Story Transcript
13o,& 2011 'POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA f'ISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2$11'
EL CONGRESO DE COLOMBIA
"
D E C R E T A: PRIMERA PARTE
CAPiTULO I PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTIcULO 10. Fljense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($147.255.252.549.186), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011 , asl:
RENTAS DEL PRESUPUESTO
I-INGRESOS
DEL PRESUPUESTO
GENERAL
DE LA NACION
NACIONAL
134,694,386,838,386
1.
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
74,283,648,000,000
2.
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
51,581,570,088,211
5.
RENTAS PARAFISCALES
6.
FONOO~ ESPECIALES
n -INGRESOS
897,435,184,046 7,931,733,566,129
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
021000
AGENCIA PRESIDENCIAL ACCION SOCIAL-
PUBLICOS
PARA LA ACCION
12,560,885,710,800 SOCIAL y LA COOPERACION
INTERNACIONAL
.
A- INGRESOS
CORRIENTES
56,036,532,000
B- RECURSOS
DE CAPITAL
240,165,928,646
SUPERlNTENDENCIA
0J2.400 A-INGRESOS
04021IO
DOMICILIARIOS 63,327,974,036
DE CAPITAL
FONOO ROTATORIO
A-INGRESOS
14,030,146,540 DEL DANE
CORRIENTES
040300
INSTITUTO
A-INGRESOS
10,792,865,059
GEOGRAFICO
AGUSTIN
CODAlZI
.IGAC
CORRIENTES
050300
ESCUELA
A-INGRESOS B- RECURSOS
SUPERIOR
B- REGURSOS
B- RECURSOS
(ESAP) 10,328,000,000 32,000,000,000
PARAFISCALES
60,192,300,000
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD
CORRIENTES
10,737,753,000
DE CAPITAL
74,094,200,000
FONOO ROTATORIO
A-INGRESOS
PUBlICA
DE CAPITAL
FONOO ROTATORIO
A-INGRESOS
50,181,257,970 DE ADMlNISTRACION
CORRIENTES
C- CONTRIBUCIONES
110200
PUBLICOS
CORRIENTES
B- RECURSOS
060200
DE SERVICIOS
CORRIENTES DE CAPITAL
DEL MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES 85,424,994,695
33.247,805,305
.
SUPERlNTENDEHCIA
130900 A-INGRESOS
DE LA ECONOIIIA
SOLIDARIA
8,408,740,303
CORRIENTES
1,050,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 131110O UNIDAD ADMINISTRATIVA A-INGRESOS B- RECURSOS 131300
DIRECCION
DE CAPITAL
10,594,700,000
FINANCIERA
DE COLOMBIA
CORRIENTES
A-INGRESOS
128,783,787,171 5,400,000,000
A-INGRESOS B- RECURSOS
1,030,000,000
134,724,431,702
DE CAPITAL
43,267,495,692
CASAS
FISCALES
A-INGRESOS
29,966.928,000
CML
3,594,198,180
COLOMBIANA,
151110O
B- RECURSOS 151100
2,569.200,000 1,150,000,000
DE OFICIALES
CORRIENTES
34,291,450,000
DE CAPITAL
1,718,000,000
CAJA DE SUElDOS
",'INGRESOS
DE RETIRO DE LA POLlCIA
NACIONAL
CORRIENTES
B- RECURSOS
151200
145,714,735,624
DE CAPITAL
FONDO ROTATORIO
A-INGRESOS
17,021,017,000
DE LA POLICIA
CORRIENTES
B- RECURSOS
A-INGRESOS
285,206,892,000
DE CAPITAL
SUPERlNTENDENCIA
151600
22,107,170,000
DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD
PRIVADA
CORRIENTES
151900
HOSPITAL
CORRIENTES
B- RECURSOS
DE CAPITAL
AGENCIA
152000 A-INGRESOS
14,037,004,186
MILITAR
A~ INGRESOS
LOGISTICA
172,586,635,000 1,072,388,000
DE LAS FUERZAS
MILITARES
CORRIENTES
170200
IISTlTUTO
A-INGRESOS B- RECURSOS
889,262.493,889
COLOMBIANO
AGROPECUARIO
(ICA)
CORRIENTES
30,202,300,000
DE CAPITAL
10,931,900,000
IISTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL .INCODER
171300 A-INGRESOS
CORRIENTES
B- RECURSOS
16,916,340,000
DE CAPITAL
INSTITUTO
A-INGRESOS
5,090200,000
COLOMBIANO
DE GEOLOGIA
Y MIIERIA
~NGEOMlNAS-
CORRIENTES
B- RECURSOS
110,434.200,000
DE CAPITAL
22,07B,000,000
UNIDAD DE PLANEACION
A-INGRESOS
lIMERO
ENERGETICA.
