El manejo de la ética en psicología forense

El manejo de la ética en psicología forense Universidad de Pamplona. Facultad de Salud. Departamento de Psicología. kelly Lorena guerrero Galárraga. C

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El manejo de la ética en psicología forense Universidad de Pamplona. Facultad de Salud. Departamento de Psicología. kelly Lorena guerrero Galárraga. Código: 68298513

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El manejo de la ética en psicología forense

Tal vez sea en el campo de la Psicología Forense, el lugar donde se juegan las más profundas concepciones éticas en la ciencia. Partiendo del concepto de la Psicología Forense como imbricado en el campo del Derecho, que acude en su ayuda ante cuestiones del estricto discurso de la Psicología, el cual la ciencia jurídica no puede abarcar, y lo hace a través de técnicas que le son propias, es aquí, en éste punto, en el cual las concepciones éticas comienzan a ponerse en juego y a delimitar la intervención. Para su mejor comprensión se cree necesario exponer algunos conceptos y contenidos básicos de la especialidad. A ninguno escapa la gran influencia que imprime el Todo Legal respecto de nuestra interrelación social, somos sujetos atravesados por un discurso legal que nos contiene y delimita, nos marca lo que podemos y no podemos hacer, como una especie de camino que nos contiene. Es de tal magnitud y fuerza éste discurso que se impone fuertemente en nuestro hacer diario y continúo, e incluso nos organiza. No olvidemos que, según la teoría psicoanalítica, la sociedad se funda en una prohibición, “la prohibición del incesto”, y es ésta de tal magnitud que aparece y determina la organización social. De no existir ésta limitación, no sería posible la integración de los grupos sociales ni su dinámica, pues sería como intentar practicar un juego en el cual no existieran normas ni reglas, seguramente ninguno de los participantes sabría que hacer y se produciría una parálisis que no dejaría interactuar a sus miembros, y por ende no habría avance ni desarrollo social. Así pues, esas normas y reglas, necesarias en toda organización social, se agrupan conformando las reglamentaciones del Derecho (Álvarez, H.R y Sarmiento 1995). También es importante agregar que la norma, por si sola, a partir de su sólo enunciado, no impone la prohibición, no evita la comisión de la conducta disvaliosa, y es por ello que aparece la

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El manejo de la ética en psicología forense vinculación con el Enunciado de “Justicia”, que significa dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, ni más ni menos que LO JUSTO, y en base a esto, premiar las buenas conductas y castigar las malas, y esto último hacerlo de tal manera que ese castigo sea ejemplificador, además de funcionar como “amenaza”, es decir que el resto de la comunidad sepa que a todo aquel que infrinja la Ley le va a suceder el mismo castigo (Antonio L. Manzanero puebla 1992). De ésta manera, la Psicología irrumpe en el Derecho, para ayudar a este en su difícil tarea de hacer justicia. Pero como lo hace a requerimiento y convocatoria del Derecho, sus intervenciones deben ser muy puntuales y precisas (Mendoza, R.A, 1992). Y dado que además participa de esas convocatorias en Fueros muy diversos, debe hacerlo también en variadas temáticas. Así pues, en el fuero penal, los requerimientos están orientadas a determinar el estado psíquico de la persona acusada de la comisión de un delito, analizando las alteraciones morbosas de las facultades, estados de inconciencia patológica o insuficiencia de esas facultades, pero retrotrayéndonos “AL MOMENTO DE HECHO”, y de tal manera que las alteraciones anteriormente descriptas le hayan impedido la comprensión del ilícito y la dirección de sus actos. Estas averiguaciones deben ser efectuadas mediante las técnicas y estrategias que le son propias a la psicología y al psicólogo forense convocado, pero también deben ser efectuadas dentro del máximo respeto por los derechos personalísimos del sujeto periciado, es decir que nada de lo investigado debe violentar la intimidad del sujeto respecto básicamente de cuestiones que no le son propias a la cuestión jurídica que se ventila. Aquí comienza a aparecer el bagaje ético que debe poner en juego el profesional de la psicología para poder responder a los puntos de pericia requeridos por el Tribunal, sin brindar mayor información de la requerida,

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El manejo de la ética en psicología forense y también evitando el no suministrar toda la información requerida. Pero en muchos casos abarcados en estas dos opciones, el psicólogo no llega a cometer la conducta prohibida, ya sea porque el trabajo encomendado no es vinculante y como tal el Juez puede o no basar su veredicto en la información suministrada.

