EL CONGRESO DE COLOMBIA D E C R E T A: " PRIMERA PARTE. CAPiTULO I

13o,& 2011 'POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA f'ISCAL DEL 10. DE ENERO AL

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LEY~d. 1233 "POR MEDIO DE LA CUAL SE PRECISAN LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CREAN LAS CONTRIBUCIONES E

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CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA V I E S TU D I O D E L M E RCA D O DE FR A NQU I CI A S SETIEMBRE 2015 Informe del Departamento Económico de la Cám

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13o,& 2011 'POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA f'ISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2$11'

EL CONGRESO DE COLOMBIA

"

D E C R E T A: PRIMERA PARTE

CAPiTULO I PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTIcULO 10. Fljense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($147.255.252.549.186), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011 , asl:

RENTAS DEL PRESUPUESTO

I-INGRESOS

DEL PRESUPUESTO

GENERAL

DE LA NACION

NACIONAL

134,694,386,838,386

1.

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION

74,283,648,000,000

2.

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION

51,581,570,088,211

5.

RENTAS PARAFISCALES

6.

FONOO~ ESPECIALES

n -INGRESOS

897,435,184,046 7,931,733,566,129

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

021000

AGENCIA PRESIDENCIAL ACCION SOCIAL-

PUBLICOS

PARA LA ACCION

12,560,885,710,800 SOCIAL y LA COOPERACION

INTERNACIONAL

.

A- INGRESOS

CORRIENTES

56,036,532,000

B- RECURSOS

DE CAPITAL

240,165,928,646

SUPERlNTENDENCIA

0J2.400 A-INGRESOS

04021IO

DOMICILIARIOS 63,327,974,036

DE CAPITAL

FONOO ROTATORIO

A-INGRESOS

14,030,146,540 DEL DANE

CORRIENTES

040300

INSTITUTO

A-INGRESOS

10,792,865,059

GEOGRAFICO

AGUSTIN

CODAlZI

.IGAC

CORRIENTES

050300

ESCUELA

A-INGRESOS B- RECURSOS

SUPERIOR

B- REGURSOS

B- RECURSOS

(ESAP) 10,328,000,000 32,000,000,000

PARAFISCALES

60,192,300,000

DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD

CORRIENTES

10,737,753,000

DE CAPITAL

74,094,200,000

FONOO ROTATORIO

A-INGRESOS

PUBlICA

DE CAPITAL

FONOO ROTATORIO

A-INGRESOS

50,181,257,970 DE ADMlNISTRACION

CORRIENTES

C- CONTRIBUCIONES

110200

PUBLICOS

CORRIENTES

B- RECURSOS

060200

DE SERVICIOS

CORRIENTES DE CAPITAL

DEL MINISTERIO

DE RELACIONES

EXTERIORES 85,424,994,695

33.247,805,305

.

SUPERlNTENDEHCIA

130900 A-INGRESOS

DE LA ECONOIIIA

SOLIDARIA

8,408,740,303

CORRIENTES

1,050,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL 131110O UNIDAD ADMINISTRATIVA A-INGRESOS B- RECURSOS 131300

DIRECCION

DE CAPITAL

10,594,700,000

FINANCIERA

DE COLOMBIA

CORRIENTES

A-INGRESOS

128,783,787,171 5,400,000,000

A-INGRESOS B- RECURSOS

1,030,000,000

134,724,431,702

DE CAPITAL

43,267,495,692

CASAS

FISCALES

A-INGRESOS

29,966.928,000

CML

3,594,198,180

COLOMBIANA,

151110O

B- RECURSOS 151100

2,569.200,000 1,150,000,000

DE OFICIALES

CORRIENTES

34,291,450,000

DE CAPITAL

1,718,000,000

CAJA DE SUElDOS

",'INGRESOS

DE RETIRO DE LA POLlCIA

NACIONAL

CORRIENTES

B- RECURSOS

151200

145,714,735,624

DE CAPITAL

FONDO ROTATORIO

A-INGRESOS

17,021,017,000

DE LA POLICIA

CORRIENTES

B- RECURSOS

A-INGRESOS

285,206,892,000

DE CAPITAL

SUPERlNTENDENCIA

151600

22,107,170,000

DE VIGILANCIA

Y SEGURIDAD

PRIVADA

CORRIENTES

151900

HOSPITAL

CORRIENTES

B- RECURSOS

DE CAPITAL

AGENCIA

152000 A-INGRESOS

14,037,004,186

MILITAR

A~ INGRESOS

LOGISTICA

172,586,635,000 1,072,388,000

DE LAS FUERZAS

MILITARES

CORRIENTES

170200

IISTlTUTO

A-INGRESOS B- RECURSOS

889,262.493,889

COLOMBIANO

AGROPECUARIO

(ICA)

CORRIENTES

30,202,300,000

DE CAPITAL

10,931,900,000

IISTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL .INCODER

171300 A-INGRESOS

CORRIENTES

B- RECURSOS

16,916,340,000

DE CAPITAL

INSTITUTO

A-INGRESOS

5,090200,000

COLOMBIANO

DE GEOLOGIA

Y MIIERIA

~NGEOMlNAS-

CORRIENTES

B- RECURSOS

110,434.200,000

DE CAPITAL

22,07B,000,000

UNIDAD DE PLANEACION

A-INGRESOS

lIMERO

ENERGETICA.

