EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE:

Rosario, 30 de Noviembre de 2015.- VISTO, la presentación realizada por el Profesor Titular Dr. Carlos HERNANDEZ, de la asignatura “Defensa del Consu

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Rosario, 30 de Noviembre de 2015.-

VISTO, la presentación realizada por el Profesor Titular Dr. Carlos HERNANDEZ, de la asignatura “Defensa del Consumidor y del Usuario”, y CONSIDERANDO, que el mencionado programa propuesto cumple con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura, y QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del referido Programa, principiará: del año académico 2016, QUE, ha sido tratado y aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión del día de la fecha, Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE: ARTICULO 1º: Aprobar la propuesta de Materia Electiva de la asignatura “Defensa del Consumidor y del Usuario” presentado por el Profesor Titular Dr. Carlos HERNANDEZ, que en Anexo único forma parte de la presente, y tiene vigencia a partir del año académico 2016.ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.RESOLUCION C.D. Nº 645/15.Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-

ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS (Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en soporte digital)

NOMBRE CARGA HORARIA

Defensa del Consumidor y del Usuario DICTADO: SEGUNDO CUATRIMESTRE DÍAS Y HORARIOS: Martes de 14.00 a 17.10 Miércoles de 14.00 Hs. a 15.30 Hs

METODOLOGÍ A

I. CLASES TEÓRICAS Para las clases teóricas se suministrará a los alumnos un cronograma estimativo de temas a dictarse de forma de permitir el estudio previo por parte de los alumnos y el avance a partir de cuestiones que presentan más dificultades. Se seguirá preferentemente el desarrollo de temas estructurado en el programa. II. TRABAJOS PRÁCTICOS En forma complementaria, la carga horaria se distribuirá con clases prácticas, pensadas como un espacio pedagógico en el que alumno asuma un papel más constructivo del conocimiento, a través de trabajo personal. Los trabajos prácticos suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de las finalidades principales de estos trabajos consiste en que el alumno tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado. Ese resultado puede consistir en una discusión, la defensa de una posición o la resolución de un problema. Se concibe al trabajo práctico como un espacio propicio para que el docente para evaluar la marcha del proceso enseñanza aprendizaje, puesto que conforme sea la participación del alumno y el interés que manifieste, se advertirá si se logran los objetivos correspondientes a cada unidad. Para el trabajo práctico es conveniente complementar el trabajo individual con trabajos grupales, en orden a posibilitar al alumno un espacio de actuación más reducido que logre incentivar su participación. La función docente de coordinación resulta esencial para el aprovechamiento de este espacio, en orden a estimular la participación, respetar los aportes personales guardando a la vez un mínimo marco de referencia técnica que constituye la orientación docente. La metodología puede consistir, en interpretación y discusión de textos sobre

temas específicos; desempeño de roles (relativos a una consulta profesional, o a la recreación de una disputa judicial o extrajudicial), análisis de fallos y resolución de casos planteados. III. MÉTODOS Y TÉCNICAS DIDÁCTICAS La enseñanza del Derecho suele responder tradicionalmente al método expositivo como instrumento de transmisión del conocimiento. Si bien el mismo es indicado para avance en el desarrollo de los contenidos básicos del programa se propone su complementación con otras técnicas y métodos para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por una parte, aparece como conveniente la utilización de nuevas tecnologías audiovisuales como lo son el retroproyector y también la serie de diapositivas contenidas en programas de computación. Con ello se logra visualizar listas de temas y también textos cuya elaboración en el pizarrón puede no ser tan lograda. Más allá de estas tecnologías, la dinámica de la clase en sí, puede complementarse a través de interrogantes que se trasladen a los alumnos para su rápida discusión grupal, volcándose las conclusiones en el pizarrón. Igualmente puede recurrirse al aporte de ideas espontáneas sobre un tema (lluvia de ideas) que reflejan también el pizarrón y que luego se evalúan. CORRELATIVID ADES MÉTODOS DE EVALUACIÓN

