EL PAISAJE NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA CULTURA. El lugar geográfico define la memoria histórica. Su proyección mundial

EL PAISAJE NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA CULTURA El lugar geográfico define la memoria histórica. Su proyección mundial. Desde tiempos inmemorables la

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EL PAISAJE NATURAL COMO PATRIMONIO DE LA CULTURA El lugar geográfico define la memoria histórica. Su proyección mundial. Desde tiempos inmemorables la ocupación de los territorios por el hombre ha permitido establecer fuertes vínculos entre las actividades humanas y el espacio natural. Esta simbiosis, afianzada con el paso de generaciones y siglos, ha transferido rasgos culturales en ambas direcciones: el hombre se ha dejado influir por la huella indeleble del lugar que lo vio nacer, progresar y morir; y el espacio geográfico ha adquirido, a su vez, la dimensión humana de que carecía. Gracias al empleo de los recursos que el ámbito natural ofrecía, y a la capacidad racional por servirse de ellos y transformarlos, los entornos geográficos naturales fueron contrayendo, además, una nueva condición adjetiva, hoy considerada de extraordinario valor: la de ser paisajes culturales, entendiendo así que con semejante calificativo se alcanza la meta más elevada y trascendente de dicha relación ecuménica entre el hombre y el medio. En el ámbito internacional, la preocupación porque las huellas del patrimonio cultural y natural tuvieran una protección universal, condujo a redactar y aprobar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural por la ONU. Este hecho, de enorme relevancia dogmática mundial en la disciplina de la preservación y conservación, tuvo lugar en el transcurso de la decimoséptima Conferencia General, celebrada en París, del diecisiete al veintiuno de noviembre de 1972. España ratificó su adhesión al documento el uno de julio de 1982 y, por lo tanto, suscribió con ella el compromiso ineluctable de acatar las determinaciones allí recogidas. Los dos primeros artículos de la Convención indicaban cuáles serían las definiciones de «patrimonio cultural» y «patrimonio natural» 1. Como puede comprobarse, la precisión de las consideraciones no dejaba lugar a dudas de que, primero en el ámbito científico y, después, en 1

Art. 1º. A los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio cultural»: Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Art. 2º. A los efectos de la presente Convención se considerarán «patrimonio natural»: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural

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los usos y costumbres de la sociedad, algo estaba cambiando. El contenido de ambos artículos permitía por primera vez reconocer y abogar, de forma coral y reflexiva, por la impronta sustancial de nuestro pasado sobre el territorio; el valor de la memoria y los vestigios; el testimonio indeleble de nuestra trascendencia cultural como personas; el alcance del patrimonio cultural y natural como expresión excelsa de la autenticidad histórica. En definitiva, el reconocimiento inequívoco de que la historia universal del ser humano, asociada siempre a un espacio territorial determinado, debe protegerse porque es patrimonio de todos; un tesoro legado por nuestros ancestros para que lo cuidemos con respeto y sapiencia. Los Convenios, Protocolos y Acuerdos internacionales en este sentido se han venido desarrollando desde el lejano 1972. Unos y otros han mantenido entre sí la pretensión por dar a conocer y preservar, mediante indicaciones jurídicas regladas, el vínculo trascendental del patrimonio heredado, desde todos los enfoques posibles, allí donde las Ciencias pueden aportar su razón. La vieja Europa, origen y ejemplo en el Mundo del valor heterogéneo de la cultura domeñando los paisajes y dejándose influir por ellos, se encuentra hoy abstraída en la fase final de revisión y ratificación de un Protocolo esencial. En octubre de 2000 se firmó en Florencia el Convenio Europeo del Paisaje bajo los auspicios del Consejo de Europa (la tercera conferencia se llevó a cabo en noviembre de 2003). A lo largo de dieciocho artículos, enmarcados por un Preámbulo preciso y definitorio de sus pretensiones 2, los Estados Miembros expresaron su deseo por establecer un instrumento

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De tal forma es así, que la lectura de algunos de sus párrafos, extractados aquí en su literalidad, subrayan dichas afirmaciones y permiten advertir un avance cualitativo en la percepción del espacio geográfico y la Historia: Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración de acuerdos en los campos económico y social; Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente; Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo; Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea; Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos; Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación regional y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes; Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes; Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos;

