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Enrique Letelier Loyola
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Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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Índice
PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PÓRTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ABREVIATURAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODUCCIÓN. EL PROCESO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. . . . . . . .
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SECCIÓN I. EL RECURSO COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCESAL . . . . . . . . .
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I.
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Consideraciones previas y generales sobre la impugnación y los recursos. . . . . . 1. Los principios que informan a los recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Notas comunes a los medios de impugnación procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Las vías de impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Los efectos de las impugnaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La naturaleza de la sentencia sujeta a impugnación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Apelación y casación. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los sistemas procesales y las vías de impugnación que reconocen . . . . . . . . . . . 1. En los sistemas acusatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. En los modelos inquisitivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. En los sistemas mixtos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1. La situación en Francia posrevolucionaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. El panorama en Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. España y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. . . . . . . . . . . . . . . . III. Los medios de impugnación desde la perspectiva de los principios del proceso y del procedimiento penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Los recursos en los sistemas inquisitivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. Notas sobre el principio inquisitivo y el principio de instrucción. . . . . . . 1.2. Escritura y mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Síntesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Los recursos en los sistemas acusatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Notas sobre el principio acusatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2.2. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. Oralidad e inmediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4. Síntesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Notas particulares sobre los recursos de apelación y casación penal y su correspondencia con los principios de un sistema acusatorio . . . . . . . . . . . . . . . Cuestión previa: modalidad de análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Consideraciones generales sobre los recursos de apelación y casación. Aspectos esenciales y ubicación normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. El recurso de Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1. El recurso de apelación en algunos ordenamientos . . . . . . . . . . . 1.2. El recurso de casación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2.1. La casación en algunos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Los recursos de apelación y casación ante la vigencia de los principios que informan los sistemas acusatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. La necesaria acusación como garantía del sistema acusatorio . . . . . . . . 2.1.1. La garantía del sostenimiento de la acusación en la segunda instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.2. La exigencia en algunos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.3. La garantía del sostenimiento de la acusación en el recurso de casación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.4. La situación en algunos ordenamientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.5. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. El problema del quantum de lo impugnado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.1. Algunas consideraciones en torno al objeto del proceso penal . . 2.2.2. La delimitación del objeto del proceso penal en la fase de impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.3. ¿Alteración del objeto del proceso penal en la etapa impugnativa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.4. El límite ne reformatio in peius . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.5. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. Oralidad e inmediación y los medios devolutivos de impugnación . . . . . 2.3.1. La cuestión de la oralidad e inmediación en el recurso de apelación . 2.3.2. La inmediación en el recurso de casación penal. . . . . . . . . . . . . .
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SECCIÓN II. EL RECURSO EN ACCIÓN: PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA IMPUGNACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. La cuestión del derecho fundamental a los recursos en asuntos penales . . . . . . 1.1. ¿Cuál es el fundamento del derecho fundamental al recurso? . . . . . . . . . . 1.1.1. La convergencia hacia la dignidad humana como fundamento de los derechos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.2. Aproximación al concepto de dignidad humana. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.3. Los fundamentos del derecho fundamental al recurso en asuntos penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. Positivación del derecho al recurso en el Derecho internacional de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Reconocimiento positivo en el Derecho internacional humanitario . . . . . .