UPME

CORRIENTES

13,131,600,000

B- RECURSOS DE CAPITAL 211110O IISTlTUTO DE PLANFICACION NO IITERCONECTADAS~. A-INGRESOS

10,004,600,000

y

PROIIOCION

DE SOLUCIONES

CORRIENTES

B- RECURSOS

NACIONAL

NACIONAL

763,672.500,000

PARA SORDOS (lNSOR)

CORRIENTES INSTITUTO

NACIONAL

CORRIENTES

ANH 260,239,800,000

DE CAPITAL

INSTITUTO

PARA LAS ZONAS

35,218,200,000

DE HIDROCARBUROS.

CORRIENTES

B- RECURSOS

ENERGETICAS

2,955,000,000

DE CAPITAL

AGENCIA

A-INGRESOS

A-INGRESOS

LEON VALENCIA

DE CAPITAL

CLUB MILITAR

A-INGRESOS

221110O

GUILlERMO

CORRIENTES

RECURSOS

A-INGRESOS

DEL EJERCITO

DE CAPITAL

DEFENSA

150800

220900

MILITARES

CORRIENTES

B- RECURSOS

211100

Y CONTRIBUCIONES

CORRIENTES

INSTITUTO

150700 A-INGRESOS

210900

DE GESTION PENSIONAL SOCIAL. UGPP

CORRIENTES CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

150300

210300

NACIONAlES 30,000,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL 131400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARAFISCALES DE LA PROTECCION

~

y ADUANAS

DE IIIPUESTOS

CORRIENTES

SUPERlNTENDENCIA

A-INGRESOS

ESPECIAL

304,455,045

PARA CIEGOS (lNCI) 321,600,000

2

B- RECURSOS

INSTITUTO

223400 A-INGRESOS

271,739,992

DE CAPITAL TECNICO

CENTRAL 5,151,535,384

CORRIEKTES

1,850,000,000

B- RECURSOS DE CAPITAL 2238110 INSTITUTO NACIONAl A-INGRESOS

369,400,000

CORRIENTES

223900

INSTITUTO

A-INGRESOS

NACIONAl

DE FORMACION

224100

INSTITUTO

224200

585,679,422

TOlllENSE

DE FORMACION

23OSOO

491,000,000

TECNICO

NACIONAL

230700

RDORIGUEr

DE CAl! 862,710,857

70,000,000 y LAS COMUNICACIONES

DE LA INFORMACION

718,1!81,OOO,OOO 308,533,200,000

DE CAPITAl NACIONAL

DE TElEVlSfON 123,170~84,000

CORRIENTES

240200

INSTITUTO

A-INGRESOS

NACIONAL

DE VlAS

CORRIENTES

B- RECURSOS

241200

267,689,925,217 66,094,022,461

DE CAPITAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA

A-INGRESOS B- RECURSOS

A-INGRESOS B- RECURSOS

-

ESPECIAL

DE LA AEROHAUTICA

CML

CORRIEKTES

425,797,400,000

DE CAPITAL

2,833,800,000

INSTITUTO

241300

NACIONAL

DE CONCESIONES

-INCO

CORRIENTES

87,813,927,697

DE CAPITAl

89,724,673,311

FONDODE BIENESTARSOCIAL DE LA CONTRALORIAGENERALDE LA REPUBlICA

A-INGRESOS B- RECURSOS

CORRIENTES

882,000,000

DE CAPITAL

30,012,882,887

FONDO ROTATORIO

280200 A-INGRESOS

DE LA REGISTRADURIA 41,480,212,584

CORRIEKTES

B- RECURSOS DE CAPITAL FONDO SOCIAL

280300

B- RECURSOS

265,540,793

DE VIVIENDA

DE LA REGISTRADURIA

NACIONAl

DEL ESTADO

DE CAPITAL

INSTITUTO

A-INGRESOS

DE 1E01CINA

LEGAL

y

CIENCIAS

FORENSES

CORRIEKTES

A-INGRESOS

276,487,069 931,132,100

METEOROLOGIA

Y ESTUDIOS

CORRIENTES FONDO NACIONAl

A-INGRESOS

6,500,000,000

A-INGRESOS

19,557,500,000

DE CAPITAL

ARCHIVO

GENERAL

6,966,500,000

DE LA NACION

CORRIEKTES

B- RECURSOS

A-INGRESOS

9,309,680,007

DE CAPITAl

INSTITUTO

562,000,000

COlOMBIANO

DE ANTROPOLOGIA

E HISTORIA

CORRIEKTES INSTITUTO

A-INGRESOS B- RECURSOS

552,256,874

COlOMBIANO

DEL DEPORTE.

