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EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
FERNANDO SEGURA CEBADA Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
BEATRIZ BARRERA VERA Jefa de Servicio de Asuntos Europeos y Auditoría Interna Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SUMARIO
I.
Introducción.
II.
Objetivos de la reforma.
III.
Condiciones de los programas.
IV.
El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. A)
Diagnóstico inicial y objetivos
B)
Medidas incluidas en el Programa
V.
Procedimiento de modificación del Programa.
VI.
Conclusiones.
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FERNANDO SEGURA CEBADA Y BEATRIZ BARRERA VERA
Resumen del contenido:
Los nuevos programas de apoyo a las producciones agrarias locales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, como nuevo instrumento de ayuda a las producciones agrarias ultraperiféricas, han supuesto un importante cambio de enfoque con respecto al anterior régimen de ayudas. En el presente artículo se resumen las principales características de este nuevo régimen y su implementación para Canarias en el “Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias”.
I. INTRODUCCIÓN
del Tratado de Ámsterdam, el 2 de octubre de 1997.
La producción agraria de Canarias ha tenido, desde su integración en la Política
El artículo 9, del Reglamento (CE) nº
Agrícola Común (PAC), un apoyo fundamen-
247/2006, introduce una tercera etapa en
tal en el POSEICAN. Este programa se ins-
las políticas de apoyo comunitario a las pro-
trumentó, inicialmente, a través del
ducciones agrarias de Canarias, al estable-
Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo,
cer la creación de programas de apoyo con-
de 15 de junio, sobre medidas específicas a
teniendo un conjunto de medidas diseñadas
favor de las islas Canarias relativas a deter-
y gestionadas, en el caso de Canarias, por el
minados productos agrarios, como un con-
Gobierno de Canarias, correspondiendo a la
junto de medidas destinadas a paliar los
Comisión Europea la aprobación de las mis-
condicionantes de nuestra agricultura y
mas, al igual que en el caso del Régimen
ganadería debidos al alejamiento, insulari-
Específico de Abastecimientos (REA).
dad, fragmentación del territorio y las dificultades derivadas de su posición geográfi-
II. OBJETIVOS DE LA REFORMA
ca, orografía y las limitaciones económicas de nuestro archipiélago. Estas políticas
Cuando la Comisión remite la propues-
tuvieron su continuación en el Reglamento
ta de Reglamento al Consejo1, en octubre de
(CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de
2004, en la exposición de motivos evalúa
junio, por el que se aprueban medidas espe-
favorablemente el efecto de las medidas
cíficas en favor de las Islas Canarias en rela-
entonces en vigor, tanto en su objetivo de
ción con determinados productos agrícolas y
fomento de la agricultura en las regiones
por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº
ultraperiféricas como en lo relativo a la
1601/92, reforzadas por el reconocimiento
mejora del abastecimiento de productos
de Canarias como Región Ultraperiférica de
agrícolas. Sin embargo, encuentra que la
la Unión Europea en virtud del artículo 299.2
gestión de los distintos POSEI resulta rígida.
1
COM(2004) 687 final de 28 de octubre de 2004
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EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
En el caso de los regímenes de apoyo a
aspecto, el Reglamento exige, específicamen-
las producciones locales de las RUP, se aplica-
te, que se debe garantizar la coherencia de las
ban en aquel momento 56 medidas diferen-
medidas del Programa con los instrumentos
tes distribuidas entre los tres programas,
de la Política Agraria Común (PAC), especial-
POSEICAN, POSEIDOM Y POSEIMA. La adap-
mente con las organizaciones comunes de
tación de estas medidas, plasmadas en sus
mercado (OCM), la política de desarrollo rural
respectivos Reglamentos del Consejo, reque-
y las políticas orientadas a la calidad de los
ría un procedimiento legislativo interinstitu-
productos, el bienestar animal y la protección
cional que, teniendo en cuenta su aplicación
del medio ambiente.
a regiones pequeñas y sus fichas presupuestarias reducidas(en comparación a la extensión de la UE y los presupuestos de la Política
En particular, el Reglamento impide la financiación de cualquier medida:
Agraria Común, respectivamente), resultaba excesivamente prolijo, lo que resultaba en
a) “que suponga una ayuda suplementa-
falta de rapidez en la actuación y dificultaba
ria para los regímenes de primas o de
la adaptación de las medidas a las caracterís-
ayudas establecidos en el marco de
ticas específicas de cada RUP.
una organización común de mercado, salvo en caso de necesidades excep-
En consecuencia, la Comisión se proponía proporcionar un régimen de apoyo basa-
cionales justificadas por criterios objetivos;
do en un planteamiento que permitiese implantar un método participativo para la
b) que suponga una ayuda para proyec-
adopción de decisiones y facilitase la rápida
tos de investigación, para medidas de
adaptación de las medidas, de modo que
apoyo a proyectos de investigación o
fuera posible tener en cuenta, también en su
para medidas que puedan optar a la
dimensión temporal, las características espe-
financiación comunitaria con arreglo a
cíficas cada RUP.
la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a
Teniendo en cuenta este planteamiento, el nuevo régimen de ayudas establece la
determinados gastos en el sector veterinario ;
creación de Programas de Apoyo a las producciones agrarias locales.
c) que suponga una ayuda a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación
III. CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS
del Reglamento (CE) nº 1257/1999 y del Reglamento (CE) nº 1698/2005
Los límites fijados a las medidas incluyen
del Consejo, de 20 de septiembre de
que estas fueran, lógicamente, compatibles
2005, relativo a la ayuda al desarrollo
con el derecho comunitario y coherentes con
rural a través del Fondo Europeo
las restantes políticas comunitarias (Artículo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEA-
11, Reglamento (CE) nº 247/2006). En este
DER).”
