EL IVA. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente Facultad de Economía y Administración Programa Contaduría Publica UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Neiva A-2016

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EL IVA JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente Facultad de Economía y Administración Programa Contaduría Publica UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Neiva A-2016

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¿Qué es el IVA? Es un impuesto general indirecto que recae sobre las operaciones gravadas con este impuesto a todo lo largo del ciclo económico mediante una metodología de valor agregado.

José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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El IVA ELEMENTOS BASICOS

SUJETOS

RESPONSABLES BASE HECHO GENERADOR GRAVABLE

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TARIFAS

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EL IVA SUJETOS • SUJETO ACTIVO: El Estado • SUJETO PASIVO: • Económico: Todo el que consume bienes gravados • Jurídico: El que lo recauda, lo declara y lo paga al Estado

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EL IVA Las ventas de Bienes Corporales Muebles, excepto los bienes del artículo 424 ET

HECHO GENERADOR (Art. 420 E.T.) La prestación de servicios en el territorio nacional excepto los servicios del Art. 476)

La importación de Bienes corporales muebles excepto

Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar

Arts. 428 y 428-1

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EL IVA

HECHO GENERADOR El impuesto no se aplicará a las ventas de ACTIVOS FIJOS salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Art. 420

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EL IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES

BIENES INCORPORALES

BIENES CORPORALES

INMUEBLES

MUEBLES

NO GRAVADOS

GRAVADOS

GRAVADOS CON TARIFA José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

EXENTOS DE TARIFA 7

EL IVA CLASIFICACION DE LOS BIENES

Gravados Excluidos Exentos José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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EL IVA

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EL IVA BIENES EXENTOS: Están gravados, pero con tarifa 0%, por lo tanto, quien los produce o los exporta son responsables del impuesto y tiene derecho a la devolución de los impuestos pagados para su producción.

BIENES GRAVADOS: Son todos los que no están excluidos o exentos, y tienen tarifa general del 16%, o la especifica del 5%. José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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LOS BIENES EN EL IVA Resumen • GRAVADOS: Bienes que causan el IVA con tarifa. • EXCLUIDOS: Bienes que no causan el impuesto en el momento de la venta o importación. Están contemplados en el articulo 424 del Estatuto Tributario • EXENTOS: Bienes gravados con tarifa 0%, donde, solamente el productor o exportador se les reintegra el IVA pagado de los insumos. Están contemplados en los Artículos 477 al 481 del E. T.

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Ventas excluidas del IVA Art. 424. Ejemplo de algunos de ellos: • • • • • • • • •

• • • •

Animales vivos de la especie, porcina, ovina o caprina, excepto los toros de lidia, y demás animales vivos. Atún blanco, de aleta amarilla y común Semen de bovino Papas, tomates, cebollas, ajos, lechugas y demás hortalizas Pepinos y pepinillos, cocos frescos y demás frutos de cáscara. Bananas o plátanos, frescos o secos. Las demás frutas Café en grano sin tostar Avena, maíz, maíz trillado, arroz, sorgo para siembra, semillas para siembra, caña de azúcar, cacao en grano crudo, Bienestarina, PAN, agua envasada, sal, fosfatos de calcio naturales, Energía eléctrica, antibióticos, sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, medicamentos, anticonceptivos orales, preservativos, abonos minerales o químicos, plaguicidas e insecticidas, caucho natural, madera en bruto. Etc. Papel prensa, diarios y publicaciones periódicas, motores fuera de borda, tractores agrícolas, sillas de ruedas y equipos similares. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 82 UVT. Dispositivos móviles inteligentes (tabletas, tablest, cuyo valor no exceda de 43 UVT. El Asfalto.

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Ahora venta de bien exento de IVA quiere decir: • Gravado con tarifa 0% • El IVA pagado en insumos es reintegrado al productor al momento de la venta exenta • La operación solo es exenta en cabeza del productor o exportador. • El comercializador ya no vende articulo exento sino excluido.

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VENTA de BIENES EXENTOS DE IVA Art 477 E.T- Ejemplos: • Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. • Pollitos de un día de nacidos. • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. • Carne de animales de la especie bovina, congelada.

• Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. • Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

• Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. • El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM

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PRODUCTOR DE BIEN EXENTO DE IVA Art. 440 E. T. Decreto 1949 de 2003 1. PRODUCTOR DE CARNE (Dueño del animal) Persona que cría el animal y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el servicio. 2. PRODUCTOR DE LECHE (El ganadero productor) Solamente el ganadero es productor. Por ejemplo quien compra leche para procesarla o jarriarla es comercializador. 3. PRODUCTOR DE HUEVOS (El avicultor) El huevo en cabeza del avicultor esta exento. El huevo en cabeza del comercializador está excluido. Ejplo: Quien compra huevos para verder huevosssssss.

