El Sindicato

Relaciones laborales. Principio de libertad sindical. Ley orgánica. Sindicatos. Representación

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TEMA 5. EL SINDICATO • El sindicato: concepto y clases Los trabajadores se asocian y organizan a través de los sindicatos. Los trabajadores elien representantes en las empresas y estos negocian con los sindicatos convenios colectivos sobre condiciones de trabajo y en su caso emprender acciones que le ordenamiento juridico les atribuye para reivindicar esas condiciones de trabajo. Los sindicatos y los representantes de los trabajadores, al intervenir en la negociación colectiva de condiciones de trabajo y mediante convenios y acuerdos colectivos, forma un ordenamiento juridico regulador de dichas condiciones. Por tanto, un sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses profesionales, y sus rasgos son: • Es una asociación, es decir una organización formada por la libre adhesión y voluntaria de sus miembros. • Es una asociación de trabajadores por cuenta ajena y dependiente. • Tiene como fin y causa la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. Estos intereses son los relacionados con el empleo de sus miembros. Esta defensa sera frente a los empresarios y los Poderes públicos. En cuanto a sus clases encontramos que se pueden asociar en base a su oficio (sindicatos de oficios), ó en base a un sector (sindicato de industria). La agrupación de estos en un ambito territorial específico se denomina federación, y a su vez esta agrupación de federaciones, forman una confederación (UGT, CCOO, etc.) • El principio de libertad sindical: libertades que comprende. El regimén jurídico de los sindicatos se fundamenta en la protección y tutela de la libertad sindical. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses economicos y sociales, considerando trabajadores a los que son parte de un contrato de trabajo ó tiene una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de la administración pública (exceptuando las fuerzas armadas). Por tanto la libertad sindical tiene dos vertientes ó manifestaciones: • Libertad que gozan las personas físicas (Ejercicio individual). • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democraticos. • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección (suponiendo que existan varios), no pudiendo ser obligado a afiliarse a un sindicato. • Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes. • Ejercicio colectivo a de la organización como tal. • Elaborar estatutos y reglamentos. • Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales • No se suspendidos ni disueltos sino mediante resolución firme de la Autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes. 1

• La ley orgánica de la libertad Comprende los derechos antes mencionados más los medios de acción para el ejercicio de libertad sindical, ello incluye: • Derecho a la negociación colectiva • Derecho a la huelga • El planteamiento de conflictos individuales y colectivos. • Presentación de candidaturas para la elección de Comites de empresa, delegados de personal y juntas de personal. • Constitución de los sindicatos Los sindicatos de los trabajadores, para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberan depositar, por medio de sus promotores ó dirigentes, sus estatutos en una oficina pública de registro. Adquiriran dicha condición transcurridos 20 dias habiles despues de el deposito de los mismos. • El sindicato más representativo Puesto que los sindicatos representan los intereses comunes de los trabajores, sería de esperar que en dicho ambito existiese un solo sindicato. Esto no es posible debido a la pluralidad sindical. Sustituto de la unidad sindical, tenemos la "unidad de acción" que procuran fomentar los sindicatos. No todos los sindicatos que concurren en un ambito profesional tienen la misma importancia, es decir, el nº de afiliados, estructura economica, servicios, etc., y por tanto aunque sea una contradicción de la igualdad que establece el art.14 de la constitución, por ello se distinguen en : • Mayor representatividad • Representativos • Sindicatos con implantación simple. Los de mayor representatividad tienen una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, así como de acción sindical. Para determinar el tamaño del sindicato, se utilizan dos criterios: • Audiencia. Corresponde a que los sindicatos pueden promover candidaturas para que los trabajadores elijan de entre sus miembros a los delegados de personal y a los componentes del comité de empresa. Cuantas más votadas sean las candidaturas, mayor peso e influencia tendra el sindicato. • Irradiación. Se justifica en razón de la estructura de los sindicatos. Ej. La confederación irradia su representatividad a las federaciones. • Representación y acción sindical. En tiempos antiguos, la militancia sindical se llevaba a cabo fuera de los centros de trabajo ya que se entendia que era perjudicial para la explotación. Las organizaciones sindicales reclamaron cada vez con mayor insistencia que se les reconociese el derecho a otganizar parte de sus actividades, al menos en los centros de trabajo. La presencia de los sindicatos en la empresa ha de compatibilizarse con la de los representantes elegidos por los trabajadores, es decir con los delegados de personal y el comité de empresa.

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El derecho establece relaciones entre ambas clases de representación y estas son: • Los trabajadores afiliados podran constituir secciones sindicales las cuales representaran a los trabajadores en los comités de empresa. Estas secciones tendran derecho a: • Disponer de tablón de anuncios. • Negociar convenios colectivos • Disponer de local adecuado si la empresa cuenta con más de 250 trabajadores • Los trabajadores afiliados a un sindicato podran celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical en el centro fuera de las horas de trabajo. • Los afiliados tienen derecho a recibir la información que les remita su sindicato. Dichas secciones sindicales, tienen el derecho de nombrar delegados sindicales, personas que los representan y que gozan de ciertas facilidades y garantías para el ejercicio de esta representación. El delegado o delegados sindicales se elijen entre los afiliados a la sección. Estos delegados disponen de un número de horas que pueden destinar a sus actividades sindicales y que son retribuidas, asimismo tienen: • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposión del comité de empresa. • Asistir a reuniones del comité de empresa y al de los organos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene. • Derecho a ser oidos en medidas de adopción de carácter colectivo. Responsabilidad y patrimonio sindical

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