Story Transcript
Estatuto de la Federación Mexicana de Arte y Cultura Deportiva, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 10 de abril de 1997 (el estatuto incluye el reglamento)
CONTENIDO DEL ESTATUTO
De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Página 1
Capítulo VII Del Gobierno de la Federación
5
Capítulo I De su Constitución
1
Capítulo VIII De la Asamblea General de Asociados
5
Capítulo II De las Disposiciones Generales
2
Capítulo IX Del Consejo Directivo
5
Capítulo III De las Facultades de la Federación
3
Capítulo X De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación
5
Capítulo IV De los Asociados Capítulo V De la Afiliación a la Federación
3
Capítulo XI Del Sistema de Registro del Deporte Federado
5
Capítulo VI
3 Capítulo XII De los Apoyos y Reconocimientos
8
Capítulo XIII De los Organos Provisionales
8
Capítulo XIV De las Relaciones Institucionales
8
Capítulo XV Del Patrimonio de la Federación
8
Capítulo XVI De las Sanciones
8
Capítulo XVII De los Recursos
8
Transitorios
9
Anexos
10
CAPITULO I De su Constitución
REGLAMENTO-CODEME.- El ReglamenSUPERACIÓN" y podrá complementarse con el to del Estatuto de CODEME. mismo de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, los cuales podrán ESTATUTO-FEDERACION.- Las normas Artículo 1o. usarse en la correspondencia de la Asociación y que rigen a la Federación Mexicana de Arte Con el nombre de Federación Mexicana de Arte en la de sus Asociados. y Cultura Deportiva, aprobadas por su Asamy Cultura Deportiva, A.C., se constituyó el 24 de blea General de Asociados. mayo de 1988, mediante escritura 54115 Artículo 6o. (cincuenta y cuatro mil ciento quince) ante el titu- El escudo logotipo de la Federación es el que REGISTRO.- El Registro del Sistema Nalar de la notaría pública número 50, Lic. Joaquín aparece en el anexo de este Estatuto. El uso del cional del Deporte. Talavera Sánchez formalmente una Asociación escudo de la Federación, deberá ser aprobado Civil. Esta Asociación Civil está integrada por por la Asamblea General de Asociados antes de SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTE Personas Físicas y Organismos Afines, que que se utilice en cualquier forma ya sea para FEDERADO (SiRED) .- El instrumento ofisolicitaron y obtuvieron la afiliación como señalización, papelería o cualquiera otra cial de CODEME para validar la afiliación Asociados. Esta Asociación es la autoridad impresión. de cada uno de los Asociados conforme se máxima del Arte y la Cultura Deportiva la cual a establece en este Estatuto. su vez se encuentra afiliada a la Confederación Artículo 7o. Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y al Comité El lema y logotipo de la Federación podrán ser ASOCIADO.- La persona física afiliada liOlímpico Mexicano, A.C. (COM). utilizados por las personas físicas en su papelería bre y voluntariamente a la Asociación, que oficial, mencionando siempre que se encuentran ha complido todos los requisitos de afiliaArtículo 2o. “Afiliados a:” . También deberán respetar las ción y que por tal condición, se adhiere al El nombre oficial de esta Asociación Civil es: proporciones y colores que se indican en el cumplimiento de la normatividad que rige a FEDERACION MEXICANA DE ARTE Y esquema que se encuentra al final del Estatuto. la misma. CULTURA DEPORTIVA, A.C., en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad Artículo 8o. CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano ende México; ya que en ella se encuentran Para los efectos de este Estatuto se entiende establecidos sus órganos de gobierno y de por: cargado de ejecutar, representar y vigilar el administración. No obstante lo anterior y de cumplimiento del objeto y normatividad de la conformidad con el Código Civil, la Asociación LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento del Federación, que se integra y ejerce facultapodrá designar domicilios convencionales para Deporte. des y obligaciones conforme a este Estatuel cumplimiento de determinadas obligaciones y to. establecer las oficinas o representaciones en el REGLAMENTO-LEY.- El Reglamento de la interior de la República Mexicana que estime Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. ORGANISMO AFIN.- Es la persona moral necesarias, sin que por ello se entienda variado que realiza actividades cuyo fin no implique su domicilio legal. El Consejo Directivo de la CODEME.- La Confederación Deportiva la competencia deportiva pero que tenga por Asociación deberá comunicar a sus afiliados y a Mexicana, Asociación Civil. objeto realizar actividades vinculadas y en la Federación su domicilio al principio de su favor del Arte y la Cultura Deportiva, con gestión y cuando se determine algún cambio de CONADE.- La Comisión Nacional del Decarácter de investigación, difusión, promoéste. porte, órgano desconcentrado de la Secreción, apoyo, fomento, estímulo y reconocitaría de Educación Pública. miento. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta COM.- El Comité Olímpico Mexicano, AsoCAPITULO II constitutiva es de 99 años. Para su disolución ciación Civil. De las Disposiciones Generales se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. CAAD.-La Comisión de Apelación y Arbitra- Artículo 9o. je del Deporte. El objeto social de la Federación es: Artículo 4o. Los ejercicios sociales de la Federación FEDERACION.- La Federación Mexicana de I. Fomentar, promover, investigar, imcomprenden del 1o. de enero al 31 de diciembre Arte y Cultura, Asociación Civil. pulsar, dirigir, administrar y reglamentar las de cada año. manifestaciones artísticas y culturales relaESTATUTO-CODEME.- El Estatuto de cionadas con el deporte en México. Artículo 5o. CODEME. El lema de la Federación es "CREATIVIDAD Y II. Organizar y unificar a todos los Aso1
Numeración General 51
ciados del Arte y la Cultura Deportiva en la República Mexicana. III. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar, evaluar y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales en la República Mexicana . IV. Apoyar y promover la enseñanza del Arte y la Cultura Deportiva y participar en los programas generales de desarrollo públicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, siguiendo para tal efecto las normas que fijan el Estatuto de la Federación. V. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la Federación. VI. Representar las actividades de la Federación ante los organismos civiles, militares e internacionales deportivos. VII. Determinar concertadamente con la autoridad deportiva competente en la República Mexicana , conforme a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, el Estatuto de la Federación, la integración de Representantes a nivel internacional. VIII. Estructurar el sistema de capacitación de recursos humanos para la Federación en la República Mexicana. IX. Formular, editar y distribuir material didáctico de la materia. X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social propuesto para la Federación. XI. Decidir en la República Mexicana sobre la difusión de los eventos y actividades del Arte y la Cultura Deportiva en televisión, radio, cine, publicaciones y demás medios de comunicación; reservarse derechos sobre publicaciones, películas, videos, cintas de audio, artículos de cualquier clase y tipo, y demás formas y manifestaciones de y para la difusión o comercialización de los eventos y actividades del Arte y la Cultura Deportiva, conjuntamente con las personas físicas afiliadas participantes en éstos, conjuta o separadamente con la autorización de los Participantes; y decidir sobre la publicidad estática y asignaciones o concesiones para alimentos y bebidas en los sitios en los que se realicen los diversos eventos y actividades del Arte y la Cultura Deportiva.
II. Representar y ejercer la autoridad máxima en su jurisdicción territorial o sectorial, prevaleciendo siempre, el reconocimiento y respeto mutuo entre los Asociados. III. Observar directamente de la CODEME, las posiciones generales respecto a situaciones políticas, religiosas y sociales, que no deben interferir en sus actividades ni ser tratadas en su seno. IV. Preservar el Arte y la Cultura Deportiva con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos y de juego limpio que le son inherentes. V. Participar mediante acciones concertadas con las autoridades y con órganos públicos y privados del deporte del país.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidades de CODEME y de sus Delegados para dar cumplimiento a los programas de actividades a corto y mediano plazos que de ellos se desprenden, así como de las acciones que al Representante correspondan como parte del Sistema Estatal del Deporte o cualquiera otra disposición que las autoridades deportivas nacionales y estatales emitan al respecto. Se deberá entender por: a) Programa a Corto Plazo. El Programa Operativo Anual de la Federación que debe elaborarse en el mes de agosto de cada año en el Congreso Anual de la Federación.
VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible del Deporte Federado, respetando y haciendo respetar los Estatutos y Reglamentos de CODEME. VII. Respetar la representación y funciones que tiene a su cargo el COM, especialmente en cuanto a velar por el desarrollo y protección del deporte y movimiento olímpico.
b) Programa a Mediano Plazo. El Programa General de la Federación para cuatro años, aprobado por la Asamblea General de Asociados y conforme a los programas de los Responsables Estatales reconocidos por la Federación, en el último trimestre del año en que concluye el Ciclo Olímpico.
VIII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a CODEME.
c) Programa a Largo Plazo. El Programa a largo plazo es aquel que debe realizar la Federación para dos Ciclos Olímpicos, el cual deberá presentarse en el Congreso del Deporte Federado correspondiente a la conclusión del ciclo olímpico.
IX. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al SiRED a través de sus Representantes Estatales. X. Proporcionar oportunamente información que contribuya a la mejor difusión, conocimiento y debida aplicación de la normatividad del Arte y la Cultura Deportiva; normas que deberán ser comunicadas a todos los afiliados. XI. Acatar las resoluciones dictadas por la CAAD, conforme a lo dispuesto por la Ley, una vez agotadas todas las instancias que señala este Estatuto. XII. Acatar las resoluciones emitidas por CODEME. Artículo 11. Las acciones de la Federación en el ámbito estatal, se realizarán a través de los Representantes Estatales conforme lo establece este Estatuto. Artículo 12. El cumplimiento de la normatividad vigente del Estatuto de la Federación, es obligatoria para todos los Asociados.
XII. Construir, o por cualquier otro medio líCAPITULO III cito tomar en concesión o comodato, instaDe las Facultades de la Federación laciones y espacios para la práctica, desarrollo, enseñanza e investigación, dentro de Artículo 13. la República. La Federación tiene las facultades siguientes: XIII.Celebrar toda clase contratos, convenios I. Orientar, promover, organizar, auso actos jurídicos necesarios y/o convenienpiciar, normar y encauzar el Arte y la Cultura tes para la adecuada satisfacción del objeto Deportiva en la República Mexicana, de masocial. nera coordinada con las autoridades deportivas de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo 10. La Federación y sus Asociados aceptan: II. Promover y consolidar la participación activa del Arte y la Cultura Deportiva I. Respetar, cumplir y hacer cumplir con los sectores público, privado y social en este Estatuto, el Estatuto y Reglamentos, los la República Mexicana , con cada uno de lineamientos, acuerdos y demás normas los órganos e instancias existentes o que se emitidas por CODEME, las normas derivaestablezcan para fines deportivos. das de la Ley y su Reglamento; así como las leyes estatales aplicables. Numeración General 52
III. Organizar toda clase de eventos artísticos y culturales en materia deportiva. En este caso actuará de acuerdo a las disposiciones determinadas por los organismos competentes.
