En Sentido Estricto Es la que impone deberes y o Estricto Sensu confiere derechos y son de cumplimiento obligatorio. En sentido Amplio o Latu Sensu
Regla de comportamiento que puede ser obligatoria o no.
Son aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Pueden ser verdaderos y falsos; son verdaderos cuando el camino que Juicios se nos señala por la regla técnica o por la ley Natural Enunciativos producen los efectos previamente señalados, estos O Ley pueden ser contingentes o necesarios. Natural La Ley Natural: o Iusnaturalismo es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre, naturales y universales superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo. EL MUNDO DE LO NORMATIVO Juicios Normativos
Son aquellos que plantean supuestos, hipótesis, y posibilidades que se refieren al comportamiento humano. Pueden ser: Validos: Si para su formación se han seguido las formalidades señaladas. Inválidos: si no se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien si ha sido
objeto de abrogación, derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal. Es el que debe producirse dentro de de la conciencia, de la intimidad, es
Concepción Idealista Normas Morales
el orden interior de nuestra vida personal autentica, es decir de la vida que cada cual vive por su cuenta de modo intransferible.
El conjunto de principios o normas (reglas) de comportamiento de las Concepción personas que regulan las relaciones Materialista de estas entre sí y también respecto
Concepción Idealista Moral y Derecho Concepción Materialista
. Normas EL MUNDO Convencionales DE LO NORMATIVO
a la sociedad, a una persona, al Estado, a la patria, la familia, etc. Incoercibilidad de la moral y coercibilidad del derecho. Interioridad de la moral y exterioridad del derecho; Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho, autonomía de la moral y heteronomía del derecho, ya que los objetivos de la moral no siempre Coinciden con los del Derecho. La moral se cumple o no, de acuerdo a la fuerza de opinión pública, en tanto que el derecho para observar su cumplimiento se debe a la coercibilidad del instrumento Político denominado Estado.
Son productos de una situación económica en Que se viva y en su mayoría son impuestas por la clase dominante. Tiene una aplicación más restringida, en cuanto que los cumplen quienes constantemente los han aplicado y seria única y exclusivamente en cuanto a ellos. Estas normas se caracterizan por su: Unilateralidad: son impuestas a las personas que Deben cumplirlas. Exterioridad: Regulan la conducta de las personas en sus relaciones sociales. Coercibilidad: se obliga a su cumplimiento Bilateralidad: Porque crean deberes y derechos.
Es la disposición legal que regula la conducta de las personas con carácter atributivo y de cumplimiento obligatorio. y sus características son las siguientes: Heteronomía: Es de disposición legal.
Normas Jurídicas
Exterioridad: Regula conductas y nada tiene que ver Con lo que la persona piensa en tanto no lo ejecute. Bilateralidad: Se crean derechos y obligaciones y su Coercibilidad: posibilidad de cumplimiento obligatorio. Estructura Formal: Está formada por la serie de pasos a seguir en su creación que son: Iniciativa, admisión Discusión, aprobación, sanción promulgación vigencia Estructura Lógica: Tiene dos elementos supuestos o hipótesis y dispositivos dentro de la primera se
plantea posibilidades; en los dispositivos está determinado por las consecuencias que se producen al realizarse la hipótesis planteada en la norma. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL “CUNIZAB” FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS LICENCIATURA EN CONTADURIA Y AUDITORIA PUBLICA