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LOS SERVICIOS EN EL IVA EXCLUIDOS (ART 476) EXENTOS (ART 481) GRAVADOS

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Servicios excluidos del IVA Ejemplo de algunos de ellos: (art. 476 ET) • Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. • El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. • Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito. • Los servicios públicos, excepto el teléfono. • El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda • Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial o no formal. • Los servicios funerarios, los de cremación inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. • Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública. • La comercialización de animales vivos y el servicio de faneamiento José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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Servicios exentos del IVA

(art. 481ET)

Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

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CAUSACION DEL IVA Regla general (Art. 429)

VENTAS

EN LA FECHA DE EMISIÓN DE: Factura de Venta o documento equivalente, o falta de estos, en el momento de la entrega del bien.

RETIROS

EN LA FECHA DEL RETIRO

SERVICIOS

1. Expedición de la factura o documento equivalente 2. Terminación del servicio 3. Pago o abono en cuenta Nota: Lo que ocurra primero

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IMPORTACIONES

En momento de la NACIONALIZA CION DEL BIEN

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VENTAS

RESPONSABLES

REGLA GENERAL

AERODINOS

SERVICIOS GRAVADOS

IMPORTACIONES

RESPONSABLES REGIMEN COMUN

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Comerciantes o los que habitualmente realicen actos similares a estos (437 y 440) Comerciantes y vendedores ocasionales. (437)

Prestadores de servicios (437)

Los importadores (437)

En operaciones con el régimen simplificado. 437.

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•RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO •RESPONSABLE DEL REGIMEN COMÚN José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (Art. 499 ET)

1.Personas naturales comerciantes y artesanos que • sean minoristas o detallistas. 2.Los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas 3. Prestadores de servicios gravados.

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REGIMEN SIMPLIFICADO CONDICIONES: 1. Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local , negocio donde ejercen su actividad. 2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, no se desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 3. Que no sean usuarios aduaneros. 4. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. 5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (Art. 506 E.T.)

1. Inscribirse en el RUT 2. Entregar copia del RUT en la primera venta o prestación de servicios que realice al régimen común 4. Exhibir su RUT visible al publico del lugar de la prestación del servicio 5. Cumplir con los sistemas de control que determine el reglamento 6. Exigir a sus proveedores responsables del común, la expedición de facturas o documentos equivalentes (Art. 618) 7. PROHIBIDO cobrar el IVA mientras cumpla condiciones para estar en el régimen simplificado.

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SANCIONES AL REGIMEN SIMPLIFICADO Por no inscribirse en el RUT,o Por no exhibir el RUT en lugar visible SANCION: CIERRE DE ESTABLECIMIENTO, nada mas ni nada menos. Arts. 657 y 658-3 del E.T.

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OBLIGACIONES REGIMEN COMUN  INSCRIPCION EN EL RUT  RECAUDAR, DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO (ART. 601)  EMITIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE SUS VENTAS CON EL IVA DISCRIMINADO (615 y 617)  LLEVAR CONTABILIDAD  EL REGISTRO DE SU CUENTA DE IVA Y REGISTROS AUXILIARES DE VENTAS GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS (Art. 509 y D.R. 1165/96)

 PRESENTACION DECLARACION BIMESTRAL, O CUATRIMESTRAL O ANUAL (ARTS. 579 Y 602)  ACTUAR COMO AGENTE RETENEDOR DEL IVA Y EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCION  SUMINISTRAR LA INFORMACION REQUERIDA POR LA DIAN (Art.631)

 INFORMAR EN MEDIOS MAGNETICOS (Art. 623)

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BASE GRAVABLE del IVA Art. 447 E. T.

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para GENERAR el impuesto respectivo. Base gravable mínima.- En ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción. Art. 463

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BASE GRAVABLE Art. 447 E. T. En la venta y prestación de servicios, LA BASE GRAVABLE será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros: • Los gastos directos de financiación ordinaria o moratoria.

• Accesorios y acarreos • Instalaciones y Seguros • Comisiones y Garantías • y demás erogaciones complementarias • La Financiación otorgada por vinculados económicos del responsable que factura la operación gravada. José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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NO FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA: 1.

Los descuentos efectivos que consten en factura, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y sean normales según la costumbre comercial. Art. 455

2.

El valor de los empaques y envases, cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

3.

La financiación del IVA.

4.

La financiación otorgada por un tercero no vinculado económico.

5.

La financiación otorgada por un vinculado económico pero vigilado por la superfinanciera.

