Story Transcript
República Bolivariana de Venezuela Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho
OS D A EL DERECHO ANTIDUMPING APLICABLE LAS MERCANCIAS CON RA V E S E ARRIBO A LAS ZONAS FRANCAS R EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO S O CH VENEZOLANO E R Trabajo DE Especial de Grado para optar al Título de Abogado
AUTORES: Méndez Osorio, Luis Alfonso C.I V-19.281.880 Ruiz Niño, Eyla Alexandra C.I V-19.360.678
TUTOR ACADÉMICO: Dr. Humberto De Jesús Ortiz
TUTORA METODOLÓGICA: Quijada, Milagros.
Maracaibo, Diciembre, 2011
DO A V R
SE E R OS
S
CH E R DE
EL DERECHO ANTIDUMPING APLICABLE A LAS MERCANCIAS CON ARRIBO A LAS ZONAS FRANCAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho RESUMEN
EL DERECHO ANTIDUMPING APLICABLE A LAS MERCANCIAS CON ARRIBO A LAS ZONAS FRANCAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO. Autores: Méndez Osorio, Luis Alfonso Ruiz Niño, Eyla Alexandra
OS D A Tutor Académico: RV
SE E R OS
CH E R DE
Dr. Humberto de Jesús Ortiz Diciembre 2011
El presente estudio tuvo como propósito determinar el derecho aplicable a las mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico venezolano; en el marco de la Constitución Nacional (1999), Código Orgánico Tributario (2002), Ley de Zonas Francas (1991), Ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1992), Reglamento de la ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1993), acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT (1994), así como la doctrina mas importante como Asuaje, Fischbach (2001), Jarach (1982). Sotomayor (2003), entre otros. Para llevar a cabo el estudio trabajo de investigación se han desarrollado tres objetivos específicos los cuales proporcionan criterios doctrinales y legislativos actualizados. Dicho trabajo se llevo a cabo a través de una investigación de tipo documental descriptiva, con un diseño jurídico documental, arrojando como resultado la necesidad de determinar el derecho antidumping aplicable a las mercancías que arriben a las zonas francas para así verificar el momento en que se genera el hecho imponible al respecto de esa situación en particular. Palabras claves: Derecho antidumping, Dumping, Hecho imponible aduanero, Zona francas.
DEDICATORIA En primer lugar a Dios por haberme permitido completar una meta más en mi vida, protegiéndome día a día, dándome fuerzas cuando creí que había sido vencido, impulsándome a seguir cuando pensaba en retirarme y por haberme guiado con sus manos y su infinita misericordia en el camino a la sabiduría.
OS D A de vida a seguir, RV que me impulsaba a ser E S E cada día, y a culminar esta R mejor S O
A mi madre, que ha sido un modelo
CH E R DE
gloriosa
etapa
de
mi
vida.
Extendiéndome su mano, me ayudó a levantar cuando había caído, por esto hoy día te digo: “Gracias madre por todo lo que significas para mí.” A mis abuelas, por su amor, su apoyo incondicional, su sacrificio y sobre todo por haber tenido siempre fe en mí, por no dejarme renunciar, por impulsarme a ser un mejor profesional, una mejor persona. A mi compañera de tesis Eyla, por su amistad y apoyo, por haber estado a mi lado en todo este tiempo. Gracias, sin ti no hubiese alcanzado esta meta, este logro es de los dos. Luis Méndez.
A Dios y a la Virgen, por ser mis guías espirituales durante todo este tiempo, por haberme llenado de salud para lograr alcanzar esta meta, guiándome en cada paso, ayudándome a elegir el camino correcto. A mi madre, que siempre me ha servido de ejemplo, llenándome de orgullo, elevando
mis estándares e
OS D A alcanzar mis RVmetas, brindándome su E S E cuando más lo necesitaba, porque R apoyo S O impulsándome siempre paso a paso a
CH E R DE
simplemente eres la mejor madre del mundo, te amo mama este logro es tuyo.
A mis abuelos, porque siempre me brindaron
su
amor
y
su
apoyo
incondicional, porque nunca perdieron su fe en mi y confiaron en que lo lograría, son mi mayor tesoro este logro es de ustedes. A mi padre por darme palabras de aliento
cuando
más
las
necesitaba
llenándome de fuerzas para continuar mi camino. A Romer e Isabel porque me han brindado calor de una familia, y por confiar en mí, porque su apoyo ha sido esencial y primordial para lograr esta meta. A mi compañero de tesis Luis, por su amistad y apoyo, por haber estado a mi lado en toda esta travesía. Mil gracias,
sin ti no hubiese alcanzado esta meta, este logro es de los dos.
Eyla Ruiz
AGRADECIMIENTOS. A Dios, por todas sus bendiciones y paciencia, S DO sabiduría, tenacidad y perseverancia A V R E S cumplir esta meta. para poder E R OS por
CH E R DE
brindarme
salud,
A mi madre por ser la persona que
más me han apoyado y creyó en mí cuando ni yo mismo lo hacía, gracias por tu amor incondicional y entendimiento. A mi compañera de tesis, por sus aportes y horas de trabajo empleadas en la realización de este trabajo. Gracias, no hubiese sido posible sin tu ayuda. Dirigimos un especial agradecimiento a nuestros tutores, Milagros Quijada y Humberto Ortiz, porque sin ustedes, nada de esto hubiese sido posible. Por ser
un
modelo
profesionalismo Gracias
por
momentos trabajando
los que
en
de
responsabilidad,
de
comprensión.
buenos
y
pasamos
esto,
por
malos juntos
todas
las
alegrías, por disponer de su tiempo para ayudarnos.
A nuestros compañeros de estudio que de alguna forma u otra ayudaron al logro de esta meta. A los profesores de la Universidad Rafael Urdaneta, los cuales son un gran ejemplo a seguir como profesionales, por sus enseñanzas y contribución a la formación académica de los futuros profesionales.
S
DE
HO C E R
DO A V Luis Méndez. ER S E R
S
A Dios y la Virgen, por llenarme de salud e iluminar mis pasos para poder lograr esta meta. A mi madre y abuelos,
por estar
siempre a mi lado, apoyándome siempre de manera incondicional para llegar a donde estoy, nunca perdiendo la fe en que lo iba a lograr. A Romer e Isabel por ser ejes fundamentales
en
mi
crecimiento
personal y profesional y por ser más que una familia. A mi compañero de tesis, por sus aportes y horas de trabajo empleadas en la realización de este trabajo. Gracias, no hubiese sido posible sin tu ayuda. A la profesora Milagros por ayudarnos a estructurar nuestras ideas, por ser un ejemplo de responsabilidad y tenacidad. Así mismo un agradecimiento especial a
nuestro tutor Humberto Ortiz, por su ayuda,
por
aportar
todos
sus
conocimientos en las ideas plasmadas en este trabajo, por su amabilidad, correcciones y exigencia, nos sentimos orgullosísimos
de
alumnos,
agradecidos
y
conocimientos
haber
brindados
sido
sus
de
los
pero sobre
todo por brindarnos su amistad.
OS D A que de alguna RVforma u otra ayudaron al E S E de esta meta, ustedes son una R logro A nuestros compañeros de estudio
S
DE
HO C E R
parte esencial en esta meta, su amistad, cariño y comprensión nos dieron fuerzas para continuar cada día. A los profesores de la Universidad Rafael Urdaneta, los cuales son un gran ejemplo a seguir como norte en nuestras futuras carreras profesionales, por sus enseñanzas
y
contribución
a
la
formación de una identidad académica.
Eyla Ruiz
ÍNDICE GENERAL RESUMEN…………………………………………………………………….iii
DO A V R
S
DEDICATORIA………………………………………………………………..iv
SE E R OS
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………..vi ÍNDICE GENERAL……………………………………………………………ix
CH E R CAPITULO DEI.
INTRODUCCIÓN.......................................................................................1 El Problema…………………………………………………………………5 Planteamiento y Formulación del Problema…………………………..5 Objetivos de la Investigación…………………………………….…….9 Objetivo General…………………………………………………..……..9 Objetivos Específicos……………………………………………………9 Justificación de la Investigación………………………………………..10 Delimitación de la Investigación………………………………………..11 CAPITULO II. Marco Teórico………………………………………..…….13 Antecedentes de la Investigación………………………………..……13 Bases Teóricas de la Investigación………………………………..….14 Bases legales de la Investigación……………………………………..44 Matriz de Análisis……………………………………………………....63 CAPITULO III. Marco Metodológico……………………………………....65 Tipo de Investigación…………………………………………………...65 Diseño de Investigación……………………………………………..…67 Técnica e Instrumentos de Recolección de datos……….……….... 68 Técnica de Análisis de Dato………………………………………..…69 CAPITULO IV. Resultados de la Investigación………………………….71
Analizar los elementos existentes para la determinación del Derecho Antidumping aplicable a las mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico venezolano………………………….…71 Determinar el momento en el que se da el hecho imponible que origina la aplicación del
Derecho Antidumping aplicable a las
mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico venezolano.……………………………………………………………. 80 Verificar
la
existencia
de
normativas
referentes
DO A V R
al
Derecho
S
Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a una Zona Franca
SE E R CONCLUSIONES…………………………………………………………..99 OS H C RE E D RECOMENDACIONES…………………………………………...………. 102 en el Ordenamiento Jurídico venezolano…………………………...86
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………104
INTRODUCCIÓN
Con el paso de los años, el comercio internacional ha experimentado grandes cambios y desarrollos que han modificado muchos de sus aspectos esenciales, surgiendo de esta forma la necesidad de modificar las legislaciones de cada país, en vista de ellos se hace evidente como el mismo derecho evoluciona a medida que el comercio varia, ahora bien también se
S O D VA
hace notoria el surgimiento de ciertas prácticas que resultan dañosas para el
R
mismo comercio internacional, siendo una de ellas la misma competencia desleal.
SE E R S
HO C E ER
El Comercio Internacional ha constituido un aspecto de gran relevancia en
D
la economía de cada uno de los países que hoy en día existen, es por ello que con la apertura de nuevos mercados la producción nacional tiene que prepararse con el fin de ser más eficiente y competitiva con relación a la producción extranjera; ahora bien los productores nacionales han tenido que enfrentar retos que se presentan en tanto a precios, calidad y servicios de los bienes importados, de lo contrario estos se verían desplazados, siendo perjudicada la economía nacional. Así mismo, es necesario que cada país vele por su producción nacional, para evitar de esta forma que se de cualquier práctica de comercio desleal, o Dumping como también es conocido; en vista de ellos todos los países deben plantearse una serie de medidas que deben ser aplicadas en el ordenamiento jurídico interno, con el fin de evitar el dumping. Ahora bien, en aras de comprender el dumping se dice que el mismo se da cuando un producto es introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen. En este mismo orden de ideas, como una forma para contrarrestar los efectos del dumping, surgieron tanto en el ordenamiento jurídico nacional e internacional los Derechos Antidumping, los cuales constituyen un gravamen
1
especial, establecido de forma provisional o definitiva con el fin de contrarrestar los efectos prejudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping, que como se ha venido desarrollando, no es otra cosa, que la introducción de bienes al territorio nacional para su comercialización o consumo a un precio inferior a su valor normal. Ahora bien cabe destacar que un derecho antidumping no puede exceder el margen dumping, es decir la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
S O D Así mismo, se ha establecido la necesidad de verificar la existencia de VA R E S ciertos elementos, los cuales son sumamente importantes a la hora de E R S determinar la existencia HdeODumping analizando de esta forma una postura C E ER doctrinalD que indica como elementos el precio de exportación, el valor normal, el margen del dumping, el daño o amenaza a la industria nacional, una relación de causalidad, la decisión del exportador, el factor atributivo de responsabilidad del exportador; sin embargo a efectos del derecho interno del estado, se entiende que solo bastará con la comprobación de los elementos establecidos por la ley, entendiéndose que los elementos restantes establecidos por la doctrina son supletorios y no obligatorios. Ahora bien una vez que ha sido verificada la existencia del Dumping, surge el conocido hecho imponible el cual es considerado como el acto que origina la obligación tributaria, siendo considerada esta ultima como la obligación que tiene un sujeto pasivo que es el contribuyente, de cancelar a un sujeto activo que es el estado, el pago de una suma de dinero en atención a los Derechos Antidumping establecidos para la mercancía que es objeto del Dumping. De igual manera, la norma nada hace mención acerca de cuál es el momento en el que se da el hecho imponible que origina la aplicación del Derecho Antidumping, siendo esto un aspecto de vital importancia, pues si
2
bien es cierto que el Dumping se da sobre cierta mercancía que es objeto de una operación aduanera como la importación, no es menos cierto que el sujeto que se dispone a cometer ciertas actividades para determinar las condiciones necesarias para la importación se puede ver envuelto en las condiciones que originan el Derecho Antidumping. En el presente trabajo se establecer una concepción clara del momento en que se origina el hecho imponible del derecho antidumping, determinando a
S O D normativa jurídica venezolana aplicable a la materia. VA R E EelSderecho antidumping, estudiándolo R La presente investigación S analiza O Hlegal C E desde el punto de vista y doctrinal, con la finalidad de precisar las DER
su vez los elementos que constituyen el derecho antidumping, así como la
bases fundamentales para su aplicación y así lograr determinar cuándo se
genera el hecho imponible a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional con carácter de dumping. Para llevar a cabo dicha investigación se desarrollan cuatro capítulos, los cuales se encuentran estructurados de la siguiente forma: En el capítulo I se expondrán los argumentos que sustentan el planteamiento del problema, seguidos de la formulación del mismo, además se justificara desde distintos puntos de vista la realización de la investigación, por último esta se delimitará de manera espacial, temporal y doctrinaria. Por su parte, el capitulo II se denomina marco teórico, este contendrá por una parte los antecedentes de la investigación, por la otra, la fundamentación doctrinaria de la misma, la cual se encuentra conformada por las opiniones de distintos autores que han estudiado el tema, terminando con la legislación analizada en la investigación. A su vez, el capítulo III, se encuentra referido al aspecto metodológico, donde son tomados en cuenta diversos criterios doctrinales sobre el mismo para determinar el diseño y tipo de investigación, además de los instrumentos empleados con la finalidad de desarrollar los tres objetivos
3
específicos que han sido planteados. Finalmente, en el capítulo IV, serán expuestos los resultados obtenidos del desarrollo de los objetivos específicos establecidos, con el propósito de resolver la incógnita planteada, además de aportar opiniones acerca del tema en estudio y realizar las recomendaciones a las que hubiere lugar.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
4
CAPITULO I
EL PROBLEMA
S O D VA
R
SE E R S
Planteamiento y Formulación del Problema
HO C E ER
D
El derecho aduanero comporta el conjunto de normas que regulan las operaciones aduaneras, es así que Asuaje (2002), establece que el derecho aduanero es el conjunto de normas de orden público relativos a la organización y funcionamiento del servicio aduanero, a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la República, es por tanto que el derecho aduanero no solo comprende las normas que regulan a la organización y al funcionamiento del servicio aduanero, sino que además, el mismo regula todo tipo de operación aduanera con miras al comercio internacional, siendo así el mismo todo tipo de operación aduanera realizada, ya sea de importación y exportación, la cual comprende el pago de una obligación aduanera. En este mismo orden de ideas Pardo (2009), plantea que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, ahora bien el mismo establece que la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a las que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar documentos que
5
soportan la operación; es decir que el Derecho Aduanero representa una obligación, la cual nace una vez que en el territorio nacional ingresa cierto tipo de mercancía de procedencia extranjera, y que debe realizarse el procedimiento establecido en las diferentes normativas. Para que el Derecho Aduanero pueda desarrollarse y cumplir tales funciones, es menester analizar cómo está comprendido el territorio nacional aduanero, el cual, según Rivas (2009), establece que están comprendidos en
S O D aduanas principales son las que ejercen jurisdicción VAen una circunscripción R E Sfiscales y administrativas de las determinada y centralizan las funciones E R OS a ellas, estas aduanas principales están aduanas subalternasCadscritas H REla realización de todas las operaciones y servicios habilitadas DEpara un primer plano por las aduanas principales y subalternas, siendo así que las
aduaneros, mientras que aduanas subalternas están habilitadas solo para determinadas operaciones y servicios aduaneros. En tal sentido, cabe destacar las aduanas principales de Las PiedrasParaguaná, y de Maracaibo, así mismo a ellas se les adscribe las aduanas subalternas en el primer caso de La vela, Chichiriviché, Punta Cardón, y aeropuerto internacional Josefa Camejo, a su vez a la aduana principal de Maracaibo
se
encuentran
adscritas
las
aduanas
subalternas
de,
Paraguachón, el Tablazo y área de la Chinita. Ahora bien, conforme a la legislación aduanera venezolana, se han identificado cuatro tipos de regímenes especiales, los cuales son los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, los Regímenes Devolutivos, los Regímenes Especiales Laboratorios y los Regímenes Especiales Territoriales, estando este último conformado por los Puertos Libres, las Zonas Libres y las Zonas Francas, siendo esta última nuestro objeto de investigación. En este contexto, Las Zonas Francas, según Rivas (2009), son áreas de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial
6
establecido mediante ley, en las cuales las personas jurídicas autorizadas para instalarse se dediquen a la producción y comercialización para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional; Siendo así que para las mismas el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas, ha establecido que aquellas mercancías que son originarias y procedentes del extranjero que ingresen al país con destino a las zonas francas estarán sometidas un trato especial, puesto que estas no causaran derechos arancelarios, impuestos internos al valor agregado, a la venta u
S O D VA
otros semejantes, tasa por servicio de aduana, ni restricciones arancelarias.
R
SE E R S
Ahora bien, si bien es cierto que las mercancías que arriban a una zona
HO C E EnoRcausan gravamen alguno, no es menos cierto que si causan debido aD que franca con mira a una importación están sometidas a un trato especial, un gravamen especial denominado derecho antidumping, el cual según la ley sobre prácticas desleales del comercio internacional (1991), establece en su
artículo 2, que el cual consiste en un; “Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping” Es por ello, que el Derecho Antidumping constituye una forma de contrarrestar de forma directa las practicas desleales, a través de la imposición de un gravamen considerado a su vez especial, por el hecho de no ser constante, como lo es en el caso de cualquier otra contribución, de igual manera el Derecho Antidumping ha significado una defensa a la producción nacional, de los efectos nocivos ocasionados por de bienes comercializados en condiciones dumping. A su vez, es menester establecer una definición clara y concisa de lo que es el Dumping, el cual según la ley sobre prácticas desleales del comercio internacional (1991), en su artículo 2 establece que no es más que: “La introducción de bienes para su comercialización o consumo en el territorio
7
nacional a un precio inferior a su valor normal”. Ahora bien en consecuencia de lo establecido anteriormente, es necesario resaltar la existencia del daño, pues el mismo es un factor sumamente importante para la determinación del Dumping, así pues, que Govaere (2007) ha definido el Daño como el deterioro importante que sufre la industria nacional por efectos del dumping o de las subvenciones de los productos similares importados. Es por tal motivo, que en atención a lo establecido por Govaere, es
S O D Internacional en su capítulo IV no hace referenciaV específicamente al termino A R E de Daño, pero si al de un Perjuicio.E EnSeste mismo orden de ideas se ha R S Oantidumping establecido, que el derecho constituye una obligación tributaria H C E R E para losD importadores, para ello el doctrinario Rivas (2009), define la importante resaltar que la Ley Sobre Practicas Desleales Del Comercio
obligación tributaria como aquella que surge de la relación de orden jurídico entre el Estado y los particulares, derivada de la potestad que tiene el Estado de exigir al particular el pago de tributos, así pues que el pago del derecho antidumping constituye para ello una obligación tributaria exigida por el estado al importador de las mercancías con arribo a una zona franca. El presente trabajo de investigación, con base en lo planteado, gira en torno a una interrogante, la cual se pretende dar respuesta a lo largo del desarrollo del mismo,
que puede ser formulada de la siguiente manera:
¿cuál es el Derecho Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a una Zona Franca en el Ordenamiento Jurídico Venezolano?
