El plazo total de duración del contrato será de dos (2) años naturales desde la firma del contrato, no siendo susceptible de ser prorrogado

Expediente: 14/2011 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA-RESTAURANTE EN LAS INSTALACI
Author:  David Parra Reyes

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Expediente: 14/2011

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA-RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS “CANAL DE ISABEL II”, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CRITERIO PRECIO

Cláusula 1.- Definición del objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones por las que se ha de regir los servicios de cafetería-restaurante en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, y demás normativa aplicable en la materia. Todos los procesos y materiales utilizados cumplirán el Código Alimentario y todas las disposiciones y reglamentaciones Técnico–Sanitarias que las desarrollan, así como toda la normativa europea que sea de aplicación en España. En todos los trabajos que se realicen en la cocina, barra y recinto de Cafetería/Comedor se observarán, siendo responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento, las normas que dispone el vigente Reglamento de Manipulación de Alimentos, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las normativas emanadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como las normativas y procedimientos vigentes que afecten al desarrollo de su trabajo. Cláusula 2.- Duración y modificación del contrato El plazo total de duración del contrato será de dos (2) años naturales desde la firma del contrato, no siendo susceptible de ser prorrogado. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público o para atender a causas imprevistas, modificaciones en el mismo, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 140, 194, 195 y 202 de la LCSP. Cláusula 3.- Locales de ejecución del contrato. En el Anexo I de este Pliego se describen los espacios que ocupa la cafetería, donde se realizará el objeto del contrato, con el siguiente detalle: Cafetería-Restaurante: La cafetería de las Instalaciones es un servicio incluido en las prestaciones al usuario que realice su práctica deportiva en las mismas, además de uso social para los empleados y jubilados de la Empresa Pública “Canal de Isabel II”, así como Organismos Oficiales de la Comunidad. 1

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El contratista podrá utilizar puntualmente, previa autorización de la Dirección de la Instalación, el Salón Social anejo a la cafetería, dependencia ésta a disposición de los empleados y jubilados de la Empresa Pública “Canal de Isabel II”. Cláusula 4.- Relación y precios de artículos. El adjudicatario se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, los precios para la presente licitación. Si el adjudicatario decidiera introducir otros artículos no mencionados en el Anexo III, dichos artículos y sus precios deberán ser previamente autorizados por la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). A excepción de vinos y cervezas, no estará permitido el suministro y consumo de bebidas alcohólicas. El suministro durante el verano de todo tipo de bebidas para su consumo en la piscina deberá realizarse en envases de plástico blando y flexible. Las listas de precios, debidamente autorizadas por la Administración, se colocarán en sitio perfectamente visible para el público. Todos los precios serán globales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados. Esta circunstancia se hará constar en el texto de las cartas de platos y vinos. Cláusula 5.- Materias primas. Todas las materias primas utilizadas deberán cumplir las condiciones higiénicosanitarias de calidad y pureza estipuladas en las normas que regulan dicha materia, así como las condiciones de los medios empleados en su transporte. Se procurará no sobrepasar la capacidad de almacenamiento de la cafeteríarestaurante para conseguir que todos los alimentos sean empleados dentro de su período normal de utilización. Se evitará almacenar productos no alimenticios, y en especial sustancias peligrosas (detergentes, etc…), junto a productos alimenticios. Asimismo se deberá evitar el contacto entre los alimentos crudos y las comidas preparadas durante la preparación de las mismas o durante su conservación. Las materias primas no podrán estar en contacto con el suelo en ninguno de los procesos de conservación o preparación culinaria. Cláusula 6.- Horario. El adjudicatario estará obligado a tener abierto al público el establecimiento durante los días y horarios de apertura de la instalación fijados por el Instituto Madrileño del 2

