el MECANISMO DE EXPERTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDiGENAS (MEDPI)

PROCESOS INTERNACIONALES 507 el MECANISMO DE EXPERTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDiGENAS (MEDPI) En diciembre de 2007, el Consejo de Derech

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el MECANISMO DE EXPERTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDiGENAS (MEDPI) En diciembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió establecer el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este mecanismo informa directamente al Consejo de Derechos Humanos, principal organismo de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Su mandato es asistir al Consejo en el cumplimiento de su mandato, proporcionándole asesoría temática especializada sobre los derechos de los pueblos indígenas y presentando propuestas sobre el tema al Consejo para su consideración y aprobación. El Mecanismo de Expertos está formado por cinco expertos independientes. Son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para periodos escalonados de uno a tres años y pueden ser reelegidos por un periodo adicional. En junio de 2008, el Consejo nombró a cinco expertos independientes para el periodo 2008-2010. El Mecanismo de Expertos se reúne una vez al año por un máximo de cinco días y su sesión está abierta a representantes de los pueblos indígenas, Estados, ONG, organismos de las Naciones Unidas y agencias, etc. Las sesiones del Mecanismo de Expertos proporcionan un espacio único para discusiones multilaterales de temas específicos sobre el ámbito y contenido de los derechos de los pueblos indígenas afirmados en el derecho internacional y sobre cómo avanzar en la aplicación de los mismos.

Introducción

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n 2010, las principales actividades desarrolladas por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fueron: preparación del informe preliminar para el estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones; su tercera sesión anual, que tuvo lugar del 12 al 16 de julio de

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2010; la presentación de informes ante el Consejo de Derechos Humanos en su sesión de septiembre, y la participación en otras reuniones internacionales relevantes.

El derecho a participar en la toma de decisiones En 2009, el Consejo de Derechos Humanos pidió al Mecanismo de Expertos que llevase a cabo un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones.1 El Consejo de Derechos Humanos pidió también que presentase un informe preliminar en su sesión de septiembre de 2010 y el estudio final en 2011.

Investigación y metodología Siguiendo la misma metodología que en su primer estudio sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación,2 el Mecanismo de Expertos solicitó contribuciones por escrito para utilizar como base de la versión preliminar de su informe, que se debatió en su sesión anual. El informe preliminar sobre pueblos indígenas y el derecho a la participación en la toma de decisiones se envió, en su versión final, al Consejo de Derechos Humanos, y se presentó oralmente en la 15ª sesión del mismo en septiembre de 2010.3 Las contribuciones al estudio, enviadas por los Estados, pueblos indígenas y otras organizaciones e instituciones de derechos humanos, demostraron ser fundamentales para la elaboración de estudios basados en la realidad que reflejen la diversidad de realidades en las que viven los pueblos indígenas. En este sentido, es importante mencionar el gran número de contribuciones escritas recibidas por el Mecanismo de Expertos en 2010.4 La investigación del Mecanismo de Expertos se apoyó además en dos actividades específicas: un seminario internacional sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones, que organizó el Grupo de Trabajo Internacional sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) y la Fundación Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia (AIPP) y un taller técnico sobre pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones organizado por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACDH).

Temas principales del contenido del estudio El informe preliminar para el estudio sobre pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones “examina el marco internacional de derechos humanos en

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relación con los pueblos indígenas, sus procesos e instituciones de toma de decisiones internas y la participación en mecanismos de toma de decisiones vinculados a instituciones y procesos estatales y no estatales que afectan a los pueblos indígenas”.5 En el informe preliminar, el Mecanismo de Expertos presenta el marco internacional de derechos humanos relativo a los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones. Examina en profundidad las disposiciones clave en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas6 y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El informe desarrolla también un análisis del derecho de libre determinación como el marco normativo internacional respecto a los derechos humanos del derecho colectivo de participar en la toma de decisiones. La presentación del marco internacional de derechos humanos concluye con una subsección sobre el derecho al consentimiento previo, libre e informado. Además, teniendo en cuenta las contribuciones hechas desde distintos países, el estudio presenta principios generales que definen lo que puede considerarse como los procesos e instituciones de toma de decisiones internas de los pueblos indígenas, incluyendo parlamentos, organizaciones y sistemas legales indígenas. En subsecciones específicas se trata de la importancia de la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones y de los desafíos a los que se enfrenta la gobernabilidad indígena. Por último, el informe preliminar trata de la amplia gama de instituciones y procesos estatales y no estatales que afectan a los pueblos indígenas y en los que debería garantizarse la existencia de mecanismos para su participación.

