EL REGISTRO DE AFILIACIÓN PARTIDARIA Y DE CANDIDATOS:

EL REGISTRO DE AFILIACIÓN PARTIDARIA Y DE CANDIDATOS: herramienta clave para observar la volatilidad de la clase política peruana en los procesos elec

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CANDIDATOS
San Isidro, 16 de Noviembre de 2015 Señores OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES- ONPE ir. Washington N°1894 Cercado de Lima.Atención: Sr. César

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO PROCESO ELECTORAL REGISTRO DE CANDIDATOS
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO PROCESO ELECTORAL 2015 - 2016 REGISTRO DE CANDIDATOS CANDIDATURA COMÚN PRI-PVE

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EL REGISTRO DE AFILIACIÓN PARTIDARIA Y DE CANDIDATOS: herramienta clave para observar la volatilidad de la clase política peruana en los procesos electorales Por: Virgilio Isaac Hurtado Cruz1 SUMARIO Introducción. I. El Registro de Organizaciones Políticas y la afiliación política en el Perú. 1.1 Registro de Organizaciones Políticas: elementos característicos. 1.2 La afiliación partidaria como acto público. 1.3 Niveles de pertenencia a una organización política y sus efectos. II. Las candidaturas. 2.1 El registro de candidatos. III. La volatilidad de la clase política peruana. 3.1 El Registro de afiliación y de candidatos como herramientas para medir los cambios en la afiliación política. 3.1.1 Acceso a la base de datos de la afiliación política de los ciudadanos. 3.1.2 Algunas reglas para seleccionar la información para el análisis cuantitativo en el presente trabajo. 3.2 Cómo podemos medir la volatilidad de la clase política. 3.2.1 Ratio de volatilidad de las listas de candidatos. 3.3 Análisis cuantitativos de algunos casos. 3.3.1 Muestra Nº 1: Distrito Electoral de Piura: Elecciones Congresales del 2011. 3.3.2 Muestra Nº 2: Distrito Electoral de Lima provincias; Elecciones Regionales 2010. 3.3.3 Muestra Nº 3: Distrito Electoral de La Molina: Elecciones Municipales 2010. IV Conclusiones.

Introducción El Jurado Nacional de Elecciones – JNE, organismo electoral peruano, a través de su Registro de Organizaciones Políticas – ROP ha habilitado el Registro de Afiliados y de Candidatos sobre la base de la legislación electoral y de partidos políticos. Ambos registros no sólo hacen pública la afiliación política de los ciudadanos y su condición de candidatos, sino que además permiten conocer la trayectoria histórica y política de los mismos, situación que – a su vez – puede ayudar a identificar cuantitativamente la frecuencia con la que se producen estos cambios de afiliación por parte de los dirigentes y candidatos de las organizaciones políticas, vale decir la volatilidad de nuestra clase política. Para abordar este planteamiento es necesario conocer con mayor precisión en qué consiste el ROP, que administra el Registro de Afiliados, en qué consiste el Registro de las candidaturas y cómo a partir de estas herramientas podemos conocer la volatilidad de la clase política. Por ello es que la estructura de este trabajo consta de tres puntos. El primero, referido al ROP para identificar el rol que cumple en el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas y en el proceso de afiliación política de los ciudadanos en el Perú, en la medida que es necesario tener algunos alcances sobre los actos de las referidas organizaciones que son inscribibles y susceptibles de ser protegidos con la seguridad jurídica y publicidad que brinda el registro, como lo son por ejemplo, la afiliación como un elemento sustantivo, el registro de afiliados como mecanismo de protección de los derechos de los afiliados y los elementos característicos de dicho registro. En el segundo punto se hace un desarrollo sobre las candidaturas y cómo se presentan en los procesos electorales, así como lo relacionado al registro de las candidaturas el mismo que se produce cuando éstas han superado el proceso de calificación y de tachas, para luego abordar el tercer punto donde – aplicando el registro como herramienta de recopilación de información – observamos los cambios de afiliación de los candidatos presentados por las organizaciones políticas en los últimos procesos electorales nacionales como subnacionales, para hacer un análisis cuantitativo de la volatilidad de manera tentativa, identificando las listas donde se concentra la mayor cantidad de cambios, es decir, donde se hace más intensa la volatilidad. Finalmente, en el punto IV, damos a conocer las conclusiones, donde ponemos en relieve los limites del presente trabajo, así como las ventajas que ofrece el registro como mecanismo institucional para conocer con mayor profundidad cómo funciona y se moviliza la clase política peruana (partiendo siempre por quienes han sido candidatos) a través de las distintas estructura asociativas autorizadas por la ley para el ejercicio del sufragio pasivo.

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Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del curso de Sistemas Electorales en la Escuela Académico Profesional de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y del curso de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Actualmente se desempeña como Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, supremo tribunal electoral del Perú.

PALABRAS CLAVE: Afiliación partidaria, candidaturas, registro de afiliados y de candidatos, volatilidad de la clase política.

I.

EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y LA AFILIACIÓN PARTIDARIA EN EL PERÚ

La función de mantener y custodiar el registro de los partidos políticos siempre ha correspondido al Jurado 2 Nacional de Elecciones desde su creación en el Estatuto Electoral de 1931 . La Constitución Política de 1979 establecía que el registro de partidos políticos dependía del Jurado Nacional de Elecciones. El artículo 35° de la Constitución de 1993, vigente en el Perú, incorpora el término organizaciones políticas para hacer referencia a toda una gama de modelos societarios para la participación política, tales como los partidos, movimientos y alianzas electorales3. En tal sentido, el inciso 2) del artículo 178° de la Carta vigente y el inciso e) del artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hacen referencia al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), distinguiendo asientos para cada uno de los modelos de asociación política antes referidos. En tales asientos se inscriben las organizaciones políticas para tener su personería jurídica. La inscripción 4 genera efectos políticos inmediatos para la organización, pudiendo a partir de ella, participar en los procesos electorales y presentar listas de candidatos al Congreso, entre otros previstos en la Ley Orgánica de 5 Elecciones y demás normas electorales . Ley No. 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), en su artículo 4°, consagró la existencia de un Registro de Organizaciones Políticas como órgano especializado a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. En virtud a esta disposición se crea la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas – OROP (hoy ROP), como entidad encargada de la inscripción de las organizaciones políticas de 6 alcance nacional, regional y local , lo que permitirá al Jurado Nacional de Elecciones cumplir con el antes mencionado mandato constitucional de manera más organizada, sistemática y especializada, ante el notable 7 incremento de organizaciones políticas . 1.1

El Registro de Organizaciones Políticas: elementos característicos

El primer párrafo del artículo 4º de la Ley No. 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), modificado por la Ley N° 28581, establece lo siguiente: “El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.” De 2

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El artículo 86° del Estatuto Electoral de 1931 establecía que: "los partidos políticos deberán registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones, si tienen candidato propio a la Presidencia de la República o lista de candidatos para representación de las minorías, y ante los Jurados Departamentales en los cuales lancen candidatos a representantes por mayoría. (...)" En todas las normas posteriores, tal como el artículo 60º del Decreto Ley 14250, Estatuto Electoral, se reafirma dicha función. La Ley No. 28094, Ley de Partidos Políticos ha desarrollado esta distinción, definiendo cada uno de estos modelos societarios para la participación política. Así, el segundo párrafo del artículo de la referida ley establece que “los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objetivo es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. Del mismo modo, el primer párrafo del artículo 17º de la mencionada norma prescribe que “se entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de alcance provincial o distrital.” Las alianzas electorales se reservan a los partidos y a los movimientos. El artículo 15º de la Ley de Partidos establece que “los partidos pueden hacer alianza con otros partidos o movimientos políticos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación común. (...)”. GARCÍA TOMA, Víctor. “LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN”. Editorial gráfica Horizonte S. A. Lima, 2001, Pág. 402. PATIÑO CAMARENA, Javier. “NUEVO DERECHO ELECTORAL MEXICANO”. Editorial Constitucionalista, séptima edición. México, 2002. Pág. 308. En diversos países latinoamericanos ocurre lo mismo, señalando el citado autor sobre este tema que “los partidos políticos inscritos tienen personalidad jurídica, gozan de derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución.” Artículo 4° del primer Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución 015–2004–JNE. Desde aquella norma se entiende que el Registro de Organizaciones Políticas "es una dependencia del Jurado Nacional de Elecciones; es de carácter público y está abierto permanentemente, salvo las excepciones correspondientes a los periodos electorales. Antes de la LPP, el Jurado Nacional de Elecciones, cumplía con la función de inscripción de organizaciones políticas dentro de los parámetros establecidos por las leyes electorales. A este respecto expidió, por ejemplo, la Resolución 109– 2002–JNE, publicada el 3 de abril del 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, en cuya virtud se aprueba el “Reglamento de Inscripción de Organizaciones Políticas”. La norma tiene el carácter de Reglamento Secundum Legem (reproduce la ley) y no establece el procedimiento administrativo a seguirse en el Jurado, lo que hoy en día se ha institucionalizado por lo establecido en la LPP.

ello se desprende que el Registro de Organizaciones Políticas – ROP, es un órgano permanente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a diferencia de, por ejemplo, los Jurados Electorales Especiales que son órganos temporales y que se conforman sólo para cada proceso electoral. El Registro se encarga de otorgar la personería jurídica a las organizaciones políticas y de registrar los actos distintivos y más relevantes de la vida partidaria como lo son el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados, y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo partidario, comités partidarios; entre otros. De ahí también que por constituirse en primera instancia en la inscripción de dichos actos, tiene autonomía para decidir en esta materia.