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que estuviera «consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa». El artículo 1º del Convenio, dedicado a las definiciones del término «Paisaje», introduce hasta seis rasgos diferenciadores 3. Sólo cabe añadir, que el camino está abierto hacia una nueva forma de apreciar, por todos, el valor del pasado y su relación testimonial con los paisajes geográficos que han perfilado la inteligencia y actividad humanas. «Los Escarpes del Tormes» en el municipio de Cabrerizos (Salamanca). Uno de los rasgos, cualitativos y perceptibles, que mejor definen la ciencia geográfica es su innata capacidad para usar diferentes escalas de análisis del territorio, y así comprender los procesos que en él se están produciendo o, habiendo dejado de hacerlo, persisten allí, sin embargo, sus vestigios y el recuerdo. La Geografía, como ninguna otra disciplina científica, de entre aquellas que tratan de escudriñar en la imagen final de los territorios, en las actividades humanas y los procesos subsecuentes, mantiene perenne una actitud que es, al mismo tiempo, crítica y observadora de todo cuanto sucede, abordando las cuestiones que el análisis del territorio precisa, con perspectivas acordes al espacio concreto y al fin propuesto. Es una ciencia de percepciones, que acomoda la lente con que escudriña el espacio geográfico, según la proporción de los paisajes humanos y su valor testimonial. En este sentido, y en armonía dialéctica con el pasado que se dibuja, de relieves relictos, naturaleza, paisajes, armonías naturales, usos y costumbres ancestrales, la escala de nuestra observación geográfica debe ser, ahora y necesariamente, menor.

(…) Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación; 3

Artículo 1º Definiciones. A los efectos del presente Convenio: a) por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos; b) por «política en materia de paisajes» se entenderá la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje; c) por «objetivo de calidad paisajística» se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno; d) por «protección de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre; e) por «gestión de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales; f) por «ordenación paisajística» se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

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El término municipal de Cabrerizos posee un espacio geográfico singular, Los Escarpes del Tormes, que aúna gran parte de las condiciones y valores mencionados hasta aquí, cuando se hablaba del concepto integral de «paisaje», y por ello resulta excepcional. Se trata de un área irregular, de 138 Ha, situada a cuatro kilómetros al Este de la ciudad de Salamanca, cuya delimitación básica propuesta ocupa una cinta longitudinal de terreno de 4,7 Km. de extensión, y una anchura, variable según el sector, entre 10 y 827 metros. Discurre rodeada por el núcleo urbano de Cabrerizos, en su primer tramo (el límite Oeste se encuentra en la carretera de subida al núcleo de población, por la calle La Cuesta). Hacia el Este se entiende hasta el fin del municipio, junto al término municipal de Aldealengua. Al Sur, la vía férrea Salamanca-Madrid y la carretera SA-804 sirven de frontera o corredor, junto al accidente geográfico y medioambiental más importante de esta área de la provincia de Salamanca, el río Tormes (en el paraje de La Flecha, el límite meridional de este espacio natural se prolonga, incluso, hasta la isleta de El Soto). Al Norte, Los Escarpes del Tormes limitan con el borde meridional de los feraces campos cerealistas de La Armuña, en armonía con las cumbres y rebordes de las terrazas de arenisca, asomándose al relieve pediplano que forma la sinuosa vega de inundación del río Tormes. Incluso, la propuesta de protección para esta área singular es aún mayor. Se agrega una delimitación complementaria que debe entenderse como un segundo nivel de protección, y afecta a algunas de las áreas propuestas. Comenzando por el paraje conocido como la Caen Chica, continúa por el Este, hasta el final del término municipal, superando el escarpe, al Norte, y estableciendo su límite en el conocido como Camino de Santiaguillo. Por el Sur, y desde el ámbito de la piscifactoría, llega a la orilla del río Tormes, y continúa por ella hasta el término de Aldealengua. Una de las características más destacadas de este enclave paisajístico y cultural de excepción es el marcado desnivel en dirección Sur, con un sobresaliente perfil transversal de escarpe accidentado, de entrantes y salientes; barrancos y cárcavas; repisas y pliegues, formados, todos ellos, por la acción de escorrentías diferenciales e irregulares de arroyada y fijando sobre la línea de horizonte del paisaje resultante, desde la margen izquierda del río Tormes, un bello contraste con las ricas tierras armuñesas, cuyos suelos profundos se interrumpen sinuosos aquí. La pendiente varía entre la curva de nivel de 828 m., y la cota máxima, de 871 m. Desde ahí se produce un desnivel de 90 m. hasta llegar a los 781 m. en la ribera derecha del río Tormes. La propia condición geográfica de esta discordancia altimétrica ha dejado constancia de ello en la toponimia. Es probable que la denominación del paraje de La Flecha proceda del topónimo latino «Fracta» -‘quebrada, escarpadura’-, castellanizado en la voz «Frecha», y asimilada ésta a otro término más reconocible y próximo, por el acervo popular, tal y como ha llegado a nosotros.