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2. Titularidad del derecho fundamental a recurrir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. Sobre la legitimación para impugnar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. El interés en impugnar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. La titularidad del derecho fundamental al recurso según los instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.1. El contexto de redacción del PIDCP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.2. Límite a la doble persecución penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.3. El derecho al recurso como garantía de los justiciables . . . . . . . . . . 2.3.4. Nuestra opinión: la mirada desde el titular de la garantía que protege al derecho fundamental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. El debate actual entre los sistemas de instancia única y los de doble instancia. . 3.1. Cuestión de nomenclatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. El problema de la autoejecución del derecho fundamental al recurso . . . . 3.3. El núcleo o esencia no reductible del derecho fundamental al recurso. . . . 3.4. El problema del quantum de la competencia funcional otorgada al Tribunal ad quem . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Criterios jurisprudenciales sobre la satisfacción del derecho al recurso . . . . . . . . 4.1. Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU . . . . . . . . . . . . . 4.1.1. En caso de Cesáreo Gómez Vázquez contra España. . . . . . . . . . . . . 4.1.2. Otros Dictámenes del Comité. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1. Artículo 2 del Protocolo Adicional N° 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1. Sobre el sentido y alcance del derecho al recurso en asuntos penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2. Relación entre el artículo 2 del Protocolo Nº 7 y el artículo 13 del Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2. Artículo 6 del CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2.1. Doctrina sobre el acceso a los recursos . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2.2. Doctrina sobre oralidad e inmediación en los recursos y la celebración de audiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2.3. Doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del CEDH como Derecho interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2.4. Doctrina sobre la interpretación no estricta de las formalidades en la interposición de los recursos . . . . . . . . 4.2.2.5. Sobre el plazo razonable en la fase de recursos. . . . . . . . . 4.2.3. Sobre la aplicación del artículo 13 del CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . 4.3.1. El derecho al juez natural en la segunda instancia . . . . . . . . . . . . . . 4.3.2. La garantía de la revisión del material fáctico en la segunda instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.3. Cualidades del recurso que garantiza al artículo 8.2.h) de la CADH: idoneidad y eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.4. Extensión de la competencia funcional del Tribunal ad quem . . . . . 4.4. Las Opiniones Consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la propia CIDH. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4.1. Opiniones Consultivas de la Comisión:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4.2. Opiniones Consultivas de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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4.5. Conclusiones preliminares sobre los criterios jurisprudenciales relativos a la satisfacción del derecho fundamental al recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La reforma introducida al Código Procesal Penal italiano. La inapelabilidad de la sentencia absolutoria dictada en el juicio. Su pronta declaración de inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1. La impugnabilidad subjetiva en el diseño original del CPP de 1988 . . . . . . 5.2. La modificación introducida por la Ley n. 46 de 20 de febrero de 2006. . . 5.2.1. Fundamentos de la modificación introducida al art. 593 CPP . . . . . 5.2.2. La reforma a la impugnabilidad subjetiva de la sentencia absolutoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3. La sentencia de la Corte Constitucional, n. 26, de 6 de febrero de 2007 . . 5.3.1. Los fundamentos de la Corte Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1.1. El Ministerio Público y el imputado: posiciones que ocupan en el proceso, diferentes intereses que tutelan y distintos poderes de que están dotados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1.2. Para el Ministerio Público el ejercicio de la impugnación no constituye una manifestación del ejercicio obligatorio de la acción penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1.3. El Ministerio Público como sujeto procesal vencido (soccombente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1.4. La ausencia de un motivo razonable que justifique la disparidad entre acusación y defensa . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1.5. Corolario: la irrazonabilidad de la modificación introducida por la Ley Pecorella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.2. La situación del imputado frente a la sentencia absolutoria . . . . . .
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CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Prólogo
Una de las más grandes satisfacciones de coordinar el Doctorado sobre «El Derecho Procesal ante el Siglo XXI: Nuevas Perspectivas» en la Universidad de Salamanca ha sido, sin duda, el recibir durante algún tiempo la generosidad de la Universidad de Antofagasta, que nos prestó a su Profesor Letelier Loyola, siguiendo una excelente política universitaria de enviar a sus mejores docentes al exterior para empaparse de las novedades procesalistas y recibir los correspondientes títulos con el fin de incrementar la plantilla de altos titulados y engrandecer la academia chilena. En el primer correo electrónico que escribió el ahora ya Dr. Letelier, para empezar a informarse de los pormenores del Programa de estudios, se notaba ya su estilo cuidadoso y elegante, que el lector de esta obra descubrirá desde el primer párrafo. Enrique tiene la virtud de escribir de las cuestiones más complejas con la claridad de los grandes intelectuales, probablemente porque cuando sea mayor se contará de pleno derecho entre ellos. Pero todavía no lo es y esta es, por supuesto, otra de sus virtudes. Es cierto. No se me borran sus palabras en mi despacho del Campus Miguel de Unamuno, en Salamanca, cuando consciente de la realidad de la Universidad española mostró su sincera preocupación porque no quería cumplir sólo el trámite de defender una Tesis Doctoral del montón: «Yo he venido a aprender». Y desde luego su pasión por el aprendizaje —no sólo, por cierto, del Derecho procesal—, le seguirá manteniendo joven, y transitoriamente incompatible con los laureles de la madurez, que sin embargo llegarán inexorablemente en su día. Sé que no le gustarán estos primeros párrafos. Él no me ha ofrecido el puesto de honor de abrir su primera monografía para que yo alegue brillanteces de las que siempre dudará y que, sin embargo, harán gozar a quien se atreva a seguir las compactas argumentaciones de su discurso, que le llevarán por sendas poco transitadas y le mostrarán panorámicas muy sugerentes sobre viejos temas de nuestra especialidad.