También puede darse el caso que, bajo las condiciones de la entrevista pericial psicológica, el sujeto informe al perito sobre circunstancias y episodios del ilícito en cuestión que se le acusa y de tal manera: ¿debe el perito consignar lo manifestado por el periciado, aunque esto se pueda constituir en un perjuicio para él?, y el no consignarlo: ¿puede ser tomado como un ocultamiento de prueba, aunque al omitirlo no sea conocido por el Juez, y por ende no exista una acusación formal, pero si un problema ético-moral del psicólogo?.(María L. Alonso Quecuty 1991) Si nos referimos a otros fueros, podemos tomar por ejemplo el del laboral, en el cual se ventilan cuestiones referidas a los conflictos laborales entre partes, sobre todo temas muy específicos y altamente dificultosos como el Daño Psíquico. Si bien es cierto que la determinación del daño psíquico como lesión no crea problemas en cuanto a lo técnico, es decir que existe un trabajo profesional específico para su concepción lo cual no significa que sea sencilla su delimitación, pero si que la investigación que debemos realizar para arribar a un resultado se resume en el desarrollo de una actividad profesional específica referida, también es cierto que en esa investigación movilizaremos al sujeto sobre cuestiones psíquicas profundas, para él desconocidas, y por su carácter de tales no pueden ser previstas por el evaluado, y no puede establecer sobre ellas ningún tipo de censura. Debemos nosotros, como profesionales, revelar éstos contenidos inconcientes, aún cuando ellos, pudiendo ser útiles para alcanzar los objetivos jurídicos del pleito laboral, ¿puedan 4

El manejo de la ética en psicología forense ser perjudiciales para la salud psíquica del entrevistado? Y aquí existe el mismo planteo anterior, no cabe duda que la pretensión jurídica, que es llevada adelante por el particular damnificado, pretende la determinación del daño psíquico como tal, incluso cuanto mayor sea el porcentual de la incapacidad sufrida, proporcionalmente mayor será el monto económico pretendido en la demanda, tal es así que, ante algunos litigios en los cuales la ofensa se aprecia determinada, la parte demandada batalla para minimizar el daño, y la parte demandante intenta la probatoria por la determinación del mayor daño posible. Pero, ¿debe alguien alertar sobre los daños posteriores que se pueden producir en el sujeto producto de la movilización psíquica producida?, ¿debe el profesional sugerir la conveniencia o no de continuar llevando adelante la litis, aún sabiendo los perjuicios que de ella se van a derivar?. El no atender a éstas cuestiones, por el carácter no vinculante ya explicado, y por las condiciones de privacidad que requiere el litigio civil, nos están eximidas y no son materia de reclamo legal, pero si son cuestiones de la más pura ética en la profesión. Y ya que detallamos los fueros anteriores, no podemos olvidar los fueros de participación específica de los psicólogos, y tal vez sea los de mayor intervención cuantitativa en la tarea, ellos son el Civil, y el de Menores, y los Tribunales de familia, cada uno de ellos con problemáticas diferentes, pero con una importancia radical en la participación del perito psicólogo en ellos. De tal manera cuando incursionamos por ejemplo en el Derecho Civil, la convocatoria se realiza casi siempre en referencia al Daño Psíquico que presenta una persona accidentada por culpa o responsabilidad de un tercero, el cual es demandado por esa causa. (Daray, Hernán, 1994) Existen diversas teorías a éste respecto, una de ellas es la 5

El manejo de la ética en psicología forense que expone el daño psíquico como existente por el solo efecto y presencia del daño físico, es decir que luego de producida la lesión, su correlato psíquico continúa existiendo y es la parte demandada quien debe probar que el daño no es tal, pero por supuesto que éste fundamento invierte la carga de la prueba. Cabe hacer la salvedad que respecto al acto pericial psicológico para la determinación del daño Psíquico, es el sujeto periciado el cual, al sentirse ofendido, detona el proceso jurídico en su carácter de actor, y como tal acepta el sometimiento a ésta prueba de investigación, pudiendo haber optado por no efectuarla, y por lo tanto debe probarla. es decir que se rompe el concepto que dice que el que acusa está obligado a probar la acusación, en éste caso, y de forma muy similar a los delitos de mala práxis, se cumple esta cuestión.