Expediente: 14/2011 Deporte (IMDER) salvo alguna causa de fuerza mayor. En este último caso se deberá comunicar a la Dirección-Gerencia del IMDER. La instalación permanecerá cerrada los días 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 y 6 de enero y el Jueves y Viernes Santo. El horario de apertura y cierre, de acuerdo con la Orden 1562/1988, de 23 de octubre y con carácter general, será de 9 a 21 horas, ininterrumpidamente. No obstante lo anterior, al personal encargado de la explotación se le permitirá entrar antes y abandonar la instalación después del referido horario con objeto de tener y dejar en perfecto estado las dependencias, siempre entre las 8 horas y las 22 horas. Excepcionalmente el horario de apertura se ajustará a las necesidades que marque la Dirección-Gerencia del IMDER en función de las actividades lúdico-recreativas, culturales, etc., que la misma organice o autorice y que previamente le serán notificadas al adjudicatario. Cláusula 7.- Iniciación del servicio. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio como máximo, transcurrida una semana desde la fecha de inicio del plazo de ejecución, con el fin de permitir el tiempo suficiente para su correcta adecuación. Cláusula 8.- Exclusividad de productos y reserva de derechos. El adjudicatario no podrá exigir al Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) la prestación en exclusiva del servicio de comidas y bebidas a los usuarios de la Instalaciones Deportivas “Canal de Isabel II”, quedando limitado el mismo al servicio de comidas y bebidas en el local al que se refiere este contrato. Cláusula 9. - Máquinas expendedoras. En las condiciones que fije la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), y de acuerdo a la normativa vigente, se podrá autorizar la dispensa, por el adjudicatario o un tercero, de productos alimenticios mediante máquinas expendedoras, determinando los artículos que podrán ponerse a la venta por este sistema, el número de máquinas a instalar, el precio y su ubicación. Se deberá cuidar que las máquinas estén siempre dotadas de productos y con monedas suficientes para la devolución de cambios. Se deberá habilitar un procedimiento ágil y sencillo de atención de reclamaciones, con un teléfono de recogida de llamadas para anunciar faltas en el cambio de monedas o no suministro de productos, de forma que el reclamante reciba, a través de la cafetería, el importe reclamado a la mayor brevedad posible. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas dispensadoras de bebidas, así como la instalación de máquinas tragaperras o recreativas. 3

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Cláusula 10.- Forma de prestación del servicio. El servicio se prestará en los locales destinados a tal fin en las Instalaciones Deportivas “Canal de Isabel II”, situada en la Avda. Islas Filipinas, 54 de Madrid. El adjudicatario no podrá dar a las instalaciones una utilización distinta a la finalidad para la que han sido construidas, quedando prohibida la celebración de cualquier fiesta, competición, etc., salvo autorización expresa del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Se procurará que el suministro de mercancías se realice en las horas de menor afluencia de público a la Instalación y que la descarga de las mismas interfiera lo menos posible el normal funcionamiento de la misma. El horario y los lugares de acceso de las mercancías se establecerán de acuerdo con la Dirección de la Instalación. No se permitirá el apilamiento de envases en el exterior de las instalaciones, debiendo depositarse en el interior del mismo, en la habitación destinada a tal fin. El adjudicatario no podrá realizar publicidad exterior de su servicio, sin la previa autorización del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Queda prohibida la utilización de los espacios objeto del contrato para cualquier tipo de publicidad de marcas comerciales o de cualquier otra clase. Cláusula 11.- Reclamaciones. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un Libro u Hojas de Reclamaciones, conforme a la legislación vigente. De las reclamaciones que se hagan, el adjudicatario remitirá en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar con su informe correspondiente a la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Cláusula 12.- Material que debe aportar el adjudicatario. El adjudicatario se obliga a aportar para el servicio cualquier mobiliario y/o enser que sea necesario para la prestación del servicio. Los elementos y material aportado por el adjudicatario deberán reunir, a juicio de la Administración, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las Instalaciones facilitadas por la Administración. Cláusula 13.- Mantenimiento de las Instalaciones. El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones en las que preste el servicio y su zona de influencia. 4

Expediente: 14/2011 El mantenimiento de la maquinaria y mobiliario, tanto preventivo como correctivo, será por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario asumirá todos los gastos de adquisición y conservación de todo el material necesario para el mantenimiento y conservación objeto del contrato. En el supuesto de producirse averías, accidentes, emergencias o cualquier otra contingencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a este contrato, el adjudicatario asume la responsabilidad de asistencia, atención, reparación y mantenimiento derivada de las mismas. Los daños causados por el personal del adjudicatario, en locales, mobiliario, instalaciones o equipos serán de su responsabilidad. Cláusula 14.- Limpieza y desinfección El adjudicatario se hará cargo de atender la desinfección y desinsectación de las instalaciones así como de la limpieza de las mismas. En este sentido, será por cuenta del adjudicatario el orden y limpieza diarios de aquellas zonas en las que preste el servicio y su zona de influencia: zona de barra, terrazas, mesas, sillas y mobiliario en general del local, con el fin de que se encuentre en todo momento en perfectas condiciones de seguridad, salubridad e higiene. En cuanto a las operaciones de limpieza y desinfección deberán efectuarse como mínimo las que se especifican a continuación: -

Limpieza y desinfección diaria de los locales de la cafetería/comedor. Limpieza y desinfección diaria de plancha, hornos, lavavajillas, muebles de cocina, menaje, vajilla, cubertería, tablas de corte, microondas, maquinaria de cafetería y todo el mobiliario de barra. Limpieza y desinfección semanal de azulejos hasta el techo, mobiliario del almacén, cámara congeladora con retirada de escarcha y campana extractora. Limpieza y desinfección periódica de filtros de campana extractora, freidora (cada vez que se le cambie el aceite).

