"EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS"

1 "EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS" PONENTES: María Cristina LÓPEZ GONZÁLEZ. María del Refugio MURILLO ESCALANTE. UNIVERSIDAD AU

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"EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS"

PONENTES: María Cristina LÓPEZ GONZÁLEZ. María del Refugio MURILLO ESCALANTE.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS. UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. CAMPUS TAMPICO-MADERO.

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SUMARIO: "El nuevo constitucionalismo y los Derechos Humanos" A partir de las trascendentales reformas constitucionales del 10 de junio del presente año, México entra a una nueva era jurídica la cual representa la madures a la que hemos llegado con dichas reformas ya que ofrece novedades importantes que vienen a cambiar la forma en que los mexicanos vamos a concebir, interpretar y aplicar dichos derechos. Es por ello que se deberá conocer necesariamente las trascendentales reformas con el objeto de aplicarlas y respetarlas; de gran importancia es el hecho del cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de México, ya que pasa de ser de las "Garantías Individuales" a su nueva denominación de los "Derechos Humanos y sus Garantías", cambio este que

representa un giro del Iuspositivismo al

Iusnaturalismo, significando esto una profunda modificación de la filosofía jurídica adoptada por los constituyentes de 1917, quienes sustentaron su criterio positivista ya que señalaron que las garantías individuales eran derechos fundamentales derivados de la Constitución, rechazando la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado. En este nuevo constitucionalismo sostenido por la corriente Jusnaturalista, se afirma que los Derechos Humanos son superiores y anteriores al Estado y este se limita a reconocerlos.

PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos. Constitución,

Tratados Internacionales,

Ratio Legis.

Garantías,

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"EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS" 1.INTRODUCCIÓN A partir de las trascendentales reformas constitucionales del 10 de junio del presente año, México entra a una nueva era jurídica la cual representa la madures a la que hemos llegado con dichas reformas, ya que ofrece novedades importantes que vienen a cambiar la forma en que los mexicanos vamos a concebir, interpretar y aplicar dichos derechos. Es por ello que se deberá conocer necesariamente las trascendentales reformas con el objeto de aplicarlas y respetarlas. De gran importancia es el hecho del cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de México, ya que pasa de ser de las "Garantías Individuales" a su nueva denominación de los "Derechos Humanos y sus Garantías", cambio este que

representa un giro del Iuspositivismo al

Iusnaturalismo, significando esto una profunda modificación de la filosofía jurídica adoptada por los constituyentes de 1917, quienes sustentaron su criterio positivista ya que señalaron que las garantías individuales eran derechos fundamentales derivados de la Constitución, rechazando la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado. En este nuevo constitucionalismo sostenido por la corriente Jusnaturalista, se afirma que los Derechos Humanos son superiores y anteriores al Estado y este se limita a reconocerlos. II. METODOLOGIA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la presente ponencia podemos contemplar como el nuevo panorama del Derecho y su desarrollo en el siglo XXI, se nos presenta en un cambio estructural de la sistemática jurídica, modificando el orden de la Pirámide de Kelsen para presentarnos una transformación de la misma;

ejemplo de ello es el cambio

sustancial en la jerarquía de las leyes, cambio que observamos en la elevación al rango constitucional de los Tratados Internacionales, los cuales deberán

ser

respetados al igual que la Constitución Política de México; en virtud de ello,

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nuestras leyes han tenido que ser cambiadas, modificadas o añadidas con los motivos y los supuestos jurídicos contenidos en dichos Tratados. II.-DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En cuanto a la delimitación de la investigación, esta se limitará en el estudio de los cambios que ha sufrido nuestra Constitución Política Mexicana, en especial el contemplado en su Capítulo I°, Título Primero, Artículo I° , "De los Derechos del Hombre y sus Garantías". III.- JUSTIFICACIÓN La justificación de la presente investigación tiene su origen en la necesidad de estudiar los cambios que están sucediendo en nuestro sistema jurídico y de los que van a suceder en el futuro, en virtud de la importancia de los mismos, dado que están incluidos en nuestra Carta Magna y se reflejarán e todas las legislaciones de México y de la necesidad de hacerlo más eficaz y efectivo. Así mismo estudiar y analizar estos cambios para comprender el porqué de su implementación pues, como lo señala

atinadamente Ortega y Gasset

"El

hombre no tiene naturaleza, tiene historia. El hombre es un ser que se está haciendo incesantemente a sí mismo, tiene futuro. Por ello tiene que recordar el pasado. El recuerdo del pasado es lo que le permite encontrar las coordenadas necesarias para orientarse hacia el futuro. Nuestro pasado es función de nuestro futuro."1 IV.- LIMITACIONES Y UBICACIÓN

Las limitaciones o restricciones serán únicamente en cuanto al estudio de los cambios de la Constitución en su Título Primero, Capítulo I°, Artículo 1°.