DERECHO CIVIL III (Contratos)

FUNDAMENTA CIÓN

FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA

La evaluación del curso se llevará a cabo con arreglo al alcance de los objetivos propuestos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. De tal forma, se seguirá un proceso de evaluación continuo que permita un seguimiento de los requerimientos de los estudiantes. Adaptando entonces las pautas de evaluación al desarrollo más ordenado del curso las instancias de evaluación serían: la evaluación a través de la realización de un trabajo práctico por unidad o unidades afines; y la evaluación del alcance de los objetivos teóricos a través de un examen final teórico práctico.

I. INTRODUCCIÓN El abordaje de la asignatura “Defensa del consumidor y del usuario” parte del reconocimiento de la tutela del consumidor como uno de los postulados del Derecho en la Postmodernidad. Conforme lo pone de manifiesto el Dr. Miguel A. Ciuro Caldani “...La Edad Moderna y su epílogo contemporáneo se centraron en el amparo del propietario; la Edad Contemporánea propiamente dicha se refirió más a la protección del productor y la

actualidad postmoderna se refiere en mucho al resguardo del consumidor y del usuario”1. Dicha protección se sustenta en la desigualdad económica y técnica en la que frecuentemente se encuentran el consumidor y el usuario en el mercado, lo cual los torna sujetos particularmente vulnerables. Si bien es posible reconocer sujetos necesitados de una mayor protección – vg. los ancianos, los niños, los enfermos, etc.-, es imprescindible admitir la tutela de quienes con un escaso poder de negociación buscan satisfacer en el mercado sus necesidades de consumo. La defensa del consumidor y del usuario no ha dejado de expandirse a nivel internacional a partir del célebre discurso pronunciado por el Presidente de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy, el 15 de Marzo de 1962. El Derecho Europeo es buena muestra de ello, por cuanto las valiosas Directivas Comunitarias en materia de consumo (vg. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales; Crédito al consumo; Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; Comercio electrónico; etc.) van cobrando un carácter cada vez más general, que las lleva a incidir en la conformación del “Derecho Común”. El mismo fenómeno exhibe el Derecho latinoamericano, que reconoce en Brasil uno de sus mayores cultores a partir de la sanción del Código del Consumidor, sancionado mediante la ley Nº 8.078 del 11 de Setiembre de 1990. El régimen argentino de defensa de los usuarios y consumidores fue conformándose paulatinamente, a través de un conjunto de etapas sucesivas, propias de todo “proceso”. La primera de ellas se verificó en el mes de Setiembre de 1993, oportunidad en la cual el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240 de "Defensa del Consumidor". Dicho microsistema significó un avance sobre la legislación existente, por cuanto reconoció en favor de los usuarios o consumidores un conjunto de valiosos derechos, algunos con contenido económico y otros de raigambre extrapatrimonial. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994, profundizó aquella tutela al consagrar en el nuevo artículo 42 de nuestra carta magna que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno", concediendo de tal modo jerarquía constitucional al principio protectorio del usuario o consumidor. Sin embargo, este proceso no fue lineal viéndose amenazado por diversas contingencias; así la decisión del Poder Ejecutivo de promulgar parcialmente la ley 24.240, vetando algunas normas de notable trascendencia, tales como, 1

V. “Desde la protección del propietario a la protección del consumidor y el usuario (Aportes a la filosofía del Derecho Privado), E.D., t. 159, pág. 1023.

