisión de causa al Juzgado Competente $ 86,00 h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION 1) Solicitudes de demolición total o parcial de inmuebles. $ 163,00.2) Líneas de edificación en general. $ 85,00.3) Permiso precario de edificación. $ 185,00.4) Edificación de la casa propia y única. $ 110,00.5) Ocupación de la calzada en forma precaria para la construcción $110,00.6) Rotura de calles de pavimento para conexión de agua. $ 65,00.7) Rotura de calles de tierra para conexión de agua. $ 65,00.8) Construcción de pozos absorbentes. $ 65,00.9) Construcción de tapias, veredas, etc. $ 46,00.-

10) Permiso para agregar hormigón o cualquier otro tipo de mortero en la calzada, por causa justificada o de emergencia. $ 110,00.11) Otorgamiento de numeración de inmuebles. $ 39,00.12) Por copia de planos por cada informe de interés particular que se expida (además del costo del plano). $ 39,00.13) Solicitud de permiso para rotura de veredas. $ 78,00.14) Solicitud de permiso para instalación de cercas. $ 39,00.15) Cualquier otra solicitud no contemplada en incisos anteriores $85,00.16) Solicitud de visación de planos para previa $130,00.i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS 1) Acogimiento a beneficios de pagos tributarios. $ 65,00 2) Reconsideración de decretos y resoluciones. $ 345,00 3) Solicitud del Certificado de aptitud ambiental otorgado por el Registro de generadores, transportistas y operadores de residuos patógenos: Transportistas por año y por adelantado $ 3.220,00 Operadores, por año y por adelantado $ 6.435,00 j) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (D.T.A.) CERTIFICADOS GUIAS DE TRANSFERENCIA Y CONSIGNACIÓN.1) Por solicitud y visado conformación DTA (Documento Transito de Animales) expedido por Senasa, previsto en el articulo 57 de la Ley 5542 texto modificado por la Ley Nº 9046, por ganado mayor por cabeza $ 11,00.2) Por solicitud de visado y conformación del D.T.A., expedido por Senasa, por cada cabeza de ganado menor $ 5,003) Por cada D.T.A., emitido por traslado de animales entre distintos establecimientos agropecuarios de un mismo productor y los emitidos por las empresas y/o firmas de remate feria de hacienda para traslado de animales.$ 20,00 Sobre los importes indicados en los apartados precedentes, no será de aplicación, lo determinado en artículos 112 y 113 de esta Ordenanza.4) Por solicitud de certificados guías de transferencia por cada unidad de cuero crudo. 4.1 – Cuero crudo ganado mayor $ 0,90.4.2 – Cuero crudo ganado menor $ 0,47.5) Por solicitud de guía de tránsito por unidad de transporte para cueros: 5.1 - Hasta 50 cueros. $ 52,00.5.2 - Más de 50 cueros. $ 77,00.Los importes a abonarse correspondientes a este Inciso deberán hacerse efectivo al momento de efectuarse la solicitud correspondiente.K) Por cualquier otro trámite que requiera constancia, autorización, certificación, o cualquier otra documentación expedidas por las distintas 49

oficinas de esta Municipalidad no contemplado en los incisos precedentes. $ 85,00.l) Por cada fotocopia emitida $ 0,52.******************** TITULO XIV CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA TERMINAL DE OMNIBUS Suprimidas. ******************** TITULO XV RENTAS DIVERSAS CAPITULO I RODADOS Art. 84º.-

DE acuerdo a lo establecido en el Art. 212°-Item 2 del C.T.M., fíjase el limite constituido en el Inc. 2 del Art. 269° del Código Tributario Provincial del Año 2.014, en los modelos 1.994 y anteriores para automotores en general y modelos 2.010 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada.Asimismo el límite establecido en el párrafo anterior se ampliará al modelo 2005 y anteriores para los automotores en general por los cuales se acredite la cancelación total de las obligaciones devengadas y sus accesorios, de corresponder, en los últimos 5 períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre del 2.014.Del mismo modo y conforme lo estipula el Art. 210° del C.T.M., fijasé las escalas y valores que establece la Ley Impositiva Provincial para el Impuesto a la Propiedad Automotor, excepto en lo relativo al valor mínimo anual de la tasa que deberán pagar los vehículos automotores, la cual se fija en $ 180,00.

Art. 84 BIS.- LA contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y similares se abonará en seis (6) cuotas iguales con los siguientes vencimientos: CUOTA NRO. FECHA DE VENCIMIENTO 1º/2015 24-02-2015 2º/2015 22-04-2015 3º/2015 23-06-2015 4º/2015 24-08-2015 5º/2015 22-10-2015 6º/2015 22-12-2015 Los contribuyentes que abonen cualquiera de la seis (6) cuotas en forma anticipada o en término, gozaran de una bonificación especial del treinta por ciento (30%) calculado sobre los valores correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Art. 84° de esta Ordenanza.-

Art. 85º.-

PARA el patentamiento de tractores cuando los mismos sean usados como arrastre de acoplados y otros elementos de carga y circulen por las calles del municipio, fijase la tarifa anual de $ 124,00

Art. 86º.-

PARA el otorgamiento de carnets de conductor y su renovación se fijan las siguientes tasas, de acuerdo a las categorías fijadas por la Ley de Transito Provincial N° 9169 (Ley N° 8560, y sus modif.). Dicha Ley establece el otorgamiento de las Licencias hasta 5 (cinco) años de acuerdo a la edad del solicitante. CAT. A1