V.- OBJETIVOS

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.- GIMÉNEZ Felipe. Profesor de filosofía de IES. Lecciones sobre Ortega y Gasset. http://www.filosofia.net/materiales/tem/ortegayg.htm

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Analizar los cambios que ha sufrido nuestra Constitución Política Mexicana, en especial el contemplado en su Capítulo I, Título I, Artículo I , "De los Derechos del Hombre y sus Garantías". Objetivo General: Analizar los cambios de denominación y de contenido del artículo 1.- de la Constitución Política de México. Objetivos específicos: A) Determinar las diferencias entre el artículo 1° Constitucional anterior y el actual. B) Señalar la "Ratio Legis" del nuevo. C) Ponderar al mejor señalando sus fortalezas.

VI.-TIPO DE INVESTIGACIÓN

1.- En cuanto al propósito podemos señalar que este es conocer, y analizar el artículo 1° de la Constitución, por lo que será eminentemente documental. 2.- En cuanto a la amplitud y profundidad, esta se circunscribirá al artículo 1 señalado. 3.- En cuanto al nivel o modalidades de la presente investigación es en base a lo anterior El tipo de investigación, en relación con su diseño por ser este eminentemente documental, estará dividida, para su mejor comprensión,

en:

Introducción, Metodología, Marco Conceptual, conclusiones y Bibliografía. La metodología de la presente investigación

es de tipo documental, se

aplicará el método analítico y el discursivo.

VII.-HIPÓTESIS Y VARIABLES Hipótesis. ¿La "Ratio Legis" del actual Título Primero Constitucional denominado "De los Derechos Humanos y sus Garantías" es el de darle una mayor amplitud y garantía a los derechos que tiene toda persona humana protegidos y reconocidos

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por el Estado en la parte Dogmática de la Constitución denominada anteriormente "De las Garantías Individuales"?

VIII.- PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ¿El cambio de la Constitución se debió al compromiso para la firma de los Tratados Internacionales? ¿El cambio de la Constitución se debió a cambios estructurales internos? ¿El cambio de la Constitución tiene como "Ratio Legis" el cumplimiento de los fines del Estado?

I.- EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

A partir de las reformas constitucionales del día 10 de junio del 2011, se crea un nuevo constitucionalismo en nuestro país, ya que estas reformas constitucionales rompen esquemas y paradigmas que habían sido incólumes desde 1917, a casi un siglo de haberse proclamado, y abrazando el positivismo existente en el pensamiento político y jurídico la Constitución de 1917, se transforma dando sentido a su Apartado Primero con respecto a lo que anteriormente se denominaba "Garantías Individuales", para cambiar su denominación y parte de su contenido; aumentándolo de una manera inusitada para adaptarla a las nuevas corrientes del mundo de hoy y sobre todo del pensamiento actual sobre la persona humana que es el eje sobre el que gira todo el Derecho. Con lo anterior debemos pensar que este nuevo constitucionalismo se encuentra actualizado conforme a los nuevos parámetros y principios jurídicos de los conceptos que rigen y deberán regir al mundo actual, esto debe entenderse también en relación a la celebración y cumplimiento de los Tratados Internacionales, derivado de la aplicación del principio "Pacta Sunt Servanda". ( Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.)

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El primero de junio del presente año cuando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cambia la denominación al Capítulo I del Título Primero de la Constitución que se denomina "De las Garantías Individuales" a "De los Derechos Humanos y sus Garantías", marca el inicio de una actualización profunda y radical del Sistema Social, Político y Jurídico mexicano, como el concepto derogado no solo era inapropiado en tanto que confundía lo fundante con lo fundado. La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, ofrece innovaciones importantes y cambia, de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar los Derechos Humanos en México; podemos decir que la expresión "Derechos Humanos" es mucho más propia que la de garantías individuales, más acorde a lo que señalamos como la necesidad de cumplir con los acuerdos o tratados internacionales suscritos por México y su necesidad de cumplimentarlos. A mayor abundamiento Valls Hernández señala que:" El concepto de "Derechos Humanos" será más fácil de entender que el de "Garantías individuales"; es una expresión más asequible a capas de la población más amplias que no entenderían el concepto técnico jurídico recién superado, pero que si entienden en cambio al más usual de "Derechos Humanos" que se ha popularizado a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial cuando emerge con gran fuerza en todo el mundo".2 En el artículo 1° Constitucional, se señala que:" en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. El artículo primero constitucional, como lo podemos observar en vez de “otorgar” los derechos, concepción esta nacida del Derecho positivo y de la ideología del Positivismo, ahora los “reconoce”, y a la vez amplía la gama de Derechos que anteriormente se comprendían en las Garantías Individuales; 2