la que imponía la responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de comercialización por los defectos de cualquier índole que pudiera presentar la cosa adquirida, o por el daño que sufriera el consumidor en su persona o en sus bienes por el vicio de la cosa o servicio contratado, que generaron en muchos el convencimiento que el nuevo régimen legal carecía de trascendencia. A pesar de ello, primó el criterio de quienes consideraban que más allá de los vetos el régimen importaba un avance, y que en tal sentido, correspondía bregar por su aplicación y perfeccionamiento, máxime cuando ésta había sido la postura del constituyente de 1994. La copiosa nómina de fallos con los cuales hoy contamos son una prueba de ello, que aplicaron y enriquecieron el contenido del nuevo régimen legal. Todos estos esfuerzos, concretados para lograr una efectiva defensa de los usuarios y consumidores, se han visto consolidados con las sucesivas reformas que sufriera la Ley 24.240, y más recientemente con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que al incorporar expresamente la categoría del consumidor a su seno, obliga a efectuar un intenso diálogo de fuentes, junto a una adecuada implementación a través de las normas procesales que impactan sobre el efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios y consumidores. De forma que hoy tenemos un régimen que presenta cierto grado de completividad y eficacia, el cual incide sobre las diferentes ramas del mundo jurídico, lo cual requiere un estudio sistemático, que al mismo tiempo evite superar toda concepción simplificadora que radicalice la protección, desconociendo los intereses de los demás participantes del mercado. Por ello, el enfoque pedagógico de esta materia procura que los educandos conozcan y comprendan las proyecciones de la tutela del consumidor y del usuario en la diferentes ramas del mundo jurídico, de modo especial en relación al Derecho Contractual, al Derecho de Daños, al Derecho Administrativo y al Derecho Procesal, seleccionando y sistematizando de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía. Esta visión sistémica permite partir en la enseñanza de conocimientos previamente adquiridos por el alumno, mostrando el alcance y relevancia de las nociones fundamentales estudiadas. Se toma en cuenta así el papel del sujeto en la construcción del conocimiento, considerando las ideas previas adquiridas, respetando el significado que éstas poseen en su red de conocimientos. OBJETIVOS

Nos proponemos que el alumno logre: Construir una concepción del Derecho del Consumidor, a través de una visión comprensiva de la realidad social, las normas y los valores.

Considerar las implicancias económicas de la materia. Conocer y comprender las proyecciones de la tutela del consumidor en las diferentes ramas del mundo jurídico, de modo especial en relación al Derecho Contractual, al Derecho de Daños, al Derecho Administrativo y al Derecho Procesal. Seleccionar y sistematizar de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía. Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos. Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia. CONTENIDOS MÍNIMOS

El Derecho del Consumidor desde la Teoría General del Derecho. Dimensión internacional y comparada del Derecho del Consumidor. Relación de consumo: concepto de consumidor y proveedor. La protección del consumidor desde la perspectiva de la Teoría General del Contrato. La protección del consumidor en las operaciones contractuales más usuales. La tutela del consumidor y el Derecho de Daños. La protección del consumidor y los servicios públicos privatizados. Aspectos administrativos y procesales concernientes a la tutela del consumidor.

PROGRAMA

Contenidos conceptuales UNIDAD I: “Aspectos generales de la protección del consumidor” -

Evolución histórica: de la protección del propietario a la tutela del consumidor y del usuario.

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Consideraciones económicas de la protección del usuario y del consumidor. La incidencia del orden público económico de protección.

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Estado actual de la defensa del consumidor en Argentina y en el Derecho Comparado. El Derecho del Consumidor en el Mercosur.

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La reforma constitucional de 1994. Derechos fundamentales de los consumidores. Las exigencias de políticas públicas.

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La protección del consumidor en el Código Civil y Comercial de la Nación.

-

El estatuto de Defensa del Consumidor: la sanción de la ley 24.240;

el veto presidencial; el Decreto reglamentario 1798/94. Reformas a la ley 24.240: leyes 24.568, 24.787, 24.999, 26.361 y 26.993. -

Integración normativa.

-

Regímenes provinciales de implementación de los derechos de los consumidores, de modo especial el vigente en la Provincia de Santa Fe.