COlDEPORTES

CORRIEKTES

1,300,000,000

DE CAPiTAL

1,747,493,502

INSTITUTO

A-INGRESOS

CARO Y CUERVO

CORRIENTES SUPERlNTENDENCIA

A-INGRESOS

105,922,728

DE SOCIEDADES

CORRIEKTES

B- RECURSOS

B. RECURSOS

70,842,800,000

DE CAPITAL

SUPERIHTE!IDENCIA

A-INGRESOS

AMllIENTAlEB-IDEAM

AMBIENTAL

CORRIEKTES

B- RECURSOS

CML 7,374,200,000

NACIONAL

B- RECURSOS DE CAPITAL 320200 INSTITUTO DE HIDROlOGIA,

3S03OO

'SIMON

DE CAPITAL

COMlSlOH

A-INGRESOS

3S02OO

DE COMERCIO

CORRIENTES

B- RECURSOS

230700

PROFESIONAL 1,296.399,309

FONDO DE TECNOlOGIAS

A-INGRESOS

330600

TECNICA

CORRIENTES

B- RECURSOS

330500

DE SAN JUAM DEL CESAR

DE CAPITAl

INSTITUTO

A-INGRESOS

330400

PROFESIONAl

CORRIENTES

B- RECURSOS

320400

TECNICA

CORRIEKTES

A-INGRESOS

290200

DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN AMDRES y PROVIDENCIA

. DE INDUSTRIA

.

2,060,000,000

Y COMERCIO

CORRIEKTES

38,954,640,000

DE CAPITAL

7,095,360,000

3

350400

UNIDAD ADMINISTRATIVA

A-INGRESOS 8- RECURSOS 360200

8- RECURSOS

3,803,400,000

B- RECURSOS 360500

B- RECURSOS

B- RECURSOS

DE CAPITAL

246,398,000,000

SOCIAl

12,290,710,000

DE CAPITAl

37,332,299,000 SOCIAl

DE CAPITAL

11,664,600,000

CORRIENTES

2,353,400,000

DE CAPITAL

616,036,000

COlOMBIANO

DE BIENESTAR

(ICBF)

210,090,677,737

DE CAPITAL

INSTITUTO

2,714,644,000,000

PARAFISCAlES NACIONAl

DE SAlUD 39,573,600,000

NACIONAl

DE VIGIlANCIA

DE MEDICAMENTOS

Y AliMENTOS

-INVlIIA 66,514,623,797

CORRIENTES

A-INGRESOS

ESPECIAl

COMISION

DE REGUlAClON

EN SAlUD

- CRES

B. RECURSOS

DE NOTARIADO

Y REGISTRO

CORRIENTES

461,967,373,000

DE CAPITAL

202,230,800,000

INSTITUTO

A-INGRESOS

NACIONAl

PENITENCIARIO

Y CARCElARIO

.INPEC 98,041,984,183

CORRIENTES

B. RECURSOS

DE CAPITAL

DIRECCION

A-INGRESOS 8- RECURSOS

9,100,000,000

15,671,596,000

CORRIENTES SUPERlNTENDENCIA

A-INGRESOS

A-INGRESOS

FAMIlIAR

3,671,732,271

B- RECURSOS DE CAPITAL 361110O UNIDAD ADMINISTRATIVA

380100

DE COlOMBIA

CORRIENTES

A-INGRESOS

370700

NACIONAlES

76,373,100,000

SUPERlNTENDENCIA

A-INGRESOS

370600

DE FERROCARRILES

CORRIENTES

C- CONTRIBUCIONES

370500

DEL CONGRESO

CORRIENTES

8- RECURSOS

360900

1,603,095,000,000

PARAfISCAlES

CORRIENTES

INSTITUTO

A-INGRESOS

360800

(SENA)

INSTITUTO NACIONAl DE SALUD (INS)

A-INGRESOS

360700

DE APRENDIZAJE

226,665,369,531

FONDO DE PASNO

A-INGRESOS

3Ii06OO

NACIONAl

CORRIENTES

FONDO DE PREVISION

A-INGRESOS

CONTADORES

DE CAPITAl

C- CONTRIBUCIONES 360300

JUNTA CENTRAl

3,416,600,000

SERVICIO

A-INGRESOS

ESPECIAL

CORRIENTES

258,465,842

NACIONAl

DE ESTUPEFACIENTES

CORRIENTES

3,665,991,519

DE CAPITAl

101,080,247,703

COIllSlOH

NACIONAl

DEL SERVICIO

CIVil 23,325,300,000

CORRIENTES

20,878,837,000

B-RECURSOSDECAPITAL

IR, TOTAL INGRESOS

147,255,252,549,186

CAPITULO

11

RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA ARTIcULO 20. ~ estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de DOS BILLONES tUATROCIENTOS TREINTA y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2,432.480.000.000). SEGUNDA PARTE ARTICULO 30. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: CIENTO CUARENTA Y SIETE BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($147.255.252,549.186), según el detalle que se encuentra a continuación: 4

PRESUPUESTO

GENERAL

DE LA NACION APORTE NACIONAl

CONCEPTO

CTA SUBe PROG SUBP

SECCION: CONGRESO A.

