el que se establecen los limites máximos de residuos

BOE núm. 27 Jueves 31 enero 2002 3923 el que se establecen los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control e n determinados productos d

2 downloads 85 Views 888KB Size

Recommend Stories


LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN CONTENIDO MENSAJE DEL PRESIDENTE 7 H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA 9 ANTECEDENTES 10 CONSIDERAND

ACUERDO número 182 por el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria
09-03-93 ACUERDO número 182 por el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional

2007, en su art. 48 se establecen los permisos de los funcionarios públicos que son:
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS: Se recogen en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, la Ley 3

del tamaño del arado que podía arrastrar, y los primeros ensayos se establecen
Las nrestaciones de los tractores agrícolas, como máquinas nroductoras de energía, quedan definidas, principalmente, por la potencia que pueden desarr

2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida. Ministerio de Industria

Story Transcript

BOE núm. 27

Jueves 31 enero 2002

3923

el que se establecen los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control e n determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000. de 1 1 de febrero. y por el Real Decreto 569/1990, de-27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en tos productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finaIes primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. La Directiva 2001/48/CE,de 28 de junio de 2001, de la Comisión, ha fijado nuevos limites maximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y los cereales, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. De esta Directiva ya se incorporb anteriormente su articulo 3 . O , respecto a fa fecha de entrada en vigor del limite máximo de residuo para el acefato en melocotones, y ahora se incorpora el resto de su contenido. La Directiva 200 1/57/CE, de 25 de julio de 2001, de la Comisidn. ha fijado nuevos limites rnaiximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal. incluidas las frutas y ho,rtalízas, cereales y en los productos alimenticios de ortgen animal,, por m o d i f i c a c i ó n de l o s a n e x o s d e l a s D i r e c t i v a s 86/362/CEE,86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento juridico interno las Directivas 2001/48/CE y 2001/57/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposikibn final primera, una vez elevada. por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificacidn. Asimismo, se modifica la parte 8 del anexo 11, del Real Decreto 569/1990,de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996.de 2 de diciembre. En el procedimiento de' elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autonomas. En su virtud. previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación -Alimentaria, a. p r e puesta del Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Articulo 1. M~dificacióndel Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1860

ORDEN PRE/145/2002,de 24 de enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abríl, por los que se

establecen los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos d e origen vegetal y animal ( 7 3." modificación).

1. Se modifica el anexo ti del Real Decreto 2 8 0 / 1 9 9 4 con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azoxistrobin. f luroxipir y kresoxim-metil. 2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este articulo son los que figuran en el anexo I de la presente

Orden. Ariiculo 2. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 2 7 de abril. Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto

Los limites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por e l Real Decreto 280/1994, de 18 d e febrero, por

569/ 1990.de 27 de abril, relativo a la fijacibn de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los

.

límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa Fluroxipir. que figuran e n el anexo II de la presente Orden. Disposici6nfinal primera. . Títulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1-13."y 16.8 de la Constitución. que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacidn de la planificación general de la actividad económica y. sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposiciónfinal segunda.

BOE mim. 27

Jueves 3 1 enero 2002

3924

Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el 1 de marzo de

2002. Madrid, 24 de enero de 2002.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

ANEXO l La información contenida en el presente anexo esta agrupada por sustancias activas. figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo. tal como corresponde en el índice del anexoII del Real-Decreto 280/1994. Los vabres de los límites mAximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha corFespondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene. De conformidad con la establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994 y en el apartado 3 de su articulo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000.en el epigrafe cr 12. Varios)) de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los val* ' res de los LMRs fijados especlficamente para los productos transformados. quedando en blanco en los dem6s casos.

BOE núm. 27

Jueves 31 enero 2002

3925

Oefinielin del residuo: koxlstrobobin

Nombre común: AZOXlSTROQlN(1) (2) r.

Mandadnao Qnduldaslas d o m a 4.