CAT. A2

CAT. A3

Ciclomotor hasta 50 cc Nuevo - por dos años mínimo Renovación por c/ año extra hasta cinco

$ 82,00.$ 42,00.-

Moto hasta 150 cc Nuevo - por dos años mínimo Renovación por c/ año extra hasta cinco

$ 82,00.$ 42,00.-

Moto de más de 150 cc Nuevo - por dos años mínimo Renovación por c/ año extra hasta cinco

$ 82,00.$ 42,00.-

CAT. B1 y B2 Particular (autos, pick-up) Nuevo - por dos años mínimo Renovación por c/ año extra hasta cinco CAT. C

Profesional (Camión sin acoplado) Nuevo- por dos años mínimo Renovación por c/ año extra hasta cinco

$107,00.$ 42,00.$ 163,00.$ 65,00.-

CAT. D1 Profesional–Transp. de Pasajeros (hasta ocho plazas excluido conductor) Nuevo- por dos años mínimo $163,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 65,00.CAT. D2 Profesional–Transp. de Pasajeros (con mas de ocho plazas excluido conductor) Nuevo- por dos años mínimo $ 163,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 65,00.CAT. D3 Profesional – (vehículos de Emergencia, Policía, Bomberos, etc.) Nuevo- por dos años mínimo $ 107,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 42,00.CAT. E1

Profesional – (Camiones con articulados o con acoplado) Nuevo- por dos años mínimo $163,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 65,00.51

CAT. E2

Profesional – (Maquinaria especial no agrícola) Nuevo- por dos años mínimo $ 163,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 65,00.-

CAT. F

Discapacitados Nuevo- por dos años mínimos Renovación por c/ año extra hasta cinco

$ 107,00.$ 42,00.-

Profesional – (Maquinaria Agrícola) Nuevo- por dos años mínimo $163,00.Renovación por c/ año extra hasta cinco $ 65,00.Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a reemplazar los carnets vigentes por los nuevos y al cobro proporcional de los montos establecidos precedentemente, teniendo en cuenta la nueva modalidad de vencimiento adoptada.-

CAT. G

Art. 87º.-

EL estacionamiento medido se regirá por lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 750/92 y sus modificatorias Ordenanza Nº 2.154/12 y las futuras que pudieran sancionarse.-

Art. 87° BIS.-TODO permisionario del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler, con aparato taxímetro, contemplados en la Ordenanza 1053/96 y sus modificatorias, abonará semestralmente y por año calendario en concepto de tasa por el otorgamiento del certificado de habilitación, por cada vehículo afectado al servicio la suma de $ 585,00.El pago se efectuará por semestre operando los vencimientos: Primer Semestre el día: 28/01/2015.Segundo Semestre el día: 16/07/2015.Los contribuyentes que abonen en término esta tasa, gozarán de una bonificación especial del treinta por ciento (30 %) sobre el valor correspondiente.Art. 87° TER.-EL Servicio de Inspección Técnica Vehicular (ITV) se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.217, sus modificatorias y las que en el futuro pudieran sancionarse.CAPITULO II SANCIONES Art. 88º.-

LAS infracciones que cometan a las normas establecidas en el Código de Tránsito serán sancionadas con multas de $ 676,00, salvo las que tengan un monto asignado en el art. siguiente.-

Art. 89º.-

a) Por la contravención al art. 30 del Código de Tránsito, contramano de vehículos generales Automotores $ 1.098,00.Bicicletas. $ 195,00.-

Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 390,00.Vehículos de tracción a sangre. $ 286,00.a).1: Infracciones tipificadas en el art. 6 de la Ordenanza 2152/12 $3.250,00 b) Por contravención al art. 36, exceso de velocidad Automotores $1.508,00.Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 800,00.c) Por contravención a los arts. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 57,56, Estacionamiento, automotores $ 572,00.Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos, triciclos $ 237,00.Bicicletas. $ 139,00.Tracción a sangre. $ 139,00.d) Por contravención al art.58, falta de luz y por contravención al art. 12 de al Ordenanza N° 861, (faltas de luces espejos retrovisores escapes libres o defectuosos) Automotores. $ 735,00.Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 481,00.Bicicletas, falta luz, cinta reflectiva. $ 247,00.e) Por contravención al art. 59, resistencia a la autoridad de control de tránsito. $ 967,00.f) Por contravención al art.60, detención de vehículos Automotores. $ 237,00.g) Por contravención a los arts. 63 y 68 Automotores $ 967,00.Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos, triciclos, bicicletas y vehículos de tracción de sangre $ 585,00 h) Por contravención al art. 74, Propaganda sin permiso municipal. $ 585,00.i) Por contravención al art. 92, falta de chapas reglamentarias, tablillas precintos y por contravención al art. 7 de la Ordenanza N° 861. Automotores $ 410,00.Motos, ciclomotores, cuadriciclos t triciclos.$ 204,00.j) Por contravención al art.49, modificado por el art.3 de la Ordenanza 63/74 Estacionamiento de vehículos. $ 403,00.k) Por contravención a los arts. 93,94, falta de paragolpes y frenos. Automotores. Motos, ciclomotores, cuadriciclos t triciclos. Bicicletas. 53

$ 967,00.$ 410,00.$ 204,00.-

l) Por contravención a los arts. 53,55 y 57.Mal estacionamiento y por contravención al art. 13 de la Ordenanza N° 1.992. Automotores Motos, ciclomotores, cuadriciclos t triciclos. Bicicletas.