PREstrpnESTO DE FUNCIONAMIENTO

C.

PRESUPtrESTO

530

DE LA REPUBLlCA

~.ooo.ooo.ooo

y ADMINISTRACION, CONTROL ORGANIZACION INSl1TUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

520

ATENCION,CONTROL y ORGANIZACION INSl1TUClONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO

TOTAL PRESuPtTl.STO SE(.'CION

PRESUPUESTO

C.

PRESUPUESTO DE INVERSION

113

1000

121

123

221

520

DE FUNCIONAMIENTO

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRA TIV A 1000 INTERSUBSECTORJAL

GOBIERNO

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA GOBIERNO 1000 INTERSUBSECTORIAL

ADQUlSICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES. SUMINJSTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZAClON INSl1TUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO

1500

INTERSUBSECTORIAL COMUNITARIO

TOTAL PRESUPUESTO SECClON

DESARROLLO

so,ooo,ooo,ooo

5,000,000,000

5,000,000,000

5,000,000,000

45,000,000.000

45,000,000,000

45,000,000,000

45,000,000,000

SECClON:

A.

340,597,018,673

5,000,000,000

390.."'~n.018,673

PRESIDENCIA

TOTAL

PROPIOS

0101

340,597,018,673

DE INVERSION

REG'URSOS

390,~97.018,67J

.ZO.

DE LA REPUBLlCA 241,!'i80,744.355

242,580,144.355

110.1!J9.722..~O

110,.",721,500

5,881,000,000

5,881,000,000

5,881.000.000

5,881,000,000

1,000.000.000

1.000,000.000

1.000,000.000

1.000.000.000

1,700,000,000

1,700,000,000

1,700,000,000

1,700,000,000

7,027,122,500

7,027,122,500

7.027,122,500

7,027,122,SOO

94,591,600,000

94,591,600,000

93,846,600,000

93,846,600,000

745.000,000

745.000.000

352,780,466,855

351,780.466.85!1i

PRESUPUESTO

GENERAL

CTA SUBe PROG SUBP

CONCEPTO

-

A.

PRESUPlJESTO

DE FUNCIONAMIENTO

c..

PRESVPllESTO

DE INVERSION

CAPACITACION HUMANO INTERSUBSECTORIAL

1101

PRODUCCIONY AGRICOLA

GOBIERNO

APROVECHAMIENTO

PROTECCION y BIENESTAR DEL RECURSO HUMANO 1501

140,165,911,646

2,6Cíi2,531:,150,OOO

1,901,691,671,646

18,000,000,000

18,000,000,000

6,000,000,000

6,000000,000

12,000000,000

12.000,000,000

2,216,532,150,000

2,276,532,750,000

2,276,532,750,000

2,276,532,150,000

4,000,000,000

4,000,000,000

'

4,000,000,000

4,000,000,000

.

DEL RECURSO

1000

320

611,371,456,916

571,335,914,'16

DlVULGACION, ASISTENCIA TEeN1CA y

TOl AL

RECURSOS PROPIOS

APORTE NACIONAl

SECClON: 0110 PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL y LA COOPERAClON INTERNACIONAL ACCION SO.

---

.

0301

t 510

¡

~_'

,-___

., "-'~"7

">'_"

_

2

.

PRESUPUESTO

GENERAL

DE LA NACION

SUBC CfA PROG SUBP

CONCEPTO

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

3.464,000.000

3,464,000,000

GOBIERNO

37,764,724,928

37.764,724,928

ATENCION, CONTROL y ORGANlZAClON INSllTUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO GOBIERNO 1000 INTERSUBSECTORlAL

60,199,425,564

60,199,425,564

60,199,425,564

60,199,425,564

903

MITIGACION

1000 INTERSUBSECTORIAL

530

APORTE NACIONAl.

630

TRANSFERENCIAS 1000 INTERSUBSECTORIAL

GOBIERNO

473,982

473,982

473,982

473,982

103,.518,636,098

TOTAL PRESUPUESTO SECClON

SECClON: SUPERINTENDENCIA

DE SERHCIOS

203.518,636,098

032.. PUBLlCOS

DOMICILIARIOS

A.

PRESUPllESTO DE nTNnONAMlENTO

48,181,120$76

48.181.120..~76

C,

PRESUP1.1ESTODE INVERSION

19,177,000,000

29,177,000,000

ADQIJJSICION DE INFRAESTRUCTURA ADMlNISTRAllV A

1,050.000.000

1,050.000,000

INTERSUBSECTORIAL

1,050,000,000

1,0.50,000,000

2,365.000,000

2,365.000,000

650,000,000

650,000,000

1,715,000,000

1,715,000,000

24,462,000,000

24,462,000,000

24,462,000,000

24,462,000,000

1,300,000,000

1,300,000,000

1.300,000,000

1.300,000,000

77,3!111.110"~76

77 ,358.110"~76

122 1000

410

INVESTIGACION ESTUDIOS 200

1000

520

530

GOBIERNO

BASICA, APUCADA

INTERSUBSECTORJAL COMERCIO

INDUSTRIA y

INTERSUBSECTORIAL

GOBIERNO

,

ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUClONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

TOTAL PRESUPlJESTO SECCION

SECCION: FONDO NACIONAL A.