1.2

La afiliación partidaria como acto público

La afiliación es en principio un acto jurídico formal que celebra el ciudadano, en virtud del cual manifiesta su voluntad de adherirse formalmente a la organización política, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y en los estatutos de las referidas organizaciones, para acceder a los derechos y obligaciones que éstas normas disponen para sus miembros. Los afiliados mantienen un compromiso firmado con el partido y por lo tanto están vinculados a él por lazos disciplinarios. Su adhesión representa un grado de participación mayor que el de los simpatizantes pero menor que el de los militantes: son los miembros del partido8. En el Perú, como en algunos países de Latinoamérica las organizaciones políticas – entre ellas los partidos políticos – son asociaciones de derecho privado9 con autonomía reglamentaria y normativa para regular su estructura orgánica y funcionamiento. Dentro de dicho marco, la afiliación ciudadana a aquéllas es libre y voluntaria, pero dotada de publicidad registral a efectos de brindar seguridad jurídica a las relaciones entre los afiliados y los partidos, garantizando a su vez que las mismas se ajusten a las disposiciones legales. Dicha publicidad registral es también similar a la que se brinda los Registros Públicos en el país a las asociaciones que se forman en el marco 10 del Código Civil . La publicidad de la afiliación a través del ROP halla su fundamento en brindar seguridad jurídica a la vida partidaria que con los procesos de democracia interna toma como base la decisión del cuerpo de afiliados de la organización política, el mismo que se constituye en el demos partidario, es decir, en el cuerpo electoral del partido para elegir a sus autoridades y dirigentes, así como a sus candidatos a cargos de elección popular11. También halla fundamento en la lealtad partidista de los afiliados, que subyace en el ordenamiento jurídico peruano cuando expresamente se proscribe la doble afiliación política, regla que impide al ciudadano afiliado de una organización política pertenecer o participar en otra, salvo las excepciones señaladas en la ley12. En dicho sentido, el primer párrafo del artículo 18° de la LPP exige al ciudadano que desea afiliarse presentar al partido una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, además de cumplir con los requisitos que establezca el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación. La existencia de requisitos adicionales responde a que por ser las organizaciones 8 9

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DUVERGER, Maurice. « LOS PARTIDOS POLÍTICOS ». Fondo de Cultura Económica. México, 1987. Págs. 91, 92, 108. ZOVATTO, Daniel. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN AMÉRICA LATINA. Universidad Nacional Autónoma de México, Internacional Idea. México D. F. 2006. Págs. 24 – 27. La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, lo que reafirma el derecho fundamental de “asociación política” previsto en el Inciso 17) del Artículo 2º de la Constitución Política, el cual se ejerce de manera libre y voluntaria por los ciudadanos que están inscritos en el padrón electoral y expeditos para ejercer sus derechos políticos. Conforme al Código Civil, el gobierno y funcionamiento de toda asociación privada, está prevista en sus estatutos. De manera que, el acto de ingreso o renuncia de una persona a un organismo de derecho privado corresponde a la autonomía privada de las personas y debe tener un tratamiento de acuerdo con las normas del derecho civil. Conforme lo exige el artículo 24º de la LPP. En dicho sentido la ley señala que el ciudadano que pertenece a un partido político podrá participar como candidato de otro en determinado distrito electoral, cuando medie la previa autorización de su partido condicionada a no presentar candidaturas en el referido distrito. Con ello se pretende facilitar al partido colocar candidaturas donde no tiene organización y evitar una lucha fraticida. Y la otra salvedad es que el candidato que pertenece a una organización política, renuncie a ésta con seis meses de anticipación al plazo de cierre de presentación de las candidaturas que está indicado por ley.

políticas personas jurídicas de derechos privado tienen autonomía y potestad reglamentaria para regular el proceso de afiliación partidaria, la cual se sujeta a las exigencias establecidas en su propio Estatuto y normas infra estatutarias que desarrollen el procedimiento para la aceptación de quienes solicitan afiliarse. La afiliación así como la desafiliación, son elementos variables y dinámicos en el curso de la vida política del ciudadano dentro del partido. Ambas implican procedimientos previstos en la LPP, pero que requieren ser completados con otras disposiciones que están establecidas en los Estatutos de las organizaciones políticas, conforme a lo señalado en el artículo 18° de la LPP, he aquí algunos ejemplos, de cómo a través del Estatuto se desarrollan los supuestos de desafiliación, siendo que la causal de renuncia a la organización política incide con mayor frecuencia en los cambios de afiliación: Partido Perú Posible

Partido Aprista Peruano

Artículo 12°.- Pérdida de la calidad de afiliado Se pierde la calidad de afiliado por: 1. Renuncia escrita. 2. Inscribirse en otro partido, movimiento o agrupación política. 3. Muerte o declaración Judicial de Muerte Presunta. 4. Separación, por resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al reglamento de Ética y Disciplina del Partido. 5. Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Partido, agrupación o movimiento político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por el PPC, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión Nacional de Política u otro estamento superior del Partido. En este caso, el Tribunal nacional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad.

Artículo 83°.- Se pierde la condición de militante del partido por las causales siguientes: A. Por renuncia escrita dirigida al Secretario General del estamento partidario al que pertenece. B. Por haber sido sentenciado penalmente por delito doloso. C. Por separación o expulsión, aprobadas por acuerdo de los órganos competentes, conforme a los procedimientos señalados en el manual de Procedimientos de Evaluación y Acción Disciplinaria. D. Por incapacidad o interdicción civil declarada conforme a ley. E. Por muerte.

Artículo 86°.- la condición de miembro del Partido se pierde: a. Por renuncia expresa a seguir perteneciendo como afiliado. El documento de renuncia, debidamente firmado por el renunciante se adjuntará a la Cédula Única y se enviará copia a la Oficina Nacional de Padrón Electoral

Partido Nacionalista

Unión por el Perú

Partido Acción Popular

Artículo 44°.- La condición de afiliado del partido se pierde o extingue por las siguientes causas: 1. Desafiliación voluntaria. 2. Expulsión por medida disciplinaria. 3. Desafiliación por abandono de los compromisos establecidos en el presente Estatuto por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. 4. Por muerte, declaración de muerte presunta o enfermedad que prive del discernimiento. 5. Por otras causas que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 9°.- Se pierde la calidad de afiliado: a. Por renuncia. b. Por expulsión, con observancia del debido proceso. c. Por muerte.

Artículo 12°.- Desafiliación: La desafiliación del partido se produce: a. Por expulsión, como consecuencia de falta grave o traición al partido; previo proceso disciplinario; b. Por renuncia, mediante carta notarial dirigida al Secretario General Nacional del Partido; c. Por no renovar su inscripción en el padrón de afiliados dentro de los plazos señalados por el Plenario Nacional.

Partido Popular Cristiano Organización Política

Norma Estatutaria

Organización Política

Norma Estatutaria

Los partidos deben entregar una vez al año su padrón de afiliados al ROP y en las distintas entregas que realizan suelen variar permanente a sus afiliados. En principio, la participación de los

ciudadanos dentro de la estructura de un partido político tiene rangos diferenciados, así como que también existen diversas categorías de pertenencia a la organización por parte de sus integrantes. Sobre este particular, el artículo 18° de la LPP prescribe – en su penúltimo párrafo – que el partido político entrega una (1) vez al año el padrón de afiliados en soporte magnético y que dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. Con ello, la afiliación deja de ser información estrictamente privada o sensible, haciéndose visible a la sociedad, dándole publicidad tanto a la vida política partidaria como a la trayectoria política de cada ciudadano y poniéndola al alcance de todos los ciudadanos. Para brindar publicidad, el ROP – con el apoyo de la OEA – ha diseñado en la Web del JNE el Sistema de Inscripción de Organizaciones Políticas a través del cual se brinda información sobre las organizaciones políticas que han logrado registrarse. Resalta aquí la consulta detallada de afiliación, la cual permite acceder a la base de datos del padrón de afiliados entrega por cada organización al ROP, así como el registro de afiliados en sus diversas categorías y poder así 13 conocer la trayectoria histórico partidaria de los ciudadanos . El ciudadano, luego de producida alguna de las causales de desafiliación y previo pronunciamiento de la organización política, queda registrado en el ROP como desafiliado por renuncia, o con afiliación cancelada, según el caso. Luego de que se registra la desafiliación, el ciudadano queda nuevamente libre para poder afiliarse a otra organización política. 1.3 Niveles de pertenencia a una organización política y sus efectos Es evidente que lo que se intenta regular en el Registro de Afiliados son los elementos formales de pertenencia de un ciudadano a una organización política, de modo tal que son pasible de registro, aquellas relaciones de pertenencia que se construyan dentro de las formalidades establecidas en la LPP. En principio, señala el artículo 4º de esta norma que deben necesariamente registrarse los representantes legales, los apoderados, los personeros y el tesorero del partido político, pero existen otras formas de participación y de pertenencia a la organización que también son registrables para efectos de brindar seguridad jurídica y publicidad a las mismas, toda vez que evidencian una vinculación directa y formal con la estructura de la organización dentro del marco de las normas estatutarias. De lo señalado en la LPP se entiende que existen niveles de participación y pertenencia de los ciudadanos a las organizaciones políticas, destacando los siguientes:

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Dirigentes de la organización, categoría dentro de la cual se encuentran aquellos que ejercen cargos de conducción dentro de la organización política de acuerdo a sus estatutos. Por ejemplo se encuentran quienes integran el Comité Ejecutivo Nacional (CEN de la organización), el Secretario General o aquellos cargos adscritos formalmente a alguno de los órganos de la estructura partidaria.



Delegados o integrantes de la asamblea partidaria que es el órgano deliberativo de la organización política.



Afiliados, ciudadanos que, en ejercicio de su derecho de asociación política consagrado en el inciso 17) del artículo 2º de la Constitución y habiendo seguido los procedimientos formales señalados en el estatuto de la organización, se integran como miembros de la misma, adquiriendo los derechos y obligaciones que corresponden a un asociado dentro de su asociación.

Véase: www.jne.gob.pe

No obstante que existen otras formas de participación en una organización política, que si bien en el plano fáctico reflejan pertenencia del ciudadano a la organización, no son consideradas como una categoría por cuanto no revisten las formalidades estatutarias, no son consideradas en el registro. Es el caso de los activistas o militantes14 para ser reconocidos como miembros de la organización necesariamente deben estar registrados como afiliados a la misma y de los 15 16 simpatizantes o votantes fieles que no tienen ningún vínculo formal con la organización . El JNE en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas recientemente aprobado17 ha considerado como afiliado todas las variantes de pertenencia del ciudadano a una organización política cuando en el Artículo VI de las Disposiciones Preliminares referido a la definiciones se señala que afiliado es el “miembro de un partido político, movimiento regional u organización política local que integra el padrón de afiliados, comité provincial o distrital, u ostenta algún cargo directivo al interior de su estructura organizativa; goza de los derechos y obligaciones previstos en la Ley y el estatuto de la organización política, cuando corresponda.” Es evidente que este concepto hace referencia a una pertenencia formal del ciudadano a la organización política y no contempla la condición de candidato como un miembro de la organización política, en la medida que dicho estatus puede obtenerse también por vía de la invitación que suelen cursar las organizaciones políticas a los ciudadanos independientes y notables con el objeto de incluirlos en las listas de candidatos y obtener votos18. Sin perjuicio de ello el Registro, haciendo el distingo que corresponde, incorpora en sus asientos electrónicos también la condición de candidato del ciudadano, cuando esta existe, independientemente que esté o no afiliado a la organización política19. Asimismo, quedan excluidas otras formas fácticas de participación en una organización política como es el caso del simpatizante que se declara favorable a la doctrina del partido y le aporta a veces su apoyo, pero permanece fuera de su organización y de su comunidad. II.