-

La defensa del consumidor y la revalorización de los principios generales, con especial referencia a la buena fe y a la protección de la confianza. El principio "in dubio pro consumidor". La equidad en el ámbito del Derecho del Consumidor.

-

Relación de consumo. Debates actuales en torno a las nociones de consumidor y proveedor. Impacto de la reciente reforma de la ley 26.361.

UNIDAD II: “La protección del consumidor desde la perspectiva de la Teoría General del Contrato” -

El derecho a la información reconocido en favor del consumidor. Su consagración en la Constitución Nacional, en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la ley 24.240. Sus vinculaciones con los deberes de advertencia y de consejo. La proyección del deber de información en las diferentes etapas contractuales. Consideración de los principales precedentes jurisprudenciales sobre la materia.

-

Información y publicidad. Diversas especies de publicidad. La publicidad engañosa. Integración del contrato de consumo a través de la publicidad.

-

Régimen de la oferta en la ley 24.240. Diálogo con el Código Civil y Comercial de la Nación.

-

Prácticas de comercialización. Prácticas abusivas. Prácticas prohibidas. Las operaciones domiciliarias y las operaciones a distancia. La contratación electrónica: los principales problemas que presenta. Su regulación en el estatuto de defensa del consumidor. Las perspectivas que resultan del Código Civil y Comercial de la Nación.

-

Las cláusulas abusivas. Modalidades a través de las cuales se incorporan al contrato: las condiciones generales de contratación. Los diferentes sistemas de control ensayados en el derecho

comparado. Manifestaciones del llamado control judicial: el control de inclusión y el control de contenido. Concepto legal de cláusula abusiva. Los estándares de apreciación. La tipificación de cláusulas abusivas en la ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación. -

El reconocimiento de la conexidad contractual como modo de tutela del usuario o consumidor. Análisis de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Vicios ocultos. Régimen del Código Civil y Comercial de la Nación. Integración con las normas especiales de protección de los consumidores.

-

La garantía legal por buen funcionamiento en el ámbito de las cosas muebles no consumibles: finalidad y plazo de vigencia. Constancia de reparación. Reparación no satisfactoria. Relaciones con la garantía convencional del fabricante.

-

La garantía por el servicio posventa y la provisión de partes y repuestos.

-

Interpretación e integración de los contratos de consumo.

UNIDAD III: “La protección del consumidor en las operaciones contractuales más usuales” -

La contratación inmobiliaria y la defensa del consumidor: la adquisición de lotes, de inmuebles nuevos y de viviendas prefabricadas. Tiempo compartido: el impacto de la ley 26.356.

-

Los contratos que tienen por objeto mediato la prestación de servicios. Deficiencias y garantía. Materiales a utilizar en las reparaciones.

-

La contratación bancaria. Las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Las operaciones de préstamo con fines de consumo. Servicio de caja de seguridad. El contrato de leasing. Las garantías constituidas en resguardo de una deuda de consumo. El contrato de tarjeta de crédito: el régimen de la ley 25.065. El sobreendeudamiento de los consumidores: medidas de prevención, de saneamiento y de reparación.

-

Los contratos de turismo: los viajes combinados. La experiencia

europea. -

Los contratos de asistencia médica. La medicina prepaga como contrato de consumo: notas principales de la reciente la ley 26.682.

-

El contrato de seguro y la protección de los consumidores.

-

Régimen jurídico de los servicios educativos privados. Consideraciones desde la perspectiva del régimen de defensa del consumidor.

UNIDAD IV:“La tutela del consumidor y el Derecho de Daños” -

Los nuevos horizontes en torno a la prevención y a la precaución en las relaciones de consumo. El Código Civil y Comercial de la Nación.

-

El incumplimiento de los contratos de consumo: diversos mecanismos de protección del crédito del usuario o consumidor.

-

La responsabilidad por cosas y servicios. Alcance del art. 40 de la ley 24.240. Su ámbito de aplicación. La experiencia en el Derecho Comparado. Eximentes. Los riesgos del desarrollo.