$ 562,00.$ 410,00.$ 204,00.-

ll) Por contravención a los arts.170, 181, 204, Taximetristas y por falta de perfecto funcionamiento del aparato taxímetro o la precaria autorización de exhibición de tarifas complementarias por modificación de precios.$1.983,00.Las reincidencias serán penadas con el doble de las multas estipuladas. m) Por contravención al art.118, 138, falta de carnet de conductor y por contravención del art. 6 de la Ordenanza N ° 1.992 (falta de tarjeta verde, seguro obligatorio y comprobante del pago del impuesto al automotor) Automotores Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos

$ 488,00.$ 488,00.-

n) Por contravención al art.l5, prohibición de lavar vehículos en la vía pública. $ 488,00.ñ) Por contravención a la prohibición de conducción de menores y contravención al art. 9 de la Ordenanza N° 1.992, (conducción sin la edad reglamentaria).automotores. $2.067,00.Motocicletas, cuadriciclos t triciclos.$1.365,00.Ciclomotor hasta 50 cc. $ 767,00.o) Por contravención al art.219, modificado por la Ordenanza Nro.42/74, cruce de semáforos Automotores. Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos t triciclos.Bicicletas.

$2.002,00.$ 967,00.$ 377,00.-

p) Por contravención al art. l° de la Ordenanza 63/74 Circulación de tránsito pesado. $1.911,00.q) Por contravención al art.2 de la Ordenanza 63/74 carga y descarga de mercaderías abastecimiento de combustible y/o causas debidamente justificadas. $ 507,00.r) Por contravención a los arts. 4 y 5 de la Ordenanza N°. 63/74.$3.341,00.-

s) Por contravención al art. 2 de la Ordenanza N° 861 (exceso de carga y pasajeros) Motocicleta, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos.$410,00.t) Por contravención al artículos 3 y 4 de la Ordenanza N° 861. Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 410,00.u)Por contravención del art. 6 de la Ordenanza N °861 (Falta de casco) Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 747,00.v) Por contravención del art. 7 de la Ordenanza N° 861 (auriculares, teléfonos celulares y fumar mientras se conduce) Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos $ 559,00.w) Por contravención al art. 10 de la Ordenanza N° 861 (picadas, wilis) Motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y triciclos.$ 2.210,00 Las reincidencias en las infracciones precedentemente citadas, serán sancionadas por el Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código de Faltas Municipal.CAPITULO III CHAPAS PATENTES, ALETAS DE IDENTIFICACION Art. 90º.-

LOS plazos y valores para el patentamiento y otorgamiento de permisos de libre tránsito de automotores y demás vehículos que incluyen esta Ordenanza, que deban abonar los impuestos en concepto de patente son los mismos que establece la Ley Impositiva Provincial y sus reglamentaciones. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título en término hará pasibles a los responsables de multas y recargos que establece el Código Tributario de la Provincia.-

CAPITULO IV DESINFECCION DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Art. 91º.-

POR la desinfección de todos los vehículos destinados al transporte de pasajeros, se abonará mensualmente del 1 al 18 de cada mes: a) Por cada ómnibus.

$ 156,00.-

b) Por cada automóvil de alquiler. $ 69,00.Los contribuyentes que abonen en término esta tasa, gozarán de una bonificación especial del treinta por ciento (30 %) sobre el valor correspondiente.CAPITULO V ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA Art. 92º.-

LOS animales que por encontrarse indebidamente en la vía pública fueren conducidos a los lugares apropiados establecidos por el 55

Departamento Ejecutivo Municipal, serán reintegrados a sus dueños previo pago en concepto de traslado y mantención de los siguientes derechos: a) Equinos, bovinos y resto de ganado mayor $ 325,00.b) Ganado menor y otros animales $ 103,00.En todos los casos se cobrará por día y por animal en concepto de depósitos y forrajes. $ 103,00.CAPITULO VI REGISTRO CIVIL Art. 93º.-

LOS aranceles que se cobrarán por los servicios que presta la Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los fijados por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art. 94º.-

POR otorgamiento de Libretas de Familia.

$ 103,00.-

CAPITULO VII CAMPINGS MUNICIPALES Art. 95º.-

POR la utilización de espacios en los campings municipales se cobrará las siguientes tasas: a) Por ingreso de vehículos que no pertenezcan al grupo de acampantes: Automóviles, por día. $ 17,00.Camionetas, por día. $ 21,00.Motocicletas y peatones, por día. $ 11,00.Queda expresamente prohibido el ingreso de camiones y/u ómnibus. b) Estacionamiento en calles perimetrales de Camping Municipal y primera cuadra callejón de los Díaz, por hora. $ 3,00.CAPITULO VII ALQUILER DE MAQUINARIAS

Art. 96º.-

LOS servicios de motoniveladora, pala de carga, retroexcavadora, camiones, tractores, transporte, son para uso de la Municipalidad y los mismos podrán ser prestados o cedidos a entidades oficiales o alquiladas a particulares, los cuales estarán sujetos al pago anticipado de las siguientes tasas o tarifas: a) Por transporte de escombros, troncos, etc., hasta l m3 con carga manual, por viaje. $ 650,00.b) Con carga mecánica y hasta 5 m3, el metro cúbico.