8
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Determinar el Derecho Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a una Zona Franca en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
S O D VA
Objetivos Específicos
R
SE E R S
HO C E R a las mercancías con arribo a las zonas francas en el Antidumping DEaplicable
1.- Analizar los elementos existentes para la determinación del Derecho ordenamiento jurídico venezolano.
2. Determinar el momento en el que se da el hecho imponible que origina la aplicación del Derecho Antidumping aplicable a las mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico venezolano.
3. Verificar la existencia de normativas referentes al Derecho Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a una Zona Franca en el Ordenamiento Jurídico venezolano.
9
Justificación de la Investigación
Dentro de la historia de la humanidad, se han desarrollado diversos actos de comercio, que han significado la existencia del derecho aduanero, tales actos comportan las exportaciones e importaciones y demás operaciones aduaneras, en este sentido se han dictado numerosas normativas atinentes a la regulación de estas operaciones, las cuales tienen
S O D así como la protección de los intereses de todas VAaquellas personas que R E Stales normativas han comprendido intervienen en las mismas. Por otra parte, E R OStributarias en materia aduanera a la hora de el surgimiento de obligaciones H C E realizar operación DER de tráfico aduanero, estas obligaciones no son más que como finalidad afianzar las relaciones internacionales de carácter comercial,
las tarifas, derechos y tasas establecidas por la ley. Es por tal motivo que tales normativas en materia aduanera buscan siempre como principio para cada estado, establecer barreras arancelarias las cuales constituyen pagos de tributos para así asegurar la producción nacional y propiciar el mejoramiento de la economía de un estado, en vista de ello, el Derecho Antidumping ha significado una defensa al productor nacional dañado por la práctica de comercio desleal de una empresa exportadora. En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que el Derecho Antidumping desestimula la introducción de mercadería bajo esta modalidad del Dumping y elimina la distorsión ocasionada por la práctica, en las relaciones de competencia entre el producto importado y el domestico. Por tal situación, se determinara en el presente trabajo el momento en que se causan tales obligaciones tributarias, específicamente el caso de los derechos antidumping como un régimen especial, a las mercancías con arribo a una Zona Franca, por lo tanto este trabajo está enfocado al esclarecimiento del momento en que se causa los hechos que generan la
10
aplicación del derecho antidumping en estas zonas francas existentes en el territorio de la republica. Con esta investigación se otorgará la información necesaria sobre el momento en que surge el derecho antidumping a las mercancías con arribo a las zonas francas, a toda persona interesada en realizar operaciones aduaneras en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la cual podrán regirse para imponer tal contribución en el momento que determinaremos
en
la
presente
investigación,
DOS
sin
menoscabar
los
VA R E S utilizar como material básico de Los resultados del mismo se podrán E R S Oinvestigadores investigación para C futuros que quieran profundizar con H E R respectoD al E tema aquí estudiado. Es menester resaltar la importancia que
procedimientos establecidos en la ley.
posee este trabajo de investigación en cuanto a la ayuda que puede significar la aplicación y conocimientos que el mismo presenta al territorio de la Republica.
Delimitación de la Investigación
La presente investigación está limitada a un espacio geográfico concreto, por cuanto la misma ha sido desarrollada en atención a las Zonas Francas ubicadas en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera, el presente trabajo tendrá un lapso de tiempo determinado, lapso que estará comprendido desde mayo de 2011 hasta enero de 2012. El presente trabajo de investigación se puede ubicar dentro del marco comprendido por el Derecho Aduanero, el mismo se sustenta en la siguiente normativa, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley zonas Francas de Venezuela de (1991), Ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1992),
11
Reglamento de la ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1993), Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1994), y en los siguientes autores; Acosta (2005), Asuaje (2002), Albornoz (2005), Arias (2004), Balestrini (2001), Bielsa (2000), Cárdenas (2008), Condon (2007), Díaz (2008), Fischbach (2001), Govaere (2007),
Inafe
(2008), Jarach (1982), Kluger (2001), López (2009), Pardo (2009), Ramírez (2007), Reyes (2007), Rivas (2009), Rhode (2008), Sotomayor (2003), Sabino (1992), Sabino. (2002) Valdés (1996), Villegas (1992), Viner (1955), Root (1978).
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
S O D VA
Antecedentes de la Investigación
ER S E R que sirvieran de antecedentes a la En la búsqueda de trabajos S O CH E presente investigación, se tomaron en consideración las siguientes tesis: R E D González (2011) en su tesis titulada Aplicación de los Derechos Antidumping y Compensatorio en la Aduana de Maracaibo. El autor realiza una investigación que tiene como finalidad analizar la aplicación del derecho antidumping y/o compensatorios, estableciendo así que al aplicar los derechos antidumping y compensatorios benefician al Estado Venezolano y así mismo buscan aumentar los ingresos del país, corroborando de igual forma que el dumping es la práctica desleal, en la cual la aplicación de tales derechos permite resguardar a los productores nacionales frente a los competidores. El referido artículo es importante a lo fines del desarrollo de la presente investigación, debido a que la misma ilustra de forma precisa el Derecho Antidumping y Compensatorio y como estos buscan aumentar los ingresos del país, protegiendo así la producción nacional. En segundo lugar, se observa la tesis realizada por Hurtado (2011) titulada Análisis del Reintegro de los Impuestos (Draw Back) aplicado a los Componentes Electrónicos en la Zona Franca de Paraguaná. El autor ha enfocado su investigación en diagnosticar las causas precedentes al
13
momento de realizar el proceso de reintegro de los impuestos de la importación aplicados a los componentes electrónicos (Draw Back), que se han realizado en la Zona Franca de Paraguaná. El referido artículo es importante a lo fines del desarrollo de la presente investigación, ya que arroja un concepto claro y preciso sobre las Zonas Francas y a los impuestos de importación, lo cual nos permite ubicar nuestra investigación sobre las Zonas Francas del Estado venezolano.
S O D VA
Bases Teóricas de la Investigación
ER S E R Aduanero Derecho S O CH E R E
D
El Derecho Aduanero se ha encargado de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, por lo que también se encarga de imponer sanciones a aquellos particulares que incurran en infracciones referentes a estas regulaciones establecidas. En este mismo orden de ideas hemos encontrados la conceptualización que dos grandes doctrinarios hacen del mismo, estableciendo de esta forma: A los fines de un mejor entendimiento, se trae a colación la definición que establece Asuaje (2002) sobre el Derecho Aduanero, y es así que el mismo establece que el derecho aduanero es el conjunto de normas de orden publico relativos a la organización y funcionamiento del servicio aduanero, a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la Republica. Por lo que se concluye que al hacer mención del término orden público, se deduce que el mismo es una defensa del estado, a todas aquellas infracciones derivadas del tráfico de mercancías, por lo que el derecho aduanero no solo se encarga de regular el tráfico de las mercancías, sino que también ha de encargarse de imponer las sanciones correspondientes.
14
Ahora bien en un segundo punto de vista se encuentra la definición dada por Rohde (2008) el cual establece de forma clara que el Derecho Aduanero es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares que intervienen en tal actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensas de los particulares frente al Estado. En vista de lo establecido por Rohde, se amplía el concepto de Derecho Aduanero, pues en consideración,
S O D VA
se establece que el mismo está compuesto por instituciones y principios;
ER S E R también en el particular que está las mercancías, si no que ha de enfocarse S O CH de tráfico de mercancías. E realizando las operaciones R E D Por tal motivo, concluimos que el Derecho Aduanero es una disciplina también se hace evidente como ya no solo se hace énfasis en el trafico de
que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente calificadas de impuestos, cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destilación. Obligación tributaria y Obligación aduanera
La obligación aduanera o bien sea tributaria según sea el caso, significa un aspecto relevante entre la relación que ha de surgir entre un sujeto activo y un sujeto activo que no será más que el pago de una determinada cantidad de dinero en virtud de un tributo o gravamen, es así que se hace necesario el análisis de diversos criterios establecidos por la doctrina. En este mismo orden de ideas Pardo (2009) llega a brindar una definición obligación aduanera y es así que plantea que la misma nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Es evidente como el punto inicial del nacimiento de la obligación
15
aduanera es la introducción de las mercancías, es por tal que las referidas mercancías están sometidas al pago de impuestos establecidos en la ley. Ahora bien, según Inafe (2008), se entiende por obligación aduanera el acto o conjunto de actos mediante los cuales se declara o no la existencia y cuantía de un crédito tributario. Es menester mencionar, que la obligación aduanera representa para el importador una carga tributaria que implica la cancelación de ciertos tributos en específico, los cuales deben ser adjudicados al Estado, cuando se han realizado operaciones de carácter
S O D VA
aduanero. De igual forma la Obligación aduanera comprende la presentación
ER S E sanciones a las que allá lugar,S así R como la obligación de obtener y conservar O H EC los documentos que soportan la operación. R E D de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las
A su vez, la Obligación aduanera constituye aquella actividad
aduanera que es realizada por el Estado en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la ley con el fin de cumplir sus objetivos de salvaguardar y ejercer su dominio sobre el territorio nacional, ya sea vigilando que se cumplan todos los requisitos que fijan las leyes para permitir el ingreso al territorio nacional, así como la salida del mismo o su tránsito por el de personas, bienes y transporte. Por su parte, La obligación tributaria en general, desde el punto de vista jurídico, es una declaración jurídica ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada hacia el estado u otra entidad pública, al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley. De igual manera Asuaje (2002) establece que: Toda obligación tributaria tiene como objeto fundamental la satisfacción del tributo y conlleva otras accesorias dirigidas a la determinación del monto de la prestación, a su vez tiene por objeto la prestación pecuniaria debida por el sujeto pasivo de la obligación misma al Estado, por medio de la cual la obligación tributaria se extingue
16
Ahora bien a decir de Jarach (1982), el objeto de la obligación tributaria es la prestación, el mismo tributo que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo. Es por tal que por la voluntad de la ley la obligación del contribuyente y la pretensión correlativa del fisco se hacen depender del verificarse de un hecho jurídico, el titulado presupuesto legal del tributo o hecho imponible. Hecho imponible
S O D VA
ER S E R En los derechos de importación la mercancía por una frontera S política. O CseHgenera en el momento en que dicha mercancía E obligación tributaria R E D penetra al territorio nacional por cualquier vía de acceso. En los derechos de El hecho imponible de los impuestos aduaneros es el paso de una
exportación, el hecho generador es la salida de una mercancía nacional o nacionalizada fuera de las fronteras, cualesquiera que sea el objeto para el cual se la remite. Con referencia a la importación, debe destacarse que “importación, despacho a plaza o nacionalización” son expresiones técnicamente sinónimas con respecto a este tributo, y que se refieren al momento en que se formaliza el despacho aduanero de la mercancía con el consiguiente pago de los derechos establecidos, con lo cual las mercancías dejan de considerase extranjeras para convertirse en nacional. Esto último significa que todas las mercancías, bienes, artículos, productos o cualquier otro objeto de comercio internacional, quedan equiparadas a las nacionales desde el punto de vista aduanero, y no pueden ser afectados por tributos de importación creados con posterioridad al momento de la importación. Cabe destacar que la línea o frontera aduanera está constituida. Por los límites terrestres, marítimos, fluviales o lacustres del país, mientras que en lo relativo a la frontera aérea, se asigna a cada estado la soberanía
17
completa y exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio nacional, según las convenciones pertinentes de derecho internacional. En este mismo orden de idea Villegas (2002) ha establecido que, hecho imponible es el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal.
S O D VA
Como cualquier otra norma jurídica, la reguladora de obligaciones que
ER S E Refectos en caso de configurarse tal hecho hecho al que asocia determinados S O H en la realidad. REC E D El hecho imponible se atribuye a uno o más sujetos que, por efecto de instituye el tributo presenta una estructura lógica basada en un supuesto de
esta atribución, resultan obligados al pago del tributo. Sus obligaciones, sin embargo, no son todas de la misma naturaleza y se distinguen entre ellas precisamente en razón de los diferentes criterios de atribución del hecho imponible a las diferentes categorías de obligados. Ahora bien en cuanto se refiere a la atribución del hecho imponible a los sujetos que resultan obligados. Si el principio de la capacidad contributiva es la causa del impuesto, será en primer término obligado al tributo el sujeto que se halla en una relación tal con el hecho imponible, que a él se pueda atribuir en vía principal la capacidad contributiva, lo mismo se puede decir , mutatis mutandis, con referencia a la tasa y a la contribución, también para estos tributos es obligado en primer término quien goza del servicio administrativo o de la ventaja especial, que constituyen respectivamente la causa de la tasa o de la contribución. Este sujeto está obligado en primer término por su vinculación directa con el hecho imponible, que hace atribuible a le o a ellos la capacidad contributiva. El contribuyente es el sujeto que está obligado al pago del tributo por un titulo propio, el mismo está obligado por naturaleza, porque con respecto
18
a él se verifica la causa jurídica del tributo, tal y como lo establece Jarach (1982). El hecho imponible puede ser de naturaleza simple o compuesta, en otros términos, puede tratarse de un conjunto de hechos, de una circunstancia aislada, de una operación o de un conjunto de operaciones o puede consistir en el resultado o el conjunto de efectos de hecho y actos múltiples. En todos los casos, sin embargo, debe tratarse de hechos que
S O D VA
produzcan en la realidad la imagen abstracta que de ellos formulan las
ER S E R pues, en su naturaleza de hecho jurídica al que la ley vincula el nacimiento S O H C debe decirse que la obligación nace de la ley en Erespecto de la obligación, al R E D cuanto se verifica el hecho imponible. La ley no puede generar la obligación normas jurídicas. La característica fundamental del hecho imponible consiste,
sin la existencia en la vida real del hecho imponible que pueda subsumirse en la definición legal, por otra parte, el hecho imponible no crea por si solo la obligación, si no que lo hace a través de la ley. Esta conexión entre el hecho imponible y la norma que es fuente de la obligación, tiene como consecuencia ineludible que el hecho imponible es un hecho jurídico, esto, es un hecho productivo de efectos jurídicos por voluntad de la ley. El hecho imponible puede ser resultado de un acto voluntario o de una manifestación de voluntad de uno o más sujetos particulares, por lo tanto el hecho imponible puede coincidir con un acto jurídico o negocio jurídico. El principio de que es la voluntad de la ley la que crea la obligación en cuanto se
haya
verificado
concretamente
el
hecho
previsto
y
definido
abstractamente en aquella, tiene como consecuencia que aun cuando el hecho imponible coincida con un acto o negocio jurídico del derecho privado o de derecho administrativo, la ley no reconoce a la voluntad de los particulares eficacia creadora de la obligación tributaria.
19
Elementos del hecho imponible
La doctrina ha establecido en reiteradas oportunidades los elementos que constituyen el hecho imponible como tal, según Díaz (2008)
, define de
manera concisa y sencilla cada uno de estos elementos, los cuales son los siguientes: Objetivo: es la parte del hecho imponible que está definido por la ley y que una vez que este hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria, es
S O D VA
decir, el elemento objetivo es la posesión o pertenencia de los bienes.
R
SE E R S
Subjetivo: comprende la definición legal de los que participaran de la
HO C E ER los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro obligación Dtributaria
obligación tributaria, es decir de quienes serán los sujetos pasivos de la del hecho imponible. Entonces, el aspecto subjetivo será las personas físicas capaces o incapaces y las sucesiones indivisas, es decir la comunidad hereditaria de los bienes. Espacial: este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador, para que se dé el nacimiento de la obligación tributaria. Temporal: trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresado por la ley el hecho definido en la misma, entonces nace la obligación tributaria y el sujeto pasivo se convierte en deudor y el activo en acreedor. Cuantitativo: a través de este elemento, la obligación tributaria quedará expresada de manera unívoca y conocida de antemano, en una suma de dinero cuya entrega por el sujeto pasivo producirá el cumplimiento de la obligación tributaria.
20
Aduanas
Las Aduanas son consideradas entes públicos, cuyo principal objetivo es brindar un servicio, en las cuales se pueden realizar cualquier operación aduanera. A su vez las aduanas tienen como finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al
S O D VA
cual dichas mercancías estén sometidas.