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LAS CANDIDATURAS

BORJA, Rodrigo. Enciclopedia de Ciencia Política. Fondo de Cultura Económica. México. Pág. 13. El activista – llamado también militante- es el que trabaja intensa y permanentemente a favor del partido. Sobre él recae el peso de la actividad partidista. Asiste regularmente a sus reuniones, ejecuta las consignas impartidas por los dirigentes, difunde su propaganda, busca adeptos, trabaja en las campañas electorales. Es una persona permanetemente dispuesta a entregar su fuerza al partido. Por consiguiente, el activismo o la militancia suponen un mayor grado de participacion del ciudadno en las tareas partidistas. DUVERGER, Maurice. « LOS PARTIDOS POLÍTICOS ». Fondo de Cultura Económica. México, 1987. Págs. 91, 92, 108. Los simpatizantes son aquellos que, no siendo afiliados a un partido, manifiestan un acuerdo permanente con él y con su línea política, votan por sus candidatos y declaran públicamente su voto, leen regularmente su prensa, asisten a sus manifestaciones y reuniones públicas y en ocasiones contribuyen económicamente a su mantenimiento. A pesar de que sus relaciones con el partido no están oficializadas por la afiliación, sus actos entrañan la declaración tacita de una preferencia política el reconocimiento de su simpatía por la línea del partido. Algunos autores como Matas Dalmases no consideran a los simpatizantes como miembros de los partidos políticos. MATAS DALMASES, Jordi. “LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS SISTEMAS DE PARTIDOS”. En: “MANUAL DE CIENCIA POLÍTICA”, Editorial Tecnos, Tercera edición, Madrid, 2007. Pág. 355. Aprobado por Resolución N° 123 – 2012 – JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012. En el ordenamiento jurídico peruano, específicamente del tenor de lo señalado en el artículo 24º de la LPP, los candidatos, son ciudadanos que perteneciendo a una organización política o no, son seleccionados o invitados para postular como candidatos de la organización política en los procesos electorales de autoridades provenientes de elección popular. De esta manera queda claro que para obtener tal condición la ley no exige que el ciudadano tenga que estar necesariamente afiliado a una organización política. No obstante ello, los Estatutos pueden exigir dicha condición para ser candidato de la organización en los procesos de elección de cargos públicos. Es que en realidad, prescindiendo de cualquier consideración jurídica lo objetivo para el elector es que quien integra una lista de candidatos de un partido, pertenece a dicho partido, por cuanto el partido es el responsable de presentar la candidatura, además que la candidatura revela un vínculo formal del candidato con la organización. Autores como Josep Vallès, consideran que también son miembros de los partidos a los miembros que ocupan puestos electivos o de gobierno en la estructura institucional del Estado (parlamentarios, ministros, concejales, alcalde, etc) que suelen combinar con responsabilidades orgánicas del partido. Con ello queda implícito que los elegidos (previamente candidatos) son parte de la organización. VALLÈS, Josep M. “CIENCIA POLÍTICA. Una introducción”. 5ta. Edición, Ariel. Barcelona, 2007. Pág. 366.

La candidatura es la propuesta para un cargo, especialmente electivo, o aspiración al mismo20. En el ordenamiento jurídico electoral peruano, la facultad de presentar candidaturas se delega a las organizaciones políticas, de ahí es que las candidaturas son un componente importante en la oferta electoral de dichas organizaciones entre las que tienen que decidir los electores21. Las candidaturas son el elemento del sistema electoral a partir del cual se expresa los lazos entre los votantes y los candidatos y entre los candidatos y los partidos, acentuándose una u otra dependiendo de la forma de candidatura que adopte la legislación electoral. Así, si se admiten candidaturas unipersonales (vale decir individuales), se tiende a optimizar el caudal político o preferencias que personalmente capte el candidato, fortaleciéndose la relación entre éste y sus electores, lo que hace que la relación representativa se forje a partir del candidato más que a través del partido, toda vez que cabe la posibilidad que el elector vote por la persona del candidato más que por la organización que lo candidatiza. En cambio, si se admiten candidaturas por lista, las preferencias no necesariamente se canalizan individualmente y, dependiendo del tipo de lista las candidaturas se despersonalizan y la representación se forja a partir del respaldo en votos que obtienen los partidos22. Como las candidaturas también ponen de manifiesto la relación entre el candidato y la organización política, la misma que para efectos estrictamente electorales sí revela pertenencia – por ser el ciudadano candidato de la organización política – es apropiado que el ROP registre dicha condición como elemento de vínculo con la organización. 2.1

El Registro de Candidatos

Las organizaciones políticas, entre ellas los partidos, tienen la facultad para presentar candidaturas en los distintos procesos de elección popular. Aquellas listas y candidaturas que hayan cumplido con los requisitos de ley o superado las tachas interpuestas obtienen inscripción definitiva, es decir, 23 adquieren firmeza en dicho estatus hasta que culmine el proceso electoral y corresponde al JNE disponer su publicación. Como hemos advertido, supra, dicha publicación se realiza a través del Registro de Afiliados que administra el ROP, en el cual se inserta la condición de candidato del ciudadano. Sin perjuicio de ello el JNE también habilita en su Web la consulta de candidaturas para que la ciudadanía conozca el estado de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas para un determinado proceso. Para el Proceso de Elecciones Generales 2006, el Reglamento de Recepción, Calificación e inscripción de candidaturas aprobado por Resolución Nº 1301 – 2006 – JNE, en su artículo 15º prevé el sistema de registro de candidatos, en virtud del cual “la recepción de listas de candidatos, su admisión a trámite, la recepción de tachas, resoluciones emitidas, y demás acciones detalladas en el presente reglamento, serán ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General (SIPE-SG) del JNE. A partir de allí, viene aplicándose este registro en cada proceso electoral, permitiendo la existencia de una base de datos histórica, que a su vez alimenta los asientos electrónicos del Registro de Afiliados. III.

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LA VOLATILIDAD DE LA CLASE POLÍTICA PERUANA

CABANELLAS, Guillermo. “DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL”. T. II. C – CH. 25ª edición, revisada, actualizada y ampliada por Luis Alcalá – Zamora y Castillo. Editorial Heliasta. Bs. As. Pág. 45. FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. “LAS CANDIDATURAS ELECTORALES”. En “TRATADO DE DERECHO ELECTORAL COMPARADO DE AMÉRICA LATINA”. Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson, compiladores. Fondo de Cultura Económica. México, D. F. 2007. Pág. 527. HURTADO CRUZ, Virgilio Isaac. “EL SISTEMA ELECTORAL MUNICIPAL: ¿Cómo se convierten los votos en la elección del Alcalde y cuerpo de regidores?” En: Memorias del I Congreso Nacional de Derecho Municipal: Descentralización y Gobernabilidad. Libro de Ponencias. Editorial Adrus. Arequipa – Perú, 2010. Pág. 590. Así lo indica expresamente el artículo 121º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones.

La volatilidad electoral es un elemento de análisis del comportamiento electoral que sirve para designar la fidelidad con que los electores se adscriben a un determinado partido político, o la 24 facilidad con que dichos apoyos se volatilizan hacia otra formación . En principio el concepto de volatilidad es una categoría que ha sido utilizada para conocer el cambio del voto del elector en la suma total dentro de un sistema de partidos como resultado de comportamientos individuales25. Si bien este concepto es útil para conocer las fluctuaciones de los partidos políticos en votos de elección tras elección, así como la movilización del electorado entre los partidos y los bloques políticos (izquierda – derecha), lo cierto es que el término en sí, tanto en su acepción en castellano como en inglés es un sustantivo que hace referencia a los cambios, a la mutabilidad e inestabilidad26 producida por las circunstancias o los fenómenos electorales producido por el voto de los electores. Pero, ello no impide que también pueda aplicarse como categoría para estudiar otros aspectos del comportamiento político electoral y, en el caso concreto a la movilidad de los ciudadanos que integran la clase política entre las distintas organizaciones políticas para ocupar cargos dirigenciales o para – a través de ellos ejercer el sufragio pasivo. Cuando aplicamos esta categoría a la clase política peruana, hacemos especial referencia al conjunto de ciudadanos que en elección tras elección forman parte de la oferta electoral de las organizaciones políticas materializadas en las candidaturas. Los cambios de organización política, de afiliaciones de los candidatos como integrantes de la clase política, así como los tránsitos y peregrinajes de éstos a través de las plataformas electorales de las distintas organizaciones políticas aún no han sido estudiados como un elemento del comportamiento político y electoral, desde una perspectiva cuantitativa que permita por lo menos conocer la frecuencia de los cambios, los volúmenes de los mismos en los distintos niveles donde los partidos compiten por el voto, las organizaciones políticas más receptivas a cobijarlos. Por la propia naturaleza de nuestro objeto de estudio, considero que la volatilidad, resulta siendo la categoría más apropiada para estudiar este fenómeno muy frecuente en la clase política peruana, que no siempre responden a las 27 consideraciones que suponen el transfuguismo . La propia debilidad del sistema de partidos (para algunos sencillamente dicho sistema es 28 inexistente ) – hace que las fuerzas políticas no puedan desarrollar relaciones estables en el tiempo, toda vez que no existen garantías de su permanencia en los espacios de representación a futuro porque son electoralmente volátiles en el tiempo. Dicha situación tampoco favorece el desarrollo de incentivos o motivaciones para que los políticos permanezcan en dichas organizaciones y que por el contrario, por razones de subsistencia y eficacia política – justifiquen o busquen frecuentemente otras alternativas y opciones que les sirvan de plataforma para: i) viabilizar sus candidaturas a cargos de elección popular; y, ii) lograr la victoria electoral o por lo menos acceder al cargo de representación. Todo ello más bien potencia las condiciones para la migración política y los cambios de afiliación partidaria que terminan por generar la volatilidad de la clase política. 3.1

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El Registro de afiliación y de candidatos como herramientas para medir los cambios en la afiliación política.

