EL ESTADO DE SINALOA

EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.7 l 7-

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Te!. Fax.7 l 7-21-70) Tomo CIV 3ra. Epoca

Culiacán, Sin., Miércoles 06 de febrero de 20 l 3.

No. 017

ESTA EDICIÓN CONSTA DE DOS SECCIONES PRIMERA SECCIÓN

ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO Decretos Números 739, 740, 74 1, 743 Y744 del H. Congreso del Estado.- Que contienen pensiones por viudez, orfandad y jubilación. 2 - II

PODER EJECUTIVO ESTATAL Decreto por el que se crea la Com isión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa. TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA

Se acordó la insta lación de dicho órgano y el inicio de sus funciones, para el desarrollo de las elecciones constitucionales a celebrarse el presente afio,

12 - 26

AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 29 de Salvador Alvarado.- Se declara Señorita Distinguida del Municipio de Salvador Alv arado, a la Ciudadana Donaji LÓpezGerardo. Decreto Municipal No. 30 de Salvador Alvarado.- Se declara Señorita Distinguida del Municipio de Salvador Alvarado, a la Ciudadana Magdabelyn Parra Gámez.

Municipio de Mocorito.-Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 20 12. Municipio de Navolato.- Liquidación por concepto de Derechos por la guarda o depósito de Vehículos. Municipio de Culiacán.-Acuerdo número diez, mediante el cual se resolvió enajenar a la C. Reynalda Valenzuela Quintero, una fracción de terreno (demasía). con una superficie de 49.60 M2 27 - 40

AVISOS JUDICIALES ED ICTOS 41 - 56

AVISOS NOTARIALES 56 . RESPONSABLE: Secretaria Gelleral de Gobierllo.

DIRECTOR: Lic. Jesús Hllmberto Cosslo Ram(rez

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2 «EL ESTADO DE SIN ALOA"

GOBIERNO DEL ESTADO El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a su~ habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del 'Estado Libre y Soberano de Sin aloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, . DECRETO NÚMERO :~ ARTicULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 92, 102, 103 fracción I y 105, de la Ley de los 'Trabajadores al Servicio {jel Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensione.s para el Eslado d~ Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. MARTHA ElOISAAlVAREZ TRASVINA, en calidad de beneficiaria de el finado ALMAQUIO RUIZ GARCiA, por la cantidad de $1,772.40 (MIL SETECIENTO~ . SETENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), mensuales. ARTicULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sin aloa, para el año de 2013, en la partida 06011701043401 , tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez, a que se refiere el presente decreto. TRANSITO ARTicULO ÚNICO.- El presente De to publicación en el Periódico Oficial "El s ad

e vigor el dia siguiente al de su al a".

Es dado en el Palacio del Poder Legislat v dista o, Sin aloa, a los quince dias del mes de e e o d

{l. C. SU O RENO DiAZ. DIPUT A,P SECRETARIO

la'ciudad de Culiacán Rosales, mil trece.

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Por lo tanto mando se imprima , publiq ue , circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa, a los veintiún días del me

I Estado en la ciudad de Culiacán I año dos mil trece.

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El Ciudadano LIC . MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes ha¡:e saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:~ ARTíCULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 92, 102, 103, fracción I y 105: 'de la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. ElSA MAY~lA MARTíNEZ BOJORQUEZ, y por orfandad a el menor JONATHAN PICOS MARTINEZ, en calidad de beneficiarios de JOB PICOS ROSAS, por la cantidad de $1,772.40 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), mensuales. . ARTíCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sin aloa, para el año de 2013, en la partida 06011701043401, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez y orfandad, a que se refiere el presente decreto. T R A N S t T O R I O:

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RENO DlAZ.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé' el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Estado en la ciudad de Culiacan Rosales, Sinaloa, a los veintiún dias del mes d enero d i o dos mil trece.