Para conseguir una prestación efectiva del servicio de limpieza, se utilizarán en todo momento productos, maquinaria o aplicadores de primera calidad que cumplan con la normativa vigente y en especial con la legislación sobre biodegradabilidad y con el reglamento técnico sanitario. Queda totalmente prohibida la utilización de productos o materiales ácidos, corrosivos, abrasivos, fétidos o deslizantes o bien que en su aplicación produzcan esos efectos. Cualquier deterioro de las dependencias o instalaciones que se deriven directamente del uso de los productos anteriormente prohibidos obligará a la adjudicataria a reponer o reparar los deterioros a su cargo. El adjudicatario deberá proceder igualmente a la limpieza y extracción de cuantos residuos se produzcan en la zona en las que presta el servicio así como de la zona colindante. Los residuos de comida y otros desperdicios que se produzcan en el servicio de cafetería y restaurante se depositarán en contenedores cerrados debiendo estar retirados de la zona en la que desarrolle el servicio de cafetería y restaurante. 5

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Cláusula 15.- Controles y análisis bacteriológicos. El Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) ejercerá el derecho de realizar los controles que estime oportunos y en particular los siguientes: -

Controles bacteriológicos de utensilios y alimentos. Técnicas de preparación. Calidad y cantidad de materias primas. Verificación de que los proveedores cumplan la normativa higiénico sanitaria vigente.

Cada tres meses se realizará, por una empresa ajena a la organización del adjudicatario, y por cuenta de éste, un análisis bacteriológico de dos alimentos y dos superficies de la cocina. Las determinaciones mínimas a efectuar en alimentos son: Microorganismos aerobios mesófilos, Enterobacterias, Escherichia coli, Salmonella/sigella, Staphylococcus aureus y Clostridium perfringens. En superficies se hará un recuento de aerobios. Si ese análisis detectara alguna incidencia que no permitiera confeccionar las dietas en los locales de cocina, la empresa dispondrá las medidas necesarias para su inmediata corrección y para la continuidad del servicio, que en modo alguno podría interrumpirse. Cláusula 16.- Suministro de agua y electricidad. El agua y la energía eléctrica (para iluminación y fuerza) serán facilitadas por el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). El adjudicatario repondrá a su cargo los elementos (grifos, enchufes, tubos fluorescentes, bombillas, etc.) que se inutilicen por el uso de la instalación. Cláusula 17. - Gastos, tasas e impuestos Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas, incluida la tasa sobre la recogida de basuras, y arbitrios de cualquier clase que sean del Estado, de la Comunidad o del Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio que se encuentren en vigor e a la firma del contrato o que se establezcan con posterioridad, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse. Cláusula 18.- Personal de la cafetería-restaurante. El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que conlleva el asumir como propio al personal que preste servicio como empleado de la cafetería-restaurante. El adjudicatario no podrá contratar, disminuir o sustituir al personal existente sin previa autorización de la Administración. El referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor 6

Expediente: 14/2011 de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. En ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). Todo el personal que preste servicio deberá estar correctamente aseado y uniformado de acuerdo con la categoría del establecimiento. Además, deberá estar en posesión del carné de manipulador, para lo cual el adjudicatario presentará relación nominal de trabajadores contratados, con su correspondiente carné de manipuladores, comunicándose a la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) cualquier variación que se produzca al respecto. En la cláusula 21 del Anexo I del Pliego de cláusulas administrativas particulares figura el listado con el personal que presta actualmente servicio en la cafeteríarestaurante con indicación de su categoría y antigüedad. Cláusula 19.-Obligaciones laborales y sociales. 19.1.-

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la Legislación de Seguridad Social y disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en la materia; todo ello sin perjuicio de su aplicación en los casos que proceda, del Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas.

19.2.-

El adjudicatario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente, que deberá adjuntarse con el listado de trabajadores a la Dirección del Centro en cada una de sus renovaciones.