ER S E Rnombre “duvanum”, que significa la casa arábico, pues la misma proviene del S O CH los derechos, posteriormente esta cambió a grande dondeR seErecogen DE En este mismo orden de ideas, la palabra “aduana”, tiene un origen
“divana”
a
“duana”
y
finalmente
a
“aduana”;
De
igual
manera
etimológicamente la palabra aduana contiene un origen morisco del Virreinato de Córdoba y Granada la cual designaban con el nombre “Ad Dynuan” o Adayúan”, a la Oficina Publica establecida para registrar y cobrar los derechos a las importaciones y a las exportaciones. Es por tal motivo que según Inafe (2008), la aduana es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal. Por lo que no existen aduanas regionales ni municipales. En virtud de tal definición se puede determinar a la aduana ciertamente, como un ente gubernamental de carácter publico, el cual tiene como objetivo la recaudación de tributos que son causados por operaciones de carácter aduanero; es así pues, como se hace evidente la gran importancia de las aduanas, pues el buen funcionamiento de la misma es decisivo para la recaudación y la protección de la producción local. En este mismo orden de ideas, surge el análisis a la definición establecida por Cárdenas (2008), y este nos dice, que las aduanas son 21
oficinas públicas cuya finalidad primordial, es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encargan de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías. Ahora bien, Rivas (2009) establece que las aduanas son oficinas públicas encargadas de determinar y aplicar el régimen jurídico al tráfico de mercancías, son parte integrante de todo el conjunto denominado
S O D VA
“Administración Aduanera”. En virtud de estas dos últimas definiciones, se
ER S E R sido establecido por el legislador, y que en atención al mismo, se realiza un S O H C mercancías producto de las distintas operaciones control estrictoRaElas E D aduaneras. concluye que ciertamente las aduanas aplican un régimen jurídico, el cual ha
Ahora bien, tomando en consideración lo antes mencionado, se establece a la aduana como una oficina pública establecida en las fronteras de un estado para registrar las mercancías que pasan por ella, ya sean exportadas
o
importadas
y
se
cobran
los
derechos
y
aranceles
correspondientes. Las aduanas son instituciones que expresan la soberanía de un estado y que aportan una cierta proporción de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también elementos que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero que por lo mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio internacional, en ciertos regímenes de tipo federal existen también aduanas interiores que realizan las funciones de control y registro mencionados, pero que no se cobran derechos de importación o exportación. A su vez para Bielsa (2000), la aduana es el órgano de la administración pública que tiene por principal objeto, percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional, en otros
22
términos, el papel general de la aduana consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes al tránsito de las fronteras. Tipos de Aduanas
Si bien es cierto, el territorio nacional es muy amplio, por lo que se hace necesario la creación de varias aduanas de distintos tipos y con funciones diferentes, creación que se encuentra establecida en el artículo 3
S O D VA
de la Ley Orgánica de Aduanas, estableciendo así que esta es una función
ER S E Rcon el fin de aplicar de la forma mas carácter de principal o subalterna, S O H los ámbitos posibles la potestad aduanera. De Ctodos E eficiente y abarcando R E D esta forma que se procederá a analizar estos tipos de aduanas, indicando así del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, otorgándoles el
las existentes en el territorio nacional. Aduana principal
La primera de las aduanas que analizaremos, será la Aduana Principal, y en virtud de la misma es posible decir, que esta es definida por Cárdenas (2008), como aquella que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centralizada las funciones fiscales y administrativas de aduanas subalternas adscritas a ella. Las mismas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales. Tomando en consideración lo antes expuesto, decíamos que las aduanas principales son aquellas en las cuales tienen jurisdicción en una circunscripción determinado, en el territorio venezolano encontramos, la aduana principal de Maracaibo, aduana principal de Mérida, aduana principal de San Antonio del Táchira, aduana principal las piedras, aduana principal centro-occidental, aduana principal de la
Guaira, aduana principal del
23
aeropuerto de Maiquetía, aduana principal de Puerto Cabello, aduana principal Aérea de Valencia, aduana principal ecológica de Puerto Ayacucho, aduana principal de el Guamache, aduana principal puerto sucre, aduana principal de Guanta-Puerto la Cruz, aduana principal de Carúpano. Aduana subalterna
Según el manual de Inafe (2008), define a las Aduanas Subalternas
S O D VA
como aquellas adscritas a una aduana principal habilitada para realizar
ER S E Por tal motivo, concluimos queS lasR aduanas subalternas son aquellas que se O H ECpara determinadas operaciones y servicios aduaneros, encuentra habilitadas R E D determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
un ejemplo claro, son las aduanas de San Antonio del Táchira y la Salina. Zonas Francas
Las Zonas Francas han sido entendidas como aquellas áreas de terreno que se encuentra delimitada por la ley y cuyo territorio se encuentran sujetas un régimen aduanero especial. En este mismo orden de ideas procedemos al análisis de la opinión que diferentes sectores de la doctrina han brindado.
Tal es el caso de Rivas (2009) que definió a las Zonas Francas como: Un área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecido mediante ley, en la cual personas jurídicas autorizadas para instalarse, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Ahora bien, el manual de Inafe (2008), nos amplia la noción de Zonas Francas, estableciendo así que las zonas francas constituyen el área de terreno que esta físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecidos en la ley de zonas francas de Venezuela, en la cual personas 24
jurídicas autorizadas para instalarse a los efectos de esta ley, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. A su vez Sabino (2002) define a las Zonas Franca como una región, distrito o ciudad de un país donde no se cobran derechos por la importación de mercancías o se suspende el cobro de algunos impuestos, así mismo es común que los gobiernos establezcan zonas francas en regiones apartadas de un país con el objeto de atraer capitales y promover el desarrollo
S O D VA
económico de las mismas. En las zonas francas suelen crearse grandes
R
SE E R S
centros de compra y se instalan con frecuencia, también industrias
O H C E En consideración, las Zonas Francas son aquellas áreas de terreno ER D que se encuentra delimitada por la ley y cuyo territorio se encuentra sujeta un maquiladoras.
régimen aduanero especial. Potestad Aduanera
La potestad aduanera es de carácter amplio, por cuanto que la misma es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al trafico de mercancías y, en un sentido restringido, en cuando se quiere expresar, que la mercancías aun se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. En este mismo orden de ideas, Reyes (2007) ha definido la misma como: El conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
25
De igual manera según Rivas (2009), tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, define la Potestad Aduanera como la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes que van a ser introducidos o extraídos del territorio nacional, a si como los bienes que forman parte del equipaje de pasajeros y tripulantes, los vehículos o medios de transportes y todas las mercancías cuando sean objeto de transito aduanero. La Administración aduanera puede autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los
S O D VA
tributos exigibles y aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer
R
SE E R S
los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
O HOperaciones C E Aduaneras ER
D
Si bien es cierto el territorio aduanera tiene a su cargo la responsabilidad de realizar ciertas operaciones aduaneras con el fin de garantizar un tráfico efectivo de mercancías por el país, como lo es el caso de la operación de desaduanamiento. Para concretar la idea que se pueda tener acerca de que son las Operaciones Aduaneras se encuentran las definiciones establecidas por Rivas (2009), quien afirma que son un conjunto de actividades de tráficos de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Ahora bien Inafe (2008), plantea que es el acto jurídico realizado voluntariamente, mediante el cual las mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera. Por ello, consideramos que las operaciones aduaneras, constituyen un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera, es decir, es un intercambio comercial cualquiera sea la vía utilizada para materializar la introducción o salida de las mercancías, estando sometidas a la regulaciones del derecho aduanero. Entre ellas acotamos las siguientes, toda operación de embarque, desembarque, entrada, salida,
26
traslado, circulación, almacenamiento y levante de las mercancías objetos de comercio internacional sujetas al control aduanero. A su vez, es menester acotar que una buena parte de la doctrina ha definido a las operaciones aduaneras como un acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o transito de mercancías. Tal definición no es calificable como errónea pero su composición luce débil y dependiente ya que acto jurídico voluntario pueden ser muchos.
S O D VA
De igual forma, Asuaje (2002) define las operaciones aduaneras son
ER S E Rpor el estado en ejercicio de su poder de internacional de bienes, impuestas S O CH podemos subsumir lo siguiente, el doctrinario E policía, de lo antes establecido, R DE
actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico
establece que son actos jurídicos, por lo cual son de carácter voluntario los cuales están autorizados por la ley y dirigidas a producir efectos jurídicos, es decir quien lo hace obedece a su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes a realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de variada intensidad, dichos actos son autorizados por la ley, es decir, son lícitos y buscan producir efectos jurídicos. Importación y exportación
Son diversas las operaciones que se pueden presentar en el ámbito del
comercio
internacional
y
nacional,
siendo
las
principales
las
importaciones y las exportaciones es en este mismo orden de ideas que Rivas (2009) establece de forma clara y concisa que: La importación es una operación aduanera, que consiste en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país, con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete, voluntariamente, la operación al control aduanero.
27
Según Inafe (2008), es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Cabe destacar que los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productos extranjeros. De igual manera la importación es definida por Asuaje (2002), como el acto jurídico mediante el cual mercancías extranjeras adquieren la nacionalidad del país a las cuales van destinadas con carácter definitivo.
S O D VA
Según Albornoz (2005), define la importación como la entrada al país
ER S E R que imponen las leyes internas del y previo el cumplimiento de losS requisitos O CH internacionales suscritos, relativos a la naturaleza país receptor yR losE tratados E D de los productos y a los impuestos correspondientes. de productos de comercio licito adquiridos en el exterior para su negociación
Ahora bien, se hace necesario establecer a la importación como el medio transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendido para su uso o consumo en el interior de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. De igual manera las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o que en su defecto los precios sean más accesibles a la comunidad o que el producto sea mayor calidad. A su vez al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se esta librando de dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando la riqueza de la población. Según Inafe (2008), es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. En consideración, la exportación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendido para su uso o consumo en el extranjero.
28
Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado, llevadas a cabo bajo condiciones especificas y siempre atendiendo a ser realizadas bajo la potestad aduanera. Tomando en consideración lo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exportación es toda operación de carácter principal que consiste en el despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero para su uso o consumo definitivo.
S O D VA
En este mismo orden de ideas, el doctrinario Albornoz (2005),
ER S E R de los productos de lícito comercio del mismo lo define como aquellaS salida O CHse denomina exportación. Exportar significa darle E país hacia el R extranjero E D salida hacia el exterior a productos comerciales previo el cumplimiento de los
establece una definición más específica de lo que es la exportación, el
requisitos que imponen las leyes internas del país de origen y los tratados internacionales suscritos, relativos a la naturaleza de los productos y a los impuestos correspondientes. En consideración a lo antes establecido, se determina que tanto la exportación como la importación son las vías posibles a través de las cuales se desarrolla el comercio internacional, el cual es campo de aplicación de los tratados internacionales y de las leyes internas de cada estado. Dumping
El Comercio Internacional ha constituido un aspecto de gran relevancia en la economía de cada uno de los países que hoy en día existen, es por ello que con la apertura de nuevos mercados la producción nacional tiene que prepararse con el fin de ser más eficiente y competitiva con relación a la producción extranjera; ahora bien los productores nacionales han tenido que enfrentar retos que se presentan en tanto a precios, calidad y servicios de los bienes importados, de lo contrario estos se verían
29
desplazados, siendo perjudicada la economía nacional. Así mismo, es necesario que cada país vele por su producción nacional, para evitar de esta forma que se de cualquier práctica de comercio desleal, o Dumping como también es conocido; en vista de ellos todos los países deben plantearse una serie de medidas que deben ser aplicadas en el ordenamiento jurídico interno, con el fin de evitar el dumping. Ahora bien, para comprender ampliamente este tema tenemos que saber con certeza que es el Dumping, la misma proviene del verbo ingles “to
S O D VA
dump”, que significa, descargar, tirar, desechar o arrojar fuera. Si bien la
ER S E R en la época medieval reflejaba el idioma, incluso por la ley. SuS significado O H Crápidamente E acto de deshacerse de algo no querido, como basura. Fue R E D hasta 1868, en una reseña del “Comerse and Financial Chronicle”, donde se palabra pertenece al idioma ingles, es ampliamente utilizada en cualquier
utilizo el termino dumping por primera vez, asociado al comercio, referido a una actuación empresarial consistente en deshacerse de los excedentes de producción arrojándolos al mercando. De igual manera procedemos al análisis de diversos autores que definen la práctica desleal del dumping, Jacob Viner (1955), definió dumping como la venta para exportación a precios inferiores a los que se cobran a los compradores nacionales. A su vez, Root (1978), definió al dumping como la práctica de vender un producto en un mercado nacional a un precio inferior del que se está vendiendo en otro mercado nacional. Por lo tanto dumping constituye la discriminación de los precios entre dos mercados. Considerando, lo que Acosta (2005), define al dumping de la siguiente manera; Las prácticas desleales del comercio internacional son la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objetos de subvenciones en su país de origen o de procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. A su vez cabe destacar la opinión de la doctrinaria, Kluger (2001), la cual establece que existe dumping cuando se comprueba que un producto es
30
introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Según, Sotomayor (2003), el cual ha establecido que es una práctica del comercio internacional, que consiste en vender productos en un mercado exterior a precios bajos, estos productos provienen de un mercado exportador y amenazan con causar un daño a la industria del país importador. Siendo de esta forma evidente una relación de causalidad pues vemos la existencia de productos que son ofertados a precios bajos, los cuales atentan con la industria del país.
S O D VA
ER S E Rcomparte ciertos aspectos con el mismo, vemos como el Dr. Condon (2007) S O H E al establecer que el C Dumping es una forma de discriminación de precios, el R E D cual ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior a En vista de lo establecido con anterioridad por el Dr. Sotomayor,
su valor normal, (normalmente el precio de venta en su mercado nacional). Es así como tomando en consideración los conceptos precedentes, se establece que el Dumping, constituye una venta de un producto por debajo de su precio normal o incluso por debajo del precio de producción del producto, es decir, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo o utilización en el país de exportación, y cuyo objetivo busca sacar del mercado a la competencia del producto. Ahora bien, no obstante el sistema de libre cambio, aunque sea limitado, opera sometido a reglas internacionales que condicionan la competencia y que plantean supuestos jurídicos distintos al comercio ilícito o ilegal. Entre esos supuestos esta el dumping, el cual lo determinamos como la denominación que se atribuye a la exportación de bienes producidos bajo costos manipulados y afectados por la ayuda de los gobiernos a los productos mediante subsidios, o elaborados por métodos y técnicas de producción anticuados que afectan la dignidad de las personas o la integridad del ambiente. El dumping está considerado como una práctica
31
desleal del comercio internacional, el cual constituye una prohibición contenida en los tratados internacionales, para el caso del estado venezolano se promulgo la Ley sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional, la cual se promulgo en la Gaceta Oficial N° 4.441 extraordinaria de fecha de 18 de junio de 1992, la misma pasa a regular la materia del dumping. Clasificación del dumping
S O D VA
ER S E R a su naturaleza y la duración de las las más destacadas son de acuerdo S O CH E prácticas dumping. R E D La doctrina ha establecido una clasificación del dumping, el cual Existen diferentes clasificaciones en torno al dumping, entre las cuales
puede ser considerado, como; económicos, social y ecológico. Es considerado el dumping económico, el cual consiste en producir bienes subsidiados a los productos por parte de los institutos del estado, según el cual éste asume parte del costo de producción. De igual manera Albornoz (2005) define el dumping social, en producir con el empleo de mano de obra subpagada o en condiciones higiénicas y laborales deplorables o con el empleo de niños y esclavos que reducen el costo real y digno de producción. Este fue una de las críticas que se hizo a la producción en los países del sudeste asiático. Y por último se establece el dumping ecológico el cual consiste en la producción de bienes a través de métodos y técnicas anticuadas que contribuyen a la depredación del ambiente, es una producción perniciosa. Por lo tanto, la exportación de esas mercancías transgreden las prohibiciones. La producción de los bienes está viciada de sus costos, vulnerando así los principios de igualdad de tratamiento de los productos en relación con los de la competencia producidos a bajo costos, dignos, sanos y reales. De modo que existe, evidentemente, un interés económico por exportar pero también se quiere se pretende mantener la
32
competencia en condiciones de igualdad, proteger la fuerza de trabajo y el ambiente para la preservación de la vida y del progreso social. Según la duración de las prácticas dumping, se divide en: 1.- El dumping intermitente: se presenta cuando los mercados exteriores pasan por momentos depresivos, y los exportadores tiene que rebajar temporalmente sus precios en esos mercados, para vender su producción y evitar las existencias excesivas” tomando en cuenta que este dumping tiene carácter temporal y que no tiene el propósito de destruir a los competidores
S O D VA
en los mercados exteriores, se puede considerar legal.
ER S E productor vende fuera de su S paísRa un precio inferior al que cobra a los O CconH el objetivo de reducir la sobreproducción sin E clientes nacionales, R E D estropear el mercado nacional, para conservar las relaciones comerciales
2.- El dumping esporádico: se produce cuando durante periodos cortos, el
con un mercado extranjero que sufre una depresión, o para habituar a los mercados extranjeros al producto, es decir el dumping esporádico no tiene por objetivo la destrucción de competidores, consecuentemente este tipo de dumping no se considera ilegal. 3.- El dumping depredador o depredatorio: tiene lugar cuando un productor, con el objetivo de eliminar a los demás competidores y ganar el control del mercado extranjero, vende su producto en el exterior a un precio reducido por un breve tiempo. Así una vez obtenido el poder monopólico, el productor maximiza sus ganancias a largo plazo, debido a la permanencia y al objetivo monopólico de este dumping se considera ilegal. En definitiva, el concepto jurídico del dumping tal como se recoge en las normativas tanto internas como internacionales, incluye únicamente al dumping
depredatorio
o
depredador,
cuyos
importantes
perjuicios
constituyen la justificación en base a la cual se legitima al país importador afectado a adoptar medidas de protección o contrarrestar sus efectos.
33
Elementos del Dumping
Para la determinación del Dumping, es necesario verificar la existencia de ciertos elementos, siendo de esta forma que procedemos al análisis de los criterios establecidos por diversos doctrinarios los cuales son:
1) El precio de Exportación Se ha considerado al precio de exportación como aquel que será pagado
S O D VA
o por pagar por el producto que es exportado, el cual es neto de impuestos,
ER S E directamente relacionadas conS lasR ventas de que se trate; es decir, es aquel O H EC aduanera, la cual se encuentra complementada que surge de la declaración R E D descuentos y reducciones efectivamente concedidas y que se encuentran
por la documentación comercial que ha de amparar a las mercancías al
momento de su embarque, en el país de su procedencia hasta el territorio que sea su destino. Según Kluger (2001), el precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionado con la entrada del producto al territorio aduanero nacional.
2) El valor Normal Como la mayor parte de la doctrina lo ha establecido, este es el precio de “competencia leal”, así pues que es el precio que se busca determinar en el procedimiento antidumping. Ahora bien el valor normal es el precio al cual deberían ser vendidos los productos exportados al importador y que ciertamente no comporten una distorsión entre los mercados.
Según Kluger (2001), establece que el valor normal es considerado como el precio pagado, o a ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales.
34
Ahora bien la doctrina ha considerado que una venta ha sido hecha en el curso de operaciones comerciales normales cuando concurre alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el precio no esté afectado por la existencia de relaciones societarias, entre las empresas vendedora y compradora, que permitan presuponer la existencia de un precio de transferencia que pueda ser distinto del establecido en una operación entre partes independientes. b) Cuando se trate de ventas realizadas a precios que no estén debajo de los
S O D VA
costos de producción, variables y fijos, durante períodos mayores a seis
R
SE E R S
meses, de modo que se puedan recuperar todos los costos dentro de un
O H C E Cuando noR E se puede considerar que una transacción haya sido realizada D en el curso de operaciones comerciales normales, se puede utilizar como plazo razonable.
sustituto del valor normal el precio al que el país exportador le vende a un tercer país.
3) El Margen de Dumping Es la diferencia existente entre el precio de exportación y el valor normal, así pues que podemos afirmar que existe un margen dumping cuando el valor normal supera al precio de exportación del producto. Es así que el valor normal y el precio de exportación deben ser comparados de forma equitativa.