Que son ajenos a la causa que se perita. Nadie discute que, de haber causas preexistentes al suceso deben ser enunciadas, pero: ¿deben ser detalladas en forma pormenorizada?, a los efectos de la valoración jurídica. Cuestiones muy similares se están tratando hoy en día en temáticas de violación de menores, corrupción e incluso abusos deshonestos y otros, en los cuales, si bien se está protegiendo la salud mental del acusador básicamente por tratarse de menores de edad, pero estás protecciones tal vez podrían cercenar el derecho a la defensa de los acusados. Muchos de estos planteos son abordados y dirimidos por el discurso jurídico, pero esto no es suficiente para evitarnos a nosotros, como psicólogos, el planteo ético de analizar y preguntarnos sobre determinadas conductas que nos son propias. Y adentrándonos un poco más en el tema del Derecho de Menores, no podemos dejar de tener en cuenta las convocatorias de que somos objeto en los casos en que se debe 6

El manejo de la ética en psicología forense determinar, ante una separación conyugal, quien será el progenitor que quedará al cuidado y guarda del o los niños(Antonio L. Manzanero 1992). Es cierto que, en algunos casos y como norma general, suele decirse que los hijos quedan al cuidado de la madre, y que al padre le corresponde un régimen amplio de visitas. Y también por regla general es el padre el encargado de suministrar el sustento económico a su descendencia. Pues bien, si es cierto que esto puede ser así, no es menos cierto que no se puede tomar el planteo citado como norma general sin merecer un detallado y minucioso análisis, dentro del cual cubre una importancia sobresaliente el análisis psicológico, y por tanto y como tal: ¿que importancia le daremos al deseo y voluntad del los menores?, es decir: ¿podrán los menores resolver con cual de los progenitores deben quedarse ?, podemos los examinadores determinar quien de los padres es el más apto para permanecer al cuidado de sus hijos, invalidando la conducta en el otro?. Hace años escribí un ensayo en el cual planteaba el rol que debía cumplir el psicólogo forense ante los pleitos de familia, en los cuales se veía con claridad la utilización por parte de ambos progenitores, de su prole, para conseguir una suerte de venganza agresiva contra el otro, sin importar el daño que le pudieran ocasionar a sus hijos. Y en muchos casos la utilización de los niños era tal, y de tamaña magnitud que producía en ellos un sentimiento de rencor y desprecio tan grandes que promovía, no sólo la separación de ambos, sino también huellas mnémicas tan profundas y conflictivas que condicionaba su vida afectiva adulta. En éstos casos constituye un planteo ético válido, el que el profesional psicólogo forense pueda, a través de su intervención, explicitar al Juez sobre los riesgos de llevar adelante el litigio, que tal vez, desde lo jurídico no cree lugar a 7

El manejo de la ética en psicología forense dudas e incluso no le deje más alternativa que continuar, aún a costa del daño psicológico consecuente.. Es claro que los cuestionamientos éticos, en su gran mayoría no son resueltos de manera satisfactoria, por las soluciones o alternativas que brindan las ciencias en las cuales interjuegan. Más allá de poder o no, ¿debe un psicólogo abordar terapéuticamente a un sujeto que no requiere su intervención? Este es uno de los principales planteos éticos al que nos enfrentamos los psicólogos, de manera excluyente, en el fuero penal. Hasta hace no muchos años, el trabajo del psicólogo en las unidades carcelarias mostraba en su vértice terapéutico el condicionamiento del tratamiento compulsivo. Así pues, no se brindaba tratamiento -a excepción de que fuera solicitado por el interesado- a los procesados, pero en cuanto a los condenados, éste tratamiento era compulsivo u obligatorio. De tal manera nos enfrentaba a varias encrucijadas: Si sólo debía recibir tratamiento psicoterapéutico obligatorio el sujeto condenado por delito y no así el sujeto procesado, cabe preguntarnos si estamos considerando el principio de inocencia del sujeto procesado como carencia de patología, y contrariamente su condena como existencia de tal y por ende pasible de recibir un tratamiento curativo, pero de ser así, no estaríamos castigando a determinada cantidad de años de prisión a un sujeto “enfermo”, y si así fuera, la cesación de las causales de su enfermedad y, lo que es más importante, de las características que harían que lo considerásemos peligroso para si o para terceros, desaparecieran, esto haría, por si sólo, que desapareciera el tiempo puntual de la sentencia condenatoria, reemplazándolo por una pena más benigna o incluso otorgándosele la libertad?. Evidentemente es un punto que crea