La tercera sesión anual del MEDPI La sesión anual es la principal actividad del Mecanismo de Expertos, ya que permite que sus miembros se reúnan formalmente, discutan su trabajo con los participantes y tomen decisiones en el marco de su mandato. Como se ha mencionado, la 3ª sesión anual tuvo lugar del 12 al 16 de julio de 2010.

Aumento en la participación En la apertura, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el presidente del Consejo de Derechos Humanos alabaron el trabajo del Mecanismo de Expertos por contribuir al mandato del Consejo de hacer progresar los derechos de los pueblos indígenas. Hubo también discursos de bienvenida de un

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miembro de la Junta del Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas y de un representante indígena. Después, de acuerdo con el principio de rotación, los señores José Carlos Morales y José Molintas fueron elegidos como presidente relator y vicepresidente relator respectivamente. La tercera sesión atrajo una mayor atención, con unos 600 participantes acreditados, incluidos representantes indígenas, delegaciones estatales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones gubernamentales y universidades y representantes de las agencias de las Naciones Unidas.7 Especialmente importante fue la participación en la sesión del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, señor James Anaya, y del presidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, señor Carlos Mamani, que contribuyeron sustantivamente a las discusiones. Se organizó, también, un completo programa de eventos paralelos sobre temas relativos a las discusiones durante la sesión.8 Además del estudio sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la toma de decisiones, la sesión incluyó temas adicionales para la discusión en plenario: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las propuestas que el Mecanismos de Expertos debía presentar al Consejo de Derechos Humanos.

Promoción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas En primer lugar, la discusión se centró en cómo utilizar la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Según el artículo 42, el Mecanismo de Expertos tiene el deber de promover la Declaración en el contexto de su mandato. De hecho, las discusiones fueron una oportunidad para que los representantes indígenas y gubernamentales compartieran las buenas prácticas y los logros en la promoción y aplicación de la Declaración. Como resultado de las discusiones, entre otros desafíos, se identificó la necesidad de diseminar información sobre la Declaración en los niveles nacional y local y de fortalecer el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Presentación de propuestas al Consejo de Derechos Humanos En segundo lugar, al final de la sesión y como reflejo de las discusiones durante la misma, el Mecanismo de Expertos adoptó varias propuestas que fueron posteriormente presentadas al Consejo de Derechos Humanos. Algunas de ellas fueron par-