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Con la honestidad de los autores clásicos, lo que Enrique espera es someter sus aportaciones a la crítica rigurosa y fundada de la comunidad científica. Sigue con su lema de que quiere aprender... cuando ya nos está enseñando: está creando conocimiento, está formando con minucioso mimo su propio grupo de investigación y nos muestra, a todos y a mí el primero —que he podido contemplar desde primera línea su actividad continuada—, que en la construcción de la Ciencia no conviene dar por sentadas verdades indiscutibles, que siempre debemos volver a la raíz para preguntarnos por la adecuación de las enseñanzas recibidas a nuestra realidad actual y que, en definitiva, hay que atreverse a pensar, con el riesgo que ello siempre supone. Este riesgo consciente es al que Enrique quiere exponerse con la publicación que ahora el lector tiene en sus manos y que, no obstante, ya ha pasado numerosos filtros de calidad nada desdeñables, ha suscitado debates encontrados y ha reforzado sucesivas veces sus cimientos. Lo fascinante de esta dura tarea investigadora a la que nos dedicamos es que todas las bendiciones que a estas alturas este estudio ya ha recibido tampoco garantizan demasiado cuando la sacamos a la intemperie. El propio autor se coloca gustosamente en la posición ideal de querer promover comentarios, dudas, críticas, controversias incluso. Así es como dan fruto las fértiles labores científicas especulativas. Del atrevimiento de los pensadores a la reflexión sosegada de los lectores. No en posición meramente pasiva, sino hilando a la vez autor y lector la teoría, que se convierte así en tejido nuevo en cada una de las lecturas. Espero no cometer una indiscreción si cuento una de las primeras anécdotas de la elaboración de esta obra, que me parece suficientemente significativa. Enrique Letelier me entregó un índice que marcaba las intenciones iniciales de una investigación que, como cualquiera bien trazada, al cobrar cuerpo va adquiriendo vida propia. Tras unos meses entre libros, revistas y concentración vino con unos ochenta folios en los que demostraba un dominio envidiable de los conceptos y de las instituciones de nuestra disciplina. Pero había un pequeño gran problema: lo que iba yo leyendo no se encuadraba en ninguno de los puntos del índice tentativo. La respuesta me dejó perplejo: todo eso que me había dado para corregir estaba antes del punto primero. Así es el Dr. Letelier Loyola: no le importa trabajar duro, si se trata de profundizar en las bases del objeto de estudio. Trabajo que quedará en la sombra, pero que habrá cumplido con precisión la finalidad formativa de cualquier gran investigación y dotará a la obra de una densidad y una solidez fácilmente apreciables para una mirada inteligente. Con inteligencia ha afrontado el autor sus años en Salamanca, participando en las tareas del área de Derecho procesal, de modo que nuestra Universidad podría disputar con argumentos sólidos su paternidad científica, si no fuera por el gran res-
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peto que merece la iniciativa de las autoridades universitarias de Antofagasta, de la que hablaba al principio, y el apego a los orígenes —no siempre consciente— que siempre ha caracterizado a Enrique, de modo que tal vez sea justo hablar de una paternidad compartida. Pero, hay que reconocerlo, la formación del Prof. Letelier ha sido más promiscua, y por ese mismo motivo más rica —por lo menos en nuestro ámbito especulativo, dejemos aparte ahora otros más delicados—. En efecto, el autor de las páginas que siguen inició sus primeras meditaciones sobre Derecho procesal de la mano de sus profesores en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso; fueron posiblemente determinantes para terminar de definir sus inquietudes las visitas a Buenos Aires para entrevistarse varias veces con el también admirado Prof. Julio Bernardo Maier y, desde luego no debemos olvidar una estancia de investigación con el prestigioso grupo boloñés del Prof. Illuminati, de la que trajo sustanciosas conclusiones y contrastadas opiniones; todo lo cual tal vez contribuya a justificar mi afirmación de que esta Tesis prácticamente se ha ido dirigiendo sola. La mano diestra del autor, las aportaciones plurales y la reflexión continuada ha motivado que fuera extremadamente fácil mi labor tutorial, que bien podría resumirse en el verbo «aprender», contagiado sin duda por la actitud del doctorando. Reconozco que de ello pudiera derivarse una cierta frustración para el autor, que entendería justificada. Con frecuencia Enrique Letelier y yo hemos dado vueltas en torno a puntos diversos del trabajo que ahora se presenta, hemos reflexionado en voz alta y nos hemos