MOLINA, Ignacio. “CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE CIENCIA POLÍTICA”. Alianza Editorial. Madrid, 2001. Pág. 129. NOHLEN, Dieter. “SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS”. Fondo de Cultura Económica, Segunda edición. México, D.F. 1998. Págs. 87 – 88. Para ello como afirma el autor, “se computa la suma de todas las ganancias de los partidos en la última elección (igual a la suma de las pérdidas de todos los partidos en la misma elección) en porcentajes en el nivel agregado” para comprender “la importancia del cambio respecto a la fuerza de los partidos a lo largo del tiempo”. En Castellano el término significa mutabilidad, inestabilidad; en tanto que en Inglés este sustantivo significa inconstancy, fickleness. SMART, Diccionario Español – Inglés, English – Spanish. Editorial Océano. Barcelona. Por ejemplo, LPP cancela la inscripción de las organizaciones políticas locales, luego de culminado el proceso de elecciones regionales y municipales correspondiente. Ello significa que: i) dichas organizaciones dejan de existir y no puedan participar en procesos electorales, a no ser que se vuelvan a inscribir siguiendo el procedimiento de ley; y, ii) que quienes fueron sus candidatos, después de dicha cancelación quedan libres para integrarse a otras organizaciones políticas. Ahí no hay renuncia ni traición a la organización política ni transfuguismo, pero queda registrado el paso del ciudadano por distintas organizaciones políticas. Julio Cotler, en sus diversos trabajos sostiene por ejemplo que en el Perú no existe sistema de partidos.

El Registro de afiliación es una herramienta de suma importancia para hacer una investigación cuantitativa sobre todo – en la materia objeto de estudio – que es la volatilidad de la clase política peruana, en la medida que registra los hitos marcados por los ciudadanos en su vinculación política con los partidos y demás organizaciones políticas. El registro es accesible para cualquier ciudadano e investigador y aquí, procederemos a detallar la ruta para acceder a dicha información, así como las reglas establecidas arbitrariamente para seleccionar la información que resulte relevante. 3.1.1 Acceso a la base de datos de la afiliación política de los ciudadanos Afortunadamente, el ROP, registra el padrón de afiliados de cada organización política, pero como un registro que detalla el vínculo de pertenencia de cada ciudadano a su organización política. Y, a partir de allí, ha sido posible construir un registro histórico que detalla en el tiempo la trayectoria del ciudadano dentro de su organización política o en varias organizaciones. Tal cualidad permite apreciar que el Registro de Afiliación Partidaria es la herramienta idónea para cuantificar los cambios de afiliación, las frecuencias en que se producen y las organizaciones políticas que en mayor medida reciben a quienes han tenido un recorrido político multipartidario. La consulta detallada se efectúa ingresando a la Página Web del JNE: www.jne.gob.pe, para luego ingresar al ROP, dando aparece en la margen izquierda un menú que contiene las siguientes opciones: i) consulta al Registro, ii) Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, iii) Estatutos de Partidos Políticos; y, iv) Preguntas frecuentes:

Dando clic a la pestaña de consulta al Registro, se ingresa a un nuevo menú también en la margen izquierda de la página, el mismo que ofrece las siguientes opciones: i) consulta al Registro, ii) consulta detallada de afiliación, iii) documentos legales, iv) padrón de afiliados; y, v) resoluciones, vi) síntesis; y, vii) organizaciones políticas:

 Fuente: ROP/JNE. Visualización de la afiliación partidaria en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

Luego se hace clic en la opción “Consulta Detallada de Afiliación” y entramos a la ventana para buscar los datos de afiliación personalizada de cada ciudadano:

 Fuente: ROP/JNE. Visualización de la afiliación partidaria en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

Para realizar la búsqueda resulta necesario tener el número de Documento Nacional de identidad del ciudadano, el cual lo podemos obtener de la Declaración Jurada de Vida presentada por aquellos que han sido candidatos y que se encuentra también al alcance de la ciudadanía tanto en el Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob, como en la consulta de candidaturas de la Página

Web del JNE respecto a cada proceso electoral29. De manera que con toda la información de acceso público que brindan las distintas bases de datos, podemos conocer las afiliaciones y las participaciones de los ciudadanos como afiliados, dirigentes y candidatos, entre otros elementos de pertenencia de éstos a las distintas organizaciones políticas. 3.1.2 Algunas reglas para seleccionar la información para el análisis cuantitativo en el presente trabajo Para efectos de conocer de manera preliminar la volatilidad de la clase política tomaremos muestras de listas de candidatos a los cargos de representación en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. En el ámbito nacional tomaremos una muestra de candidatos a en la elección congresal correspondiente al Distrito Electoral de Piura, que elige 7 escaños al Congreso y que en el último proceso de Elecciones Generales 2011 compitieron once listas. En el ámbito regional tomaremos como muestra el Distrito Electoral de Lima Provincias donde se eligen un Presidente y Vicepresidente Regional y nueve consejeros regionales. En el ámbito local se centrará en el Distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima. Dichas muestras han sido elegidas arbitrariamente con el objeto de conocer la movilidad de la clase política en el ámbito congresal, regional y local a través de las distintas formas de asociación que permite la legislación peruana. Las reglas de levantamiento de información serán las siguientes: 1. Se consultará la afiliación política de los candidatos de cada una de las organizaciones políticas que han participado en los últimos procesos electorales de su circunscripción electoral. 2. Se hará la consulta respecto a todas las modalidades formales de pertenencia a una organización política registrada en el ROP, presumiéndose que los datos en ella registrados son fehacientes. 3. Se hará la consulta sobre la afiliación considerándose todas las fluctuaciones en la afiliación política estableciéndose un promedio natural entre las mismas tanto a nivel del total de candidatos como a nivel de autoridades elegidas. 4. También se contarán sus participaciones como candidato por otras organizaciones políticas así sea en condición de invitado, haciéndose explícita en nota al pie dicha situación. La candidatura por alianza electoral será excluida por cuanto bajo esta modalidad persiste la pertenencia a la organización que conforma la alianza. 5. Los resultados del análisis por evidentes razones, únicamente alcanzan a la clase política en el distrito electoral analizado y teniendo en cuenta la información recavada por el ROP desde su creación (año 2004), por lo que se excluirán afiliaciones anteriores a este período. 6. Se considerarán las migraciones respecto al tipo de organización política, es decir, distinguiendo los cambios a nivel de partidos, movimientos y organizaciones políticas locales provinciales y distritales. 7. Las migraciones ideológicas de los candidatos, es decir si han fluctuado entre la línea de organizaciones políticas de derecha o izquierda la dejaremos para una próxima investigación. 3.2

Cómo podemos medir la volatilidad de la clase política

Para conocer la frecuencia de la volatilidad de la clase política, procederemos a clasificar y ordenar la información de la siguiente en el cuadro que sigue manera: Co

29

Organización Política

UL

Candidatos (C) Nombres

PP

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total (T)

El artículo 23º de la LPP del Perú establece como requisito la entrega de dicha información para ser colgada en la Página Web del JNE para ser publicada para conocimiento de todos los ciudadanos. Actualmente, la entrega de esta información se ha constituido en un requisito para ser candidato a cualquier cargo de elección popular.

01

Nombre de la organización

Logo

01 02 03 04 05 06 07 If = C/T

T= resultado

Donde las nomenclaturas significan lo siguiente: Código (Co): es el número otorgado a la organización política por orden de votos obtenidos en la circunscripción electoral. UL: es la ubicación o número de orden correlativo que ha tenido el candidato en la lista presentada por su organización política y en el caso que a la numeración le preceda la letra A, se refiere al candidato a alcalde. OP es la sigla de organización política a la que pertenece la persona, la misma que importa las distintas formas de asociación política donde PP es la sigla partido político, M de movimiento, OPLp de organización política local provincial y OPLd la de organización política local distrital. Hay un total que suma los registros de afiliación de cada candidato a organizaciones políticas de los distintos ámbitos y una T que suma todos los totales obtenidos por cada candidato. Para cuantificar la frecuencia de los cambios partidarios de la clase política debemos de partir por la fidelidad de éstos a los partidos. Es decir, si estos han sido fieles y consecuentes a su organización, entonces lo mínimo que deben registrar es una afiliación en toda su trayectoria política. Pero, si no lo han sido, registrarán más de una afiliación o vínculo de pertenencia a más de una organización política. Bajo este razonamiento lo óptimo es que si tengo 7 candidatos que emergen de una organización política sólida, pues los mismos tengan sólo una afiliación que es la de la organización que los candidatiza lo cual agregadamente sumarían 7 unidades. 3.2.1 Ratio volatilidad de las listas de candidatos (I) El índice de frecuencia (I) es una ratio que se calcula de dividir el total del candidaturas (C) que integran la lista de una organización política entre el total o sumatoria de las afiliaciones registradas de todos los candidatos de dicha lista a las distintas organizaciones políticas (T). La ratio se expresa de la siguiente manera: I = C/T Cuanto la proporción se aproxima a 1 tendremos que en la lista de la organización política, los candidatos no registran mayor volatilidad en cuanto a su afiliación, a sí como la fidelidad a la organización política. Cuando el índice supera el 0.5, tendremos que por lo menos el 50% del total de candidatos tiene registrada dos afiliaciones o vínculos de pertenencia con más de una organización política y, cuando el índice es inferior a 0.5 tendremos que la organización política tiene entre sus candidatos a una clase política muy volátil y – posiblemente - escaso compromiso con la organización política, lo que podría inclusive significar que la organización es una mera plataforma para satisfacer intereses políticos de los candidatos y no que los candidatos estén sometidos a los intereses, programas y líneas de acción de la organización.

