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Sesión 3 – Unidad 2 – Derecho Empresarial e Informático
El Salario Contenido
A continuación desarrollaremos uno de los temas más importantes dentro del derecho laboral, de hecho el “Salario” es un derecho laboral de todos los trabajadores y es uno de los elementos que diferencia la relaciones laborares de otras relaciones jurídicas como las mercantiles de las cuales anteriormente hablamos.
¿Qué es el Salario? El salario generalmente lo hemos equiparado a una cantidad de dinero, sin embargo como lo veremos más adelante, no solo el dinero constituye el salario, sino que algunos autores consideran que este derecho laboral, también incluye otras prestaciones económicas, como viáticos, alimentos en algunos casos.
Definiciones de salario: “Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales realizados por cuenta ajena”
“El salario (también llamado sueldo, soldada o estipendio) es la suma dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado”.
Otros consideran que el salario es: “Se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios”.
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Etimológicamente Salario se deriva del latín salarium, que significa “pago de sal” o “por sal”; este término proviene de la Antigua Roma, ya que en aquellos tiempo por la ausencia de monedas y billetes, los patronos se las ingeniaban para poder retribuir el trabajo, y utilizaban la sal, ya que el precio de esta se equiparaba al precio del oro.
Fundamento constitucional y definición legal de Salario Art. 9 Cn. “Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley”. Nuestra carta magna, exige que la realización de trabajos y prestación de servicios debe ser retribuido, pero esa retribución debe ser “justa”, es decir; que le permita al trabajador y en consecuencia a su familia poder desarrollarse dentro de la sociedad, de manera digna, ello implica que el salario debe cubrir todas las necesidades del trabajador y de las personas que dependen de aquel, eso es el deber ser, sabemos que básicamente el salario mínimo en nuestro país ronda, los $245 cifra que sin dudas es ínfima para las necesidades a cubrir por los trabajadores. Definición legal de salario Art. 119. CT. “Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo”. En mismo artículo sigue diciendo “Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades” En la parte final de la disposición legal en cuestión, se aclara sobre lo que no constituye salario y para tal efecto dice: “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata este Código”. Una clasificación corta y general sobre los tipos de salarios es la siguiente: 1. Salario en moneda: es la retribución que se paga en moneda de curso legal, colon o dólar. 2. Salario en especie: Es el que se paga en productos, servicios, habitación. 3. Salario mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Con relación a este tema, en la actividad de la semana, se les dejara un pequeño cuestionario con la finalidad que lean por ustedes mismos, las demás disposiciones legales que regulan el salario y que básicamente van desde el art. 119 hasta el art. 129 de nuestro código de trabajo.
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Estabilidad Laboral
La estabilidad laboral, también forma parte de la gama de los derechos laborales, y siendo un derecho de los trabajadores constituye una obligación para los patronos, lo que significa que los patronos deberán respetar la permanencia de los trabajadores en los centros de trabajo, por lo cual las relaciones laborales se pueden cortar o romper solo por la voluntad del trabajador.
Por lo tanto el estado debe utilizar su instrumentalización en pro de las políticas de contratación y en pro de la continuidad de los trabajadores en las empresas así como de las condiciones que se pactaran al momento del contrato o cuando se inició la relación laboral.
Como todos los derechos no obstante siendo los de objeto de análisis derechos laborales, no son absolutos, con el caso de la estabilidad laboral no existe excepción y ese derecho puede romperse pero sin violentarse cuando se cumplen ciertos requisitos, por ejemplo la renuncia, cuando el trabajador manifiesta su voluntad con la finalidad de querer romper la relación laboral, esta se rompe pero sin violentar el derecho en comento, también podríamos terminar un contrato de trabajo de por otras causas legales sin violentar el principio de estabilidad laboral, tal es el caso del despido cuando el trabajador incumple sus obligaciones y por el cumplimiento del plazo cuando en la firma del contrato se ha especificado el tiempo de duración.
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Jornada Laboral (Parte I) Cuando hablamos de jornada laboral, nos referimos al periodo de tiempo que tiene que laborar un trabajador diariamente, todos sabemos que las personas físicamente tenemos limites, por lo tanto la jornada laboral que realicemos debe responder a ello, también sabemos que nuestros cuerpos tienen otras necesidades que satisfacer y que sin ellas no podemos sobrevivir tal es el caso de la alimentación y que ese periodo de tiempo para alimentarnos debe ir incluido en esa jornada laboral.