ido muchas veces por las cunetas de los grandes caminos, no sé si con gran provecho. Lo cierto es que es plenamente aplicable a este caso, y no como cláusula de estilo, la fórmula que atribuye al autor las bondades de la Tesis y al Director sus defectos y sus errores. Quienes han dirigido trabajos de investigación me entenderán bien. Es hora ya de entrar en materia, pues con razón se preguntará desde hace rato el lector, cuál ha sido el enfoque del tema, qué pasos se han dado en su elaboración, qué es lo destacable de esta obra. Siendo, como he anunciado, una investigación singular, por la actitud del investigador sobre todo y por su atrevimiento, no es difícil tampoco responder a estas preguntas tan naturales. Precedió a lo que aquí se presenta, un encuadre personal y profundo sobre los principios que rigen el proceso penal, desde una perspectiva comparada, y un modélico estudio de Filosofía del Derecho y de Derecho Constitucional acerca de la naturaleza de los derechos fundamentales en el que, con una minuciosidad sorprendente, el Prof. Letelier demostraba haber comprendido las variadas y abundantísimas opiniones doctrinales y haber adquirido una capacidad crítica para discriminar entre ellas. Pues bien, estas sólidas reflexiones se han quedado en la retaguardia, pero refuerzan los fundamentos de la posición del autor. Sólo cabe desear que se aprovechen otras iniciativas editoriales para que esos estudios puedan también ver la luz.
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Pero es correcta, a mi modo de ver, la decisión de aligerar el contenido de esta monografía, que con todo ese trabajo oculto permite llevar en volandas los diáfanos razonamientos que se engarzan de manera ordenada en los sucesivos capítulos. Así, aparecen con mayor claridad las concretas preocupaciones que motivaron el inicio de la investigación y las respuestas que el autor va hilvanando con su mecánica implacable. Pudiera parecer que en los últimos años el problema de las impugnaciones penales ya ha sido suficientemente tratado, aunque el legislador —como de costumbre— no se haya dado por enterado. Pero quien se haya llevado esta primera impresión al ver el título de esta obra, no debería llamarse a engaño. Aquí se encontrarán posiciones novedosas y consideraciones enriquecedoras que deberían ser tenidas en cuenta por los estudiosos, por los operadores jurídicos y, cómo no, por el propio legislador. Tras una breve, pero reveladora introducción, la monografía se divide en dos partes, que se complementan con perfección. Diríamos que una primera se refiere a la consideración estática de las impugnaciones penales, desde una perspectiva amplia y comparatista que ha exigido un gran dominio al autor; mientras que la segunda, haciendo un agudo juego de palabras, se refiere al recurso en acción, es decir, a la vertiente dinámica de la impugnación con su entronque constitucional. En la primera de ellas los medios de impugnación se sitúan en el contexto complejo de sistemas procesales generalmente impuros y son confrontados con los principios que rigen el proceso y el procedimiento penales. Desde una perspectiva garantista se analizan los pormenores de la apelación y de la casación, sin descuidar ninguno de los problemas que plantean, desde la delimitación del objeto en fase de impugnación a la cuestión de la prueba y la controvertida aplicación de los principios de oralidad e inmediación en la práctica de las pruebas personales. En la segunda parte nos encontramos con que asoman las profundas reflexiones generales a las que antes me refería, y así se traza la respuesta a la cuestión del fundamento del derecho constitucional a impugnar, que a su vez lleva directamente a objetar la existencia misma de una segunda instancia, aún a contrapelo de lo que ahora es considerado prácticamente indiscutible en España. En realidad se confrontan dos tendencias opuestas, que curiosamente están implantándose contemporáneamente en continentes distintos, pero con un enorme tráfico histórico de influencias jurídicas. A ello se añade el planteamiento de atrevidas sugerencias acerca de quién debería estar legitimado para ejercitar este derecho a impugnar, con un luminoso estudio sobre la inapelabilidad de la sentencia absolutoria dictada en la instancia, conforme a la experiencia italiana de la conocida como Legge Pecorella. No me parecen legítimas las posiciones irreflexivas que pudieran oponerse a las opiniones que se vierten en este estudio. La argumentación que el Prof. Letelier