UPME
CORRIENTES
13,131,600,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 211110O IISTlTUTO DE PLANFICACION NO IITERCONECTADAS~. A-INGRESOS
10,004,600,000
y
PROIIOCION
DE SOLUCIONES
CORRIENTES
B- RECURSOS
NACIONAL
NACIONAL
763,672.500,000
PARA SORDOS (lNSOR)
CORRIENTES INSTITUTO
NACIONAL
CORRIENTES
ANH 260,239,800,000
DE CAPITAL
INSTITUTO
PARA LAS ZONAS
35,218,200,000
DE HIDROCARBUROS.
CORRIENTES
B- RECURSOS
ENERGETICAS
2,955,000,000
DE CAPITAL
AGENCIA
A-INGRESOS
A-INGRESOS
LEON VALENCIA
DE CAPITAL
CLUB MILITAR
A-INGRESOS
221110O
GUILlERMO
CORRIENTES
RECURSOS
A-INGRESOS
DEL EJERCITO
DE CAPITAL
DEFENSA
150800
220900
MILITARES
CORRIENTES
B- RECURSOS
211100
Y CONTRIBUCIONES
CORRIENTES
INSTITUTO
150700 A-INGRESOS
210900
DE GESTION PENSIONAL SOCIAL. UGPP
CORRIENTES CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
150300
210300
NACIONAlES 30,000,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARAFISCALES DE LA PROTECCION
~
y ADUANAS
DE IIIPUESTOS
CORRIENTES
SUPERlNTENDENCIA
A-INGRESOS
ESPECIAL
304,455,045
PARA CIEGOS (lNCI) 321,600,000
2
B- RECURSOS
INSTITUTO
223400 A-INGRESOS
271,739,992
DE CAPITAL TECNICO
CENTRAL 5,151,535,384
CORRIEKTES
1,850,000,000
B- RECURSOS DE CAPITAL 2238110 INSTITUTO NACIONAl A-INGRESOS
369,400,000
CORRIENTES
223900
INSTITUTO
A-INGRESOS
NACIONAl
DE FORMACION
224100
INSTITUTO
224200
585,679,422
TOlllENSE
DE FORMACION
23OSOO
491,000,000
TECNICO
NACIONAL
230700
RDORIGUEr
DE CAl! 862,710,857
70,000,000 y LAS COMUNICACIONES
DE LA INFORMACION
718,1!81,OOO,OOO 308,533,200,000
DE CAPITAl NACIONAL
DE TElEVlSfON 123,170~84,000
CORRIENTES
240200
INSTITUTO
A-INGRESOS
NACIONAL
DE VlAS
CORRIENTES
B- RECURSOS
241200
267,689,925,217 66,094,022,461
DE CAPITAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA
A-INGRESOS B- RECURSOS
A-INGRESOS B- RECURSOS
-
ESPECIAL
DE LA AEROHAUTICA
CML
CORRIEKTES
425,797,400,000
DE CAPITAL
2,833,800,000
INSTITUTO
241300
NACIONAL
DE CONCESIONES
-INCO
CORRIENTES
87,813,927,697
DE CAPITAl
89,724,673,311
FONDODE BIENESTARSOCIAL DE LA CONTRALORIAGENERALDE LA REPUBlICA
A-INGRESOS B- RECURSOS
CORRIENTES
882,000,000
DE CAPITAL
30,012,882,887
FONDO ROTATORIO
280200 A-INGRESOS
DE LA REGISTRADURIA 41,480,212,584
CORRIEKTES
B- RECURSOS DE CAPITAL FONDO SOCIAL
280300
B- RECURSOS
265,540,793
DE VIVIENDA
DE LA REGISTRADURIA
NACIONAl
DEL ESTADO
DE CAPITAL
INSTITUTO
A-INGRESOS
DE 1E01CINA
LEGAL
y
CIENCIAS
FORENSES
CORRIEKTES
A-INGRESOS
276,487,069 931,132,100
METEOROLOGIA
Y ESTUDIOS
CORRIENTES FONDO NACIONAl
A-INGRESOS
6,500,000,000
A-INGRESOS
19,557,500,000
DE CAPITAL
ARCHIVO
GENERAL
6,966,500,000
DE LA NACION
CORRIEKTES
B- RECURSOS
A-INGRESOS
9,309,680,007
DE CAPITAl
INSTITUTO
562,000,000
COlOMBIANO
DE ANTROPOLOGIA
E HISTORIA
CORRIEKTES INSTITUTO
A-INGRESOS B- RECURSOS
552,256,874
COlOMBIANO
DEL DEPORTE.
