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BOE núm. 27
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el que se establecen los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control e n determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000. de 1 1 de febrero. y por el Real Decreto 569/1990, de-27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en tos productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finaIes primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. La Directiva 2001/48/CE,de 28 de junio de 2001, de la Comisión, ha fijado nuevos limites maximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y los cereales, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. De esta Directiva ya se incorporb anteriormente su articulo 3 . O , respecto a fa fecha de entrada en vigor del limite máximo de residuo para el acefato en melocotones, y ahora se incorpora el resto de su contenido. La Directiva 200 1/57/CE, de 25 de julio de 2001, de la Comisidn. ha fijado nuevos limites rnaiximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal. incluidas las frutas y ho,rtalízas, cereales y en los productos alimenticios de ortgen animal,, por m o d i f i c a c i ó n de l o s a n e x o s d e l a s D i r e c t i v a s 86/362/CEE,86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento juridico interno las Directivas 2001/48/CE y 2001/57/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposikibn final primera, una vez elevada. por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificacidn. Asimismo, se modifica la parte 8 del anexo 11, del Real Decreto 569/1990,de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996.de 2 de diciembre. En el procedimiento de' elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autonomas. En su virtud. previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación -Alimentaria, a. p r e puesta del Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Articulo 1. M~dificacióndel Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1860
ORDEN PRE/145/2002,de 24 de enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abríl, por los que se
establecen los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos d e origen vegetal y animal ( 7 3." modificación).
1. Se modifica el anexo ti del Real Decreto 2 8 0 / 1 9 9 4 con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azoxistrobin. f luroxipir y kresoxim-metil. 2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este articulo son los que figuran en el anexo I de la presente
Orden. Ariiculo 2. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 2 7 de abril. Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto
Los limites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por e l Real Decreto 280/1994, de 18 d e febrero, por
569/ 1990.de 27 de abril, relativo a la fijacibn de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusión de los
.
límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa Fluroxipir. que figuran e n el anexo II de la presente Orden. Disposici6nfinal primera. . Títulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1-13."y 16.8 de la Constitución. que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacidn de la planificación general de la actividad económica y. sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Disposiciónfinal segunda.
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Entrada en vigor.
La presente Orden entra en vigor el 1 de marzo de
2002. Madrid, 24 de enero de 2002.
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
ANEXO l La información contenida en el presente anexo esta agrupada por sustancias activas. figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo. tal como corresponde en el índice del anexoII del Real-Decreto 280/1994. Los vabres de los límites mAximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha corFespondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene. De conformidad con la establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994 y en el apartado 3 de su articulo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000.en el epigrafe cr 12. Varios)) de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los val* ' res de los LMRs fijados especlficamente para los productos transformados. quedando en blanco en los dem6s casos.
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Oefinielin del residuo: koxlstrobobin
Nombre común: AZOXlSTROQlN(1) (2) r.
Mandadnao Qnduldaslas d o m a 4.
Semiltas oleiqinoiar y o h i
Cacahuetes Sernaas de adornudet Semalas de sCsamo Semillas da glrasd Semillas da m h
0)
Uvas de mesa Uvas do vlniiñadón
11. ForraJsi y p i j i i Alfalía y otras legumiriows Malz y wgo forrajems Fwrale 8s gramlmas Hqas y m s s ds rsmalacha Paja de cnteales (VI)
LEGUMIWSAS VERDES (fmca8)
Pala de legumbrw
Judiaa ( w nvaina) Judías (sin vaina} Guisanles (con vaina)
Pasas de uva 2.
Uortiltisi fmitis o sin cmer, eongikdrs o diipcadai 0re:ones de albanmcu
ilj
tlÜ8&ii a&r Incluida i n m i L u x o U di h a MRslluuW Z f C E E y 8W21CEE. 12) Loi u ñ o n i q u i rpaium -*do* m ci Il%t.oo c o m m m r LMRi wmunitarhr. p w io qui i e -nVui
en VIQW.ntodof 10. Hnn d.la Uiildn bmpir
~ u e v e s3 r enero zvuz
""-U
Nombre wmun: FLUROXIPiR (1) (2)
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Definición del residuo: Fluroxiplr, incluidos sus esteres expresados como
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Definición del residuo: Krecorim-metil
Nombre común: KRESOXIM-METIL (1) (2)
Productos vegetales
Productosvegetales
LMR
Productos vegetales
LMR
(mwW 1.
Frutas frescas, dasecdas o sln cocer, congeladas y sin adicion d i azucar; f ~ t o de s c h s ~ r anueces ;
(1)
CITRICOS Pomelos limones limas Mandarina (induMas las darnen tinas e hibndos similares)
RBbanos
m'
Colrnabw Nabos Otms
Boniatcs
m
'
Mms (11) BULBOS
Cocas Avellanan
Macadamias Pacanas PihOn88 Pistachos Nueces comunes Olm3 FRUTOS DE PEPlTA Manzanas Pscas Membnloa Nlwm8
-
a ) sQb&i3S Tomates
I
u
PAnienlos Berenjenas
M
m*
Mms b
Pepinos PepindlDs Cslabad~a
!
P
d
Melones
m'
Sandies Otms
d) MakfUU
( W ) HORTALIZAC DEL GENERO RRACICA
.