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expone, admite, por supuesto, objeciones y críticas, pero su esfuerzo metódico en fundar con cuidado sus conclusiones, entiendo que se hace acreedor de igual esmero en la réplica. Si así ocurre, entonces habremos cumplido con creces el objetivo que al principio nos hemos marcado. En cualquier caso, no es prudente entretener más al lector que ha tenido la gentileza de empezar por esta presentación, pues las ideas lúcidas vienen después. Por ello entiendo plenamente justificado acabar diciendo que la doctrina procesalista puede congratularse de contar en su seno con un nuevo miembro destacado, que con seguridad nos irá regalando en un futuro próximo nuevas y enjundiosas reflexiones que, como las que aquí tenemos, nos harán pensar con detenimiento. Santa Marta, (Colombia), 23 de mayo de 2013 Lorenzo M. BUJOSA VADELL Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Salamanca
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Pórtico
El contenido de esta monografía corresponde a dos de las tres secciones que componen la tesis doctoral titulada La Configuración del Derecho Fundamental al Recurso en un Proceso Penal con Todas las Garantías, elaborada bajo la dirección del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, Dr. D. Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell y la Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla Dra. Dª Mª del Pilar Martín Ríos, defendida por el autor en Salamanca, el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce, ante el Tribunal integrado por los Catedráticos Dr. D. Vicente Gimeno Sendra (Presidente), Dr. D. José María Ascencio Mellado, Dra. Dª Teresa Armenta Deu, Dra. Dª Marzia Ferraioli y Dr. D. Jordi Nieva Fenoll. Agradezco a la Universidad de Antofagasta y al Ministerio de Planificación Nacional, instituciones chilenas de las que recibí el apoyo necesario para realizar mis estudios de doctorado en España. Agradezco también a mis amigos del área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca y a mis colegas de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta. Agradezco en particular las generosas ayudas recibidas por los profesores argentinos Dr. Julio Maier, Dra. Ángela Ledezma, Dr. Gabriel Pérez Barberá y Dra. Gabriela Jugo, quienes no dudaron en compartir conmigo sus conocimientos. Expreso mis agradecimientos también a la Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca Dra. Dª María del Carmen Calvo Sánchez, por sus valiosos consejos; al Profesor Ordinario de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Bolonia, Dr. D. Giulio Illuminati, por haber tutelado mi estancia de investigación en esa prestigiosa Universidad, y a los profesores italianos Dott.ssa. Rosalba Normando, Dott. Renzo Orlandi y Dott. Luigi Kalb por haber tenido la gentileza de informar mi tesis. Agradezco también a mis directores de tesis Dra. Martín Ríos y Dr. Bujosa Vadell; a éste debo además inolvidables lecciones de vida.
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Debo destacar que la conclusión íntegra de esta obra sólo ha sido posible gracias al Proyecto de Investigación (I+D) «Sistema procesal penal y métodos alternativos de resolución de conflictos: Análisis crítico y propuestas ante la reforma del proceso penal en el Espacio judicial europeo» dirigido por el Prof. Dr. D. Lorenzo M. Bujosa Vadell y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref. DER 2011-26954). Finalmente, doy las gracias a mis amigos y a mi familia, eslabones firmes que me apoyaron siempre en este camino que elegí hace ya varios años.
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Abreviaturas
AJA ATS AN AP Art. /artt. BOE CA CADH Cap. CC CDH CE CEDH Cf. Cit. CIDH ComEDH ComIDH Comp. Const. Coord. Cost. CP CPP C de PP CPP Cl CPP It CPP Pt CPPM para IA CPPN Arg. CS Dir. DUDH
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EOMF FD FJ INC. L. LEC LECrim LO LOPJ MF MP N° OC ONU p. /pp. P.e. pf. PIDCP RDP RGD RIDPP RJ T. Tít. S. Ss/ sig. S(SS)TC S(SS)TS TC TEDH Trad. TS TSJ VV.AA Vg. Vol. vs.
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Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de Diciembre) Fundamento de Derecho Fundamento jurídico Inciso Libro Ley de Enjuiciamiento Civil (2000) Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de Julio) Ministerio Fiscal Ministerio Público Número Opinión Consultiva Organización de las Naciones Unidas Página / páginas Por ejemplo párrafo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Revista de Derecho Procesal Revista General de Derecho Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale Razonamiento Jurídico Tomo Título Sentencia siguientes Sentencia (s) del Tribunal Constitucional Sentencia (s) del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Traductor / traducción de Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia Varios Autores Verbigracia Volumen versus
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