Lic. Mario

El Secretario General de Gobi

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mando Villarrea Ibarra

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constituciona'l del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:...1.1L ARTiCULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 35, 37, 47, fracción 1, y 49, de la ley de Seguridad Pública del Eslado de Sinaloa, se concede el derecho de pensión por viudez a la C. MARISSOl GUADAlUPE INZUNZA SANTIESTEBAN, y ppr orfandad a la menor MARIANGEl ZAVAlA INZUNZA, en calidad de beneficiarias de ANGEL JO El ZAVAlA ;DWARDS, por la cantidad de $8,189.62 (OC.HO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.), mensuales. ARTiCULO SEGUNDO,- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el año de 2013, en la partida 06011701043401, tomando en cuenta el monto de la pensión por viudez y orfandad, a que se refiere el presente decreto. TRANSITORI

:

ARTiCULO ÚNICO.- El presente cr to entr r" vigor el dia siglliente al de su publicación en el Periódico Oficial" I s d de Si a a". Es dado en el Palacio del Poder Legis a ·vo diE ta o, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sin aloa, a los quince dias del mes d e e el ñ d s mil trece.

C. S S MORENO DIAZ. ;. O SECRET.A;RIO

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Rosales, Sinaloa, a los veintiún dias del mes de

El Gobernador

El Secretario General de Gobierno

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mando Villarrea lbarra

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del I;stado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:~ ARTíCULO PRIMERO.- Con fundamento en los articulas 92 y 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Eslado de Sinaloa, y cláusula XV del convenio celebrado con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa qon fecha 31.de octubre del 2000, se concede el derecho de Jubilación a la C. ANGELlCA MARIA PETRIZ MANJARREZ, por la cantidad de $10,975.14 (DIEZ Mil NOVECIENTOS SETENTA '( CINCO PESOS 14/100 M,N.), mensuales. ARTíCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el año de 2013, en la partida 06011701043401 , tomando en cuenta el monto de la Jubilación a que se refiere el presenle decrelo,

T R A N S I T O R I O: ARTIcULO ÚNICO.- El prese publicación en el Periódico Ofici • Es dado en el Palacio del Poder l g Sinaloa, a los diecisiete días del e

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El Ciudadano LlC, MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:~ ARTíCULO PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y en cumplimiento del laudo condenatorio emitido por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, se concege el derecho .de modificación del monto de jubilación a la C. MAURA MANJARREZ PENUElAS, por la cantidad de $17,173.60 (DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.), mensuales. ARTíCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sin aloa, para el año de 2013, en la partida 02030001010101, tomando en cuenta la modificación del monto de la jubilación a que se refiere el presente decreto. T R A N S ITa R I O: ARTíCULO ÚNICO.- El present publicación en el Periódico Oficia

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nt ará en vigor el dia siguiente al de su d Sinaloa".

Es dado en el Palacio del Poder Le i 'Ia i1o d I tado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecisiete dias del d i a ñ o dos mil trece.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo el Estado en la ciudad de Culiacan Rosales, Sinaloa, a los veintiún dias del me el año gas mil trece.

El Gobernad

El Secretario General de Gobierno

Secretario de Administración y

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PODER EJECUTIVO ESTATAL

Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano . de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 65, fracción XIV, 66, piurafo primero, 69 y 72 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los articulas 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 14, 19,24,25, 26 Ydemas relativos de la Ley Organica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 Y 25 , ,44 fracción VIII del Reglamento Organico de la Admi nistración Pública Estatal de Sin aloa y: CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Estado conforme lo establece el articulo 4 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Politica Local, la protección de los sinaloenses frente a potenciales riesgos a la salud ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumeria, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, otros productos, servicios, publicidad y sustancias; asi como la prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas. Que para cumplir con esa responsabilidad se celebró el Acuerdo de Coordinación entre la Secretaria de Salud, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de la Contraloria y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sinaloa, para descentralizar al Gobierno Estatal los Servicios de Salud, incluyendo la operación en las diversas materias de regulaci ón y control sanitarios de bienes y servicios insumas para la salud, salud ambiental y control sanitario de la publicidad, mism que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia 13 de febrero de 1997.

