MINISTERIO DE JUSTICIA
COMISIÓN DE EVALUACIÓN PRUEBAS DE ABOGADOS Y PROCURADORES COMUNITARIOS Resolución de 4 de junio de 2009
CASO PRÁCTICO DERECHO
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M.a DELCARMEN SÁNCHEZ-FRIERA GONZÁLEZ Prof esora titular de Derecho Civil
Universidad de Zaragoza
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EL CONSORCIO FORAL ARAGONES:
DERECHO TRANSITORIO,
NACIlVllENTO y CASO DE FIDUCIA
SUMARIO
I. EL SUPUESTO DE HECHO 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 111. NACIMIENTO DEL CONSORCIO FORAL: UN PROBLEMA DE DERECHO TRANSITORIO. EXISTENCIA Y CARÁCTER DE LA FIDUCIA SUCESORIA. IV. ¿PUEDE EXISTIR CONSORCIO FORAL SOBRE PARTES ALÍCUO TAS DE UN BIEN SI ESA PARTE ALÍCUOTA ESTÁ ADJUDICADA A SU VEZ EN TITULARIDAD PLURAL? V. INEFIC ACIA DE DISPOSICIÓN MORTIS CAUSA CONTRA CON SORCIO. ACRECIMIENTO CONSORCIAL. Una Se ntenc ia del Ju zgad o de Primer a Instanci a de Tar azan a (Zaragoza) de fecha 18 de Noviembre de 1997 -y la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 22 de Octubre de I .998 resolviendo la apel ación de la misma- sobre declaración de exis tencia de Co nsorcio foral aragonés y subsiguiente inefi cacia de disposición testamenta ria , me va a per mitir exponer algunas consideraciones sobre la figura de Derecho Civil Ara gonés deno minada el Con sorc io for al, regulada - para los hechos a enjui ciar- en la Compilación de Dere cho Civil de Aragón en su art.l42 y hoy en los artículos 59 a 62 de la Ley 1/1999 de 24 de fe brero , de sucesiones por ca usa de muerte. Esta c ircunstan cia moti vará que, inevitableme nte aunque no solamente , tendré que utili zar el derogad o arto 142 de la Co mpilación: si bien también pondré de mani fiesto la regul ación actual en los puntos que trate. Son varias las cue stion es que se suscitan en los hechos enjuiciados. En primer lugar , y co mo pronunciamien to básico, se trata de dilucidar si, habiendo design ado el padre causa nte fiduciaria a su es posa , el con sorci o se inicia o nace con la muerte del padre causa nte o bien , correspo ndiendo a la madr e supérs tite la facultad de distribuir los biene s de l có nyuge premuert o entre los hijos co munes , no ha lugar al nac imient o de esta fig ura consorci al en tanto y cuando esta adjud icac ión se rea lice y sea, adem ás, de acuerd o a las exigencias del art o142 de la Compil ación . La cuestión preced ente está en el caso present e conex ionada con un problem a de Derech o tran sitorio, por cuanto, si bien el causante falleció en tiempo en el que no esta-
EL CONSORCIO FORAL...
M. a DEL CARMEN SÁNCHEZ-FRIERA GONZÁLEZ
ba en vigor en la legislación aragone sa el consorcio foral -dacio que la figura del Con sorcio foral no fue recogida por el Apéndice ele Derecho Aragon és que e ntró en vigor el 2 de Enero de 1926 , der ogand o los Fuero s y Observancia s del Derecho Aragonés-. sin embargo la fiducia suceso ria fue llevada a cabo (o parte de las atribuciones patrim onia les en realización de la fiducia ) por la viuda fiduciaria con posterioridad a 1967, es decir después de entrar en vigor la Co mpi luci ón de Derecho Civil Aragoné s que rein s taura el co nsorcio foral regul ánd olo en su artícul o 142. Pero no só lo hay un problema ele Derech o transitorio sino que. al hilo de esta cuestión y con fuerte incidencia e n ella. habr á que anali zar la natural eza de la fiducia aragonesa . es decir la natural eza del derech o de la viuda como fiduciaria con el fin de determinar si se dan todos los requi sitos que ex ige -en cuanto a la mediate z O inmedi a tez de la suces ión- el artículo 142 de la Co mpilación. Se trata tambi én de co mentar - respecto a los hecho s que sirven de base a las sentencias que analizo- otras cues tiones, entre ella s: e l acrecimiento con sorc ial , en ínti ma relaci ón con la ineficaci a de d isposición morti s causa de un consorte contra lo pre venido e n e l art. 142 , Materia que anali zaré tambi én bajo la óptica de la vige nte legisla ción , No terminan aquí los temas que surge n de es/as interesant es senten cias sino que también se debe analizar otra cuestión, - cuestión que 1