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Rosario, 30 de Noviembre de 2015.-
VISTO, la presentación realizada por el Profesor Titular Dr. Sergio MAS VARELA, de la asignatura “Derecho Financiero Municipal”, y CONSIDERANDO, que el mencionado programa propuesto cumple con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura, QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del referido Programa, principiará: del año académico 2016, QUE, ha sido tratado y aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión del día de la fecha, Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar la propuesta de Materia Electiva de la asignatura “Derecho Financiero Municipal” presentado por el Profesor Titular Dr. Sergio MAS VARELA, que en Anexo único forma parte de la presente, y tiene vigencia a partir del año académico 2016.ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.RESOLUCION C.D. Nº 653/15.Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-
ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS (Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en soporte digital)
NOMBRE CARGA HORARIA
DERECHO FINANCIERO MUNICIPAL DICTADO: 1ER. CUATRIMESTRE DÍAS Y HORARIOS: LUNES, MARTES Y JUEVES DE 19 A 20.30
METODOLOGÍA
El cursado será teórico – práctico, con exposición de enfoques interdisciplinarios, análisis de casos y transmisión de experiencias de municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.
CORRELATIVIDADES
FINANZAS Y DERECHO FINANCIERO
MÉTODOS DE EVALUACIÓN
Trabajos prácticos, individuales y grupales, y examen final oral o escrito.
FUNDAMENTACIÓN
Las progresivas crisis de los Estados nacional y provincial impulsaron una creciente presión social e institucional sobre los Municipios para resignificar sus viejas funciones, ocuparse de nuevos temas (ya sea por vocación de liderazgo, o por delegación tácita o expresa de los otros niveles de gobierno o de la ciudadanía), propiciar una nueva gestión territorial y desarrollar funciones que hasta entonces eran competencia de niveles superiores de gobierno.Como consecuencia de ello, en el orden económico - financiero, el municipal es el nivel de gobierno donde actualmente: Mejor se perciben las necesidades y los problemas de los ciudadanos; -
Se da mayor cercanía entre gobernantes y gobernados;
Se promueve la participación en la gestión de los intereses que le son propios;
-
Más eficazmente pueden realizarse controles;
Se recrean las condiciones tendientes a promover el desarrollo y crecimiento local y regional porque son los que aprovechan y conocen mejor sus ventajas comparativas. En el caso de la provincia de Santa Fe, su realidad municipal es heterogénea y dispar, y está conformada por 363 unidades locales, distinguidas en dos municipalidades de primera categoría (Áreas Metropolitanas de Rosario y Santa Fe), 46 municipios de segunda categoría (municipios grandes y ciudades intermedias) y 315 comunas. La Constitución Nacional, principalmente a partir de su reforma en 1994, plantea un “impulso descentralizador” que no debemos desatender. Ese impulso no sólo es a partir del imperativo constitucional sino que también se encuentra en reclamos que, sin necesidad muchas veces de utilizar el término “autonomía”, responden a una realidad singular protagonizada por las fuerzas vivas que comprenden cada realidad local, representadas por instituciones y actores locales que pugnan por mayores márgenes de decisión y de participación en las gestiones municipales. Los nuevos desafíos que implica el desarrollo local y regional, la distribución de competencias, funciones y gasto entre la Provincia y los Municipios, los recursos de ambos niveles de gobierno y los regímenes de coparticipación vigentes, así como las distintas alternativas "descentralizadoras" y sus impactos sobre la distribución de funciones y recursos actuales, merecen ser abordadas desde el derecho financiero, con un grado de especificidad mayor que el que posibilita el regular dictado de la asignatura Finanzas y Derecho Financiero. OBJETIVOS
CONTENIDOS MÍNIMOS
Brindar a los alumnos de la carrera de Abogacía conocimientos específicos sobre la actividad financiera de los municipios y comunas, principalmente de la provincia de Santa Fe, en sus distintos momentos constitutivos: presupuestación, obtención de recursos, atribución de funciones y control, de manera interdisciplinaria, con predominancia del enfoque jurídico de las finanzas públicas. 1. Actividad financiera de los entes locales. 2. Los municipios, su status jurídico y el programa
financiero constitucional. 3. Las funciones de los municipios y el gasto público. 4. Recursos originarios del estado municipal. El crédito público en los entes locales. 5. Recursos derivados del estado municipal. Poder tributario de los municipios. 6. El presupuesto financiero municipal. 7. El control económico financiero del sector público municipal. 8. Los municipios y el desarrollo social y económico. Ecofiscalidad. PROGRAMA
1. Actividad financiera de los entes locales. 1.1. Caracterización de los municipios. Los fenómenos financieros y su expresión local. 1.2. Distintos enfoques de la actividad financiera municipal: jurídico, económico y político. 1.3. Derecho financiero municipal. Delimitación y contenido. 2. Los municipios, su status jurídico y el programa financiero constitucional. 2.1. Los municipios en la Constitución Nacional y Provincial. 2.2. Federalismo fiscal. Distribución de potestades financieras. El Poder financiero municipal en el diseño constitucional nacional y provincial. 2.3. La problemática de la autonomía. Antecedentes. Estado actual. Sus implicancias en materia de gastos y recursos. 2.4. Relaciones de contenido financiero de los municipios con las provincias y la Nación. Régimen de coparticipación federal de impuestos. Régimen provincial de coparticipación. Modelos
alternativos de transferencias de recursos. 3. Las funciones de los municipios y el gasto público. 3.1. Provisión de bienes y servicios públicos. Necesidades públicas y función de asignación. Enfoque constitucional de los gastos públicos. 3.2. Funciones tradicionales y nuevas funciones. Competencia. Financiamiento. Límites. Ley Orgánica de Municipalidades. 3.3. Modelos de cooperación con otros entes locales. El municipio y la región. 4. Recursos originarios del estado municipal. El crédito público en los entes locales. 4.1. Recursos originarios: régimen constitucional y legal. Dominio territorial. Empresas del Estado municipal. 4.2. Recursos del crédito público: deuda pública, préstamos internacionales, empréstitos. Incentivos. Amortización, consolidación y conversión. Límites constitucionales, legales y económicos. 5. Recursos derivados del estado municipal. 5.1. Poder tributario de los municipios. Naturaleza. Alcance. 5.2. Tributos municipales. Caracterización doctrinaria, normativa y jurisprudencial. 5.3. Código Tributario Tributaria anual.