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FERNANDO SEGURA CEBADA Y BEATRIZ BARRERA VERA
De estas últimas tres limitaciones
El apartado c), sin embargo, implica que
expresas, sólo la última de ellas ha supues-
cualquier medida que pudiera quedar cubier-
to alguna dificultad práctica en el caso del
ta por una de las medidas enumeradas en el
Programa para Canarias. En efecto, tal como
Reglamento (CE) nº 1698/2005, que describe
había evolucionado la PAC, en el momento
las medidas que pueden potestativamente
de redactar el borrador del primer
incluirse en los Programas de Desarrollo Rural
Programa, a principios de 2006, a excepción
para el periodo 2007-2013, no podía introdu-
de la ayuda al plátano, todas las ayudas a la
cirse en los Programas. Como consecuencia:
producción que se aplicaban en Canarias y que procedían de las distintitas OCM habían
a) Una medida que se venía aplicando en
quedado incluidas en el conjunto de ayudas
virtud del artículo 7 del Reglamento
establecido en el Reglamento (CE) nº
(CE) nº 1454/2001 2 , “Apoyo y
1454/2001, cuyo régimen de ayudas queda-
Asesoramiento Técnico”, y cuyo obje-
ba derogado y sustituido por el establecido
to era prestar apoyo y asesoramiento
en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006.
técnico a las explotaciones ganaderas, cuyo efecto se había considerado
Este era el caso, por ejemplo, de las
muy positivo por lo que se deseaba
primas para el ganado bovino y ovino-
darle continuidad en el nuevo
caprino que, antes reguladas por sus res-
Programa, resultaba excluida al coli-
pectivas OCM, habían quedado incluidas en
sionar con las medidas de asesora-
el desacoplamiento y el régimen de pago
miento previstas para el Desarrollo
único por explotación impuestos por la
Rural. De hecho, cualquier iniciativa
reforma de la PAC mediante el Reglamento
relacionada con la calidad puede a
(CE) nº 1782/2003. Al permitir este
priori encontrarse en este caso, pues-
Reglamento la exclusión de las RUP del
to que el apoyo a los agricultores que
régimen de pago único, se modificó el
participen en programas con este fin
Reglamento (CE) nº 1454/2001 para per-
quedan englobados entre las medidas
mitir la permanencia de un régimen de ayu-
del Eje 1, letra c) de los Programas de
das a las producciones de estas especies
Desarrollo Rural (PDR) 2007-2013.
ganaderas en Canarias. En casos como este, la incoherencia no podía darse.
b) Las medidas que incluían primas especiales para las razas autóctonas
La limitación introducida por el aparta-
han originado ciertos problemas,
do b) tampoco fue un obstáculo, puesto que
puesto que la Comisión ha mostrado
es fácil evitar esta colisión. Las medidas de
su preocupación de que se solapen
este tipo se articulan, normalmente, por
con las contempladas en el Eje 2
otras vías.
para la “conservación de recursos
2 Dicho artículo permitía establecer un programa quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos, orientado a fomentar la calidad en las producciones ganaderas.
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genéticos”. Sin embargo, bajo el
que atraviesa este sector agrícola en
Reglamento (CE) nº 1454/2001 se
Canarias, se ha mostrado insuficiente.
venían pagando primas especiales a especies autóctonas.
IV. EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES
c) En líneas generales, resulta muy difí-
AGRARIAS DE CANARIAS
cil incorporar al Programa en el futuro medidas distintas de las ayudas a la producción o la comercialización,
A) DIAGNÓSTICO INICIAL Y OBJETIVOS
puesto que las iniciativas destinadas a mejorar la competitividad, fomentar
La estrategia del Programa se orientó en
la calidad o dar promoción a los pro-
cinco líneas de actuación:
ductos pueden colisionar fácilmente con las medidas establecidas para el Desarrollo Rural.
Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales para salvaguardar el tejido económico y social de las
El Reglamento (CE) nº 793/2006 de la
zonas rurales y evitar daños al paisaje
Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que
tradicional y al medio ambiente debidos
se establecen disposiciones de aplicación del
al abandono de las explotaciones: La
Reglamento (CE) no 247/2006, introdujo limi-
papa y la viña son los dos principales cultivos
taciones de una orientación muy diferente.
en las explotaciones agrícolas de las zonas de
Las ayudas por la comercialización de produc-
medianías. Tanto el Reglamento (CEE) nº
tos de las RUP en el Resto de la UE quedaban
1601/92 como el (CE) nº 1454/2001 incorpo-
limitadas al 10% del valor de la producción
raron ayudas a la hectárea cultivada de papas
comercializada, pudiendo llegar al 13% en el
de consumo y a las vides destinadas a la pro-
caso de que el productor fuera una agrupa-
ducción de vinos de calidad producidos en
ción, asociación u organización de producto-
regiones determinadas (v.c.p.r.d.). Dado el
res (artículo 22), esto es, en la misma cuantía
elevado valor medioambiental y paisajístico
que la ayuda establecida en la anterior ayuda
de estos cultivos así como su alto valor social
establecida por el artículo 10, del Reglamento
en muchas zonas rurales, se incorporaron a
(CE) nº 1454/2001.
este Programa medidas que den continuidad a las ayudas mencionadas.