Asimismo, con el objeto de establecer los términos y condiciones de coordinación entre los niveles de gobierno para acercar los servicios de salud a la población, en materia de salubridad general se suscribió el Acuerdo Especifico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de regulación, control y fomento sanitario, \ entre la Secretaria de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la~ Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sinaloa; con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ambito estatal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el di 1 de febrero de 2005.

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Que el esquema actual para el ejercicio de las funciones en la materia está fraccionado por especialidades, a través de diversas unidades administrativas centrales, lo que ha ocasionado que, sin apartarse del marco juridico, en la operación se hayan diseñado e instrumentado políticas, estrategias y mecanismos administrativos diferentes, y es responsabilidad del Estado el unificar criterios para brindar una mejor respuesta a la sociedad sinaloense. De ahi que las actividades inherentes a la normatividad y regulación sanitaria, se hayan concentrado en la Secretaria de Salud del Estado a través de la Dirección de Normatividad y Regulación Sanitaria . Que en la actualidad, resulta necesario crear un órgano técnico a nivel local con autonomia y facultades para lograr el cabal cumplímiento de las acciones encomendadas. En esa tesitura, es prioritario alinear al contexto federal y nacional a este órgano, mediante el cual la actuación administrativa de control sanitario conjugue acciones regulatorias y no regulatorias, vinculadas a resultados de alto · impacto en la salud de la población sinaloense, a través de la protección contra riesgos sanitarios que contemple a los dos tipos de usuarios: la población susceptible de exposición a un riesgo y el de la industria regulada, a fin de evitar que esta última se convierta en un factor de riesgo para la población en general y, al mismo tiempo, favorecer las condiciones para su inserción en el mercado de competitividad comercial donde la inocuidad de alimentos, medicamentos, sustancias, bienes, productos o servicios, sea la llave de acceso . Que una de las medidas que al efecto conviene adoptar es la integración del ejercicio de la totalidad de las funciones de control sanitario en un solo órgano que, formando parte de la Secretaria de Salud del Estado de Sinaloa, de unidad y homogeneidad las politicas que en la materia se definan y que cuente con la autonomia técnic administrativa y operativa que le permita tomar decisiones con mayor rapide eficiencia y flexibilidad. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 es el resultado de un amplio proceso de planeación participatlva , contiene las expresiones plurales de una sociedad que ~ aspira a fortalecer su vocación democrática a través de la inclusión, la tolerancia y el " '\ 'consenso . En Sinaloa, el futuro del Sector Salud para los próximos seis años ha SidO~ definido, atendiendo a planteamientos estrategicos de corto, mediano y largo plazo, \j ( cUidando que éstos sean congruentes con el Programa NaCional de s a l f d correspondiendo por su contenido programático a los aspectos de organización fortalecimiento y consolidación del sector

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Que dicho Plan considera que el desarrollo humano integral depende en gran medida de que la población cuente con salud, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el equilibrio fisico y mental del ser humano , y con base en ello, el Gobierno del Estado plantea como uno de sus objetivos para garantizar el cuidado de la salud de los sinaloenses en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación, el impulsar reformas legales y normativas en el sector que permitan consolidar la rectoria de la Secretaria de Salud e instrumentar paulatinamente la estrategia de separación de funciones , asi como la modernización de la organización. En mérito de las fundamentaciones y consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISiÓN ESTATAL PARA LA PROTECCiÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SINALOA Capitulo Primero Disposiciones Generales Articulo 1. Se crea la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa , como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Salud del Estado, con autonomia técnica , administrativa y operativa, para el manejo de sus recursos humanos, materiales y. financieros que le sean autorizados en e Presupuesto de Egresos del Estado, en su caso los ministrados por la Federación, los ingresos propios, para la ejecución de los programas de protección contra riesg s sanitarios a su cargo. Articulo 2. La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa tendrá como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación , control, fomento sanitario e imposición de sanciones en materia de salud le señala este Decreto, los acuerdos celebrados y que se celebren entre la Federación y el Estado en materia de regulación , control y fomento sanitario; las Leyes General y Estatal de Salud ; sus reglamentos; asi como las normas oficiales I mexicanas relativas a los productos, actividades, establecimientos y servicios en materia de regulación , control y fomento sanitario, y las demás que señalen los ordenamientos legales en la materia .