4) El daño o amenaza de daño a la industria nacional Se ha determinado que el ingreso de mercancías al territorio nacional, a precio dumping, genera efectivamente un daño a los competidores nacionales, de modo que esto trae como consecuencia la reducción del porcentaje de participación de los competidores locales, así como la reducción de los niveles de venta y el despido de trabajadores entre otros. Sotomayor (2003) ha establecido que “ el daño a la industria local, cuando es consecuencia del dumping, no busca ser reparado vía una indemnización
35
otorgada al industrial nacional como resultado de un procedimiento antidumping, lo que busca es una protección vía la imposición de los respectivos derechos”. Significa un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción. La determinación de la existencia de daño tiene que basarse en pruebas positivas y comprender un examen objetivo:
S O D VA
A) Volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas
ER S E R de esas B) De la consiguiente repercusión S O CH de tales productos. E productores nacionales R DE
en los precios de productos similares en el mercado interno y importaciones sobre los
5) Relación de Causalidad
Existe una conexión entre el daño a la industria nacional y la practica del dumping, así pues, que será el exportador desleal quien con su accionar generara la amenaza o daño real, debido a que el daño debe ser consecuencia de la exportación de productos por debajo de su costo real. Ahora bien, no se impondrán derechos antidumping si no existe una relación entre el margen de dumping y el daño a los productores nacionales, es así que si el daño se debe a otras causas no habrá sanción. Se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que se dispongan las autoridades y sin atribuir a las importaciones objeto de dumping el daño causado por otros factores que sean del conocimiento de la autoridad investigadora, a su vez que sean factores distintos de las importaciones objeto de dumping y que perjudiquen a la rama de producción nacional al mismo tiempo que las importaciones objeto de dumping. 6) Decisión del Exportador El exportador que ha de realizar el dumping es quien decide, de forma unilateral, fijar un precio de venta que no cubre los gastos ni los costos de
36
producción ni mucho menos le otorga una ganancia; ahora bien para cualquier empresa, es realmente importante decidir el precio de sus productos, ya que esto le permitirá a la misma la aceptación o no de los consumidores.
7) Factor atributivo de Responsabilidad del exportador El factor atributivo de responsabilidad de las acciones o decisiones del exportador en materia de dumping sigue dos criterios que han sido
S O D VA
establecidos por la doctrina, el primer utilizando el criterio objetivo de la
ER S E Rde 1994, (al igual que el GATT de 1947 y la normativa internacional de GATT S O CHGATT, ya que toma en cuenta el precio de E los anterioresR códigos DE actividad riesgosa debido a que implícitamente ha sido tomado en cuenta por
exportación, valor normal y margen de dumping, sin considerar la intención de exportador. A su vez la doctrina ha seguido un segundo criterio mas atenuado por la mayoría de los expertos, el cual es el factor subjetivo, el
mismo toma en consideración el dolo del exportador, analizando la consciencia y la voluntad de aquel sujeto que introduce una mercancía de un país a otro. Sujetos Intervinientes en el Dumping
Existe un diverso grupo de sujetos que intervienen ya sea de forma directa e indirecta en el problema del Dumping, es así pues que Sotomayor (2003), ha indicado que estos son:
a) El exportador desleal: Quien ejecuta el dumping normalmente es una empresa o persona jurídica (aunque podría ser una persona natural comerciante pero solo a nivel teórico) privada, mixta o estatal. El agente activo puede realizar solo exportaciones o también ventas internas en su propio mercado nacional o 37
domestico; de realizar solo exportaciones la discriminación será entre dos o más mercados del exterior. Ahora bien, se considera que es el exportador quien discrimina los precios entre los distintos mercados en los que participa, decide a qué precio se deben vender las mercancías al exportarlas, aunque dicho precio no cubra los costos totales promedio. b) Importador:
S O D VA
La contraparte del exportador que interviene en la transacción
ER S E R aunque normalmente se presentan puede ser una persona naturalS o jurídica, O CHcon personería jurídica. Esta parte debe estar E casos de importadores R E D ubicada en un mercado nacional distinto al de su contraparte. internacional como sujeto pasivo o deudor es el importador. El importador
Es el importador quien posibilita la realización del dumping, es él quien nacionalizara en el mercado de destino los bienes que dañaran a la industria nacional y/o competidores extranjeros que también concurran dicho mercado (otros exportadores que no venden a precios dumping, como en el caso del dumping a favor de un tercer país). El importador puede o no conocer que el precio ofertado por el exportador (y sobre el cual se da el acuerdo comercial) es un precio inferior a lo que vendría a ser el valor normal (o precio leal). El importador no puede presumir la existencia del dumping, ya que se presume la buena fe (aunque en algunos casos el importador puede notar grandes diferencias entre distintos precios de varios exportadores). La normativa internacional y la nacional no consideran expresamente si el importador conoce o no que se está llevando a cabo una práctica desleal de comercio internacional como el dumping. Las normas sobre la materia no toman en cuenta si existe o no complicidad entre exportador e importador solo toman en cuenta la diferencia
38
entre el precio de exportación y el valor normal en el curso de operaciones normales. El importador será, al finalizar el procedimiento antidumping, quien tendrá que cumplir con el pago de los correspondientes derechos, haya conocido o no, la existencia del dumping. El importador además deberá pagar mayores tributos por la nacionalización de las mercancías importadas y deberá recalcular sus precios de venta internos.
S O D VA
Aparte de lo señalado, debe considerarse que generalmente es el
ER S E que ha importado; es decir S queR venderá internamente el bien a precio O H dumping luegoR deE la C nacionalización. A comercializar internamente los bienes E D importados contara con una ventaja atribuible al precio dumping, venderá las importador quien también se encarga de la comercialización de los bienes
mercancías a un precio muy competitivo ya que sus costos que esencialmente se basan en el precio de importación han sido objeto debido al precio dumping; venderá las mercancías a un precio muy competitivo ya que sus costos que esencialmente se basan en el recio de importación, han sido bajas debido a la práctica dumping relazada por sus proveedores (el exportador). c) El competidor- industria nacional Al ingresar los bienes importados a precios inferiores o dumping a un mercado de destino, es decir, país del importador, se daña en primer lugar a los industriales nacionales y en segundo lugar a los otros exportadores e importadores que participan en dicho mercado.
d) El ente Quien realiza la investigación del dumping no solo la conduce sino que también puede iniciarla de oficio. El órgano u organismo (dependiendo el caso de cada legislación) especializado será el que declarare la existencia o
39
no del dumping luego del respectivo estudio de los precios de exportación y valor normal.
e) Los consumidores Los consumidores finales, en especial lo que adquieran bienes comercializados a precios dumping, puede estar ubicado en distintos mercados. Para el dumping como ya hemos indicado existe un mercado de origen “país del exportador” y un mercado de destino es decir, país del importador,
en
ambos
mercados
existen
S grupos grandes O D VA dos
de
ER S E Rdesleal del dumping, en primer lugar se Cuando se realiza la práctica S O CH del mercado domestico ya que son ellos quienes E afecta a los consumidores R DE consumidores.
pagan mayores precios por un mismo bien, respecto al precio en el mercado de exportación, en segundo lugar y de manera indirecta se afecta a los consumidores del mercado de destino o país del importador ya que ellos son atraídos por una distorsión de precios, la cual generalmente es temporal.
La distorsión creada cesara cuando el exportador haya logrado una participación en dio mercado y eleve sus precios no solo a los valores normales, sino que incluso puede decidir considerables alzas a fin de recuperar los iniciales perdidas que esta práctica le origino. El exportador incluso puede llevar a cabo actos de abuso de la posición de domino detentadas tanto en el mercado exportador como en el de destino. El análisis antes realizado nos demuestra que el dumping no solo afecta a unos grupos de consumidores ubicados que en el mercado de destino y a los industriales nacionales, también afecta a los consumidores del mercado de origen o mercado domestico.
40
Derecho Antidumping
El
derecho
antidumping
constituyen
un
gravamen
especial,
establecido de forma provisional o definitiva con el fin de contrarrestar los efectos prejudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping, que como se ha venido desarrollando, no es otra cosa, que la introducción de bienes al territorio nacional para su comercialización o consumo a un precio inferior a su valor normal. Ahora bien cabe destacar
S O D VA
que un derecho antidumping no puede exceder el margen dumping, es decir
ER S E R lo establecido por Sotomayor (2003) Así mismo, es menesterS analizar O CH antidumping como las medidas impuestas para el cual definido alEderecho R E D contrarrestar los efectos nocivos del dumping, efectos que se dan en el la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
mercado de importador y que afectan a la industria nacional. Los derechos antidumping buscan corregir la distorsión creada por el exportador, pero sin embargo no lo sancionan directamente por realizar el dumping. Se puede afirmar que los derechos antidumping mas que una sanción, (la cual debería de ir dirigida en principio contra el exportador) son medidas correctivas ya que su función es restablecer el valor normal al cual deben ingresar los bienes importados y de esa forma no se amenace o cause daño a la industria nacional. Los derechos antidumping siempre buscan corregir el margen diferencial en el precio de exportación, en comparación con el valor normal. La corrección genera un aumento del precio de exportación a fin de que represente la suma de los costos fijos, costos variables y un margen de utilidad. No obstante, los derechos antidumping no serán percibidos por el industrial nacional afectado a titulo de indemnización del daño que le han causado los bienes importados a precio dumping, por lo contrario los derechos antidumping generan un beneficio para el Estado vía su percepción
41
(como ingresos fiscales no tributarios) y un aumento en la base imponible de la liquidación por importación definitiva. López (2009) ha establecido que los Derechos Antidumping son medidas de defensa comercial. No obstante, pueden ser utilizados como instrumento de protección exterior para evitar las condiciones de producción más eficientes de otros países. En consideración a lo antes establecido por los autores, concluimos que el derecho antidumping constituye una protección genuina que busca blindar a la producción nacional, provocando
S O D VA
así, aumentar los ingresos a la nación cuando las mercancías caigan en
ER S E R Ahora bien tomando en consideración lo antes establecido, cabe S O H C concluir que R losEderechos antidumping constituyen un mecanismo de E D resguardo con que cuenta la industria nacional contra las prácticas desleales dumping.
del comercio internacional, esta solo puede establecerse como consecuencia de investigaciones exhaustivas llevadas a cabo conforme la normativa internacional a la que el estado venezolano ha adherido y que implica el compromiso de evitar que la aplicación del derecho se convierta solo en un medio para cerrar el mercado y permitir a los productores nacionales crear las condiciones para que el intercambio comercial se desarrolle en un mercado cautivo. Así mismo es necesario destacar que un derecho antidumping permanece vigente durante el tiempo y en la medida que sean necesarios para contrarrestar el dumping que este causando el daño. La Organización Mundial de Comercio Se ha establecido que la misma, es la única organización internacional que se encarga de las normas que rigen el comercio entre los distintos países del mundo, así mismo se entiende que los pilares de la misma, son los acuerdos que han sido negociados y firmados por estos países que participan en el comercio mundial. Cabe destacar que el objetivo de esta
42
organización tiene como objeto brindar la ayuda necesaria a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Ahora bien, la Organización Mundial de Comercio se ha encargado de impulsar las negociaciones comercial, y en virtud de ello, decimos que se han promulgado diversos acuerdos que abarcan tanto a mercancías, servicio e incluyendo la propiedad intelectual, y es de esta forma como sus miembros
S O D reducción de aranceles aduaneros, y otros obstáculos VA al comercio y de abrir R E S y mantener abiertos los mercados de servicios, así mismo se establecen E R S procedimientos para C la solución HO de diferencias. E ER D En este mismo orden de ideas, decimos que entre los distintos
contraen compromisos, que tienen diferentes finalidades, como lo es la
acuerdos creados, es menester mencionar el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), el cual fue ideado en la Conferencia de La Habana en 1947 y actualizado en 1994, creando así la Organización Mundial de Comercio. Ahora bien, hemos concluido que es de gran importancia mencionar que el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y la Organización Mundial de Comercio, pues la primera de ellas es un sistema de reglas fijadas por las naciones que lo componen , mientras que le Organización Mundial de Comercio, es como su nombre lo dice, es una organización internacional. Así mismo, cabe destacar que el Acuerdo Antidumping, no trata sobre determinar si se trata de una competencia desleal o no, este se centra en la manera en que los gobiernos pueden reaccionar ante el dumping y así mismo se establecen disciplinas para las medidas antidumping.
43
Comisión Antidumping y sobre Subsidios (C.A.S.S.) En Venezuela la comisión antidumping y sobre subsidios (C.A.S.S), órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, creado por la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, y tutelado por el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior;
es
el competente
para conocer y
decidir
los
procedimientos previstos en la ley sobre Prácticas desleales del Comercio
S O D internacionales, en esta materia, de los cuales VAes parte nuestro país. R E S de sustanciar los casos de E Igualmente, este órgano se encarga R OS H salvaguardias comerciales. C E DER Internacional, y su reglamento, así como, en los acuerdos comerciales
Estos instrumentos procuran proteger a la producción nacional de los
efectos adversos, de prácticas tales como el dumping y los subsidios, las cuales han sido calificadas internacionalmente como desleales, y por la otra, de los incrementos súbitos y desmesurados en las importaciones de algún bien. Bases Legales de la Investigación
El fundamento legal de la presente investigación se basa en los artículos, 112 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en los artículos 36, 37 y 38 del Código Orgánico Tributario (2002), en los artículos 2 y 3 de la Ley de Zonas Francas (1991), en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 15, 16, 17 de la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional (1992), en los artículos 15, 46, 50 y 55 del Reglamento de la ley sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional (1993) y en los artículos 2, 3, 4, 9 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT (1994).
44
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
Artículo 317.- No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o
45
Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Código Orgánico Tributario (2002) Artículo 36.- El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 37.- Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
S O D VA
R
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
SE E R S
O H C E 2. En las R situaciones jurídicas, desde el momento en que estén E D definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 38.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
Ley Zonas Francas de Venezuela de (1991) Artículo 2º.- Se entenderá por zonas francas el área de terreno que esté físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido en la presente Ley, en la cual personas jurídicas autorizadas para instalarse a los efectos de esta Ley, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
46
Artículo 3º.- De acuerdo a la actividad que desarrollen, las zonas francas, podrán ser: a) INDUSTRIALES: Cuando se dediquen a la producción, ensamblaje o cualquier tipo de perfeccionamiento económico de bienes para la exportación o reexportación; b) DE SERVICIOS: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional;
S O D VA
c) COMERCIALES: Cuando se dediquen a la comercialización de mercancías nacionales o extranjeras, para ser destinadas a la exportación o reexportación, sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo.
HO C E ER
D
R
SE E R S
En una zona franca podrán desarrollarse simultáneamente las tres actividades antes mencionadas. Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional (1992) Artículo 2°. - A los efectos de presente ley se entenderá por: Derecho antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping; Dumping: La introducción de bienes para su comercialización o consumo en el territorio nacional a un precio inferior a su valor normal; Margen de dumping: El excedente del valor normal sobre el precio de exportación; Artículo 3º.- Se considerará que un bien es objeto de dumping cuando su precio de exportación a Venezuela sea inferior al valor normal de un bien similar. Artículo 4º. - Todo producto que sea objeto de dumping al ser importado o en proceso de importación al país o que hubiere
47
recibido subsidios, podrá ser sometido al pago de derecho antidumping o compensatorio, según el caso, siempre que cause o amenace causar un perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares. Parágrafo único.- ningún bien podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y compensatorios, destinados a corregir una misma situación resultante del dumping y de los subsidios. Artículo 5º.- El valor normal será calculado en el país de exportación. Sin embargo, cuando los bienes transiten simplemente por el país de exportación, o no exista en dicho país un valor normal comparable, el valor normal se determinará en el país de origen de los bienes presuntamente objeto de dumping.
S O D VA
R
SE E R S
HO C E Rimposible la determinación del valor normal del bien CuandoE sea D presuntamente objeto de dumping en el país de exportación ni en el
país de origen, debido a inexistencia de mercado interno, fijación estatal de precio u otra circunstancia, el valor normal podrá ser calculado por la Comisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos, a tal efecto, en el reglamento. Artículo 6º.- El precio de exportación será el precio realmente pagado o por pagar por el bien vendido para su exportación a Venezuela, neto de impuesto, descuentos y reducciones realmente concedidos y directamente relacionados con las ventas de que se trate cuando a juicio de la Comisión el precio de exportación no sea representativo del mercado, por existir asociaciones, convenios o arreglos compensatorios entre los exportadores e importadores del referido bien, el mismo podrá ser calculado por la Comisión de acuerdo con las reglas que establezca el Reglamento. Artículo 7º. – A los efectos de determinar la existencia de dumping, así como el margen del mismo, se compararán de manera justa el valor normal y el precio de exportación. Esta comparación se efectuará a un mismo nivel comercial, normalmente a nivel "ex fabrica", tomando en cuenta las fechas más próximas que sean posible y realizando los ajustes que sean pertinentes a juicio de la Comisión, por posibles diferencias en cuanto a las características
48
físicas de los bienes; los gravámenes a la importación e impuestos indirectos, los gastos de venta derivados de ventas realizadas en diferentes fases comerciales, por distintas cantidades o bajo diferentes condiciones. Parágrafo primero.- Cualquiera de las partes de una investigación antidumping podrá solicitar la realización de un ajuste, correspondiéndole en tal caso comprobar la justificación de su solicitud.
S O D VA
Parágrafo segundo.- El Reglamento de esta ley determinará los ajustes que deban hacerse al valor normal o al precio de exportación, según el caso, a fin de asegurar su comparación justa.
R
HO C E ER
SE E R S
Artículo 11.- Corresponde a la Comisión determinar la existencia o la amenaza de perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares o de retraso sensible al inicio de dicha producción, como consecuencia de las importaciones de bienes objeto de dumping o beneficiarios de subsidios.
D
Parágrafo Único.- En el ejercicio de esta atribución, la Comisión considerará si en el país de exportación o de origen, según sea el caso, se exige o se exigiría la prueba del perjuicio, de la amenaza de perjuicio o de retraso, a las exportaciones venezolanas. Si tal prueba no fuere exigida podrá presumirse la existencia o la amenaza de perjuicio o de retraso indicada en este Artículo. Artículo 15º.- La Comisión podrá establecer derechos antidumping o compensatorios, según sea el caso, luego de que sea comprobada la existencia de dumping o la concesión de subsidios, que causen o amenacen causar un perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares o que produzca un retraso sensible en el inicio de dicha producción. Artículo 16º.- Los derechos antidumping o compensaciones a aplicarse no excederán, en ningún caso, del margen de dumping o de la cuantía de los subsidios, respectivamente. Podrán establecerse derechos antidumping o compensatorios menores a los antedichos límites, cuando la Comisión los considere suficientes para eliminar el perjuicio o la amenaza de perjuicio. 49
Artículo 17º.- Los derechos antidumping y los derechos compensatorios podrán ser ad-valorem, específicos o mixtos, según resulte más adecuado a juicio de la Comisión y podrán ser calculados en término de la moneda extranjera en que venga facturado el bien, debiéndose liquidar su equivalente en bolívares, calculado conforme a lo pautado en la ley del Banco Central de Venezuela respecto de las obligaciones en moneda extranjera. Artículo 57.- Los derechos antidumping o compensatorios permanecerán en vigencia sólo el tiempo necesario para contrarrestar el perjuicio ocasionado por el dumping o el subsidio, salvo que sobre esta base la Comisión decida su eliminación, por decisión motivada. Los derechos antidumping o compensatorios y los compromisos expirarán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que entraron en vigor o fueron modificados por última vez. No obstante, si cualquier parte interesada considera que la expiración de los derechos antidumping o compensatorios de los compromisos conduciría de nuevo a un perjuicio o a una amenaza de perjuicio, podrá presentar los correspondientes alegatos, por escrito, ante la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles, inmediatamente anteriores al período de treinta (30) días hábiles, previos a la expiración de las medidas. La Comisión podrá prorrogar, por una sola vez los derechos antidumping o compensatorios o los compromisos, antes de su expiración y por un período que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que originalmente hubieren debido expirar.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
Reglamentos de la ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional (1993) Artículo 15.- A los efectos del artículo 6 de la Ley, se entiende por precio de exportación realmente pagado o por pagar del bien presuntamente objeto de dumping, el valor en dinero o en especie, efectivamente transferido o por transferirse como contraprestación por la venta, permuta o cualquier otra forma de enajenación a título oneroso de dicho bien.