En cuanto al tomate, el artículo 23, del Reglamento (CE) nº 793/2006 limita la cuan-
En lo relativo a la ganadería, la peculiar
tía de la ayuda a 3,60 euros por cada 100 kilo-
orografía y condiciones climáticas de
gramos, lo que significaba un aumento consi-
Canarias hacen que en nuestra cabaña gana-
derable con respecto a la ayuda que se venía
dera tenga especial protagonismo el ganado
aplicando anteriormente (de 0,72 euros por
caprino. Las razas caprinas autóctonas de
cada 100 kilogramos, casi una quinta parte),
Canarias están especialmente adaptadas a
pero que, teniendo en cuenta la grave crisis
las condiciones climáticas de las islas. La
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ganadería ovina, si bien cuenta con un núme-
ciertas modificaciones, algunas de las ayudas
ro más reducido de cabezas, juega un papel
aplicadas en virtud del Reglamento (CE) nº
complementario al del ganado caprino.
1454/2001, como, por ejemplo:
Además, la producción vacuna se ha enfrentado durante los últimos años a especiales
• Las ayudas a los productos agrícolas
dificultades. El artículo 5, del Reglamento
destinados al mercado interior (artícu-
(CE) nº 1454/2001, establecía ayudas para
lo 9 del Reglamento nº 1454/2001)
estas especies ganaderas cuyo efecto debía
que constituyeron un valioso instru-
continuarse, por lo que en el Programa se
mento para permitir la permanencia
incluyeron medidas destinadas a dar conti-
de producciones de hortalizas, frutas y
nuidad a las mismas. De igual manera, las
flores destinadas al mercado interior;
ayudas a la producción de miel de calidad de abeja negra canaria otorgadas en virtud del
• la ayuda al consumo humano de pro-
artículo 17. del Reglamento (CE) nº
ductos de leche de vaca de origen local
1454/2001, también se integraron en este
(artículo 8 del mismo Reglamento)
Programa a través de una medida específica.
que colaboró a mantener una producción láctea que cubre una parte de la
Las medidas orientadas a la ganadería
demanda interior.
se complementan con la inclusión en el Plan del Régimen Específico de Abastecimientos
En consecuencia, era necesario incorpo-
de nuevos insumos agrarios destinados a la
rar a este Programa medidas que dieran con-
alimentación animal (paja, raigras deshidra-
tinuidad a estas ayudas destinadas a la
tado, pulpa de remolacha y pellets de girasol)
comercialización y el consumo de los produc-
y el incremento de los importes de las ayudas
tos destinados al mercado interior, además de
destinadas a los restantes insumos ya recogi-
introducir nuevas medidas con idéntico fin
dos en el Régimen anterior (trigo blando,
para otros, como los productos lácteos de
cebada, maíz, avena, alfalfa y soja).
caprino y ovino y la carne de bovino.
Incrementar el porcentaje actual de
Facilitar el acceso de la producción
autoabastecimiento de los productos
canaria a otros mercados para mantener
frescos en Canarias: Aunque el mercado
su actual volumen de envíos: La lejanía de
interior de Canarias se ha expandido conside-
los mercados europeos, la fragmentación del
rablemente en los últimos años, debido a un
territorio y las limitaciones impuestas por la
importante aumento de población, la produc-
difícil orografía, entre otros, imponen condi-
ción agraria local ha perdido en general cuota
ciones especialmente dificultosas a las pro-
de mercado, debido a la falta de competitivi-
ducciones Canarias destinadas a otros mer-
dad derivada de nuestra condición ultraperi-
cados. Desde el Reglamento (CEE) nº
férica, la fragmentación del mercado y los
1601/92, al posterior Reglamento (CE) nº
condicionantes orográficos. En este sentido,
1454/2001, las medidas destinadas a facilitar
se consideraba conveniente mantener, con
la comercialización de las producciones fuera
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de Canarias, fomentando la celebración de
de ayudas POSEICAN habían introducido
contratos de campaña, fueron un importante
medidas tendentes a fomentar la integración
elemento para el mantenimiento de una agri-
en las organizaciones de productores,
cultura dinámica y moderna. A pesar de ello,
mediante el pago de ayudas más elevadas a
el volumen de expedición de tomate ha des-
los productores englobados en las mismas.
cendido significativamente, disminuyendo la
Siempre que fue posible, las nuevas medidas
superficie en cultivo desde 3.546 hectáreas
se diseñaron para seguir también esta línea.
en 1998 hasta 2.439 en 2004, desapareciendo un gran número de explotaciones dedica-
Fomentar las producciones agrarias
das a este producto. La aplicación de medidas
de calidad: El alejamiento y la escasa
que frenen este descenso y prolonguen el
dimensión económica de las explotaciones
efecto beneficioso de las ayudas a la celebra-
agrarias canarias dificultan el acceso a la
ción de contratos de campaña, se considera-
innovación y la obtención de producciones de
ron un elemento principal del Programa, con
calidad. Por ello y teniendo en cuenta las
las limitaciones anteriormente indicadas.