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Artículo 3. Para efectos de este Decreto se entenderá por:

1. 11. 111. IV.

V.

VI.

VII. VIII. IX.

X. XI. XII.

( XIII.

Acuerdo Específico: Acuerdos de Coordinación celebrados entre el Gobierno del Estado de Sinaloa y la Federación . COEPRISS: Comísión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comísíonado Estatal: Titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Eslado de Sinaloa. Control Sanitarío: Al conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud , con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en los acuerdos de coordinación celebrados con la Federación y a lo eslablecido en la normativa jurídica aplicable. Fomento Sanitarío: Al conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, selVicios o actividades que puedan provocar un riesgos a la salud de · Ia población, mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con sectores públicos, privados y social, así como otras medidas no regulatorias . Ley Estatal: Ley de Salud del Estado de Sinaloa . NOM's: Normas Oficiales Mexicanas. Regulación Sanitaria: A la aplicación de leyes, reglamentos, acuerdos normas oficiales sobre un producto o actividad, mismas que deben sujetarse marco legal. Ríesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la humana. Secretaría : Secretaría de Salud de Sinaloa. Sístema Estatal Sanitario : Sistema conformado por las unidades ' \ administrativas de la COEPRISS, incluyendo las Coordinaciones Regionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Vigilancia Sanitaría: A la visita de verificación a cargo del per al \ ~ .J expresamente autorizado . '"

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Capitulo Segundo Del Ámbito de Competencia Articulo 4. Para el cumplimiento de su objeto la COEPRISS tendrá a su cargo las siguientes facultades: 1.

Ejercer el control y fomento sanitarios de los productos. actividades, establecimientos y servicios, asi como, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, la Ley Estatal, Reglamentos, Acuerdos Especificos, NOM's y lo que establece el presente Decreto;

11.

Ejercer las acciones de regulación sanitaria que le sean conferidas mediantes la legislación local aplicable;

111.

Dirigir, dentro del Sistema Estatal de Salud, las políticas estatales de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

IV.

Coordinar la integración de los diagnósticos situacionales en materia de regulación, control y fomento sanitario;

V.

Vigilar el cumplimiento de las NOM 's relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos. en materia de vigilancia , control y foment( sanitario,

VI.

Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir la condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios,

VII.

Elaborar las disposiciones para la regulación . el control y el fomento sanitarios en el estado y someterlos a consideración del titular de la Secretaria para su aprobación y aplicación en su caso ; \

VIII.

Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, \ métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la m teria de su competencia;

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IX.

Aplicar en materia de su competencia las medidas de seguridad preventivas ·o correctivas que se deriven de los procedimientos de inspección y vigilancia ;

X.

Imponer en materia de su competencia las sanciones que correspondan y que se deriven de los procedimientos de inspección, vigilancia y verificación, segú n sea el caso, emitiendo los acuerdos o resolu ciones correspondientes ;

XI.

Realizar la identificación, análisis, evaluación, regulación, control, fomento y la difusión de riesgos sanitarios;

XII.

Establecer programas de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la administración pública estatal ;

XIII.

Establecer y ejecutar acciones de regulación, control y fomento sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

XIV.

Establecer y ejecutar acciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de salubridad local y general;

XV.

Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaria, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas estén en relación con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades establecimientos materia de su competencia;

XVI.

Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales financieros asignados a la COEPRISS, de acuerdo con las politicas, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables;

XVII. Coordinar el Sistema Estatal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios; XVIII. Establecer los mecanismos de coordina ción, supervisión, evaluac·· y comunicación con las Coordinaciones Regionales para la Protección ontra Riesgos Sanitarios en los ámbitos de su competencia;

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XIX,

Conformar y difundir la información relativa a lineamientos y disposiciones sanitarias;

XX,

Expedir y revocar las autorizaciones que comprendan los ordenamientos que rigen en la materia ;

XXI.

Realizar por conducto del personal autorizado, las visitas de inspección, vigilancia y verificación en los domicilios particulares de los establecimientos comerciales o instituciones públicas, y

XXI I. Las demas que señalen otras disposiciones legales aplicables, Capitulo Tercero De las Unidades Administrativas Artículo 5. Seran autoridades de la COEPRISS las siguientes: 1. 1/ , 111.

El Secretario de Salud del Estado ; ' El Comisionado Estatal, y El Consejo Consultivo Mixto,

Articulo 6. La COEPRISS, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contara con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes: a) b) c) d) e)

f) g) h)

i) j)

k)

Un Comisionado Estatal ; Una Secretaría Técnica ; Un Departamento de, Autorización Sanitaria y Dictamen; Un Departamento de Evidencia y Manejo de Riesgos; Un Departamento de Fomento Sanitario; Un Departamento de Operación Sanitaria; Un Departamento de Regulación de Servicios e Insumos para la Salud ; Una Coordinación Juridica Consultiva; Una Coordinación Administrativa; Una Coordinación Regional para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Zona Sur del Estado de Sinaloa; Una Coordinación Regional para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Zona Centro del Estado de Sinaloa, y

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Una Coordinación Regional para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Zona Norte del Estado de Sinaloa.

1)

Las Unidades Administrativas de referencia tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior de la COEPRISS, las cuales podrán ser ejercidas por servidores públicos subalternos, conforme a las facultades que se deleguen por el Comisionado, mediante la expedición de los correspondientes Acuerdos, mismos que para surtir efectos se publicarán en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Artículo 7. El Comisionado Estatal será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del titular de la Secretaría, quien deberá reunir los siguientes requisitos: 1.

Ser ciudadano sinaloense y contar con una edad mínima de 35 años;

11.

Contar con título profesional ;

111.

Contar con experiencia de por lo menos tres años en el ejercicio de actividades relacionadas con la regulación sanitaria;

IV.

Haber realizado, por lo menos, funciones o actividades vinculadas con políticas, estrategias, proyectos o programas relacionados con el ámbito de la protección contra riesgos sanitarios; y,

V.

No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad ni haber S i d o ( $ inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 8. El Comisionado Estatal será el representante legal de la COEPRISS y tendrá las siguientes facultades:

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1.

Acordar con el titular de la Secretaría el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades adm inistrativas adscritas a la COEPRISS;

11.

Verificar que los sistemas de regulación, control y fomento sanitario a establecimientos se realicen de acuerdo con los lineamientos y procedimientos

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111.

Aplicar las medidas de seguridad conducentes e imponer sanciones administrativas, en el ámbito de su competencia, así como remitir a la Secretaria de Administración y Finanzas las constancias sobre las sanciones de tipo económico que sean aplicadas a través del procedimiento administrativo de ejecución legal o reglamentario;

IV.

Supervisar, verificar y en su caso, ordenar la suspensión de la emisión o difusión de mensajes publicitarios, que contravengan lo dispuesto en la legislación, reglamentación y demás disposiciones federales y estatales, aplicables en materia de salud;

V.

Conducir la operación de la COEPRISS a fin de que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, de conformidad con sus programas de trabajo;

VI.

Vigilar el cumplimiento de las normas, politicas, criterios , sistemas y procedimientos de carácter técnico que deben observarse en la COE PRISS y las autoridades sanitarias estatales;

VII.

Desempeñar las funciones y comisiones que el titular de la Secretaria le encomiende y mantenerlo informado sobre su desarrollo ;

VIII.

Formular los anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia, para someterlos a consideración del titular de la S",cretaria ;

IX.

Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la COEPRISS;

X.