$ 520,00.-

c) Los importes especificados en los incisos anteriores sufrirán un recargo del 20% y en forma sumatoria por cada recorrido o fracción de 2.000 m. superiores a los dos primeros recorridos.d) Por servicio de pala de carga por hora.

$1.287,00.-

e) Por servicio de retroexcavadora por hora.

$1.547,00.-

f) Por servicio de motoniveladora por hora.

$1.937,00.-

g) Alquiler de camiones por hora.

$ 410,00.-

h) Por transporte de agua dentro del radio municipal con destino a aljibes, por tanque de hasta 10.000 litros. $ 520,00.i) Por transporte de agua, hasta una distancia de 2 km por tanques de hasta 10.000 litros. $ 975,00.j) El total horario de alquiler de maquinarias por hora será contabilizado desde la salida y hasta el regreso al Corralón Municipal. k) Por derecho al bombeo de agua con las bombas municipales, hasta 10.000 litros. $ 273,00.l) Por transporte de agua p/Hornos, canchas de fútbol, autodromos, hipódromos, etc.$ 598,00.ll) Por servicio de chipeadora por hora

$ 260,00.-

CAPITULO IX ALQUILER DE INMUEBLES DEL ESTADO MUNICIPAL Art. 97°.-

FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de la Sala Mayor del Cine Teatro Municipal, por día, la suma de Pesos que se menciona a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Residentes en Villa Dolores y Departamento San Javier: a.) Instituciones sin fines de lucro: eventos con cobro de entradas, Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.560,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Seiscientos ($ 780,00.-) b.) Empresas y/o particulares: eventos con cobro de entradas, Pesos Tres Mil Ciento Veinte ($ 3.120,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Un Mil Quinientos Sesenta ($ 1.560,00.-) 2.) Residentes en otros lugares: a.) Eventos con cobro de entradas: espectáculos de adultos: Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00.); espectáculos infantiles, Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($ 3.250,00.-) 57

b.) Eventos sin cobro de entradas: Pesos Un Mil Novecientos Cincuenta ($ 1.950,00.-) FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de la Sala de Arte (Hall) Cine Teatro Municipal: a) Por día: Pesos Quinientos Ochenta y Cinco ($ 585,00). b) Por semana: Pesos Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco ($ 2.275,00). En caso de contrataciones por un término mayor de siete (7) días, se bonificará el 20% de los valores arriba detallados.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para pactar las demás condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren.Art. 97 BIS: FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones del Teatro Griego Ciudad de Villa Dolores, por día, la suma de Pesos que se menciona a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Residentes en Villa Dolores y Departamento San Javier: a.) Instituciones sin fines de lucro: eventos con cobro de entradas, Pesos Seis Mil Doscientos ($ 6.200,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00.-) b.) Empresas y/o particulares: eventos con cobro de entradas, Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($ 10.400,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Siete Mil ($ 7.000,00.-) 2.) Residentes en otros lugares: a.) Eventos con cobro de entradas: espectáculos de adultos: Pesos Trece Mil ($ 13.000,00.-); espectáculos infantiles, Pesos Diez Mil Doscientos ($ 10.200,00.-) b.) Eventos sin cobro de entradas: Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta ($ 8.250,00.-) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para realizar bonificaciones de hasta un 50% de los valores establecidos, y para convenir las demás condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren.3.) En todos los casos, adicional por derecho de cantina: Pesos Seis Mil Cien ($ 6.100). 4.) Derechos de Uso de Piletas: a) Por día, el abono de b) Por mes, el abono de 5.) Escuela de Verano: a) Por mes, el abono de b) Por dos hermanos, el abono de c) Por tres hermanos, el abono de

$ 15,00 $ 320,00 $ 130,00 $ 240,00 $ 320,00

Art. 97 TER:

FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal, por día, la suma de Pesos que se menciona a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Residentes en Villa Dolores y Departamento San Javier : a.) Instituciones sin fines de lucro: eventos con cobro de entradas, Pesos Un Mil Seiscientos Veinticinco ($1.625,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Ochocientos Trece ($ 813,00.-) b.) Empresas y/o particulares: eventos con cobro de entradas, Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00.-); eventos sin cobro de entradas, Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00.-) 2.) Residentes en otros lugares: a.) Eventos con cobro de entradas: espectáculos de adultos: Pesos Tres Mil Cien ($ 3.100,00.-); espectáculos infantiles, Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00.-) b.) Eventos sin cobro de entradas: Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00.-) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para realizar bonificaciones de hasta un 50% de los valores establecidos, y para convenir las demás condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren.3.) En todos los casos, adicional por derecho de cantina: Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00)

4.) Alquiler de Canchas con uso de energía eléctrica, Pesos Doscientos Diez ($ 210,00) por Hora.Art. 97 QUATER: FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones del Auditorio Municipal Ciudad de Villa Dolores, por día, la suma de Pesos que se menciona a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Eventos sin cobro de entradas: Pesos Dos Mil Seiscientos ($2.600,00). 2.) Eventos con cobro de entradas: Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200,00).3.) En todos los casos adicional por uso de sonido: Pesos Un Mil ($ 1.000,00).El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para realizar bonificaciones de hasta un 50% de los valores establecidos, y para convenir las demás condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren.Art. 97.-QUINQUE: FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones del Parque de la Vida, la suma de Pesos que se mencionan a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Eventos sin cobro de entradas, por día: Eventos Locales: Pesos Cuatrocientos Diez ($ 410) 59

