El Sindicato

Relaciones Laborales. Trabajadores. Derecho del Trabajo. Sindicalismo Español. Libertad Sindical. Empresa. Acción Sindical

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TEMA 10 EL SINDICATO Y EL DERECHO DEL TRABAJO. El sindicalismo es una manifestación del movimiento obrero, entendido éste como conjunto de organizaciones y de prácticas que tienden a la superación de las condiciones de inferioridad socio − económicas de la clase trabajadora en la sociedad capitalista. En la evolución histórica del sindicato podemos distinguir las siguientes etapas: • Prohibición absoluta de los sindicatos: En este primer periodo, la asociación profesional prohibida adopta dos formas: • La simple coalición profesional. • La creación de sociedades que bajo la forma de sociedades de socorro mutuo o hermandades religiosas. • Etapa de tolerancia. • Reconocimiento jurídico del sindicato: Comprende dos momentos distintos: • La actitud del Estado consiste simplemente en reconocer al Sindicato. Conceptúa al sindicato como una pura y simple asociación de derecho privado. • Considera estima al sindicato como la expresión del derecho de asociación reconocido en la Constitución y como el derecho de una asociación profesional. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SINDICALISMO ESPAÑOL. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. En la evolución del sindicalismo español se pueden distinguir las siguientes etapas: • La libertad de asociación se consagra por primera vez en la Constitución de 1876. • Tras la Guerra Civil, el régimen sindical es único, forzoso y mixto, inspirado en la doctrina nacional − socialista. • La transición al régimen democrático. El reconocimiento del derecho de libertad sindical. La ley de 1 de abril de 1977 reconoce tres derechos sindicales fundamentales: • El de libertad de creación de asociaciones sindicales. • El de libertad de asociación sindical. • El de libertad de gestión y gobiernos sindicales. • Régimen sindical actual. El art. 2 de la LOLS fija el contenido del derecho a la libertad sindical y comprende: • Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y derecho a suspender o extinguir el sindicato. • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, así como a separarse, no siendo obligatoria la afiliación a un sindicato. • Derecho a elegir sus representantes. • Derecho a la actividad sindical. EL SINDICATO Concepto. El sindicato puede definirse como toda asociación de empresarios y trabajadores de carácter profesional y permanente constituida para la representación y defensa de los intereses de los asociados y 1

particularmente para la regulación de las condiciones de trabajo. Notas características. • Carácter profesional. • Carácter permanente. Clases. • Sindicatos verticales y sindicatos horizontales. • Sindicatos verticales: La agrupación se hace no por profesión u oficio sino por rama de actividad. • Sindicatos horizontales: Se organizan por razón de la profesión u oficio. • Sindicatos puros y mixtos. • Sindicato puro: El constituido únicamente por trabajadores. • Sindicato mixto: Compuesto por trabajadores y empresarios. • Sindicatos simples y complejos o federados. • Sindicatos simples: Integrados por trabajadores individualmente considerados. • Sindicatos complejos: Constituidos por uniones de sindicatos. • Sindicatos locales, regionales o nacionales. • Sindicatos libres y obligatorios. • Sindicatos libres: El régimen de sindicación es libre. • Sindicatos obligatorios: Régimen de obligatoriedad en virtud del cual no se es libre de formar parte o no de un sindicato. Estructura. • La asamblea. Es el órgano supremo del sindicato y la componen la totalidad de los miembros del mismo. Está investida de los máximos poderes sindicales y le corresponde la adopción de los acuerdos sindicales de mayor importancia. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. • El Comité Ejecutivo. Es el encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea general. • El Secretario General. Es el que lleva a cabo las decisiones del Comité. También cabe hablar de la existencia de posibles órganos consultivos y de una plantilla burocrática sin la cual no puede funcionar la organización. • Fines. La finalidad básica del sindicato está en la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. LIBERTAD SINDICAL. La CE en su art. 28.1 establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente... la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección. Este reconocimiento constitucional de la libertad sindical ha sido desarrollado por la LOLS y regula: 2