-

Las indemnizaciones punitivas o multas civiles: la ley 26.361.

UNIDAD V: “La protección del consumidor y los servicios públicos privatizados” -

Los servicios públicos privatizados. Leyes específicas. Entes reguladores y marcos regulatorios.

-

Los servicios públicos domiciliarios. El verdadero alcance de la supletoriedad de las normas contenidas en la ley 24.240. Información al usuario. Facturación y sobrefacturación. Interrupciones en el servicio. Responsabilidad por daños.

-

La responsabilidad de los concesionarios de obras públicas.

UNIDAD VI: “Aspectos administrativos y procesales concernientes a la tutela del consumidor” -

Autoridad de Aplicación nacional y local.

-

Normas de procedimiento administrativo. La liquidación del daño en sede administrativa (Art. 40 bis Ley 24.240).

-

Los procesos judiciales relativos a relaciones de consumos. Reglas

especiales. La Ley 26.993: sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.

BIBLIOGRAFÍA

-

La mediación en conflictos de consumo: relevancia de la ley provincial de Santa Fe N° 13.151 y su decreto reglamentario N° 1747/11.

-

La ley provincial de Santa Fe N° 13.178 sobre pequeñas causas.

-

Las medidas autosatisfactivas, las acciones de Amparo y de Habeas Data.

-

Los procesos colectivos. La tutela de los intereses supraindividuales homogéneos y colectivos.

-

El rol de las Asociaciones de consumidores.

BIBLIOGRAFÍA BASICA -

ACCIARRI, Hugo y CASTELLANO, Andrea, “Las garantías legales en las relaciones de consumo y la información. Algunas consideraciones económicas y jurídicas acerca de sus efectos, La Ley, 1999-B, 924;

-

ALTERINI, Atilio Aníbal, “Cómo desbaratar la protección del consumidor”, La Ley, 1999A, 783;

-

ALTERINI, Atilio Aníbal, “El consumidor postmoderna”, La Ley, 1996E, 818;

-

ALTERINI, Atilio Aníbal, “La protección del consumidor en el marco de un proyecto de ley”, La Ley, 1989B, 1002;

-

ALTERINI, Atilio Aníbal, “Responsabilidad civil por daños al consumidor”, La Ley, 1987A, 1040;

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ARICO, Rodolfo, “La oferta en la formación del consentimiento negocial (Ley de defensa del consumidor)”, La Ley, 1996B, 818;

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ARIZA, Carlos (Coordinador), “La reforma del régimen de defensa del consumidor por la Ley 26.361”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2008.

-

BANAKAS, Stathis, “Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: la europeización del Derecho inglés”, RCyS, 2000-

en

la

sociedad

88; -

BERCOVITZ, Alberto y BERCOVITZ, Rodrigo, “Estudios jurídicos sobre protección de los consumidores”, Tecnos, Madrid, 1987;

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BERSTEN, Horacio L., “Derecho procesal del consumidor”, La Ley, Buenos Aires, 2003;

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BERSTEN, Horacio L., “La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo”, LA LEY 2009-B, 370

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CASIELLO, Juan J., “El derecho del consumidor y los contratos bancarios. Deber de información y buena fe”, La Ley, 1999B, 269;

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CIURO CALDANI, Miguel Angel, “Comprensión del significado trialista de la propaganda y la publicidad con miras a la protección del consumidor”, Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho. Consejo Asesor de Investigaciones. Fundación para las Investigaciones Jurídicas, núm. 17, 1994, p. 9;

-

ESBORRAZ, David F., FRUSTAGLI, Sandra y HERNÁNDEZ, Carlos, “Aportes para la puesta en marcha del Mercosur (Aspectos contractuales del consumo)”, La Ley, 1995A, 923;

-

FRUSTAGLI, Sandra, “La protección del consumidor de servicios turísticos: publicidad y responsabilidad de las agencias de viajes”, Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, nº 206, abril/mayo 2004, Lexis Nexis, p. 492-504

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FRUSTAGLI, Sandra, “Conexiones entre la noción de proveedor y los legitimados pasivos en la Ley de Defensa del Consumidor”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 2009-1 “Consumidores”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Julio 2009, pág. 225.