Eventos Nacionales o Provinciales: Pesos Ochocientos Trece ($ 813) 2.) Eventos con cobro de entradas, por día: Pesos Un Mil Seiscientos Cincuenta ($ 1.650). 3.) En todos los casos, adicional por derecho de cantina: Eventos Locales: Pesos Cuatrocientos Diez ($ 410) Eventos Nacionales o Provinciales: Pesos Ochocientos Trece ($ 813) 4.) Alquiler nocturno del circuito de bicicross con uso de energía eléctrica, por hora: Pesos Ciento Sesenta y Tres ($ 163) 5.) Alquiler nocturno de cancha de tenis, por hora: Pesos Cincuenta ($ 50).El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para realizar bonificaciones de hasta un 50% de los valores establecidos, y para convenir las demás condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren.Art. 97.-SEX: FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones de Salones de Centros Vecinales, por día, la suma de Pesos que se menciona a continuación, según las siguientes circunstancias: 1.) Eventos sin cobro de entradas: Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650,00). 2.) Eventos con cobro de entradas: Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00). Art. 97.- SEPTEM: FÍJASE como tarifa mínima para la cesión del uso de las instalaciones del Albergue Municipal, por día, la suma de Pesos Noventa ($ 90,00) por persona.CAPITULO X Art. 98:

FÍJASE como tarifa para la cesión del uso de los locales, oficinas y/o ambientes que conforman las instalaciones de la Terminal de Ómnibus de Villa Dolores, por mes, la suma de Pesos que se indica a continuación: 1º) Locales ubicados en el ala o sector Este del edificio, con destino a la explotación del rubro Boletería: $ 3.120,00.2º) Locales ubicados en el ala o sector Este del edificio, con destino a la explotación del rubro Kiosco:$ 1.560,00.3º) Locales ubicados en el ala o sector Este del edificio, con destino a la explotación del rubro Bar-Confitería: $ 7.280,00.4º) Locales ubicados en el ala o sector Oeste del edificio, con destino a la explotación del rubro Boletería: $ 5.720,00.5º) Locales ubicados en el hall o sector Central del edificio, con destino a la explotación del rubro Boletería: $ 3.120,00.6º) Locales ubicados en el hall o sector Central del edificio, con destino a la explotación del rubro Kiosco: $ 1.560,00.7º) Locales ubicados en el hall o sector Sur del edificio, con destino a la explotación del rubro Boletería: $ 3.120,00.-

8º) Locales ubicados en el hall o sector Sur del edificio, con destino a la explotación del rubro Depósito: $ 3.120,00.El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para convenir las condiciones y/o cláusulas contractuales que correspondieren, con el adjudicatario de la concesión.CAPITULO XI SANCIONES VARIAS Art. 99º.-

Se establecen las siguientes sanciones por infracciones según detalle: a) Los que fabriquen, hagan circular, o tengan a la venta mercaderías adulteradas, falsificadas, contaminadas, alteradas, o mercaderías o productos de procedencia desconocida, que carecieran de número de análisis o inscripción, serán pasibles de multas de $ 1.600,00 a $ 8.000,00 y el decomiso del producto. La segunda infracción reincidente será penada por la clausura del local y el doble de la multa.b) Para proceder a la apertura o transferencia de un establecimiento industrial o comercial dedicado a la elaboración de productos regidos por las normas alimentarias, se deberá requerir a la autoridad sanitaria la inspección correspondiente. El no cumplimiento de esta disposición será sancionado con multas de $ 1.600,00 a $ 8.000,00.c) Todo establecimiento o dependencia sujeto a la inspección, en ausencia de su propietario, deberá disponer de una persona que lo reemplace, facultada tácita o expresamente para la atención de los inspectores sanitarios, la cual certificará con igual fuerza que aquél, las actuaciones y sus derivaciones. Las infracciones a esta disposición será pasible de multas de $ 1.100,00 a $ 3.700,00.d) La falta de uniforme o la falta de higiene del mismo, serán sancionadas con multas de $ 370,00 a $ 950,00.e) La falta de Libreta Sanitaria actualizada o la falta de presentación de la misma, será sancionada con multas de $ 585,00 a $ 1.170,00. f) La negación de recibir las autoridades sanitarias a notificarse o entregar el decomiso y desacato a los inspectores serán pasibles de multas de $ 936,00 a $ 1.900,00.g) Las operaciones inherentes a la elaboración de productos y/o expendio de alimentos realizados en infracción a las disposiciones vigentes, como así también la falta de Libro de Inspección, falta de presentación del mismo, pintura deficiente en los negocios, falta de instalaciones sanitarias adecuadas, falta de cielo raso en condiciones, falta de toldo 61

protector de los vehículos de reparto de pan y afines, falta de higiene en las dependencias, serán pasibles de multas de $ 290,00 a $ 2.900,00.En caso de reincidencias y una vez cumplido el plazo de intimación el D.E.M. podrá inhabilitar provisoriamente, y hasta el cumplimiento de la Ordenanza, el local y/o vehículo.h) Las infracciones a la Ordenanza Nro.256/84-Fábricas de soda-serán sancionadas con multas graduables de $ 290,00 a $ 580,00.i) Suprimido. j) Es facultad del D.E.M. proceder a la clausura del local comercial en infracción, en caso de no efectivizarse las multas aplicadas en el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación del Decreto correspondiente, y/o ante las reiteradas faltas de higiene, libreta sanitaria, habilitación de local comercial, etc.k) Es facultad del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, proceder a la clausura del local comercial en infracción, en caso de no efectivizarse las multas aplicadas en el plazo que el Tribunal de Falta establezca a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente, y/o ante las reiteradas faltas de higiene y/o libreta sanitaria, y/o habilitación del local comercial debidamente constatadas. CAPITULO XII BROMATOLOGIA E HIGIENE Art. 100º.-

