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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVII 3ra. Epoca
Culiacán, Sin., Viernes 08 de Enero de 2016.
No. 004
ÍNDICE PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 3 - 7
PODER EJECUTIVO FEDERAL-ESTATAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las Bases para la Instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y en su caso, la Modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Sinaloa, en lo sucesivo «El Programa», que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la otra parte, el Gobierno Libre y Soberano de Sinaloa. 8 - 22
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo mediante el cual se resuelve la solicitud de Acreditación del Partido del Trabajo para participar en el Proceso Electoral 2015-2016. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, por el que se Ratifican a Las y Los Servidores Públicos Titulares de la Secretaría Ejecutiva; de las Coordinaciones de Pre1:rogativas de Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y de Educación Cívica; de las Jefaturas de Area de Presidencia, de Comunicación, de Acceso a la Información Pública, de Participación Ciudadana, así como de las Jefaturas Administrativas de las Zonas Norte y Sur, de igual forma, se designan a La y El Titular de la Coordinación de Administración y de Organización, respectivamente. 23 - 38
(Continúa Índice Pág. 2) Rl-:SPONSABLE: Secretaría General lle Gobierno.
DIRECTOR: M.C. ChristopherCossío Guerrero
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ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número O1/2016.- Se suprimen y modifican actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común de la Zona Sur del Estado de Sinaloa.
Acuerdo número 02/2016.- Se crean las Unidades del Ministerio Público de lo Penal, Unidades Integrales del Ministerio Público de lo Penal y se asignan competencias y atribuciones de Agencias del Ministerio Público Especializadas de la Región Sur del Estado de Sinaloa. Acuerdo número 03/2016.- Se crean las Unidades Regionales del Centro Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en la Región Sur del Estado de Sinaloa. Acuerdo número 04/2016.- Se crea la Unidad de Atención Inmediata en la Procuraduría General de Justicia del Estado. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la revalidación de la autorización, para la pr~stación de servicios privados de seguridad a: GUARD PRIVATE SECURITY ELITE DE MEXICO SEMEP, S.A. de C.V. 39 - 73
AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 20 de Cosalá.- Reglamento para los Promotores y Prestadores de Servicios Turísticos del Municipio de Cosalá, Sinaloa. Decreto Municipal No. 71 de Ahorne.- Se autoriza a los CC. Presidente Municipal, Síndico Procurador y Secretario del Ayuntamiento, para que en representación y a nombre del Municipio de Ahorne, Sinaloa, expidan títulos de propiedad, respecto a terrenos que forman parte del patrimonio Municipal. Decreto Municipal No. 72 de Ahorne.- Se autoriza al Municipio de Ahorne, para que a través de sus representantes legalmente investidos, enajene a título de compraventa, a favor de Héctor Macario Pérez Suárez, una fracción de terreno (demasía). 74 - 80
AVISOS JUDICIALES EDICTOS 81 - 96
AVISOS NOTARIALES 96
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Procuraduria General de Justicia. Despacho del C. Procurador. Acuerdo número: 04/2016. Asunto: Se crea la Unidad de Atención Inmediata en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Lic. Marco Antonio Higuera Gómez, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 2 y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 20 fracción 1, 21 y 24 fracciones 1, ll, VII y XIV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa; y 3 fracción XIV de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en vigor; y CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la institución del Ministerio Público está presidida por el Procurador General de Justicia, quien se auxiliará con los Agentes y demás personal que determine su Ley Orgánica, misma que fijará sus respectivas atribuciones y determinará su organización. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, señala en sus numerales 15 y 20, que el Procurador General de Justicia del Estado, podrá crear unidades administrativas y operativas para el correcto funcionamiento de la Institución, en atención a la necesidad del servicio, estableciendo las unidades y oficinas que estime necesarias para el desarrollo de aquellas actividades específicas que contribuyan al desempeño de la Institución y a la Procuración de Justicia en el Estado. Que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, contempla en el artículo 3, fracción XIV, que la Procuraduria General de Justicia del Estado, contará dentro de su estructura con una Unidad de Atención Inmediata, conformada como la instancia encargada de canalizar las solicitudes a la Institución Especializada en Mecanismos Alternativos t)olución de Controversias en Materia Penal.