COlDEPORTES
CORRIEKTES
1,300,000,000
DE CAPiTAL
1,747,493,502
INSTITUTO
A-INGRESOS
CARO Y CUERVO
CORRIENTES SUPERlNTENDENCIA
A-INGRESOS
105,922,728
DE SOCIEDADES
CORRIEKTES
B- RECURSOS
B. RECURSOS
70,842,800,000
DE CAPITAL
SUPERIHTE!IDENCIA
A-INGRESOS
AMllIENTAlEB-IDEAM
AMBIENTAL
CORRIEKTES
B- RECURSOS
CML 7,374,200,000
NACIONAL
B- RECURSOS DE CAPITAL 320200 INSTITUTO DE HIDROlOGIA,
3S03OO
'SIMON
DE CAPITAL
COMlSlOH
A-INGRESOS
3S02OO
DE COMERCIO
CORRIENTES
B- RECURSOS
230700
PROFESIONAL 1,296.399,309
FONDO DE TECNOlOGIAS
A-INGRESOS
330600
TECNICA
CORRIENTES
B- RECURSOS
330500
DE SAN JUAM DEL CESAR
DE CAPITAl
INSTITUTO
A-INGRESOS
330400
PROFESIONAl
CORRIENTES
B- RECURSOS
320400
TECNICA
CORRIEKTES
A-INGRESOS
290200
DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN AMDRES y PROVIDENCIA
. DE INDUSTRIA
.
2,060,000,000
Y COMERCIO
CORRIEKTES
38,954,640,000
DE CAPITAL
7,095,360,000
3
350400
UNIDAD ADMINISTRATIVA
A-INGRESOS 8- RECURSOS 360200
8- RECURSOS
3,803,400,000
B- RECURSOS 360500
B- RECURSOS
B- RECURSOS
DE CAPITAL
246,398,000,000
SOCIAl
12,290,710,000
DE CAPITAl
37,332,299,000 SOCIAl
DE CAPITAL
11,664,600,000
CORRIENTES
2,353,400,000
DE CAPITAL
616,036,000
COlOMBIANO
DE BIENESTAR
(ICBF)
210,090,677,737
DE CAPITAL
INSTITUTO
2,714,644,000,000
PARAFISCAlES NACIONAl
DE SAlUD 39,573,600,000
NACIONAl
DE VIGIlANCIA
DE MEDICAMENTOS
Y AliMENTOS
-INVlIIA 66,514,623,797
CORRIENTES
A-INGRESOS
ESPECIAl
COMISION
DE REGUlAClON
EN SAlUD
- CRES
B. RECURSOS
DE NOTARIADO
Y REGISTRO
CORRIENTES
461,967,373,000
DE CAPITAL
202,230,800,000
INSTITUTO
A-INGRESOS
NACIONAl
PENITENCIARIO
Y CARCElARIO
.INPEC 98,041,984,183
CORRIENTES
B. RECURSOS
DE CAPITAL
DIRECCION
A-INGRESOS 8- RECURSOS
9,100,000,000
15,671,596,000
CORRIENTES SUPERlNTENDENCIA
A-INGRESOS
A-INGRESOS
FAMIlIAR
3,671,732,271
B- RECURSOS DE CAPITAL 361110O UNIDAD ADMINISTRATIVA
380100
DE COlOMBIA
CORRIENTES
A-INGRESOS
370700
NACIONAlES
76,373,100,000
SUPERlNTENDENCIA
A-INGRESOS
370600
DE FERROCARRILES
CORRIENTES
C- CONTRIBUCIONES
370500
DEL CONGRESO
CORRIENTES
8- RECURSOS
360900
1,603,095,000,000
PARAfISCAlES
CORRIENTES
INSTITUTO
A-INGRESOS
360800
(SENA)
INSTITUTO NACIONAl DE SALUD (INS)
A-INGRESOS
360700
DE APRENDIZAJE
226,665,369,531
FONDO DE PASNO
A-INGRESOS
3Ii06OO
NACIONAl
CORRIENTES
FONDO DE PREVISION
A-INGRESOS
CONTADORES
DE CAPITAl
C- CONTRIBUCIONES 360300
JUNTA CENTRAl
3,416,600,000
SERVICIO
A-INGRESOS
ESPECIAL
CORRIENTES
258,465,842
NACIONAl
DE ESTUPEFACIENTES
CORRIENTES
3,665,991,519
DE CAPITAl
101,080,247,703
COIllSlOH
NACIONAl
DEL SERVICIO
CIVil 23,325,300,000
CORRIENTES
20,878,837,000
B-RECURSOSDECAPITAL
IR, TOTAL INGRESOS
147,255,252,549,186
CAPITULO
11
RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA ARTIcULO 20. ~ estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de DOS BILLONES tUATROCIENTOS TREINTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2,432.480.000.000). SEGUNDA PARTE ARTICULO 30. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: CIENTO CUARENTA Y SIETE BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($147.255.252,549.186), según el detalle que se encuentra a continuación: 4
PRESUPUESTO
GENERAL
DE LA NACION APORTE NACIONAl
CONCEPTO
CTA SUBe PROG SUBP
SECCION: CONGRESO A.
PREstrpnESTO DE FUNCIONAMIENTO
C.