Semiltas oleiqinoiar y o h i

Cacahuetes Sernaas de adornudet Semalas de sCsamo Semillas da glrasd Semillas da m h

0)

Uvas de mesa Uvas do vlniiñadón

11. ForraJsi y p i j i i Alfalía y otras legumiriows Malz y wgo forrajems Fwrale 8s gramlmas Hqas y m s s ds rsmalacha Paja de cnteales (VI)

LEGUMIWSAS VERDES (fmca8)

Pala de legumbrw

Judiaa ( w nvaina) Judías (sin vaina} Guisanles (con vaina)

Pasas de uva 2.

Uortiltisi fmitis o sin cmer, eongikdrs o diipcadai 0re:ones de albanmcu

ilj

tlÜ8&ii a&r Incluida i n m i L u x o U di h a MRslluuW Z f C E E y 8W21CEE. 12) Loi u ñ o n i q u i rpaium -*do* m ci Il%t.oo c o m m m r LMRi wmunitarhr. p w io qui i e -nVui

en VIQW.ntodof 10. Hnn d.la Uiildn bmpir

~ u e v e s3 r enero zvuz

""-U

Nombre wmun: FLUROXIPiR (1) (2)

BOE núm.

Definición del residuo: Fluroxiplr, incluidos sus esteres expresados como

BOE núm. 27

Jueves 31 enero 2002

3927

Definición del residuo: Krecorim-metil

Nombre común: KRESOXIM-METIL (1) (2)

Productos vegetales

Productosvegetales

LMR

Productos vegetales

LMR

(mwW 1.

Frutas frescas, dasecdas o sln cocer, congeladas y sin adicion d i azucar; f ~ t o de s c h s ~ r anueces ;

(1)

CITRICOS Pomelos limones limas Mandarina (induMas las darnen tinas e hibndos similares)

RBbanos

m'

Colrnabw Nabos Otms

Boniatcs

m

'

Mms (11) BULBOS

Cocas Avellanan

Macadamias Pacanas PihOn88 Pistachos Nueces comunes Olm3 FRUTOS DE PEPlTA Manzanas Pscas Membnloa Nlwm8

-

a ) sQb&i3S Tomates

I

u

PAnienlos Berenjenas

M

m*

Mms b

Pepinos PepindlDs Cslabad~a

!

P

d

Melones

m'

Sandies Otms

d) MakfUU

( W ) HORTALIZAC DEL GENERO RRACICA

.

Wror üAYW V FRUrM PEQUENAS

Uvas d i mesa Uvas d i vlnlRcadbn

m(d)sUntas de Las ibM) FRllol(dkttitand i las swmslres)

a)

m

M '

Moras frambuesa.

d)p

-

e) bi) OTRAS FRUTAS Aguacates Adlanos Odtiles nigos

E%

u9

m

m

m

Aceitunas Fmfos de la p a w h

Pifia$ Granadas Chirinwyas Olms

2.

Hortallus froscas a i I n cocer. eongil*d*i o d i í u a á a s

(1)

W C E S Y TUBERGULOS

m'

PiiPiDtam~nR8 Patatas para d m a e w v

4.

: {Q (U)

7.

T i y olrrilnluiiamas TE (holaiv tAo*d-doh bm tadDs o no, da Cnmilli olnsrmh) OTRAC INFUSIONES

n

LOpulos ld8uudai). lfdudw b a granuladw da WwDD y d @wno

c) tuas Colas de Chma

Bemas m~os d) ! a X & m M (u) HOATALIZASOEH[UAY HIERBAS AROMATICAS FRESCAC a) Berros Canbnigos Lahugas Escamlas Otms ' b) Fsoinacas v s i r n l ~ ' AEelgaS C)

Peníonos

Cebllinos Perelil Hojas da apo

Oiros (VI) LEGUMllUOSAS VERDES (frescas) Judias (con vaina) Judias (sin vana) Guwnies {con vaina) Guisantes (sln valna) OlmsL (vii) TALLOS MVENES Esparrapa Cardos mmestibles Apms

M'

Remoladia Zanahorias

H~nqas Alcachofas Puerms Ruibarbo

Aponabs

Bonaja

a)

ida m4 I M t i di ditmdnldón rullUca.