Lista con candidatos No volátiles

1

Lista de candidatos extremadamente volátil

0

3.3

Análisis cuantitativo de algunos casos:

3.3.1 Muestra Nº 1: Distrito Electoral de Piura en Elecciones Congresales 2011: El Congreso de la República del Perú es unicameral y sus 130 miembros se eligen en distrito electoral múltiple, conformándose para ello 26 circunscripciones electorales. Por cada distrito electoral las organizaciones políticas habilitadas para dicha elección presentan una lista de electores que es completa. Se aplica el sistema electoral proporcional a través de una fórmula electoral denominada cifra repartidora que asigna los escaños a aquellos partidos que hubieran superado la barrera electoral. Para los efectos de este trabajo de investigación, hemos escogido a la circunscripción electoral Piura a la que corresponde elegir siete congresistas. A continuación, haciendo la consulta detallada de afiliación del ROP, procederemos a cuantificar los cambios de afiliación desde el período 2004 – 2012 de los 70 candidatos que compitieron por los 7 escaños del Distrito Electoral de Piura en las Elecciones Congresales del 2011: Candidato (C) Co

01

Organización Política

Fuerza 2011

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Juan José Diaz Dios 30 Karla Melissa Schaefer Cuculiza Freddy Sarmiento Betancourt Gessvi Agurto Chinguel Javier Francisco Ramírez Gutiérrez Luis Humberto López Vilela Mereyda Jiménez García

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

3 1 1 1 1 1 2

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 1 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=7/11 Candidato (C) Co

02

Organización Política

Gana Perú

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Marisol Espinoza Cruz Santiago Gastañadui Ramírez Lastenia Sabina Pereyra Briceño Andrés Corcino Luna Vargas Marcial Cunia Chinguel Leonidas Huayama Neyra Verónica Zarella Cisneros Otero

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

2 2 1 2 1 1 2

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=7/11 Candidato (C) Co

03

Organización Política

Perú Posible

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Juan César Castagnino Lema Juan Manuel Quiroga León Víctor Yuri Vilela Seminario Uvaldo Pizarro Paico Eliana Beatriz Córdova Gonzáles Rosa Alicia Cisneros Palacios Martha Carola Hidalgo Ojeda

Total (T) 2 2 1 2 1 1 2 T=11 0.6363

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

3 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=7/9

30

Total (T) 3 1 1 2 1 1 2 T=11 0.6363

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 3 1 1 1 1 1 1 T=9 0.77

Si bien el ROP indica que la ciudadana registra afiliación en Fuerza 2011 y Alianza para el Futuro, debemos tener en cuenta que se trata de dos organizaciones (marcas) a través de las cuales el Fujimorismo ha venido participando en los procesos electorales. Siendo que la Alianza para el Futuro ya no tiene personería jurídica.

Candidato (C) Co

04

Organización Política

Alianza por el gran cambio

UL 01 02 03 04 05 06 07

OP que ha pertenecido

Nombres

PP

M

OPLp

Edwar Alexander Zárate Antón Miguel Gerardo Cueva Celi 31 Paula del Socorro Jaime Chumacera José Vicente Castro Machado Lita Urlanda Aucca García Leonardo Neyra Aleman Susana Blanca Seminario Madero

1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 1

Promedio C/T=7/9 Candidato (C) Co

05

Organización Política

Partido Aprista Peruano

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Víctor Eduardo Velarde Arrunátegui Félix Miguel Talledo Arámbulo Adela Yrene Córdova Alcarazo Gloria Elizabeth Calle Ato Pedro Antonio Valdivieso Palacios Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva Jhony Alexander Peralta Cruz

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

Promedio C/T=7/7 Candidato (C) Co

06

Organización Política

Alianza Solidaridad Nacional

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Luis Alberto Atkins Lerggios Manuel Jesús Zambrano Castillo Rodean Eduardo Souza Reátegui Miguel Ángel Ciccia Vásquez Rosa María Venegas Mello Elisa Sarmiento Guevara de Ciccia Eyda Elizabeth Silva Silva

PP

M

OPLp

1 1 1 2 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C)

07

Organización Política

Fonavistas del Perú

UL 01 02 03 04 05 06 07

Nombres Guidalte Zavala Rivera Hilter Suárez Peña Luis Leopoldo Pella Granda María Elena Rojas Pozo María Elena Arellano Agurto Jorge Chamba Vicente Egriosina Julca de Abad

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

M

OPLp

1 3 2 2 1 1 1

0 0 1 0 0 1 0

0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C) Organización Política

08

Cambio Radical

31

UL 01 02 03 04

Nombres Hildebrando Sánchez Eyzaguirre Adolfo Adalberto Arias Medina Deysi Mercedes Ontaneda Ruesta Ciro Tito Flores Merino

Total (T) 1 1 1 2 1 1 1 T=8 0.875

OP que ha pertenecido PP

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

Promedio C/T=7/13

Co

Total (T) 1 1 1 1 1 1 1 T=7 1

OP que ha pertenecido

Promedio C/T=7/8

Co

Total (T) 2 1 1 1 1 1 2 T=9 0.77

Total (T) 1 3 3 2 1 2 1 T=13 0.538

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 1 1

0 0 0 0

0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0

Total (T) 1 1 1 1

El candidato registra postulaciones por dos alianzas electorales de las cuales su partido ha sido integrante, por lo que en este caso debe considerarse que sólo tiene una afiliación.

05 06 07

Jorge Augusto Extremadoyro Rázuri Doria Marcela Reyes Calle Nelly Victoria Parra de Albán

1 1 2

0 0 0

0 0 0

0 0 0

Promedio C/T=7/8 Candidato (C) Co

09

Organización Política

Partido Descentralista Fuerza Social

UL 01 02 03 04 05 06 07

OP que ha pertenecido

Nombres

PP

M

OPLp

Blanca Esperanza Palacios Jiménez Elsa Teodora Fung Sánchez Vicky Flavia Nolasco Landa Sigifredo Sánchez Crisanto Carlos Alberto Sarango Culquicondor María Josefa Adrianzen Mauriola Francisco Bayona Gallardo

2 1 2 1 1 2 2

1 0 0 0 0 0 1

0 0 0 1 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=7/14 Candidato (C) Co

10

Organización Política

Partido Político Adelante

UL 01 02 03 04 05 06 07

1 1 2 T=8 0.875

Total (T) 3 1 2 2 1 2 3 T=14 0.5

OP que ha pertenecido

Nombres

PP

M

OPLp

Norma Ordinola Ipanaque de Otero Gloria María Guerrero Pérez Víctor Raúl Sisniegas Trilles Ricardo Antonio Gonzáles Palomino Ricardo Guerrero Pérez Marta Luisa Chong de Atuncar Jorge Luis Quiroz Rosas

2 1 1 1 1 1 2

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=7/9

OPLd 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 2 1 1 1 1 1 2 T=9 0.77

Tabla resumen en orden de ratios (r) Co

Organización Política

(r)

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

Partido Aprista Peruano Alianza Solidaridad Nacional Cambio Radical Perú Posible Alianza por el Gran Cambio Partido Político Adelante Fuerza 2011 Gana Perú Fonavistas del Perú Partido Descentralista Fuerza Social Promedio

1.00 0.875 0.875 0.77 0.77 0.77 0.6363 0.6363 0.538 0.5 0.737

De esta primera muestra se tiene que la organización política con más candidatos volátiles es el partido “Fuerza Social”, cuya ratio registró alcanzó 0, 5, es decir, el más bajo de todas las muestras presentadas, seguida del partido Fonavistas del Perú (0.538), es decir, son las listas de candidatos que más se aproximan a la volatilidad extrema. Hay sólo una organización política – Partido Aprista Peruano – que en este distrito electoral su lista de candidatos no registro la mayor volatilidad en cuanto a la afiliación de sus integrantes, por lo que podría sostenerse que sus candidatos han salido de sus propias canteras políticas. También se observa que, salvo el Partido Aprista, todas las organizaciones políticas han admitido candidatos que han registrado afiliaciones o candidaturas anteriores. No hay ninguna organización que tienda – por ahora – a una volatilidad extrema. De los 70 candidatos de esta muestra, se observa que desde el año 2004, a partir del cual esta vigente el Registro, 47, es decir el 67.15% no registran cambios de afiliación política; en tanto que 23, es decir, el 32.85% del total, sí registran volatilidad en su afiliación, observándose lo siguiente:

15 registran cambio de afiliación de partido a partido; 3 registran tanto cambio de partido y al mismo tiempo cambio de movimiento a partido; 1 registra cambio de movimiento a partido; y, 4 registran cambios de organización política local a partido; De esta relación se tiene que la mayor cantidad de cambios de afiliación política se concentran en los cambios de partido a partido político. Por otro lado, debemos tener en cuenta que hay una situación especial generada por las alianzas electorales (como son el caso de Alianza para el Gran Cambio, Perú Posible, Solidaridad Nacional, principalmente) que se forman precisamente con el ánimo de lograr mayores posibilidades de acceder al poder, así como de superar la barrera electoral, que tiene un efecto cancelatorio para las organizaciones políticas que no logren superarlas. En este caso, los candidatos de la alianza que pertenecen a la organización política que la integra, a pesar de quedar registrados como candidatos de la alianza, no pierden su afiliación en el partido de origen. Aquí no existe volatilidad, ni tampoco transfuguismo, porque la adhesión a una alianza es decisión del partido y quien postula por dicha alianza reafirma la decisión del partido. 3.3.2 Muestra Nº 2: Distrito Electoral de Lima Provincias: Elecciones Regionales 2010 Los Gobiernos Regionales son la instancia intermedia de Gobierno en el Perú. Se han estatuido a la fecha 25 Gobiernos Regionales que constan de un Presidente y Vicepresidente Regional que ejercen la función ejecutiva y Consejo Regional que ejerce funciones deliberativas y fiscalizadoras. Ambos órganos se eligen en elecciones simultáneas por un período de 4 años. Al presidente se le elige en circunscripción única (regional) aplicándosele la fórmula electoral de mayoría calificada del 30% de la votación regional válida, en caso contrario se define la elección en un ballotage. El Consejo en cambio se elige en distrito múltiple y siguiendo la regla de mayoría relativa en las circunscripciones que sean uninominales y la cifra repartidora en aquellas que sean plurinominales. Las organizaciones políticas presentan sus candidaturas en lista completa distinguiendo entre candidatos titulares y accesitarios. Para los fines de este trabajo realizaremos el ejercicio en base a las candidaturas presentadas en la Elección Regional en el Distrito Electoral de Lima Provincias tomando únicamente en cuenta los candidatos a Presidente y Vicepresidente regionales, así como a los candidatos titulares al Consejo Regional.