características del actual comercio de productos agrarios, el fomento de la calidad es un
Al incorporarse la ayuda al plátano a
objetivo necesario. A estos efectos, se inclu-
este programa a partir del año 2007, median-
yó una medida de ayuda a la innovación y la
te la reforma del Reglamento (CE) nº
calidad en las producciones ganaderas, con-
247/2006, por el Reglamento (CE) nº
siderando que este subsector tiene especial
2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre,
necesidad de este tipo de ayudas. Otro ejem-
la nueva ayuda al plátano se diseño para
plo, de esta línea de actuación es la ayuda al
cubrir, principalmente, con este objetivo.
viñedo, pagadera exclusivamente a las superficies de cultivo inscritas en los corres-
Fomentar la integración de los agricultores y ganaderos en Agrupaciones y
pondientes Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.
Organizaciones de Productores: Las Agrupaciones y Organizaciones de Producto-
Cada una de las medidas, fue diseñada
res fomentan la concentración de la oferta,
para actuar en una o varias de estas líneas,
permitiendo a los agricultores y ganaderos
tratando de prolongar los efectos positivos
asociados concurrir a un mercado en el que
del anterior régimen de ayudas y reforzan-
la gran distribución tiene un peso determi-
do las medidas destinadas a aquellos secto-
nante. Además, la aplicación de economías
res que, como el vacuno, no habían tenido
de escala mediante el uso de medios y la com-
una buena evolución. A través de esta estra-
pra en común permite incrementar la compe-
tegia, se pretendía alcanzar los siguientes
titividad de los productos. Las entidades aso-
objetivos:
ciativas permiten que se proporcione proporciona asistencia técnica a los socios
• En el ámbito social: Mediante el
que les permita satisfacer a un mercado cada
mantenimiento de las actividades
vez más exigente. Los anteriores regímenes
agrarias claves se busca mantener el
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tejido social de las zonas rurales y los
Programa, debe conseguirse un
modos de vida tradicionales. En par-
efecto global beneficioso para la
ticular, el efecto de este Programa
conservación del medioambiente.
debe reflejarse en el mantenimiento del empleo en la agricultura.
• En el ámbito económico: El fomento de las producciones de
• En el ámbito medioambiental:
calidad debe tender a afianzar la
Evitando el abandono de los culti-
viabilidad económica del sector
vos, especialmente, de viña y papa,
agrario. Las ayudas destinadas a
se hace una contribución decisiva
fomentar la comercialización deben
para la conservación del paisaje y de
contribuir a frenar el declive en los
los elementos relacionados con la
envíos a otros mercados y a estabi-
producción agraria que lo confor-
lizar las producciones destinadas al
man. Las ayudas al ganado caprino
mercado interior.
y ovino, junto con incentivos especiales para las razas autóctonas de ganado vacuno y abeja, deben per-
B) MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA
mitir la conservación de las particularidades genéticas de las razas pro-
El Programa incluyó inicialmente dieci-
pias de Canarias. El control que se
séis medidas, algunas de ellas desglosadas
verifica del cumplimiento de la
en submedidas, totalizando un total de vein-
Condicionalidad, que afecta, no sólo
tiuna ayudas diferentes. La inclusión de la
a las producciones agrarias objeto
ayuda al plátano en el Programa (que no tra-
de ayuda, sino a toda la explotación,
taremos, puesto que es objeto de un artículo
ejerce de estímulo para que el agri-
específico en este mismo número) elevó el
cultor cumpla todos los Reglamentos
total de ayudas a veintidós a partir de 2007.
y Directivas medioambientales. De
Las medidas y sus fichas financieras pueden
esta manera, con las medidas del
verse en la siguiente tabla.
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EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
TABLA 1 CUADRO FINANCIERO GENERAL DEL “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
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I. Medidas de apoyo a la producción vegetal
medianías actualmente en retroceso, reservando ciertos contingentes de ayudas a sus productos.
I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y
• Busca fomentar el asociacionismo,
tubérculos alimenticios, flores y
mediante el pago de una ayuda de
plantas vivas recolectadas en
cuantía mayor a los agricultores inte-
Canarias
grados en asociaciones y organizaciones de productores.
Esta ayuda, ya existente en el anterior régimen de ayudas, consiste en una ayuda
• Tiene como fin primordial fomentar
para los productores que presenten un pro-
el autoabastecimiento del mercado
grama de producción y comercialización en
local.