PRESUPUESTO

C.

PRESUPUESTO DE INVERSION

630

DE PUNClONAMlENTO

TRANSFERENQAS 1000

lNTERSUBSECTORIAL

GOBIERNO

0315 DE REGALIAS

3,148,305,039

3,148.J05.039

906,936.000,000

906,936,000,000

906.936,000.000

906.936.000,000

906.936,000,000

906,936,000,000

3

PRESUPUESTO

GENERAL

DE LA NACI0N

CfA SUBe PROG SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAl 910,084,305,039

TOTAL PRESUPUESTO SECClON

SECCION: DEPARTAMENTO

AD~U."ISTRATIVO

TOT AL

910.0I4~,039

0401

NACIONAL

DE ESTADISTICA

(DANE)

A.

PRESUPUESTO DE FUNí.'IONAMIENTO

21,193,316,100

21,293,316,100

C.

PREsun'ESTO

69,651,566.095

69,651,M6,095

LEY ANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO

69,651,566,095

69,651,566,095

INTERSUBSECTORJAL

69,651,566,095

69,651,566,095

9o,,.....881.195

90,944,88%,195

430 1000

DE INVEKSJON

GOBIERNO

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

SECCION:

0401

FONDO ROTATORIO

[ I

RECURSOS PROPIOS

A.

rKESV,UESTO DE FUNCIONAMIENTO

C.

PRESUPUESTO DE INVERSION

310

l

DEL DANE

10,149,890

DlVULGACI0N, ASISTENCIA TECNICA v CAFACITACION DEL RECURSO HUMANO 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO

1.106.865.059

1.117,014,949

9,686,000,000

',686.000,000

9,686,000,000

9,686,000,000

9,686,000,000

9,686,000,000

~

[, ,1

TOTAL PRESUPUESTO SECClON

20,149,890

10,792.865..

10,813,014,949

I-j

SECCION: INSTITUTO

GEOGRAFICO

040' AGtTsnN

CODAZZI-

IGAC

IJ

11

~i UI [11

dI [

A.

PRESUPUESTO DE FUNí.10NAMlENTO

3%,076,347,837

C.

PRESUPUESTO DE INVERSION

64,429,OOO,ooU

211

t,1 1.

~I

ADQUlSICI0N VIO PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1000 INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO

221

1000

ADQUISICION VIO PRODUCCION DE EQUIPQS, MATERlALES, SUMINISTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1000

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNIC A V CAFACITACION DEL RECURSO HUMANO INTERSUBSECTORlAL GOBIERNO

I

310

6,041,%57,970

38,117,605.807

"4,140,000,00O

108,.NTROL y ORGANlZACION IN~nlTUCIONAL PARA APOYO A LA illMlN\STRACION DEL ESTADO SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

COORDINACION, A])MINlSTRACION, PROMOClON, Y 10 S EGUIMlENTO DE COÓPERACION TECNICA YIO FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL EST Ano 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

TOTAL PRES1JPUESTOSECCION

SECCION:

A,

PRESllPIJES'fO DE FUNCIONJ.A-DENTO

C,

PRESVP1./ESTODE INVERSIO,\I

800

410 800

6.10

NACIONAL

530.000.000

JUSTICIA

INTERSUBSECTOF.IAL

TOTAL PRESUPUESTO

SECClON:

PRESUPUESTO DE FUNCJOl'\ AMlENTO

NACIONAL

43,837,z93,4Z5

44,367,z93,4Z5

93,008.351

93,008,3S7

436,991,643

436,991,643

436,991,643

436,991,643

2,331,716.602

C01\llSION

6Z,73O,66Z,399

93,008,357

GOBIERNO

SECCION

6O,9ZB,94.',797

93,008,357

TRANSFERENCIA5. 1000

A.

3707

1,801,716,602

BASIC A, APLICADA'

INTERSUBSECTOfl!AL

1,087,816,171.510

DE ESTUPEFACIENTES

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNlCA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

JNVESTlGACION ESTUDIOS

88,300,470,015

'".575,1101,485

DIRECCION

310

TOTAL

17,000,000,000

PRESUPt!E8TO DE INVERSION 113

RECURSOS PROPIOS

APORTE NACIONAL

43,831,293,425

43,837.293,425

43,837,293,425

43,837,293.425

104,166.139.111

107,097,955,824

3801

DEL SERVICIO 4,108,000,000

CIVIL 26.311,137,000

58

PRESUPUESTO

GENERAL

DE LA NACION

CTA SUBe PROG SUBP

C.