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TARIFAS EN EL IVA TARIFA GENERAL 16%: • A nivel plurifásico. • A nivel monofásico

TARIFA DEL 5%: • Para los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 468-3 E. T. (Ley 1607 de 2012 , art. 48 y 49).

TARIFA DEL 0%: • Para bienes EXENTOS de los arts. 477 al 481 y servicios del art. 481 del E. T.

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EJERCICIOS DE BASE GRAVABLE E IVA GENERADO • EN VENTAS de contado Se vende electrodomésticos por valor de $ 10.000.000. No se otorgan descuentos. Establezca la base gravable, aplique tarifa general para obtener IVA Generado. Desarrollo:

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BASE GRAVABLE IVA GENERADO • EN VENTAS CON FINANCIACION ORDINARIA, sin cuota inicial. Se venden electrodomésticos a crédito por valor de $ 10.000.000 y se cobra una financiación de $ 1.000.000

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EBASE GRAVABLE E IVA GENERADO • EN VENTAS CON FINANCIACION ORDINARIA, con cobro de cuota inicial. Se venden electrodomésticos a crédito por valor de $10.000.000 y se cobra una cuota inicial de $2.000.000, y el saldo se financia a 10 meses con una financiación de $ 1.000.000.

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BASE GRAVABLE E IVA GENERADO

• Con factores integrantes de la base gravable. La empresa ABC Ltda. vende maquinaria nueva por valor de $ 500 millones, además se pacta su instalación y montaje en $15.000.000, capacitación $ 5.000.000; para el proceso de instalación el vendedor contrata acarreos y seguros por valor de $ 3.500.000.

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BASE GRAVABLE E IVA GENERADO • Base gravable con descuentos.La compañía “Variedades S.A”, vende ropa interior para hombre al almacén el “El divino cliente” de Neiva por valor de $ 55.000.000 concediéndole un descuento efectivo del 5% y otro 5% si paga antes de 30 días. (Art. 454 E. T.)

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EJERCICIOS DE BASE GRAVABLE EN EL IVA • En retiro de bienes. • La fábrica Muebles del Sur Ltda produce escritorios en madera; el día 20 octubre de 2014 retira 10 escritorios para el área administrativa de la empresa. Cada escritorio tiene un costo de $ 170.000 y un valor comercial de $ 250.000.

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BASE GRAVABLE EN PRESTACION DE SERVICIOS • REGLA GENERAL. • Salvo normas especiales y conforme a lo señalado en el art. 447 E. t., la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado independientemente de su denominación. Art. 2 Decreto 1107/92

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BASE GRAVABLE E IVA GENERADO EN SERVICIOS • Carlos Alvares, analista financiero, presta sus servicios profesionales independientes a la compañía “mecánicos del sur”, los cuales ascendieron por un solo mes $5.000.000. Es responsable del régimen común. • En otro caso, es del régimen simplificado.

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BASE GRAVABLE ESPECIALES EN PRESTACION DE SERVICIOS • • • • • • • • • •

En los contratos de construcción de bien inmueble. Art. 3 Decreto 1372/92 Servicios gravados que involucran la utilización de inmuebles. Art. 8 D. 1372/92 Arrendamiento de bienes corporales muebles. Art. 19 D. 570/84 Arrendamiento de bienes inmuebles (concepto Unificado IVA, Título VIII numeral 9.5) Base gravable en juegos de suerte y azar. Art. 420 Operaciones cambiarias. Art. 486-1, Decreto 100/03, Art. 1° y 2°. Alquiler de videos y juegos electrónicos. Art. 18 D. 836/91 Transporte internacional de pasajeros. Art. 461 Transporte aéreo nacional de pasajeros incluidos en paquetes turísticos. Art. 21 D. 433/99 Servicios financieros (Art. 486-1 E. t.)

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BASE GRAVABLE ESPECIALES EN PRESTACION DE SERVICIOS • Servicios de telefónico. Art. 50 Ley 1607/12. Se excluyen del impuesto los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

• • • • •

MOTELES, amoblados y similares. Art. 19 Decreto 422/91. Servicios notariales. Art. 17 y 18 D. 2076/92 Servicios de clubes. Art. 460 Servicio de televisión satelital recibido en Colombia. Art. 29 Ley 633/00 Servicios gratuitos (Concepto Dian 41594 Abril 29/99.

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BASE GRAVABLE: Juegos de suerte y azar • En la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías, la base gravable esta constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. • En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual esta constituida por el valor correspondiente a 20 UVT, y la de las mesas de juego a 290 UVT.