SERÁ de aplicación en todo el ámbito del Municipio todas las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y en la Ordenanza N° 1025/95. Las infracciones a los referidos plexos normativos, serán sancionadas con multas graduables entre $ 936,00 y $ 5.720,00 y otras sanciones que acumulativamente establezcan disposiciones legales al respecto, según las circunstancias y gravedad de los hechos.CAPITULO XIII OTRAS SANCIONES

Art. 101º.-

ESTABLÉCENSE para los frentistas sobre calles y avenidas hormigonadas que no cumplieran con su obligación de construcción de cercas y veredas y de su conservación y para los frentistas de calles no pavimentadas obligados a la limpieza y nivelado del espacio destinado a la construcción de vereda, en violación a las previsiones contenidas a la Ordenanza Nº 1.977/08 multas graduables según las circunstancias y gravedad de los hechos, según lo establecido en dicha norma.-

Art. 102º.-

ESTABLÉCESE para los frentistas obligados al cuidado y conservación de espacios verdes, baldíos o no, que violaren las previsiones contenidas en la Ordenanza Nº 1.977/08 multas graduables según las circunstancias y gravedad de los hechos, según lo establecido en dicha norma.-

Art. 103º.-

ESTABLÉCESE por tenencia de ganado menor y mayor, crianza de aves, conejos y otras especies dentro del radio municipal, que violentaren las disposiciones municipales pertinentes, multas graduables entre $ 448,00 a $ 4.480,00, según las circunstancias y gravedad de los hechos.-

Art. 104º.-

ESTABLÉCESE para los propietarios, poseedores o tenedores de terrenos ubicados en el ejido municipal que no dieran cumplimiento a las disposiciones de limpieza, que impartiera la Dirección de Servicios Públicos de esta Municipalidad, o cualquier otra área competente y autorizada a tal fin, multas graduables establecidas en Ordenanza 1.977/08.-

Art. 105º.-

ESTABLÉCESE para todos aquellos que violaren las previsiones contenidas en la Ordenanza Nº 133- Transporte Escolar -multas graduables entre $ 936,00 y $ 3.700,00, según las circunstancias y gravedad de los hechos.-

Art. 106º.-

ESTABLÉCESE para todos aquellos que violaren las previsiones establecidas para el lavado de veredas, calzadas pavimentadas, multas graduables entre $ 936,00 y $ 3.700,00 según las circunstancias y gravedad de los hechos.-

Art. 107º.-

LOS frentistas que no procedieran al retiro de escombros en la vía pública en los plazos exigidos por el área competente municipal, serán pasibles de multas de $ 936,00 a $ 3.700,00 siendo a su exclusivo cargo, el retiro de los mismos por parte de la Municipalidad.CAPITULO XIV CONTROL DE TRIQUINOSIS

Art. 108º.-

ES obligatorio dentro del radio municipal para todas las fábricas de embutidos y venta de lechones el control de triquinosis antes del expendio de los mismos al público.Queda totalmente prohibido la introducción y venta de lechones, embutidos frescos, costeletas, costillas, grasas y carnes de cerdo, sin el correspondiente certificado de sanidad competente. El transporte de los mismos debe realizarse en vehículos completamente cerrados o en recipientes de materiales autorizados por las normas sanitarias vigentes.La Dirección de Bromatología e Higiene será el organismo de aplicación, quien verificará su estricto cumplimiento. 63

Cuando se introduzcan los productos mencionados y se constate la falta de control de la inspección sanitaria, se procederá de inmediato a su decomiso. Las infracciones a lo precedentemente establecido serán pasibles de aplicación de multas graduables de $ 1.250,00 a $ 1.900,00 sin perjuicio de las acciones penales pertinentes.Art. 108º BIS.- FIJASE, en función de su costo de ejecución, el arancel para la realización del análisis de triquina por unidad: Arancel Mínimo por análisis de triquinelosis $ 33,00 En caso de realizarse análisis múltiples la tasa fijada se reducirá: De 3 a 4 muestras 15 % De 5 o mas muestras 25% CAPITULO XV AGUAS SERVIDAS Art. 109º.-

PROHÍBESE arrojar agua a las calzadas provenientes de cualquier origen: lavado de autos, desagües internos de patios, de piletas de natación, y todo otro tipo de aguas servidas, a la vía pública. Las infracciones a lo precedentemente establecido serán pasibles de multas de $ 936,00 a $ 3.700,00.CAPITULO XVI DESAGOTE DE POZOS ABSORBENTES