50
Artículo 46.- A los efectos de la determinación a que se refiere el artículo 11 de la Ley, deberá demostrarse, a satisfacción de la Comisión, que existe una relación de causalidad entre las importaciones de bienes objeto de dumping o beneficiarios de subsidios y cualquiera de las siguientes manifestaciones: 1. La existencia de un perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares. Se entenderá por perjuicio importante todo daño significativo y sustancial a la producción nacional. 2. La amenaza de un perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento.
S O D VA
R
SE E R S
3. Un retraso sensible en el inicio de la producción nacional de bienes similares, según lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.
HO C E ER
D
Artículo 50.- Se determinará que existe perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares cuando concurran por lo menos dos de las siguientes condiciones: 1. Que el volumen de las importaciones de los bienes objeto de dumping o subsidiados sea significativo y haya aumentado en términos absolutos o en relación con la producción nacional de bienes similares. Se considerará que el volumen de las importaciones de los bienes objeto de dumping o subsidiados es significativo en todos aquellos casos en que represente, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de la producción nacional de bienes similares. La Comisión podrá basar sus determinaciones en porcentajes diferentes cuando, a su juicio, las circunstancias particulares del caso así lo ameriten. 2. Que las importaciones de los bienes objeto de dumping o subsidiados se vendan a precios sustancialmente inferiores a los de los bienes similares producidos en el país, o hayan tenido el efecto de deprimirlos o de impedir incrementos en ellos que, de no ser por tales importaciones, se hubieren producido en forma natural y competitiva. 3. Que las importaciones de los bienes objeto de dumping o subsidiados afecten negativamente a los productores de bienes similares nacionales, teniendo en cuenta las posiciones relativas de éstos en los siguientes rubros: producción por unidades; ventas;
51
participación en el mercado; utilidades; retorno sobre la inversión; uso de la capacidad instalada; flujo de caja; inventarios; crecimiento, precios de los insumos nacionales, planes de inversión; capacidad de obtener créditos, así como cualquier otro que sea relevante. La Comisión podrá determinar cuáles de los citados rubros deben concurrir en cada investigación. El cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente artículo deberá entenderse dentro del concepto de producción nacional. Artículo 55.- Los derechos antidumping o compensatorios se aplicarán con independencia de los derechos de aduana y demás gravámenes establecidos sobre la importación de bienes a Venezuela, y su pago quedará a cargo del sujeto pasivo de la relación tributaria aduanera.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. 2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios.
52
2.2.1 Las ventas del producto similar en el mercado interno del país exportador o las ventas a un tercer país a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de producción más los gastos administrativos, de venta y de carácter general podrán considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y podrán no tomarse en cuenta en el cálculo del valor normal únicamente si las autoridades determinan que esas ventas se han efectuado durante un período prolongado en cantidades sustanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspondientes al período objeto de investigación, se considerará que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable.
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
2.2.1.1 A los efectos del párrafo 2, los costos se calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigación, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Las autoridades tomarán en consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos ha sido la adecuada, incluidas las que presente el exportador o productor en el curso de la investigación, siempre que esas imputaciones hayan sido utilizadas tradicionalmente por el exportador o productor, sobre todo en relación con el establecimiento de períodos de amortización y depreciación adecuados y deducciones por concepto de gastos de capital y otros costos de desarrollo. A menos que se reflejen ya en las imputaciones de los costos a que se refiere este apartado, los costos se ajustarán debidamente para tener en cuenta las partidas de gastos no recurrentes que beneficien a la producción futura y/o actual, o para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al período objeto de investigación han resultado afectados por operaciones de puesta en marcha.
D
2.2.2 A los efectos del párrafo 2, las cantidades por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios, se basarán en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, realizadas por el exportador o el productor objeto de investigación. Cuando esas cantidades no
53
puedan determinarse sobre esta base, podrán determinarse sobre la base de: I) Las cantidades reales gastadas y obtenidas por el exportador o productor en cuestión en relación con la producción y las ventas en el mercado interno del país de origen de la misma categoría general de productos; II) La media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas por otros exportadores o productores sometidos a investigación en relación con la producción y las ventas del producto similar en el mercado interno del país de origen;
S O D A la cantidad por III) Cualquier otro método razonable, siempre que V R E concepto de beneficios establecida Sde este modo no exceda del E R beneficio obtenido normalmente por otros exportadores o S O H productores en C de productos de la misma categoría E las ventas R general en el mercado interno del país de origen. E D 2.3 Cuando no exista precio de exportación, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine.
2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. En los casos previstos en el párrafo 3, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada 54
la comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable. 2.4.1 Cuando la comparación con arreglo al párrafo 4 exija una conversión de monedas, ésta deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a término esté directamente relacionada con la venta de exportación de que se trate, se utilizará el tipo de cambio de la venta a término. No se tendrán en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigación, las autoridades concederán a los exportadores un plazo de 60 días, como mínimo, para que ajusten sus precios de exportación de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el período objeto de investigación.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
2.4.2 A reserva de las disposiciones del párrafo 4 que rigen la comparación equitativa, la existencia de márgenes de dumping durante la etapa de investigación se establecerá normalmente sobre la base de una comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables o mediante una comparación entre el valor normal y los precios de exportación transacción por transacción. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podrá compararse con los precios de transacciones de exportación individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de exportación significativamente diferentes según los distintos compradores, regiones o períodos, y si se presenta una explicación de por qué esas diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparación entre promedios ponderados o transacción por transacción. 2.5 En caso de que los productos no se importen directamente del país de origen, sino que se exporten al Miembro importador desde un tercer país, el precio a que se vendan los productos desde el país de exportación al Miembro importador se comparará, normalmente, con el precio comparable en el país de exportación. Sin embargo, podrá hacerse la comparación con el precio del país de origen cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el país de exportación, o cuando esos productos no se 55
produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el país de exportación. 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 2.7 El presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994, contenida en su Anexo I.
S O D VA
R
SE E R S
Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
HO C E ER
3.1 La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
D
3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. 3.3 Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones antidumping, la autoridad investigadora sólo podrá evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones si determina que a) el margen de dumping establecido en relación con las
56
importaciones de cada país proveedor es más que deminimis, según la definición que de ese término figura en el párrafo 8 del artículo 5, y el volumen de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante y b) procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar. 3.4 El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
3.5 Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional. 3.6 El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar cuando 57
los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, los efectos de las importaciones objeto de dumping se evaluarán examinando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria. 3.7 La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes factores:
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
I) Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones. II) Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones.
III) El hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones. IV) las existencias del producto objeto de la investigación. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.
58
3.8 Por lo que respecta a los casos en que las importaciones objeto de dumping amenacen causar un daño, la aplicación de las medidas antidumping se examinará y decidirá con especial cuidado. Artículo 4.- Definición de rama de producción nacional 4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. No obstante:
S O D I) Cuando unos productores estén vinculados VaAlos exportadores o R E a los importadores o sean ellos mismos S importadores del producto E R objeto del supuesto dumping, la expresión “rama de producción S O H nacional” podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de EC los DER productores; II) En circunstancias excepcionales, el territorio de un Miembro podrá estar dividido, a los efectos de la producción de que se trate, en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si: a) los productores de ese mercado venden la totalidad o la casi totalidad de su producción del producto de que se trate en ese mercado, y b) en ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio. En estas circunstancias, se podrá considerar que existe daño incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total siempre que haya una concentración de importaciones objeto de dumping en ese mercado aislado y que, además, las importaciones objeto de dumping causen daño a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producción en ese mercado. 4.2 Cuando se haya interpretado que “rama de producción nacional” se refiere a los productores de cierta zona, es decir, un mercado según la definición del párrafo 1, apartado II), los derechos antidumping sólo se percibirán sobre los productos de que se trate que vayan consignados a esa zona para consumo final. Cuando el derecho constitucional del Miembro importador no permita la percepción de derechos antidumping en estas condiciones, el Miembro importador podrá percibir sin limitación los derechos antidumping solamente si: a) se ha dado a los exportadores la 59
oportunidad de dejar de exportar a precios de dumping a la zona de que se trate o de dar seguridades con arreglo al artículo 8 y no se han dado prontamente seguridades suficientes a este respecto, y si b) dichos derechos no se pueden percibir únicamente sobre los productos de productores determinados que abastezcan la zona en cuestión. 4.3 Cuando dos o más países hayan alcanzado, de conformidad con las disposiciones del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT de 1994, un grado de integración tal que ofrezcan las características de un solo mercado unificado, se considerará que la rama de producción de toda la zona integrada es la rama de producción nacional a que se refiere el párrafo 1.
S O D VA
R
SE E R S
4.4 Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 3 serán aplicables al presente artículo.
HO C E Artículo 9.-R Establecimiento y percepción de derechos antidumping DE
9.1La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 9.2 Cuando se haya establecido un derecho antidumping con respecto a un producto, ese derecho se percibirá en la cuantía apropiada en cada caso y sin discriminación sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas objeto de dumping y causantes de daño, a excepción de las importaciones procedentes de fuentes de las que se hayan aceptado compromisos en materia de precios en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. Las autoridades designarán al proveedor o proveedores del producto de que se trate. Sin embargo, si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a un mismo país y resultase imposible en la práctica designar a todos ellos, las autoridades podrán designar al país proveedor de que se trate. Si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a más de un país, las autoridades podrán designar a todos los proveedores implicados o, en caso de
60
que esto sea impracticable, todos los implicados.
países proveedores
9.3 La cuantía del derecho antidumping no excederá del margen de dumping establecido de conformidad con el artículo 2. 9.3.1 Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, la determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse en concepto de derechos antidumping se efectuará lo antes posible, normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que se haya formulado una petición de fijación definitiva de la cuantía del derecho antidumping. Toda devolución se hará con prontitud y normalmente no más de 90 días después de la determinación, de conformidad con el presente apartado, de la cantidad definitiva que deba satisfacerse. En cualquier caso, cuando no se haya hecho la devolución en un plazo de 90 días, las autoridades darán una explicación a instancia de parte.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
9.3.2 Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma prospectiva, se preverá la pronta devolución, previa petición, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping. La devolución del derecho pagado en exceso del margen real de dumping se efectuará normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometido al derecho antidumping haya presentado una petición de devolución debidamente apoyada por pruebas. Normalmente la devolución autorizada se hará en un plazo de 90 días contados a partir de la decisión a que se hace referencia supra. 9.3.3 Cuando el precio de exportación se reconstruya de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 2, al determinar si se debe hacer una devolución, y el alcance de ésta, las autoridades deberán tener en cuenta los cambios que se hayan producido en el valor normal o en los gastos habidos entre la importación y la reventa y los movimientos del precio de reventa que se hayan reflejado debidamente en los precios de venta posteriores, y deberán calcular el precio de exportación sin deducir la cuantía de los derechos antidumping si se aportan pruebas concluyentes de lo anterior. 9.4 Cuando las autoridades hayan limitado su examen de conformidad con la segunda frase del párrafo 10 del artículo 6, los derechos que se apliquen a las importaciones procedentes de 61
exportadores o productores no abarcados por el examen no serán superiores: I) Al promedio ponderado del margen de dumping establecido con respecto a los exportadores o productores seleccionados, o II) Cuando las cantidades que deban satisfacerse en concepto de derechos antidumping se calculen sobre la base del valor normal prospectivo, a la diferencia entre el promedio ponderado del valor normal correspondiente a los exportadores o productores seleccionados y los precios de exportación de los exportadores o productores que no hayan sido examinados individualmente, con la salvedad de que las autoridades no tomarán en cuenta a los efectos del presente párrafo los márgenes nulos y de minimis ni los márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia el párrafo 8 del artículo 6. Las autoridades aplicarán derechos o valores normales individuales a las importaciones procedentes de los exportadores o productores no incluidos en el examen y que hayan proporcionado la información necesaria en el curso de la investigación, de conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 del artículo 6.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
9.5 Si un producto es objeto de derechos antidumping en un Miembro importador, las autoridades llevarán a cabo con prontitud un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores del país exportador en cuestión que no hayan exportado ese producto al Miembro importador durante el período objeto de investigación, a condición de que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no están vinculados a ninguno de los exportadores o productores del país exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen se iniciará y realizará de forma acelerada en comparación con los procedimientos normales de fijación de derechos y de examen en el Miembro importador. Mientras se esté procediendo al examen no se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores. No obstante, las autoridades podrán suspender la valoración en aduana y/o solicitar garantías para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinación de existencia de dumping con respecto a tales productores o exportadores, podrán percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación del examen.
62
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
S O D VA
En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el
R
SE E R S
presente Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el tipo de
HO C E ER
investigación, al diseño de investigación utilizado, a la técnica utilizada para
D
la recolección de datos y la técnica de análisis de datos: Tipo de Investigación
El presente trabajo se plantea como una investigación de carácter descriptivo, según Tamayo (2001), la investigación descriptiva “comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o proceso de los fenómenos”, por lo que este tipo de investigación trabaja sobre la realidad y su principal característica es la de presentarnos una interpretación correcta. A su vez, Moreno (1987) hace referencia a que, con la investigación descriptiva: se pretende recabar e interpretar información acerca de la forma en que los fenómenos en estudio están ocurriendo, sin que el investigador haga intervenir o evite la intervención de algunas variables; por lo que se trata de describir el fenómeno, como se relacionan sus partes con el todo, los cuales son sus características primordiales.
65
Ahora bien, la presente investigación también estará apoyada en definiciones por autores como Alfonso (1995), Vélez (2001) y Arias (2006), vale decir que el presente trabajo de investigación, según el nivel, se considera de carácter descriptivo ya que, tal y como lo explica Jañez (2008:125): La investigación descriptiva se caracteriza por un análisis detallado de una situación específica. Apoyándose estrictamente en documentos confiables y originales, tal análisis a de tener un grado de profundidad aceptable, en cuanto al ámbito del tema, criterios sistemáticos críticos resaltando los elementos esenciales que sean un aporte significativo al área del conocimiento.
R
SE E R S
HO C E ER
D
S O D VA
Hernández, Fernández y Baptista (2003), la define como el tipo de investigación que busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice. La investigación descriptiva,
entiende
la necesidad
de
detallar los
elementos
más
determinantes en cualquier objeto de estudio para su correcta aplicación. El presente trabajo de investigación establece un nivel descriptivo, pretendiendo describir, de manera detallada toda la información recolectada a través de los métodos necesarios, para exhibir de manera efectiva el derecho antidumping aplicable a las mercancías con arribo a una zona franca, que representa el objeto de la investigación, todo en Pro del mayor entendimiento perseguido por el lector. Vinculado a lo establecido anteriormente Chávez (2007) ha definido a las investigaciones descriptivas como todas aquellas que se orientan a recolectar informaciones relacionadas con el estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se presentaron en el momento de su recolección.
66
Según el carácter, el presente trabajo de investigación es de carácter jurídico, debido a su objeto de investigación, el cual es una figura creada en el derecho aduanero, plasmado tanto en doctrina como en normativa nacional e internacional, para facilitar la determinación del momento en que surge este derecho antidumping aplicable a las mercancías con arribo a una zona franca. Diseño de la Investigación
S O D VA
ER S E Rque integra de un modo coherente y aquel plan global de investigación S O CHtécnicas de recogida de datos a utilizar, análisis E adecuadamente correcto R E D previstos y objetivos, el diseño de una investigación intenta dar de una Al respecto, Balestrini (2002), define el diseño de investigación como
manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas en la misma. Vinculado al concepto, el diseño de la investigación se ubicó dentro del bibliográfico de acuerdo a Stracuzzi (2006), esta se fundamenta en la revisión sistemática, rigurosa y profunda de material documental de cualquier clase. En vista de ello, se puede acotar que con la misma el investigador ha de utilizar documentos, los cuales recolectara, seleccionara, analizara y presentara con resultados coherentes. Cabe destacar que el diseño bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y mentales propios de la investigación como lo son análisis, síntesis, deducción, introducción, entre otros. Además, el investigar efectúa un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental, pues así lo ha indicado el autor Stracuzzi. Así, el principal beneficio que el investigador obtiene mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir una amplia gama de fenómenos, ya que no solo tiene que basarse en hechos a los cuales se tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para abarcar
67
una experiencia mayor, sin embargo existe una observación sobre este diseño debido que es el propio investigador es quien define y selecciona los datos a utilizar existiendo la posibilidad que este tome solo aquellos que concuerdan con su criterio. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Conforme con las técnicas e instrumentos de recolección de datos se
S O D VA
tomó la definición de Arias (2006) considerándolas en los términos
ER S E R maneras de obtener información. Son ejemplos de técnicas; la observación S O H Csus dos modalidades (entrevistas o cuestionarios), el Een directa, la encuesta R E D análisis documental, análisis de contenido…” siguientes: “Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o
Así pues, el autor Stracuzzi (2006) afirma que la observación es fundamental en todos los campos de la ciencia. La misma consiste en el uso sistemático de nuestros sentidos orientados a la captación de la realidad que se estudia. Por su parte, Por su parte, Sierra y Bravo (1984), definen la observación como: “la inspección y estudio realizado por el investigador, mediante el empleo de sus propios sentidos, con o sin ayuda de aparatos técnicos, de las cosas o hechos de interés social, tal como son o tienen lugar espontáneamente”. Se utilizó la observación documental a instrumentos legales y a material bibliográfico relacionado con el problema de la investigación, para lo cual se construirá una guía de observación. La autora Chávez (2006), considera que uno de los aspectos más importantes usados por el investigador ha sido el de la técnica de la observación documental, sobre la cual argumenta que es aquella donde se involucra la recolección de información a partir de documentos escritos y no escritos susceptibles a ser analizados.