-

FRUSTAGLI, Sandra, “Notas sobre la contribución del derecho del consumidor a la calidad de vida: a propósito de las prácticas discriminatorias”, en Revista Trabajos del Centro, N° 6/7, págs. 412420, revista electrónica accesible desde http://cideci.org/revista/index.php/trabajos/article/viewFile/28/48

-

FRUSTAGLI, Sandra, “Primeras reflexiones sobre el nuevo marco normativo del contrato de medicina prepaga, en Suplemento Especial La Ley “Régimen jurídico de la medicina prepaga”, dirigido

por G. Medina, mayo 2011, Bs. As., ps. 34-39. -

FRUSTAGLI, Sandra, “La protección del paciente ante las medicinas prepagas”, en Revista Trabajos del Cenro, Nº 9/10, pags., D1-D17. Revista electrónica accesible desde http://revista.cideci.org/index.php/trabajos/article/view/110

-

FRUSTAGLI, Sandra y HERNÁNDEZ, Carlos A., “Reflexiones sobre el régimen de responsabilidad por daños en el estatuto de defensa del consumidor”, Responsabilidad Civil y Seguros, Año VI, Nº IV (mayo de 2004), pág. 1 a 18.

-

FRUSTAGLI, Sandra y HERNÁNDEZ, Carlos A., “Primeras consideraciones sobre los alcances de la reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, con especial referencia a la materia contractual”, JA T. 2008-II-.

-

FRUSTAGLI, Sandra y HERNÁNDEZ, Carlos, “El concepto de consumidor. Proyecciones actuales en el Derecho argentino”, en La Ley, diario del 20 de setiembre de 2011 (T 2011-E).

-

GHERSI, Carlos A., “La ley de defensa de los derechos del consumidor y la fragmentación del sistema de reparación de daños. (Una herramienta de control social)”, La Ley, 1994-B, 841;

-

GHERSI, Carlos A., WEINGARTEN, Celia, “Los contratos conexados. Autofinanciamiento y compraventa”, La Ley, 1997F, 1348;

-

GORDILLO, Agustín A., “La interpretación a favor del consumidor en el contencioso administrativo”, La Ley, 1997-A, 92;

-

GORDILLO, Agustín A., “Las asociaciones de usuarios y la defensa de los derechos de incidencia colectiva (Acción declarativa de inconstitucionalidad)”, La Ley, 1997-C, 322;

-

HERNÁNDEZ, Carlos A. – STIGLITZ, Gabriel, “Tratado de Derecho del Consumidor”, La Ley (Cuatro tomos), Buenos Aires, 2015.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A. “Régimen jurídico de los servicios educativos privados. Consideraciones desde la perspectiva del derecho contractual”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 2005-1 “Contratos de servicios”, Editorial Rubinzal-Culzoni, 2005-I, pág. 291 y ss.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A., “Hacia la generalización de algunas

soluciones del régimen de defensa del consumidor? (El diálogo entre el Derecho Común y el Derecho del Consumidor)”, en “Edición homenaje Dr. Jorge Mosset Iturraspe”, Universidad Nacional del Litoral, 2005, pág. 197 y ss. -

HERNÁNDEZ, Carlos A., “Acerca del principio de relatividad de los efectos del contrato y sus tensiones actuales”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 2007-2 “Contratos Conexos”, Editorial Rubinzal-Culzoni, pág. 21 y ss.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A., “El desequilibrio en los contratos paritarios, predispuestos y de consumo”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 2007-1 “Desequilibrio contractual”, Editorial Rubinzal-Culzoni, pág. 233 y ss.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A., “La noción de consumidor y su proyección sobre la legitimación para accionar”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 2009-1 “Consumidores”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, Julio 2009, pág. 257 y ss.