Candidato (C) Co

1

Organización Política

Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional – Lima”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Nelson Oswaldo Chui Mejía Víctor Enrique Mancini Echevarría Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Anselmo Ventocilla Villarreal Julissa Marcelina Rivas Berrocal Robinson Ávalos Jara Nelly Alejandrina Tang Sánchez Marcial Palomino García Milla Hugo Freddy Gonzáles Carhuavilca Olmer Luis Torres Albornoz Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/16

Co

Organización Política

Candidato (C)

OP que ha pertenecido

Total (T) 1 1 1 1 1 2 1 2 2 2 2 T=16 0.6875

Partido Aprista Peruano

2

UL

Nombres

PP

M

OPLp

P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Andrés Eduardo Tello Velazco Julia Leopoldina Berrera Gonzáles Humberto Manrique Livora Antonio Cama Salazar María del Carmen Casas Sepúlveda Kathy Hermelinda Ascarza Villarreal Bertha Clotilde Ramos Urbina Leonor Inés Astocondor Fuertes Trinidad Inga Camacho Primitivo Walter Cahuana Casavilca Delis Flor Fernández Ortiz

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/11

Candidato (C) Co

Organización Política

Movimiento Regional “PADIN – Movimiento independiente Regional”

3

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Miguel Ángel Mufarech Nemy Rubén Ángel Chang Gamarra Miriam Rosa Watanabe Alva 32 Andrea Yactayo Soto Rossana Josefina Tsutsumi Cuevas José Tomás Maturana Espejo María Esperanza Quispe Oceda Ruiz Flores Meneses Tito Germán Hurtado Ruiz33 Mariela Beatriz Vega Rivera Ana Quinteros Ayllón de Delgado

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 0 1 0 1 0 2 1 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/17

Candidato (C) Co

Organización Política

Movimiento Regional “Patria Jóven”

4

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Javier Alvarado Gonzáles del Valle Lita Román Bustinza Rosa Liliana Torres Castillo Johana Jackelin Lindo Tadeo Teodoro Nazario Casimiro Miguel Ángel Arbieto Elguera Horacio Lezzetti Salazar Merle Rita Santos León Adriel Contreras Ballarta Clarina Alcoser Yauyo Juan Mario Bustos Berrospi

PP

M

OPLp

0 0 0 0 1 1 1 0 0 0 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C)

5

32

33

Organización Política

Partido Político “Fuerza 2011”

Total (T) 2 1 2 1 2 1 3 2 1 1 1 T=17 0.6470

OP que ha pertenecido OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/15

Co

Total (T) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 T=11 1.00

Total (T) 1 1 1 1 2 2 2 1 1 1 2 T=15 0.73

OP que ha pertenecido

UL

Nombres

PP

M

OPLp

P Vp 01 02 03

José Ricardo Cataño Sánchez Diana Marcela Caldas Tanikasi Enrique Alberto Padilla Vassallo Edgardo Aquiles Reyes Quinteros Rolando Manuel Villavicencio Navas

1 2 1 2 1

0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0

Total (T) 1 2 1 2 1

La ciudadana registra además una afiliación cancelada a un movimiento que no concluyó el proceso de inscripción. Por lo que esta afiliación no es considerada para efectos de nuestro trabajo. La ciudadana presenta una afiliación cancelada a una organización política local, por lo que la misma no ha sido considerada para efecto del presente trabajo.

04 05 06 07 08 09

Lidia Isabel Loayza Lozano María Hortencia Alvarado Robles Gisella Rossana Ramírez Valladares Marcela Rosalina Barreto Munive Shirley Marly Córdova Rivera Luis Napoleón Ponce Martínez

1 2 2 3 1 1

0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/17

Candidato (C) Co

Organización Política

Movimiento Regional “Fuerza Regional”

6

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Ricardo Chavarría Oria Miguel Ángel Cabello Aldave Oswaldo Merino Espinal Pedro Luis Gonzáles Rivera Elva Rosario Chung Herrera Marco Sergio Guerra Chuquispuma Jeancarlo Joel García Guadalupe Judith Inés Quinteros Ewest Miriam Áurea Toribio Ríos Edison Meldex Vilca Villanueva Roxana Cajavilca Chávez

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 0 0 2 1 0 0 1 1 1

2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/21

Candidato (C) Co

Organización Política

Movimiento Regional “Colectivo Ciudadano Confianza Perú”

7

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Segundo Vicente Sánchez Vásquez Wilder Alberto Díaz Correa Richard David Sánchez Prieto Esteban Plácido Vega Rojas Henrich Joel Villanueva Vásquez Gladis Alave Torres de Rojas Carlos Ambrosio Orozco García Walter Felipe Giles Ravichagua 34 Luis Lincoln Rivera Quinteros Aída Margoth Azañero Amaro Ysabel Margot Visuña Medrano

PP

M

OPLp

1 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C)

8

Organización Política

Partido Político “Perú Posible”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Juan Roberto Rojas Montes Armando Wilber Alfaro Morales Luis Eleazar Ballardo Reyes Rosa Falconí Alvarado de Arroyo Dominga Iris Torres Flores Rodolfo Moreno Dominguez Ander Víctor Gallo de los Santos Walter Francisco Gago Rodríguez Daniel Cirilo Correa Obregón César Antonio Rea Torres Gina Fernández Evangelista

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 T=17 0.6470

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 2 2 1 1 1 1 1 2 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/15 34

Total (T) 3 3 2 1 3 2 1 1 2 2 1 T=21 0.5238

OP que ha pertenecido

ratio C/T=11/17

Co

1 2 2 3 1 1 T=17 0.6470

Aquí el candidato, se ha afiliado recientemente a un partido político, dejando el movimiento.

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 1 1 2 2 1 2 1 1 1 2 1 T=15 0.73

Candidato (C) Co

Organización Política

Partido Popular Cristiano - PPC

9

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Pedro José Minaya Bazán Juan Luis Chong Campana Betty Leonor Ochoa Ferreyra Jorge Luis Romero Chávez Mariana Virginia Díaz Ruiz Milagro Rocío Marsano manchego Inocente Elías Mercado López Juan Ramiro Fuentes Yale Edilberto Hidalgo Soto Ladislao Palomino García Milla Fanny Mariela Castillo Alejandro

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/12

Candidato (C) Co

10

Organización Política

Partido Político “Acción Popular”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Luis Alva Odría Elvis Edilberto Jara Panana Casimira Adriana Benites Montalvo Nemesio Fernando Lui Vásquez Jackeline Carrillo Espinoza Herman Antonio Concha Sisniegas Ciceli Esmeli Chinchay Gonzáles Ubaldo Lozano Gago Rufino Benjamín Rivera Carrera Juana Grados Fuertes de Roldán Delia Rosa Altamirano Villafuerte

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/13 Candidato (C) Co

11

Organización Política

Partido Político “Restauración Nacional”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Luisa Rufina Meneses Rivadeneyra Alejandro Fernández Portilla Rodolfo Robinson Serra Guillermo Zapata Casas Alejandro Flores Sánchez 35 Víctor Ángel Quijada Hilario Edgar Máximo Romero Lázaro Paola Elizabeth Cotrina Barzola Janeth Artica Hidalgo de Rivera Flor de María Rojas Robles Nayu Mercedes Carmelo Bautista

PP

M

OPLp

3 1 1 1 1 3 3 1 1 2 1

0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C) Organización Política

12

Partido Político “Fonavistas del Perú”

35

UL P Vp 01 02

Nombres Roger Antonio Alcántara Paredes Joel Huaranca Basaldúa Víctor Fernando Terrones Mayta Juan Carlos Reyes Ulfe

Total (T) 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 T=13 0.846

OP que ha pertenecido OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/19

Co

Total (T) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 T=12 0.916

Total (T) 3 1 1 2 1 3 3 1 1 2 1 T=19 0.5789

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

3 1 1 1

0 0 0 0

0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0

Total (T) 3 1 1 1

Registra dos vinculaciones con otras organizaciones políticas, las cuales no han sido consideradas, todas vez que el registro observó dicha afiliación por cuanto no reunía los requisitos de ley.

03 04 05 06 07 08 09

Pocha Asunciona Vivar Quinteros Santo Domingo Huamán Fritas Lázaro Vicente Yactayo Rosi Ángel Atanacio Rojas Ruth María Rueda Pío Feliciano Hinojosa Rondán 36 Loyda Adelma Peña Vento

2 3 1 1 1 2 2

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/18 Candidato (C) Co

13

Organización Política

Partido Político “Unión por el Perú”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Luis Errol Ponce Martínez Miguel Garro Zuloaga José Arturo Pichilingue Velásquez Xiomara Asín Mosquera Johnny Jorge Ramírez Gonzáles Sixto Cubas Alvarado Wilmer Huaranga Rea Luis Enrique Rosales Arias37 Vanessa Raquel Córdova Mejía José Alejandro Alarcón Napán Fátima Ríos Miranda

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

2 1 2 1 2 1 1 3 2 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/17 Candidato (C) Co

14

Organización Política

Partido Político Humanista Peruano

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres Heraldo Erasmo Blas Flores Jony Luz Alarcón Cárdenas Gerardo Damián Pozo Martínez Alejandro Vicente Vicente Yolanda Romero Arellano Luz Gasdaly Paico Panta38 Telésforo Maguiña Gamarra Edwin Lorenzo Vivar Camacho Olgín Segundo Mariños Velásquez Rufino Fortunato Victorio Vargas Beatriz Gómez Bautista

PP

M

OPLp

1 2 1 2 1 1 1 1 1 2 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Candidato (C)

15

36

37 38

Organización Política

Movimiento Regional “Integración Regional”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06

Nombres Raúl Palmiro Caro Gamarra Carmen Gloria Yactayo Cama Efraín Daniel Castillo La Rosa César Alfredo Carrollo Alcántara Felipe Aldave Ayala Carmen Verónica Vilca García Rogelio Pelayo Silva Cáceda Marco Antonio Acosta Ashtu

Total (T) 2 1 2 1 2 1 1 3 2 1 1 T=17 0.647

OP que ha pertenecido OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T=11/14

Co

2 3 1 1 1 2 2 T=18 0.61

Total (T) 1 2 1 2 1 1 1 1 1 2 1 T=14 0.7857

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

2 1 0 0 1 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 3 2 1 1 2 1 1 1

Se ha observado que el Registro declaró afiliación no válida en dos organizaciones políticas, las cuales no han sido consideradas. Hay superposición de afiliaciones. El ciudadano registra afiliación cancelada en el Partido Movimiento Humanista Peruano y una candidatura por a alianza electoral Concertación Descentralista. La primera organización fue cancelada del ROP por no haber superado la barrera electoral en la elección general del 2006 y se ha realizado un nuevo proceso de inscripción bajo el nombre de Partido Humanista Peruano. La segunda organización fue la alianza electoral que integró el Partido Movimiento Humanista Peruano para participar en el proceso de elecciones generales 2006. Por eso es que se ha considerado que el ciudadano tiene una afiliación (a una única organización).