PRESUPtrESTO
530
DE LA REPUBLlCA
~.ooo.ooo.ooo
y ADMINISTRACION, CONTROL ORGANIZACION INSl1TUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
520
ATENCION,CONTROL y ORGANIZACION INSl1TUClONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO
TOTAL PRESuPtTl.STO SE(.'CION
PRESUPUESTO
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
113
1000
121
123
221
520
DE FUNCIONAMIENTO
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRA TIV A 1000 INTERSUBSECTORJAL
GOBIERNO
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA GOBIERNO 1000 INTERSUBSECTORIAL
ADQUlSICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES. SUMINJSTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZAClON INSl1TUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO
1500
INTERSUBSECTORIAL COMUNITARIO
TOTAL PRESUPUESTO SECClON
DESARROLLO
so,ooo,ooo,ooo
5,000,000,000
5,000,000,000
5,000,000,000
45,000,000.000
45,000,000,000
45,000,000,000
45,000,000,000
SECClON:
A.
340,597,018,673
5,000,000,000
390.."'~n.018,673
PRESIDENCIA
TOTAL
PROPIOS
0101
340,597,018,673
DE INVERSION
REG'URSOS
390,~97.018,67J
.ZO.
DE LA REPUBLlCA 241,!'i80,744.355
242,580,144.355
110.1!J9.722..~O
110,.",721,500
5,881,000,000
5,881,000,000
5,881.000.000
5,881,000,000
1,000.000.000
1.000,000.000
1.000,000.000
1.000.000.000
1,700,000,000
1,700,000,000
1,700,000,000
1,700,000,000
7,027,122,500
7,027,122,500
7.027,122,500
7,027,122,SOO
94,591,600,000
94,591,600,000
93,846,600,000
93,846,600,000
745.000,000
745.000.000
352,780,466,855
351,780.466.85!1i
PRESUPUESTO
GENERAL
CTA SUBe PROG SUBP
CONCEPTO
-
A.
PRESUPlJESTO
DE FUNCIONAMIENTO
c..
PRESVPllESTO
DE INVERSION
CAPACITACION HUMANO INTERSUBSECTORIAL
1101
PRODUCCIONY AGRICOLA
GOBIERNO
APROVECHAMIENTO
PROTECCION y BIENESTAR DEL RECURSO HUMANO 1501
140,165,911,646
2,6Cíi2,531:,150,OOO
1,901,691,671,646
18,000,000,000
18,000,000,000
6,000,000,000
6,000000,000
12,000000,000
12.000,000,000
2,216,532,150,000
2,276,532,750,000
2,276,532,750,000
2,276,532,150,000
4,000,000,000
4,000,000,000
'
4,000,000,000
4,000,000,000
.
DEL RECURSO
1000
320
611,371,456,916
571,335,914,'16
DlVULGACION, ASISTENCIA TEeN1CA y
TOl AL
RECURSOS PROPIOS
APORTE NACIONAl
SECClON: 0110 PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL y LA COOPERAClON INTERNACIONAL ACCION SO.
---
.
0301
t 510
¡
~_'
,-___
., "-'~"7
">'_"
_
2
.
PRESUPUESTO
GENERAL
DE LA NACION
SUBC CfA PROG SUBP
CONCEPTO
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
3.464,000.000
3,464,000,000
GOBIERNO
37,764,724,928
37.764,724,928
ATENCION, CONTROL y ORGANlZAClON INSllTUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO GOBIERNO 1000 INTERSUBSECTORlAL
60,199,425,564
60,199,425,564
60,199,425,564
60,199,425,564
903
MITIGACION
1000 INTERSUBSECTORIAL
530
APORTE NACIONAl.
630
TRANSFERENCIAS 1000 INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
473,982
473,982
473,982
473,982
103,.518,636,098
TOTAL PRESUPUESTO SECClON
SECClON: SUPERINTENDENCIA
DE SERHCIOS
203.518,636,098
032.. PUBLlCOS
DOMICILIARIOS
A.
PRESUPllESTO DE nTNnONAMlENTO
48,181,120$76
48.181.120..~76
C,
PRESUP1.1ESTODE INVERSION
19,177,000,000
29,177,000,000
ADQIJJSICION DE INFRAESTRUCTURA ADMlNISTRAllV A
1,050.000.000
1,050.000,000
INTERSUBSECTORIAL
1,050,000,000
1,0.50,000,000
2,365.000,000
2,365.000,000
650,000,000
650,000,000
1,715,000,000
1,715,000,000
24,462,000,000
24,462,000,000
24,462,000,000
24,462,000,000
1,300,000,000
1,300,000,000
1.300,000,000
1.300,000,000
77,3!111.110"~76
77 ,358.110"~76
122 1000
410
INVESTIGACION ESTUDIOS 200
1000
520
530
GOBIERNO
BASICA, APUCADA
INTERSUBSECTORJAL COMERCIO
INDUSTRIA y
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
,
ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUClONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
TOTAL PRESUPlJESTO SECCION
SECCION: FONDO NACIONAL A.
PRESUPUESTO
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
630
DE PUNClONAMlENTO
TRANSFERENQAS 1000
lNTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
0315 DE REGALIAS
3,148,305,039
3,148.J05.039
906,936.000,000
906,936,000,000
906.936,000.000
906.936.000,000
906.936,000,000
906,936,000,000
3
PRESUPUESTO
GENERAL
DE LA NACI0N
CfA SUBe PROG SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAl 910,084,305,039
TOTAL PRESUPUESTO SECClON
SECCION: DEPARTAMENTO
AD~U."ISTRATIVO
TOT AL
910.0I4~,039
0401
NACIONAL
DE ESTADISTICA
(DANE)
A.
PRESUPUESTO DE FUNí.'IONAMIENTO
21,193,316,100
21,293,316,100
C.
PREsun'ESTO
69,651,566.095
69,651,M6,095
LEY ANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO
69,651,566,095
69,651,566,095
INTERSUBSECTORJAL
69,651,566,095
69,651,566,095
9o,,.....881.195
90,944,88%,195
430 1000
DE INVEKSJON
GOBIERNO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
SECCION:
0401
FONDO ROTATORIO
[ I
RECURSOS PROPIOS
A.
rKESV,UESTO DE FUNCIONAMIENTO
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
310
l
DEL DANE
10,149,890
DlVULGACI0N, ASISTENCIA TECNICA v CAFACITACION DEL RECURSO HUMANO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO
1.106.865.059
1.117,014,949
9,686,000,000
',686.000,000
9,686,000,000
9,686,000,000
9,686,000,000
9,686,000,000
~
[, ,1
TOTAL PRESUPUESTO SECClON
20,149,890
10,792.865..
10,813,014,949
I-j
SECCION: INSTITUTO
GEOGRAFICO
040' AGtTsnN
CODAZZI-
IGAC
IJ
11
~i UI [11
dI [
A.
PRESUPUESTO DE FUNí.10NAMlENTO
3%,076,347,837
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
64,429,OOO,ooU
211
t,1 1.
~I
ADQUlSICI0N VIO PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO
221
1000
ADQUISICION VIO PRODUCCION DE EQUIPQS, MATERlALES, SUMINISTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
1000
DIVULGACION, ASISTENCIA TECNIC A V CAFACITACION DEL RECURSO HUMANO INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO
I
310
6,041,%57,970
38,117,605.807
"4,140,000,00O
108,.NTROL y ORGANlZACION IN~nlTUCIONAL PARA APOYO A LA illMlN\STRACION DEL ESTADO SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO
COORDINACION, A])MINlSTRACION, PROMOClON, Y 10 S EGUIMlENTO DE COÓPERACION TECNICA YIO FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL EST Ano 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO
TOTAL PRES1JPUESTOSECCION
SECCION:
A,
PRESllPIJES'fO DE FUNCIONJ.A-DENTO
C,
PRESVP1./ESTODE INVERSIO,\I
800
410 800
6.10
NACIONAL
530.000.000
JUSTICIA
INTERSUBSECTOF.IAL
TOTAL PRESUPUESTO
SECClON:
PRESUPUESTO DE FUNCJOl'\ AMlENTO
NACIONAL
43,837,z93,4Z5
44,367,z93,4Z5
93,008.351
93,008,3S7
436,991,643
436,991,643
436,991,643
436,991,643
2,331,716.602
C01\llSION
6Z,73O,66Z,399
93,008,357
GOBIERNO
SECCION
6O,9ZB,94.',797
93,008,357
TRANSFERENCIA5. 1000
A.
3707
1,801,716,602
BASIC A, APLICADA'
INTERSUBSECTOfl!AL
1,087,816,171.510
DE ESTUPEFACIENTES
DIVULGACION, ASISTENCIA TECNlCA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
JNVESTlGACION ESTUDIOS
88,300,470,015
'".575,1101,485
DIRECCION
310
TOTAL
17,000,000,000
PRESUPt!E8TO DE INVERSION 113
RECURSOS PROPIOS
APORTE NACIONAL
43,831,293,425
43,837.293,425
43,837,293,425
43,837,293.425
104,166.139.111
107,097,955,824
3801
DEL SERVICIO 4,108,000,000
CIVIL 26.311,137,000
58
PRESUPUESTO
GENERAL
DE LA NACION
CTA SUBe PROG SUBP
C.
CONCEPTO
APORTE NACIONAl
500,000,000
12,000,000,000
22,500.000,800
ADQUISICION DI: INFRAESTRUCTURA ADMINIS1RA TIV A
500,000,000
4,000,000,000
4,500,000.000
BIENESTAR SOCJ AL A TRABAJADORES
500,000,000
4,000,000,000
4,500,000,000
18,000,000,000
18,000,000.000
18,000.000,000
18,000.000.000
44.204.137.000
48,812,137,000
PRESUPUESTO DE INVERSION 122 1302
221
ADQUlSICION YII) PRODUCCION DE EQillPOS, MATEI1ALES, SUMINISTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
TOTAL PRE&1TPUESTO
4,608,000,000
SECC.10l""
SECCION:
DEP ART AM ENTO ADMINISTRATIVO 11
A.
PRESUPUESTO DE FlJNClOrIMBF.NTO
C,
PRESIIPtIESTO DE INVERSI'}N' 123
1000 ~310
TOTAL
RECURSOS PROPIOS
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMlNISTRATIV¡l INTERSt]BSECTOIUAL GOBIERNO
DlVULGACION, ASISTENCIA TECNlCA YCAPACITACJO]o; DEL RECURSO HUMANO
1000 !NTERSUBSECTOmAL GOBIERNO
3901
DE LA CIENCIA, 10,479,9U,615
TECNOLOGIA
E INNOV ACION 10,479,!J12,615
282.811,923,682
181,811,913,681
200,000,000
200.000,000
200,000,000
200,000,000
136,823,096,020
136,823,096.020
Ij
11 1,
136,823.096,020
136,823.096,020
li
I
ij 410
INVESTIGACION ESTUDIOS 1000
520
BASICA, APLICADA'
INTERSUBSECTm:[AL
GOBIERNO
ADMINlSTRACIOJlr. CONTROL y ORGANIZACION n,STITUCIONAL PARA APOYO A LJi. ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTO~ IAL GOBIERNO
'40
[000
630
COORDINACION, J.DMINISTRAOON, PROMOCION, YIO :~EGUIMIENTO DE COOPERACJON TE'::NICA VIO FINANCIERA PAR), APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
TRANSFERENC[AS 300
1000
INTERSUBSECTOR
[AL SALUD
INTERSUBSECTOR:AL
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
TOTAL PREStTI"UESTO
NACIONAL
GOBIERNO
6,494,357,400
6,494.357,400
6,494,3S7,400
6,494.357,400
20.054,546,441
20,054,546,441
20,054.546,441
20,054,546,441
1,414,923,821
1,414,923,821
1,414.923,821
1.414.923,821
117,825,000,000
117,825,000,000
47,82',000,000
47.825,000.000
70,000.000.000
70,000,000,000
ti
293.2'1,836,29'
134,694,386,838,386
293.291.836,297
147.2~5.2S2,5"9.186
59
'\ "
.
» TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
ARTIcULO 40. Las disposici)nes generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989,179 de 1994, 225 de 1!195 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonia con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personeria juridica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y proc~imientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente Ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPITULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTIcULO So. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Di~3Cción el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de C~3dito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modificuen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. ARTIcULO 60. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTIcULO 70. Los ingres)5 normas legales no se haya Dirección General de Crédito quienes estén encargados de
corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Público Y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por su recaudo.
Las Superintendencias qUE' no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley. ARTIcULO 80. El Ministro ,je Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de intE,résa corto y largo plazo. ARTIcULO 90. El Gobierno Nacional podrá emitir titulos de Tesoreria, TES, Clase 'B', con base ~n la facultad de la Ley 51 de 1!i90 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos p~ucto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de titulos para operaciones temporales de tesoreria; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con I/xcepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el rnonto de estas. , 60 .
.
ARTIcULO 100. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consigni¡rse en la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomoB que se hayan constituido por expresa autorización de la ley. ARTIcULO 110. Facúltas~ a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de titulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, entidades sujetas al contl'(~ y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerias; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entídades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y ccmpras de titulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; asi mismo, préstarnos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblioJ, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y ~réstamos de tltulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.
CAPITULO 11 DE LOS GASTOS
ARTIcULO 120. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropia;iones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos. ajustes y revi,¡ión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizacié n. ARTIcULO 130. Prohibe se tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del g¡¡sto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir b establecido en esta norma. ARTIcULO 140. Para prtveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuesta! por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 10 de enero al31 de diciembre de 2011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual sejeberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del ano fiscal. Cuando se trate de COncLlf'SOSo procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa, a través de la oferta públieración presupuestal alguna.
terminación,
adecuación
I~
y dotación
ARTIcULO 560. los ór¡; anos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidade:¡ descentralizadas de aquella y de estas, asl como \os ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalias y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2011 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciorul del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.
Asi mismo, dichas entklades remitirán a la Dirección de Regalias del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. ARTIcULO 570. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalias a 31 de diciembre de 2009, se podrán final1l;iar durante la vigencia fiscal 2011, proyectos de inversión conrespondientes a los conredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de importancia estratégica en el Consejo Nacional de Potitica Económica y Social, CONPES 3536 de 2008 y al equipamiento básico en las zonas de influencia de los nodo ¡ de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales. 70
.
íl
Para dar cumplimiento a b anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédno Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, snuará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vias quien los ejecutará. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. ARTIcULO 580. COn el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 36 y 41 de la ley 715 de 2001 y 37 de la ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Part~:ipaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la COnstitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional DocEnte, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo .[ 171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones regulado en el Decreto presentadas por las entidcdes territoriales y certificará el monto por reconocer. ARTIcULO 590. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastrófiicos y Accidentes de Tránsoo del Fondo de Solidaridac y Garantla, FOSYGA, a 31 de diciembre de 2010, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sismica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en COnOlCiones Especiales tanto discapacilada como población desplazada, .Ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y wlnerable, \' atención prioritaria en salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
ARTIcULO 600. La Unidéd Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, o)n el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recupt!ración del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 Y756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Asl mismo, los recursos destinados de manera especifica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad AdminislraJiva Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el articulo 19 del Decreto 216 de 2003. ARTIcULO 610. En desaTOllo de la Política de COnsolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nackllléll de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el articulo 30 de, la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestrUl:tura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley. ARTIcULO 620. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la VIOlencia, sectoriales del onlen nacional, de que trata la Ley 387 de 1997,darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentenc a T -025de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable COrte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial proteccié n constitucional. la priorización referenciada en el inciso anterior se efectuará teniendo en cuenta: (i) la categorla de la entidad territorial, de confomlidad con lo establecido en el articulo 1° de la Ley 617 de 2000, (ii) el número de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la COoptlración Intemacional y (iii) los Indices de presión de las entidades territoriales, rredido como el número de población desplazada recibida con relación a la población total. Lo anterior en armonia con los principios de concurrencia, compiementariedad y subsidiariedad. ARTIcULO 630. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupt!fiacientes, DNE y la HUptlrintendencia de Notariado y Registro, respectivamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar 71 ..
'&,,; .
t
f
J ;'l
~'" \1 los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
CONPES 3412 de
ARTIcULO 640. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regallas a 31 de diciembre de 2009, se podrán financiar proyectos regionales de inversión, principalmente a los que se refiere el
articulo 116 de la Ley 11!i1 de 2007, los cuales serán presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobación del Consejo Asesor de Regallas, y se ejecutarán por quien este designe, en benefICio de las entidades territoriales. La ejecución de los recursos de las asignaciones a que se refiere el presente articulo, correspondientes a la Corporación Autónoma Regional del Rlo Grande de La Magdalena, CORMAGDALENA, se ajustirán a las disposiciones de la Ley 1283 de 2009. ARTIcULO 650. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el articulo 80 del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el 'Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga' del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor. ARTIcULO 660. Los hogar'~s benefICiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier I.arte del pals o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. ARTIcULO 670. Los recumos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a financiar los gastos de Juslicia y Paz. en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidoB con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos. ARTIcULO 680. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobiemo Nacional a 'ravés del Mnisterio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto. una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeno, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la res~ectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito. ARTIcULO 690. La Nación. a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá transferir recursos destinados a facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, para el cumplimiento de sus funciones y como elemento fundamental de la polltica contraciclica liderada por el Gobierno Nacional. ARTIcULO 700. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la operación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia. serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos. ARTIcULO 710. Con los recursos a que hace referencia el numeral 4 del articulo 11 de la Ley 21 de 1982, que no estén amparando compromisos a 31 de diciembre de 2010, se financiarán proyectos de construcción y adquisiciÓn de infraestructura, mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones de educación media técn ca y media académica. señaladas en el articulo 111 de la Ley 633 de 2000. ARTIcULO 720. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4 del articulo 3 de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artlclllo 25 de la ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de Interventoria Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalias y/o compensaciones.
72 ... -. "--
Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recu 'Sos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. Sin pe~uicio de lo previstc' en el presente articulo, los proyectos de cooperación y asistencia establecidos en desarrollo del control y vigilancia de las participaciones en regalias y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalias, celebrados o que se celebren, se desarrollarán y ejecutarán con sujeción a las normas que hayan serlido de soporte a dichos proyectos. ARTIcULO 730. La Diree«:lón General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su ealidad de administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, elaborará una vez al año un estado de resultados de las operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia de 2011, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes para dicho Fondo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Consejo Superior de PoIitiea Fiscal, CONFIS, la evolución de los saldos y los resultados de las operaciones financiera! con una frecuencia trimestral.
ARTIcULO 740. Sin pe~lIicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exit'ibles - Vigencias Expiradas" y con cargo a éste, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aún sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este articulo. ARTIcULO 750. La Nación podrá concurrir a la financiación de las obligaciones que deba asumir el Instituto de Seguros Socíales por aplicación de lo previsto por el artículo 1° del Decreto 3974 de 2007. ARTIcULO 760. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prel'8nclón y atención de desastres y financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el articulo 1i8del Estatuto Orgánico del Presupuesto. ARTIcULO 770. De confomlidad con lo previsto en ei articulo 310 de la Constitución Politica y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación especifica de que trata el numeral 3 del articulo 359 de la Constitución PoIitica a favor dei Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobi emo Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el articulo 7 de la ley 225 de 1995. ARTIcULO 780. Las enticlades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalias y compensaciones a que SE' refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, /os saldos a favor del Fondo Nacional de Regalias originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquUación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateraimente o bilateralrmnte los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Reg,3I1as. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalias informará a las 73
t' '.
..;.
,.