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cial o totalmente aprobadas por el Consejo en su resolución anual sobre derechos humanos y pueblos indígenas.9 La propuesta nº 1 se centraba en el importante papel que juegan las instituciones nacionales y regionales de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Por consiguiente, se propuso que el Consejo invite formalmente a los Estados a establecer y fortalecer instituciones nacionales de derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París, considerando su capacidad para promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas. Como resultado, el Consejo alentó a las instituciones nacionales de derechos humanos a que desarrollen y fortalezcan su capacidad para hacer avanzar las cuestiones indígenas.10 La propuesta nº 2 se refería a la consideración de los derechos de los pueblos indígenas en las sesiones regulares del Consejo de Derechos Humanos, incluida la celebración de paneles de discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas como un mecanismo para hacer seguimiento de los estudios del Mecanismo de Expertos. En este caso, el Consejo aprobó la propuesta de modo parcial. Estuvo de acuerdo en la organización de un panel sobre el papel de las lenguas y la cultura en la promoción y protección del bienestar e identidad de los pueblos indígenas. Pero el Consejo no aceptó los paneles como el ámbito para debatir sobre el seguimiento de los estudios del Mecanismo de Expertos. El Consejo señaló que estas discusiones de seguimiento deberían seguir produciéndose en las sesiones anuales del Mecanismo de Expertos.11 La propuesta nº 3 sugería que el Consejo considerase la participación del Mecanismo de Expertos y de representantes indígenas en su proceso de revisión, a efectos de garantizar que se fortaleciera en Mecanismo de Expertos y la capacidad del Consejo para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas.12 El Consejo reconoció la importancia de la contribución de todos los interesados importantes para este proceso, aunque sin especificar cómo se podía llevar a cabo.13 Las propuestas nº 4 y 5 se basaban en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Haciendo referencia específica al artículo 42, el Mecanismo de Expertos solicitaba autorización para examinar anualmente los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y, dentro del marco de su mandato, asesorar al Consejo sobre posibles medidas a adoptar para conseguir los objetivos de la Declaración. Aunque el Consejo de Derechos Humanos no ha adoptado aún esta propuesta, su contenido está en consonancia con la práctica actual de discutir la Declaración en la sesión anual del Mecanismo de Expertos. De hecho, la segunda y tercera sesiones mostra-

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ron que estas discusiones representan una contribución constructiva para identificar modos y medios apropiados para promover y aplicar de manera efectiva las disposiciones de la Declaración. Además, el Mecanismo de Expertos consideró importante recordar el ámbito del artículo 38 de la Declaración que señala que los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas adecuadas, incluyendo legislación, para alcanzar los fines de la Declaración. Basándose en esto, el Mecanismo de Expertos propuso que el Consejo de Derechos Humanos pidiera a los Estados que hicieran un seguimiento de estrategias y medidas dirigidas a la plena aplicación de la Declaración. Aunque de forma parcial, el Consejo ha aceptado esta propuesta en su resolución anual sobre derechos humanos y pueblos indígenas al alentar a los Estados que hayan apoyado la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a que adopten medidas para alcanzar los fines de la Declaración, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, según sea apropiado.14 La última propuesta al Consejo de Derechos Humanos -la propuesta nº 6- se refería a la extensión del mandato del Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas. El Consejo y, posteriormente, la Asamblea General, han dado una respuesta positiva. Por lo tanto, los pueblos indígenas pueden solicitar apoyo a través del Fondo Voluntario para participar en sesiones de los Órganos de los Tratados y del Consejo. Por último, el Mecanismo de Expertos adoptó otras propuestas que reflejan diversas preocupaciones, como la necesaria atención a los derechos de los pueblos indígenas en el Examen Periódico Universal, los pueblos indígenas y las comisiones para la verdad y la reconciliación, un mayor refuerzo de la secretaría del Mecanismo de Expertos y la cooperación con las agencias de las Naciones Unidas.

Coordinación y cooperación Los mecanismos de las Naciones Unidas con mandato específico sobre pueblos indígenas En 2010, el Consejo de Derechos Humanos saludó la cooperación y coordinación entre los tres mecanismos de las Naciones Unidas con un mandato específico sobre los pueblos indígenas, es decir, el Relator Especial, el Foro Permanente y el Mecanismo de Expertos.15 Como buena práctica, el Mecanismo de Expertos asistió a la reunión de expertos del Foro Permanente y a su sesión anual, mientras que el Foro Permanente y el Relator Especial participaban en la tercera sesión del Mecanismo de

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Expertos, a la vez que contribuían sustantivamente a su estudio. De forma complementaria al mandato del Mecanismo de Expertos, el Relator Especial, como en sesiones anteriores, mantuvo reuniones paralelas con representantes indígenas que querían presentar una queja sobre violaciones de los derechos humanos.