07 08 09

Candia Evelyn Huamán Santos Orlando Carpio Alvarado Adela Lady Suyo Suyo Isla de Suyo

1 0 1

1 1 1

0 0 0

0 0 0

ratio C/T=11/17 Candidato (C) Co

16

Organización Política

Movimiento Independiente “Cambio Regional”

UL P Vp 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Nombres

2 1 2 T=17 0.6470

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

Miguel Ángel Jiménez Ocharán Román Celidonio Basilio Amado Félix Santiago Galarza Rosales Alicia Mercedes Ríos Padilla Miguel Ángel Esteban Ynocencio Jorge Juan Gonzáles Carmona Carol Lizeth Alvarado Walde Juan Rojas Rueda 39 César Rubén Morán Guardamino Yolanda Rosales Huasupoma Pedro Carlos Valle Pimentel

ratio C/T=11/15

OPLd 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Total (T) 2 1 2 1 1 1 1 2 1 2 1 T=15 0.73

Tabla resumen en orden de ratios (r) Co

Organización Política

(r)

01 02 03 04 05 06 07

Partido Aprista Peruano Partido Popular Cristiano – PPC Partido Político “Acción Popular” Partido Político Humanista Peruano Partido Político “Perú Posible” Movimiento Independiente “Cambio Regional” Movimiento Regional “Patria Jóven” Movimiento Regional “Concertación para el Desarrollo Regional – Lima” Partido Político “Fuerza 2011” Partido Político “Unión por el Perú” Movimiento Regional “Integración Regional” Movimiento Regional “Colectivo Ciudadano Confianza Perú” Movimiento Regional “PADIN – Movimiento independiente Regional” Partido Político “Fonavistas del Perú” Partido Político “Restauración Nacional” Movimiento Regional “Fuerza Regional” Promedio

1.00 0.916 0.846 0.7857 0.73 0.73 0.73

08 09 10 11 12 13 14 15 16

0.6875 0.6470 0.6470 0.6470 0.6470 0.6470 0.61 0.5789 0.5238 0.71

El nivel de volatilidad en esta muestra es mayor al mostrado en el ejercicio realizado para el Congreso de la República, en la circunscripción electoral de Piura. Los cambios en la afiliación política son principalmente de partido hacia el movimiento regional. No se observa ninguna migración de afiliados a organizaciones políticas locales hacia los movimientos o partidos políticos (en el caso de Concertación para el Desarrollo Regional). Esto se debe en gran medida a que: i) los afiliados a organizaciones políticas que fueron canceladas por no haber superado la barrera electoral quedaron en libertad de poder afiliarse a otra organización con inscripción vigente en el ROP y, ii) a las renuncias de algunos afiliados a sus partidos políticos por la fecha límite exigida por para liberarse de su afiliación y así poder postular por una organización distinta. La política regional tiene un mayor nivel de volatilidad que la política nacional. De los 176 candidatos que compitieron en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, 65 registraron volatilidad, es decir, casi el 37% del total de la muestra. La migración más frecuente 39

Aquí también el candidato se ha afiliado a un partido político dejando al movimiento.

es de los partidos hacia otros partidos y de los partidos hacia los movimientos regionales, en la medida que los candidatos que no alcanzaron escaño en la elección congresal postularon en las Elecciones Regionales realizadas meses después. En los casos de migración observados en Fuerza 2011, cabe precisar que gran parte de los cambios de afiliación registrados son una migración de la anterior fuerza fujimorista Sí Cumple a esta última, de manera que aquí debemos señalar que no existe transfuguismo, sino una migración hacia otra organización liderada también por Keiko Fujimori. 3.3.3 Muestra Nº 3: Distrito Electoral de La Molina: Elecciones Municipales 2011. Para las Elecciones Municipales 2011 en el Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, se presentaron 11 Listas de candidatos de las cuales 7 corresponden a partidos políticos y 4 a organizaciones políticas locales distritales, formas de asociación política dispuestas por la ley para facilitar la participación política de ciudadanos independientes a los partidos políticos. La presentación de las candidaturas se realiza a través de lista completa así como la fórmula electoral mayoritaria de mayoría relativa con premio a la mayoría. Candidato (C) Co

01

Organización Política

Partido Democrático Somos Perú

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Nombres Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa Juana Rosa Calvo Guerrero Francisca Fausta Navarro Huamaní Manuel Gustavo Montoya Chávez Guillermo Rojas Hernández Harry Mac Bride Navea Carla Ivonne Bianchi Diminich Luis Jaime Callanaupa Vargas 40 Hernán Alejandro Béjar Lira 41 María Alejandra Auqui Guerreros 42 Luis Augusto Jiménez Lu Rubén Andrés Ravelo Cárdenas.

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0

ratio C/T=11/16

Total (T) 2 1 1 2 1 1 1 1 2 2 1 1 T=16 0.6875

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE. Candidato Co

02

40

41

42

43 44

45

Organización Política

Partido Popular Cristiano – PPC

UL A 01 02 03 04 05 06

Nombres Gastón Alejandro Cajina Barrera43 Jorge Chávez Arroyo Paredes 44 Orlando Tafur Documet 45 Gladys Violeta Arana Araujo Silvana América Carrión Ordinola Oscar Fausto Fernández Cáceres Alfredo Martín Gaviria Álvarez

OP que ha pertenecido PP

M

OPLp

1 1 1 1 2 1 1

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

OPLd 0 0 1 0 0 0 0

Total (T) 1 1 2 1 2 1 1

El ciudadano – antes de afiliarse al partido político “Somos Perú” perteneció a la organización política local distrital: “La Molina hacia el gran cambio”, siendo Director de Organización y Administración. La ciudadana – antes de afiliarse al partido político “Somos Perú” integró un comité de la organización política local distrital “La Molina Solidaria”. Su paso a “Somos Perú” fue en el 2010, año en el que también se formaba la organización local. El ciudadano sólo registra participación como candidato y no su condición de afiliado, por lo que se deduce que ha sido invitado por “Somos Perú” para cumplir con la cuota electoral que la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, reserva para facilitar el acceso de los jóvenes a cargos de elección popular en el ámbito municipal. Registra actividad política como candidato desde el año 1993 por el Partido Popular Cristiano (PPC). De acuerdo a INFOgop, este candidato postuló a la Alcaldía de La Molina por el extinto partido Fuerza Democrática en las Elecciones Municipales del año 2002. Pero esta información se excluye por cuanto es anterior a la creación del ROP. La ciudadana registra participación como candidata por la Alianza Electoral Unidad Nacional integrada también por su organización política. Asimismo registra participación electoral como candidata del Partido Popular Cristiano en las Elecciones Municipales 2010, donde su organización dio a sus cuadros la libertad de postular por cualquier organización política en las elecciones municipales.

07 08 09 10 11

Ralph Sánchez Yaringaño Christopher Antonio Castillo Calderón María Magdalena Almeida Escuza Frescia Pierina Hidalgo Cornejo Mariana Andrea Altamirano Asca

1 2 1 1 1

0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

ratio C/T=11/15

1 2 1 1 1 T=15 0.7333

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co .

03

Candidato Organización Política

Cambio Radical

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

OP que ha pertenecido

Nombres 46

José Luis Dibós Vargas Prada Jorge Julio Klein Miranda 47 Moisés Enrique Tambini Acosta Oscar Guillermo Ferreyra Hare Félix Ricardo Rosas Rosas Pilar Arantzazu Araníbar Cilloniz Ana Milagros Coronel Chamorro Fernando Bustillos Chipoco Jacqueline Fanny Marchand Mayorga Harold Debby Rojas Romero Romina Micaela Ducastaing Drago María Rita Arcila Montes

PP

M

OPLp

2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ratio C/T = 11/16

OPLd 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 T

Total (T) 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 16 0.6875

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co

04

Organización Política

Restauración Nacional

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Perú Luzmerida Inga Zapata Libertad Soraya Inga Zapata Juan Yanqui Núñez Remo Vicente Gustini Crisanto Alexandra Lorenzetti Lozano Francisco Javier Zevallos Montesinos Ángela Nelly Gavino Chávez Marlene Silvia García Balvín Félix Carloman Díaz Núnez Julio Alberto Montalbán Ledesma Clara Maribel Rengifo García Máximo Toribio Soto Cartagena

PP 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 1 2 0 0 1 2 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 1 2 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 1 2 T 16 Promedio C/T=11/16 0.6875

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co

05

46

47

Organización Política

Juntos por la Molina

UL A 01 02 03 04 05 06

Candidato Nombres Javier Alejandro Moreno Paredes José Guillermo Zapata Saucedo Pedro Castro Arroyo José Antonio Muñoz Santa Cruz Juan Carlos Iglesias Vásquez Derthy Nora Huaranga Ross Irma Luz Herminia Díaz Angulo

PP 1 0 0 0 0 0 0

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 1 2 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1

Aunque el Registro no lo indica, en el INFOgob, observatorio de Gobernabilidad se observa que el ciudadano ha sido candidato a alcalde de La Molina en la elección municipal del año 1995 por el partido Cambio 90 – Nueva Mayoría y en las elecciones municipales de 1998 por la organización política local “Frente Molinero”. Del mismo modo se observó que fue candidato al Congreso por el Partido Político “Avancemos”. Todo ello no se está considerando por ser acontecimientos anteriores a la existencia del ROP. El ciudadano no se afilió a ninguna de estas organizaciones políticas. Sólo ha participado como candidato a Regidor del Concejo Distrital de La Molina por dichas organizaciones, siendo elegido en ambas oportunidades.

07 08 09 10 11

Farol Sánchez Vílchez Esther Zoila Espinoza Pineda Ramón Kenneth Pinto Vila Jesús Franklin Talaverano Palomino Haydee Peralta Gutiérrez

0 0 0 0 1

0 0 0 0 0

0 0 0 0 0

Promedio C/T=11/14

1 1 1 1 1 T

1 1 1 1 2 14 0.7857

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co

06

Organización Política

U. T. Viva La Molina

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Carlos Javier Talavera Álvarez Martha Teresa Arbulú Barsallo 48 Julio Alberto Vega Ibáñez Fiorella Guido Evans Cayo Pablo Coahuila Infantes49 Mariana Ángela Pereira Carrera Carlos Eduardo Castañeda Zubiate Julio Jesús Salinas Zapata50 Pelaya Miluska Palomino Quinto Jaime Eduardo Garay Arellano Mercedes Julia Rotta García Juan Carlos Tenorio Huamaní

PP 1 0 0 1 1 0 0 2 0 0 0 0

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 1 2 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 2 0 0 1 2 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 3 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 T 17 Promedio C/T=11/17 0.6470

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co

Organización Política

07

Acción Popular

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Edmundo del Águila Herrera Hernán Adrián Pérez Pisconte Luisa Ana de Jesús Medina Salazar José Martín Manrique Luján Cecibel López Acosta Rosa María Quispe Gutiérrez Mario Antonio Yep Villanueva Edinson Joel Rospigliosi Félix Carla Paola Romero Sotomayor Maruja Doris Huayhualla Ramos Alvin Alberto Arroyo Ramos Luis Fernando Vargas Delgado

PP 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 T 11 Promedio C/T=11/11 1

Fuente: Observatorio de Gobernabilidad – INFOgob – JNE.