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El manejo de la ética en psicología forense profundas controversias y que plantea un quiebre entre ambos discursos, el jurídico y el psicológico. Pero lo que es más importante, obliga al psicólogo forense a una toma de posición ética respecto del conflicto de intereses jurídico o psicológico, posición que debe ser tomada, a mi entender, respetando los derechos personalísimos del sujeto a tratar, que a partir de ese momento se convertirá en paciente, y como tal, le debemos a éste todas las consideraciones de cualquier paciente de consultorio privada. Debemos tener en claro, -y esto no es sencillo de afrontar, no siempre por causas internas del terapeuta-, que aunque recibamos un reconocimiento salarial por parte del Estado, nuestro rol profesional no está condicionado por éste, sino que obedece a convicciones éticas que debemos plantear o hacer respetar por sobre ese “patrón” que muchas veces exige de nosotros acciones contrapuestas a los intereses que debemos obedecer desde lo profesional. Si no estamos preparados con una férrea convicción para hacer valer nuestros principios éticos y morales, no estamos preparados para trabajar en éste ámbito. (Antonio L. Manzanero Puebla y Margarita Diges junco, 1993) Al ser cada vez más reconocida y valorada la ciencia psicológica como tal por el Derecho, la convocatoria que éste le realiza es cada vez mayor, tanto de forma cuantitativa como cualitativa y por supuesto, siempre condiciona y demarca su actuar a cuestiones determinadas y concretas. Pero en algunas cuestiones se deja un abanico mayor de posibilidades para ser presentadas por la psicología, tal es el caso de lo que definiríamos modernamente como Psicología del Testimonio, abarcando a los testigos, en especial menores de edad, a los acusados, a los peritos, e incluso a los jurados. Estos conceptos no 9

El manejo de la ética en psicología forense son nuevos, ya en la antigüedad fue una preocupación de las juristas el no cometer errores respecto de los juzgamientos, es decir encontrar a los verdaderos responsables de los ilícitos, máxime teniendo en cuenta que las penas que se aplicaban no tenían posibilidad de enmienda. Así, de ésta manera, mediante un ingenioso constructo jurídico se depositaba la responsabilidad de la ejecución en las creencias Divinas, a través de lo que se llamó: El Juicio de Dios. Aquel individuo que, perteneciendo a clases sociales superiores , se lo encontraba responsable de un ilícito, podía pedir que, en defensa de su honor y la verdad se le permitiera enfrentar al caballero que la corte designara para y a través de la llamada justa encontrar la verdad. Notemos aquí que, si bien el juicio de los hombres existió, la responsabilidad de la ejecución de la pena no era responsabilidad de estos, y era depositada en Dios, quien en definitiva desidia el castigo o la redención, como forma de evitar tamaño compromiso. Este ejemplo, que se apreciaba en su forma más pura en la antigüedad, se continuó trasmitiendo a lo largo de las épocas, tomando otras formas pero respetando el contenido profundo de la cuestión, es decir la proyección y el desplazamiento de la responsabilidad Cabe mencionar que las modernas teorías quitan el contenido de castigo en la condena para reemplazarlo por “período de adoctrinamiento social”, o la famosa “rehabilitación”. Para el autor toda condena es un castigo que se constituye en venganza social contra el infractor, por la acción disvaliosa cometida. Más allá de no estar de acuerdo, desde lo ético con este concepto, no puedo dejar de reconocer que ésta es la concepción social más utilizada, y que es la que llevan adelante la mayoría de los Tribunales que son los encargados de hacer Justicia. 10

El manejo de la ética en psicología forense Y de ésta forma, llegando a la actualidad nos encontramos con las llamadas pruebas periciales, que si bien son estudios “no vinculantes”, son líneas investigativas que ensaya el Juez para la construcción de la prueba. Por ejemplo nos encontramos con un estudio pericial psicológico obligado consagrado en la ley de estupefacientes vigente en la actualidad, y un tratamiento compulsivo, a través de un enunciado que pide el estado psicológico del sujeto acusado de un delito bajo el efecto de drogas o para suministrarse la misma, a fin de determinar el grado de compromiso con ésta, y de esa manera establecer el tratamiento adecuado, pero, si el sujeto tratado no presenta mejoría de su cuadro en un lapso prudencial, y éste fracaso se debe a su falta de colaboración, la medida curativa será suspendida y la persona será sometida a un proceso judicial regular. Aquí pues sucede el planteo ético que me propone la Justicia, al solicitarle al psicólogo un informe psicológico que, teniendo en cuenta los efectos que puede producir nos llevan a pensar que en lugar de firmar un estudio pericial específico estamos rubricando una especie de sentencia sobre aquel que fue durante ese tiempo nuestro paciente. Y éstas alternativas vuelven a conducirnos a un nuevo interrogante ético. Sin lugar a dudas nuestro informe debe ser confeccionado con el rigor científico y la honestidad de pensamiento que caracteriza al quehacer psicológico, pero un diagnóstico que pueda ser interpretado por la justicia como negativo, automáticamente pondría en funcionamiento la maquinaria legal que arrancaría al sujeto del discurso terapéutico y lo incluiría en lo legal, con las consecuencias del proceso penal y un eventual castigo.(Álvarez, H.R; Varela, O.H y Greif, D.B, 1991)