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Que dentro de los principios que rige la labor de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Sinaloa, se establece la expedites con la cual deberán de actuar sus servidores públicos, evitando dilaciones injustificadas en sus actuaciones en el desarrollo de la investigación o del Proceso. Asimismo, se contempla una atención inmediata en aquellos trámites administrativos que son propios de la Institución; es por ello exigencia primordial que la institución cuente con una unidad que facilite el acceso ciudadano a la administración de justicia, a través de la prestación permanente del servicio para dar respuesta oportuna a las necesidades de la comunidad. El nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral tiene entre sus notas fundamentales la atención Inmediata de las personas, entendida como la orientación profesional y especializada que desde el inicial contacto les presta el Ministerio Público, no solo orientándoles sobre a quién dirigirse para resolver su conflicto, sino precisando el mejor camino para solucionarlo con base en un análisis exhaustivo de la situación. En esa vertiente, se tiene un avance en las labores de implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Sinaloa, en el cual se han creado Unidades de Atención Inmediata en las Regiones Centro-Norte y Norte, a través de los siguientes acuerdos: •
Acuerdo número 02/2014, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 13 de octubre de 2014, por el cual se crea la Unidad de Atención Temprana de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Si na loa.
•
Acuerdo número 08/2015, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 29 de mayo de 2015, por el cual se crea la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Sinaloa.
Para lo cual, en cóntinuidad a las acciones realizadas por esta institución, a través del presente acuerdo, se crea la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría General de Justicia en la Región Sur del Estado de Sinaloa, para iniciar funciones con la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acus,atorio y Oral, a partir del quince de enero del año dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de los municipios de
Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosy Escuinapa, Sinaloa,
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quedando adscrita al Despacho del Procurador General de Justicia del Estado, como un órgano administrativo de primer contacto entre la persona y el Ministerio Público que sustancialmente otorgará y asegurara los servicios institucionales de procuración de justicia con calidad y calidez, rapidez, eficacia, eficiencia y humanismo; mediante la orientación, clasificación del caso, atención y resolución. y/o canalización del mismo según proceda. En mérito de los razonamientos expuestos en los considerandos anteriores, como Titular de la Institución del Ministerio Público, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se crea la Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría General de Justicia en la Región Sur del Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.- La Unidad que se crea queda adscrita al Despacho del Procurador General de Justicia del Estado, como un órgano administrativo de primer contacto entre la persona y el Ministerio Público que sustancialmente otorgará y asegurara los servicios institucionales de procuración de justicia con calidad y calidez, rapidez, eficacia, eficiencia y humanismo; mediante la orientación, clasificación del caso, atención y resolución y/o canalización del mismo según proceda. Asumirá por ende, la recepción, registro informático, atención y canalización de los planteamientos de los usuarios; prestando orientación y asesoría jurídica a las personas para la mejor y satisfactoria solución de los planteamientos y conflictos, ya sea por la institución o por otras instancias públicas o privadas.
TERCERO.- La Unidad que se crea ejercerá su competencia en el territorio que corresponde a la Región Sur del Estado, la cual comprende los Distritos Judiciales de los municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, Sinaloa; asumiendo dicha competencia a partir del día quince de enero del año dos mil dieciséis, como lo establece el Decreto 177, emitido por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, por el que se Declara adoptado en el Estado de Sinaloa el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, así como el inicio de la vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales. ~
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CUARTO.- La Unidad de Atención Inmediata de la Procuraduría General de Justicia
en la Región Sur del Estado de Sinaloa, tendrá su sede en la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado de Sinaloa, con domicilio en calle Río Culiacán esquina con Río Baluarte, S/N, planta alta, Fraccionamiento Tellería, C. P. 82016, Mazatlán, Sinaloa.
QUINTO.- La Unidad que se crea mediante el presente acuerdo, estará a cargo de un Agente del Ministerio Público del Estado, quien será competente para desarrollar y aplicar en la realización de los fines y atribuciones de aquella, metodologías interdisciplinarias, organizacionales, de funcionalidad y operatividad que aseguren el cumplimiento óptimo de las competencias legales de asignación y que se correspondan preferentemente con la materia que la propia denominación conlleva.
Las personas que sean adscritas o asignadas para asumir las atribuciones y cumplir las obligaciones que competen a la Unidad en referencia, deberán de reunir los perfiles, cualidades y habilidades que se requieren para el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, así como las capacidades en Materia de Medios Alternativos de Solución de Controversias Penales (MASCP).
SEXTO.- En congruencia con su naturaleza y competencia que sustancialmente es la atención inmediata de las personas en el servicio de procuración de justicia, la Unidad que se crea, tendrá en tal ámbito de actuación las facultades y obligaciones siguientes que se ejercerán por el titular o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos: l. 11.
lli.