V. Difundir los principios olímpicos y la filisofía deportiva para establecer una mas estrecha vinculación con las manifestaciones artísticas y culturales. VI. Proponer a la Asamblea, los programas de largo, mediano y corto plazos del Arte y la Cultura Deportiva conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado en la República Mexicana . VII. Concertar con la autoridad deportiva correspondiente en los eventos, a fin de obtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado al Deporte en la República Mexicana . VIII. Participar e integrarse a los órganos de ejecución y evaluación del Programa del Deporte, conforme a las normas específicas que al efecto dispongan las autoridades deportivas. IX. Contribuir al desarrollo planificado del Arte y la Cultura Deportiva, mediante el constante apoyo y mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias científicas modernas de los Asociados. X. Emitir credenciales de identificación correspondientes a la Federación. Artículo 14. Todos los programas mencionados en el artículo 13 fracción IV deberán incluir el diagnóstico de evaluación del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las estrategias de operación y el sistema de evaluación diseñado para medir su eficacia, y básicamente atenderán: I.
Las actividades necesarias para fomen2
tar la práctica del Arte y la Cultura Deportiva, y el mejoramiento técnico que permita obtener la máxima calidad representativa. II. La organización y planeación de los eventos. III. Las actividades de supervisión del Programa, así como la permanente adecuación del Estatuto. Artículo 15. La Federación es la máxima autoridad del Arte y la Cultura Deportiva en la República Mexicana y es la única facultada para convocar y efectuar los eventos nacionales y en su caso, bajo su supervisión técnica, la realización de eventos de Arte y Cultura Deportiva en la República. CAPITULO IV De los Asociados Artículo 16. Son Asociados, las personas físicas y los Organismos Afines que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto para su afiliación.
piedad, que lo acredite como Asociación Civil. b) Acta de la Asamblea, en donde se eligió a la Mesa Directiva del Organismo Afín, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. c) Cédula Fiscal, Estados Financieros auditados y/o certificados por Contador Público titulado y declaración de impuestos del último período fiscal. d) Estatuto debidamente registrado en SiRED, acordes a los de la Asociación. III. Adjuntar la documentación que certifique su funcionamiento programático: a) Plan General del Organismo Afín. b) Programa Operativo Anual de Actividades.
Artículo 20. Para afiliarse a la Federación como persona Física y obtener el carácter de Asociado, deberá cubrir como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentar ante el Consejo Directivo de la Federación: a)
Solicitud de afiliación.
b) Formato de SiRED, persona física debidamente llenado (Anexo 2)
III Recibir en la medida de las posibilidades de la Federación, los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos, para elaborar o llevar a cabo sus actividades en el Arte y la Cultura Deportiva, incluyendo la obtención de donativos y patrocinios. IV. Tener igualdad de derechos con relación a los demás miembros afiliados. V. Formar parte en los eventos del Arte y la Cultura Deportiva. VI. Participar en los eventos que convoque la Federación. VII. Solicitar a la Federación cuantos informes estimen necesarios, en los términos que señala este Estatuto. VIII.Los demás que señale este Estatuto.
IV. La Asociación apoyará con la ase- Artículo 25. soría que requieren los Organismos Afines Los Asociados como personas físicas tienen las para la elaboración de estos programas. obligaciones siguientes:
Artículo 17. La Federación considera como Organismo Afin, V. Una vez aceptada la afiliación del a la Asociación Civil que realice actividades que solicitante, éste deberá cubrir la cuota de tenga por objeto realizar actividades vinculadas afiliación individual y/o membresía a la Asoy en favor del Arte y la Cultura Deportiva, con ciación, quien deberá pagar a la Federación carácter de investigación, difusión, promoción, dentro de los treinta días siguientes, el cosapoyo, fomento, estímulo y reconocimiento, y que to de SiRED de todos sus afiliados. afilie a la mayor cantidad de personas, grupos u organismos en la República Mexicana , que se Artículo 22. dediquen preponderantemente a esa actividad. Todos los miembros individuales que estén en uso de sus derechos de acuerdo a este Estatuto Artículo 18. podrán tener voz y voto en las Asambleas de la Conforme al artículo 14 del Estatuto de Federación. CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado (SiRED) es el único medio de Artículo 23. validación y verificación de los miembros afiliados Los Asociados podrán solicitar ser dados de baja a la Federación, por lo que el sistema de afiliación a la Federación, lo que significa una desafiliación será parte integral del Registro de CODEME, voluntaria, de acuerdo a lo siguiente: conforme a este Estatuto. I. Presentar solicitud de baja, especificanArtículo 19. do las razones para ello. Si la Federación La Federación afiliará, previo cumplimiento de acepta la baja, ésta extenderá una carta de los requisitos establecidos en este Estatuto, a retiro de la Federación en la que manifieste las personas físicas y organismos afines que que el solicitante no tiene ningún adeudo, estén integrados, conforme a la estructura de no está sancionado y que se desafilia por organización que establece este Estatuto. libre voluntad. Ante esta situación la baja procederá automáticamente. CAPITULO V De la Afiliación a la Federación
del mismo cada vez que ocurra un cambio.
II. En caso de que el solicitante tenga adeudos, esté sancionado o exista algún impedimento estatutario, la Federación deberá manifestarlo por escrito en un término no mayor de 15 días a la presentación de la solicitud. En este caso la baja será automática cuando la sanción se cumpla y los adeudos se cubran. III. En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, la Federación deberá comunicar a CODEME el resultado. CAPITULO VI De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
I. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados por el Consejo Directivo de la Federación que no se opongan a aquellos. II. Asistir y participar en las actividades de la Federación, particularmente en Asambleas y Congresos. III. Registrarse en SiRED para efectos de: acreditación, membresía, afiliación e identificación. IV. Dar cumplimiento a la normatividad de la Federación. V. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita la Federación, CODEME y su Delegado en la República Mexicana , respecto a los apoyos económicos. VI. Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo. VII. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que conforme este Estatuto, acuerde la Asamblea General de Asociados de la Federación. VIII.Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo o la Comisión de Honor y Justicia de la Federación, sin menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Estatuto y demás normatividad, relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados. IX. Acatar las resoluciones de la CAAD conforme lo dispone la Ley, una vez agotadas todas las instancias que establece el presente Estatuto.
Artículo 21. Para afiliarse a la Federación y obtener el carácter de Organismo Afín se deberán satisfacer los Artículo 24. X. Y las demás obligaciones que establezsiguientes requisitos: Los Asociados como personas físicas tienen los ca este Estatuto. siguientes derechos: I. Solicitar por escrito la afiliación. (Anexo 1) Artículo 26. I. Emitir el voto correspondiente, respecto Los Organismos Afines tienen los siguientes II. Adjuntar la documentación normativa side los asuntos que lo requieran en las Asam- derechos: guiente: bleas de la Federación. I. Ser reconocidos y aceptados como taa) Acta Constitutiva del Organismo II. Tener su domicilio social dentro de la les en la Asamblea General de Asociados y Afín, debidamente protocolizada e insRepública Mexicana comunicarlo a sus afiejercer las atribuciones y facultades correscrita en el Registro Público de la Proliados y a la Federación, así como informar pondientes a su respectiva actividad. 3
Numeración General 53
II. Recibir en la medida de las posibilidades de la Federación, los apoyos de gestión para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de su actividad incluyendo la obtención de donativos y patrocinios. III. Acreditar ante la Federación la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, y/o técnicos vinculados a su actividad. IV. Recibir los reconocimientos estipulados por la normatividad de la Federación y los que emanen de la Ley. V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la Federación, el recurso de reconsideración o apelación de los asuntos controvertidos o no resueltos por su respectiva Mesa Directiva. VI. Asistir con derecho a voz a las Asambleas. VII. Presentar a la Asociación, con carácter de propuesta o recomendación, iniciativas que considere benéficas para el Arte y la Cultura Deportiva. VIII.Solicitar el aval de la Federación para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos nacionales y comunicar la designación que se obtenga. IX. Participar en acciones o promociones para el financiamiento del Arte y la Cultura. Artículo 27. Los Organismos Afines tienen las siguientes obligaciones: I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de CODEME y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte. II. Tener su domicilio social dentro de la República Mexicana comunicarlo a sus afiliados y a la Federación, así como informar del mismo cada vez que ocurra un cambio.
tura Deportiva, e informar de ello a la Fede- fundamentalmente de gestión ante las ración. autoridades gubernamentales y los sectores social y privado. Esta gestión incluye solicitudes IX. Comunicar al Consejo Directivo de la para obtener apoyo económico, material, Federación, las sanciones de suspensión asesoría, investigación y capacitación. temporal y expulsión, aplicadas a miembros de su Consejo Directivo del Organismo o Artículo 31. afiliados. La gestión de apoyos señalados en el artículo anterior, deberá solicitarse por escrito dentro en X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio- la Asamblea de la Federación. Toda gestión de nes emitidas por la Asamblea General de la Asociación se determinará en función del Asociados, el Consejo Directivo o por la Co- cumplimiento de entrega en tiempo y forma de misión de Honor y Justicia de la Federación, las solicitudes. relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados. Artículo 32. Para cumplir con las obligaciones señaladas en XI. Acatar las resoluciones de la CAAD con- el artículo 25 y 29 los Asociados deberán forme lo dispuesto en la Ley, una vez agota- revalidar anualmente en SiRED los miembros das todas las instancias que establece el pre- individuales, al vencimiento del primer bimestre sente Estatuto. del año y cubrir las cuotas de afiliación y membresía. XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar Artículo 33. o destacado de sus miembros afiliados, en Al terminar por cualquier motivo el ejercicio de los términos y magnitud que estime conve- sus respectivos cargos, todo Consejo Directivo niente y con apego a lo dispuesto en su Es- de los Organismos Afines a la Federación tiene tatuto. obligación ineludible de hacer entrega documentada de informes de trabajo, manejo XIII.Cumplir con las obligaciones fiscales financiero y presupuestal, así como el archivo aplicables a las Asociaciones Civiles y con completo de los asuntos inherentes al la normatividad de la Asociación. Organismo Afín. La infracción a esta obligación da lugar al ejercicio de acciones en la vía del XIV.Pagar puntualmente las cuotas ordina- derecho común aplicables al caso. rias y extraordinarias que conforme a este Estatuto acuerde la Asamblea General de Artículo 34. Asociados de la Federación. Para solicitar los informes a los que se refiere el artículo 24 fracción VII de este Estatuto, será XV. Resolver lo conducente como lo esta- necesario que el solicitante: blece este Estatuto, respecto de los asuntos controvertidos que se refieran a su OrI. Presente solicitud por escrito especifiganismo en un término no mayor de 10 días cando con claridad los datos que desee, la hábiles a partir de la fecha en que se haga razón por la cual los solicita, así como para de su conocimiento el asunto a tratar, dequé requiere el informe. biendo emitir resolución, misma que deberá ser notificada a la o a las personas relacioII. Que el Asociado responda por escrito nadas debiendo enviar copia a la CODEME. en un plazo máximo de 15 días. Cada vez que sea necesario y lo considere su Consejo Directivo, se podrá conformar Artículo 35. una Comisión de Honor y Justicia en su Para que los Asociados puedan ejercer los caso, si no cuenta estatutariamente con un derechos señalados en el artículo 24, y artículo órgano responsable. 26 de este Estatuto, será necesario: XVI. Presentar a la Asociación un informe anual de las actividades realizadas, con la auto-evaluación de los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados en su programa de actividades.
III. Asistir y participar en las actividades de la Federación particularmente en Asambleas y Congresos, a través de su Presidente y Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo. Artículo 28. Los Asociados deberán registrarse en SiRED tal IV. Convocar oportuna y reglamenta- como se establece el Artículo 14 del Estatuto de riamente a la celebración de Asambleas para CODEME. lo cual deberá obtener previamente de la Federación el aval correspondiente, y entre- Artículo 29. gar copia del acta respectiva con anexos Las Personas físicas que hayan satisfecho los cuando se trate de modificación de Estatu- requisitos de afiliación a la Federación recibirán tos y elecciones del Consejo Directivo. la constancia de afiliación, que constituye el requisito previo para obtener el Registro Estatal V. Realizar oportunamente y de acuerdo a y Nacional del Deporte. Esta constancia será por su reglamentación una Asamblea Ordinaria escrito y deberá contar con fecha de aprobación Anual y entregar copia del acta respectiva a y firma del Presidente y Secretario del Consejo la Federación. Directivo de la Federación y sólo será revocada si los Asociados se hacen acreedores a la VI. Solicitar el aval de la Federación para sanción de expulsión. La constancia de afiliación realizar eventos relevantes de carácter na- de las personas físicas será su credencial. Con cional cuando la sede sea en la República estas constancias los Asociado ingresarán con Mexicana . todos los derechos y obligaciones hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria VII. Registrar y mantener actualizado en de la Federación, en la cual se podrá ratificar la SiRED a todos sus afiliados para efectos de aceptación definitiva del solicitante. acreditación. Artículo 30. VIII.Elaborar, aplicar y evaluar un programa Los apoyos que señalan los artículos 24 fracción anual de actividades de apoyo al Arte y Cul- III y 26 fracción II de este Estatuto, son Numeración General 54
I. Estar al corriente de sus obligaciones económicas. II. Contar con el holograma de SiRED actualizado. CAPITULO VII Del Gobierno de la Federación Artículo 36. La Federación está gobernada por: I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de esta Asociación Civil. II. El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación. III. El Presidente de la Federación, quien es la máxima autoridad representante de la Federación en ejercicio de las facultades estatutarias y de la demás normatividad aplicable. CAPITULO VIII De la Asamblea General de Asociados Artículo 37. La Asamblea General de Asociados está formada por todas las personas físicas y los Organismos 4
Afines, será presidida por el Presidente de la Federación; en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el Secretario. A falta de ellos por quien designe la Asamblea. Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria con carácter público o privado.
VI. Presentación del Programa Cuadrienal y Operativo Anual cuando corresponda, y en su caso aprobación.
II. Si el Consejo Directivo considera procedente, éste convocará conforme el artículo 57.
VII. Elección de miembros del Consejo Directivo cuando corresponda.
III. Si el Consejo Directivo no considera procedente la petición, deberá elaborar un escrito a las Asociaciones indicando su decisión.
VIII. Asuntos de interés general registrados.
Artículo 38. a) Las propuestas de los Asociados IV. Si los Asociados consideran que su petiLa Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será Personas Físicas y Organismos Afines, ción, a pesar de la respuesta del Consejo considerada legalmente instalada cuando exista que se hagan al orden del día de la Directivo aún es procedente, convocarán por QUORUM, que será con la presencia de la mitad Asamblea Ordinaria e integren los asunescrito a todas las Asociaciones Afiliadas y más uno de los Asociados delegados tos generales, deberán hacerse llegar solicitarán la presencia del Presidente del debidamente acreditados, al corriente de sus por escrito al Consejo Directivo de la FeConsejo Directivo de la Federación para traobligaciones, y sus decisiones se tomarán por deración con 15 días de anticipación a tar el asunto que motivó esta Asamblea Exmayoría de votos de los asistentes acreditados. su celebración. traordinaria. Si no hubiera QUORUM, transcurridos 30 minutos, se podrá realizar en segunda Artículo 41. a) Para garantizar la unidad del deporte convocatoria si así se consideró previamente en Los informes a los que se refiere el artículo annacional, en el caso de los Asociados a la misma. terior deberán constar por escrito y presentarse las Federaciones en cuanto al punto IV, a consideración y aprobación de la Asamblea. se deberá agotar el mismo procedimienLos Asociados debidamente acreditados podrán El informe presupuestal y patrimonial presentado to y solicitar al Consejo Directivo de examinar, discutir y aprobar con su voto el orden a la Asamblea constará del resumen del CODEME para que este convoque a los del día y los asuntos que de él se desprendan, presupuesto y los estados financieros. De todos Afiliados a la Federación. no se permite votar por correspondencia o poder. estos informes deberá enviarse una copia a cada Sólo los presentes podrán decidir acerca de los uno de los Asociados 10 días antes de la b) En caso de que la convocatoria sea asuntos sometidos a votación. Asamblea. Los Estados Financieros para destituir al Consejo Directivo o aldesglosados a detalle estarán a disposición de guno de sus miembros se seguirá el misArtículo 39. los Asociados, para aclaraciones y consulta, los mo procedimiento del inciso anterior. La Asamblea General de Asociados tendrá las mismos 10 días previos a la Asamblea. siguientes facultades: Artículo 45. Artículo 42. Las causales de destitución que señala el artíI. Elegir a los miembros del Consejo Di- La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en culo 42 fracción III son: rectivo propuestos por los miembros de la cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, Asamblea General de Asociados. por las siguientes causas: I. Faltar a sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo y violar abierII. Remover a los miembros del Consejo I. Cuando existan asuntos urgentes pletamente el Estatuto, Reglamento Deportivo Directivo de la Federación total o parcialmennamente justificados. y la normatividad deportiva. te, por causa justificada contemplada por este Estatuto. II. Cuando se trate de modificación al EsII. Por promover actos comprobados tatuto o normatividad fundamental para la de desunión entre los Afiliados al Deporte III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada Federación. Federado. año y Extraordinaria, cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partes de los Asociados. IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas anuales, así como los informes de actividades, patrimoniales y presupuestales que corresponden al Consejo Directivo. V. Reformar el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación, cuando así lo considere conveniente. VI. Decidir en su caso sobre la disolución de esta Asociación Civil. VII. Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe discutir. Artículo 40. La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse una vez al año durante los primeros tres meses, deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con un mínimo de 30 días de anticipación y deberá contener los siguientes puntos en el orden del día:
III. Cuando se trate de la destitución del III. Que le recaiga sentencia Consejo Directivo o alguno de sus miembros, ejecutoriada por delito penal intencional. habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los Asociados que estén al Artículo 46. corriente en el cumplimiento de sus obliga- Con la finalidad de contar con toda anticipación ciones. con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi- análisis y propuestas de acciones en el marco damente fundamentado por lo menos las dos del Programa General, deberá efectuarse una terceras partes de los Asociados a la Fede- vez al año durante el mes de agosto un Congreso ración. de la Federación, que deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con un mínimo V. Cuando se trate la disolución en su caso, de 30 días de anticipación y tendrá la finalidad de esta Asociación Civil. fundamental de: Artículo 43. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la Federación con 10 días de anticipación y el orden del día de esta Asamblea deberá contener los siguientes puntos: I.
Verificación de Quórum Estatutario.
I. Evaluar el programa del año anterior y hacer las correcciones pertinentes, II. Planear el programa operativo anual de la Federación del año siguiente, III. Integrar la evaluación nacional del Deporte Federado.
II. Instalación de la Asamblea
Artículo 47. Este Congreso deberá contener en el órfden del III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam- día lo siguiente: blea Extraordinaria. I. Verificación de Quórum Estatutario. I. Verificación de Quórum Estatutario Artículo 44. El procedimiento de convocatoria para II. Instalación de la Asamblea II. Instalación de la Asamblea. Asambleas Extraordinarias que menciona el III. Aprobación del Programa de la III. Lectura y en su caso, aprobación del artículo 42 fracciones II,III y IV, será el siguiente: Federación. orden del día. I. Las Asociaciones deberán elaborar un escrito dirigido al Consejo Directivo de la IV. Aprobación de Acuerdos y el Programa IV. Informe de Actividades del Presidente y en su caso aprobación. Federación, donde expondrán los motivos General. por los cuales solicitan la realización de esa V. Informe Patrimonial y Presupuestal y en Asamblea. su caso aprobación.
5
Numeración General 55
Artículo 48. Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la Federación, tendrán carácter de obligatorios para todos los afiliados, habiendo o no asistido, o que se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados, y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto, ya que tal cosa implicaría una modificación a éste, que sólo puede hacerse en los términos señalados en este Estatuto. Artículo 49. Las convocatorias para Asambleas de la Federación se enviarán a cada uno de los Afiliados con acuse de recibo dentro del límite estatutario de publicación. Dentro de estos límites, la convocatoria para la Asamblea Ordinaria deberá publicarse en un diario de circulación nacional y la emisión de la Convocatoria para la Asamblea Extraordinaria deberá informarse por telegrama a los Asociados. En ambos casos la Convocatoria deberá ir acompañada de los Asociados que se encuentran al corriente de las obligaciones; los que no se encuentran al corriente de las obligaciones y la relación de estas con las fechas límite para cumplir con las obligaciones Estatutarias.
procedimiento, nueva fecha, lugar y hora para continuar dicha Asamblea, para lo cual no se requiere nueva convocatoria. Artículo 53. Cuando no exista el Quórum que se menciona en el artículo 38 y transcurridos 30 minutos, se hará en segunda convocatoria para la Asamblea, siempre y cuando este procedimiento se haya estipulado en la Convocatoria. Se entenderá por segunda convocatoria la formación válida de la Asamblea con los delegados de los Asociados que estén presentes.
V. El Presidente del Consejo si procede instala la Asamblea VI. El Secretario da lectura al orden del día, informa de los asuntos generales registrados en tiempo y forma y solicita su aprobación (sólo en Asambleas Ordinarias). VII. Designación del Presidente de debates en caso de que esta función no sea cubierta por el Presidente. VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme al Orden del día.
Artículo 54. En los casos señalados en los artículos 40 y 42, la Asamblea se llevará a cabo con los Asociados presentes teniendo sus acuerdos validez legal. Artículo 55. Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Consejo Directivo de la Asociación y cuando hayan sido invitados se integrarán con derecho a voz los representantes de CODEME. Artículo 56. Conforme al Artículo 37 en las Asambleas con carácter privado solamente podrán tener acceso el Consejo Directivo y los Asociados. Las personas que desempeñen cargos administrativos, podrán estar presentes a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
a) Elecciones de miembros del Consejo Directivo cuando corresponda. b) Toma de protesta por el Presidente de la Federación. IX. Designación de los Delegados de la Asamblea para protocolizar el Acta correspondiente (Serán el Secretario y el Representante Jurídico). X.
Lectura del Acta de la Asamblea
XI. Firma del Acta por todos los Delegados Asistentes, el Presidente y el Secretario.
XII. Clausura de los trabajos por el PreArtículo 50. sidente. Las convocatorias para Asambleas en las que se realicen elecciones, deberán contener: Artículo 57. XIII. Despedida de Delegados (SecretaConforme al Artículo 38, en las Asambleas con rio o Locutor). I. La propuesta del Consejo Directivo para carácter público podrán tener acceso además la forma de elección, ya sea por planillas o del Consejo Directivo y los Asociados, los XIV. Los Delegados de la asamblea decargo por cargo. invitados especiales y público en general. Los signados para protocolizar el acta tienen 30 invitados especiales, ocuparán las áreas días para enviar una copia a todos los AsoII. La fecha límite de presentación de pro- establecidas para ellos en la Asamblea y tendrán ciados. puestas (en ambos casos será hasta un derecho participar con voz en la misma cuando máximo de 10 días de anticipación). la Asamblea, a solicitud del Presidente del Artículo 60. Consejo lo haya autorizado. El procedimiento de votación para la Asamblea III. La forma en que deberán elaborarse las de la Federación será: propuestas; por escrito (papel membretado Artículo 58. de la Asociación que propone y la que se- Para los efectos de acreditación de los asistentes I. Solo emitirán un voto los asociados al cunda), resumen del currículum y documen- a la Asamblea se deberá observar lo siguiente: corriente de sus obligaciones conforme lo tación estatutaria requerida (plan de trabaseñala el artículo 25 de este Estatuto. jo). I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Consejo para recibir la II. Para que tengan validez los acuerdos De todo esto se deberá enviar una copia en acreditación de los asociados, firmar la hoja se requiere de la mayoría simple, es decir, tiempo y forma a la CODEME. de registro o constancia de asistencia y enla mitad más uno de los delegados presentregar la documentación que se utilizará en tes. En caso de reelección de miembros del IV. En todo tiempo, la Asamblea podrá mola Asamblea. Consejo Directivo después de los períodos dificar el sistema de elección propuesto por marcados en el artículo 34 del Estatuto, o el Consejo, pero solamente podrán particiII. Este procedimiento deberá iniciardestituir a uno o varios miembros se requiepar en el proceso electoral, las personas o se 30 minutos antes de la hora marcada para re el voto de las dos terceras partes de los planillas que hayan cumplido con lo estableinicio de la Asamblea y se concluirá 5 minuAsociados con derecho a voto. cido en la convocatoria. tos antes. III. Los miembros del Consejo DirectiV. Las Asambleas de los Organismos III. La constancia de asistencia se envo salvo el Presidente no tienen derecho a Afines que incluyan en la Convocatoria la tregará al Secretario del Consejo previo al voto. elección de miembros del Consejo Directiinicio de la Asamblea. IV. El Presidente del Consejo tiene voto vo, deberán solicitar la presencia de un de calidad en caso de empate. miembro de la Federación como testigo. Artículo 59. El procedimiento general de la Asamblea será el V. Ningún acuerdo podrá someterse a VI. Las Asambleas de elecciones de la siguiente: votación si es en contra del Estatuto o su Federación deberán garantizar la entrega de Reglamento, ya que para ello se requiere las Actas firmadas por todos los Asociados I. Invitación a todos los Asociados a convocar a una Asamblea Extraordinaria y al término de la misma, y deberán ser tomar los lugares asignados previamente. modificar el Estatuto. protocolizadas y registradas en SiRED . II. Ingreso al Presidium VI. Las votaciónes serán abiertas a meArtículo 51. nos que se apruebe diferente forma, para lo Los Asociados que asistan a las Asambleas y III. Inicio de trabajos, salutación y precual: Congresos convocados por la Federación, desentación del Presidio (esta actividad la reaberán presentar la credencial de la Federación, liza el locutor o el Secretario) a) Para la elección de todos los miemque acredite su registro en SiRED. bros del Consejo Directivo, la votación IV. El Secretario informa al presidente podrá ser por cargo o por planilla. Artículo 52. y a la Asamblea el número de asociados En caso de que una Asamblea que haya sido debidamente acreditados y declara la exisb) Se nombrarán dos escrutadores que legalmente instalada se interrumpa, por causa tencia o no de Quórum Legal. pueden ser los Vocales del Consejo Dijustificada aprobada por la Asamblea de rectivo o los que decida la Asamblea Asociados, se fijará en ese momento el General de Asociados. Numeración General 56
6
c) Los candidatos a ocupar algun puesto, deberán estar presentes y aceptar su postulación. d) Toda nominación deberá ser secundada por algún asociado; se aceptarán todas las propuestas que cumplan con el estatuto, y se anotarán en una pizarra. e) La votación se realizará levantando la mano con la boleta de votación en su caso. VII. En el caso que se determine que la votación será cerrada además de los incisos a, b, c y d anteriores se debe: a) Después de anotar los nombres de los candidatos a todos los puestos se dará un tiempo para que los asociados anoten en boletas de colores previamente distribuidas su voto. b) La votación se hará por medio de las boletas de colores para cada puesto que depositarán cada uno de los asociadosen las urnas con los mismos colores por cargo o planilla, que se verificarán antes de inciar la votación. c) En caso de que ningún candidato o planilla obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatos o planillas que obtengan la mayor votación en la primera ronda y así suscesivamente. VIII. Procedimiento por Cargo. a) La Asamblea establecerá cuantos candidatos se aceptarán por puesto (23). b) Se anotarán los nombres en una pizarra determinando por columnas los aspirantes a cada puesto, antes de pasar a la votación. c) La votación se realizará del cargo de presidente en forma descendente y se agotará la votación de un cargo antes de proseguir con el siguiente. d) Los escrutadores tomarán nota de los votos según el procedimiento señalado por la asamblea. IX. Procedimiento por Planilla. a) Todos los integrantes de la planilla tienen que estar presentes para que esta tenga validez. b) Se anotarán los nombres de las diferentes planillas en una pizarra y se les asignará un color, nombre o número. c) En caso de que existan más de dos planillas o no se obtenga el 50 % más 1 señalado (o dos tercer partes en el caso de reelección) se eliminará la de menor número de votos, se hará un receso para adecuación de planillas y se procederá a una nueva votación. d) Los escrutadores tomarán nota de los votos según el procedimiento señalado por la asamblea. Artículo 61. El procedimiento de desarrollo y debate en la Asamblea será:
7
I. Los asuntos se someten a debate, análisis u opinión.
la Asamblea de la Federación, o por autoridad deportiva competente.
II. El Presidente o el moderador designado, dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal y moderado de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrito según se establezca.
III. Tener prestigio en el ámbito deportivo, solvencia económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.
III. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo.
IV. Conocer, acatar y hacer respetar el Estatuto de la Federación y demás normatividad aplicable. V. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni depender económicamente de las mismas.
IV. Se acepta primera y segunda réplica también con tres minutos la primera y un minuto la segunda. Al término de esta se- Artículo 67. gunda réplica, se aceptarán tres propues- Los miembros del Consejo Directivo tienen los tas máximo, las cuales se pondrán a vota- siguientes derechos y obligaciones: ción. I. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de V. El Presidente o el moderador ejeresta Federación, así como los que emanen cerá la facultad de moción de orden y sande las Asambleas correspondientes. ción ante los Asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perII. Asistir a las juntas ordinarias que se turbar la buena marcha de la Asamblea. Esta efectuarán una cada mes. sanción será amonestación y retiro de la Asamblea. III. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquen para tal efecto. VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente IV. Informar semestralmente por medio de aceptados. un boletín a los Asociados de la Federación, de los acuerdos y actividades importantes CAPITULO IX tomados en el seno del Consejo. Del Consejo Directivo V. Desempeñar las comisiones que le sean Artículo 62. conferidas y aceptadas e informar lo que El Consejo Directivo de la Federación está proceda respecto a su gestión. compuesto por siete miembros como sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un VI. Tener voz y voto en las juntas del ConTesorero, un Comisario, un Representante sejo Directivo y firmar el acta correspondienJurídico, y un Vocal. te. Cuando los asuntos se sometan a votación, los acuerdos se adoptarán por mayoArtículo 63. ría de votos; en caso de empate el presidenLos miembros del Consejo Directivo serán te tendrá voto de calidad. electos por la Asamblea Ordinaria, para un período de cuatro años y podrán ser reelectos VII. Representar a la Federación o al Conun período más por mayoría simple. En caso de sejo Directivo en los casos que se le desigque lo aprueben las dos terceras partes de los ne para tal efecto. Asociados al corriente de sus obligaciones, los miembros del Consejo podrán ser reelectos to- Artículo 68. tal o parcialmente por períodos similares El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección, subsecuentes. ejecución, representación, vigilancia, de la realización y cumplimiento de los objetivos, Artículo 64. disposiciones generales y demás normatividad Los miembros del Consejo Directivo deberán ser aplicable a la Federación conforme a las propuestos individualmente para cada cargo o siguientes facultades: por planilla, según se establezca para cada caso en la Convocatoria y se apruebe en la Asamblea, I. Designar las comisiones que considere salvo el Representante Jurídico, quién será necesarias y en su caso, aprobar sus inforpropuesto por el Presidente de la Federación para mes. su consideración y en su caso, elección por parte de la Asamblea y debe ser Licenciado en II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los Derecho con experiencia y prestigio en el ámbito programas aprobados por la Asamblea desdel deporte. tinados al desarrollo del Arte y la Cultura Deportiva en la República Mexicana. Artículo 65. Los miembros del Consejo Directivo no podrán III. Intervenir, investigar, recomendar o reser al mismo tiempo Delegados a las Asambleas, solver, según proceda en los casos de su tendrán derecho a voz y podrán encabezar o competencia o a petición de parte, en bien formar parte de cualquiera Comisión que se de la unión de los participantes y de sus orapruebe; el Presidente tendrá voz y voto de ganismos representativos, en los conflictos calidad en casos de empate. o controversias que surjan entre los afiliados. Artículo 66. Para ser miembro del Consejo Directivo, se IV. Acordar las sanciones, a los Asociados, requiere: si violan este Estatuto, la normatividad deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del I. Ser mexicano, mayor de edad, radicar Arte y la Cultura Deportiva, acreditado meen el País. diante actos, acciones, omisiones o desacato, debidamente comprobado, a las autoriII. No estar sancionado, ni haber sido exdades deportivas en general y a la Federapulsado en forma justificada y ratificada por ción en particular, acuerdo que deberá ser Numeración General 57
ratificado o rectificado por la Asamblea Ge- Artículo 69. neral de Asociados, cuando se trate de san- Son facultades del Presidente: ciones de expulsión. I. Dirigir el Arte y la Cultura Deportiva V. Conocer los convenios que en nombre en la República Mexicana , con apego a la de la Federación gestione o lleve a cabo su normatividad aplicable, por medio de la FePresidente. deración y a través de los, Responsables Estatales designados, por este mismo. VI. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes que la Asamblea GeII. Vigilar que los derechos derivados neral de Asociados le otorga para que a su de los marcos normativos estatal y nacional nombre ejerza el control y dirección operativa del deporte que le correspondan a la Fedede la Federación, en los términos del Códiración se ejerzan en forma y tiempo debigo Civil vigente, asumiendo la responsabilidos. dad de actuar en bien de la Federación, con los poderes que conciernen a un mandataIII. Convocar oportuna y reglamentario de buena fe, manteniendo informado de riamente a las Asambleas y Congresos de sus gestiones al Consejo Directivo y a la la Federación. Asamblea General de Asociados. IV. Informar por escrito a los AsociaVII. Elaborar los Programas de largo, medos, en la Asamblea Ordinaria correspondiano y corto plazo de la Federación confordiente, acerca de las gestiones y situación me a los lineamientos de CODEME y que particular y general de la Federación. incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados. V. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, estatales y naVIII.Apoyar y avalar en su caso, mediante cionales, a la Federación. documento específico, la candidatura de Participantes, o cualquier asociado, que haVI. Convocar y presidir las juntas del biendo satisfecho los requisitos corresponConsejo Directivo, las Asambleas y Congredientes, se hagan merecedores a obtener essos de la Federación, ejerciendo en casos tímulos, premios, apoyos y reconocimientos de empate, el voto de calidad. por parte de las autoridades deportivas. VII. Firmar las actas de las juntas del IX. Designar interinamente sustitutos de Consejo Directivo, las de Asambleas y Conaquellos miembros del Consejo Directivo, gresos de la Federación y demás documenque no puedan continuar definitivamente en tación oficial. el desempeño de sus cargos, hasta en tanto se sometan a aprobación dichas designaVIII. Acordar con el Secretario la corresciones en la próxima Asamblea Ordinaria. pondencia de trámite que se reciba y firmar en reunión del mismo la salida de ésta. X. Aprobar las solicitudes de afiliación, de los interesados que cumplan con los requiIX. Someter a consideración del Consitos estatutarios correspondientes y expesejo Directivo y a la aprobación de la Asamdir el reconocimiento provisional. Dicho reblea General de Federación, el presupuesto conocimiento estará sujeto a la aprobación de ingresos y egresos de la Federación. de la Asamblea General de Asociados. X. Ejercer las facultades discrecionaXI. Analizar en su caso el o los dictámenes les amplias y suficientes que la Asamblea emitidos por auditoría interna o externa de la General de Asociados le otorga para que a Federación, particularmente en cuanto a la su nombre ejerza el control y dirección exactitud de los estados patrimonial y operativa de la Federación, en los términos presupuestal; la existencia de los documenque señala el Código Civil vigente en el Distos comprobatorios correspondientes a gastrito Federal, asumiendo la responsabilidad tos y la correspondiente verificación del adede actuar en bien de la Federación, con los cuado ejercicio del presupuesto general de poderes que se determinan que se determila Asociación, previamente aprobado. nan en el artículo 2554 del ordenamiento antes mencionado, manteniendo informado XII. Sancionar y en su caso, destituir a los de sus gestiones al Consejo Directivo y a la miembros de la Federación cuando proceda Asamblea General de Asociados. conforme a este Estatuto, de acuerdo a las facultades que la Ley y su Reglamento en XI. Administrar, en coordinación con el materia deportiva establecen. Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la Federación. XIII.Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto de participantes, direcXII. Delegar la facultad, que como mantivos y organismos afiliados a la Federación datario para pleitos y cobranzas, le concierque podrán recibir en el ámbito del Deporte ne para representar a la Federación; dicha Estatal y Nacional, estímulos, apoyos, redelegación la puede hacer con todas o parte conocimientos o premios. de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la Ley, XIV.Convocar, cuando menos con 30 días en favor de uno o varios apoderados, pudiende anticipación, a todos los afiliados a la Fedo hacer las sustituciones que considere deración para efectuar anualmente el Conconvenientes. greso Estatal de Arte y Cultura Deportiva. XIIII. Gestionar y firmar en nombre y reXV. Resolver las situaciones, casos y asunpresentación de la Federación los convenios, tos urgentes, excepcionales e imprevistos contratos y en general los actos de adminisrelacionados con los Asociados a la Fedetración y dominio necesarios, convenientes ración, en interés del Arte y la Cultura Dey oportunos para el desarrollo y el buen funportiva en el País, y en concordancia con cionamiento operativo de la Federación. las disposiciones generales del Deporte Federado y atendiendo en lo correspondiente, XIV. Avalar las convocatorias de Asamal régimen deportivo legal que a la Federableas y eventos deportivos que programen ción se refiere y le concierne. los Asociados. Numeración General 58
XV. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el de la Asociación, lo hagan personas u Organismos Deportivos. XVI. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la Federación como parte de la Federación y del Sistema Estatal del Deporte. XVII. Nombrar a los funcionarios administrativos y a los Representates Estatales de la Federación, para cumplir con las funciones que les establezca el Consejo Directivo. XVIII. Ejercer, además de las facultades generales, las específicas que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la Asamblea General de Asociados o la Ley en la materia. Artículo 70. Son funciones del Vicepresidente: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto. II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo. III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso de renuncia o fallecimiento de éste, ejercerá las facultades correspondientes, sólo durante 90 días, tiempo necesario para que la Asamblea General de Federación realice la elección correspondiente. IV. Acordar con el Presidente, cuando menos una vez al mes, todo lo relativo a sus funciones, oblgaciones y el desempeño de las mismas. V. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la Federación le encomiende, informando del resultado al término de las mismas. VI. Promover y mantener las relaciones Internacionales de la Federación. VII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo. Artículo 7. Son funciones del Secretario: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la Federación de acuerdo con este Estatuto. II. Acordar con el Presidente, cuando menos una vez cada semana, todo lo relativo a sus funciones, obligaciones y el desempeño de las mismas. III. Levantar las actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros. IV. Ejercer en nombre de la Federación, la facultad de dar fe en los actos de dicha Asociación y que de acuerdo con la ley lo requieran. V. Mantener actualizado el libro de actas de la Federación.
8
VI. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo Directivo, las de las Asambleas y Congresos de la Federación, y demas documentación oficial. VII. Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos. VIII. Preparar y distribuir el orden del día o temario, y toda la documentación inherente a las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletín bimensual de información a todos los Asociados. IX. Organizar el trabajo de caracter administrativo de las oficinas de la Federación. X. Clasificar para archivo la correspondencia recibida y despachada. XI. Llevar un registro pormenorizado de los nombres de los nombres y domicilios de los organismos afiliados y de sus Comites Ejecutivos.
dos en cuentas bancarias a nombre de la Federación.
VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado a su término.
VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al Artículo 74. término de las mismas. Son funciones del Comisario: IX. Registrar el movimiento de fondos en un libro de caja, debiendo estar registrada cada partida, y amparadas por el comprobante respectivo que, en todo caso, deberá estar autorizado por el Presidente. Mensualmente hará un corte de caja. Deberá llevar un registro pormenorizado de los acreedores y deudores de la Federación; el Tesorero está obligado a rendir informes del movimiento de caja en un plazo máximo de 5 días hábiles siempre que se le solicite por escrito, bien sea el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros. Las partidas que por su naturaleza no tengan comprobantes, se anotarán con esa salvedad. En caso de que el Tesorero se oponga a realizar alguna erogación ordenada por el Presidente, lo deberá hacer por escrito en la Junta del Consejo Directivo próxima, asentando en el acta correspondiente su oposición.
I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su caracter de miembro de Consejo Directivo. II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la Federación, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros. III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la Federación; sancionados por auditor externo debiendo presentarlos ante el Consejo Directivo y la Asamblea, a través del Tesorero. IV. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
XII. Asistir en representación de la Fe- Artículo 73. deración a cualquier acto oficial para el que Son funciones del Representante Jurídico: se le designe previamente. I. Cumplir las obligaciones generales Artículo 75. XIII. Desempeñar las demás comisiones y particulares que le correspondan, en su Son funciones del Vocal: que acuerde o encomiende el Consejo Dicarácter de miembro del Consejo Directivo rectivo, debiendo informar del resultado al de la Federación y de acuerdo con este EsI. Cumplir con las obligaciones genetérmino de las mismas. tatuto. rales y particulares que les correspondan, en su carácter de miembros del Consejo DiXIV. El Secretario será sustituído en sus II. Vigilar que la Federación y sus afirectivo. ausencias temporales por un Vocal. liados, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto, así como a las leyes II. Emitir opinión acerca de los asunArtículo 72. y demás normas aplicables provenientes de tos que sean sometidos al Consejo DirectiSon funciones del Tesorero: la Federación, y del Sistema Estatal del Devo para su consideración. porte, del Sistema Nacional del Deporte y I. Cumplir las obligaciones generales del derecho común. III. Sustituir a los miembros del Cony particulares que le correspondan en su casejo Directivo cuando proceda. rácter de miembro del Consejo Directivo de III. Evaluar y decidir sobre la procedenla Federación de acuerdo con este Estatuto. cia o improcedencia de ejercer acciones, IV. Desempeñar las demás funciones recursos, informes y cualquier otro acto juo comisiones que acuerde o encomiende el II. Administrar los bienes, fondos y rerídico que se requiera para actuar en nomConsejo Directivo, debiendo informar del cursos financieros puestos a disposición de bre y representación de la Federación, deresultado al término de las mismas. la Federación. biendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspon- Artículo 76. III. Verificar que exista documentación diente. Las juntas a las que se refiere el artículo 55 comprobatoria de los ingresos y egresos de fraccion III de este Estatuto se celebrarán con la la Federación. IV. Ejercer poder general para pleitos y asistencia de la mayoría de los miembros del cobranzas, que la Asamblea General de Consejo Directivo en el domicilio de la IV. Preparar los informes acerca de los Asociados le otorga para que en nombre y Federación, en caso de no haber Quórum, esta estados patrimonial y presupuestal de la representación de la Federación, realice to- sesión se llevará a cabo una hora después de la Federación al Consejo Directivo, cuantas dos y cada uno de los actos necesarios ante hora señalada con quien esté, además del veces le sea requerido y sancionar, medianterceros, como lo establece con todas las Presidente. En caso de que falte el Presidente, te su firma autógrafa el apego normativo cofacultades consignadas en el Código Civil la sesión se suspenderá. rrespondiente a los informes, mismos que vigente, así como las especiales como son deberán estar avalados por el Comisario y promover, comparecer, transigir, compromeI. Para que las reuniones se lleven a sancionados por auditor externo. ter en árbitrios interponer el juicio de ampacabo,se requiere: ro, etc. V. Supervisar el debido apego normaa) Que se levante el acta correspondientivo respecto de los egresos de la AsociaV. Analizar y proponer las corresponte, firmada por los asistentes y sellada ción, así como vigilar que esté actualizado dientes modificaciones de los documentos con el sello oficial de la Federación y se el inventario de bienes muebles e inmuebles que impliquen obligaciones de cualquiera anote en el Libro de Actas que Obligade la Federación. índole para la Federación. toriamente deberá llevar el Secretario del Consejo Directivo. VI. Oponerse a hacer alguna erogación VI. Ejercer las facultades para pleitos y ordenada por el Presidente, cuando no se cobranzas, asi como las generales o espeb) Que los acuerdos se apeguen estricajuste a lo establecido por este Estatuto, y cíficas que acuerde o disponga el Consejo tamente a lo señalado en el Estatuto y tendrá obligación de rendir informe de caja Directivo, la Asamblea General de AsociaReglamento de la Federación, y que no cuantas veces le sea solicitado de acuerdo dos o las leyes aplicables al Deporte Fedese contravengan las disposiciones del con lo que al efecto se establezca en este rado. presente Estatuto. Estatuto. VII. En caso de ausencia temporal el c) Que se acompañe toda la documenVII Manejar los fondos de la FederaRepresentante Jurídico será sustituido por tación que contenga las discusiones y ción, mancomunadamente con el Presidenla persona que designe el Presidente del acuerdos del Consejo. te, debiendo estar, dichos fondos depositaConsejo Directivo. 9
Numeración General 59
II. En caso de que algún miembro del Consejo Directivo incurra en tres ausencias consecutivas, el Consejo podrá designar a su sustituto legal y notificar por escrito al sustituido su destitución y el motivo de ello. En caso de que el Presidente se ausente en tres reuniones consecutivas o seis totales en el año, el Vicepresidente lo hará del conocimiento de los tres primeros miembros honorarios, si los hubiera, para que éstos, con el consenso de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de 15 días procedan a notificar al Presidente de su destitución y convoquen a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 10 días más. Artículo 77. Todas las reuniones del Consejo deberán llevarse a cabo conforme al orden del día y los acuerdos deberán consignarse en el Acta y libro correspondiente. Todos los acuerdos deberán numerarse en forma secuencial anual para su mejor seguimiento. Artículo 78. Para presentar renuncia o licencia para alejarse del cargo temporalmente, los miembros del Consejo Directivo deberán solicitarlo por escrito dirigido al Consejo Directivo, explicando los motivos de la solicitud. Esta solicitud deberá resolverse por escrito en un término de 15 días. En caso de que la solicitud sea denegada, se deberá continuar en el puesto con todas las obligaciones y responsabilidades hasta que la Asamblea correspondiente conceda lo solicitado. En todos los casos nunca se podrá abandonar el puesto que se ocupa si no se realiza la entrega al Consejo Directivo de todo lo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción. Para su sustitución: I. El Consejo Directivo deberá nombrar temporalmente al sustituto como corresponda conforme al Estatuto, el cual deberá ser ratificado en la Asamblea inmediata. II. El Presidente del Consejo podrá remover y designar en cualquier momento a los miembros que estatutariamente le compete designar.
III. Cualquier ex-miembro del Consejo y ante los Sistemas Estatales y Municipales que Directivo de la Federación podrá volver a de él se desprenden, conforme lo marca la Ley ocupar un cargo en el Consejo Directivo si de la materia. la Asamblea lo decide. Artículo 85. Artículo 80. El Registro es la base fundamental del Sistema La reelección que se menciona en el artículo 47 y sirve para avalar los miembros de la Federación de este Estatuto, se refiere a el cargo específico, y se apegará a lo siguiente: ya que cualquier cambio de cargo implica una “elección al nuevo cargo”. Es elegible, el Directivo I. El Registro es UNICO e INDIVIque habiendo concluído su respectivo período DUAL y solamente CODEME está facultada de funciones en el Consejo Directivo de la para expedirlo y la Federación para distribuirFederación, sea propuesto, acepte y resulte lo. elegido por la correspondiente Asamblea de Asociados, para que desempeñe funciones II. El Registro consiste en un distintas a las que acaba de terminar, siempre y holograma que se adhiere a la credencial cuando satisfaga los requisitos señalados en este única de la Federación. Estatuto. III. El Registro tendrá un costo anual Artículo 81. cuyo monto, dimensiones y características Se considera incompatible el desempeño de lo decidirá la Asamblea Ordinaria de funciones en el Consejo Directivo de la CODEME y será comunicado a los asociaFederación, si desempeñan algún cargo en dos por la Federación en la Asamblea Ordidependencia gubernamental del deporte naria. nacional, estatal o municipal, salvo los profesores de Educación Física que desempeñan su horario IV. Sin este Registro, ningún miembro docente, no dedicado a la atención de centros individual o colectivo podrá afiliarse a la Fede desarrollo técnico deportivo. deración, ni participar en eventos del deporte federado, ya sean de carácter local, muPara garantizar el desarrollo planificado del nicipal, estatal, nacional o internacional. deporte, cualquier candidato a Presidente de la Federación, deberá presentar tres meses antes Artículo 86. de las elecciones como parte de su campaña de El procedimiento básico de Registro consiste proselitismo de elección, un plan de cuatro años para los miembros individuales: que manifieste objetivos, medio de desarrollo o sistema de evaluación. Este plan deberá ser I. Llenar formato Anexo 2 para cada aprobado por la Asamblea antes de aceptar su persona, la dirección y el teléfono. candidatura. II. La Federación emitirá un listado de Artículo 82. registrados y de afiliados por Asociación y No podrán ser elegibles para desempeñar carpor Estado, y entregará una copia de estos gos en el Consejo Directivo de la Federación, listados a la Asociación correspondiente. La los miembros afiliados cuando: temporalidad de emisión será la siguiente: I. Por comprobado incumplimiento, negligencia, omisiones reiteradas, uso abusivo o exagerado en el desempeño de cargos directivos anteriores en el ámbito deportivo, y por lo cual se perjudicó a los afiliados de su deporte y se infiera que su gestión no se consideraría positiva para el deporte.
a) Primera semana de marzo (todos los registrados) b) Ultima semana de abril, mayo y junio ( las actualizaciones) c) Ultima semana de julio (todos los registrados)
III. Las ausencias temporales nunca deberán ser mayores de 30 días.
II. El candidato no resida cuando menos diez meses habitualmente en la República Mexicana .
d) Ultima semana de agosto, septiembre y octubre (las actualizaciones)
IV. En el caso de que quien se ausente por más de 30 días sea el Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar y convocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente.