Cláusula 20.- Mobiliario y enseres aportados por el IMDER. El IMDER se obliga a poner a disposición del adjudicatario de forma gratuita y durante la vigencia del mismo, los enseres que figuran descritos en los Anexos II. Cláusula 21.- Supervisión. La supervisión del servicio de cafetería-restaurante en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II” estará a cargo de la Subdirección General de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas del IMDER. En el ejercicio de estas funciones el personal de la Subdirección General de Gestión de Centros e Instalaciones Deportivas del IMDER, estarán facultados para comprobar 7

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las condiciones de calidad con que se presta el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este contrato. Las funciones de inspección se podrán llevar a cabo cuantas veces se estime oportuno. Todas las indicaciones que se realicen a la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato se realizará a través del representante que designe el contratista, siendo éste el único interlocutor con el personal que presta el servicio. Cláusula 22.- Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a esta materia, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Cláusula 23.- Contraprestación económica Los licitadores presentarán una proposición económica en concepto de contraprestación económica, cuyo importe mínimo fijado es de 50.000,00 € para toda la vigencia del contrato. El pago de la contraprestación económica, se producirá antes de la firma del Contrato. Cláusula 24.- Reversión. Al término del contrato, cualquiera que sea su causa, el adjudicatario se obliga a devolver el local objeto de la explotación en idénticas condiciones a como lo recibió a la fecha de formalización del contrato. POR EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA

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ANEXO I PLANO CAFETERÍA DEL CANAL DE ISABEL II

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ANEXO II MOBILIARIO Y ENSERES APORTADOS POR EL IMDER 1. MESA PREPARACIÓN VERDURAS (Dimensiones: 1400x700x850mm) Construcción en acero inoxidable AISI304 ·Dotado de una cubeta de 1.250X310X170 mm, con desagüe y rebosadero. ·Consta de bastidor para alojamiento de cubo basuras. ·Dotado de tabla de corte de polietileno. ·Peto trasero inoxidable. 2. MESA DE TRABAJO CON SENO (Dimensiones:1900x700x850mm) Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 ·Dotado de seno de 450x450x250mm ·Grifo caño +pulsador de rodilla ·Bastidor en tubo del mismo material ·Entrepaño bajo inoxidable ·Peto trasera

+PULSADOR

DE

RODILLA

3. MESA DE TRABAJO CON SENO +PULSADOR RODILLA (Dimensiones:1800x700x850mm) Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 ·Dotado de seno de 450x450x250mm ·Grifo caño +pulsador de rodilla ·Bastidor en tubo del mismo material ·Entrepaño bajo inoxidable ·Peto trasera 4. DOS MESAS FRÍAS (Dimensiones 1500x700x850mm). MRG-157 Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 ·Aislamiento en poliuretano inyectado de lata densidad ·Compresor hermético con condensación ventilada ·Evaporador forzado con evaporación automática del agua de desescarche ·Control por termostato digital ·Dotado de dos puertas con dispositivo automático de cierre y fijación de puerta. ·Estantes interiores en acero plastificado ·Potencia:430w 5. MESA DE PREPARACIÓN CON SENO (Dimensiones:1900x700x850mm) Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 ·Dotado de seno de 450x450x850mm ·Grifo tipo cocina ·Bastidor en tubo del mismo material ·Entrepaño bajo inoxidable ·Peto trasero 6. COCINA GAS SEIS FUEGOS +HORNO (Dimensiones:1200x900x850mm) Modelo: CHG90/120 Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 10