IV. V.
Recibir de forma inmediata, las quejas y reclamos sociales que se presenten en la Institución; Ofrecer un servicio directo, humano de calidad, calidez y amabilidad, gratuito, ágil, adecuado y moderno; Atender en primer contacto y de forma personal a los usuarios del servicio; escucharla y explicarle de manera clara, comprensible y detallada las opciones de atención con que cuenta, y en su caso las consecuencias dables de cada opción; Generar alternativas de solución de conflictos en forma práctica evitando un desgaste económico, físico y emocional al solicitante; Orientar y en su caso asesorar al interesado acerca de su planteamiento bajo una visión integral que comprende brindar as~jurídica;
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VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.
XVII.
Hacer saber cierta y efectivamente a las personas su derecho a solucionar sus conflictos susceptibles de transacción o convenio a través de mecanismos alternativos de de solución de controversias y como consecuencia, a recurrir al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a sus unidades desconcentradas para recibir información y orientación sobre los procedimientos que aplican y en su caso, someterse al que mejor les convenga; Canalizar adecuadamente a las personas al área de oportunidad que elija, comunicárselo y en su caso llevarles al correspondiente, sean instancias públicas o privadas competentes y de mejor intervención para la solución; Elaborar constancias en casos donde se plantea el extravío o pérdida de documentos u objetos, para que se expidan en forma legal las copias correspondientes para el interesado solicitante; Promover el desahogo de casos que por su naturaleza no son competencia de la Institución para optimizar la atención a los asuntos que le sean presentados y descargar a la institución de asuntos competencia de otra y canalizarlos a la instancia que provea la rápida y mejor solución; Realizar los registros de la información recibida, atención, orientación, asesoria y canalización en su caso, de los planteamientos de los interesados, utilizando medios electrónicos y conformando la base de datos alusiva; Generar información respecto de los casos atendidos, con fines preventivos; Solicitar y obtener toda aquella útil para el ejercicio de sus funciones; Informar al Procurador General de Justicia acerca de los asuntos con intervención de la Unidad; Dados los supuestos fácticos y legales, remitir los asuntos que se le presenten al área institucional o externa que corresponda; Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se practiquen o intervenga la Unidad; Supervisar el correcto funcionamiento de la Unidad de Atención Inmediata y de los servidores públicos y personal adscrito o integrado en la misma, de remitir las actuaciones correspondientes al órgano competente, conforme a la legislación aplicable; y Las demás que le encomiende el Procurador General de Justicia del Estado.
SÉPTIMO.- La Unidad de Atención Inmediata, realizará sus funciones sustancialmente en cinco vertientes como son: Atención de orientación y canalización en general, Atención para víctimas de urgencia, Atención con derivación al Agente del Ministerio
Público, Atención de canalización al Centro ranismos de Solución de
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Controversias en materia Penal y Atención con la elaboración de constancias en supuestos de pérdida o extravio de documentos u objetos, mismas que se ilustran en la grafica siguiente: Orienta
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P•rdid• o EJ1trevlo de documef'llOI U Objel
Levanta conttlindl de perdida o extravto di ; doCumentOI u obj9tol ,l
OCTAVO.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Atención Inmediata, contará con las instalaciones, equipamiento y recursos humanos y materiales aptos y suficientes.
NOVENO.- La Unidad de Atención Inmediata que se crea mediante el presente acuerdo, observará en lo conducente para su organización y operatividad, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley General de Víctimas, así como por el Código Penal, Ley Orgánica· de la Procuradurfa General de Justicia, Ley de s:uridad los Lineamientos,
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Manuales, Instructivos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones legales aplicables en el Proceso Penal Acusatorio y Oral, vigentes en la entidad. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa. SEGUNDO. La Unidad que se crea ejercerá su competencia asignada mediante el presente acuerdo, a partir del día quince de enero del año dos mil dieciséis, en la Región Sur del Estado, que comprende los Distritos Judiciales de los municipios de los municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, Sinaloa. T_ERCERO.- La Subprocuraduría General, la Subprocuraduría Regional Zona Sur y la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dispondrán lo necesario para el cumplimiento y difusión de este Acuerdo.
SINALOA ES T CULIACÁN, SI A EL PROCURAD DEL ESTADO D
TODOS. 04 DE ENERO DE 2016. L DE JUSTICIA
"PROCURADUR(A GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO"