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Unidad VII
Derechos y obligaciones de los trabajadores y los patrones
Der echo l a bor a l
Mapa mental: Unidad VII Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Obligaciones de tolerar Obligaciones complejas Funcionamiento Obligaciones
2. Obligaciones de los patrones
1. Naturaleza y modo de funcionamiento de las relaciones laborales
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Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Obligaciones complejas
3. Obligaciones de los trabajadores
UNIDAD VII Derechos y obligaciones de los trabajadores y los patrones
5. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
4. Prohibiciones a los patrones y a los trabajadores
Semana 8
Unida d VI I. Der echos y obligacione s de los tr a ba ja d or e s y los patrone s
Presentación
E
n la presente semana podrás conocer cuáles son las obligaciones institucionales que les asisten tanto a trabajadores como a patrones en una relación de trabajo. Asimismo, alcanzarás a distinguir los tipos de obligaciones, para comprender los efectos que tiene cada una de ellas en el marco de las relaciones laborales. Finalmente, identificarás las reglas generales y especiales de los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores.
Objetivo específico • El alumno conocerá las obligaciones de trabajadores y patrones dentro del marco legal, haciendo una distinción entre ellas y valorando los efectos directos e indirectos en sus relaciones de trabajo.
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Tema y subtemas I. Derechos y obligaciones de los trabajadores VII
y los patrones VII.1 Naturaleza
y modo de funcionamiento de las relaciones laborales
VII.2 Obligaciones
de los patrones
VII.3 Obligaciones
de los trabajadores
VII.4 Prohibiciones
a los patrones y a los trabajadores
VII.5 Derechos
de preferencia, antigüedad y ascenso
Der echo l a bor a l
VII.1 Naturaleza y modo de funcionamiento de las relaciones laborales ¿Cuáles son las obligaciones para los trabajadores y para los patrones? Funcionamiento
Como lo hemos mencionado en unidades anteriores las relaciones de trabajo nacen por el acuerdo de voluntades de las partes y se perfeccionan mediante la elaboración de contratos de trabajo. Así pues, se entiende que los contratos laborales son bilaterales, ya que conceden a ambas partes derechos y obligaciones en su relación de trabajo.
Obligaciones
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Néstor de Buen (2005: 382), nos indica que dentro del apartado de las obligaciones en el trabajo debemos precisar una diferencia: por una parte, tenemos a las obligaciones especiales, que son las estrictamente particulares y que nacen en cada relación de trabajo, como por ejemplo, si pensamos en contratar a un chofer, parte de esas obligaciones especiales serían el indicarle, sus rutas, el tiempo para esperarnos, cómo debe conservar el vehículo, entre otras. Sin embargo, la otra forma de obligaciones las llama institucionales, y son aquellas que están estrictamente establecidas en la lft y que son planteadas por el legislador para que trabajador y patrón las cumplan, sin la posibilidad de que sean modificadas o alteradas por su voluntad. Estas obligaciones institucionales pueden ser de varios tipos (De Buen, 2005: 386): a. Las obligaciones simples: que pueden, consistir en un DAR, HACER, NO HACER o EN TOLERAR. b. Las obligaciones complejas: que consiste en la suma de varias obligaciones simples. Es por ello, que en los siguientes temas abordaremos en qué consisten cada una de esas obligaciones, simples y complejas que establecen los artículos 132, 133, 134 y 135 de LFT a los trabajadores y patrones, en sus distintas relaciones de trabajo.
VII.2 Obligaciones de los patrones Atendiendo a la clasificación anterior, comenzaremos explicando las obligaciones simples del patrón, que pueden consistir en un dar o un hacer, y después daremos paso a las obligaciones complejas.
Unida d VI I. Der echos y obligacione s de los tr a ba ja d or e s y los patrone s
Evidentemente, la obligación de dar por excelencia sería la retribución al trabajador por su desempeño, es decir el pago del salario (De Buen, 2005: 385), sin embargo, hay otro tipo de obligaciones de dar que establece el artículo 132 de la lft y son las siguientes:
Obligaciones de dar
1. Pagar los salarios y las indemnizaciones (fracc. II). 2. Proporcionar a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de su labor, con la obligación de repararlos cuando aquéllos dejen de ser eficientes (fracc. III). 3. Proporcionar local seguro para guardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador (fracc. IV). 4. Dar a los trabajadores el número suficiente de sillas, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita (fracc. V). 5. Pagar lo necesario para el sostenimiento de los estudios técnicos, nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o de los hijos de éstos. El número de becarios, varía dependiendo del número de trabajadores con que se cuente (fracc. XIV). 6. Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia (fracc. XIX).
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7. Reservar un espacio de terreno no menor a cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, servicios municipales y centros recreativos, siempre que la población fija rural exceda de doscientos habitantes (fracc. XX). 8. Proporcionar a los sindicatos un local para que instalen sus oficinas (fracc. XXI). Además de las obligaciones antes mencionadas existen otras tres clasificaciones: del hacer, del tolerar y complejas, que consisten en lo siguiente. 1. Expedir cada quince días, a solicitud del trabajador una carta constancia escrita en la que se señale el número de días trabajados y del salario percibido (fracc. VII). 2. Expedir al trabajador cuando se separe del trabajo una constancia escrita relativa a sus servicios (fracc. VIII). 3. Poner en conocimiento al sindicato de los puestos de nueva creación y las vacantes que deban cubrirse (XI).
Obligaciones de hacer
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4. Fijar y difundir las normas de seguridad e higiene en un lugar visible de los establecimientos de trabajo (fracc. XVIII). 5. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias (fracc. XXII). 6. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (fracc. XXIII). 7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de cualquier tipo de maltrato de obra o de palabra (fracc. VI). Obligaciones de tolerar
1. Permitir que los trabajos voten en las elecciones o cumplan con los trabajos que les impone la Constitución (electorales o censales), siempre que sean en horas de trabajo (fracc. IX). 2. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para la formación de comisiones temporales y permanentes de su sindicato o del Estado, cumpliendo con las formalidades legales para este tipo de permisos (fracc. X). 3. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo quieran realizar en su establecimiento o empresa (fracc. XXIV)
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Obligaciones complejas
1. Colaborar con las autoridades de trabajo para la alfabetización de trabajadores (fracc. XXIV). 2. Capacitar y adiestrar a sus trabajadores (fracc. XV). 3. Instalar las áreas de trabajo cumpliendo con las normas de seguridad e higiene (fracc. XVII) 4. Observar las medidas adecuadas para evitar riesgos de trabajo y disponer de los medicamentos necesarios para otorgar primeros auxilios (fracc. XVII). 5. Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte (fracc. XV). 6. Hacer las deducciones que les establece la ley en materia de vivienda, pensiones alimenticias e infonacot (fracc. XXVI). 7. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección señalada en las leyes (fracc. XXVII).
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VII.3 Obligaciones de los trabajadores La lft establece que las obligaciones de los trabajadores en el artículo 134 y de acuerdo a la clasificación observada, son las siguientes: 1. Restituir al patrón los materiales no usados.
Obligaciones de dar
2. Aportar las cuotas sindicales para el fortalecimiento y actuación de los sindicatos a los que pertenezcan. 1. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero y en la forma, tiempo y lugar convenidos (fracc. IV).
Obligaciones de hacer
2. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo (fracc. V). 3. Prestar auxilios en cualquier tiempo, cuando por siniestro peligren personas o intereses del patrón o de sus compañeros (fracc. VIII). 4. Integrar los organismos que establece la Ley, como por ejemplo las Comisiones Mixtas (fracc. IX). 87
5. Comunicar al patrón de las enfermedades contagiosas que padezcan (fracc. XI). 6. Comunicar al patrón de las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o del patrón (fracc. XII). 1. Cumplir con todas las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables (fracc. I). 2. Observar las medidas preventivas e higiénicas, para seguridad de los trabajadores (fracc. II). 3. Desempeñar el trabajo bajo la dirección del patrón o de su representante (fracc. III). 4. Observar buenas costumbres durante el servicio (fracc.VII). 5. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interno de trabajo (fracc. X). 6. Guardar escrupulosamente los secretos industriales (fracc. XIII).
Obligaciones complejas
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VII.4 Prohibiciones a los trabajadores y a los patrones Tal como lo señala Néstor de Buen (2005: 384), el conjunto de prohibiciones para trabajadores y patrones deberían considerarse como las obligaciones de NO HACER, sin embargo, la lft les da la denominación de “Prohibiciones”. Prohibiciones de los patrones
Para estudiar, las prohibiciones de los patrones nos guiaremos por el artículo 133 de la lft, y son las siguientes en resumen: 1. Maltratar a los trabajadores. 2. Discriminar a los trabajadores (fracc. I). 3. Exigir a los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado (fracc. II). 4. Aceptar gratificaciones de los trabajadores por haber sido aceptados en su trabajo (fracc. III). 5. Intervenir en la vida de los sindicatos (fracc. IV y V).
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6. Hacer o autorizar colectas (fracc. VI). 7. Restringir los derechos de los trabajadores (fracc. VII). 8. Hacer propaganda política o religiosa en el trabajo (fracc. VIII). 9. Realizar actos para que los trabajadores no vuelvan a ser contratados (por ejemplo, hacer listas negras y difundirlas) (fracc. IX). 10. Portar armas (fracc. X). 11. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción (fracc. XI). Prohibiciones de los trabajadores
Las prohibiciones de los trabajadores, se señalan en el artículo 135 de la LFT, y son las siguientes: 1. Divulgar los secretos industriales. 2. Ejecutar actos que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros, así como la seguridad del establecimiento. 3. Faltar injustificadamente o suspender el trabajo sin autorización del patrón (fraccs. II y VII).