el mercado local de frutas y hortalizas, papas, plantas vivas, flores y esquejes, de
I.2. Ayuda para la comercialización
la que están expresamente excluidos los
fuera de Canarias de frutas, horta-
plátanos y los tomates. Mediante la obliga-
lizas, plantas ornamentales, flores
ción de presentar un programa de produc-
y esquejes
ción y comercialización se busca fomentar el uso de los instrumentos de programación
Esta ayuda se remonta para los pro-
por parte de los agricultores y de las coope-
ductos distintos del tomate al primer
rativas a fin de estabilizar el suministro a los
Reglamento POSEICAN, el Reglamento
mercados y minimizar los vaivenes de pre-
(CEE) nº 1601/92. Se subdivide en dos ayu-
cios. Actualmente se pueden presentar cua-
das (submedidas) diferentes, a fin de res-
tro programas anuales. La ayuda se paga en
petar los diferentes limites establecidos a
función de las cantidades comercializadas
las ayudas para el tomate y a las ayudas a
de cada producto, con cuantías más altas
los restantes productos destinados a mer-
para los agricultores asociados a asociacio-
cados del resto de la UE. En virtud de estos
nes u organizaciones de productores.
límites, la ayuda al tomate tiene una cuantía fija (3,60 euros por cada 100 kilogra-
Existen dos submedidas; una destina-
mos) y la ayuda a los restantes productos es
da a las frutas, hortalizas, raíces y tubércu-
del 10% del valor del producto o, si el pro-
los y otra destinada a las flores, plantas
ductor pertenece a una asociación u organi-
vivas y esquejes. Esta es un buen ejemplo
zación de productores, del 13%. En ambos
de una medida que se ha diseñado para
casos, con el fin de fomentar la comerciali-
seguir simultáneamente varias de las estra-
zación de nuestros productos, la ayuda se
tegias propuestas, en este caso:
abona al operador situado fuera de Canarias que los adquiere. Los plátanos, al disponer
• Trata de fomentar el mantenimiento de ciertos cultivos tradicionales de
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de una ayuda específica, están expresamente excluidos.
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I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides desti-
dientes, manteniendo el suelo y evitando la erosión y la desertización.
nadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.)
Además, este cultivo tiene una importancia destacada en el mantenimiento del entramado social de las zonas rurales, de
Esta ayuda por hectárea se ha venido
manera que apoyarlo supone una apuesta
aplicando en Canarias desde el inicio del
importante para el mantenimiento del sector
POSEICAN, Reglamentos (CEE) nº 1601/92 y
de población dedicado a la agricultura tradi-
(CE) nº 1454/2001, y ha contribuido al des-
cional, con un marcado carácter familiar.
pegue del sector, por lo que se ha continuado
Asimismo, constituye un elemento básico en
aplicando en el Programa, elevando su cuan-
la alimentación canaria donde tenemos el
tía alrededor de un 25%. Para poder percibir
mayor consumo per cápita de todo el Estado
la ayuda el viñedo debe estar inscrito en el
español (90 Kg. por habitante y año), estan-
Consejo Regulador de la Denominación de
do profundamente ligada a la cultura rural
Origen correspondiente y debe presentar
tradicional y a la identidad local.
declaración de cosecha. También en este caso se trata de una I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa
ayuda que se remonta al Reglamento (CEE) nº 1601/92 y se continuó a través d e l Re g l a m e n t o ( C E ) n º 1 4 5 4 / 2 0 0 1 .
La papa es un cultivo que está localiza-
Considerando que ha contribuido a frenar
do fundamentalmente en las “medianías”,
el declive del cultivo de este producto tradicio-
zonas comprendidas entre trescientos y mil
nal y dada la importancia del mismo en térmi-
metros de altura sobre el nivel del mar, bien
nos sociales y medioambientales, se incluyó
sean las húmedas y frías del norte de las islas,
en el Programa una medida orientada a favo-
o bien en cultivos bajo riego en las vertientes
recer el mantenimiento del mismo, incremen-
orientadas al sur, más cálidas y secas. Hay
tando la cuantía desde los 476,76 euros por
que destacar que debido a la accidentada oro-
hectárea hasta los 700. La ayuda puede
grafía de estas zonas y la pequeña dimensión
cobrarse hasta dos veces al año por cada par-
de las explotaciones (cultivo en “bancales” o
cela si se obtiene en ella más de una cosecha.
“terrazas artificiales”), la mecanización del cultivo es muy escasa. Esto se traduce en un cultivo muy tradicional, con un alto coste pro-
I.5. Ayuda a los productores de determinados cultivos herbáceos
ductivo y con escasas posibilidades para competir con las papas que se puedan importar de
Estas ayudas por superficie, destinadas
zonas de producción más competitivas. Sin
a cultivos de cereales, leguminosas y protea-
embargo, la papa, junto al viñedo, es un ins-
ginosas para la alimentación animal, se habí-
trumento fundamental para el sostén de los
an venido gestionado, hasta el año 2005,
ecosistemas de “medianías”, de fuertes pen-
junto con las primas ganaderas de los secto-
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res vacuno y ovino-caprino. Estas últimas, en
rar la cabaña ganadera local. En el
el año 2005, han pasado integrarse en el
Reglamento (CE) nº 1454/2001 se encuadró
POSEICAN, por lo que en dicho año las ayu-
esta ayuda entre las medidas de apoyo a la
das de superficies de la PAC se tramitaron
producción agraria local (Título II, “Medidas
transitoriamente al amparo del Real Decreto
en favor de las producciones locales”, artícu-
2353/2004, de 23 de diciembre, y del Real
lo 4), aunque su gestión, regulada en la nor-
Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre. Se
mativa de desarrollo, se siguió estableciendo
ha integrado esta ayuda en el Programa para
conjuntamente con los procedimientos de
evitar el potencial impacto negativo de su
gestión del REA. En esta nueva etapa, se ha
desaparición en las zonas en las que existían
conservado la ayuda basada en la misma filo-
estos cultivos, si bien, como se puede dedu-
sofía, pero totalmente integrada en el conjun-
cir de su escasa ficha financiera, su incidencia
to de medidas de apoyo a las producciones
es muy escasa.