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También desde el punto de vista geológico, este ámbito paisajístico de los escarpes constituye una nueva referencia inexcusable. Aquí se define la unidad litoestratigráfica de la Cuenca del Duero, nominada Formación Areniscas de Cabrerizos, debida a la acción de sistemas fluviales de baja sinuosidad, con espesores variables entre los 100 y 150 m. En armonía con las excepcionales condiciones geológicas mencionadas del sector, los Escarpes del Tormes han sido, desde 1922, punto científico de investigación para los paleontólogos mundiales de vertebrados. Existen aquí más de 50 puntos de interés paleontológico y varios lugares de concentración de restos fósiles (con holotipos de Quelonios, Cocodrilos y Mamíferos). Los términos municipales de Cabrerizos y Aldealengua, que enmarcan la totalidad del espacio considerado, poseen, además, biodiversidad vegetal de gran riqueza; una de las floras vasculares más representativas de Salamanca. Entre ambos incluyen alrededor de 600 especies (de un total de 2.000, aproximadamente, para toda la provincia) de plantas vasculares (helechos, gimnospermas y principalmente angiospermas o plantas con flores). La mayoría de esa flora -sobre todo la de mayor interés-, se encuentra, mantiene o refugia en los escarpes de los tesos que han sido menos alterados por el hombre, allí donde las relaciones naturales entre solana y umbría son óptimas. El tapiz vegetal se complementa con pinos piñoneros (Pinus pinea) y otras coníferas, junto a almendros asilvestrados (Prunas dulcis), pequeñas manchas de encinar (Quercus rotundifolia) y una apropiada representación del matorral mediterráneo de bajo porte, es decir de los tomillares (Thymus vulgaris), acompañados por pastizales (Stipa). El agua, que en forma de manantiales, fuentes naturales y regatos, surge espontánea, condiciona el relieve y favorece ecotopos endógenos. Los rasgos culturales de la explotación humana de los entornos, imbricados por la tradición al uso de la fértil vega de inundación del Tormes, se complementan aquí con los vestigios monumentales únicos de construcciones ligadas a la vida de Fray Luis de León y, desde entonces, al patrimonio cultural salmantino: la granja, el oratorio, la aceña, el molino, la isla, la huerta, los pastizales. La finca rural del Convento de San Agustín de Salamanca, cuyas propiedades en esta área, por cesión o adquisición, comienzan a estructurarse en 1451, y continúan en 1484, 1522 o 1540, se fragmentan en varios propietarios, tras los procesos de exclaustración e incautación por parte del Estado, a partir de 1821. Desde entonces, la memoria de lo que allí fue y hubo pugna, en clara desventaja, con el deterioro ambiental del lugar. Nada hay más necesario para la cultura que poder educar, mostrando los valores humanos que permanecen en los paisajes geográficos. Nada hay más gratificante, que defender el valor intangible de la memoria cuando ésta, además, ha acompañado siempre a las actividades humanas en su simbiótico pasar por el territorio. Paisaje natural, historia, cultura y patrimonio, en armonía. «Los Escarpes del Tormes» simbolizan eso. Todo un privilegio.

David Senabre López 5

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