CONCEPTO

APORTE NACIONAl

500,000,000

12,000,000,000

22,500.000,800

ADQUISICION DI: INFRAESTRUCTURA ADMINIS1RA TIV A

500,000,000

4,000,000,000

4,500,000.000

BIENESTAR SOCJ AL A TRABAJADORES

500,000,000

4,000,000,000

4,500,000,000

18,000,000,000

18,000,000.000

18,000.000,000

18,000.000.000

44.204.137.000

48,812,137,000

PRESUPUESTO DE INVERSION 122 1302

221

ADQUlSICION YII) PRODUCCION DE EQillPOS, MATEI1ALES, SUMINISTROS y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

TOTAL PRE&1TPUESTO

4,608,000,000

SECC.10l""

SECCION:

DEP ART AM ENTO ADMINISTRATIVO 11

A.

PRESUPUESTO DE FlJNClOrIMBF.NTO

C,

PRESIIPtIESTO DE INVERSI'}N' 123

1000 ~310

TOTAL

RECURSOS PROPIOS

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMlNISTRATIV¡l INTERSt]BSECTOIUAL GOBIERNO

DlVULGACION, ASISTENCIA TECNlCA YCAPACITACJO]o; DEL RECURSO HUMANO

1000 !NTERSUBSECTOmAL GOBIERNO

3901

DE LA CIENCIA, 10,479,9U,615

TECNOLOGIA

E INNOV ACION 10,479,!J12,615

282.811,923,682

181,811,913,681

200,000,000

200.000,000

200,000,000

200,000,000

136,823,096,020

136,823,096.020

Ij

11 1,

136,823.096,020

136,823.096,020

li

I

ij 410

INVESTIGACION ESTUDIOS 1000

520

BASICA, APLICADA'

INTERSUBSECTm:[AL

GOBIERNO

ADMINlSTRACIOJlr. CONTROL y ORGANIZACION n,STITUCIONAL PARA APOYO A LJi. ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTO~ IAL GOBIERNO

'40

[000

630

COORDINACION, J.DMINISTRAOON, PROMOCION, YIO :~EGUIMIENTO DE COOPERACJON TE'::NICA VIO FINANCIERA PAR), APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

TRANSFERENC[AS 300

1000

INTERSUBSECTOR

[AL SALUD

INTERSUBSECTOR:AL

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

TOTAL PREStTI"UESTO

NACIONAL

GOBIERNO

6,494,357,400

6,494.357,400

6,494,3S7,400

6,494.357,400

20.054,546,441

20,054,546,441

20,054.546,441

20,054,546,441

1,414,923,821

1,414,923,821

1,414.923,821

1.414.923,821

117,825,000,000

117,825,000,000

47,82',000,000

47.825,000.000

70,000.000.000

70,000,000,000

ti

293.2'1,836,29'

134,694,386,838,386

293.291.836,297

147.2~5.2S2,5"9.186

59

'\ "

.

» TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES

ARTIcULO 40. Las disposici)nes generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989,179 de 1994, 225 de 1!195 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonia con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personeria juridica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y proc~imientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente Ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPITULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTIcULO So. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Di~3Cción el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de C~3dito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modificuen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual. ARTIcULO 60. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTIcULO 70. Los ingres)5 normas legales no se haya Dirección General de Crédito quienes estén encargados de

corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Público Y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por su recaudo.

Las Superintendencias qUE' no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley. ARTIcULO 80. El Ministro ,je Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de intE,résa corto y largo plazo. ARTIcULO 90. El Gobierno Nacional podrá emitir titulos de Tesoreria, TES, Clase 'B', con base ~n la facultad de la Ley 51 de 1!i90 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos p~ucto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de titulos para operaciones temporales de tesoreria; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con I/xcepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el rnonto de estas. , 60 .

.

ARTIcULO 100. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consigni¡rse en la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos originados por patrimonios autónomoB que se hayan constituido por expresa autorización de la ley. ARTIcULO 110. Facúltas~ a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de titulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, entidades sujetas al contl'(~ y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerias; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entídades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y ccmpras de titulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; asi mismo, préstarnos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblioJ, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y ~réstamos de tltulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado. PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.

CAPITULO 11 DE LOS GASTOS

ARTIcULO 120. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropia;iones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos. ajustes y revi,¡ión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizacié n. ARTIcULO 130. Prohibe se tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del g¡¡sto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir b establecido en esta norma. ARTIcULO 140. Para prtveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuesta! por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 10 de enero al31 de diciembre de 2011, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual sejeberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del ano fiscal. Cuando se trate de COncLlf'SOSo procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa, a través de la oferta públieración presupuestal alguna.

terminación,

adecuación

I~

y dotación

ARTIcULO 560. los ór¡; anos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidade:¡ descentralizadas de aquella y de estas, asl como \os ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalias y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2011 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciorul del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.

Asi mismo, dichas entklades remitirán a la Dirección de Regalias del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. ARTIcULO 570. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalias a 31 de diciembre de 2009, se podrán final1l;iar durante la vigencia fiscal 2011, proyectos de inversión conrespondientes a los conredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de importancia estratégica en el Consejo Nacional de Potitica Económica y Social, CONPES 3536 de 2008 y al equipamiento básico en las zonas de influencia de los nodo ¡ de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales. 70

.