locales tanto en su encuadre como en su gestión. Esta circunstancia, obligada debido a la
I.6. Ayuda a los productores de plátano
nueva normativa impuesta por el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo y el Reglamento
Esta ayuda se integra en el Programa a
(CE) nº 793/2006 de la Comisión, causó bas-
partir del año 2007, teniendo su antecedente
tantes problemas a los operadores, dado que
directo en la ayuda compensatoria estableci-
las nuevas disposiciones imponían como
da en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del
periodo de pago desde el 16 de octubre al 30
Consejo (OCM del plátano). Puesto que es
de junio, mientras que en el régimen ante-
objeto de otro artículo en este mismo núme-
rior se venían pagando las ayudas a lo largo
ro, no la describiremos aquí.
de todo el año, alrededor de cuarenta días después de cursar la solicitud, al igual que
II. Medidas de apoyo a la producción animal
las ayudas REA. Una modificación del Reglamento (CE) nº 793/2006 solicitada por el Gobierno de Canarias modificó esta limita-
II.1. Ayuda para el suministro de razas puras o razas comerciales origina-
ción, y, de nuevo, estas ayudas se pueden pagar a lo largo de todo el año.
rios de la Comunidad Estas ayudas se limitan, actualmente, a Esta medida también tiene sus orígenes
los animales originarios de la Unión Europea.
en los inicios del régimen de ayudas POSEI-
Sin embargo, la extensión de la enfermedad
CAN. En el Reglamento (CE) nº 1601/92 se
de la “lengua azul” ha hecho muy difícil
encontraba encuadrada dentro del Régimen
encontrar dentro de la UE bovinos reproduc-
Específico de Abastecimientos (REA) y con-
tores libres de la enfermedad durante los últi-
sistía en una ayuda para la introducción en
mos dos años. Aunque para ampliar las posi-
Canarias de bovinos, porcinos y conejos
bilidades de obtener reproductores, se
reproductores de características especifica-
incluyeron nuevas razas entre las aptas para
das y de pollitas de puesta, con el fin de mejo-
acogerse a esta ayuda, los ganaderos de
122 hacienda canaria
EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
vacuno han solicitado repetidamente que se
nacimiento de vacuno y otra por sacrificio,
modifique esta ayuda para permitir que se
aunque asignándoles una mayor ficha presu-
importen con ayuda animales extracomuni-
puestaria, puesto que para 2005 no había
tarios de países libres de la “lengua azul”,
sido dotada suficientemente.
incrementando las ayudas para cubrir los gastos de viaje más elevados. Aunque en este
Además, también se dio continuidad a
tipo de ayudas siempre se ha aplicado la pre-
una ayuda para la importación de terneros de
ferencia hacia el suministro comunitario, las
engorde que había estado vigente dentro del
especiales circunstancias que se dan en la
programa quinquenal destinado a promover
actualidad hacen que, muy probablemente,
la calidad en las producciones ganaderas.
se presente próximamente a la Comisión una modificación en este sentido.
Se añadió una ayuda destinada a promover la cría de vacas de aptitud lechera para
II.2. Medidas de apoyo al sector vacuno
la reposición de los animales envejecidos, que fue propuesta por algunos representan-
Los ganaderos de vacuno habían recibido, hasta 2004, las primas instituidas por el
tes del sector durante la consulta pública que se realizó del borrador del programa.
Reglamento (CE) nº 1254/1999 (OCM del sector de la carne de vacuno), comunes para
• II.2.1. Prima por nacimiento de
toda Europa. El Reglamento (CE) nº
vacuno y II.2.2. Prima por
1454/2001 añadía unas primas complemen-
sacrificio de vacuno
tarias. Sin embargo, en el momento de comenzar a aplicarse el nuevo Programa, se
Ambas primas se gestionan conjunta-
había comenzado a aplicar un nuevo sistema
mente, consistiendo la primera en una
de ayudas que había sido específicamente
ayuda de cuantía fija y la segunda de
diseñado para Canarias.
ellas en una ayuda variable según la clase de animal, con cuantías algo más
Al comenzar a aplicarse el régimen de
elevadas en el caso de tratarse de ani-
pago único y el desacoplamiento, las primas
males de razas Canarias o Palmera.
de vacuno quedaron incluidas en él. Sin
Ambas están principalmente orienta-
embargo, se había previsto la posibilidad de
das a fomentar la producción de carne.
eximir a Canarias, como RUP, de la aplicación del régimen de pago 9único, como efectiva-
• II.2.3. Ayuda para la importación
mente se hizo. Por esta circunstancia, había
de terneros destinados al
sido necesario diseñar unas medidas especí-
engorde
ficas para Canarias que comenzaron a aplicarse en el año 2005, por lo que a comienzos
Esta ayuda, de 200 euros por animal,
de 2006 se estaba aún gestionando las solici-
tiene como objetivo permitir la cría de
tudes. En el nuevo programa se continuaron
vacunos de cebo, como ocurre en otras
dichas ayudas, consistentes en una prima por
comunidades autónomas. La ayuda se
hacienda 123 canaria
FERNANDO SEGURA CEBADA Y BEATRIZ BARRERA VERA
paga con la condición de que se cebe al
elevó la cuantía de la ayuda. Durante el pasa-
animal un mínimo de seis meses.
do año 2007 (el primer año completo de aplicación de la nueva cuantía) la producción, sin
• II.2.4. Ayuda a la reposición en
embargo, disminuyó de forma importante. Se
vacuno de leche con novi-
está estudiando un aumento de la ayuda,
llas nacidas en Canarias
para compensar la situación de crisis.