Art. 110º.-

SE prohíbe el desagote de cámaras sépticas y pozos absorbentes dentro del radio municipal, comprendido entre las calles General Paz, F.Celli, Los Tres Puentes, Hipólito Yrigoyen, 17 de octubre, Avda. San Martín, Juan José Paso, Cura Brochero, Pte. Perón, Recuerdos de Provincia, Avda. España, Comechingones, Dorrego, Monseñor D`Andrea, Almirante Brown, 25 de Mayo y República de Venezuela, durante el horario de 10,30 a 24 horas. Las infracciones a lo precedentemente establecido serán pasibles de aplicación de multas graduables de $ 936,00 a $ 3.700,00.-

CAPITULO XVII TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PARA TRANSACCIONES, TRANSFERENCIAS Y CONSIGNACIONES DE HACIENDA Art. 111º.- LOS contribuyentes de la tasa de este Capítulo tributarán conforme a lo establecido en la Ley Impositiva Provincial para el Ejercicio 2.015.CAPITULO XVIII Art. 112º.- A los fines de la aplicación del adicional establecido en el C.T.M.(art.217), los tributos previstos en la presente Ordenanza quedan sujetos al pago de un adicional del 10 % (diez por ciento) que se aplicará sobre el monto total

de los mismos, sin considerar las bonificaciones especiales previstas en los Artículos Nros. 5 y 13 de esta Ordenanza, y cuyo importe se constituirá en Fondo de Asistencia Social.Art. 113º.- ESTABLÉCESE una tasa adicional del 1% sobre Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles - Tasa Municipal de servicios generales a la propiedad; 1% sobre Contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios; 2% sobre la Tasa de Inspección de Corrales, art.42 de la Ordenanza Tarifaria; 2% sobre Derechos de Oficina a que se refiere el artículo 83 inc.j) del mismo dispositivo legal; y el 3% sobre Contribuciones que inciden sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas, con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta localidad.A los fines del cálculo de esta tasa adicional, no se considerarán las bonificaciones especiales previstas en los Artículos Nros. 5 y 13 de esta Ordenanza.CAPITULO XIX DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA BROMATOLOGICA Art. 114º.-

A los fines del cobro de los derechos del presente Capítulo, se establecen las siguientes tasas por Inspección: a) Embutidos secos, el kg.

$ 1,60

b) Embutidos frescos, el kg.

$ 1,60

c) Jamón, pancetas, paletas, tocinos, el kg.

$ 1,60

d) Otros no mencionados precedentemente, el kg.

$ 1,60

Por introducción de carnes bovinas que ingresen de otra jurisdicción municipal y que hayan sido sometidos al control correspondiente en su lugar de origen, abonarán un derecho de por res $ 156,00 Por carne trozada y/o empaquetada, por kg.

$ 0,90

Art. 115º.-

INTRODUCCIÓN de productos de Panificación, por kg.

$

Art. 116º.-

POR la introducción de pescados y similares: a) Pescado común, el kg. b) Cetáceos, moluscos, mariscos, etc., el kg.

Art. 117º.-

0,90

$ 1,60 $ 1,60

POR la introducción de aves, huevos, productos de granja, frutas y verduras en general, se abonarán los siguientes derechos: 65

Art. 118º.-

a) Pavos, pavitas, gansos, por pieza.

$ 6,00

b) Por cada gallina, pollo, conejo. c) Productos de caza, liebres, vizcachas, perdices por pieza . d) Vísceras de animales bovinos, por kg. e) Huevos con certificados, por docena. f) Frutas y verduras, por kg. g) Por carne porcina, y caprina, por kg.

$ 0,90 $ $ $ $ $

1,90 1,30 0,60 0,60 1,90

LOS introductores y/o fleteros de leche o derivados, abonarán por inspección bromatológica: a) Por cada 100 lts. de leche o fracción. b) Por cada queso, de cualquier tipo o unidad. c) Manteca, ricota, yogurt, el kg. o fracción.

$ 2,30 $ 1,60 $ 0,75

Art.118 BIS.- POR la introducción de productos alimenticios comestibles perecederos o no perecederos no clasificados en otra parte, se abonara en concepto de inspección bromatológica, por día, la suma de $ 189,00.En el caso de periodicidad en el ingreso a la ciudad, se podrá optar abonar por el concepto antes mencionado la suma mensual de $1.100,00.Art. 119º.-

LAS tasas establecidas en los artículos precedentes del presente capitulo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de reinspección de los productos que ingresan de otra jurisdicción y que hayan sido sometidos al control correspondiente en su lugar de origen.

Art. 120º.-

LAS tasas establecidas precedentemente deberán abonarse al solicitar el control bromatológico. Es requisito indispensable este control previo y su debida autorización para comercializar los productos. Debiendo además cumplimentarse lo establecido en el inciso e) del artículo 83. CAPITULO XX