68
Técnica de Análisis de Datos
Esta investigación puede ser ubicada dentro del contexto del Derecho y por tal motivo para analizar e interpretar los datos que permiten la obtención de resultados a los objetivos planteados, se consideró necesaria la aplicación de técnicas de interpretación propias de este contexto jurídico, que permitan responder a las interrogantes surgidas en el presente trabajo. En este sentido, es necesario citar a los autores Finol y Nava (1996),
S O D VA
quienes señalan en relación a las técnicas de revisión plantea que es un
ER S E documento de una forma distinta aR la original y provoca la elaboración de un S O H EC De igual manera, plantea Perdomo (2007) que las documento secundario. R E D conjunto de operaciones que tienden a representar al contenido de un
técnicas de análisis son aquellas que están encaminadas a interpretar los
resultados. Por otro lado ahondando más al respecto, agrega “lo que podríamos llamar técnicas jurídicas de análisis, está representado por los argumentos de interpretación jurídica”. De la misma forma, para la obtención de los objetivos específicos y los rasgos jurídicos pertinentes a la investigación presentada, se utilizaron las siguientes técnicas: la Hermenéutica cuya base radica en ir al núcleo del significado de las fuentes y fijar desde allí el verdadero sentido de las mismas, guardando con ella profunda relación con la interpretación del texto legal en el ordenamiento jurídico venezolano. En tal sentido Egaña (1984) plantea que la misma permite determinar el sentido de las palabras empleadas en la ley; así como el significado del lenguaje jurídico y una interpretación lógica, y de esta forma precisar la intensión del legislador. En este mismo orden de ideas, el análisis documental será complementado con la investigación jurídica, la cual es según García (1980) el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente, el mismo autor expresa que las técnicas de interpretación jurídica son métodos que sirven para darle significado de aplicación a las normas
69
jurídicas, además, señala que para permitir dicho proceso entre otras técnicas se utiliza la hermenéutica jurídica.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
70
CAPITULO IV
ANÁLISIS DE RESULTADOS
S O D VA
La presente Investigación tiene como objetivo general determinar el
ER S E RVenezolano, para cumplir con el referido Franca en el Ordenamiento Jurídico S O ClaHconclusión arrojada luego del desarrollo de tres E objetivo es necesaria R DE
Derecho Antidumping Aplicable a las Mercancías con Arribo a una Zona
objetivos específicos los cuales son elaborados y redactados de acuerdo a la
opinión doctrinal, jurisprudencial y legislativa acerca de esta materia acompañada de un análisis crítico proporcionado por los investigadores. Tales objetivos específicos son los desarrollados a continuación. 1. Analizar los elementos existentes para la determinación del Derecho Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a las Zonas Francas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Resulta importante la determinación de la existencia de los elementos constitutivos del Dumping, pues será en virtud de ello que surja la necesidad de imponer lo que se ha determinado los “Derechos Antidumping”, ya que este dumping necesita ser regulado con el fin de evitar la ocurrencia de un daño a la economía nacional. Así mismo, se han presentado dos posturas que postulan estos elementos una de ellas es la doctrina mientras que la otra es la legislación. Ahora bien la doctrina ha establecido ciertos elementos, mientras que la ley establece otros, es por ello que a través del análisis de
71
ambas posturas, determinaremos cuales son verdaderamente los elementos que se deben tomar en cuenta al momento de la determinación del Dumping. Ahora bien para comenzar con el presente análisis, Sotomayor (2003), ha indicado que el dumping está constituido por un precio de exportación, un valor normal, un margen del dumping, un daño o amenaza a la industria nacional, una relación de causalidad, la decisión del exportador, el factor atributivo de responsabilidad del exportador, en este mismo orden de ideas
S O D interpretación indicada a lo que el autor nos ha querido VA explicar. R E S E R En primer lugar se ha encontrado el precio de exportación, el cual es S O H ECvalor que se consigna en la factura comercial y que definido como R “aquel E D será cobrado por el exportador al importador”, en este mismo orden de ideas es necesario comenzar el análisis de cada uno de ellos, con el fin de darle la
en análisis de tal definición, recogiendo lo establecido por Govaere (2007) el cual ha establecido que el precedente precio es aquel realmente pagado o por pagar por un producto al exportarse de un país a otro. Así mismo se establece que este es el precio fijado en la compraventa internacional celebrada y que da el valor de los productos que son exportados, es de esta forma que se hace evidente como el precio de exportación, engloba varios aspectos que son tanto gastos internos, como externos, en este sentido decimos que el mismo se puede determinar por medio de dos técnicas que son el “Costing” y “Pricing”, el primero se obtendrá realizando la suma de los costos de producción y los gastos de transporte, mientras que el segundo se estima restando al precio internacional el costo de transporte. Ciertamente se entiende que algo es “normal” cuando ello se encuentra en un margen que no alcanza un máximo o un mínimo, es decir que esta entre ambos límites, es así pues que se entiende como valor normal aquel precio al cual deberían venderse los productos exportados al importador, los cuales no suponen distorsión alguna entre los dos mercados
72
ya que el referido precio se cubren los costos totales promedio, de este modo que el mismo no está por debajo, ni sobrepasa el precio que correspondería, entendiéndose este como un precio leal. Ahora bien en atención a lo establecido con anterioridad decimos que este precio es el que se busca determinar en el procedimiento del antidumping, pues en virtud del mismo se aplicarán o no las medidas antidumping, en vista de ello el artículo 2 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 establece que un producto es objeto de
S O D VA
dumping cuando el mismo es introducido en el mercado de otro estado a un
ER S E Es en este mismo orden deR ideas decimos que este valor normal es S O H C procedimientos antidumping realizados para la determinado R en Elos E D precio inferior al que sería su valor normal de un producto similar.
determinación del dumping, y es en vista de ello que decimos que en principio no se tiene como cierto el valor consignado en la factura comercial, pues será necesaria la realización de ciertos cálculos para obtener el referido precio leal y una vez que se obtiene se realizará una comparación con el precio de exportación con la finalidad de determinar el margen del dumping. En esencia cuando hablamos de la existencia de un margen, es un espacio que separa una cosa de otra cosa, es en virtud de ello se establece que el margen de dumping representa la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, ahora bien es así que si el precio resulta ser mayor al segundo de estos, supone la existencia de una diferencia de precio que no cubre los costos. El margen dumping guarda relación con los derechos antidumping que se vayan a imponer en forma definitiva ya que ellos no pueden ser mayores a los primeros. Ahora bien es necesario resaltar que existe un margen minimis, el cual ha sido establecido por el acuerdo sobre dumping en su artículo 5.8, y el mismo considera dentro de este margen dumping tolerable cuando el mismo es menor al 2% de los precios de exportación o si el volumen de las importaciones que se hacen en condiciones dumping es menor al 3% del
73
total de importaciones del producto similar; es así pues que solo en estas condiciones la practica dumping no sería sancionable. En este mismo orden de ideas, decimos que si bien es cierto que el dumping es una práctica desleal que debe ser sancionada, ya que la misma afecta la economía nacional, la existencia de un margen de dumping no siempre significaría su existencia como practica a ser sancionada con los derechos antidumping Si bien es cierto la ocurrencia de la práctica del dumping genera un
S O D VA
daño o una amenaza de daño cuando ciertamente la misma no se ha
ER S E Rde productos a precios dumping, y en ven afectados por este ingreso S O CdeH este daño vemos reflejada la reducción de la E consecuencia R dentro DE concretado como tal, ahora bien son los competidores nacionales los que se
participación de competidores nacionales, así como la reducciones de productor nacionales y sus ventas.
De igual manera, Sotomayor (2003), en su obra, hace énfasis en la imposición de derechos antidumping no solo como una vía de indemnización sino como una vía para la protección de los respectivos derechos, ahora para llevar a cabo la protección se hace una vez que se ingresa los bienes importados a un precio de exportación reconstruido, el mismo que equivale al valor normal (precio original de exportación mas los derechos antidumping) de esa forma al exportador le resulta más onerosa la práctica desleal. Entre el daño (o la amenaza) a la industria nacional y la práctica del dumping, debe existir una relación o conexión: es decir que el daño debe ser una consecuencia de la exportación de productos a precios por debajo de su real costo, es el exportador desleal quien con su accionar genera la amenaza o el daño real. El tipo de relación o nexo de causalidad para el dumping es la causa adecuada, es decir la causa que razonablemente provoca el daño como efecto. No se trata por lo tanto de una causa directa. Según las normas vigentes del GATT sobre la materia, no se impondrán los derechos
74
antidumping si no existe relación entre el margen de dumping y el daño a los productores nacionales. Si el daño se debe a otras causas o a varias causas no habrá sanción, es decir que no existe dumping por el solo hecho de haberse acreditado un margen de dumping. La decisión es fundamentalmente del exportador si realiza o no el dumping, dado que el mismo es un elemento que no es tomado en cuenta por las normas internacionales o nacionales en materia de dumping, pero que si es observado por la doctrina desde una perspectiva de un análisis
S O D VA
económico. Ahora bien la acción de llevar a cabo el dumping es posterior a
ER S E reacción de sus competidores.S R O H C E El exportador DER prevé todas las posibles ocurrencias que pueden llegar
que el exportador ha evaluado su futuro accionar, sus consecuencias y la
a suscitar en la operación aduanera considerada normalmente como un exportación, pero que la misma causa un gravamen de carácter especial debido a que atenta contra la producción de el estado que se pretenda ingresar esas distintas mercancías. Para cualquier comerciante, empresa, inversionista, o en general, es importante decidir el precio de los productos, ya que dicho precio le permitirá gozar o no de la aceptación de los consumidores. La empresa fijara su precio de venta en una cantidad que le genere un margen de ganancias y cubriendo todo aquello generado por el costo total promedio de producción más los gastos. En el caso del dumping el accionar de la empresa exportador es muy particular por al tratarse de dos mercados nacionales distintos. El exportador que pretende ingresar mercancías a un territorio aduanero, el cual evidencia que podría causar un daño a la producción nacional y aun así realiza el dumping es quien decide, unilateralmente, fijar un precio de venta que podría no cubrir los gastos ni los costos de producción ni mucho menos le otorga una ganancia; pero que de igual
75
manera lo realiza a pesar de que por el contrario en principio el precio dumping le ocasionaría perdidas. El precio de exportación, como ya se ha señalado, es fijado por debajo del valor normal a fin de que la mercancía exportada ingrese al mercado del estado importador en mejores condiciones aunque no se consideren leales, debido a que atenta contra la producción nacional ya que se está ingresando a un territorio aduanero una mercancía a un precio inferior. La fijación de precios por el exportador se da luego de hacerse una comparación entre su
S O D VA
futuro precio final. Los precios de los productores nacionales y los de los
ER S E Rsus futuros precios y los precios de los Considerando, el análisis de S O CH uno de los elementos tomados en cuenta por E competidores este constituye R DE
otros exportadores competidores.
un inversionista, empresario o cualquier otra persona que desee realizar operaciones comerciales de carácter internacional. A su vez es importante acotar que el exportador tomará en consideración tanto el precio como otros elementos tales como la calidad del producto entre otros. El factor atributivo de responsabilidad del exportador constituye un tema muy poco analizado por la doctrina, a su vez las legislaciones en la materia nada hacen mención de manera tacita a la misma, es por ello que se hace necesario adentrarse en el tema con una interrogante especifica que se presenta, la cual es, que factor se debe utilizar el objetivo de la actividad riesgosa o el factor subjetivo basado en el dolo el cual constituye una consciencia y voluntad del exportador. Para las normas antidumping, esta práctica representa la ejecución de una actividad desleal en el comercio internacional, actividad que en principio tiene todas las condiciones o potencialidades para provocar un daño en los competidores. La actividad es riesgosa, ya que el GATT y las normas nacionales han considerado al dumping como una práctica mercantil condenable, en la medida que genere un daño o incluso una amenaza de
76
daño. La realización de esta práctica no es permitida, por lo que es ilegal salvo disposición en contrario. El análisis del dumping se facilita con el empleo de un factor atributivo objetivo. Este es el criterio que implícitamente han sido tomado en cuenta por la normativa internacional del GATT de 1994 al igual que el GATT de 1947 y los anterior códigos GATT antidumping, ya que toma en cuenta el precio de exportación, valor normal y margen de dumping, sin considerar la intensión del exportador.
S O D VA
No obstante que el criterio mayormente aceptado es el objetivo, dado
ER S E existir el deseo de causar un S dañoR a la producción nacional, lo que también O H EC“intensión predatoria”, en la mente del exportador está es denominadoR como E D presente el deseo de ingresar al mercado del país del importador en que ello no impide considerar que en la mentalidad del exportador puede
condiciones artificiales al vender a un precio por debajo de sus costos totales promedio. El no considerar un elemento subjetivo es lo que ha facilitado la aplicación de las normas antidumping, ya que el análisis básicamente se centra en una comparación de precios. Se comparte el criterio
objetivo
adoptado por la regulación
internacional y las nacionales; ello se recibe a la facilidad del análisis y dado que la infestación de dumping se basa en un tipo de responsabilidad extracontractual muy especial en la mayoría de los casos, el ente encargado de las investigaciones es un ente especializado, sin embargo. Las investigaciones antidumping no tiene la lógica de los procesos de responsabilidad civil extracontractual, a pesar de estar basada en los elementos de acción, relación de causalidad y daño. La dificultad de la probanza del factor subjetivo en el exportador de productos a precios dumping o inferiores ha sido uno de los argumentos para descartarlo y usar solo criterios objetivos en el análisis factor objetivo. Si bien la decisión de exportar mercancías a precios inferiores a los costos totales promedio ha sido tomada por el exportador, quien debe pagar
77
los derechos antidumping es el importador quien es la parte compradora en la compraventa internacional, el importador no necesariamente ha estado de acuerdo con el exportador en hacer ingresar las mercancías a precios dumping. En los casos de vinculación entre empresas, se puede responsabilizar directamente tanto al exportador como al importador. Ahora bien en virtud de lo analizado anteriormente, se evidencia que este no es el único criterio en cuanto a elementos existentes se refiere, pues
S O D en los elementos del dumping, y es así pues queV encontramos la Ley Sobre A R E S y su respectivo reglamento. Practicas Desleales del Comercio Internacional E R OSy continuando el análisis precedente, decimos En este mismo ordenC deH ideas ERE que el D artículo 2 de la Ley Sobre Practicas Desleales del Comercio en Venezuela existen normativas que al igual que la doctrina hacen énfasis
Internacional, hace una primera mención de dichos elementos, pues en el mismo ha de definir entre otros, lo que es el margen dumping, precio de exportación y el valor normal. Así mismo, se entiende que a razón de dicho articulo 2 el margen dumping es aquel excedente de valor normal sobre el precio de exportación; ahora bien si concatenamos este articulo 2 con el 6 de la misma disposición legal, decimos que el precio de exportación no es más que el precio que será pagado por el bien vendido para su exportación a Venezuela, es por ello que este precio contiene un neto de impuestos, descuentos y reducciones que son realmente concedidos, es así, que la misma disposición legal establece que para calcular este precio se deben seguir las reglas establecidas en el Reglamento de la Ley Sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional. Es de este modo que se trae a colación lo establecido por el artículo 15 de dicho reglamento, el cual indica que el precio de exportación deberá ser calculado en base al precio directo de exportación, el precio indirecto de exportación y el precio de exportación por transformación posterior; es por
78
ello, que en base a lo establecido por el artículo 17 y resumiendo lo antes indicado en el mismo se hace mención de que en el precio directo de exportación encontramos, aquellos tributos que han sido pagados en Venezuela, los gastos dedicados a la preparación y embalaje y los gastos relacionados con la exportación y transporte a Venezuela; así mismo en base al artículo 19 ejusdem, se entiende que el precio indirecto de exportación se deduce del precio por el cual el importador vende el bien presuntamente objeto del dumping al primer importador independiente en Venezuela. Por
S O D VA
último y siendo no menos importante, en relación al artículo 22 de la
ER S E R transformación posterior, aquel que es pagado a cambio del S O H ECcomprador independiente en Venezuela. terminado por R el primer E D
precedente disposición legal se entiende por precio de exportación por producto
Así mismo y continuando en lo establecido en el artículo 2 de la Ley sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional se entiende por valor normal como aquel realmente pagado o por pagar por el bien presuntamente objeto del dumping cuando el mismo es destinado al consumo ya sea en el país de exportación o en el de origen. Ahora bien el articulo 5 ejusdem de la precedente ley establece que el valor normal será calculado en el país de exportación, pero esto será relativo pues existen dos excepciones y es cuando los bienes transiten simplemente por el país de exportación, o no exista en dicho país un valor normal comparable, en cuyo caso podrá ser calculado en el país de origen. Hasta ahora se ha podido evidenciar la existencia de 3 elementos según la legislación venezolana, cuya denominación coincide con las establecidas por el doctrinario Sotomayor, los cuales son el valor normal, el precio de exportación y la comparación de precios, sin embargo tanto la Ley Sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional y su Reglamento, han hecho mención del Perjuicio y a efectos del artículo 11 de la mencionada ley se entiende que existe una importación de bienes objeto del dumping la cual 79
causa un daño o amenaza de perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares. En conclusión se establece que para la verificación del Derecho Antidumping, es necesaria la comprobación de los elementos constitutivos del mismo, y es así que se observa dos posturas, una de ellas establecida por la doctrina y la otra por la legislación venezolana, de las cuales se evidencia que en ciertos aspectos relativos a los elementos concuerdan a la
S O D derecho interno del estado, se entiende que VAsolo bastará con la R E S por la ley, entendiéndose que E comprobación de los elementos establecidos R OS por la doctrina son supletorios y no H los elementos restantes establecidos C E R E D obligatorios.
hora de determinar el derecho antidumping, sin embargo a efectos del
2.- Determinar el momento en el que se da el hecho imponible que origina la aplicación del
Derecho
Antidumping aplicable a las
mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico venezolano. El Derecho Aduanero ha sido el encargado de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, por lo que también se encarga de imponer sanciones a aquellos particulares que incurran en infracciones referentes a estas regulaciones establecidas, en este mismo orden de ideas, se trae a colación lo establecido en su momento por Asuaje (2002), quien definía al Derecho Aduanero como aquel conjunto de normas de orden publico relativos a la organización y funcionamiento del servicio aduanero a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de la Republica.
