EL ESTADO DE COLIMA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL FRANQUEO PAGADO - PUBLICACION PERIODICA

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EL ESTADO DE COLIMA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL FRANQUEO PAGADO PUBLICACION PERIODICA
10/9/2015 Untitled Document EL ESTADO DE COLIMA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL FRANQUEO PAGADO ­ PUBLICACION PERIODICA PERMISO NO:  0

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE FRANQUEO PAGADO PUBLlCACION PERIODICA PERMISO No. 0110762 CARA

SUPLEMENTO AL NUMERO 33 DEL PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
SUPLEMENTO AL NUMERO 33 DEL PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Son obligatorias las disposiciones gubernativas por el sol

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL

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EL ESTADO DE COLIMA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL FRANQUEO PAGADO - PUBLICACION PERIODICA PERMISO NO: 0 0 7 0 9 2 1

CARACTERISTICAS: 114182816

AUTORIZADO POR SEPOMEX

DIRECTOR Y RESPONSABLE: LIC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO "LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OBLIGAN Y SURTEN SUS EFECTOS DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN ESTE PERIÓDICO, SALVO QUE LAS MISMAS DISPONGAN OTRA COSA"

CI

Colima, Col., Sábado 28 de Mayo del año 2016

Número 30

SUMARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE COLIMA...............

PARA

LA

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE 14 LOTES VENDIBLES DE LA ETAPA VI DEL FRACCIONAMIENTO "SANTA SOFÍA"............... INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE 153 LOTES CORRESPONDIENTES A LA ETAPA IV DEL FRACCIONAMIENTO "MONTELLANO"............... DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA JUBILACIÓN AL 67.89% DEL C. LUIS GUILLERMO VELASCO NAVARRO, TRABAJADOR SINDICALIZADO, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA............... AVISOS GENERALES................

http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/28052016/portada.htm

30/05/2016

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ANEXO

Suplemento No. 1

ACUERDO No. 19 POR EL QUE SE CITA EN COMPARECENCIA ANTE ESTA SOBERANÍA A LA ARQ. GISELA MÉNDEZ, SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ACUERDO No. 20 POR EL QUE SE APRUEBA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE EL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:00 HORAS, PARA CONMEMORAR EL 150 ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DEL ILUSTRE PROFESOR GREGORIO TORRES QUINTERO.

Suplemento No. 2

DECRETO No. 100 POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO H) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO Y ADICIONAR LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL INCISO H) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°; REFORMAR LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 33; REFORMAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 119, Y DEROGAR EL ARTÍCULO 147; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/28052016/portada.htm

30/05/2016

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 28 de Mayo del año 2016; Núm. 30, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 100 POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO H) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO Y ADICIONAR LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL INCISO H) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°; REFORMAR LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 33; REFORMAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 119, Y DEROGAR EL ARTÍCULO 147; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, 39, Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EMITE EL;

DECRETO

No. 100

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO h) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO Y ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL INCISO h) FRACCIÓN IV DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1°; REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 33; REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 119, Y DEROGA EL ARTÍCULO 147, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. "ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba, reformar el párrafo segundo del inciso h) fracción IV del sexto párrafo y adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto del inciso h) fracción IV del sexto párrafo del artículo 1°; reformar la fracción XXI del artículo 33; reformar el párrafo segundo del artículo 119, y derogar el artículo 147, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue: Artículo 1o.-…. …. …. …. …. …. I. a III.… IV.…

…. …. …. a) a g) …. h) …. El organismo se integrará por tres comisionados, quienes durarán en su encargo seis años y no podrán ser reelectos. Serán nombrados, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la materia. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El Comisionado Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un período de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un período igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, tendrá un Consejo Consultivo, integrado por tres consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por el propio Congreso. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico. El organismo garante que establece este inciso, tendrá la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley expedida por la Legislatura Local y esta Constitución, que vulnere el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. V. a XV. . . . Artículo 33.-…. I. a XX.… XXI. Elegir al Presidente y a los Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; a los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima; y los Consejeros de su Consejo Consultivo, en los términos que determinen esta Constitución y las leyes de la materia; XXII. a XLII.… Artículo 119.-…. El Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura Local, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como los miembros de los Órganos Autónomos previstos por esta Constitución, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes generales, federales y estatales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos. Artículo 147.- DEROGADO T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". ARTÍCULO SEGUNDO.- Los participantes en el proceso de designación de comisionados para integrar el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima que se sujetaron a la convocatoria emitida el día 11 de febrero de 2016 por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, continuarán participando en el proceso atendiendo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La designación de los tres comisionados que conforman el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima deberá ser realizada antes del 30 de junio de 2016. Con objeto de garantizar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán por única ocasión, el Congreso del Estado de Colima, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, elegirá a los comisionados conforme a lo siguiente: a) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2018; b) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2020; y c) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2022. Un mes antes de concluir cada uno de los comisionados sus respectivos períodos, el Congreso del Estado deberá designar al Comisionado que fungirá en el encargo, por un período de seis años, que invariablemente terminará el último día del mes de junio del año en que se cumpla dicho período. ARTÍCULO CUARTO.-La designación de los tres Consejeros que integraran el Consejo Consultivo, deberá ser realizada antes del 31 de agosto de 2016. Para garantizar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por única ocasión el Congreso del Estado, elegirá a los consejeros conforme a lo siguiente: a) Nombrará a una o un Consejero, cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2018; b) Nombrará a una o un Consejero, cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2020; y c) Nombrará a una o un Consejero, cuyo encargo concluirá el último día del mes de agosto de 2022. Un mes antes de concluir cada uno de los consejeros sus respectivos períodos, el Congreso del Estado deberá designar al Consejero que fungirá en el encargo, por un período de seis años, que invariablemente terminará el último día del mes de agosto del año en que se cumpla dicho período. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, al día 25 veinticinco del mes de Mayo del año 2016 dos mil dieciséis.

DIP. CRISPIN GUERRA CARDENAS, PRESIDENTE.-Rúbrica.- DIP. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO.-Rúbrica.- DIP. JOSE ADRIAN OROZCO NERI, SECRETARIO.-Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, al día 27 veintisiete de mayo del año 2016 dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ.Rúbrica.

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