Otros mecanismos e instituciones de derechos humanos La cooperación se ha ido expandiendo hacia otras instituciones de derechos humanos, como las instituciones nacionales de derechos humanos y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades Indígenas del sistema regional africano de derechos humanos. El Mecanismo de Expertos participó también en otras reuniones internacionales, como el Foro sobre Cuestiones de las Minorías y la Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre “Parlamentos, minorías y pueblos indígenas: participación efectiva en políticas”, organizada por la Unión Interparlamentaria.

Visibilidad y difusión Otra colaboración notable fue la producción de IWGIA, en cooperación con la OACDH, de un video sobre el Mecanismo de Expertos con el objetivo de contribuir al conocimiento de su mandato y de alentar a los pueblos indígenas a participar activamente en su trabajo y sesiones anuales.16

Conclusión En 2010, la constructiva relación entre el Mecanismo de Expertos y el Consejo entró en una nueva etapa. La inclusión de una discusión específica sobre derechos humanos y pueblos indígenas en el programa de trabajo del Consejo de Derechos Humanos se ha consolidado aún más. De hecho, todos los informes sobre derechos humanos y pueblos indígenas se debaten, ahora, en la misma sesión anual del Consejo, en septiembre. La participación de los pueblos indígenas se ve así facilitada y se verá apoyada, en el futuro, por el mandato ampliado del Fondo Voluntario para las Poblaciones Indígenas. Desde 2011, el Mecanismo de Expertos informará al Consejo en un diálogo interactivo, como el Relator Especial. Por último, el Consejo aceptó la idea de que se celebren paneles de discusión sobre temas específicos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas.

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Además, el Mecanismo de Expertos ha contribuido a una mejor comprensión del derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones gracias a su trabajo temático y de investigación en 2010. Esto supone un paso adelante en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este contexto, nuevos miembros asumirán el trabajo del Mecanismo de Expertos en 2011 para continuar esta tarea. El 23 de marzo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos nombró a los siguientes miembros: a la Sra. Jannie Lasimbang (Malasia) y al Sr. Wilton Littlechild (Canadá) por un periodo de tres años; al Sr. José Carlos Morales Morales (Costa Rica) y a la Sra. Anastasia Chukhman (Federación Rusa) por un periodo de dos años, y al Sr. Vital Bambanze (Burundi) por un periodo de un año. 

Notas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

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Resolución 12/13 del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/12/33. A/HRC/15/35. Para una lista completa de contribuciones e información sobre el seminario internacional y el taller de la OACDH, véase el documento A/HRC/EMRIP/2010/4. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/ExpertMechanism/3rd/index.htm A/HCR/15/35, Resumen. Artículos 3-5, 10-12, 14, 15, 17-19, 22, 23, 26-28, 30-32, 36, 38, 40 y 41. Véase anexo I del Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su tercera sesión, Ginebra, 12 a 16 de julio de 2010 (A/HRC/15/36). http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/ExpertMechanism/3rd/docs/ProgLunchTimeEvents.pdf Véase el informe de la tercera sesión para el contenido completo de cada propuesta (A/ HRC/15/36) y la resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos. Resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 12. Para más información sobre instituciones nacionales de derechos humanos y los Principios de París, véase http://www.nhri. net. Resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 6 y 8. Para más información sobre la revisión del Consejo de Derechos Humanos, véase: http://www2. ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/HRC_review.htm Resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 11. Resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 15. Resolución 15/7 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 13. http://www.iwgia.org/sw37812.asp.

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José Parra posee un master en estudios avanzados sobre ciencia política por la Universidad de Ginebra, con especialización en estudios sobre la globalización y los movimientos sociales. Ha sido funcionario de derechos humanos en la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, donde trabajó en el Sección de Pueblos Indígenas y Minorías, primero como coordinador de un programa regional en América Latina , posteriormente,e como primer secretario del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Anteriormente había trabajado para la Cooperación Suiza para el Desarrollo y diversas ONG de derechos humanos. Actualmente es investigador en el International Training Centre on Human Rights and Peace Education.

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