80
Así mismo es necesario recordar que el territorio aduanero venezolano se encuentra comprendido por diversas áreas como las aduanas principales, las aduanas subalternas, los puertos libres, las zonas francas, estando estas últimas adscritas a una aduana principal, las referidas áreas o territorios enfocan sus labores en la aplicación de distintos regímenes determinantes establecidos por el mencionado Derecho Aduanero, con el fin de establecer un control de las situaciones que puedan suscitarse, ahora bien es menester de igual forma hablar de las obligaciones tributarias pues la misma será el
S O D VA
deber propiamente de cancelar un gravamen o tributo determinado y en
ER S E es el deber que tiene un sujeto deR pagarle a otro un tributo en la cantidad y S O H EenCla ley. forma establecida R E D
virtud de ello, recordamos que el autor Rivas (2009) establecía que el mismo
En este mismo orden de ideas es menester indicar que Las Zonas Francas y Puertos Libres son parte del régimen aduanero especial. Hay varios tipos de regímenes territoriales especiales aduaneros: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas Libres; ahora bien el primero de ellos, se encuentran exonerados de los gravámenes aduaneros e impuestos internos al transportar especies procedentes del exterior. Los beneficiarios del mismo pagan aranceles e impuestos menores a los aplicables fuera de dicho dominio. Las Zonas Francas son espacios determinados con un régimen fiscal especial, las empresas instaladas allí importan piezas sin causar derechos arancelarios, tienen rebajas o liberaciones de impuestos. Su objetivo es producir y comercializar artículos del mercado exterior. Las Zonas Libres son territorios delimitados con fines culturales, científicos y turísticos, con incentivos fiscales y arancelarios. A su vez, es necesario recordar que tal obligación aduanera nace una vez que se verifica el hecho imponible, así mismo se dice que con el transcurso de los años y con el desarrollo del comercio, se han modificado diversos aspectos del mismo; en este sentido cabe destacar que esta figura
81
ha sido estudiada por diversos doctrinarios entre los cuales se encuentra Asuaje (2008) quien estableció que el hecho generador de la obligación aduanera, así como el hecho imponible de la obligación aduanera, es el ingreso o llegada de las mercancías a la zona primaria de la aduana habilitada para la respectiva operación. Cabe destacar que la obligación aduanera nace de manera específica una vez que se da la introducción de mercancías de procedencia extranjera
S O D para el importador una carga tributaria de V pagar A ciertos tributos y R E S gravámenes en específico dependiendo de la actividad aduanera realizada. E R S O H C E En tal sentido se encuentra definido de manera sencilla y concisa que DER
al territorio aduanero nacional, es en tal sentido que la misma representa
el hecho imponible, es el hecho que genera el nacimiento de una obligación aduanera, para el caso en concreto y en lo referente a la importación de una
mercancía con destino a una zona franca, según lo establecido en la ley de zonas francas la misma se encuentra exenta de algún pago de impuesto o gravamen así como el pago de tasas correspondiente al servicio aduanero, sin embargo es necesario recordar que a pesar de estar exenta de cualquier impuesto o gravamen, si se verifican los supuestos necesarios en cierta mercancía que ingresa a la zona franca que sea objeto de dumping, se deben aplicar los Derechos Antidumping. En este mismo orden de ideas, recordamos que Díaz (2008) estableció y definió cada uno estos elementos del hecho imponible los cuales son, un elemento objetivo que está referido a la posesión o pertenencia de los bienes, así mismo encontramos un elemento subjetivo que está referido a quienes serán los sujetos pasivo de la obligación aduanera, a su vez encontramos un elemento espacial que hace referencia al lugar donde nace la obligación aduanera, también existe un elemento temporal referido el mismo al momento o tiempo en el que ocurren los presupuestos establecidos
82
por el legislador, y por último pero no menos importante se encuentra el elemento cuantitativo, el cual está referido al cumplimiento de la obligación aduanera por parte del sujeto pasivo. Ahora bien, cuando se habla de un elemento objetivo, el cual de trata de la tenencia de los bienes, el mismo debe ser entendido de manera estricta pues no se le puede exigir a un contribuyente el pago de determinada obligación aduanera si el mismo no es quien posee o a quien pertenece los
S O D VA
bienes; así mismo cuando se hace mención a los sujetos intervinientes
ER S E R para ello encontramos la opinión de la intervinientes en el hecho imponible, S O CH que en relación a las operaciones aduaneras E doctrina la cual establece R E D existen dos sujetos principales intervinientes, los cuales son el sujeto activo, De tal modo, es preciso proceder al análisis de los sujetos
definido el mismo por el órgano administrativo que exige el pago del tributo correspondiente, es decir aquel ente del estado cuya función es velar por el cumplimiento y a su vez recaudar los tributos que se deriven de una operación aduanera, siendo para el caso venezolano el órgano encargado es el denominado SENIAT, cuyas siglas significan Sistema nacional integrado de administración aduanera y tributaria. En virtud de los antes expuesto, se hace evidente la existencia de un segundo sujeto, el cual está referido a la persona del sujeto pasivo, éste definido por Jarach (1982), como el contribuyente, el mismo es el obligado al pago del tributo por un titulo propio, porque con respecto a él se verifica la causa jurídica del tributo, es decir el sujeto pasivo no es más que el obligado a cancelar el tributo generado por la realización de una operación aduanera, se establece que es a titulo propio pues en base al mismo se entiende que el contribuyente es el propietario o responsable de la mercancía. De lo antes expuesto se evidencia distintas obligaciones dependiendo del sujeto que sea,
83
ya que las obligaciones que son para el sujeto pasivo, no son las mismas para el sujeto activo. Así mismo, el Dumping ha sido un aspecto relevante para la determinación de la obligación aduanera, pues en virtud del mismo será la decisión de imponer o no los Derechos Antidumping correspondientes, trayendo a colación lo establecido por Sotomayor (2003), el cual ha establecido que se trata de una práctica del comercio internacional, que consiste en vender productos en un mercado exterior a precios bajos, estos
S O D VA
productos provienen de un mercado exportador y amenazan con causar un
ER S E R investigación con el fin de determinar necesidad de realizar una determinada S O CH E la existencia del mismo. R DE
daño a la industria del país importador. Evidenciándose de esta forma la
Cabe destacar que para la determinación del Dumping es necesario
verificar la existencia de ciertos elementos que fueron analizados con anterioridad en el primer objetivo de la presente investigación, es en este sentido que se evidencia como el hecho imponible para el caso concreto de los derechos antidumping viene dado por el dumping generado en las mercancías que han ingresado en las zonas francas del territorio aduanero de la republica. En virtud de lo establecido con anterioridad se dice, que los derechos antidumping son medidas aplicadas en las aduanas para los útiles introducidos al país con subsidio o dumping. Se busca evitar un daño a los productores nacionales de haberes similares. La ley establece el pago a favor del Fisco para contrarrestar, nivelar o compensar el efecto perjudicial a los empresarios en Venezuela. Con el derecho antidumping o compensatorio el importador paga el gravamen especial en las aduanas; implica el aumento del precio del producto importado similar al monto en que el exportador disminuyó el costo por subsidio recibido por éste fuera del país.
84
Como se ha evidenciado los Derechos Antidumping son un gravamen especial, impuestos con la necesidad de minorizar los daños que puede sufrir la producción nacional al momento de efectuarse la importación de mercancías en condiciones dumping. Así mismo en continuación con el análisis del hecho imponible es necesario recordar que para la configuración del mismo se deben determinar la existencia de ciertos elementos, en virtud de los cuales se constituirá una obligación aduanera. Ahora bien, una vez que han sido analizados todos estos aspectos de
S O D VA
gran importancia para la presente investigación y desarrollo de éste objetivo,
ER S E R imponible que origina el Derecho Antidumping aplicable a las mercancías con S O H C y es en virtud de ello que se evidencia como la Efrancas, arribo a las zonas R E D
es necesaria la determinación del momento en el que se da el hecho
normal no hace mención como tal del momento en que se genera tal hecho imponible, pues simplemente se limita a establecer aspectos fundamentales del Derecho Antidumping, que si bien es cierto son muy importantes a saber para el tema, obvian el establecimiento de un artículo que haga mención de tal momento planteado con anterioridad. De igual manera la doctrina ha tratado de brindar solución a tal vacío legal y en virtud de ello Rodríguez (2011) se plantea la duda y a su vez la posibilidad de que los Derechos Antidumping sean pagados cuando las mercancías importadas lleguen a la Zona Franca, o que en caso contrario cuando las mercancías importadas salgan de la Zona Franca rumbo al resto del territorio aduanero venezolano. En atención a ello se establece, si bien es cierto que al enviar a Venezuela elementos amparados por subsidios, incurriendo de esta forma en competencia desleal causando así daños al productor nacional, se viola el derecho a la libertad económica del mismo que se encuentra establecido en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, significando de esta forma el motivo por el cual se deberán pagar los derechos antidumping. Ahora bien la legislación que rige las zonas francas
85
dispone que las mercancías procedentes del exterior que ingresen a ellas, tienen trato preferencial pues no causan derechos arancelarios, ni impuestos, al valor agregado, a la venta, ni tasa por servicio de aduana. En vista de ellos cabe destacar que ninguna de las normas que regulan trato de mercancías bajo regímenes territoriales especiales, autorizan la condonación de los derechos antidumping, es por ello que se ocurre a la afirmación de que ciertamente en las Zonas Francas existe la posibilidad de establecer los Derechos Antidumping a que haya lugar, y así
S O D VA
mismo que el hecho imponible que los genera se causan una vez que la
ER S E R realizados las investigaciones correspondientes a fin de determinar S O H EC del Dumping, pues si se toma en consideración la ciertamente la R existencia E D mercancía en condiciones Dumping arribe a la Zona Franca y que se hayan
posibilidad de cancelar tal gravamen una vez que esta mercancía salga de la
Zona Franca al resto del territorio de la República no habría una certeza como tal que los mismos serán cancelados, causando esto una inseguridad jurídica pues el daño a la producción nacional quedaría latente y sin solución. 3) Verificar la existencia de normativas referentes al Derecho Antidumping aplicable a las mercancías con arribo a las zonas francas en el ordenamiento jurídico Venezolano La competencia en la vida económica consiste en el esfuerzo por conseguir una ventaja en el mercado, mediante la mejora de las condiciones de oferta y/o demanda. En este mismo orden de ideas es necesario destacar que la libertad de empresa se manifiesta en tres vertientes fundamentales, las cuales son la libertad de poder acceder al mercado tanto de bienes como de servicios, lo cual se traduce en la libertad de adquirir la condición de empresario, a su vez encontramos la libertad de ejercicio de la actividad, lo cual no es más que la libertad de decisión y competencia, por último encontramos la libertad de cesación en el ejercicio de la actividad
86
Ahora bien, en consideración con lo establecido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, se hace evidente la existencia de un derecho sumamente importante y esencial para el desarrollo de la economía nacional, el cual se conoce como el Derecho de Libertad Económica, y es así que se hace una breve interpretación de lo establecido por el artículo 112 de la norma suprema, el cual establece sin hacer distinción alguna, que cada ciudadano puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia, y es por ello que la misma podrá ser ejercida
S O D VA
de forma libre, sin más limitaciones que las establecidas en dicho cuerpo
ER S E este modo garantizar lo que es la R creación y justa distribución de la riqueza, S O H EdeCtrabajo, comercio, industria, empresa, entre otros. así como la libertad R E D
normativo, así mismo es tarea del Estado promover la iniciativa privada y de
Es necesario destacar que la Constitución Económica, es una noción cuyo origen lo encontramos en el derecho germano, y estas se entienden como las normas de rango constitucional que establecen un marco destinado a la regulación del desarrollo de la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determinan las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquéllos y éste en el ejercicio de dicha actividad. Ahora bien ha surgido la interrogativa de por qué se hace necesaria la existencia de preceptos económicos dentro del articulado constitucional y en virtud de ellos se dice, que en la medida que la sociedad se vuelva más compleja los ciudadanos pedirán la más perfecta definición del marco económico y que mejor que la misma sea brindada por la norma suprema del Estado. En este mismo orden de ideas, es menester analizar lo establecido en la norma suprema en su artículo 317, en el cual encontramos el Principio de la Legalidad Tributaria, que principalmente indica que no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución ni concederse exenciones o rebajas que no estén contenidas en la ley; ahora bien vemos de igual forma como este
87
principio va de la mano con el principio de reserva legal establecido en el artículo 10 de la ley orgánica de procedimientos administrativos pues el mismo establece que ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley. Ahora bien, este principio ha sido considerado por gran parte de la
S O D tributario, así mismo este es una garantía constitucional, VA cabe destacar que R E S los intereses del mismos se han de extender a la seguridad jurídica y E R S O económica; así mismo una garantía de certeza para los Hconstituye C E R contribuyentes DE o responsables pues la administración tributaria está
doctrina como uno de los principios más influyente que rigen en un sistema
totalmente reglada y no hay cabida a cualquier tipo de discrecionalidad. Cabe destacar que cuando se habla del principio de legalidad tributaria, también se dice que en la norma estarán establecidos cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones. Cabe destacar, se establece que los Derechos Antidumping, se encuentran establecidos en la Ley sobre Practicas Desleales en el Comercio Internacional y en su Reglamento, de igual forma encontramos disposiciones referentes a tales Derechos, en los acuerdo de la GATT, evidenciándose de esta forma el principio de legalidad tributaria pues es la norma quien se ha encargado de establecer los principales aspectos del Derecho Antidumping y la doctrina de analizar los mismos. Es menester acotar que en el Código Orgánico Tributario se encuentra establecido el Hecho Imponible en sus artículos 36, 37, 38, siendo este un factor determinante para la presente investigación, pues el mismo es el que
88
generará la obligación tributaria, ahora bien siendo el hecho imponible parte a desarrollar en el objetivo 2 de la presente investigación, el mismo no será desarrollado en el presente objetivo Ahora bien, en el territorio venezolano encontramos una zona determinada donde se gozan ciertos beneficios fiscales y aduaneros, y es lo que conocemos como Zonas Francas, siendo definidas estas en el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas, la cual ha establecido que si bien es cierto que
S O D un régimen especial; así mismo, se puede afirmar A estas zonas son una Vque R E S países, pues las mismas se van clave importante para el desarrollo de los E R OSde la globalización, así que los gobiernos ajustando a las necesidades H C E deben, actualizar DER las políticas de promoción a fin de que estas sean estables se trata de una zona delimitada, no es menos cierto que las misma aplican
y coherentes para el desarrollo de estas zonas francas. Así mismo se ha establecido que las zonas francas pueden desarrollar diversas actividades ya sea de forma conjunta o separada, estas actividades pueden ser industriales, de servicios y comerciales, siendo de esta forma controladas por la autoridad aduanera de la jurisdicción en la cual se encuentren localizadas y físicamente tendrán separadas y bien delimitadas las áreas en donde se ubiquen los usuarios industriales, de servicios y comerciales. Ahora bien es menester destacar que las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen al país con destino a las zonas francas estarán sometidas al siguiente trato preferencial, no causarán derechos arancelarios, no causarán impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes, no causarán tasa por servicio de aduana, estarán libradas de restricciones arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados sanitarios, y permiso del Ministerio del Poder Popular para la Salud y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social. La importación de equipos, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la
89
infraestructura y de los edificios de instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la zona franca industrial por parte de los entes administradores y de los usuarios, no causarán impuesto y derechos arancelarios. La ley sobre Prácticas desleales del comercio internacional en su artículo 2 ha establecido entre otras definiciones el Derecho Antidumping, el Dumping y el Margen Dumping, así mismo se han considerado a los mismos como elementos sumamente importantes en el ámbito del comercio
S O D constituye una economía estable, por lo que VAdichos elementos son R E S importantes para evitar la competencia desleal, cabe destacar que estos no E R S son los único definidos HenOtal disposición legal, pero son los que ha saber C E R con el tema desarrollado. tiene relación DEdirecta internacional, pues es sobre la base de una competencia leal que se
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, es menester interpretar las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley sobre Prácticas desleales del Comercio Internacional y en tal sentido se dice en un primer término que cuando se habla de Derecho Antidumping se hace referencia a un gravamen, que ciertamente no es igual a los demás establecidos en la legislación como por ejemplo el impuesto al valor agregado, es decir el IVA, así mismo el impuesto sobre la renta, en tal sentido se entiende que el Derecho Antidumping se le atribuye un carácter especial con respecto a los gravámenes antes mencionados, así mismo se entiende que la duración de tal gravamen varia en sentido a la condición en concreto del dumping que se suscita, es decir que éste puede ser provisional o definitivo, con el fin de contrarrestar los efectos de las importaciones que son blanco del dumping. Cabe destacar que cuando se habla de Dumping simplemente se hace referencia a la introducción de bienes en el territorio aduanero nacional independientemente de su naturaleza, cuyos precios son inferiores al valor normal, así mismo el artículo 3 de tal cuerpo normativo, añade un elemento
90
esencial y es que cuando se habla de un precio inferior al valor normal, el mismo debe ser en atención a un bien similar. En concordancia con lo antes analizado, referente a las definiciones ofrecidas por el artículo 2 de la Ley sobre Prácticas desleales del Comercio Internacional, encontramos el Margen Dumping, el cual representa el excedente resultante entre el valor normal y el precio de exportación. Ahora bien, en virtud del posible daño que pueda causar la
S O D repercutir en la industria nacional, se hace necesaria VAla imposición de tales R E S el artículo 4 del mencionado Derechos Antidumping, tal y como loE establece R S cuerpo normativo, con el O fin de proteger la producción nacional, esto con H C EREel desarrollo del comercio internacional, así es de esta miras a D estimular introducción de bienes en condiciones dumping, daño este que puede
forma, que se hace evidente la necesidad de la debida y correcta aplicación de este precepto. Así mismo a fin de determinar el dumping, al igual que el margen dumping se debe realizar la correspondiente comparación entre el valor normal y el precio de exportación, siendo este otro de los elementos del dumping, esto se encuentra establecido en el artículo 7 de Ley sobre Práctica desleales del Comercio Internacional. Continuando con el análisis de las disposiciones legales utilizadas para el desarrollo de la presente investigación, se establece en el artículo 15 ejusdem, la existencia de una comisión, la cual tendrá a su cargo la verificación de los elementos existentes del dumping, y una vez que se determine el mismo y se verifique el posible daño o perjuicio a la producción nacional, será la misma la encargada de establecer los Derechos Antidumping aplicables a determinado
caso. Cabe destacar que estos
Derechos Antidumping no pueden exceder del bien conocido Margen Dumping, pero en sentido contrario si pueden ser menores al mismo, derivado esto analizado con anterioridad del artículo 16 de la Ley Sobre Prácticas desleales del Comercio Internacional.
91
De esta forma que el articulo 17 ejusdem, ha establecido que los Derechos Antidumping pueden ser ad valorem, específicos o mixtos, así pues que dependiendo de las circunstancias del dumping, la comisión determinara cual es el más adecuado, así mismo estos pueden ser calculados en base a la moneda extranjera en que el bien venga facturado y de este mismo modo liquidado en bolívares. Habiendo
analizado
previamente
en
la
presente
investigación,
S O D el reglamento de la ley sobre Prácticas DeslealesV delA Comercio Internacional, R E S el derecho antidumping a las ha establecido los criterios para determinar E R S mercancías que arriban aO un territorio aduanero nacional. Es así pues que H C RE tomandoD enEconsideración lo establecido en el artículo 15 del presente específicamente en el objetivo especifico I, observamos a continuación como
reglamento el cual define como precio de exportación el realmente pagado o por pagar del bien que presuntamente es objeto de dumping, siendo así este pagado en dinero o en especie. De igual manera el articulo 46 ejusdem, hace mención a otro elemento de determinación del derecho antidumping como lo es la relación de causalidad que debe existir entre las importaciones de bienes objeto de dumping y la existencia de un perjuicio importante a la producción nacional de bienes similares, para ello el mismo reglamento pasa a definir lo que se entiende por perjuicio importante, el cual establece que se considera perjuicio importante todo daño significativo y sustancial a la producción nacional, es decir todo daño que perjudique a la producción nacional debido a que el bien que se pretende ingresar al territorio aduanero nacional, es producido en el territorio de la república por lo que causaría un daño importante si ese bien es importado a un precio inferior del valor normal. De tal modo que el articulo 50 ejusdem, hace mención a que se determinara que existe un perjuicio importante a la producción nacional de
92
bienes similares cuando concurran tres circunstancias o condiciones establecidas en el mismo reglamento las cuales son las siguientes, en primer lugar se establece que el volumen de las importaciones de bienes objeto de dumping, es decir de bienes cuyo valor es inferior al valor normal de las mercancías, sea significativo y que haya aumentado
en relación con la
producción nacional de bienes similares, el porcentaje tomado en cuenta por el legislador venezolano para establecer el derecho antidumping es de por lo menos el 5% de la producción de bienes similares producidos en el territorio
S O D VA
nacional. Como segunda circunstancia concurrente se establece que dichas
ER S E R que son producidos en el territorio inferiores a los de los bienesS similares O H tercera circunstancia concurrente establecida en Ccomo E nacional, y porR ultimo DE importaciones de los bienes objeto de dumping se comercialicen a precios
el artículo 50 del reglamento de la ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, se establece que las importaciones de los bienes objeto de dumping afecten negativamente a los productores de bienes similares nacionales. Para culminar y no menos importante encontramos que en el artículo 55 del Reglamento de la Ley sobre Prácticas Desleales en el Comercio Internacional se hace mención a que el contribuyente, en este caso sujeto pasivo no solo deberá pagar lo referente a los derechos antidumping, sino que también deberá cancelar los derechos de aduana, tales como: las tasas por servicios aduanales. Con respecto a lo referido en
los
acuerdos internacionales
encontramos para el caso en concreto del derecho antidumping, que los estados firmantes de la organización mundial del comercio entre ellos encontramos al estado venezolano han suscrito un acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), el cual tiene como primordial objetivo regular el ámbito del derecho antidumping debido a que el mismo es entendido
como aquel gravamen especial que busca contrarrestar los
93
efectos de las importaciones efectuadas en condición de dumping, para ello se debe determinar cuando existe el dumping y es así como lo establece el artículo 2 del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el cual estipula que se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es decir cuando ese producto que se pretende ser ingresado al territorio aduanero nacional teniendo un valor inferior a un producto similar producido en el territorio de la república.