(1) Sustancia KLIva I n d U on d A n i m U d i l i s Dlmcüvii -€E 121 La8 valmis vi a p m * n s u h ~ x i m on s d #al&

comrponom

m

Eipdir

0.05 '

Cmilw

Qm

-

Trigo CentMwI Csbada

Avaa Trlticals

Amil Malz Sorgograno Olrm *O. Otmi p m d u c t ~di consumo

-

0,05

"

Tabaco Remolacha azucarera Cana de snicat Mms 11. Forrajir y palas Alfalfa y otras leguminosas Malz y swgo lbnqams Forraje de gramlnsas W a s y -as de remolacha Paia de ~919ales Paja de legumbres Otros 12. Vados (i)

a*

PROWCTOS M S E C A W S Pasas de w a Cinida9 pesas Higos secas Orejones de melocoibm Orejomi de albanmque DCtiIes -cm Pimntos f omales

Otros

otms (')

-

O.

€wmL&W&

e) M a s amm8tiw

m*

0,10

U.

6)

m

elp '

wnwnbado

Mrwi

Kmis Kumquata

Lichia Mangos

0.10

B r " h

Repollo9

Frambissas OVDs

(distintas de l a s silvestres) Minilos ArBndanos Gfosellas Gmaella& espinosas Olros

Br¿wbs Cdabraa Mms

bl

ianamegas Moras Bni-a

Q.29

S e W a ds algodbn otras OTRAS S E M I L W üE CONSUMO Cacao sn granri C& en gram ~ ederd a

Calabazas

Cararos

Mskmtanoi [indudps ias nsuannis s hlbndw rhnllaror)

[#)

m *

m08

m*

SEMIUASOLEAGINOSAS Semillas de I n o Cacmhuetas S e m k i de adormidera Semillas de dsam Camillas de gimsd Sernlliaa de mlza Habas de 6 w MoslarB

199

-

OPrw [iv) FRUTOS DE HUESO AlbBri~oqu%s

C)

(1)

Chalotes CeboUetas Otms (111) FRUTOS Y PEPONIMS

Castatias

b)

m

Alos

Cibdtas

hcardm

Ssmlllar oleaglnosos y otras

4.

Names

(11) FRUTOS CON O SIN CASCARA Alrrsendras Nuecas be18raiil

*)

GuisanWs Garbanzas Otros

Patacas

Mms

0

-

Lentejas

b) ~vb8rculos

Toronjas

Cinieias

m

Legumbres Judias

3.

Salsifrws

Naranjas

(ti¡]

m'

(viii) HONGOS Y SETAS Setas cultivadas Setas silvestres

Uhbanos nrsticanos Chlrivi3 6 Perejil

y WIICEE. LMRs mwdtiriw. m lo que s i mncw&&~ m vlgw m todos loi p*»i di 1 i Un*

Europii

@,O5 '

Jueves 31 enero 2002

3928

BOE núm. 27 1

ANEXO ll

Parte B del anexo II del Real Decreto-56911990. Limites mhimos m mgkg.

Rtsiduos de

Pfaguicidas

En la carne incluida la'rnatena En la leche y los productos grasa. preparados de carnes, licteos que fguran en el anexo despojos y grasas animales I dentro de los códigos NC , que ftguran en e1 anexo 1 dentro 0401, 0402,0405 00 y 0406 de los digas NC 0201.0202, 0203.0204,0205,00 W. 0206. 0207, ex 0208,0209 00,0210, 1601 00 y 1602 --

0,5 (p) ex 0206 Riñones 0,05 ('1 (p) Otros productos (') Indica ei umbral de determlnadbn analitica (p) Indlca el llmite M i m o de residuos provisional

En Los huwos frescos sin casa&, huevos de aves y yemas de huevo que figuran en el anexo 1 m los cúdigos NC 0407 00,y 0408

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.