Wror üAYW V FRUrM PEQUENAS
Uvas d i mesa Uvas d i vlnlRcadbn
m(d)sUntas de Las ibM) FRllol(dkttitand i las swmslres)
a)
m
M '
Moras frambuesa.
d)p
-
e) bi) OTRAS FRUTAS Aguacates Adlanos Odtiles nigos
E%
u9
m
m
m
Aceitunas Fmfos de la p a w h
Pifia$ Granadas Chirinwyas Olms
2.
Hortallus froscas a i I n cocer. eongil*d*i o d i í u a á a s
(1)
W C E S Y TUBERGULOS
m'
PiiPiDtam~nR8 Patatas para d m a e w v
4.
: {Q (U)
7.
T i y olrrilnluiiamas TE (holaiv tAo*d-doh bm tadDs o no, da Cnmilli olnsrmh) OTRAC INFUSIONES
n
LOpulos ld8uudai). lfdudw b a granuladw da WwDD y d @wno
c) tuas Colas de Chma
Bemas m~os d) ! a X & m M (u) HOATALIZASOEH[UAY HIERBAS AROMATICAS FRESCAC a) Berros Canbnigos Lahugas Escamlas Otms ' b) Fsoinacas v s i r n l ~ ' AEelgaS C)
Peníonos
Cebllinos Perelil Hojas da apo
Oiros (VI) LEGUMllUOSAS VERDES (frescas) Judias (con vaina) Judias (sin vana) Guwnies {con vaina) Guisantes (sln valna) OlmsL (vii) TALLOS MVENES Esparrapa Cardos mmestibles Apms
M'
Remoladia Zanahorias
H~nqas Alcachofas Puerms Ruibarbo
Aponabs
Bonaja
a)
ida m4 I M t i di ditmdnldón rullUca.
(1) Sustancia KLIva I n d U on d A n i m U d i l i s Dlmcüvii -€E 121 La8 valmis vi a p m * n s u h ~ x i m on s d #al&
comrponom
m
Eipdir
0.05 '
Cmilw
Qm
-
Trigo CentMwI Csbada
Avaa Trlticals
Amil Malz Sorgograno Olrm *O. Otmi p m d u c t ~di consumo
-
0,05
"
Tabaco Remolacha azucarera Cana de snicat Mms 11. Forrajir y palas Alfalfa y otras leguminosas Malz y swgo lbnqams Forraje de gramlnsas W a s y -as de remolacha Paia de ~919ales Paja de legumbres Otros 12. Vados (i)
a*
PROWCTOS M S E C A W S Pasas de w a Cinida9 pesas Higos secas Orejones de melocoibm Orejomi de albanmque DCtiIes -cm Pimntos f omales
Otros
otms (')
-
O.
€wmL&W&
e) M a s amm8tiw
m*
0,10
U.
6)
m
elp '
wnwnbado
Mrwi
Kmis Kumquata
Lichia Mangos
0.10
B r " h
Repollo9
Frambissas OVDs
(distintas de l a s silvestres) Minilos ArBndanos Gfosellas Gmaella& espinosas Olros
Br¿wbs Cdabraa Mms
bl
ianamegas Moras Bni-a
Q.29
S e W a ds algodbn otras OTRAS S E M I L W üE CONSUMO Cacao sn granri C& en gram ~ ederd a
Calabazas
Cararos
Mskmtanoi [indudps ias nsuannis s hlbndw rhnllaror)
[#)
m *
m08
m*
SEMIUASOLEAGINOSAS Semillas de I n o Cacmhuetas S e m k i de adormidera Semillas de dsam Camillas de gimsd Sernlliaa de mlza Habas de 6 w MoslarB
199
-
OPrw [iv) FRUTOS DE HUESO AlbBri~oqu%s
C)
(1)
Chalotes CeboUetas Otms (111) FRUTOS Y PEPONIMS
Castatias
b)
m
Alos
Cibdtas
hcardm
Ssmlllar oleaglnosos y otras
4.
Names
(11) FRUTOS CON O SIN CASCARA Alrrsendras Nuecas be18raiil
*)
GuisanWs Garbanzas Otros
Patacas
Mms
0
-
Lentejas
b) ~vb8rculos
Toronjas
Cinieias
m
Legumbres Judias
3.
Salsifrws
Naranjas
(ti¡]
m'
(viii) HONGOS Y SETAS Setas cultivadas Setas silvestres
Uhbanos nrsticanos Chlrivi3 6 Perejil
y WIICEE. LMRs mwdtiriw. m lo que s i mncw&&~ m vlgw m todos loi p*»i di 1 i Un*
Europii
@,O5 '
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ANEXO ll
Parte B del anexo II del Real Decreto-56911990. Limites mhimos m mgkg.
Rtsiduos de
Pfaguicidas
En la carne incluida la'rnatena En la leche y los productos grasa. preparados de carnes, licteos que fguran en el anexo despojos y grasas animales I dentro de los códigos NC , que ftguran en e1 anexo 1 dentro 0401, 0402,0405 00 y 0406 de los digas NC 0201.0202, 0203.0204,0205,00 W. 0206. 0207, ex 0208,0209 00,0210, 1601 00 y 1602 --
0,5 (p) ex 0206 Riñones 0,05 ('1 (p) Otros productos (') Indica ei umbral de determlnadbn analitica (p) Indlca el llmite M i m o de residuos provisional
En Los huwos frescos sin casa&, huevos de aves y yemas de huevo que figuran en el anexo 1 m los cúdigos NC 0407 00,y 0408