Co

Organización Política

08

Partido Aprista Peruano

48

49

50

UL A 01 02 03 04 05 06 07

Candidato Nombres Patricia Celestina Pimentel Aliaga Carlos Federico Chiang Bernal Luis Tadeo Celi Saavedra Tito Giovanni Bonicelli Proaño Mario Eduardo Aibar Ozejo Nelly Barzola Palomino de Abad Paola Cristina Oblitas Arias de Novoa Luis Alberto Espinoza Panty

PP 1 2 1 1 1 1 1 1

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 0 1 0 0 0 2 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1

El ciudadano fue elegido regidor en el distrito de Los Olivos en la Elección Municipal de 1998, participando como candidato del Movimiento Independiente Somos Lima (organización política local provincial), pero es un dato anterior a la existencia del ROP. Además el ciudadano registra participación electoral como candidato en las Elecciones Municipales de 1998 por el Movimiento Independiente Somos Lima; y en las Elecciones Municipales del año 2002, por la organización política distrital “Unidos por La Molina”. El ciudadano ha participado como candidato a regidor del Concejo Municipal Distrital de San Martín de Porres en las Elecciones Municipales de 1993 por la alianza electoral Lima al 2000.

08 09 10 11

Miriam Linda Poma Córdova Verna Wilfredo Fernández Reyes Mercy Mendoza Gutiérrez Gustavo Daniel Huarcaya Flores

1 1 1 1

0 0 0 0

0 0 0 0

Promedio C/T=11/12

Co

09

Co

10

Co

11

Organización Política

La Molina hacia el gran cambio

Organización Política

La Molina bella y segura

Organización Política

Todos por el Perú

Co 01 02 03 04

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Luis Filiberto Lissa Campodónico Gino Victorio Lavarello Rodríguez Harry Benjamín Hijar Bardales Alex William Chávez Noel Pedro Antonio Ávila y Tello Estuardo Alejandro Paredes Aguilar César David Inocente Ramírez Federico Rojas Quiroz Luz Esther Dionisio Páez Vanesa del Pozo Jacobs Elva Magda Palomino Laura Mayra Lizbeth Nunura Caldas

PP 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Oscar Ponce de León Rivera Juan Andrés Asto Ynafuko Alan Silvio Quevedo Luján Katia Regina Salazar Labarthe Carlos Federico Monteagudo Ayres Percy Danilo Bocangel Alarcón Yanina del Carmen Alzamora Pérez Alejandro Gustavo Larrea Montoya Carlos Enrique Mayoría Rossi Patricia Escober Esquivel Oscar Renato Moscoso Soto Rocío Porras Alania

PP 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

UL A 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

Candidato Nombres Víctor Manuel Belaúnde Gonzáles Ernesto Ramón Concha Chávez Manuel Edson Villalva Salvatierra Jaime Rodríguez Robles Juan Carlos Olano Calixtro Lydia Wilma Rosales Solano Oswaldo Juvenal Rodríguez Simona Pilar Marina Ortega Marrou Maria Teresa Jara Silva Gisela Isabel Fernández Rivas Plata Marco Antonio Zambrano Falcón Sergio Hernán Beltrán Noriega

PP 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Organización Política Partido Acción Popular La Molina bella y segura Partido Aprista Peruano Juntos por La Molina

0 0 0 0 T

1 1 1 1 12 0.9166

OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 1 1 2 0 0 1 2 0 0 1 2 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 T 15 Promedio C/T=11/15 0.7333 OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 1 2 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 1 T 11 Promedio C/T=11/11 1 OP que ha pertenecido M OPLp OPLd Total 0 0 0 3 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 T 14 Promedio C/T=11/14 0.7857

(r) 1.00 1.00 0.9166 0.7857

05 06 07 08 09 10 11

Todos por el Perú Partido Popular Cristiano – PPC La Molina hacia el gran cambio Partido Democrático Somos Perú Cambio Radical Restauración Nacional U. T. Viva La Molina Promedio

0.7857 0.7333 0.7333 0.6875 0.6875 0.6875 0.6470 0.7876

En esta muestra una vez más los partidos políticos, como el Partido Aprista y Acción Popular, a pesar de no tener fuerza electoral, confirman su disciplina en cuanto a la selección de sus candidatos, recurriendo a sus afiliados e integrando sus listas de candidatos con ciudadanos que nos muestran volatilidad en su afiliación partidista. También se observa que la organización “La Molina bella y segura” a pesar de constituir un modelo propio para las candidaturas de ciudadanos que no tienen afiliación política partidaria (independientes), integra una lista que tampoco registra volatilidad. Pero, al mismo tiempo la organización U.T. Viva La Molina es la que registra el más alto índice de volatilidad. De las 121 candidaturas presentadas en las Elecciones Municipales del distrito de La Molina, 27, es decir, el 22% del total, registran volatilidad. Se observa la volatilidad registrada en las listas de los partidos políticos proviene de afiliados que proceden de organizaciones políticas locales (9 casos) y la volatilidad registrada por las listas de estás últimas es consecuencia de la incorporación de candidatos que registraron afiliación a un partido político. En ocho casos se observa un cambio de afiliación de partido a partido, pero no se nota migración de movimientos u organizaciones políticas locales provinciales, en la medida que Lima por tratarse de una circunscripción que carece de instancia regional por el régimen especial que tiene no se forman este tipo de organizaciones políticas. CONCLUSIONES: 1. El presente trabajo exploratorio nos ha permitido conocer cómo a través del registro de afiliados de las organizaciones políticas administrado por el ROP del JNE es posible conocer y transparentar la pertenencia de los ciudadanos a las distintas organizaciones políticas, facilitando el control sobre el ejercicio abusivo del derecho de asociación política, el cual quedará improcedente cuando el ciudadano quiera afiliarse a ser candidato de una organización, cuando todavía pertenece a otra. 2. Con ello se evitan también casos de transfuguismo que lindan con la ética. Así, las candidaturas de aquellos ciudadanos que perteneciendo a un partido político postulan por otro, sin que medie una renuncia o una autorización expresa como lo prescribe el artículo 18º de la LPP son declaradas improcedentes. 3. El registro de afiliados como herramienta para medir la volatilidad de la clase política, tiene también sus limitaciones temporales, en la medida que sólo puede brindarnos información sobre la afiliación a partir de datos ingresados después de su creación, es decir, a partir del año 2004, a diferencia de otras bases de datos como la que nos ofrece el INFOgob. Pero, con el transcurso de los años el registro será la fuente más importante para visualizar las fluctuaciones de la afiliación política, por su carácter oficial y por el propio cambio generacional que tiende siempre a renovar los actores, es decir, se va reduciendo la base de actores de las décadas de los 80 y 90 cuya afiliación no ha podido ser registrada en el ROP como información oficial. 4. Por dicha razón, a la fecha sólo pueden observarse los cambios de afiliación partidaria de los políticos a partir del período 2004 – 2012 y de ello se aprecia que las organizaciones políticas mantienen una ratio superior al 0,5, salvo el caso del Partido Político Adelante en la elección congresal de 2011, lo cual significa que la mayoría de sus candidatos no ha pertenecido a otras organizaciones políticas y que en el caso de aquellos ciudadanos que registran en sus antecedentes varias afiliaciones estás no exceden de dos, salvo el caso

del candidato a Alcalde del Distrito de la Molina por el Partido Político “Todos por el Perú”, el mismo que registra tres afiliaciones partidarias. La volatilidad de la afiliación de los candidatos hoy en día es una práctica que se ha generalizado a todos los espacios de la asociación política en el Perú. Así registran cambios de afiliación política, ciudadanos que provienen de partidos políticos como de los movimientos y organizaciones políticas locales. Uno de los móviles principales de la migración del político de una organización a otra es el postular en las elecciones, mediando siempre la coyuntura propicia para alejarse o renunciar. Existen también causas institucionales que favorecen la migración de una organización a otra. Por ejemplo el artículo 17º de la LPP otorga vigencia temporal a las organizaciones políticas locales, sólo hasta la culminación de las elecciones municipales en las que únicamente pueden participar, procediendo luego de concluido el proceso electoral la cancelación de su inscripción en el ROP. El efecto es que también se cancelan las afiliaciones, quedando liberados los ciudadanos para poder afiliarse a otra organización política. Y es en este espacio donde precisamente se evidencia una mayor intensidad de la volatilidad de la clase política. Otra de las causas institucionales también está en la aplicación la corta existencia legal de las organizaciones políticas locales o por los efectos de la barrera electoral que deja en libertad a los afiliados de la organización política cancelada del registro. Por otro lado, la reducción de las distancias ideológicas y programáticas entre las distintas organizaciones políticas, termina también por facilitar la volatilidad, convirtiendo a algunas organizaciones políticas en meras plataformas electorales prestas a que cualquier potencial candidato las utilice para postular en las elecciones bajo algunas condiciones que establezca la organización en el marco de un acuerdo político.

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SUGERENCIAS: el ROP bien podría también precisar en el historial de la afiliación, aquellos casos en los que los ciudadanos que pertenecen a una organización postulan por otra, previa autorización de su organización 51 política . El ROP también podría precisar en los asientos electrónicos la causal de cancelación de la afiliación. Se sabe que por la cancelación de la organización, automáticamente quedan canceladas las afiliaciones, pero en tanto no se precise la causa, se pueden formular hipótesis y supuestos que pueden distar en gran medida de los hechos. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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Posiblemente sea ese el caso del ciudadano Rufino Fortunato Victorio Vargas, quien presuntamente había pertenecido al Partido Político Renovación y postuló como candidato a consejero regional de la Región Lima por el Partido Humanista Peruano sin registrar afiliación por este último ni renuncia por el otro.

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NOHLEN, Dieter. “SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS”. Fondo de Cultura Económica, Segunda edición. México, D.F. 1998. PATIÑO CAMARENA, Javier. “NUEVO DERECHO ELECTORAL MEXICANO”. Editorial Constitucionalista, séptima edición. México, 2002. VALLÈS, Josep M. “CIENCIA POLÍTICA. Una introducción”. 5ta. Edición, Ariel. Barcelona, 2007. ZOVATTO, Daniel. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN AMÉRICA LATINA. Universidad Nacional Autónoma de México, Internacional Idea. México D. F. 2006.

FUENTES DIRECTAS: 1. 2. 3.

Consulta al Registro de Afiliados del ROP: http://portal.jne.gob.pe/ROP/pagweb/Preguntas%20Frecuentes.aspx INFOgob: www.infogob.com.pe Consulta de Inscripción de candidaturas: www.jne.gob.pe

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