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4. Sustraer de la empresa, útiles de trabajo o materia prima o utilizarlos para otra cosas (fraccs. III y IX). 5. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogado (fracc. IV y V). 6. Portar armas, salvo que lo exija la naturaleza del trabajo (fracc. VI). 7. Hacer colectas o propagandas (fracs. VIII y X)
VII.5 Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso Los trabajadores a parte de sus garantías básicas, han exigido del patrón la protección laboral mediante el ejercicio de los derechos de preferencia, (Bermúdez 2000: 178).
Derechos de preferencia
Esto implica que el trabajador será considerado primero para el ejercicio de sus derechos laborales, de acuerdo a las siguientes razones: a. Por razón de su nacionalidad. Esto implica que los patrones están obligados a preferir a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean (art. 154 lft).
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b. Por razón de su antigüedad. En la que se les concede a los trabajadores, prestaciones especiales por el hecho de tener ya un tiempo al servicio de los patrones, como por ejemplo el pago de la prima de antigüedad al momento de retirarse, o no poder separar al trabajador que tenga una antigüedad superior a los 20 años, a menos de que sea una causa muy grave (arts. 161 y 162). c. Por razón de necesidad. En la que se concede el trabajo a aquellas personas que sean el único sostén de una familia (art. 154). d. Por razón de sindicalización. En la que obliga al patrón, en caso de tener celebrados contratos colectivos, a dar el empleo a los trabajadores que estén sindicalizados, en ejercicio de la cláusula de exclusión por ingreso. Los trabajadores de planta tendrán derecho al pago de una prima de antigüedad considerando las siguientes reglas: 1. Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios. 2. El salario considerado, será el salario base con un tope legal de dos veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de que se trate.
Prima de antigüedad
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3. Si no se ha cumplido el año completo, se le pagará al trabajador la parte proporcional. 4. Se paga esta prima, en todos los casos de despidos injustificados, rescisiónes y terminaciones especiales. Derecho de ascenso
La Doctrina llama al derecho de ascenso como “la aptitud del trabajador para cubrir las vacantes que ocurren en un puesto de categoría superior a la que desempeña” (Bermúdez 2000: 181). El actual artículo 159 de la lft establece las dos vertientes para otorgar el derecho al ascenso de los trabajadores, mismas que tienen que ver con la exigencia de los derechos de los trabajadores y de los patrones: a. Por una parte, considera la experiencia de los trabajadores de mayor antigüedad, para ascender a los puestos de mayor categoría (derecho de los patrones a servirse del trabajador más experto). b. Por la otra, otorga un derecho de preferencia a los trabajadores sindicalizados, a ocupar esas vacantes, a petición de sus sindicatos.
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Mario de la Cueva (1998: 772), finalmente apunta que con estas dos vertientes se niveló esta garantía, concediéndole la razón tanto a los sindicatos, como a los patrones.
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Conclusión Como has podido observar, es muy importante que en las relaciones de trabajo se conozcan de manera perfecta las obligaciones a cargo de los patrones y de los trabajadores, ya que con ello, se tendrá certidumbre de lo que se debe cumplir. Asimismo, se deben considerar las prohibiciones, no como atentatorias de la libertad de los sujetos, sino por el contrario como normas que tutelan la relación de trabajo a fin de que las partes puedan ejercer plenamente sus derechos. Finalmente, pudiste distinguir, las garantías especiales que nacen de la preferencia, la antigüedad y el ascenso, y que en toda actividad profesional, otorgarán al trabajador la pauta para acceder a mejores condiciones en el trabajo.
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Reactivos de autoevaluación Instrucción: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero.
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1. Los trabajadores están obligados a hacerse exámenes médicos.
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2. Los patrones pueden maltratar de obra o palabra a sus trabajadores irresponsables.
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3. La prima de antigüedad se le concede a todo tipo de trabajadores: de planta y eventuales.
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4. Un trabajador mexicano debe ser preferido al extranjero en igualdad de condiciones.
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5. Los trabajadores pueden ocupar sus herramientas de trabajo en asuntos personales.
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6. El patrón debe descontar las pensiones alimenticias a sus trabajadores.
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7. Las trabajadoras embarazadas tienen privilegios y protección especial de los patrones.
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8. El patrón puede disminuir los salarios de sus trabajadores por problemas económicos.
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9. El trabajador debe respetar todas las normas de trabajo que les sean aplicables.
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10. La prima de antigüedad se calcula con el salario base de los trabajadores sea cual sea éste.
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Referencias Bibliográficas Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University. De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Porrúa. De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.
Legislativas Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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