Esta ayuda está destinada a las vacas de aptitud lechera nacidas en Canarias
II.5. Ayuda al consumo humano de carne de vacuno de origen local
y destinadas a reponer los efectivos de la explotación. Se trata de una medida
Se trata de una nueva ayuda con la que
complementaria a la I.1, puesto que
se intenta mejorar la situación del subsector
debe tender a extender en la cabaña
de vacuno de carne. Se paga una ayuda por
ganadera las características genéticas
kilo al propietario de las canales de vacuno en
de los animales de raza pura obtenidos
el momento del sacrificio.
con ayuda de esta medida. II.6. Ayuda al consumo de productos II.3. Medidas de apoyo al sector de
lácteos elaborados con leche de
caprino y ovino
cabra y oveja de origen local
Esta ayuda se encontraba en el mismo
Como en el caso anterior, es una nueva
caso que las primas de vacuno, pues también
ayuda, introducida para reforzar la competi-
acaban de comenzar a aplicarse unas primas
tividad de los productos lácteos del caprino y
específicamente diseñadas para Canarias,
el ovino. Creada según el modelo de la ayuda
que aún estaban en periodo de gestión de su
II.4 para la leche de vacuno, prima a la indus-
primera campaña de aplicación, por lo que se
tria láctea o quesería que procesa leche de
continuó su aplicación dentro del nuevo pro-
producción local.
grama. Se aprovechó la ocasión para ampliar el número de animales con derecho a ayuda, puesto que el anterior límite era escaso para
II.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias
la cabaña existente. Se trata de una nueva ayuda destinada II.4. Ayuda al consumo humano de pro-
a complementar a la ayuda para reproducto-
ductos de leche de vaca de origen
res de porcino incluida en la medida II.1 per-
local
mitiendo que los reproductores selectos puedan también producirse en Canarias.
Esta ayuda, también existente en el
Durante el pasado año, la ayuda no tuvo
régimen de ayudas anterior, prima la compra
efecto, pues la única explotación existente
por las industrias lácteas de leche de origen
en estos momentos dejo de funcionar
local. Al incorporarla al nuevo programa se
momentáneamente, pero se espera que
124 hacienda canaria
EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
durante este año vuelva a funcionar, tras un cambio de titular.
II.8. Ayuda al consumo industrial de carne de origen local
II.11. Ayuda a la innovación y la calidad en las producciones ganaderas
La intención inicial para esta medida era incorporar una ayuda destinada a dar asistencia técnica a las explotaciones ganaderas
Otra ayuda de nueva creación, que
en cuestiones relacionadas con la producción.
prima la adquisición por las industrias cár-
Sin embargo, debido a la incorporación de las
nicas de carne de producción local. La ficha
limitaciones que se discutieron anteriormen-
es reducida debido a que el destino de la
te, el diseño inicial de la medida no fue acep-
producción local es el consumo en fresco.
tado por la Comisión Europea, por lo que se modificó para evitar colisionar con los
II.9. A y u d a p a r a l a p r o d u c c i ó n d e gallinas ponedoras
Programas de Desarrollo Rural. Está destinada a financiar la implantación por asociaciones de productores de acciones comunes
Un caso idéntico a la medida II.7, des-
orientadas a la innovación y a la calidad. Sin
tinado a permitir la existencia de una pro-
embargo, durante el primer año la ejecución
ducción local de gallinas ponedoras que no
presupuestaria ha sido muy limitada, puesto
tenga una indebida competencia con las
que el campo de actuación es escaso para los
pollitas de puesta que puedan recibir ayuda
productores, por lo que, muy probablemen-
a través de la medida II.1. En este caso, la
te, sea modificada en un futuro.
medida se había creado dentro del programa quinquenal aplicado en 2002-2006 orientado al fomento de las producciones
V. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
agrarias de calidad establecido en el Reglamento (CE) nº 1454/2001.
La adaptabilidad a las condiciones específicas de cada RUP no podía conseguirse sin
II.10. Ayuda para la producción de
dotar a los programas de sistemas ágiles para
miel de calidad procedente de la
su modificación. En este sentido, inicialmen-
raza autóctona de abeja negra
te se previó un sistema en el que las modificaciones se presentarían a la Comisión para
Se trata de una ayuda ya existente en
su aprobación excepto en el caso de que se
el régimen de ayudas anterior que abona
tratara de modificaciones de hasta el 20% de
una prima por colmena de abeja negra
la cuantía o la dotación financiera de las medi-
canaria a las asociaciones de apicultores. Al
das, en cuyo caso se establecía que “…esta
incorporarla al programa se incrementó la
aprobación no será necesaria” (artículo 49 del
cuantía de la ayuda y se aumentó el límite
R(CE)793/2006).
máximo de colmenas anuales, que resultaba insuficiente para las solicitudes presentadas.