S O D VA
De igual manera el referido artículo establece que cuando no se pueda
ER S E R objeto de venta en el curso deSoperaciones normales en el mercado interno O H EoCcuando a causa de una situación especial del mercado del país exportador R E D o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, determinar la existencia de dumping debido a que el producto similar no es
tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinara mediante una comparación con un precio comparable al de un bien similar exportado por un tercer país, tomándolo solo en consideración como un precio representativo, o a su vez se pudiera considerar el costo de producción en el país de origen, mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta, así como los de beneficios o ganancias. Del artículo antes mencionado se puede establecer que el legislador internacional tuvo la intención siempre de determinar
la existencia del
dumping, así las circunstancias normales para determinarlo no se presenten, el legislador brinda la opción
para poder determinarlo a través de la
existencia de un bien similar producido en el territorio nacional, y si este supuesto no se cumple, puede verificarse el mismo a través de un bien similar que pudiera ser de un tercer estado, o del mismo país de origen tomando en consideración todos los gastos y ganancias que puede originar el mismo bien, tales gastos y ganancias se basaran en datos relacionados con la producción y ventas del bien similar en curso de operaciones
94
comerciales
normales,
entendiéndose
por
operaciones
comerciales
normales, las operaciones que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes. Ahora bien, tomando en consideración las disposiciones del articulado 2 del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), observamos como el legislador internacional se ha dado a la tarea de regular
S O D VA
todos los posibles casos para así poder determinar efectivamente la
R
SE E R S
ocurrencia del dumping en las mercancías.
A su vez para los efectos de determinar la existencia de daño,
HO C E ER estamos en presencia del mismo o cuando no. Para ello el establecer Dcuando
elemento esté que constituye el derecho antidumping y que permite acuerdo general sobre aranceles aduanero y comercio (GATT), ha establecido en su articulado N° 3 la determinación de la existencia de daño, recurriendo a disponer que la autoridad investigadora del miembro importador deberá formular una determinación de la existencia de daño, el referido artículo define el termino daño como un perturbación importante causado a una rama de la producción nacional, de igual manera establece que se podría constituir el daño como una amenaza importante a la producción nacional o como un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, de tal manera que el articulado nada hace mención sobre la evaluación del retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. De igual
manera
el referido artículo hace
mención
que la
determinación de la existencia de daño se basa en pruebas positivas y que comprenden un examen objetivo ya sea del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el mercado interno, a su vez dicho examen objetivo debe determinar la
95
consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productos nacionales del producto similar. Es menester mencionar que el articulo 3 ejusdem, contiene además algunos otros factores específicos que han de tomarse en consideración al evaluar esos dos elementos básicos, pero no da orientaciones detalladas sobre cómo han de evaluarse o ponderarse esos factores ni sobre cómo ha de hacerse la determinación de la existencia de relación causal. El acuerdo indica los factores que han de tenerse en cuenta al evaluar
S O D VA
la existencia de una amenaza de daño importante, los cuales refiere el
ER S E del R exportador o de S
articulado los siguientes; la tasa de incremento de las importaciones objeto los exportadores, los O H EdeClos precios de las importaciones objeto de dumping, y la probables efectos R E D existencias, de igual manera se observa cómo no se dan mayores de dumping, la capacidad
especificaciones sobre estos factores ni sobre cómo han de evaluarse. Por otra parte el articulado si especifica que la determinación de la existencia de amenaza de daño importante deberá basarse en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, y que la modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual las importaciones objeto de dumping causarían un daño importante deberá ser claramente prevista e inminente. De igual manera el articulado 4 del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), se encuentra referido a la rama de producción nacional, el mismo lo define como el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. En virtud de lo cual, se observa como se reconoce en determinadas circunstancias que puede no resultar apropiado incluir a todos los productores del producto similar en una rama de producción nacional. Así pues, los miembros pueden excluir en la rama de producción nacional a los productores vinculados a los exportadores o importadores sujetos a
96
investigación, de igual manera a los productores que sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping. Así mismo el referido artículo 4 del mencionado acuerdo dispone que podrá considerarse que un productor está vinculado a un exportador o importador del producto objeto del supuesto dumping si existe entre ellos una relación de control y si existen razones para creer que la vinculación es causa de que productor nacional tenga un comportamiento diferente al de los productores no vinculados.
S O D VA
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el referido
ER S E R en la mencionada “rama de producción causado a los productores integrados S O CH excepcionales. Puede considerarse que existe E regional” en circunstancias R DE acuerdo contiene disposiciones especiales que permiten considerar el daño
una rama de producción regional en un mercado competitivo separado si los
productores de ese mercado venden en él la totalidad o la casi totalidad de su producción del producto similar y la demanda del producto similar en ese mercado no está cubierto en un grado sustancial por productores del producto similar situados fuera de ese mercado. Ahora bien de ser esto así, la autoridad investigadora podrá determinar que existe un daño inclusive cuando no resulte perjudicada gravemente una porción importante de la rama de producción nacional total, con inclusión de productores que se encuentren fuera de la región. No obstante, podrá determinarse que existe daño a la rama de producción regional solamente en los casos que haya una concentración de importaciones objeto de dumping en el mercado abastecido por la rama regional y cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a los productores de la totalidad de la producción en ese mercado. Ahora bien, en análisis del artículo 9 del acuerdo, en un primer término se dice que la decisión de establecer un derecho antidumping o no en los casos que se han cumplido todos los requisitos necesarios para su
97
establecimiento así como la decisión para fijar la cuantía del mismo, la cual dependerá en el caso en concreto de las autoridades venezolanas competentes para las operaciones aduanales, ya que el referido artículo hace mención a que este decisión deberá ser tomada por las autoridades del miembro importador, lo cual en el caso de Venezuela correspondería a la Comisión Antidumping y sobre Subsidios. Así mismo cabe destacar que en esta misma disposición legal se hace
S O D a tal margen, es por ello que se hace mención aV que Ala cuantía del Derecho R E Sen un plazo de 12 meses pero no Antidumping debe fijarse lo antes posible E R S pudiendo excederseC deH 18O meses; ahora bien, el mencionado artículo hace E referencia DaEqueRcuando un producto es objeto de Derechos Antidumping, las mención a que los derechos antidumping no podrían ser iguales o inferiores
autoridades competentes deberán realizar los exámenes correspondientes para determinar los márgenes dumping, estableciendo de esta forma la referida disposición legal la manera y el mecanismo de realización de los mencionados exámenes. En virtud de lo analizado y concluido, se hace evidente que las normas aplicables al Derecho Antidumping son diversas, y es por ello que resulta insuficiente la sola aplicación de la Ley sobre Practicas desleales del Comercio
Internacional,
pues
la
misma
contiene
vacios
que
son
complementados por otras disposiciones legales, como lo son el Reglamento de tal disposición, así como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio, de igual forma en el presente objetivo se procedió al análisis de otros cuerpos normativos como la Ley de Zonas Francas, el Código Orgánico Tributario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, disposiciones estas que han mostrado una relación directa con el tema de investigación desarrollado.
98
CONCLUSIONES
Los precedentes objetivos, han sido desarrollados con la finalidad de dar respuesta al problema de investigación planteado que consiste en determinar el Derecho Antidumping aplicables a las mercancías con arribo a las zonas francas, producto de dicho análisis los investigadores llegan a las siguientes conclusiones: El primero objetivo se encarga de verificar los elementos que
S O D VA
determinan la existencia del derecho antidumping, llegando a la conclusión
ER S E R antidumping, y en virtud de ello se elementos que constituyen elS derecho O H tales como lo son el precio de exportación, el Cdoctrina, E han establecido por la R DE de que tanto la doctrina como el legislador hacen referencia a ciertos
valor normal, el margen del dumping, el daño o amenaza a la industria
nacional, una relación de causalidad, la decisión del exportador, el factor atributivo de responsabilidad del exportador; mientras que los establecidos por la legislación venezolana son los que se encuentran en el artículo 2 de la Ley Sobre Practicas Desleales del Comercio Internacional, que no son más que: el margen dumping, precio de exportación y el valor normal. En conclusión se establece que para la verificación del Derecho Antidumping, es necesaria la comprobación de los elementos constitutivos del mismo, y es así que se observa dos posturas, una de ellas establecida por la doctrina y la otra por la legislación venezolana, de las cuales se evidencia que en ciertos aspectos relativos a los elementos concuerdan a la hora de determinar el derecho antidumping, sin embargo a efectos del derecho interno del Estado, se entiende que solo bastará con la comprobación de los elementos establecidos por la ley, entendiéndose que los elementos restantes establecidos por la doctrina son supletorios y no obligatorios.
99
El segundo objetivo del trabajo se encarga de Determinar el momento en el que se da el hecho imponible que origina la aplicación del Derecho Antidumping aplicable a las mercancías con arribo a las zonas francas, llegando a la conclusión de que ciertamente en las Zonas Francas existe la posibilidad de establecer los Derechos Antidumping a que haya lugar, y así mismo que el hecho imponible que los genera se causan una vez que la mercancía en condiciones Dumping arribe a la Zona Franca y que se hayan realizados las investigaciones correspondientes a fin de determinar
S O D VA
ciertamente la existencia del Dumping, pues si se toma en consideración la
ER S E Rde la República no habría una certeza Zona Franca al resto del territorio S O CHserán cancelados, causando esto una inseguridad E como tal que los mismos R E D jurídica pues el daño a la producción nacional quedaría latente y sin solución. posibilidad de cancelar tal gravamen una vez que esta mercancía salga de la
Y finalmente, el tercer objetivo de la investigación se encarga de Verificar la existencia de normativas referentes al Derecho Antidumping aplicable a las Mercancías con arribo a una Zona Franca, llegando a la conclusión de que las normas aplicables al Derecho Antidumping son diversas, y es por ello que resulta insuficiente la sola aplicación de la Ley sobre Practicas desleales del Comercio Internacional, pues la misma contiene vacíos que son complementados por otras disposiciones legales, como lo son el Reglamento de tal disposición, así como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio, de igual forma en el presente objetivo se procedió al análisis de otros cuerpos normativos como la Ley de Zonas Francas, el Código Orgánico Tributario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, disposiciones estas que han mostrado una relación directa con el tema de investigación desarrollado. Como respuesta a el referido problema, se establece que el Dumping es un problema muy preocupante en el ámbito de la producción nacional, el cual se encuentra constituido por gran cantidad de elementos necesarios
100
para su determinación, y que una vez se declare la existencia de éste nace el hecho imponible para constituir la obligación aduanera, siendo esta la necesidad y el deber de cancelar los conocidos Derechos Antidumping, con el fin de contrarrestar todo daño que se pueda causar, así mismo es menester destacar que a pesar de que se trata de una Zona Franca, es decir un territorio exento de cualquier gravamen o tributo igualmente se pueden generar estos Derechos Antidumping.
D
R
SE E R S
HO C E ER
S O D VA
101
RECOMENDACIONES En virtud de lo analizado en la presente investigación se hace evidente la gran importancia del Dumping y las consecuencias que del mismo se derivan, pues éste es un problema latente que ha evolucionado con el pasar de los años y sin duda alguna seguirá evolucionando, surgiendo de esta forma la necesidad de modificar las bases legales que al mismo se refieren, con el fin de contrarrestar tal práctica y es en atención a ello que se han planteado las siguientes recomendaciones.
S O D VA
ER S E R a la hora de determinar el derecho doctrinales con respecto a los S legislativos O CH E antidumping como tal, debido a que en la doctrina discrepan de muchos R E D criterios establecidos por el propio legislador, a su vez le agregan otros Como primera recomendación se ubica la unificación de criterios
elementos que constituyen el derecho antidumping, pero en definitiva lo establecido por el legislador son las bases utilizadas por la comisión antidumping y sobre subsidios para llevar a cabo las investigaciones correspondientes a fin de establecer si el contribuyente incurre o no en dumping y por consiguiente si debe o no pagar el derecho antidumping correspondiente a la importación de determinadas mercancías que arriban a un zona franca venezolana. De igual manera, es necesario precisar que los criterios establecidos por la doctrina con relación a los elementos existentes para la determinación del derecho antidumping, algunos de éstos no coinciden en parte con los elementos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, y es en virtud de ello que se evidencia la necesidad de que en el ordenamiento jurídico venezolano se incluyan estos elementos obviados para determinar los derechos antidumping, siendo así que los establecidos en la doctrina ayudan de mayor manera a esclarecer a la comisión antidumping y sobre subsidios el derecho antidumping como tal.
102
Como una segunda recomendación se propone la modificación del texto legislativo por parte del legislador venezolano, en virtud de que la normativa referente a las Zonas Francas, la cual nada hace mención acerca de la posibilidad de establecer que los Derechos Antidumping sobre las mercancías que arriben a la misma, siendo así que solo se limita a establecer que las referidas Zonas Francas se encuentran exentas de todo pago que pueda originarse de cualquier tributo o gravamen, existiendo a esto una excepción la cual fue estudiada con anterioridad en la presente investigación que son los llamados Derecho Antidumping.
S O D VA
ER S E R internacional o como es conocida ley de antidumping, nada hace mención al S O H EC momento en que se causa en el hecho imponible para un tributo tan especial R E D De igual manera en la ley sobre prácticas desleales del comercio
como lo es el derecho antidumping, se hace necesario llenar este vacío legal existente en la materia para establecer el momento en que se genera el hecho imponible del derecho antidumping, tomando en consideración que el estado dentro de su potestad aduanera tiene la exigibilidad del cobro de los tributos correspondientes a la realización de una operación aduanera.
103
REFERENCIAS BLIBLIOGRÁFICAS TEXTOS
•
Acosta, F. (2005). Glosario de Comercio Exterior. México, Editorial ISEF.
•
Albornoz, P. (2005). Curso de Derecho Comercial Internacional. Caracas, Venezuela. Editorial Liber.
•
•
•
ciencia de S O AD& Cía Editores. administración. Buenos Aires, Argentina. Lajouane V R SE Segunda Edición, E Carlos Asuaje Sequera, Derecho Aduanero, R S 2002. OCaracas, Editorial Buchivacoa, H C E Condon, DERB. (2007). El Derecho de la Organización Mundial Bielsa,
R.
(2000),
Derecho
administrativo
y
la
de
Comercio. London. Editorial Cameron May. •
Govaere, I. (2007). Intellectual Property, Public Policy and International Trade. Brussels. Editions scientifiques internationals.
•
Inafe (2008). Manual Técnico Aduanas y Comercio Exterior. Guía, Jarach, D. (1982). El Hecho imponible. Buenos Aires, Argentina. Editorial Abeledo-Perrot.
•
Pardo, G. (2009). El Derecho Aduanero en el siglo XXI. Bogotá, Colombia. Editorial Legis.
•
Rivas, H. (2009). Legislación Aduanera. Venezuela. Editorial Volumen.
•
Rhode, A. (2008). Derecho Aduanero. México. Editorial ISEF.
•
Venezuela. Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
•
Tributario. Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea. •
Viner, J. (1955). Dumping: A Problem in International Trade. Canada.
•
Sabino, C (1992). Diccionario de Economía y finanzas. Caracas, Venezuela. Editorial Código.
•
Sabino, C. (2002). Los Caminos de la Ciencia una Introducción del Método Científico. Caracas, Venezuela. Editorial Panapo.
104
•
Root, F. (1978). International Trade and Investment. New York, EEUU.
•
Sotomayor, A. (2003). Normas Antidumping y Antitrust en los Procesos de Integración. Lima, Perú. Editorial Fondo. INTERNET
•
•
•
•
Cárdenas F. (2008) Potestad Aduanera. Disponible http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Freddy%20Cardenas/Tesis_ .pdf Díaz, L. (2008). Hecho imponible. Disponible: http://www.mailxmail.com/curso-marco-general-imposicionjuridica/hecho-imponible [Consultado, 16 de octubre del 2011] [Consultado, 5 de octubre del 2011] Kluger, V. (2001). Los derechos antidumping y las medidas compensatorias. De la teoría a la práctica. De los conceptos a la instrumentación. Disponible: http://www.vivianakluger.com.ar/public-doctrina_dial.htm. [Consultado el 28 de julio del 2011] Organización Mundial del Comercio. Derecho Antidumping. Disponible: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm [Consultado, 15 de junio del 2010]
R
SE E R S
HO C E ER
D
S O D VA
LEYES Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 36.800. 30 de diciembre de 1999. Asamblea Nacional. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial número 37.305. 17 de octubre de 2001. Congreso Nacional. Ley zonas Francas de Venezuela de (1991). Gaceta Oficial número 34.772. 8 de agosto de 1991. Congreso Nacional. Ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1992), Gaceta Oficial número 4.441. 18 de junio de 1992.
105
Decreto Presidencial. Reglamento de la ley sobre prácticas desleales del Comercio Internacional (1993), Gaceta Oficial N° 4.567 Extraordinario. 26 de abril de 1993 Congreso Nacional. Ley aprobatoria del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1994), Gaceta Oficial número 4.829 Extraordinaria. 29 de diciembre de 1994.
ANTECEDENTES
S O D VA
González (2011). Aplicación de los Derechos Antidumping y Compensatorio en la Aduana de Maracaibo. Maracaibo, Venezuela.
ER S E R de los Impuestos (Draw Back) aplicado Hurtado (2011) Análisis delO Reintegro S CH a los Componentes Electrónicos en la Zona Franca de Paraguaná. E R E D Venezuela.
106