Designar y remover, conforme a las instrucciones del titular de la secretaria a los titulares de las unidades administrativas de la COEPRISS;

XI.

Proponer, previo acuerdo con el titular de la Secretaria de Salud , la delegació de facultades que el comisionado tenga encomendadas;

XII.

Elaborar y actualizar los manuales de organización y de procedimientos ;

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XIII.

Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, o los particulares en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

XIV.

Suscribir contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones tales como las siguientes, de manera enunciativa mas no limitativa; emitir, firmar toda clase de oficios, informes, documentos, órdenes, requerimientos, dictámenes, penalizaciones y sanciones derivadas de las funciones de su encargo en términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado, los reglamentos de ambas, normas oficiales mexicanas en materia de Salud , convenios y acuerdos de coordinación celebrados con la COFEPRIS, las dependencias federales, estatales y municipales y del estado de Sinaloa, en términos de las demás disposiciones legales en materia de salud y protección a la misma; y los que le indique en acuerdo previo el Secretario de Salud;

XV.

Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que obren en sus archivos y le sean solicitadas por particulares y organismos públicos o privados;

XVI.

Elaborar, actualizar y difundir anualmente el diagnóstico sobre la situación prevaleciente del sistema de control contra riesgos sanitarios en el estado;

XVII. Promover y coordinar la capacitación y difu~ión permanente de las acciones de prevención y fomento sanitario, en coordinación con los particulares, organismos privados, asi como con las unidades administrativas de la Secretaria y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal ; XVIII. Establecer los criterios para la programación, ejecución, informaCión y \ : evaluación del control de riesgos sanitarios en el estado; XIX. (

Promover y orientar investigaciones dirigidas a identificar los riesgos sanit y evaluar la eficiencia de las medidas de control y fomento sanitario;

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XX.

Establecer los mecanismos de coordinación, supervlslon, evaluación y comunicación con las Coordinaciones Regionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios en los ámbitos de su competencia;

XXI.

Promover la cooperación con instituciones federales , estatales , municipales, públicas y privadas para propiciar el intercambio técnico y académico, así como para la elaboración de proyectos preventivos de control;

XXII . Comisionar a los servidores públicos subalternos para que intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa; XXIII. Expedir credencial vigente a los servidores públicos para acreditarlos como verificadores sanitarios para practicar visitas de verificación, en los términos, objeto y alcance que se especifique en la orden de visita, y XXIV. Los demás que este Decreto y otras disposiciones legales y administrativas de 'carácter generala el titular de la Secretaria le confieran. Capítulo Cuarto Del Consejo Consultivo Mixto Artículo 9. El Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano auxiliar de consulta de la COEPRISS y tendrá por objeto proponer las medidas que regulen el sistema de control y regulación sanitaria, y su fltncionamíento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior de la COEPRISS . Artículo 10. El Consejo Consultivo Míxto de la COEPRISS se integrará por un mínimo de diez miembros relacionados directamente con el objeto o funciones del organismo y para lo cual se podrá convocar a:

1.

Representantes de cámaras y organizaciones de los sectores public privado;

11.

Miembros de colegios de profesionistas, y

111.

Destacados miembros de academias e investigadores

(

6P

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«EL ESTADO DE SINALOAl,

23

educación superior. Sus reuniones serán presididas por el Titular de la COEPRISS o por quien éste nombrado por el designe; y contará con un Secretario Técnico, que será Comisionado Estatal. El cargo de miembro del Consejo Consultivo Mixto será honorifico por el que no se percibirá remuneración alguna. Articulo 11. Los recursos para el financiamiento de la COEPRISS serán los que se prevén dentro del Presupuesto de Egresos que el Poder Legislativo asigne para la Secretaria, asi como los que la Federación le aporte a través de los convenios especificas que apliquen en la materia, y los ingresos propios que por el ejercicio de sus atribuciones obtenga . Los ingresos que la COEPRISS obtenga por concepto de donativos o aportaciones de las dependencias, entidades e instituciones públicas, asi como las provenientes del sector social y privado deberán de observar las disposiciones legales aplicables .