III. El candidato no este afiliado a la Federación o a su correspondiente Organismo Afín, con seis meses de anterioridad a la elección.
e) Segunda semana de noviembre (todos los registrados y el concentrado estadístico para la Asamblea de la Federación)
CAPITULO X De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Artículo 79. Para efectos de ajustar los procesos de elección de los Miembros del Consejo Directivo de la Federación electos por la Asamblea y de los Organismos Afines, a los cambios estatutarios que se realicen, se aplicará la elegibilidad siguiente: I. Los que tengan menos de un año en el cargo, podrán ser reelectos una segunda vez por ocho años y las reelecciones posteriores que determinen las dos terceras partes de su Asamblea. II. Los que tengan un año y menos de cuatro, podrán ser reelectos una vez cuatro años y las reelecciones posteriores que determinen las dos terceras partes de su Asamblea. Numeración General 60
IV. El candidato desempeñe funciones Artículo 87. laborales en una institución deportiva guber- La afiliación con SiRED es el único mecanismo namental. para ejercer el derecho de voto en Asambleas de Federación. CAPITULO XI Del Sistema de Afiliación y del Registro del Artículo 88. Deporte Federado Esta afiliación tendrá un costo independiente conforme lo hayan aprobado la Asamblea de Artículo 83. Asociados de la Federación. La Federación Conforme a lo que señala el artículo 14 del emitirá una credencial única y se deberá cubrir Estatuto de CODEME y el artículo 17 de este el costo estipulado a la Federación. Estatuto, el Sistema de Registro del Deporte Invariablemente la Federación extenderá un Federado es el Sistema por medio del cual se recibo fiscal por los pagos recibidos y deberá hará constar la participación y afiliación de los recabar el recibo correspondiente por los pagos deportistas de la Federación, así como realizados. Reglamentos, Actas y demás documentación oficial. Artículo 89. Toda modificación al Estatuto de la Federación, Artículo 84. aprobada por la Asamblea, deberá ser editada El Sistema de Registro del Deporte Federado es una vez que sean protocolizado e inscritos en el el mecanismo por medio del cual la Federación Registro Público de la Propiedad, cuando por conducto de CODEME, registra y afilia a sus corresponda, y a disposición para su repartición miembros ante el Sistema Nacional del Deporte gratuita o venta a todos los afiliados a la 10
Federación. Inmediatamente después de su autorización deberá registrarse, una copia simple,en SiRED, la Federación y CODEME. Estos documentos deberán integrarse mediante oficio en el sistema de Registro del Deporte Federado. CAPITULO XII De los Apoyos y Reconocimientos Artículo 90. Los miembros afiliados a la Federación, tienen derecho a recibir apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, el Estatuto y Reglamento de la Federación, de CODEME y de la Ley. La Federación previa solicitud de sus afiliados, gestionará ante el organismo gubernamental competente estos apoyos. Artículo 91. Como integrantes del Sistema Nacional del Deporte los afiliados a la Federación tienen derecho a recibir los fomentos y estímulos al deporte de acuerdo a lo previsto en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, y conforme al Estatuto de la Federación y de CODEME. La Federación previa solicitud de sus afiliados, gestionará ante la Federación y el organismo gubernamental competente estos apoyos. Artículo 92. Los apoyos y reconocimientos que la Federación otorga a los Asociados son: I. Capacitación directiva y técnica de sus afiliados. II. Asesoría legal, contable y de gestoría. III. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas técnica, administrativa y normativa. IV. Designación como Miembro Honorario de la Federación. Artículo 93. Los apoyos a los que tienen derecho los Asociados como parte del Sistema Nacional del Deporte a los que se refiere el artículo 43 del Estatuto de CODEME y los que tiene derecho en el marco del Deporte Federado, señalados en el artículo 44 de ese mismo ordenamiento, se gestionarán a través del Consejo Directivo de la Federación, de acuerdo a los tiempos y formas que especifiquen para ello las convocatorias emitidas por CODEME, el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal. Artículo 94. Los Miembros Honorarios de la Federación, designaciones que tienen carácter vitalicio, son: I. Past-President Honorario, que se otorga al Presidente de la Federación por el término inmediato siguiente a su gestión para que participe en el Consejo Honorario de la Federación. II. Miembro Honorario Consejero, que se otorga a los miembros de la Federación que han tenido una brillante trayectoria en beneficio de la Federación, y que por esta razón se les invita a formar parte del Consejo Honorario de la Federación. III. Miembro Honorario, se otorga a los miembros de la Federación que han tenido gestión positiva para la Federación y se les reconoce con este nombramiento.
11
IV. El Consejo Directivo, con carácter provisional, y la Asamblea General de Asociados, con carácter definitivo, podrán nombrar Miembros Honorarios de esta Federación a aquellas personas que en alguna forma hayan prestado valiosa y relevante ayuda a la Federación.
Artículo 99. El Consejo Directivo de la Federación, ante el cual se presente la propuesta específica, podrá acordar que se entregue reconocimiento público por servicios eminentes o distinguidos al Deporte, a la persona física o moral, que por su actuación lo merezca, incluyendo al personal de nivel ejecutivo, operativo u honorario al servicio de la V. Todos estos nombramientos se otor- Asociación. gan de acuerdo a lo siguiente: CAPITULO XIII a) Se propone por el Consejo Directivo De los Organos Provisionales y se aprueba en la Asamblea Ordinaria. Artículo 100. b) Se otorga diploma de reconocimien- Para auxiliarse en sus funciones el Consejo Dito. rectivo de la Federación podrá designar, en funciones de comisiones temporales, a los siguienc) Estos Miembros Honorarios tienen tes órganos provisionales: derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo, así como a las Asambleas I. Comisión de Trabajo, para desahode esta Federación, con derecho de voz gar asuntos que requieren análisis y promás no a voto. puesta concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo ned) De todos estos Miembros, la cesario. Federación llevará un registro con fecha de ingreso. II. Comisión de Honor y Justicia, para resolver asuntos que el Consejo Directivo e) Este listado siempre deberá aparecer derive en función a las sanciones y recuren la impresión del Estatuto de la sos interpuestos a los Afiliados. Federación . Artículo 101. f) Los Miembros Honorarios serán Las Comisiones estarán integradas por un Diconsiderados por número de acuerdo a rector, el cual deberá ser propuesto por un la antigüedad de su designación, es miembro del Consejo Directivo, con la aprobación decir el Primer Miembro Honorario, el del propio Consejo; y cuando menos dos Segundo Miembro, y así sucesivamente. coordinadores, propuestos por el Director de la respectiva Comisión y con la aprobación del g) Para que a un Miembro Honorario le Consejo Directivo. sea cancelado su nombramiento se necesita que exista solicitud por escrito Artículo 102. de un Asociado que proponga tal hecho; La Comisión de Honor y Justicia funcionará que tal solicitud se turne al Consejo conforme a lo siguiente: Directivo y que éste, en un plazo de quince días oyendo a las partes, a) Procede designar esta Comisión, resuelva sobre lo solicitado. En el cuando el Consejo Directivo determina supuesto de que el nombramiento fuera que el análisis de aplicación de una sancancelado, tendrá el carácter de provición o solicitud de recurso interpuesto sional en tanto que la Asamblea lo por algún miembro de la Federación, se apruebe o lo deseche. Si la resolución resolvería de mejor manera con una fuere de no cancelación, podrá el Comisión Especial. solicitante presentar nuevamente el caso ante la Asamblea de Asociados b) Esta Comisión, que tendrá a su carcorrespondiente. go efectuar todos los actos tendientes a la solución del problema, realización del Artículo 95. estudio y determinación de la sanción o El nombramiento de Miembro Honorario no está resolución del recurso interpuesto. sujeto a aceptación o renuncia por parte del elegido. c) Estará integrada de 3 a 5 miembros del Consejo Directivo de la Federación, Artículo 96. y su duración será hasta la solución del En caso de fallecimiento de algún Miembro asunto encomendado o bien, cuando se Honorario Permanente, el escalafón de miembros declare incompetente para darle soluhonorarios se recorrerá en forma ascendente, y ción, en cuyo caso se procederá a nomen el listado de los miembros honorarios deberá brar una nueva Comisión. abrirse un nuevo listado con el tÍtulo “Miembros Honorarios Inmemoriam”, en el cual se colocará CAPITULO XIV el nombre del miembro honorario fallecido sin De las Relaciones Institucionales estipular número. Artículo 103. Artículo 97. La Federación promoverá y velará por la armonía La máxima distinción de la Federación se otorga y buenas relaciones entre ella y sus afiliados, con el cargo honorífico de PRESIDENTE así como con las demás instituciones deportivas VITALICIO HONORARIO, cargo en vida y que del Estado y del país. puede recaer en una sola persona, que por méritos a nivel nacional e internacional sea un Artículo 104. orgullo para la Federación. Ningún miembro de esta Federación podrá tomar parte en eventos organizados por otra institución Artículo 98. ajena a la Federación, sin previo permiso de ésta No tendrá impedimento para ser candidato a en los términos y casos que al efecto señale este estos premios, la persona física que desempeñe Estatuto. cargos en la Federación, siempre y cuando satisfaga los requisitos señalados en este Artículo 105. Estatuto. Interrumpidas las relaciones entre la Federación y cualquiera otra agrupación o institución Numeración General 61
deportiva, sus afiliados se solidarizarán con la Federación, ya que esta interrupción de relaciones deberá emanar de un acuerdo de la Asamblea General de Asociados. CAPITULO XV Del Patrimonio de la Federación Artículo 106. Una parte importante del patrimonio de la Federación lo compone el Fondo creado para apoyar las actividades de la Federación que tiene su propio Reglamento. Este Fondo se verá incrementado por:
I.
Amonestación privada o pública.
IV.
Expulsión.
Artículo 119. Se consideran infracciones graves en la FedeII. Cancelación, reducción o limitación ración: parcial o total de apoyo económico o material. I. El incumplimiento de las Personas físicas afiliadas VIII y IX del ArtícuIII. Suspensión temporal. lo 27 del Estatuto de la Federación.
Artículo 114. La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de atención que la Federación determine aplicar a sus miembros Asociados cuando exista, por priI. Donativos de sus miembros, Insti- mera vez, un incumplimiento de normas obligatuciones Públicas o Privadas torias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves. II. Productos de la comercialización de eventos Artículo 115. La cancelación, reducción o limitación total o III. Ingresos por concepto del Sistema parcial de apoyo económico o material, consiste de Registro del Deporte Federado en la afectación de los presupuestos y apoyos en su caso que se reciben de la Federación, y IV. Los bienes muebles e inmuebles de se aplica por la infracción de normas cuyas consu propiedad y los que le asignen las Insti- secuencias tengan carácter grave para el buen tuciones Públicas desarrollo del Arte y la Cultura Deportiva.