.- VALLS HERNÁNDEZ Sergio Armando

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ahora, ya como Derechos Humanos se reconoce que toda persona “goza” de dichos derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, a través de las debidas instancias jurisdiccionales, primeramente en el orden interno y posteriormente en el internacional. De esta manera la Constitución se hace coincidir con el concepto del derecho internacional sobre los Derechos Humanos, y y se obliga al cumplimiento de los Tratados Internacionales a los que se ha comprometido, como lo señala el segundo párrafo del artículo 1°:"las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia." Se hace presente la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales. En el aspecto estrictamente jurídico que debe tener la lógica del derecho, se mejora notablemente el orden racional del Título Primero Constitucional, ya que la redacción anterior solo significaba "la garantía" que el Estado mexicano se comprometía dar para el goce de algo que la ley no mencionaba, que es el hombre o la persona humana. Esta motivación, que es el "concepto fundante", no se invocaba sino que solo se hablaba del compromiso del Estado a otorgar la garantía, que "concepto fundado" en el concepto principal, no obstante que desde el siglo XVIII ya había conciencia jurídica cuando se hablaba en Francia "de los derechos del hombre y del ciudadano". De esta manera en el nuevo Título Primero de nuestra Constitución se subraya el orden lógico jurídico de las diversas partes del mismo, precisándose cuál es el objeto, ser o fin que se protege a través de la acción del Estado que tiene que dar, "garantía" para que se cumpla esa finalidad, o sea a favor de la persona humana, el hombre, que es el factótum en la existencia del Estado como forma de la Organización Social. De esta manera aparece muy clara la distinción del "Estado Personalista" y del "Estado Transpersonalista", cuando el primero tiene en la cumbre de la pirámide jerárquica al hombre, o sea a la persona humana y el segundo, al

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tener como fin protegido a quien no es la persona humana, el hombre, la degrada y hace que tenga la preeminencia cualquier otra entidad, llámese Sociedad, Ciencia, Arte y aún el Estado si no está enmarcado en la idea de que el Estado, como forma de Organización Social, está hecho para beneficio del hombre y no el hombre para beneficio del Estado; de no ser así caeríamos en el Totalitarismo Político, como ha sucedido muchas veces, aun recientemente, donde al hombre se le quita su preeminencia para colocar en su lugar a otra entidad, llámese fuerza, raza o grupo social. Miguel Carbonell señala que: "Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro personae”, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano."3 Así mismo encontramos que en el párrafo tercero se señala que: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con

los

principios

de

universalidad,

interdependencia,

indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." Por lo que observamos es clara y manifiesta la obligatoriedad de todas las autoridades nacionales de cualquier nivel y competencia involucrarse en el dar a conocer los Derechos Humanos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, por lo que deberá de investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos; además, las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz 3

.- CARBONELL Miguel. "La reforma constitucional en materia de derechos humanos" www.miguelcarbonell.com 1 de agosto 2011.

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de

los

principios

de

universalidad,

interdependencia,

indivisibilidad

y

progresividad de los derechos. Como parte fundamental de los Derechos Humanos, se contempla como ya anteriormente lo señalaba el anterior artículo 1° que: "está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Adicionándose lo siguiente:" queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Antes de la reforma, se refería simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que no quedaba claro a qué se refería; con la reforma se deja claramente señalado cuales son las preferencias a las que se refiere, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta para dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho. En cuanto al artículo segundo relativo a las comunidades indígenas, no presenta reformas, quedando de la misma manera protegidos sus Derechos Humanos conforme a la reforma del 2001. Respecto al artículo 3° este señala apegándose a lo observado por el artículo primero respecto a que el Estado tiene la obligación de promover y respetar los Derechos Humanos que las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos. Los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, no sufrieron reformas ya que se contemplan

en

ellos

los

principales

Derechos

Humanos

otorgados

anteriormente a la reforma, derechos como la libertad, la igualdad, derecho a la información, etc. en cuanto al artículo 11° este contempla lo siguiente: " toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los