municipal
y
Ordenanza
6. El presupuesto financiero municipal. 6.1. Concepto, marco doctrinarios.
normativo
y
principios
6.2. Funciones del presupuesto. Ciclo presupuestario. 6.3. El presupuesto por programas. Condiciones para su implementación.
6.4. Presupuesto participativo. 7. El control económico financiero del sector público municipal. 7.1. Características. Alcances. Limitaciones. 7.2. Sistemas y modelos de control 7.3. Tribunal Municipal de Cuentas. 7.4. El rol del Contador General 7.5. Modalidades de control y participación ciudadana. 8. Los municipios y el desarrollo social y económico. Ecofiscalidad. 8.1. El Municipio: polo de desarrollo y de integración. Instrumentos financieros para un crecimiento sostenible. 8.2. Municipios y medio ambiente. Externalidades. Competencia municipal. El Derecho Financiero como canalizador de incentivos para la protección del medio ambiente. BIBLIOGRAFÍA
BAISTROCCHI; Eduardo. "La autonomía de los municipios de provincia: sus posibles consecuencias tributarias" La Ley Tomo 1.996-D pág. 1.173 y ss. (Primera Parte) y 1.197 y ss. (Segunda Parte). CASAS, JOSE (coord.) “Derecho Tributario Municipal”, Ed. Ad Hoc, 2000 CORTI, Horacio, “Derecho Constitucional Presupuestario”, Lexis Nexis GIULIANI FONROUGE, C.: “Derecho Financiero” vol I, 10a. Edición ed. Depalma, Bs. A. 2011. HERNANDEZ, Antonio, "Municipio, Coordinación Municipal y Desarrollo Sustentable" Universidad Nacional de CórdobaInstituto de Federalismo. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba, junio 1999. Jornadas sobre Control de la Administración Pública, Ediciones
Rap, Buenos Aires, 2009. LEONE, G; SAGLIONE, G; SCAGLIOTTI, E; SCIARA, A., “Un cambio en la cultura presupuestaria ante una nueva cultura democrática”, Asociación Argentina de Estudios de la Administración Pública, 2003. Más Varela, Marconi y otros: “Perspectivas de la autonomía municipal en la provincia de Santa Fe”, Consejo Federal de Inversiones, 2005. Más Varela, S. y Michelini, N.: “Los Municipios en la Reforma de la Constitución y el Teorema de Oates”, en “Doctrina Judicial Tributaria Comentada, T. 1, Ed. Juris. Musgrave, Richard y Peggy: “Hacienda Pública Teórica y Aplicada”, Ed. McGraw Hill, 1994. Rosatti, Horacio Daniel: “Tratado de Derecho Municipal” Tomos I y II, ed. Rubinzal-Culzoni, 2006. Rumi, Cecilia : “Sustitución de la coparticipación provincial a municipalidades por el impuesto inmobiliario”, en 33 Jornadas Nacionales de Finanzas Públicas, Univ. Nac. Córdoba. Stiglitz, Joseph: “La Economía del Sector Público”, Antoni Bosch, Barcelona, Yedro, Diuvigildo: “Modelo de Código Tributario para municipios de provincia”, Osmar D. Buyatti, 2009. ZUCCHERINO, R.: “Derecho Municipal argentino y comparado”, La Ley, 2008. PLANTEL DOCENTE
TITULAR: Dr. Sergio H. Más Varela
(Conforme planta docente actual)
ADJUNTOS: Cp. Mabel Cabrera y Dr. Luis Sopo JTP: Lic. Raúl Salzman
AUTORÍA Y ANTECEDENTES
Dr. Sergio H. Más Varela. Abogado (UNR) y Contador Público (UNR). Docente Titular (int.) de Finanzas y Derecho Financiero. Auditor Interno Adjunto de la Universidad Nacional de Rosario. Presidente del Instituto de Finanzas Públicas y Derecho Financiero Nacional, Provincial y Municipal del Colegio de Abogados de
Rosario. FIRMA
PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11 5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación, correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.
RESOLUCION C.D. Nº 653/15.Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-