-

HERNÁNDEZ. Carlos A., “Régimen jurídico de los contratos conexos. Informe para la reforma del Código Civil en materia de contratos”, en coautoría con Sebastián Picasso, Responsabilidad Civil y Seguros, Mayo 2010, pág. 80 y ss.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A. y FRUSTAGLI, Sandra, “A diez años de la Ley de Defensa del Consumidor. Panorama jurisprudencial, en JA 2003IV-.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A. y FRUSTAGLI, Sandra, “Comentario al artículo 40”, en AA. VV., LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR COMENTADA Y ANOTADA, dirigida por PICASSO, Sebastián y VAZQUEZ FERREYRA, Roberto, t. I, ed. LA LEY, Bs. As., 2009,

-

HERNÁNDEZ, Carlos A y FRUSTAGLI, Sandra, “Consideraciones acerca de los instrumentos de prevención del sobreendeudamiento de los consumidores”, obra colectiva en Homenaje al Profesor Doctor Héctor Alegría, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2011, Tomo I, pág. 743 y ss.

-

HERNÁNDEZ, Carlos A y FRUSTAGLI, Sandra, “El funcionamiento de las eximentes en supuestos de daños al consumidor”, obra colectiva sobre “Responsabilidad civil. Homenaje al Profesor Doctor Rene A. Padilla”, La Ley, Buenos Aires, 2010, pág. 187 y ss., y en la Revista “Trabajos del centro. Segunda Serie), N° 8 (2010), publicado en

http://www.cideci.org/revista/index.php/trabajos/issue/view/15/s howToc -

HERNÁNDEZ, Carlos A y FRUSTAGLI, Sandra A., “Sobreendeudamiento del consumidor”, La Ley, diario del 21 de Octubre de 2013, pág, 1 y ss.

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HERNÁNDEZ, Carlos A., ESBORRAZ, David, "La protección del consumidor en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales", Jurisprudencia Argentina, Semanario del 16 de Julio de 1997, pág. 23 y ss.

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HERNÁNDEZ, Carlos A. y QUAGLIA, Marcelo C., “El deber de seguridad en el ámbito de los servicios financieros. A propósito de las llamadas ‘salideras bancarias”, Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa, Año II, N° 3, Junio de 2011, pág. 295 y ss.

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HERNÁNDEZ, Carlos y SOZZO, Gonzalo, “La construcción judicial de los daños punitivos. Antecedentes y funciones de la figura en Argentina”, en Revista de Daños N° 2011-2, Editorial RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2011, pág. 361 y ss.

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HERNÁNDEZ ARROYO, Diego y MORENO RODRIGUEZ, José A., “Protección de los consumidores en América”, Cedep y La Ley, Asunción, 2007.

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KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “El contrato de servicios turísticos. Su realidad en la jurisprudencia argentina reciente”, en RDPyC, T. 2005-2, pág. 21 y ss.

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LIMA MARQUEZ, Claudia, BENJAMIN, Antonio Herman y MIRAGEM, Bruno, “Comentários ao Código de defesa do consumidor”, Editora Revista dos Tribunais, Sau Pablo, 2006;

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LÓPEZ CABANA, Roberto M., “La protección del consumidor en el marco de un proyecto de ley”, La Ley, 1989B, 1002;

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LÓPEZ HERRERA, Edgardo “Daños punitivos en el Derecho argentino. Art. 52 bis, Ley de Defensa del Consumidor”, JA 2008-II-1198.

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LORENZETTI, Ricardo L., MOSSET ITURRASPE, Jorge, “Defensa del Consumidor. Ley 24.240”, Ed. RubinzalCulzoni, Santa Fe, 1994;

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LORENZETTI, Ricardo L., “Consumidores”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009;

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MEROI, Andrea, La recepción de modelos extranjeros para la tutela de intereses supraindividuales y plurales homogéneos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008;

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MOLINA SANDOVAL, Carlos A., “Derecho de consumo”, Advocatus, Córdoba, 2008.