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" . Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. Tercero. Los recursos materiales y presupuestales asignados a la Dirección de Normatividad y Regulación Sanitaria de la Secretaria de Salud y del organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa. para el ejercicio de las funciones sustantivas a que se refiere este Decreto, quedan reasignados a la \ a la ~ COEPRISS. En el caso de los recursos humanos, éstos serán comisionad COEPRISS, previa autorización de la Junta de Gobierno de los Servicios de I d de I"inaloa.

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Cuarto. Las relaciones laborales entre la COEPRISS y los trabajadores de los Servicios de Salud comisionados a la misma se regirán conforme a las condiciones generales de trabajo aplicables a los Servicios de Salud de Sinaloa, exceptuando a los trabajadores de nuevo ingreso a la referida COEPRISS . Quinto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean del ámbito de la COEPRISS , le serán turnados a ésta para que se aboque a su conocimiento y resolución.

Sexto. En un término no mayor a 90 dias naturales contados a partir de la entrada e n ( ! vigor del presente Decreto, el Comisionado Estatal, a través de la Secretaria de Salud, enviará al Titular del Ejecutivo Estatal la propuesta de Reglamento Interior de la COEPRISS, que determine las funciones y facultades de sus unidades administrativas, asi como la forma en que podrán ser ejercidas. Séptimo. En el proceso de creación de la COEPRISS se deben garantizar los derechos adquiridos por los trabajadores , enunciados en el capitulo V del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaria de Salud, la Secretaria de Hacienda y sarrollo Administrativo y el Estado Crédito Público, Secretaria de la Contraloría y de Sinaloa, para la descentralización integral de I s Servicios de Salud en la entidad , publicado en el Diario Oficial de la Federación el1 de febrero e 19,97. Es dado en la residencia del Poder Rosales, Sinaloa , a los diecisiete dias

AT. SINALOA

EL GOBERNADOR e

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EL SECRETARIO

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DEROS

EL SECRE RIO DE INNOVACiÓN GUBERNAMENTAL

MTRO. KARIM PECH"IR

25

E ADMINISTRACiÓN Y ZAS

ANDOVILLARREA

EL TI ULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RE ICIÓN DE CUENTAS

C.P.C. JUA

PABLO

Y.

MUNI

OBLES

ESPINOSA DE LOS MONTEROS

\ DR. E

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISiÓN ESTATAL PARA LA PROTECCiÓN CONTRA RIESGOS SAN ITARIOS DE SINALOA.

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA En cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se hace del conocimiento público que en sesión de Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, celebrada el 31 de enero del presente año, se acordó la instalación de dicho órgano y el inicio de sus funciones, para el desarrollo de las elecciones constitucionales a celebrarse el presente año.

La sede del pleno y de las salas regionales, Norte, Centro y Sur, así como en su oportunidad, la Sala de Reconsideración, es la ubicada en Calle Fray Servando Teresa de Mier número 1870, Colonia Centro Sinaloa, Planta Baja, c.P. 80129, en esta ci udad.

Atentamente Culiacán Rosales, Sinaloa, treinta y uno de enero de dos mil trece.

LiC',A,

P,.d, Lo",

Magistrado Presidente del T ibunal Estatal Electoral de Sinaloa

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AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO

EL C. DR. GONZALO CAMACHO ANGULO, Presidente Municipal Constituciona l del Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, en el uso de las facultades de las que se encuentra investido, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO MUNICIPAL NÚMERO VEINTINUEVE ARTICULO PRIMERO.- Se declara Señorila Distinguida del Municipio de Salvador Alvarado, a la Ciudadana DONAJI LOPEZ GERARDO, quién con sus encantos, belleza y juventud, participó entusiasta y desinteresadamente en los eventos del Carnaval Guamuchil2013. ARTICU LO SEGUNDO.- Se impondrá medalla de oro en acto público, que se realizara el día Ocho de Febrero del Año Dos Mil Trece, en ocasión de su coronación como Reina de los Juegos Florales del Carnaval GuamÜchil2013. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto cobra vige ncia a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDO.- Publfquese el presente decreto, en el Periódico Oficial

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Estado de Sinaloa".

TERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal, para su sanción y debida observancia. Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de la Municipalidad de Salvador Alvarado, Sinaloa. México, a los treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.

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¡ Por lo tanto, en cumplimiento de lo prece/tua o y para sUMbida pubycación y observancia, expido el presente decreto en el Palacio del Poder Ejecutivo . al a)6s treinta y un di as del mes de Ener del ano Dos Mil Trece. / /1 .-;.;:..

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AYUNTAMIENTO

EL C. DR. GONZALO CAMACHO ANGULO, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Salvador Alvarado, SinaJoa, de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, en el uso de las facultades de las que se encuentra investido, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA

ARTICULO PRIMERO.- Se ' declara Señorita Distinguida del Municipio de Salvador Alvarado, a la Ciudadana MAGDABELYN PARRA GAMEZ, quien con su simpalia, porte y natural belleza, da brillo a 10.5 fiestas del Carnaval Guamúchil 2013. ARTICULO SEGUN 00.- Se impondrá medalla de oro en acto público, que se realizará el día Nueve de Febrero del Año Dos Mil Trece, en ocasión de su coronación como Reina del Carnaval Guamúchil 2013.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto cobra vigencia a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDO.- Publiquese el ptesente decreto, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" . .TERCERO.- Comuniquese al Ejeclltivo Municipal, para su sanción y debida observancia .

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de la Municipalidad de Salvador Alvarado, Sinaloa, México, a los treinta días del mes de Enero del año Dos Mil T.rece.

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MUNICIPIO DE MOCQRITO HIDAlGO 32 MOCORITO, SINALOA 80800 R,F .e, MMO·9aOl01 SRO BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE 1102 FONDO DE CAJA CHICA 1103 BANCOS 1104 INVERSION DE VALORES

1106 DEUDORES DIVERSOS

PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO A CORTO PLAZO 44,000.00 2101 ACREEDORES DIVERSOS 24,336,881 .38 2102 PROVEDORES 361,769.70 2103 RET. POR ENTERAR 2,860,706.32 2104 CEPoA FAVOR DE TERC.

1212 ALMACEN

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

159,041 .54

27,762,376.94 TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO

148,933.49

99,089.06 5,345,915. t 7 10,808,180.15

PASIVO A LARGO PLAZO

ACTIVO Fue 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1212

2150 DeUDA PUB. A CORTO PLAZO 2151 AOEFAS

1,593,975.35 95,045.98 3,525,221.10

MOBILIARIO Y eQPo. OFNA. EQUIPO DE TR ASPORTE MAQ, y EOPO, PESADO EQPO, DE SEG, y ARMAMENl EQUIPO DE COMUNICACION HERRAMIENTA Y EaUIPO EDIFICIOS TERRENOS eQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE SONIDO LICENCIAS SOTWARE

TOTAL DE ACTIVO FIJO SUMA LOS ACTIVOS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 6101 AVALES OTORGADOS 6105 BIENES EN COMODATO 6109 IMPS, y DERECHOS-REZAGO

1,433,283.19 2201 OEUOA PUB. A LARGO PlAZO 10,773,819,68 6,452, 149,00 TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO 720,490,17 627,139.73 PATRIMONIO 647,651.52 11 , 173,350.39 3101 RESULTADO DEL EJERCICIO 3,565,510,92 3102 RESULTOO EJER. AN TERIOR 904,239.82 96,703,07 720,000,00 37,116,537,49 TOTAL PATRIMONIO 64,878,9 16,43

11,210,65

SUMAN PASIVOS

MA~

2'236~8:65 .s1~ CDMODATO DE BIENES REZAGOS IMPS,Y DERECHOS L CTA, OE OROEN ACREED,

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