;¡ f ~.... entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos en consideración de los repn;,sentantes legales de las entidades ejecutoras.
que serán puestos
ARTIcULO 790. los recUr5('S del presupuesto nacional asignados al Fondo Nacional de Garantlas con el fin de garantizar los préstamos educativos efectuados por la banca comercial, que no hayan sido utilizados a la fecha de expedición de la presente ley. se apropiarán con destino al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en e! Exterior, ICETEX para contribuir a la sostenibilidad financiera del crédito educativo de conformidad con la polltica general que defina su Junta Directiva para tal fin. ARTIcULO 800. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Informaci6n y las Comunicaciones incluyen lo> recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfICa para la prestaci6n de estos servicios a los 6rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci6n. El Fondo de Tecnologia dE. la Informaci6n y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial. quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como recibéllos recursos. ARTIcULO 810. AutorizasE' al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad de! ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva. PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante Resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan 1m el articulo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Créd~o Público.
ARTIcULO 820. La liquid.3ci6n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto. que se efectúo!n en la vigencia de la presente ley. se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos. para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuenl!lS por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales. asl como la disponibilidad inicial (caja. bancos e inversiones). ARTIcULO 830. Con cargo a la porcl6n que se reasigna por disposición del articulo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción. adE~uaci6n y dotaci6n de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF una apropiaci6n por $10.000 millones para que éste los destine a la construcción, adecuaci6n y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos den::ro del primer trtmestre de la vigencia fiscal. ARTIcULO 840. Cond6ne!iE! la deuda causada a cargo del Instituto de Seguros Sociales - ISS - a favor de la Naci6n - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. en desarrollo de los créditos de presupuesto otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. ARTIcULO 850. los 6rganos que hacen parte de! Presupuesto General de la Naci6n s610 podrán solicitar la situaci6n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci6n General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisoos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin qu,¡ se haya cumplido el objeto del gasto. ARTIcULO 860. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalias se podrán financiar inversiones salud durante la vigencia fi>ca12011, incluidos los provenientes de su portafolio.
en
74 .
ARTIcULO 870. La Nac")n asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energla eléctrica debidamente comprobado por las electrilicadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricuttura y Desarrolk, Rural. PARÁGRAFO 1°. Para e caso de los usuarios de distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energla eléctrica, según la ley 142 de 1994, la utilización de la energla elél:trica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energla eléctrica, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. ARTIcULO 880. los recursos programados en el Instituto Nacional de Vlas por CIENTO VEINTE Mil MillONES DE PESOS ($120.000.000.000) provenientes del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalias a 31 de diciembre de 2009, se destinarán a la ejecución de proyectos viales de la red terciaria a cargo de los municipios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de R~alias, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vlas quien los ejecutará. Al Fondo N~rcional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. ARTIcULO 890. La NaciÓn, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energla Social, FOES, de que tratan los articulas 118 de la ley 812 de 2003 y 59 de la ley 1151 de 2007. Con estos recu~os se podrá reconocer total o parcialmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión. ARTIcULO 900. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la ley 141 do 1994, duranto la vigencia de 2011 asignará el 15% dtl sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversión en infraestructura eléctrica y de gas, a que hace referencia el articulo 37 de la ley 756 de 2002, en los porcentajes y términos allí descritos. ARTIcULO 910. El Ministe río de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo inteñondos entre la subcuenta de Eventos CatastrófICOs y Accidentes de Tránsito -ECAT- y la subcuenta de Compensación del Fondo dI! Solídaridad y Garantla -Fosyga-; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los ¡Ifiliados al régimen contributivo.
El plazo para el pago, el p~riodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés, serán los establecidos en el articulo 3;' de la ley 1393 de 2010 y su decreto reglamentario, en lo pertinente. la operación prevista en el presente articulo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno. ARTICULO 920. En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de s lIS entidades descentralízadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilklades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos sella lados en el articulo 36 del Decreto 4730 de 2005. ARTIcULO 930. Recursos para el Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. De conformidad con el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 1305 de 2009 en virtud del cual el gobiemo nacionaf apropiara recursos durante la presente vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios dt~ Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Palicia. lo anterior permite contribuir con la meta de un millón de viviendas def Gobiemo Nacional. 75 ..
, .'
,.
t'
l
ARTicuLO 940, La presentnley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011.
/7 EL PRESIDENT6'1SEL IiONIJIWILE
./
/1
.j
/c.--r /47
SE
DE LA REPUBLlCA
;fiVj~
ARMAttOO BEN DETTI VII,LANEDA
EL SEC
ORABLE SENADO DE LA ~EPUBLICA
lO
. EMILIO
~ EL PRESID.
,
J;.
DE LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES
OS ALBERTOZIJLJ~ ,/"
l
EL SECRETARiO GENERí,L DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ¡
- ~ . "
76 -~
.
"POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011"
-
REPÚULlCA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLlQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los
13 DIC 2011
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (/-
JUAN CARLOS ECHEVE RY+ON
'.