VENTA DE PRODUCTOS RECICLADOS PROVENIENTES DE LA PLANTA INCUBADORA DE PROYECTOS AMBIENTALES Art.120º Bis.- LOS precios de venta de los productos reciclados son los siguientes: Cartón……………….…..por Kilo: Plásticos Cristal…………por Kilo: Plásticos Color……….… por Kilo: Plásticos Duro………..… por Kilo: Papel Blanco………….…por Kilo:

entre entre entre entre entre

$ 1,05 y $ 3,15 $ 1,10 y $ 3,25 $ 0,95 y $ 2,90 $ 1,00 y $ 3,05 $ 1,30 y $ 3,90

Papel Color………….…. por Kilo: Vidrios………………….por Kilo: Metales…………………por Kilo: Chatarra Pesada……….. por Kilo: Chatarra Liviana………. por Kilo: Nailon…………………..por Kilo: Telgopor………………..por Kilo: Tetra Break……………. por Kilo:

entre entre entre entre entre entre entre entre

$ 0,65 y $ 1,95 $ 0,26 y $ 0,69 $ 3,20 y $ 9,60 $ 0,90 y $ 2,70 $ 0,50 y $ 1,55 $ 0,39 y $ 1,15 $ 1,30 y $ 3,90 $ 0,39 y $ 1,15

CAPITULO XXI VERTIDO DE RESIDUOS EN PLANTA INCUBADORA DE PROYECTOS AMBIENTALES ART. 120 TER.- PARA el vertido de residuos sólidos urbanos “permitidos” en la planta incubadora de proyectos ambientales, se deberá abonar el precio por tonelada según se trate de: a) Residuos sólidos urbanos no recuperables $ 195,00 b) Escombros o restos de la construcción $ 143,00 c) Fracciones recuperadas producto del reciclaje de residuos inorgánicos o secos $ 98,00 d) Residuos orgánicos o húmedos $ 98,00

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 121º.-

FACÚLTASE al D.E.M. a confeccionar texto ordenado de la Ordenanza Tarifaria del año 2015.Art. 122º.DERÓGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.Art. 123º.CUANDO una conducta antijurídica, esté contemplada en la presente Ordenanza y también en el Código de Faltas Municipal, la sanción a aplicarse será la prevista en la presente Ordenanza Tarifaria. Art. 124º.DEROGADO. Art. 125º.COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en sesión Ordinaria el día 19 de Diciembre de 2.014.-

Dr. Matías Ramiro Stumpf Secretario

Dr. Julio Andrés Herrero Presidente

67

DECRETO N°19.050.DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 22 de Diciembre de 2.014.EXPEDIENTE INTERNO N° 14.141.- LETRA "D".VISTO: La comunicación del Concejo Deliberante dando cuenta de la sanción de un Proyecto de Ordenanza mediante el cual aprueba la Ordenanza Tarifaria para el Año 2.015.EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: Art. 1°.-

Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de la ciudad de Villa Dolores, promulgándola y registrándola bajo el N°2.320.-

Art. 2°.-

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Dr. Roberto Gustavo Ribeiro Secretario de Gobierno

Juan Manuel Enrique Pereyra Intendente Municipal

Villa Dolores, 01 de Diciembre de 2014.-

Señor Presidente del Concejo Deliberante Dr. Julio Andrés HERRERO S.-----------------/-------------------D.

De nuestra consideración: El Departamento Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a Ud. y al distinguido Cuerpo, a los fines de elevar para su tratamiento el Proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2015.-

Como ha sido una característica de esta administración municipal, durante el año 2015 y con el esfuerzo que ello significa, se continuará incentivando a todos aquellos vecinos que paguen en término la Tasa Municipal de Servicios General a la Propiedad, a los Automotores y las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con una reducción del 30% en el monto de dichos tributos.-

Resulta insoslayable dejar de destacar el crecimiento que ha experimentado Villa Dolores en los últimos cinco años, tanto en materia demográfica como en extensión del núcleo urbano, en materia de

construcción privada, de la

actividad comercial y de la obra pública, lo que requiere una cantidad cada vez mayor de servicios municipales que son de absoluta necesidad para garantizar la prestaciones habituales del Municipio, los 7 días de la semana, los 365 días del año.-

Asimismo es impostergable continuar invirtiendo en bienes necesarios para la prestación de dichos servicios, como los que se han adquirido durante el presente año, a saber: camiones regadores, camiones compactadores de residuos, topadoras, barreaspiradoras, etc., como inversión imprescindible para la sustentabilidad del funcionamiento municipal para los próximos años; lo que debe ir acompañado de los recursos humanos necesarios para cubrir dichas necesidades.69

Para mayor abundamiento, y teniendo en cuenta que tanto el Gobierno Provincial como así también el resto de municipalidades y comunas de la Provincia debaten un importante incremento de impuestos, tasas y contribuciones, el Departamento Ejecutivo considera que, para asegurar un estado municipal eficiente, es necesario realizar determinadas adecuaciones al presente proyecto de ordenanza, los que se traducirán en un incremento en los tributos promedio del 30% con relación a los importes correspondientes al año 2014.-

Es una realidad irrebatible la buena administración de los recursos genuinos del municipio que ha llevado adelante esta gestión de gobierno, lo que ha permitido concretar una obra pública histórica, un importantísimo nivel de asistencia en materia de salud, acción social, vecinal y prestación de servicios públicos propiamente dichos, y al mismo tiempo cumplir en tiempo y en forma con el pago de sueldos al personal municipal y a proveedores del municipio, motivo por el cual durante el año 2015 el esfuerzo de los vecinos se continuará traduciendo en una mejor ciudad, en una mejor municipalidad y en definitiva en una mejor calidad de vida para todos los Dolorenses.-

Sin otro particular, saludamos al distinguido Cuerpo Deliberativo, muy atentamente.-

Cr. Fernando G. Medina Secretario de Hacienda

Juan Manuel E. Pereyra Intendente Municipal

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