Sin embargo, esta disposición, que condujo a diferencias en su interpretación casi
hacienda 125 canaria
FERNANDO SEGURA CEBADA Y BEATRIZ BARRERA VERA
tan pronto entró en vigor, fue pronto modifi-
presupuestarias o de las cuantías uni-
cada, tanto para los programas de apoyo a
tarias de las ayudas de hasta el 20%
las producciones locales como para los pro-
(apartado 3). En este caso, sólo se
gramas de abastecimiento del REA.
precisa notificar las modificaciones a la
Mediante el Reglamento (CE) nº 1242/2007
Comisión antes de su entrada en vigor.
de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que además de modificar otros aspectos
Durante el pasado año 2007 ya se han
menores del Reglamento (CE) nº 793/2006,
realizado tres modificaciones del Programa.
modificaron el artículo 49 del mismo para
La primera de ellas, consistente en peque-
establecer tres procedimientos de modifica-
ñas modificaciones para realizar pequeños
ción diferentes, aplicables tanto a los Planes
ajustes en las medidas de ayuda, que fue
de Abastecimiento del REA como a los
tramitada mediante el procedimiento esta-
Programas de Apoyo a las producciones
blecido en la redacción original del artículo
locales:
49. Las dos siguientes, consistentes en modificaciones presupuestarias y de cuantí-
• Un procedimiento ordinario (estableci-
as unitarias de ayuda, acogidas al procedi-
do en el apartado 1), en el que las
miento establecido en el apartado 3, cuyo fin
modificaciones deben presentarse
era movilizar recursos que permitieran
antes del 30 de septiembre de cada
incrementar la ayuda a las partidas del Plan
año, pudiendo ponerse en aplicación a
de abastecimientos del REA en las que se
partir del 1 de enero del año siguiente
incluyen los piensos para la ganadería, a fin
si la Comisión no formula objeciones.
de paliar los acusados incrementos de precios de estos artículos y su negativa inciden-
• Un procedimiento para las modifica-
cia en el sector ganadero.
ciones más sustanciales (apartado 2), en las que quedan comprendidas
VI. CONCLUSIONES
aquellas que introducen nuevas medidas en los Programas o extinguen
El año 2007 ha sido el primer año com-
alguna de las existentes y aquellas
pleto de aplicación del Programa y a lo largo
modificaciones que impliquen un
del año se han puesto en marcha nuevas ayu-
aumento de más del 50% de la cuan-
das que anteriormente no existían. En conse-
tía unitaria de la ayuda que fuese apli-
cuencia, es pronto para evaluar completa-
cable en cada momento. En este caso,
mente el impacto del nuevo régimen de
las modificaciones se aprobarán explí-
ayudas. Sin embargo, algunas conclusiones
citamente mediante Decisión de la
pueden apuntarse ya.
Comisión. El nuevo régimen de ayudas cumple • Un procedimiento para aquellas modi-
bien con su objetivo de permitir la rápida
ficaciones que consistan exclusiva-
adaptación de las medidas a las necesidades
mente en modificaciones de las fichas
específicas de cada momento. Su única limi-
126 hacienda canaria
EL NUEVO “PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS”
tación en este sentido es su forma de “sobre
Consejo, en el que las medidas de apoyo
presupuestario” cerrado, lo que hace necesa-
estaban fijadas en el propio Reglamento (o
rio establecer prioridades para la asignación
en los correspondientes Reglamentos de
de los recursos presupuestarios limitados.
desarrollo), y por tanto era necesario un
Esta limitación se hace más patente aún
complejo y largo procedimiento legislativo
teniendo en cuenta que la flexibilidad que se
para su modificación.
permite a las medidas hace que se tienda a altos niveles de ejecución, por lo que existen
Finalmente, es preciso tener en cuenta
pocos remanentes que se puedan reasignar.
que, tras la reforma de la Política Agraria Común, mediante el Reglamento (CE) nº
La flexibilidad que permite el procedi-
1782/2003, en la que Canarias quedó exenta
miento de modificación ya fue puesto a prue-
de la aplicación de la modulación y el desaco-
ba el pasado año. En el presente año, la
plamiento de las ayudas directas, dentro del
importante crisis que afecta actualmente a
POSEI se ha ido insertando, en varias etapas,
nuestro sector primario y que ha afectado de
y de forma más notable a partir de la incorpo-
manera singular a la ganadería va ha hacer
ración de las ayudas al plátano, la práctica
necesaria una modificación de programa en
totalidad de las ayudas a la producción y la
la que se reajusten de manera significativa
comercialización, por lo que ha quedado
las ayuda destinadas a la ganadería. Es obvio
como principal y casi único instrumento de
que este tipo de rápidas adaptaciones a las
aplicación en Canarias del primer pilar de la
circunstancias de las producciones locales no
PAC (medidas para el sostenimiento de ren-
era posible en un régimen como el derivado
tas, regulación de la producción e interven-
del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del
ciones en los mercados).
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