íl

Para dar cumplimiento a b anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédno Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, snuará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vias quien los ejecutará. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. ARTIcULO 580. COn el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 36 y 41 de la ley 715 de 2001 y 37 de la ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Part~:ipaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la COnstitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional DocEnte, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo .[ 171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones regulado en el Decreto presentadas por las entidcdes territoriales y certificará el monto por reconocer. ARTIcULO 590. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastrófiicos y Accidentes de Tránsoo del Fondo de Solidaridac y Garantla, FOSYGA, a 31 de diciembre de 2010, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sismica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en COnOlCiones Especiales tanto discapacilada como población desplazada, .Ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y wlnerable, \' atención prioritaria en salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

ARTIcULO 600. La Unidéd Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, o)n el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recupt!ración del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 Y756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Asl mismo, los recursos destinados de manera especifica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad AdminislraJiva Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el articulo 19 del Decreto 216 de 2003. ARTIcULO 610. En desaTOllo de la Política de COnsolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nackllléll de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el articulo 30 de, la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestrUl:tura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley. ARTIcULO 620. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la VIOlencia, sectoriales del onlen nacional, de que trata la Ley 387 de 1997,darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentenc a T -025de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable COrte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial proteccié n constitucional. la priorización referenciada en el inciso anterior se efectuará teniendo en cuenta: (i) la categorla de la entidad territorial, de confomlidad con lo establecido en el articulo 1° de la Ley 617 de 2000, (ii) el número de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la COoptlración Intemacional y (iii) los Indices de presión de las entidades territoriales, rredido como el número de población desplazada recibida con relación a la población total. Lo anterior en armonia con los principios de concurrencia, compiementariedad y subsidiariedad. ARTIcULO 630. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupt!fiacientes, DNE y la HUptlrintendencia de Notariado y Registro, respectivamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar 71 ..

'&,,; .

t

f

J ;'l

~'" \1 los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

CONPES 3412 de

ARTIcULO 640. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regallas a 31 de diciembre de 2009, se podrán financiar proyectos regionales de inversión, principalmente a los que se refiere el

articulo 116 de la Ley 11!i1 de 2007, los cuales serán presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobación del Consejo Asesor de Regallas, y se ejecutarán por quien este designe, en benefICio de las entidades territoriales. La ejecución de los recursos de las asignaciones a que se refiere el presente articulo, correspondientes a la Corporación Autónoma Regional del Rlo Grande de La Magdalena, CORMAGDALENA, se ajustirán a las disposiciones de la Ley 1283 de 2009. ARTIcULO 650. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el articulo 80 del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el 'Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga' del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor. ARTIcULO 660. Los hogar'~s benefICiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier I.arte del pals o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. ARTIcULO 670. Los recumos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a financiar los gastos de Juslicia y Paz. en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidoB con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos. ARTIcULO 680. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009, podrán obtener por parte del Gobiemo Nacional a 'ravés del Mnisterio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos créditos. Para tal efecto. una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empréstito y en el convenio de desempeno, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la res~ectiva condonación independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empréstito. ARTIcULO 690. La Nación. a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá transferir recursos destinados a facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, para el cumplimiento de sus funciones y como elemento fundamental de la polltica contraciclica liderada por el Gobierno Nacional. ARTIcULO 700. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la operación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia. serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos. ARTIcULO 710. Con los recursos a que hace referencia el numeral 4 del articulo 11 de la Ley 21 de 1982, que no estén amparando compromisos a 31 de diciembre de 2010, se financiarán proyectos de construcción y adquisiciÓn de infraestructura, mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones de educación media técn ca y media académica. señaladas en el articulo 111 de la Ley 633 de 2000. ARTIcULO 720. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4 del articulo 3 de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artlclllo 25 de la ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de Interventoria Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalias y/o compensaciones.

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Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recu 'Sos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. Sin pe~uicio de lo previstc' en el presente articulo, los proyectos de cooperación y asistencia establecidos en desarrollo del control y vigilancia de las participaciones en regalias y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalias, celebrados o que se celebren, se desarrollarán y ejecutarán con sujeción a las normas que hayan serlido de soporte a dichos proyectos. ARTIcULO 730. La Diree«:lón General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su ealidad de administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, elaborará una vez al año un estado de resultados de las operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia de 2011, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes para dicho Fondo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Consejo Superior de PoIitiea Fiscal, CONFIS, la evolución de los saldos y los resultados de las operaciones financiera! con una frecuencia trimestral.