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casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. la ley regulara sus procedencias y excepciones." Por lo que podemos observar de éste último párrafo el asilo por motivos políticos y el derecho al refugio por razones de carácter humanitario se elevan a rango constitucional. En cuanto a los artículos 12°, 13° y 14° no sufren reformas; en cuanto al artículo 15°, este señala: " No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte." Podemos observar en este artículo que la protección de los Derechos Humanos se extiende incluso a delincuentes de otros países que se encuentren en territorio nacional a los cuales se les ha violado sus Derechos Humanos. En cuanto al artículo 16° principio de legalidad, no sufre reforma alguna, al igual que el artículo 17°; En lo que se refiere al !8° a este se le aumenta el segundo párrafo quedando de la siguiente manera:" el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto." por lo que se deberá actuar en consecuencia ya que en nuestras cárceles se deberá respetar los Derechos Humanos y no puede haber un régimen penitenciario incompatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos. La privación de la libertad de la que son objeto las

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personas que delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus Derechos Humanos, ni por acción ni por omisión de las autoridades. Del artículo 19° al 32° estos no sufren reformas, en cuanto al 33° este señala que:" son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozaran de los Derechos Humanos y Garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país." Como podemos observar, anteriormente esa facultad era ejercida en forma arbitraria por el Ejecutivo, sin que se le diera ningún tipo de derecho de ser oído y vencido en juicio a la persona extranjera afectada. Con la reforma se señala que se deberá respetar la “previa audiencia” y que la expulsión solamente procede en los términos que señala la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma establezca. También deberá de ser una ley la que determinará el lugar y el tiempo que puede durar la detención de un extranjero para efecto de su posible expulsión del territorio nacional. En cuanto al Título Tercero, Capítulo III, Del Poder Ejecutivo, se adiciona al artículo 89 la fracción X: "Dirigir la Política Exterior y Celebrar Tratados Internacionales,

así

como

terminar,

denunciar,

suspender,

modificar,

enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;" Con lo

anterior podemos observar que la función del

Ejecutivo deberá de ser acorde con lo señalado por el artículo primero de la Constitución.

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Así mismo en lo que se refiere a las innovaciones contempladas, el artículo 97 señalaba al respecto: " La suprema Corte de Justicia de la nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal." Con la reforma se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad contenida en el artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CONCLUSIONES

La Ratio Legis del actual Título Primero Constitucional denominado "de los Derechos Humanos y sus Garantías" es el de darle una mayor amplitud y seguridad a los derechos protegidos y dados por el Estado en la parte Dogmática de la Constitución denominada anteriormente "De las Garantías Individuales". La necesidad del cambio de la Constitución se debió al compromiso que se genera con la firma y ratificación de los Tratados Internacionales y en parte, para no quedar rezagado en la Comunidad Internacional. Así mismo el cambio de la Constitución se debió a cambios estructurales internos, ya que el cambio estructural más importante es reconocer los Derechos Humanos, anteriores y superiores al Estado, y no tener a éste como creador del derecho y ser "omnipotente" aún sobre la naturaleza. ¡No es el Leviatán! Por lo que podemos precisar que el cambio de la Constitución tiene como ratio legis el cumplimiento de los fines del Estado, ya que ahora al Estado se le dá la ubicación correcta, realizándose el viejo precepto del Derecho Constitucional Ingles que decía: "El Parlamento puede hacerlo todo, menos hacer de una mujer un hombre o de un hombre una mujer".

Bibliografía. CARBONELL Miguel. "La reforma constitucional en materia de derechos humanos" www.miguelcarbonell.com 1 de agosto 2011. GIMÉNEZ Felipe. Profesor de filosofía de IES. Lecciones sobre Ortega y Gasset. http://www.filosofia.net/materiales/tem/ortegayg.htm 19 de agosto 2011. VALLS HERNÁNDEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia de la Nación, Declaraciones. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Decreto del 10 de Junio del 2011. Diario Oficial 10 de junio del 2011.

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BAZEMORE, Gordon. Young people, trouble and crime: Restorative justice as a normative theory of informal social control and social support, Youth and society, num. 33- 2, December 2001.

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