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El manejo de la ética en psicología forense Por supuesto que no intento, en éste escrito, agotar todas las alternativas que presenta la especialidad, en la que cada colega deba plantearse su actuar conforme a normativas éticomorales Claras y contundentes. De hecho, esto sería imposible pues nos obligaría a emitir normativas tan numerosas y específicas donde, a cada problema particular, se impusiera una y solo una forma de solución, sin el abanico de posibilidades que enriquecen la toma de decisiones, y también impediría la formación normativa del colega a través de la experiencia individual, pero si intenta alertar al profesional psicólogo sobre la tarea en una especialidad compleja y problemática como es la forense, donde al entrecruzamiento de los dos discursos ya expuestos, debemos sumarle, como una suerte de encrucijada científica los discursos médico-clínicos clásicos, psiquiátrico positivista, psicoanalítico y otros de impacto múltiple, mezclando posiciones científicas, técnicas y éticas. Creo que la única respuesta válida como intento de solución es la formación sistemática, constante y profunda del colega en los ámbitos específicos, cuanto mayor sea el conocimiento del ámbito, más fácil será la inserción científica, y a través de ella podremos definir posiciones éticas con mayor precisión y corrección.(J.J. Mira, 1991) La referencia a los estudios periciales como “no vinculantes” refiere al carácter no obligatorio del Tribunal a tener que tomar como prueba obligatoria los resultados de la investigación pericial, es decir que el Juez puede tomar en cuenta o desechar esos resultados, en algunos casos mediante dictamen fundado. El informe pericial psicológico es tal vez en la única ley que ésta solicitado como tal y diferenciado del informe médico e incluso de los informes psiquiátrico. 12

El manejo de la ética en psicología forense La normativa legal actual intento constituirse en una normativa creíble, luego de los ensayos anteriores que oscilaban entre características demasiado punitivo-represivas con otras sumamente permisivas, no llegando en ningún caso a lograr como objetivo final el bien común, pasando por último a constituirse en un híbrido, que no brinda protección a ninguna de las partes, ni al sujeto adicto pues no le da alternativas de cambio, sustitución o comparación, ni a la sociedad pues no muestra intentos de elaboración de constructos morales, tales que convenzan al entorno del rechazo de la conducta disvaliosa. Fuentes Bibliográficas consultadas: - Alvarez, H.R. y Sarmiento, A.J.; “Psicología del Testimonio”, Editorial El Eclipse, Buenos Aires, R.A., año 1995. - Alvarez, H.R.; Varela, O.H. y Greif, D.B.; “La Práctica Pericial en Psicología Forense”, Editorial El Eclipse, Buenos Aires (R.A.), año 1991. - “Anuario de Psicología Jurídica”, publicado por el Colegio Oficial de Psicólogos Delegación Madrid (España) - Artículos: “Mentira y testimonio: el peritaje forense de la credibilidad” autora: María L. Alonso Quecuty, y “Estudio sobre la exactitud y credibilidad de los testigos y sus testimonios”, autor J.J. Mira, año 1991. - “Anuario de Psicología Jurídica”, publicado por el Colegio Oficial de Psicólogos Delegación Madrid (España) - Artículo: “La psicología social en la sala de justicia, el jurado y el testimonio”, autor: Antonio L. Manzanero Puebla, año 1992. - “Anuario de Psicología Jurídica”, publicado por el Colegio Oficial de Psicólogos Delegación Madrid (España) - Artículo: “Evaluación subjetiva de la exactitud de las 13

El manejo de la ética en psicología forense declaraciones de los testigos, la credibilidad”, autores: Antonio L. Manzanero Puebla y Margarita Diges Junco, año 1993. - Daray, Hernán; “Daño Psíquico”, Editorial Astrea, Buenos Aires (R.A.), año 1994. - Del Popolo, Juan; (+); “Entrecruzamiento entre el Derecho y la Psicología Jurídica”, Universidad del Aconcagua, Mendoza, R.A., año 1992.

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