• Ambito de ley: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley exceptúa: • Miembros de las F.F.A.A. y los Institutos Armados de carácter militar. • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo. • Contenido de la libertad sindical. La libertad sindical comprende: 1 El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y a suspenderlos o extinguirlos democráticamente. 2 Derecho a afiliarse al sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado, observando los Estatutos del mismo. 3 Derecho de los afiliados a elegir sus representantes dentro de cada sindicato. 4 Derecho a la actividad sindical. La libertad sindical permite gozar de una serie de facultades a las organizaciones sindicales: • La redacción de sus propios estatutos y regulación de su organización de su organización interna y programa de actividades. • Federarse o confederarse, o adherirse a organizaciones internacionales. • Unicamente pueden ser suspendidas o disueltas por resolución de la autoridad judicial basada en incumplimiento grave de leyes. • Ejercer la actividad sindical en la empresa o fuera de ella. C) Régimen jurídico sindical: La normativa marca los requisitos que deben reunir los sindicatos para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. D) La representatividad sindical: La normativa les confiere una singular posición jurídica. • Acción sindical: Trata de aquellos derechos ejercitables por los trabajadores afiliados a un sindicato y por las secciones de los sindicatos más representativos. • La tutela de la libertad sindical y represión de conductas antisindicales. La representatividad sindical. Todo sindicato pretende erigirse en un poder normativo vinculante erga omnes. Ello da origen a la aparición de la figura del sindicato más representativo al que la ley atribuye tal capacidad normativa. Se establecen unos criterios para acreditar la mayor representatividad sindical: • A nivel estatal. El sindicato debe acreditar el haber obtenido en dicho ámbito un 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas. La obtienen también los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga esta condición.

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• A nivel de comunidad autónoma. Los sindicatos de este ámbito deben acreditar la obtención en el mismo de al menos el 15% de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. Los sindicatos afiliados, federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito de comunidad autónoma que tenga la condición de más representativo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Tienen las siguientes funciones: • Ostentan la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos, estatales u autonómicos que la tenga prevista. • Negociación colectiva. • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo con las administraciones públicas. • Participar en los sistemas de no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas. • Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles públicos en los términos establecidos por la ley. • Cualquier otra función representativa que se establezca. C− En otros ámbitos. Las organizaciones que obtengan en un ámbito territorial y funcional específico el 10% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercer las funciones y facultades que la LOLS reconoce para las organizaciones a nivel estatal, excepto la de representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades de carácter estatal o autonómico que la tengan prevista y obtener cesiones temporales de inmuebles. LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. Las secciones sindicales y delegados sindicales. Las secciones y delegados sindicales son los órganos que representan al sindicato en la empresa. Su regulación es la siguiente: • Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, constituir secciones sindicales de empresa o centro de trabajo, fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad empresarial. • Las secciones de los sindicatos más representativos tienen también unos derechos: • Pueden negociar colectivamente, en los términos que su regulación específica establezca. • Tienen derecho a disponer de un tablón de anuncios, y de un local apropiado si la empresa o centro tiene mas de 250 trabajadores. • Si la empresa o centro es de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales, en el número que se determine por acuerdo con el empresario o por convenio colectivo. A falta de acuerdo específico será: a. De 250 a 750 trabajadores 1 4

b. De 751 a 2000 trabajadores 2 c. De 2001 a 5000 trabajadores 3 d. De 5001 en adelante 4 Competencias y garantías de los delegados sindicales. Tienen los siguientes derechos: • Asisten a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto, y reciben igual información y documentación que los demás miembros de éste. • Deben ser oídos por el empresario en las medidas que afecten a los afiliados del sindicato de que se trate y a los trabajadores en general y en especial, de los despidos y sanciones de sus afiliados.

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