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Ejemplo de BIENES GRAVADOS CON TARIFA DEL 5% Art 468-1 • • • • • • • • • • •

Café, tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café. Centeno y avena. Maíz y arroz para uso industrial. Aceite en bruto de soya, de palma, de girasol, de algodón, de almendra de palma, de colza y de maíz. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Extractos, esencias y concentrados de café. Los productos de panadería a base de sagu, yuca y achira. Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, únicamente para transporte público. Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.

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PERIODO GRAVABLES EN EL IVA (art. 600 E. T.)

• BIMESTRAL Los responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores 92.000 UVT y los responsables de los artículos 477 y 481 E.T. (Ley 1607 de 2012, art. 61)

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PERIODO GRAVABLES EN EL IVA (Art. 600)

• CUATRIMESTRAL: Los responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT. • ANUAL Los responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000 año base 2012).

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PERIODO GRAVABLES EN EL IVA (Art. 600)

• PAGOS ANTICIPADOS EN EL PERIDO ANUAL • El primer y segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior en los meses de mayo y septiembre del respectivo año gravable • El tercer pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del respectivo año gravable, que deberá pagarse al tiempo con la declaración anual de IVA.

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DETERMINACION DEL IVA POR PAGAR (Arts. 483 al 498) A. Venta

y prestación de servicios. • Se determina por la diferencia entre el IVA generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente aceptables B. En las importaciones. • Aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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TRATAMIENTO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES (Artículos 485 y ss. ET) • DEBE ORIGINARSE EN UNA ADQUISICIÓN QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEA UN COSTO O UN GASTO. Art. 488 • NO HAY DERECHO A DESCUENTO POR ACTIVOS FIJOS.(Arts. 491) • Los créditos o deudas incobrables no dan derecho a descuento (Art. 492) • El IVA que sea descontable, no podrán solicitarse como costo ni deducción

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OPORTUNIDAD PARA EL DESCUENTO (Articulo 496 ET) • PARA IVAS DESCONTABLES: EN EL BIMESTRE DE CAUSACION O EN UNO DE LOS 2 INMEDIATAMENTE SIGUIENTES. • DEBE CORRESPONDER LO DECLARADO A L O CONTABILIZADO.

• PARA IVA GENERADOS: NO HAY PLAZO PARA CAUSARLOS. SÓLO EN EL BIMESTRE DE CAUSACIÓN.

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EL DESCUENTO DADA LA DESTINACION DE LA ADQUISICIÓN LOS IVAS PAGADOS EN ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS SON DESCONTABLES. LOS IVAS PAGADOS EN ADQUISICIONES DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS, NO SON DESCONTABLES

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PRORRATEO DEL IVA DESCONTABLE

(ARTICULO 490 ET) • HABRÁ PRORATEO DE LOS IVAS PAGADOS POR DESTINACION A OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS.

• Reglamentado por el art. 30 del Decreto 1813/84.

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO HECHO GENERADOR Art 512-1 E.T

• • •



Es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: La prestación del servicio de telefonía móvil. Art. 512-2 La venta de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados (vehículos automóviles, barcos, aviones) Art 512-3 a 512-5 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías., para consumo en el lugar, para llevarlos por el comprador o entregarlos a domicilio. El Servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas

• (Art 512-8 a 512-13 ET). José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Este impuesto se causará al momento de: • La expedición de la factura o documento equivalente del responsable al consumidor final, y a falta de estos, en el momento de la entrega del bien. • La nacionalización del bien importado por el consumidor final • La prestación del servicio o de la expedición de la factura o documento equivalente, o en la expedición de la cuenta de cobro, lo que ocurra primero.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Servicio de telefonía móvil: La totalidad del servicio sin incluir el impuesto a las ventas. Servicio de Restaurantes: Por el precio total del consumo, incluida las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina hará parte de la base. Tampoco se incluye los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS: Sera el valor total del consumo incluidas comidas, precio de entradas y demás valores adicionales. Se excluye la propina. VEHICULOS AUTOMOTERES AL CONSUMIDOR FINAL O LA IMPORTACION POR ESTE. Sera el valor total del bien incluidos los accesorios de fabrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente sin incluir el IVA.

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LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

Del 4%: Servicio de telefonía móvil. Art. 512-2

Del 8%: •

• • •

Art. 512-11 y 512-12

Servicio de restaurantes, bares, tabernas, discotecas, y similares.

Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

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• LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Del 16%: • Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios. • Globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado. • Demás aeronaves, vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

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REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. (512-5, 512-13)

• REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTE Y BARES. • Pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVT.

FIN 58 José Hilario Araque Cardenas Asesor Consultor Tributario

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