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El proceso penal. Calumnias e injurias. Clase Prof. Lammoglia Unidad 7 INTRODUCCIÓN La idea del proceso penal es evitar lo que en la antigüedad se llamaba venganza privada, vendetta, etc. El estado, para evitar el "todos contra todos" y las posibles e inevitables escalas de violencia con supuestos fines de justicia (justicia por mano propia), confisca el conflicto, haciéndose cargo del mismo, apartando a la víctima de la contienda. Básicamente, esta es la génesis de los sistemas procesales. A través del tiempo se fueron sucediendo diferentes sistemas procesales, orientándose básicamente hacia lo acusatorio o hacia lo inquisitivo. ¿Qué significa esto? Veamos. La caracterización de un sistema como inquisitivo o acusatorio depende de cómo se concibe la actuación del órgano jurisdiccional (Juez) en el proceso, cuáles son sus facultades y sus límites. En un sistema acusatorio las partes están en un plano de igualdad, y en otro plano el Juez que debe ser imparcial e independiente. --------- JUEZ ---------PARTE ------------ PARTE
En un sistema inquisitivo el juez está involucrado directamente en el conflicto evidenciándose una falta de imparcialidad ya que el órgano jurisdiccional es el que investiga, el que recolecta pruebas y el que decide si esas pruebas sustentan una acusación que él mismo va resolver. JUEZ ------- PARTE El ejemplo más claro de sistema inquisitivo está dado por los procesos de la Inquisición, en los cuales el Inquisidor investigaba, recolectaba prueba hasta que consideraba acreditado el hecho delictivo y después juzgaba en base a la prueba producida en la investigación que él mismo había llevado a cabo. Como puede observarse, se trata de dos sistemas diametralmente opuestos.
BREVE ANÁLISIS DEL PROCESO PENAL EN TUCUMÁN. El Código Procesal Penal de Tucumán (Ley 6.203 y sus modificatorias) consagra un sistema acusatorio moderado y presenta, entre otras, las siguientes características: 1 – El proceso está dividido en dos etapas: a) Investigación Penal Preparatoria (IPP); b) Juicio oral. 2 – Quien lleva adelante la IPP es el Ministerio Público (Fiscal). 3 – El control de las garantías en los actos realizados por el Fiscal en la IPP está a cargo del Juez de Instrucción. 4 – Quien decide si en el marco de la IPP se sobresee o se eleva a juicio (segunda etapa) es el Juez de Instrucción. 5 – La víctima no impulsa el proceso salvo que se constituya como querellante (Quedan excluidos en este punto los procesos que nacen de las acciones privadas). 6 – Hay amplitud en la producción de pruebas. 7 – Hay defensa obligatoria. 8 – Es contradictorio (acusación - defensa) 9 – El tribunal de Juicio Oral (salvo el Correccional) está integrado por tres jueces. 10 – El juicio oral tiene carácter contradictorio. Estas son algunas de las características más evidentes que traemos a colación para la mejor comprensión del tema en cuestión. RESEÑA DE PASOS PROCESALES Un proceso penal puede iniciarse por: 1 – Denuncia en una Comisaría, la cual deviene en un sumario que debe ser elevado a la Fiscalía de Turno. 2 – Denuncia ante la Fiscalía. 3 – En determinados supuestos (por ejemplo delitos contra el honor – acciones privadas), con una querella. Con estas denuncias se pone en movimiento el aparato jurisdiccional cuyo primer trayecto va a ser la IPP.
Posteriormente a la denuncia, el Fiscal investiga hasta que tiene elementos de sospecha suficientes y si ha determinado un posible autor lo cita a declarar en calidad de imputado, con asistencia letrada. Continúa la IPP con la producción de pruebas de cargo (Fiscal) y de descargo (defensa). Finaliza dicha etapa con un pedido de sobreseimiento o elevación a juicio por las partes ante el Juez de Instrucción. El mismo evaluará si eleva a juicio o sobresee, concluyendo aquí la primera etapa. En la etapa del juicio, se ofrecen pruebas, las que posteriormente se producen y finalmente el Tribunal resuelve dictando una sentencia en la que condena o absuelve.
DERECHO PENAL. CALUMNIAS E INJURIAS. La idea esta clase no es profundizar sobre lo que es el derecho penal, sino entender cómo funciona el derecho penal en relación al procedimiento brevemente reseñado más arriba y algunos conceptos básicos de dos figuras penales: la calumnia y la injuria. En primer lugar cabe aclarar que el derecho penal es un sistema de garantías que tiene por objeto limitar el poder punitivo del Estado. "Poder punitivo" es la capacidad, potestad o facultad que tiene el Estado de aplicar penas. ¿Porqué entonces decimos que el derecho penal es un sistema de garantías? Porque únicamente va a aplicar pena en tanto se hayan realizado las acciones prescriptas en el código penal (tipicidad de la conducta) Ej. Art. 79. El código penal describe una serie de conductas contrarias a derecho, que si se cumplen en la realidad con ciertas características (que sea imputable, que no exista causa de justificación, etc.) serán penadas. Estas conductas descriptas tienen un orden jerárquico de acuerdo a los bienes afectados (vida, integridad física, propiedad, etc.) Entre las acciones descriptas por el código penal están los llamados delitos contra el honor. Se encuentran en el Título II del Código Penal, artículos 109 y 110. CALUMNIA: ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
INJURIA: ARTICULO 110. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año.
HONOR OBJETIVO Y HONOR SUBJETIVO. En un esfuerzo por delimitar el concepto jurídico de honor, la doctrina señala la existencia de un honor objetivo y un honor subjetivo. Honor objetivo: es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad, y a través del cual la valoran. Honor subjetivo: es el valor que cada cual tiene de su propia personalidad. Si bien hay supuestos en donde se evidencia que la ley penal protege de alguna manera el honor subjetivo, hay que afirmar que generalmente se inclina a la protección del honor objetivo. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: FONTÁN BALESTRA, CARLOS: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL PAG. 147/164. SUPERTI, HÉCTOR: DERECHO PROCESAL PENAL, PAG. 27/47. CÓDIGO PROCESAL DE TUCUMÁN. CÓDIGO PENAL ARGENTINO.
Calumnias e injurias. Normas del Código Penal. CÓDIGO PENAL - CAPÍTULO 2 DELITOS CONTRA EL HONOR CALUMNIA: ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. INJURIA: ARTICULO 110. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año. ARTICULO 113. - El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. ARTICULO 114. - Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las
sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
ARTÍCULOS RELACIONADOS: ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón a favor de uno de ellos aprovechará a los demás. ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1.Calumnias e injurias; (...) ARTICULO 75.- La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.