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MORELLO, Augusto M., “La influencia de los recientes ordenamientos brasileños en materia de pequeñas causas, mandato de segurança y tutela de los derechos del consumidor en los países del MERCOSUR”, La Ley, 1995B, 1045;

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MOSSET ITURRASPE, Jorge y WAJNTRAUB, Javier, Ley de Defensa del Consumidor. Ley 24.240 (modif. por leyes 24.568, 24.787 y 24.999 y 26.361., Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008.

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MOSSET ITURRASPE, Jorge, “La empresa y la protección del consumidor”, La Ley, 1996A, 1143;

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MOSSET ITURRASPE, Jorge, “Las relaciones de consumo: el control vejatorio a la salida del supermercado. Omisión de los deberes que impone la buena fe”, LL Litoral, 2000-553;

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NICOLAU, Noemí L., ARIZA, Ariel, FRUSTAGLI, Sandra y HERNÁNDEZ, Carlos A., “Fundamentos de Derecho Contractual. Impacto del régimen de consumo sobre la teoría general del contrato”, en coautoría, Editorial La Ley, Tomos I y II, Buenos Aires, 2009;

-

PICASSO, Sebastián y VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto (Directores), “Ley de defensa del consumidor. Comentada y anotada”, Obra colectiva, La Ley, T. I y T. II (2009) y T. III (2011).

-

PIZARRO, Ramón D. y VARIZAT, Andrés, La desnaturalización de las obligaciones como instrumento de control de cláusulas abusivas en los contratos de consumo (Una interesante doctrina argentina), LA LEY Córdoba, 2006-10

-

QUAGLIA, Marcelo, “Grupo de empresas, defensa de la competencia

y derechos del consumidor”, La Ley, Buenos Aires, 2002.

PLANTEL DOCENTE

-

RUSCONI, Dante, Manual de Derecho del Consumidor, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009.

-

SANTARELLI, Fulvio, “Acciones contra la publicidad engañosa”, LL. Buenos Aires, T. 2005-928.

-

STIGLITZ, Gabriel A., “Defensa del consumidor. Los servicios bancarios y financieros”, La Ley, 1998C, 1035;

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STIGLITZ, Gabriel A., “El derecho contractual y la protección jurídica del consumidor”, La Ley, 1990E, 1048;

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STIGLITZ, Gabriel A., “El derecho del consumidor en Argentina y en el MERCOSUR”, La Ley, 1995B, 1361;

-

STIGLITZ, Gabriel A., “Nuevo régimen de responsabilidad por daños al consumidor en Argentina”, DJ, 199831089;

-

VAZQUEZ FERREYRA, Roberto, “Las medidas autosatisfactivas en el derecho de daños y en la tutela del consumidor”, La Ley, 1997E, 1440;

-

VAZQUEZ FERREYRA, Roberto, ROMERA, Oscar E., “Protección y defensa del consumidor. Ley 24.240”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994

-

WAJNTRAUB, Javier H., “Protección jurídica del consumidor”, LexisNexis-Depalma, 2004.

-

WEINGARTEN, C. - GHERSI, C., Contrato de turismo, Abeledo Perrot, Bs. As., 2000.

TITULAR: Carlos Alfredo HERNÁNDEZ ASOCIADA: Sandra A. FRUSTAGLI

(Conforme planta docente actual)

ADJUNTA: Paula ARIAS

JTP: Valeria VACCARO – Julieta TRIVISSONNO

AUTORÍA Y ANTECEDENTE S

Se adjunta a la presentación CV del Titular

FIRMA

PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11 5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación, correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.

RESOLUCION C.D. Nº 645/15.Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-

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