V. Los derechos de menbresía de sus Artículo 116. afiliados. La suspensión temporal, consiste en la inhabilitación, hasta por dos años, de sus funciones Artículo 107. dentro de la Federación, significa que no podrán Para incrementar este Fondo, la Federación participar en la Federación ni actuar con carácpodrá participar en las diferentes acciones de ter alguno dentro o en nombre del Arte y la Culobtención de recursos autorizadas en el tura Deportiva, cuyas consecuencias sean de Programa General del Deporte Federado. gravedad o ejemplo negativo para el buen desarrollo del Arte y la Cultura. Artículo 108. En ningún caso la Federación deberá efectuar Artículo 117. directamente actividades preponderantemente La expulsión significa que el sancionado, no teneconómicas o de lucro, que den lugar a drá participación, ni reconocimiento alguno densanciones o amonestaciones de las autoridades tro de la Federación, dentro del territorio naciocompetentes. nal, y es aplicable por infracción grave, trascendente y significativa de la normatividad de su resCAPITULO XVI pectiva organización o del Arte y la Cultura DeDe las Sanciones portiva. Artículo 109. Todos los Asociados y afiliados a la Federación, Artículo 118. aceptan el arbitraje de las instancias estableci- Se consideran infracciones muy graves en la das en la estructura del Deporte Federado, con Federación: la idea deportiva universal del juego limpio, por I. El incumplimiento o contravención lo que todos los Asociados, desechan la mala fe de los acuerdos de la Asamblea Gey están dispuestos en todas las circunstancias neral de Asociados, cuando esto a resolver los problemas por medio del diálogo y implique atentar contra la unidad del la concertación. Deporte Federado. Artículo 110. II. Los incumplimientos a sanciones En el ámbito de la Federación la aplicación de impuestas que no admitan recurso sanciones por infracciones al Estatuto de la Fealguno. deración, a Personas físicas afiliadas así como la aplicación de las disposiciones legales inheIII. Las actuaciones dirigidas a prederentes, le corresponde aplicarlos al Consejo Diterminar mediante soborno o intimirectivo, o a la propia Asamblea General de Asodación, el resultado de una elección ciados. Pueden denunciar la comisión de faltas de Consejo Directivo. o infracciones, el Consejo Directivo de la Federación y los Asociados. IV. La promoción o incitación a prácticas generalmente prohibidas en el Artículo 111. Arte y la Cultura Deportiva. Procede aplicar sanciones cuando se incumpla el Estatuto de CODEME y de la Federación. V. El incumplimiento de los Asociados a las fracciones I, III, VIII y IX del Artículo 112. Artículo 27 del Estatuto. Las sanciones a los miembros del Consejo Directivo de la Federación, serán presentadas a VI. El incumplimiento de los Organisconsideración de la Asamblea General de Asomos Afines a las fracciones I, VI, ciados, por el Presidente. IX, X, XI y XV del Artículo 29 del Estatuto. Artículo 113. Los miembros del Consejo Directivo de la FedeVII. La incorrecta utilización de los fonración, de los Organismos Afines, así como sus Asociados, son responsables de las faltas que dos privados o de las subvenciones, cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan créditos, avales y demás ayudas por ello sujetos a las sanciones, que pueden ser proporcionadas. muy graves, graves o leves y son las siguientes: Numeración General 62
II.
El incumplimiento de los Organismos Afines de las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, del Artículo 29 del Estatuto de la Federación.
Artículo 120. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves. Artículo 121. Corresponde aplicar la sanción de suspensión temporal hasta doce meses o cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material, a la comisión de infracciones graves. Artículo 122. Corresponde aplicar la sanción de expulsión o suspensión temporal hasta por dos años, a la comisión de infracciones muy graves. Artículo 123. Las resoluciones se extinguen en los siguientes casos: I.
El cumplimiento de la sanción.
II. El perdón a solicitud del agraviado. III. La prescripción de la acción o de la aplicación de las sanciones. Artículo 124. La disminución o sustitución de la sanción procede cuando como resultado de la revisión de la misma, a solicitud por escrito del interesado se disminuya o sustituya por otra menor. Artículo 125. El perdón procede a solicitud del agraviado, cuando se promueve por escrito ante quien emitió la sanción. Artículo 126. Se entiende por prescripción de la acción, la liberación de la obligación por no haber sido ejecutada en tiempo; y por prescripción de la aplicación de la sanción, no haberla ejecutado en el tiempo específico. En ambos casos la prescripción será de uno, seis y doce meses para sanciones leves, graves y muy graves. Artículo 127. El procedimiento para la determinación o en su caso la aplicación de sanciones será el siguiente: I. tor:
Notificar por escrito al supuesto infraca) En día y hora hábil. b) Personalmente o en su domicilio. En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio oficial, se le dejará citatorio para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación; en caso de que el interesado no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. c) Expresando el motivo de la supuesta infracción que se le imputa así como la 12
fecha y hora en que se celebrará una audiencia para que el supuesto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 130. El recurso de Reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la resolución, modifique o revoque la misma, pudiéndose al efecto presentar nuevas pruebas. Se interponII. Realizar una audiencia en la fecha, drá mediante escrito debidamente firmado, denlugar y hora señaladas en la notificación, en tro de los tres días hábiles después de que surta la cual: efecto la notificación de la sanción. La autoridad cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolua) Se buscará la conciliación entre las ción sobre la reconsideración interpuesta. partes; en caso de no lograrse, se podrá señalar otra fecha para llevarse a Artículo 131. cabo. El Recurso de Apelación tiene por objeto impugnar las resoluciones una vez agotado el recurso b) El Consejo Directivo, Comisión de de Reconsideración. Los miembros del Deporte Honor y Justicia y/o la Asamblea Gene- Federado podrán agotar este recurso en todas ral de Asociados iniciará planteando los las instancias de la estructura federada. En el hechos que considere infracciones, los caso de los Asociados, este recurso se interque deberá fundamentar en el Estatuto pondrá ante el Consejo Directivo de la Federay demás normatividad aplicable. ción, mediante escrito debidamente firmado, dentro de los cinco días hábiles después de que surta c) El supuesto infractor ofrecerá y des- efecto la notificación de la sanción. La siguiente ahogará las pruebas y argumentará lo instancia será el Consejo Directivo de CODEME. que a su derecho convenga, incluyendo La autoridad cuenta con 10 días hábiles para las causas atenuantes que considere. emitir la resolución sobre la apelación interpuesNo podrá invocar normas distintas a las ta en cada instancia. que regulan al Arte y Cultura Deportiva. d) Una vez realizada la audiencia, el Artículo 132. Consejo Directivo, la Comisión de Ho- El Recurso de Inconformidad tiene por objeto nor y Justicia, y/o en su caso la Asam- impugnar las resoluciones una vez agotadas las blea General de Asociados, deberá dic- instancias que señala el Estatuto. Este recurso tar su resolución dentro de los treinta se promoverá por escrito ante la Comisión de días siguientes. Apelación y Arbitraje del Deporte conforme lo estipula la Ley. e) En esta audiencia se deberá levantar el acta correspondiente, misma que Artículo 133. deberá ser firmada por las partes; en Para emitir las resoluciones de los recursos de caso de que alguna se niegue a firmar- Reconsideración y Apelación se observará el silas se hará constancia de ello con testi- guiente procedimiento: gos de asistencia. I. La autoridad recibirá el escrito de inf) Si al iniciarse la audiencia no asiste terposición del recurso, verificara á que este personalemente el presunto infractor, se encuentre en tiempo y esté firmado. La habiéndosele notificado debidamente en autoridad deberá firmar de recibido. tiempo y forma, se entenderá por contestado en sentido negativo. II. La autoridad notificará por escrito y personalmente al sancionado conforme al III. Las resoluciones se emitirán por mayoprocedimiento establecido en el Artículo 111 ría de votos, sujetándose a los medios de de este Estatuto de la realización de una prueba ofrecidos. Estas deberán notificarse audiencia. por escrito y surtirán efectos al día siguiente de la notificación. III. El órgano que conozca del recurso deberá emitir resolución escrita y notificarla Artículo 128. dentro de los diez días siguientes a la preTodos los miembros de la Federación que hayan sentación del recurso. sido sancionados, una vez que haya transcurrido un término no menor a la tercera parte del Artículo 134. tiempo impuesto en su caso como sanción, que La Federación por conducto de su Consejo Dipermita fundamentar una reducción o rectivo y sus Asociados, expedirá y procurará la reconsideración de la misma y se hayan agota- mayor difusión de este Estatuto. Este Documento do las instancias correspondientes, podrán soli- citado deberá estar registrado en CODEME. citar la revisión mediante escrito, siempre y cuando no solo aduzcan razones que a su derecho TRANSITORIOS convengan, sino que justifiquen que el daño, ofensa o transgresión, han sido reparados, o la Artículo Primero conducta deportiva demostrada por el sanciona- Este Estatuto comenzará a regir a partir del día do favorezca y cuadyuve a la recomendación a de su aprobación. que se refiere este Artículo. Artículo Segundo CAPITULO XVI Se designa al Presidente y al Secretario para que De los Recursos a nombre de esta Asociación Civil acuda ante notario público y realice el trámite para la Artículo 129. protocolización correspondiente del Acta de Todos los Asociados a la Federación tienen de- Asamblea y este Estatuto. recho de interponer en contra de las resoluciones o sanciones emitidas por la autoridad de- Artículo Tercero portiva competente, los recursos siguientes: El Presidente y el Secretario inscribirán el Acta y este Estatuto en el Registro Público de la I. Recurso de Reconsideración. Propiedad para que surtan los efectos ante terceros. II. Recurso de Apelación . Artículo Cuarto III. Recurso de Inconformidad. Toda impresión del presente Estatuto deberá contener al final: 13
1. Fecha y forma de aprobación y fecha en que entra en vigor. 2. Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo en funciones. 3. Miembros Honorarios a la fecha. 4. Consejo Directivo y período de función. 5. Esquema del logotipo de la Federación. "CREATIVIDAD Y SUPERACIÓN " “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO” Presidente Secretario Este Estatuto fue revisado por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Arte y Cultura Deportiva, A.C., y por la Coordinación de Normatividad de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. y cumplen con la adecuación requerida por los Estatutos de la Federación y de CODEME. Sello y Firma de Revisado
Logosímbolo
Pantones Pantone 1365 CVC Green CV Warm Red CV Black Process Process 1-3 CV
Numeración General 63
Numeración General 64
14