ARTIcULO 740. Sin pe~lIicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exit'ibles - Vigencias Expiradas" y con cargo a éste, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aún sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este articulo. ARTIcULO 750. La Nación podrá concurrir a la financiación de las obligaciones que deba asumir el Instituto de Seguros Socíales por aplicación de lo previsto por el artículo 1° del Decreto 3974 de 2007. ARTIcULO 760. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prel'8nclón y atención de desastres y financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el articulo 1i8del Estatuto Orgánico del Presupuesto. ARTIcULO 770. De confomlidad con lo previsto en ei articulo 310 de la Constitución Politica y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación especifica de que trata el numeral 3 del articulo 359 de la Constitución PoIitica a favor dei Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobi emo Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el articulo 7 de la ley 225 de 1995. ARTIcULO 780. Las enticlades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalias y compensaciones a que SE' refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, /os saldos a favor del Fondo Nacional de Regalias originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquUación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateraimente o bilateralrmnte los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Reg,3I1as. Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalias informará a las 73

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;¡ f ~.... entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos en consideración de los repn;,sentantes legales de las entidades ejecutoras.

que serán puestos

ARTIcULO 790. los recUr5('S del presupuesto nacional asignados al Fondo Nacional de Garantlas con el fin de garantizar los préstamos educativos efectuados por la banca comercial, que no hayan sido utilizados a la fecha de expedición de la presente ley. se apropiarán con destino al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en e! Exterior, ICETEX para contribuir a la sostenibilidad financiera del crédito educativo de conformidad con la polltica general que defina su Junta Directiva para tal fin. ARTIcULO 800. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Informaci6n y las Comunicaciones incluyen lo> recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfICa para la prestaci6n de estos servicios a los 6rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci6n. El Fondo de Tecnologia dE. la Informaci6n y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial. quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como recibéllos recursos. ARTIcULO 810. AutorizasE' al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad de! ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva. PARÁGRAFO. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante Resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan 1m el articulo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Créd~o Público.

ARTIcULO 820. La liquid.3ci6n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto. que se efectúo!n en la vigencia de la presente ley. se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos. para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuenl!lS por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales. asl como la disponibilidad inicial (caja. bancos e inversiones). ARTIcULO 830. Con cargo a la porcl6n que se reasigna por disposición del articulo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción. adE~uaci6n y dotaci6n de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF una apropiaci6n por $10.000 millones para que éste los destine a la construcción, adecuaci6n y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos den::ro del primer trtmestre de la vigencia fiscal. ARTIcULO 840. Cond6ne!iE! la deuda causada a cargo del Instituto de Seguros Sociales - ISS - a favor de la Naci6n - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. en desarrollo de los créditos de presupuesto otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. ARTIcULO 850. los 6rganos que hacen parte de! Presupuesto General de la Naci6n s610 podrán solicitar la situaci6n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci6n General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisoos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin qu,¡ se haya cumplido el objeto del gasto. ARTIcULO 860. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalias se podrán financiar inversiones salud durante la vigencia fi>ca12011, incluidos los provenientes de su portafolio.

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ARTIcULO 870. La Nac")n asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energla eléctrica debidamente comprobado por las electrilicadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricuttura y Desarrolk, Rural. PARÁGRAFO 1°. Para e caso de los usuarios de distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energla eléctrica, según la ley 142 de 1994, la utilización de la energla elél:trica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energla eléctrica, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. ARTIcULO 880. los recursos programados en el Instituto Nacional de Vlas por CIENTO VEINTE Mil MillONES DE PESOS ($120.000.000.000) provenientes del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalias a 31 de diciembre de 2009, se destinarán a la ejecución de proyectos viales de la red terciaria a cargo de los municipios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de R~alias, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vlas quien los ejecutará. Al Fondo N~rcional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar. ARTIcULO 890. La NaciÓn, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energla Social, FOES, de que tratan los articulas 118 de la ley 812 de 2003 y 59 de la ley 1151 de 2007. Con estos recu~os se podrá reconocer total o parcialmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión. ARTIcULO 900. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la ley 141 do 1994, duranto la vigencia de 2011 asignará el 15% dtl sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversión en infraestructura eléctrica y de gas, a que hace referencia el articulo 37 de la ley 756 de 2002, en los porcentajes y términos allí descritos. ARTIcULO 910. El Ministe río de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo inteñondos entre la subcuenta de Eventos CatastrófICOs y Accidentes de Tránsito -ECAT- y la subcuenta de Compensación del Fondo dI! Solídaridad y Garantla -Fosyga-; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los ¡Ifiliados al régimen contributivo.

El plazo para el pago, el p~riodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés, serán los establecidos en el articulo 3;' de la ley 1393 de 2010 y su decreto reglamentario, en lo pertinente. la operación prevista en el presente articulo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno. ARTICULO 920. En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de s lIS entidades descentralízadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilklades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos sella lados en el articulo 36 del Decreto 4730 de 2005. ARTIcULO 930. Recursos para el Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Policía. De conformidad con el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 1305 de 2009 en virtud del cual el gobiemo nacionaf apropiara recursos durante la presente vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios dt~ Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Palicia. lo anterior permite contribuir con la meta de un millón de viviendas def Gobiemo Nacional. 75 ..

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ARTicuLO 940, La presentnley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2011.

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DE LA REPUBLlCA

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DE LA HONORABLE

CAMARA DE REPRESENTANTES

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EL SECRETARiO GENERí,L DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ¡

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"POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011"

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REPÚULlCA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLlQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

13 DIC 2011

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (/-

JUAN CARLOS ECHEVE RY+ON

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