¿Cuánto es el tiempo de duración de la jornada laboral?
El tiempo de duración depende de la clasificación de la jornada laboral y nuestro código de trabajo reconoce dos tipos en su art. 161 y son las siguientes:
Jornada Laboral Diurna: es la que se realiza entre las 6 horas y las 19 horas del mismo día, y su duración es de 8 horas. Jornada Laboral Nocturna: la que se realiza entre las 19 horas y las 6 horas del siguiente día, tiene duración de 7 horas.
Otra aclaración que se hace en el mismo artículo es que si una persona labora 4 horas dentro del periodo de tiempo de la jornada nocturna, esa jornada se entenderá como nocturna, por ejemplo: Juan Pérez, inicia su jornada a las 4 de la tarde y finaliza a las 11 de la noche, su jornada se entenderá como nocturna.
Si vemos la jornada laboral por semana, esta si es diurna no excederá de 44 horas por semana y si la jornada es nocturna no debe exceder de 39 horas.
Si las labores que se han de realizar son peligrosas o insalubres se les deben de aplicar otras reglas, y el periodo de duración de la jornada laboral debe ser menor que las mencionadas anteriormente, en este caso la jornada diurna no excederá de 7 horas y la semana de 39, si es nocturna no excederá de 6 y la semana de 36.
Dentro del tiempo efectivo de la jornada laboral también se incluye, aquellos espacios de tiempo para satisfacer necesidades básicas: comer, ir al baño y descansar, tal y como lo exige el art. 163 CT
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Jornada Laboral (Parte II) Cabe en este momento hacer ciertas preguntas:
¿Quién establece el horario laboral? R// la establece el patrono y si lo modifica lo tendrá que hacer saber a sus trabajadores, art. 165 CT.
¿La jornada nocturna se pagara con mayor salario de la jornada diurna? R// Efectivamente, el art. 168 CT, menciona que la jornada nocturna se pagara por lo menos con un 25% más que las mismas labores realizas en las jornadas diurnas.
¿Cuál será el pago de una persona que labora más de su jornada diaria establecida? R// ese exceso de horas laboradas, se pagan con un 100% de recarga, ya que constituye una jornada extraordinaria lo que en nuestra jerga popular llamamos “horas extras”, por ejemplo si un trabajador gana $5 por hora y su jornada laboral es de 8 am a 4 pm, y el patrono le dice que labore hasta la 7 de la noche, significa que laboro 3 horas más, por esas horas le pagaran el salario normal de $5 más un recargo del 100%, es decir que otros $5, por lo que por cada hora le pagaran $10, lo mismo ocurre cuando una persona trabaja en su día de descanso o un día de asueto.
La jornada laboral, está regulada en nuestro código de trabajo, del art. 161 al art 170, es indispensable que conozcan íntegramente esas disposiciones, ya que recuerden “quien no conoce sus derechos no lo puede exigir” y en materia de derechos laborales existen muchas violaciones por ignorancia de la regulación legal laboral.
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Actividad de evaluación I Nombre de la actividad
Cuestionario sobre el Salario.
Tipo de actividad
Equipos 3 personas (colaborativa)
Objetivo
Verificar la comprensión de las explicaciones relacionadas con el tema del salario. Deberá responder el cuestionario que aparece dentro de la plataforma virtual en el bloque correspondiente a la presente semana, las respuestas deben ser fundamentada en los artículos del código de trabajo donde se regula el tema del salario, es decir tendrán que mencionar los artículos que tomaron como base para dar respuesta a las interrogantes. En una de las preguntas deberán leer la ley de integración monetaria para lo cual les dejo el link http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-dedocumentos-legislativos/ley-de-integracion-monetaria
Instrucciones
Fecha de entrega
La fecha límite de participación será el día domingo al final de la semana 3 a las 11: 59 pm.
Criterios de evaluación
Fundamentación legal de las respuestas, autenticidad de las mismas y puntualidad
Recursos complementarios
Enlace: http://www.elergonomista.com/dt33.html
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