Expediente: 14/2011 ·Dotado de seis fuegos a gas ·Parte baja de horno +armario neutro ·Potencia total: 44,7Kw 7. FRY-TOP LISO GAS (Dimensiones:800x900x850mm) Modelo: FTPGP90/80 Construcción en acero inoxidable AISI 304 ·Placa lisa gas ·Parte baja neutra con puertas ·Potencia: 13,8 Kw 8. FREIDORA GAS DOS CUBAS (Dimensiones:800x900x850mm) Modelo: FCG15 90/80 ·Dotado de dos cubas de 22 +22 litros ·Parte baja puertas al frente ·Potencia: 27,2 Kw 9. CÁMARAS Cámara de refrigerados construida con paneles desmontables (Medidas:2020x3160x2450mm) ·Tipo instaclak, de chapa de acero lacada por ambas caras, tipo sándwich, inyectadas con poliuretano de alta densidad. ·Espesor 70 mm, suelo reforzado antideslizante de 100mm de espesor. ·Puertas pivotantes de 1850x800 mm de luz, dotada de grupo partido, evaporador de tiro forzado, compresor hermético 1cv ·Cuadro de maniobra Cámara de congelados (Medidas:1700x3320x2450mm) ·Tipo instaclak, de chapa de acero lacada por ambas caras, tipo sándwich, inyectadas con poliuretano de alta densidad. ·Espesor 70 mm, suelo reforzado antideslizante de 100mm de espesor. ·Puertas pivotantes de 1850x800 mm de luz, dotada de grupo partido, evaporador de tiro forzado, compresor hermético 1cv ·Paneles de 100mm, de espesor, grupo frigorífico partido, evaporador de tipo forzado, compresor hermético de 1,5 H.D. ·Cuadro de maniobras 10. ESTANTERÍA POLIPROPILENO (ZONA CÁMARAS) (Dimensiones totales:13000x470x1700mm) ·Construcción en duraluminio, parrillas en polipropileno alimentario de 20 micras ·Parrillas amovibles y lavables ·Resistencia 120 Kg por nivel ·Cuatro niveles 11. CAMPANA Y EXTRACCIÓN DE HUMOS Campana de extracción de humos mural, en acero inoxidable (Medidas:3500x1100x650mm) ·Con batería de filtros de lamas Sistema de extracción de humos cocina y horno compuesto por: ·Tubería galvanizada helicoidal de 400 mm de diámetro ·Caja de ventilación 400º 24 h, según normativa, con motor de simple oído de 2 H.P. ·Piezas especiales de unión, manguitos, bridas de anclaje y pequeño material 11

Expediente: 14/2011 12. MESA ENTRADA LAVAVAJILLAS CON FORMA (Dimensiones:1600+1200x780x850mm) Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 Construcción en forma de L. · Dotado de goma de desbrasado · Consta de seno de 450x450x250mm. Grifo ducha baquetón perimetral salva aguas. · Bastidor en tubo del mismo material con hueco en parte baja para alojamiento de cubo basuras. 13.

LAVAVAJILLAS DE CAPOTA (Dimensiones:635x710x1405mm) Modelo: OPT 1310 Construcción en acero inoxidable AISI 304 · Cesta de 500x500mm · Potencia:11,1 Kw · Producción:1100 platos/hora

14. MESA SALIDA LAVAVAJILLAS/FREGADERO PLONGE Dimensiones:900x780x850mm Construcción en acero inoxidable 18/8 AISI 304 · Dotado de plonge de 700x400x30mm · Grifo ducha · Baquetón perimetral salva aguas · Bastidor en tubo del mismo material 15. VEINTICUATRO MESAS PIE 21-4421/AC, tapa 80x80 Werzalit Wengue 16. VEINTE MESAS PIE 21-4421/AC,tapa 80x80 Werzalit 038 Ahorm 17. SESENTA SILLONES MODELO BAT, colores: rojo(14), marino(14), naranja(10), amarillo(10) y celeste(12). 18. NOVENTA Y CINCO SILLAS MODELO GLOBOS polipropileno Blanco 19. MESA CALIENTE DE AUTOSERVICIO

POR EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

POR LA ADMINISTRACIÓN,

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A N E X O III LISTADO DE PRECIOS FIJOS (IVA INCLUIDO) PVP

CAFETERÍA

EUROS

DESAYUNO TIPO:

2.50€

Café o infusiones y bollería Café o infusiones y barrita de pan con tomate, mantequilla 2.80€

mermelada o aceite MENÚ DEL DIA

8,50€

(De Lunes a Viernes, servicio en mesa incluido)

MENÚ DEL DÍA

10,50€

(De Sábado a Domingo, servicio en mesa incluido)

CAFETERIA Y BOLLERIA

Café, Café con leche, cortado, descafeinado, vaso de leche(200 cm3),infusiones.

1,50€

Bolleria

1,40€

BEBIDAS Cerveza 1/3

2,20€

Cerveza 1/5

2,00€

Agua mineral (1 y1/2 Litro).

1,70€

Agua mineral (1/2 Litro).

1,05€

Vaso de zumo de frutas envasado

1,30€

Refresco bote

1,30€ SANDWICHES

Sandwiches variados

1,70€

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BOCADILLOS,TAPAS,RACIONES,ETC: Bolsa de patatas fritas o similar

1,00€

Tapa de ensaladilla rusa

2,10€

Tapa de tortilla de patata

1,20€

Bocadillo de queso (60 gramos)

2,30€

Bocadillo de jamón (60 gramos)

2,80€

Pulga de queso (40 gramos)

1,30€

Pulga de jamón (40 gramos)

1,40€

POR EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA

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